La entidad licitante podrá solicitar a los oferentes la corrección de errores u omisiones formales sobre las ofertas, así como de sus antecedentes y documentación adjunta, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no otorguen a los oferentes una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, además se informe de dicha solicitud al resto de los participantes a través del Sistema de Información pública en la forma que establece el Art. 40° del Reglamento Complementario de la Ley N.°19.886.
La entidad licitante permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar a1 momento de efectuar la oferta, siempre que dichos certificados o antecedentes se hayan obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas en la presente licitación pública, o se refieran a situaciones no mutables entre e1 vencimiento del plazo para presentar ofertas y e1 periodo de evaluación, teniendo un plazo hasta 48 horas. desde la fecha de solicitud en el foro inverso.