Cláusula de Readjudicación |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chile proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DESCALIFICACIÓN DE OFERTAS |
La descalificación consiste en que el oferente no podrá de ninguna forma adjudicarse la licitación, así como tampoco podrá solicitar indemnización ni pago alguno al ser descalificado. Siendo descalificadas las ofertas de los oferentes que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones:
a) En el caso de unión temporal de proveedores, no presenten un documento privado de constitución.
b) Si se retira un integrante de una unión temporal de proveedores durante la evaluación de las ofertas.
c) Inconsistencia en los antecedentes presentados, tanto entre sí como con las Bases de la licitación.
d) En caso de que se detecte que la información entregada sea falsa o este alterada.
e) Si no se aclara o responde a las consultas a través de foro inverso en el plazo que se otorgue.
f) No presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o que, presentándola no cumpla el plazo mínimo de vigencia establecido. Sin embargo, no serán rechazadas las ofertas que presenten las siguientes situaciones:
a) Errores aritméticos mínimos que no afecten el monto total de la oferta.
b) Errores no esenciales o de forma en los documentos.
c) Firma en las copias de los documentos.
En general, la inobservancia de formalidades producirá la ineficacia de la propuesta de un oferente solo en la medida en que se constate que realmente la omisión tipificada cause desmedro a los derechos del Estado, reste transparencia al proceso o rompa el principio de igualdad de los licitantes, en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
Finalmente, aplicará en la apreciación de estas causales el principio de no formalización, en el sentido que se consideraran las ofertas de todos los proponentes que han cumplido con el pliego de condiciones, sin que por errores sin trascendencia y no esenciales queden fuere del concurso. Los vicios de forma o validez de las propuestas solo afectarán a las mismas cuando recaen sobre requisitos esenciales que deban ser evaluados para efectos de sus calificaciones dentro del proceso de adjudicación.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
SERVIU Región de Antofagasta, se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.886 y su reglamento aprobado por decreto N°250 de 2004 del Ministerio Hacienda, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
La adjudicación se realizará por línea de producto, es decir, que se generará una orden de compra por cada línea de producto adjudicado, en este sentido el adjudicado será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases respectivas y los criterios de evaluación que señale el reglamento.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada al oferente a través del Portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el punto N° 7 (Etapas y Plazos) de las presentes bases.
Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
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DERECHO A DESESTIMAR OFERTAS Y/O DECLARAR DESIERTA LA LICITACIÓN |
SERVIU Región de Antofagasta se reserva el derecho de declarar desierta la licitación o desestimar una o más ofertas por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases y/o con el puntaje mínimo de calificación técnica. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Antofagasta y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
Conforme al Artículo 9° de la Ley N°19.886 el cual señala, que; “El órgano contratante declarará inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por Resolución fundada.
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CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Región de Antofagasta y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El adjudicatario deberá velar por el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, también respecto de sus dependientes y/o subcontratistas.
La divulgación por cualquier medio de la información antes referida por parte del adjudicatario y/o de sus dependientes y/o subcontratistas, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, habilitará a SERVIU Antofagasta para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad personal por los actos que hayan ejecutado quienes resulten responsable de ello.
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MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATE. |
En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje en la evaluación final, quedando más de uno en condición de resultar adjudicado, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje de acuerdo con la secuencia de los criterios que resulten aplicables, siguiendo el orden de prelación, en caso de igualdad de Puntaje Total en el primer lugar se dará preferencia al proponente que tenga la mejor calificación según el siguiente orden de prevalencia: Primera instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta económica. Segunda instancia: el oferente que presente mayor puntaje de la oferta técnica.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
Los oferentes, para el mejor estudio y compresión de los antecedentes de la licitación, podrán formular preguntas a SERVIU Región Antofagasta sólo a través del portal www.mercadopublico.cl hasta el día y hora señalado en el calendario del presente llamado. SERVIU Región Antofagasta, dará respuesta a las preguntas que se formulen el día señalado en la publicación sólo a través Foro de Consultas del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl. Asimismo, SERVIU Región Antofagasta dentro del proceso de licitación se reserva el derecho de hacer aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las bases administrativas y especificaciones técnicas y demás antecedentes de esta licitación, con el único objeto de salvar errores u omisiones, las que serán publicadas sólo a través del sistema de información del portal www.mercadopublico.cl.
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MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN |
En caso que los oferentes no adjudicados en el proceso licitatorio deseen efectuar consultas sobre el resultado del proceso de adjudicación y de sus antecedentes anexos, éstas deberán ser dirigidas mediante correo electrónico a farayas@minvu.cl, quien entregará la respuesta y/o aclaración respectiva en un plazo máximo de cinco días hábiles posteriores al día de efectuada la consulta.
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PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y SU VALIDEZ PACTO DE INTEGRIDAD |
Se entenderá que los oferentes que presenten ofertas, leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas con las especificaciones del estudio requerido, las características técnicas que inciden directa e indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales de los productos solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 60 días corridos a partir de la fecha de cierre de la recepción de ofertas, siendo el oferente responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los antecedentes administrativos, técnicos y financieros, ingresados en el portal www.mercadopublico.com. Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada con posterioridad a la apertura de las ofertas, lo anterior en caso de que existan dudas respecto a la documentación entregada.
Presentación Formal de la Oferta.
a) Los oferentes en sus ofertas deben acompañar todos los documentos requeridos en estas bases.
b) La documentación contendida en las ofertas al ser incorporadas al Sistema de Información o bien al ser entregadas de forma física en el servicio, deberá acompañarse de manera ordenada y coherente, de forma tal que permita la completa revisión y compresión de ella a la comisión evaluadora, no dando lugar a situaciones que puedan producir confusión.
c) Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada, con posterioridad a la apertura de las ofertas, en caso de que existan dudas respecto a la documentación entregada a través del foro inverso.
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