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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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GENERALIDADES |
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a) Las presentes Bases de Licitación y eventuales aclaraciones escritas en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del mencionado portal de compras, formarán parte integrante del contrato que se suscriba con el postulante adjudicado, aunque nada se exprese en dicho contrato.
b) El cronograma de etapas y plazos que regirá este proceso se desarrollará de acuerdo a la información del Portal Mercado Público.
c) Las consultas serán realizadas a través de la funcionalidad “Preguntas y respuestas” que aparece en la Id de la licitación del Sistema de Informaciones de Compras y Contrataciones Públicas del sitio Web señalado, y sus respectivas respuestas serán efectuadas por el mismo medio, hasta la fecha y hora señalada en www.mercadopublico.cl.
d) Solo se aceptará una oferta por proponente.
e) La adjudicación de la oferta se realizará a través del Sistema de Informaciones de Compras y Contrataciones Públicas del portal, para lo cual, el oferente adjudicado se dará por informado.
f) En caso de que el proveedor adjudicado desista de su oferta; no cumpla con los requisitos establecidos en las bases para contratar; se rehúse a suscribir el contrato; o no haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido para ello, la DSSA se reserva el derecho de proceder a la readjudicación del proceso al oferente que pondere el segundo mejor puntaje según la evaluación realizada, y así sucesivamente.
g) Las consultas en relación a la adjudicación del proceso se realizarán vía correo electrónico Rodolfo.valenzuela@ssarauco.cl dirigido al contacto establecido para esta licitación y serán respondidas por el mismo medio.
h) El Servicio de Salud Arauco podrá solicitar a los oferentes, a través del denominado foro inverso disponible en el portal www.mercadopúblico.cl, aclaraciones con respecto a sus ofertas o la complementación de alguna información. Las aclaraciones que se pidan o que se den, o la información que se solicite o acompañe, no podrán alterar la oferta o el precio de la misma, ni violar el principio de igualdad entre los oferentes y el de estricta sujeción a las Bases.
i) Al momento de contratar el oferente adjudicado deberá encontrarse inscrito en el registro electrónico oficial de Proveedores del Estado de Chile (www.chileproveedores.cl).
6. De los gastos originados con motivo de permisos por ejecución de la obra.
Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demande la ejecución de las obras contratadas y el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales.
El precio de la oferta incluirá, para cada ítem, todos los gastos concernientes a maquinaria y equipos, mano de obra, leyes sociales, suministro, adquisición, fletes y almacenamiento de materiales. Debe incluirse en el valor de la oferta, los gastos generales y utilidades.
De ser necesario serán de cargo del contratista y debe incluirse en el valor de la oferta, los gastos por concepto de derechos y permisos que implique la materialización y habilitación del Proyecto, tales como:
- Derechos Municipales.
7. De las ofertas.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal mercado público, en formato electrónico o digital.
La propuesta se compone de los anexos administrativos, económicos y técnicos, además de los documentos solicitados en formato físico, conforme se indica en las presentes Bases. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes indicados en esos anexos, será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación.
8. De la vigencia de la oferta.
Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 90 días hábiles posteriores a la fecha de cierre de presentación de la propuesta.
9. De la publicación y las consultas.
La presente licitación estará publicada según fecha y hora indicada en ficha electrónica del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Las consultas que los oferentes deseen formular respecto de las presentes bases y sus antecedentes, deberán hacerlas según fecha y hora indicada en ficha electrónica de este portal de compras públicas www.mercadopúblico.cl.
10. De las aclaraciones y/o respuestas a consultas.
Las respuestas a consultas hechas por los oferentes serán entregadas según fecha y hora indicada en ficha electrónica del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl.
Será responsabilidad del oferente cerciorarse de la existencia de aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre, y se entenderán conocidas por parte del oferente a quien se le adjudique el contrato.
Las aclaraciones y/o respuestas emitidas por el Servicio, formarán parte integrante de la licitación.
