PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de los trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, número 1°, 4°,5°,6°,12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contratos que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley N° 21.634, de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y trasparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciada el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participe en el proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de los oferentes.
d. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y trasparencia en el proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciendo plenamente responsables de las consecuencias de la infracción, sin prejuicio de la responsabilidad individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO |
a. El SERVIU Región de Antofagasta, podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus anexos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente, el que debe ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado y, deberán fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
b. Asimismo, en caso de que el Tribunal de Contratación Pública u otro órgano jurisdiccional ordenasen la detención del proceso licitatorio, previo a la adjudicación, el SERVIU Región de Antofagasta, podrá suspender por una cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la licitación.
Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 61 de le Ley 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la administración del Estado, el SERVIU Región de Antofagasta, podrá revocar el llamado a licitación pública. Lo anterior debe ser aprobado mediante acto administrativo de la autoridad competente.
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PUBLICACIÓN, CONSULTAS, ACLARACIONES Y RECLAMOS |
a. Una vez publicado el presente proceso licitatorio y en caso de que existan diferencias entre la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, siempre primará lo expresado la fecha informada en el portal www.mercadopublico.cl.
Lo precedente, con pleno apego a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, la cual ha manifestado a través de los dictámenes número 43.722, de 2023, y número 799, de 2016, que ante una discordancia entre lo establecido de las bases administrativas y lo anotado en la ficha electrónica del portal, primará el texto aprobado en el pliego de condiciones, en virtud del principio de estricta sujeción a las bases.
b. Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que el SERVIU Región de Antofagasta, publique en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, el respectivo documento o acto administrativo objeto de la notificación.
c. Los oferentes podrán formular consultas respecto de las disposiciones contenidas en las presentes bases de licitación o en relación con el proceso licitatorio en general.
d. Como mecanismo de consultas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado.
e. No se admitirán preguntas ni solicitudes de aclaración por otro medio, ni posteriores al plazo señalado en el punto 10 de la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información y gestión de Compras y Contratación del Estado
f. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas.
g. A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, conforme se establece en la Resolución Exenta N° 585-B, de 2021, que aprueba nuevas políticas y condiciones de uso de Sistema de Compras Pública y Registro de proveedores, de la Dirección de Compras y Contratación Pública y sus modificaciones
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REQUISITO PARA PARTICIPAR EN LA LICITACION |
a. Los proponentes no podrán haber sido condenados por prácticas antisindicales, por infracción a los derechos fundamentales de los trabajadores o por los delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de los anteriores dos años contados hacia atrás desde la presentación de la propuesta; y no podrán tener la calidad de funcionarios directivos del mismo órgano o empresa que los contrata, ni estar unidos a ellos por los vínculos de matrimonio o parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 del D.F.L N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas ; ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
b. Los proponentes que sean personas jurídicas, además, no podrán haber declarado la disolución o cancelación de su personalidad jurídica y no se les podrá haber decretado la prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y/o contratos con organismos del Estado, por tribunal competente, conforme a lo señalado en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento de Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
c. No podrán participar las personas que hubieren sido condenadas con las medidas establecida en articulo N° 26, letra d), del D.L. N° 211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el D.F.L N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d. No podrán participar las personas que hubieren sido condenadas con la medida establecida en el artículo 33, de la Ley N° 21.595, Ley de Delitos Económicos, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
e. En el caso de que dos o más oferentes deseen participar del presente proceso licitatorio como una unión temporal de proveedores, conforme se establece en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N°250, 2004 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:
e.1 Deberán establecer, en el documento que formaliza la Unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
e.2 La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato, incluyendo el plazo de ampliación del contrato establecido en las presentes Bases Administrativas.
3e. El representante de la Unión temporal de proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento público o privado que dé cuenta del acuerdo de participar de esta forma con una vigencia igual o superior a la del contrato.
e.4 Los integrantes de la Unión temporal de proveedores determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a algunos de los integrantes de esta.
