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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empates entre los oferentes que sean mejor evaluados, se aplicaran, en forma sucesiva, las siguientes reglas de desempate:
1°: Mayor puntaje de la oferta técnica (Detalle en el plazo de entrega).
2°: Mayor puntaje de la oferta económica.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio, deseen efectuar consultas respecto al resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, estas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a mmartinezt@minvu.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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READJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra que se emita luego de adjudicarse la licitación o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación hecha por la comisión evaluadora, le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
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Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la propia naturaleza del servicio que se requiere contratar, el proveedor tendrá las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido cumplimiento.
b) Cumplir el contrato con estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios que no esté considerado en las bases y no haya sido autorizado por la contraparte técnica.
d) Guardar máxima reserva de toda la información y todos los antecedentes que la empresa y su personal obtengan o tenga acceso directamente o indirectamente de SERVIU Región de Antofagasta, con motivo de esta licitación. Todos los antecedentes e información son estrictamente privados y confidenciales, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla, difundirla, copiar, guardar y conservar copias por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia.
e) Deberá guardar estricto control y reserva sobre la información, documentos y sistemas que SERVIU Región de Antofagasta, tenga acceso durante y con posterioridad a la ejecución del contrato para asegurar que su personal respete la privacidad y, en su caso el secreto de los mismos. Cualquier documento, ya sea en papel o electrónico, de propiedad de SERVIU Región de Antofagasta deberá ser devuelto por el contratista al término del presente contrato o en su defecto destruido. El incumplimiento de este aspecto se entenderá como un incumplimiento a la privacidad de la información y facultará a SERVIU Región de Antofagasta, a poner término anticipado al contrato, según corresponda, reservándose SERVIU Región de Antofagasta, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de contravención.
f) El notario adjudicado deberá nombrar una contraparte técnica que tenga a cargo verificar el correcto funcionamiento del servicio e interactuar con la contraparte técnica que establezca SERVIU Región de Antofagasta.
g) Identificar en su facturación o boleta el nombre del contrato a que corresponde, la forma de pago indicada en las presentes bases y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando los siguientes antecedentes.
El SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA, podrá suspender el pago de la suma señalada, por el lapso que estime conveniente, si el proveedor no ofrece la cobertura de todos los riesgos en idénticos términos a los contratados.
El proveedor, está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones laborales y previsionales que afecten a sus trabajadores y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4° de la Ley N° 19.886, declara que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con los trabajadores que ha contratado en los últimos dos años. En caso, de registrarse, y una vez determinado el monto de los mismos, los primeros estados de pago producto del presente contrato deberan ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, si correspondiere. SERVIU Región de Antofagasta exigirá que el proveedor proceda a dichos pagos y le exhiba los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
Para todos los efectos derivados de la aplicación, interpretación y ejecución del presente contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Antofagasta y otorgan compentencia a los tribunales de justicia en esta ciudad.
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DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS. |
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La descalificación significa que el prestador de servicio no tiene opción de ser adjudicado y no podrá solicitar indemnización ni pago alguno al ser descalificado.
Serán descalificadas las ofertas de los prestadores de servicio consultores que se encuentren en algunas de las situaciones siguientes:
a) Inconsistencia en los antecedentes presentados, tanto entre sí como con las Bases de la licitación.
b) En caso que se detecte que la información entregada sea falsa o este alterada.
c) No presentar todos los antecedentes solicitados en las bases administrativas y/o bases técnicas de esta licitación.
d) No se aceptará ofertas inferiores en más de un 10% del monto mensual máximo.
e) No se aceptarán oferta que superen al monto máximo referencial.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN. |
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Serviu se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.886/2003 de Hacienda, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y todas sus modificaciones posteriores.
El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a el oferente a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto N° 5 “Etapas y Plazos” de las presentes Bases.
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