11. Visita a terreno.
Los oferentes o un Representante de estos, deberán visitar el terreno, cabe señalar que esta visita es de carácter Obligatoria, según fecha y hora indicada en ficha electrónica del portal de compras públicas www.mercadopublico.cl y se deberán presentar en la entrada principal de la Posta Ranquilhue, Ruta P72-S, cruce P-704, 2 kms al interior en el día y la hora establecida en la ficha electrónica. En dicho lugar se iniciará el proceso de visita al terreno y, posteriormente, se firmará el acta respectiva.
La visita a terreno establecida tendrá por objeto que las empresas verifiquen ocularmente las características físicas del terreno y las obras a ejecutar, permitiendo que los oferentes realicen todas las consultas respecto del proyecto, y además logren tener una visión global de los trabajos a realizar.
12. Contenido de la propuesta.
La oferta económica, técnica y antecedentes administrativos del oferente deberán ser ingresados al portal Mercado Público, dentro del plazo de recepción de las ofertas, según se indica en las presentes bases.
La oferta económica, técnica y antecedentes administrativos, deberán incluir los documentos que se indican a continuación, ajustándose a las indicaciones específicas y a los formatos de presentación que para cada caso se incluyen en las presentes bases.
Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del portal Mercado Público, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en las presentes Bases. La propuesta estará compuesta de los siguientes antecedentes:
12.1. Oferta económica:
● Anexo Nº 1: Oferta Económica, Carta Oferta.
● Anexo Nº 2: Presupuesto Detallado.
La NO presentación de cualquiera de estos antecedentes será condición suficiente para declarar inadmisible la respectiva propuesta.
12.2. Antecedentes administrativos.
● Anexo Nº 3: Antecedentes Generales y Administrativos del Oferente.
● Anexo Nº 4: Declaración Jurada
● Anexo Nº 5: Nomina de subcontratistas que trabajarán en la obra. NOTA: en caso de que NO presente subcontratistas bastará con firmar este anexo.
● Anexo Nº 6: Declaración Jurada Simple.
● Anexo № 9: Declaración Jurada ( opción sin deudas vigente con trabajadores)
● Anexo № 10: Declaración Jurada (opción con deudas vigente con trabajadores)
12.3 Oferta técnica:
• Programa de Trabajo Tipo Carta Gantt
En el que se detalla y se consideran todas las partidas, indicando la ruta crítica, fecha de inicio y término de cada partida o etapas de la Obra, incluyendo el porcentaje de avance quincenal en concordancia con el plazo de ejecución ofrecido, el cual se expresa en días corridos y en concordancia con el Presupuesto Detallado.
• Certificados o documentos emitidos por terceros (clientes o entidades mandantes) que indiquen expresamente la o las obras ejecutadas. Anexo N° 7.
• Plazo de Entrega. El oferente deberá ofertar un plazo de ejecución de acuerdo Anexo N° 8.
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DE LA APERTURA |
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Las ofertas, deberán ser presentadas en VALOR NETO expresadas en peso chileno y en idioma español, obligatoriamente a través del sistema previsto en la Ley Nº 19.886, utilizando el portal www.mercadopublico.cl.
La presente licitación será en una etapa, por cuanto la apertura de la oferta técnica, administrativa y económica es en un mismo acto.
La apertura de las ofertas se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl , según fecha y hora indicada en ficha electrónica de este portal de compras públicas. Se levantará acta de lo obrado.
Los proponentes podrán formular observaciones a dicha acta dentro de las 24 horas siguientes a su publicación en el mismo portal y a través de éste, las que serán resueltas por ese mismo medio, dentro de los dos días hábiles siguientes.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del portal Mercado Público, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Servicio estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previa certificación de indisponibilidad técnica de la Dirección de Compras Públicas.
En caso de producirse un problema de indisponibilidad técnica en el portal mercado público, que provoque la imposibilidad de ingresar los archivos correspondientes de algún oferente, este último tendrá un plazo de 24 horas, contados desde el inicio del acto de apertura, para presentar al Servicio un certificado emitido por la Dirección de Compras y Contratación pública, que ratifique dicha circunstancia. En tal evento, se admitirá que el oferente haga entrega en soporte papel de los antecedentes que conforman la oferta en el lugar establecido para la entrega de la garantía de seriedad de la oferta. Adicionalmente deberá acompañar el código de reclamo efectuado al Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, que deberá haber efectuado al momento de no poder ingresar la información.
