Del Contrato |
a) Suscripción del Contrato.
En esta licitación la Orden de Compra hará las veces de contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo N° 63 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios que establece: “Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requiere la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación”.
b) Aprobación del Contrato e inicio de la prestación.
Dicho contrato, será aprobado mediante Resolución Exenta de SERVIU Región de Antofagasta.
Una vez que esté totalmente tramitada la Resolución, que aprueba la Orden de Compra por el SERVIU Región de Antofagasta, se notificará al Prestador.
La prestación del servicio comenzará una vez enviada la orden de compra a través de la plataforma www.mercadopublico.cl y esta sea aceptada por el proveedor contratado.
c) Documentos integrantes del contrato.
Para todos los efectos legales, formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las especificaciones técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones de las bases, si las hubiere, las ofertas, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
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d) Gastos del contrato.
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo, serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
e) Cobros adicionales.
SERVIU Región de Antofagasta bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento, cargos y/o cualquier partida adicional que recargue el precio de lo ofertado.
f) Responsabilidad del oferente adjudicado.
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad.
Adicionalmente, se compromete a proporcionar a SERVIU Región de Antofagasta, todos los documentos y antecedentes que este pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, descontándolos de los pagos al proveedor.
En caso que el servicio tome conocimiento por notificación judicial o de la Inspección del trabajo o Dirección del trabajo, que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar a SERVIU región de Antofagasta mediante el certificado de antecedentes laborales y previsionales, emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al termino de los servicios contratados.
g) Modificaciones al contrato.
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el artículo 13 de la ley N° 19.886 de compras públicas y en el artículo 77 del Reglamento de Compras Públicas establecido en el D.S. N° 250 (H) de 2004. Cualquier modificación que se realice al contrato estará sujeta al mismo trámite de la aprobación del contrato original.
h) Termino anticipado del contrato.
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la ley N° 19.886 y el en artículo 77 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre SERVIU Región de Antofagasta y el proveedor del servicio podrá modificarse o terminarse anticipadamente por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
1. Incumplimiento al contrato: Sin perjuicio de las demás acciones que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario, SERVIU, podrá, mediante carta certificada, notificar a la empresa al domicilio que conste en el contrato, con cinco días corridos de anticipación, poner término al contrato, cuando esta incurra en cualquiera de sus cláusulas, obligaciones y/o prohibiciones, sin que esta tenga derecho a indemnización, pudiendo en esta circunstancia hacer efectiva la boleta de garantía.
2. Por razones de necesidad o conveniencia: El SERVIU podrá poner término, por medio del respectivo acto administrativo fundado, en forma anticipada y unilateralmente al contrato, en cualquier tiempo y por razones de necesidad o conveniencia, dando aviso a la empresa mediante carta certificada enviada al domicilio que conste en este contrato, con a lo menos cinco días corridos a la fecha en que dicho termino haya de producir sus efectos, sin que este tenga derecho a indemnización.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Que el proveedor no cumpla con el servicio convenido.
6. Cuando SERVIU Región de Antofagasta, considere que están siendo vulnerados sus intereses.
7. Si el proveedor del servicio no responde satisfactoriamente a las solicitudes que SERVIU Región de Antofagasta imparta en interés de superar las dificultades suscitadas y establecidas en las bases.
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8. Si el proveedor del servicio presentase un retraso, en el plazo de instalación de los servicios, no justificado, superior a los 2 días corridos, con respecto a la programación establecida en el contrato, por causales imputables a éste.
9. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave las siguientes causales:
Si el proveedor del servicio, no mantuviera la debida reserva de la información y procedimiento confidenciales, que obtenga directa o indirectamente de SERVIU Región de Antofagasta.
Si el proveedor del servicio, hiciera uso comercial de su participación en el servicio prestado, no autorizado expresamente por SERVIU Región de Antofagasta.
Cuando el monto total de las multas aplicadas al contratista supere el 5% (cinco por ciento) del valor total del servicio contratado.
10. Si la empresa o persona natural no diere cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus propios trabajadores.
11. Si el personal designado es acusado de conductas indebidas y graves del trabajador, tales como el acoso sexual y maltrato físico contra el empleado u otro trabajador o cualquier conducta inmoral que afecte al servicio.
En todos los casos SERVIU Antofagasta dictara un acto administrativo fundado.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la terminación del contrato será, además, en forma inmediata, pudiendo SERVIU Antofagasta informar la situación a la Dirección de Compras Públicas, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna, y haciendo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de termino unilateral por razones de necesidad o conveniencia, el aviso por escrito al proveedor, deberá despacharse con una anticipación no inferior a 30 días a la fecha de término efectivo, o de 15 días si hubiera una orden de compra en ejecución.
i) Subcontratación.
Esta licitación no admite subcontratación.
j) Prohibición de Cesión.
La empresa no podrá ceder o traspasar a terceros, parcial o totalmente, las obligaciones contraídas con SERVIU y contenidas en el contrato, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratada, situación en que las obligaciones serán traspasadas al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato. En estos casos, la empresa deberá informar al Administrador del Contrato, con al menos quince días corridos de anticipación, respecto de la fusión, absorción o división.
En caso que la empresa no cumpla con este plazo o en el evento que la nueva empresa no cumpla las condiciones exigidas en estas bases para la originalmente contratada, SERVIU podrá poner término anticipado al contrato.
k) Confidencialidad.
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Región de Antofagasta y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El adjudicatario deberá velar por el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y/o subcontratistas.
La divulgación, por cualquier medio de la información antes referida por parte del adjudicatario y/o de sus dependientes y/o subcontratistas, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, habilitará a SERVIU Antofagasta para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad personal por los actos que hayan ejecutado quienes resulten responsable de ello.
l) Contraparte Técnica del Contrato
La Contraparte Técnica corresponderá a la Unidad de Logística y Servicio Generales de SERVIU Región de Antofagasta, o quien le subrogue legalmente, el cual realizará las siguientes actividades:
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Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases administrativas.
Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases técnicas y otros documentos complementarios.
Velar por el correcto desarrollo del servicio, informando mediante oficio a Jefe de Sección Administración, en caso de incumplimiento para la aplicación de multas.
Llevar a cabo las labores de coordinación que se requieran para la tramitación de los siniestros, dentro de los plazos correspondientes.
Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
Las demás que encomienden las presentes bases.
La Unidad de Compras, licitará los servicios y una vez aprobado mediante Resolución Exenta los contratos de los proveedores, derivará el expediente de la licitación, a la Unidad de Logística y Servicios Generales para que esa Unidad administre el contrato.
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