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ANTECEDENTES A INCLUIR EN LA PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS |
a. El SERVIU Región de Antofagasta, sólo recibirá ofertas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al indicado previamente, sin prejuicio de la posibilidad de recepcionarlas en soporte papel cuando se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, lo que será informado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, junto al lugar de prestación las propuestas.
b. Las ofertas serán recibidas desde el momento de la publicación del llamado a la presente licitación pública en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, hasta la hora y fecha de cierre de recepción de las ofertas. En caso de indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, las ofertas con soporte papel serán recibidas con dos (2) días hábiles de posterioridad a la fecha de emisión del respectivo certificado.
c. Las propuestas deberán presentarse en idioma español y en moneda nacional, adjuntando en formato digital los antecedentes administrativos, técnicos y económicos solicitados en las presentes bases de licitación y cualquier otro documento que el oferente estime necesario.
d. Se entenderá que todos aquellos interesados que presentan ofertas conocen y aceptan íntegramente las presenten bases de licitación.
e. Las propuestas tendrán una validez de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de apertura de estas. Si dentro de este plazo, aún no se hubiese adjudicado la propuesta y ésta estuviese pronta a caducar, el SERVIU podrá solicitar a los oferentes que prorroguen la vigencia de sus ofertas por un período de treinta (30) días hábiles. Esta solicitud será realizada por el Encargado de la Sección Administración o quien le subrogue o reemplace, mediante correo electrónico. Si alguno de los oferentes no respondiera dentro del plazo conferido en el correo electrónico o no accediera a la solicitud de prórroga, su propuesta no será considerada en la evaluación.
f. Los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
Los documentos que se señalan a continuación son obligatorios para el proceso de postulación de la presente licitación
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
a. El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica a la vez, aceptándose a través del Sistema de información y Gestión de Compras y Contratación del Estado todas las ofertas.
b. La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 62 (sesenta y dos) del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N.º 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en la Unidad de Compras del SERVIU Región de Antofagasta, ubicada en calle Washington N°2551, comuna de Antofagasta
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RESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE |
En caso de que dos o más oferentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, como resultado de la evaluación practicada por la comisión evaluadora, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación.
1. Primera instancia:
El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “oferta económica”.
2. Segunda instancia:
El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “oferta técnica”
3. Tercera instancia:
El oferente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”
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ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN |
a. El SERVIU Región de Antofagasta, se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b. El SERVIU Región de Antofagasta adjudicará el servicio objeto de la presente licitación a un solo proponente, siendo aquella propuesta que obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de las ofertas, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, aun cuando no sea la de menor valor, sin que ello otorgue a los oferentes no seleccionados a solicitar indemnización alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole.
c. El acto administrativo que decida sobre la adjudicación será notificado a todos los oferentes a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, dentro de un plazo establecido el punto 9 de la ficha de licitación publicada en el Sistema de información de Compras y Contratación del Estado.
d. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en las presentes Bases Administrativas, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
e. Asimismo, se deberá publicar el acta de evaluación, los cuadros comparativos, las declaraciones de los integrantes de la comisión evaluadora, las actas de visita a terreno, si las hubiere, y cualquier otro documento relacionado con el proceso de evaluación de las ofertas.
f. Una vez publicado el acto administrativo de adjudicación en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, las ofertas técnicas serán de público conocimiento a través de éste.
g. En caso que no se presenten ofertas al proceso licitatorio o que la totalidad de las ofertas presentadas no resulten convenientes para los intereses del SERVIU, o que la totalidad de las ofertas presentadas sean declaradas inadmisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; el SERVIU, declarará desierto el proceso licitatorio, sin que ello otorgue derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna por los gastos incurridos en la presentación de la propuesta. Dicha decisión quedará formalizada mediante el acto administrativo correspondiente, el que será notificado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado, dentro del plazo establecido en el punto 10 de la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación del Estado
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