15. Evaluación de las Ofertas.
Las propuestas serán estudiadas y evaluadas por la comisión evaluadora a través de un Informe Comparativo y evaluativo de estas, propondrá la adjudicación o inadmisibilidad de las ofertas o deserción del proceso, emitiendo un Informe de Evaluación que fundamentará las razones técnicas, económicas y jurídicas de las conclusiones y de sugerencia efectuada a la autoridad competente, el que deberá contener un resumen del proceso de licitación con todos sus participantes y evaluaciones realizadas, indicando el puntaje que ha obtenido cada uno de los respectivos proponentes, como asimismo indicar si una o más de las ofertas fue declarada inadmisible y el o los motivos que lo justifican.
La evaluación de las propuestas se realizará mediante la aplicación de los criterios de evaluación con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, según se señala en el proceso de evaluación indicado más adelante, contemplándose para ello un componente técnico y otro económico.
15.1.- Comisión de Evaluación.
El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una comisión de evaluación integrada por los siguientes funcionarios o por quienes le subroguen o reemplacen legalmente:
• Jefe de la Unidad de Mantención, Depto. RRFF, del Servicio de Salud Arauco, o quien lo subrogue.
• Jefe Departamento de Recursos Físicos, del Servicio de Salud Arauco, o quien lo subrogue.
• Encargado Sección de Inspección y Construcciones del Departamento de Recursos Físicos del Servicio de Salud Arauco, o quien lo subrogue.
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación. Dicha comisión, además no deberá tener conflictos de interés de ningún tipo con los oferentes.
16. Revisión correcta presentación de las propuestas.
La Comisión Evaluadora, verificará en primer lugar, que las propuestas hayan sido presentadas conforme a las instrucciones establecidas en las presentes Bases y que no exista ninguna deficiencia en ellas que pueda alterar el principio de estricta sujeción a las bases.
De acuerdo a lo anterior, se considerará fuera de bases a la(s) propuesta(s) respecto de la(s) cual(es) se presente una o más de las siguientes situaciones:
a. Falta de alguno de los documentos exigidos en las bases para la presentación de las propuestas.
b. Inobservancia de las indicaciones específicas entregadas para la presentación de las propuestas.
Sin perjuicio de lo anterior, La comisión de Evaluación de las Ofertas, podrá solicitar a los Oferentes, a través del portal Mercado Público, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 del Decreto 250).
Se podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que permitan corroborar la exactitud y veracidad de la información contenida en alguno de los documentos que componen la propuesta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se dará un plazo no superior a tres días hábiles contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema.
Se deja establecido que, de no hacer llegar dichos documentos dentro del plazo señalado, la oferta será declarada inadmisible.
16.1. Factores de evaluación.
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos en las bases y demás documentos de la licitación, serán sometidas a un proceso de evaluación, conforme a los factores y puntajes que se indican.
La evaluación de las ofertas se hará con una escala de 1 a 100 con dos decimales como máximo, la Comisión de Evaluación ponderará los siguientes factores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo Nº 38 del D.S. 250, del 2004, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886, de acuerdo al porcentaje que se indica:
Criterio %
Evaluación Precio 50%
Evaluación Experiencia 35%
Evaluación Plazo de Entrega 10%
Cumplimiento de los Requisitos Formales 5%
100%
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DE LA ADJUDICACIÓN DE PROPUESTA |
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El Servicio adjudicará la propuesta al oferente que haya obtenido el mayor puntaje de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases, mediante una resolución firmada por el director del SERVICIO DE SALUD ARAUCO o quien tenga delegada la facultad, considerando el informe emitido por la Comisión de Evaluación, y en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de dicho Informe.
El director del Servicio podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas y/o Bases Técnicas y se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses, conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la ley de compras. En ambos casos la declaración se hará por resolución fundada.
El resultado de la licitación será notificado a todos los Oferentes o empresas contratistas mediante la publicación en el Portal www.mercadopublico.cl de la Resolución de adjudicación.
