DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS |
La descalificación consiste en que el oferente no podrá de ninguna forma adjudicarse la licitación, así como tampoco podrá solicitar indemnización ni pago alguno al ser descalificado. Siendo descalificadas las ofertas de los oferentes que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones
a) En el caso de unión temporal de proveedores, no presenten un documento privado de constitución.
b) Si se retira un integrante de una unión temporal de proveedores durante la evaluación de las ofertas
c) Inconsistencia en los antecedentes presentados, tanto entre sí como con las Bases de la licitación.
d) En caso de que se detecte que la información entregada sea falsa o este alterada.
e) Si no se aclara o responde a las consultas a través de foro inverso en el plazo que se otorgue.
f) No presentación oportuna de la garantía de seriedad de oferta, o que, presentándola no cumpla el plazo mínimo de vigencia establecido.
Sin embargo, no serán rechazadas las ofertas que presenten las siguientes situaciones:
a) Errores aritméticos mínimos que no afecten el monto total de la oferta.
b) Errores no esenciales o de forma en los documentos.
c) Firma en las copias de los documentos
En general, la inobservancia de formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
Finalmente, aplicará en la apreciación de estas causales el principio de no formalización, en el sentido que se consideraran las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con el pliego de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuere del concurso. Los vicios de forma o validez de las propuestas solo afectarán a las mismas cuando recaen sobre requisitos esenciales que deban ser evaluados para efectos de sus calificaciones dentro del proceso de adjudicación.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN. |
SERVIU Región de Antofagasta, se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Artículo 10° de la Ley N° 19.886/2003 y su Reglamento, aprobado por Decreto N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada al oferente a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto N° 7 “Etapas y Plazos” de las presentes Bases.
Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el Artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS Y/O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
SERVIU Región de Antofagasta se reserva el derecho de declarar desierta la licitación o desestimar una o más ofertas por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases y/o con el puntaje mínimo de calificación técnica.
Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Antofagasta y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
Conforme al Artículo 9° de la Ley N°19.886 el cual señala, que; “El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada
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READJUDICACIÓN |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Región de Antofagasta y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El adjudicatario deberá velar por el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y/o subcontratistas.
La divulgación, por cualquier medio de la información antes referida por parte del adjudicatario y/o de sus dependientes y/o subcontratistas, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, habilitará a SERVIU Antofagasta para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad personal por los actos que hayan ejecutado quienes resulten responsable de ello.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
Sin perjuicio de lo previsto en los Artículos 4 y 13 de la ley N° 19.886 y el en Artículo 77 del Reglamento de dicha ley, además, de lo referido en el cuerpo de estas Bases, entre SERVIU Región de Antofagasta y el proveedor del servicio podrá modificarse o terminarse anticipadamente , siempre que se haya dictado la correspondiente resolución de término de contrato, debidamente notificada al Proveedor, dándose por recibido conforme de todos los informes y documentos cuando por los motivos o circunstancias que a continuación se indican:
1. Incumplimiento al contrato: Sin perjuicio de las demás acciones que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones de la empresa, SERVIU, podrá, mediante carta certificada, notificar a la empresa al domicilio que conste en el contrato, con diez días corridos de anticipación, poner término al contrato, cuando esta incurra en cualquiera de sus cláusulas, obligaciones y/o prohibiciones, sin que esta tenga derecho a indemnización. Pudiendo en esta circunstancia hacer efectiva la boleta de garantía.
2. Por razones de necesidad o conveniencia: El SERVIU podrá poner término, por medio de acto fundado, en forma anticipada y unilateralmente al contrato, en cualquier tiempo y por razones de necesidad o conveniencia, avisando a la empresa mediante carta certificada enviada al domicilio que conste en este contrato, con a lo menos diez días corridos a la fecha en que dicho termino haya de producir sus efectos, sin que este tenga derecho a indemnización.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Que el proveedor no cumpla con el servicio convenido.
6. Cuando SERVIU Región de Antofagasta, considere que están siendo vulnerados sus intereses.
7. Si el proveedor del servicio no responde satisfactoriamente a las solicitudes que SERVIU Región de Antofagasta imparta en interés de superar las dificultades suscitadas y establecidas en las bases.
8. Si el proveedor del servicio presentase un retraso, en el plazo de los servicios, no justificado, superior a los 15 días corridos, con respecto a la programación establecida en el contrato, por causales imputables a éste.
9. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Se entenderá por incumplimiento grave las siguientes causales:
Si el proveedor del servicio, más de dos veces durante el contrato, no mantuviera la debida reserva de la información y procedimiento confidenciales, que obtenga directa o indirectamente de SERVIU Región de Antofagasta.
Si el proveedor del servicio hiciera uso comercial de su participación en el servicio prestado, no autorizado expresamente por SERVIU Región de Antofagasta.
Cuando el monto total de las multas aplicadas al contratista supere el 10% (diez por ciento) del valor total del servicio contratado.
10. Si la empresa o persona natural no diere cumplimiento íntegro y oportuno a sus obligaciones laborales y de seguridad social con sus propios trabajadores.
11. Si el personal designado es acusado de conductas indebidas y graves del trabajador, tales como el acoso sexual y maltrato físico contra el empleado u otro trabajador o cualquier conducta inmoral que afecte al servicio.
En todos los casos SERVIU Antofagasta dictara un acto administrativo fundado.
En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, la terminación del contrato será, además, en forma inmediata, pudiendo SERVIU Antofagasta informar la situación a la Dirección de Compras Públicas, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna, y haciendo efectiva la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
En caso de termino unilateral por razones de necesidad o conveniencia, el aviso por escrito al proveedor deberá despacharse con una anticipación no inferior a 30 días a la fecha de término efectivo, o de 15 días si hubiera una orden de compra en ejecución.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DESEMPATE. |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el orden de prelación. En caso de igualdad de Puntaje Total en el primer lugar se dará preferencia al proponente que tenga la mejor calificación según el siguiente orden de prevalencia:
Primera instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta económica.
Segunda instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta técnica
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Los oferentes, para el mejor estudio y compresión de los antecedentes de la licitación, podrán formular preguntas a SERVIU Región Antofagasta sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta el día y hora señalado en el calendario del presente llamado.
SERVIU Región Antofagasta, dará respuesta a las preguntas que se formulen el día señalado en la publicación sólo a través Foro de Consultas del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
Asimismo, SERVIU Región Antofagasta dentro del proceso de licitación se reserva el derecho de hacer aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las bases administrativas y especificaciones técnicas y demás antecedentes de esta licitación, con el único objeto de salvar errores u omisiones, las que serán publicadas sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
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