El Servicio podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje asignado, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a. Si el contrato no se firma en el plazo establecido, por causas imputables al adjudicatario.
b. Si el adjudicatario no entrega la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
c. Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
d. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
e. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en las presentes bases.
f. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro solicitado en el punto 18 de estas bases.
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DEL CONTRATO |
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Conforme al inciso cuarto del Artículo Nº 16 de la Ley N° 19.886, y Nº 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de suscribir el contrato.
La presente adquisición se formalizará mediante la suscripción de respectivos contratos.
El oferente en todo momento debe sujetarse a lo ofertado en la licitación, existiendo prohibición de introducir por iniciativa propia, modificaciones o alteraciones al bien o servicio contratado, salvo autorización expresa del Servicio de Salud Arauco.
El contrato será confeccionado por la Unidad Jurídica del Servicio de Salud Arauco, y en él se establecerán las cláusulas que regirá la entrega del servicio requerido y adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones del adjudicatario, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presentes bases.
El adjudicatario deberá formalizar dicho contrato de carácter simple, el cual deberá velar por su entrega oportuna al SSA y además adjuntar la documentación que les requiera la unidad jurídica y deberá suscribirlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se le informe que el instrumento está disponible para su suscripción. El contrato será publicado en la ID licitación, del portal de compras mencionado.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el Servicio de Salud Arauco tendrá derecho a encomendar la provisión del bien o servicio licitado al oferente que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso.
Conforme al inciso cuarto del Artículo Nº 16 de la Ley N° 19.886, y Nº 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de suscribir el contrato.
Dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación oficial (Resolución que adjudica la propuesta en el portal www.mercadopublico.cl) por parte del Servicio Salud Arauco, el adjudicatario o la empresa contratista previo a la firma del contrato deberá entregar:
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva que acredite que no tiene pendientes reclamos por remuneraciones adeudadas con los trabajadores relacionados con el contrato de obra o con trabajadores contratados en los dos últimos años.
- Certificado emitido por la institución previsional respectiva o las planillas de pago de cotizaciones previsionales, que acrediten que ha efectuado las cotizaciones previsionales de los trabajadores.
- Documentos del Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato que se señalan en el Artículo Nº 30.
La no presentación o suscripción de estos documentos o en caso de desistirse el adjudicatario de celebrar el contrato facultará al Servicio de Salud para ejecutar la Garantía de Seriedad de la Oferta y re-adjudicar al segundo mejor Oferente, si lo hubiere.
En el evento que el oferente seleccionado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o bien no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, conforme lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 6º de la ley Nº 21.516 sobre Presupuesto de la Nación año 2023.
Si la empresa prestadora del servicio, subcontratare parcialmente algunas labores del mismo, la empresa subcontratista estará igualmente afecta a la prohibición precitada.
En el caso de que el adjudicatario sea Persona Jurídica, deberá acreditar la representación legal de la Empresa al momento de la adjudicación de la propuesta, mediante la presentación de la documentación respectiva, debiendo incluir la fotocopia que acredite la personería jurídica que le represente, Certificado de Vigencia de la Sociedad. (Emitido por el Conservador de Bienes Raíces con una antigüedad no mayor a 60 días a la fecha de presentación de la oferta) y escritura de Constitución de la Sociedad y sus respectivas modificaciones si las hubiere.
Lo anterior, no será exigible si esta documentación se encuentra publicada y disponible en www.chileproveedores.cl.
El CONTRATISTA entregará al SERVICIO una copia de cada una de las pólizas de seguro contratadas, tanto por parte del CONTRATISTA como de cada SUB-CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas establecidas en el Artículo 31. En la copia deberá constar el pago o documentación de la prima correspondiente. Estas deberán ser entregadas dentro de los primeros 15 días posteriores a la firma del acta de entrega de terreno, en caso de no entregarlas, se podrá por término anticipado al contrato.
18.1 Administrador del Contrato y Unidad Técnica.
a) Administrador del contrato.
Sr. Ariel Lepe Gavilán
E-mail Ariel.lepe@ssarauco.cl
Fono: 41-2724379
b) Unidad Técnica
Para efectos de la presente Licitación Pública se entenderá actuando como Unidad Técnica para todos los fines procedentes al Servicio de Salud Pública, a la Unidad de Mantención, jefe de la Unidad de Mantención Juan Garrido Pascual.
18.2 Vigencia del Contrato
La vigencia del contrato será de días corridos y contendrá la suma del plazo de ejecución de los trabajos, el periodo de garantía ofrecido por el contratante y se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato.
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe.
El plazo efectivo de ejecución de la obra será el utilizado por el contratista para la ejecución de ésta y se entenderá de días corridos sin reducción de días de lluvias, feriados, ni festivos. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha del acta de entrega del terreno.
19. Del traspaso del contrato.
No se permite, excepto en el caso de fusión, absorción o división de la empresa contratista, situación en que las obligaciones se traspasarán al continuador legal, en las mismas condiciones establecidas en el contrato.
En estos casos el contratista deberá informar al Servicio a la brevedad posible. Además, el Servicio podrá solicitar al continuador legal la entrega de una nueva garantía en reemplazo a la que haya entregado el contratista de acuerdo a las Bases Administrativas.
20. De los estados de pago.
El pago de las obras ejecutadas se hará por estados de pago mensuales, según avance físico de los trabajos, verificados por el Inspector Técnico de la obra.
Atendido que el plazo de ejecución de la obra es de 60 días corridos, el número de estados de pago deberá guardar la debida correspondencia con dicho término y la periodicidad mensual.
La determinación del monto del estado de pago lo hará el I.T.O., de acuerdo con el desarrollo de la obra y en el porcentaje que el valor de los trabajos ejecutados represente dentro del valor total del contrato. Para estos efectos, el I.T.O. verificará la cantidad de obra ejecutada de cada mes.
El Servicio dará curso a los estados de pago si la Empresa o quién la represente, presente ante el funcionario que corresponda, el original o copia fotostática de los comprobantes de pago de las remuneraciones, firmadas por el trabajador y las planillas de pagos de imposiciones y cotizaciones entregadas ante los organismos de previsión, correspondiente al mes inmediatamente anterior al del estado de pago. Además, se deberá dar cabal cumplimiento a las exigencias de la Ley Nº20.123 sobre Subcontratación.
Los antecedentes de los Estados de Pago se deben presentar en una carpeta según set descrito a continuación:
SET
Factura
Estado de pago
Cubicaciones de las partidas a cobrar
Comprobante de pago de las remuneraciones
Planilla de pago de las Cotizaciones Previsionales
Certificado de Subcontratistas (Si corresponde)
Certificado de antecedentes laborales y previsionales
Comprobante egreso estado de pago anterior
Asimismo, el contratista deberá presentar un certificado notarial extendido por los subcontratistas autorizados (Si los hubiere), como constancia de pago por su trabajo. Este certificado debe ser extendido a contar del segundo estado de pago del Contratista.
La no presentación de los documentos señalados anteriormente, autoriza al Servicio para retener de los estados de pagos las cantidades adeudadas o el valor que estime necesario para cubrir dichas deudas.
Si la Empresa no da cumplimiento a las obligaciones indicadas en el punto anterior dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de la respectiva retención, las remuneraciones e imposiciones serán pagadas y entregadas a los trabajadores e instituciones de previsión respectivas, por El Servicio, a nombre de la Empresa.
Si dentro de dicho plazo la Empresa paga las sumas a que se ha hecho referencia, los valores retenidos le serán devueltos sin intereses ni reajustes.
El SERVICIO DE SALUD ARAUCO oficiará a la Inspección del Trabajo respectiva, el incumplimiento de la legislación laboral en que ha incurrido la Empresa, a fin de que aplique las sanciones pertinentes, sin perjuicio de las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
El I.T.O. comunicará por libro de obra al contratista la aprobación de los estados de pago, en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde su presentación.
En caso de existir observaciones del I.T.O. a los informes presentados, éstas serán comunicadas al contratista dentro de este mismo plazo. Una vez comunicadas las observaciones por correo electrónico, el contratista dispondrá de un término de 5 días hábiles para presentar el nuevo estado de pago que recoja y atienda las observaciones formuladas.
21. Retenciones.
No se consideran.
22. De los anticipos.
El Contratista podrá solicitar un anticipo de hasta un 20% del valor inicial del contrato de acuerdo a disponibilidad presupuestaria y su correcta inversión deberá caucionarse con una o más Garantías, por un valor equivalente al total del anticipo, con un plazo de vigencia igual al plazo del contrato más seis meses, a nombre del SERVICIO DE SALUD ARAUCO.
El anticipo se devolverá en forma proporcional al valor de los estados de pago por avance de obra, descontando de cada uno de éstos un porcentaje equivalente al anticipo concedido.
Una vez descontado el monto equivalente a alguna de las garantías entregadas, el contratista podrá solicitar su devolución.
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DE LAS MODIFICACIONES DE OBRAS |
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. De las modificaciones de obras.
25.1. Modificación de obras:
El Servicio solo podrá considerar eventuales modificaciones de obras a través de disminuciones de obras, las que deben referirse a las obras que derivan de un cambio de proyecto que no pudo tener en cuenta el contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarias para llevar a mejor término la obra contratada.
Las modificaciones deberán contar con aprobación previa del director del Servicio por Resolución Fundada, sobre la base de una propuesta del Departamento de Recursos Físicos con informe de la I.T.O.
Estas modificaciones referidas en ningún caso podrán ser superiores al 10% del valor del contrato original.
25.2 Obras extraordinarias:
No se consideran Obras extraordinarias, solo eventuales modificaciones de obras a través de disminuciones de obras como se señala en punto anterior.
26. De los atrasos y aumentos de plazo.
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales por fuerza mayor o caso fortuito, el contratista deberá presentar a la Inspección Técnica su justificación por escrito en un plazo que no supere los 10 días corridos desde ocurridas las causas de los atrasos, situación en la que deberá presentar un Informe detallado al Servicio.
El Servicio estudiará el informe de la Inspección Técnica y las razones invocadas por la empresa para justificar el atraso y resolverá la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, mediante resolución aprobada por el director del Servicio, previo informe favorable del Departamento de Recursos Físicos.
En todo lo no consignado en el presente punto, regirá lo dispuesto en el Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
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DE LAS MULTAS |
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De las multas.
Corresponde al Inspector Fiscal cursar las multas que a continuación se indican.
27.1. Multas por atraso en el plazo de ejecución.
Las multas por atrasos que fueren procedentes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento y en los documentos que forman parte del contrato, se cursarán administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirán de los estados de pagos o de las retenciones del Contrato, o de la garantía del fiel cumplimiento del contrato si aquellas no fueren suficientes, en ese orden de prelación.
Si la obra se entrega terminada con posterioridad al plazo indicado, se aplicará a la empresa una multa de 0.25% del monto total del contrato por cada día de atraso.
En todo caso, el atraso en la ejecución de la obra no podrá exceder del 25% del plazo ofertado. Si el atraso excediere de dicho porcentaje, se considerará causal de término anticipado del contrato, quedando en consecuencia el Servicio, facultado para efectuar el cobro de la boleta de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
27.2 Multa por no acatar instrucción del Inspector Fiscal.
La Empresa contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Fiscal, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obras.
El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada, de 1 UTM. Esta multa se cursará administrativamente, sin forma de juicio, y se deducirá del estado de pago correspondiente al mes en que se produjo la falta.
En caso de reincidencia, el inspector fiscal dará cuenta a la Dirección del Servicio a fin de que ella proceda a calificar dicha circunstancia como causal de incumplimiento grave del contrato.
27.3 Procedimiento de Incumplimiento y Aplicación de la Multa
Detectada una situación de incumplimiento, que amerite la aplicación de multas por parte del Servicio de Salud Arauco, se procederá a informar, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa, dicha notificación al proveedor adjudicado será mediante carta certificada; entendiéndose por notificado a contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente a Correos de Chile de la Ciudad de Lebu, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de cinco días hábiles, contados del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente a Correos de Chile de la ciudad de Lebu, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, el Servicio de Salud Arauco dictará la respectiva Resolución Exenta aplicando la multa, cobrando la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, según sea el caso. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución exenta, comunicándose a través de carta certificada al proveedor adjudicado.
Cobro de la multa: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución. Desde ese momento el proveedor adjudicado se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio de Salud Arauco deba efectuar al proveedor adjudicado en la factura única correspondiente a la orden de compra y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se les cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al Servicio de Salud Arauco, para hacer efectivo el término del contrato, los montos serán ingresados al presupuesto del Servicio de Salud Arauco.
Recursos: En contra de la resolución exenta que se pronuncia sobre el o los Incumplimientos, la aplicación de multas, término anticipado del contrato o la adopción de otras medidas; procederá el recurso de reposición.
Procedimiento de Reposición: el adjudicado dispondrá del plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de notificada la resolución que le impone la multa para responder fundadamente acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior del SSA. o quien subrogue resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición y será notificada al proveedor a través de carta certificada.
28. De los planos de construcción e instalaciones.
Será obligación del contratista solicitar la aprobación de los planos de construcción del total de las obras ejecutadas, además de confeccionar y aprobar los planos de instalaciones, debiendo entregar un original en papel, en formato digital y aprobado por los Servicios correspondientes, junto con la nota en que se solicita la recepción provisoria de la obra.
29. De la mano de obra.
El contratista deberá cumplir con las Leyes del Trabajo vigentes en Chile y en especial con las disposiciones pertinentes que establece el Reglamento para contratos de Obras Públicas.
30. Encargado de la obra.
Profesional Residente de la Obra:
Profesional competente según OGUC, con al menos 2 años de experiencia en administración y construcción de obras civiles de Similares características a la obra a la que se postula.
El personal definido en este artículo será el mínimo indispensable para el control del correcto desarrollo de las actividades del proyecto.
El ITO exigirá al Oferente Adjudicado la permanencia señalada del profesional aceptado para la obra. De ser necesario cambiarlo, el Oferente Adjudicado deberá presentar al ITO una solicitud del cambio, explicando los motivos del mismo y acompañado del Curriculum del profesional propuesto para el reemplazo, el cual deberá cumplir el mismo perfil del profesional a reemplazarse.
El adjudicatario deberá presentar al momento de la firma del contrato, los documentos del Profesional Residente de la Obra que a continuación se señalan:
i. Curriculum vitae.
ii. Copia de Certificado de Título legalizado ante Notario. En el caso de que el título profesional se haya obtenido en el extranjero, éste deberá ser validado en Chile mediante el certificado de reconocimiento que acredita la inscripción y habilitación para el ejercicio en Chile de la profesión obtenida en el extranjero, otorgado por la Sección de Títulos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, conforme a la normativa legal vigente que regula la materia.
iii. Declaración jurada simple en la cual se señale su disponibilidad de ejercer en la obra licitada.
31. De los daños a terceros.
Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de las obras se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista.
El Contratista deberá adoptar todas las medidas de precaución para preservar de cualquier daño a la propiedad ajena y asumirá la responsabilidad de subsanar cualquier daño que en opinión del Inspector Técnico sea atribuible a la realización de las obras, o a consecuencia de ellas.
El Contratista deberá contratar un Seguro de Responsabilidad Civil ante Terceros, para cubrir desde el inicio de las obras todos los daños que con motivo de su ejecución se causen a terceros.
La póliza correspondiente deberá ser entregada al Servicio en el acto de la Entrega de Terreno:
El monto de esta póliza ascenderá al 3% del total del valor original del contrato, expresado en Unidades de Fomento con valor al último día del mes anterior a la fecha de la suscripción del contrato; sin embargo, de producirse daños a terceros por montos que superen el valor de la póliza contratada, el Contratista será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto de la póliza y los daños que efectivamente deban ser indemnizados o reparados.
La póliza, cuyo beneficiario será el SERVICIO DE SALUD ARAUCO, deberá contener una cláusula de renovación automática que permita cubrir todo el periodo de construcción de las obras y hasta la recepción definitiva de las mismas.
Esta póliza, que deberá ser pagada al contado, contendrá en forma específica, dentro de la glosa correspondiente, la materia asegurada, el número y fecha de la resolución que aprueba el contrato y los daños e indemnizaciones asegurados, sin exclusiones en cuanto al origen de esos daños y sin deducibles de ninguna especie o bien de cargo del contratista.
El CONTRATISTA entregará al SERVICIO, para su aprobación, una copia de cada uno de los endosos a las pólizas de seguro que signifiquen una cancelación, modificación o reducción de las coberturas o calidades de algún seguro, tan pronto se otorguen.
Todas las pólizas y certificados de seguros obtenidos por el CONTRATISTA y SUB-CONTRATISTA deben considerar las siguientes cláusulas:
a) Cancelación y modificaciones: “El asegurador notificará al SERVICIO, al menos con 30 días de anticipación, la cancelación, cambio o reducción de las coberturas mencionadas”.
b) Rehabilitación automática de la suma asegurada en caso de siniestros.
c) Cláusula por medio de la cual la Compañía Aseguradora renuncia a todos sus derechos de subrogación que tenga o pudiera tener en contra del SERVICIO, sus ejecutivos, directores, gerentes, empleados y agentes, en relación con el CONTRATO.
d) Cláusula de extensión automática de la vigencia de acuerdo con la eventual extensión de la vigencia del CONTRATO.
e) Cláusula de que estas pólizas operarán como seguro primario respecto de cualquier otro vigente al momento del siniestro o reclamo.
En caso:
i) Que el CONTRATISTA no contrate o no mantenga contratados los seguros convenidos, o no haga asegurar o entregar al SERVICIO copias certificadas de las pólizas de seguro o certificados según lo convenidos; o
ii) Que se cancele, modifique o reduzca la cobertura ó calidad de algún seguro, el SERVICIO tendrá las siguientes opciones, no excluyentes entre sí, a su sola elección:
● Terminar el CONTRATO dando aviso al CONTRATISTA al menos cinco días hábiles antes de su expiración, utilizando el correo ordinario, o
● Contratar cualesquiera de los seguros requeridos y deducir el costo del mismo de los montos adeudados al CONTRATISTA o con cargo a las garantías y/o retenciones disponibles y/o
● Retener el pago más próximo al CONTRATISTA, sin costo financiero para el SERVICIO, mientras el CONTRATISTA no haya cumplido cabalmente con sus obligaciones establecidas en esta cláusula.
Con todo, en cualesquiera de los casos (i) y (ii) precedentes, el no ejercicio por parte del SERVICIO de las opciones convenidas no liberará en modo alguno de responsabilidad al CONTRATISTA, quien será el único y exclusivo responsable directo de todos los daños, tanto en cuanto relacionados con la ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, que pudieren ocasionarse al SERVICIO; o a un tercero dentro del LUGAR DE TRABAJO, que no estén oportunamente cubiertos mediante las pólizas estipuladas en esta cláusula.
32. Otras obligaciones del contratista.
Será obligación del Contratista asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
Será también obligación del Contratista responder por las indemnizaciones que se originen con motivo de la incorrecta o extemporánea ejecución del proyecto.
Corresponderá también al Contratista efectuar cualquier pago relacionado con la obra, por ejemplo: garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, multas que pudieran tener como causa de transgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes y reglamentos u ordenanzas.
El contratista será responsable, en especial, de todo daño ambiental que tenga causa en la infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para el caso de emergencia ambiental, o las normas sobre protección, preservación o conservación ambientales, establecidas en la ley de bases del medio ambiente o en otras disposiciones legales o reglamentarias y en que haya incurrido éste o sus trabajadores durante y con ocasión de la ejecución de la obra.
El Contratista está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
El contratista se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El contratista declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos en Chile.
El contratista se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y provisionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, así como a exigir y verificar el cumplimiento de dichas leyes por parte de los subcontratistas a quienes se encomiende la ejecución de una o más partes de la obra. El contratista liberará a el Servicio de cualquier obligación o responsabilidad a que el Servicio pudiere quedar expuesta en el evento que, incumpliera las leyes laborales o previsionales que le fueren aplicables; y reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que ésta haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicios ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio que le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
Sin perjuicio de lo anterior, el Contratista se obliga a exhibir, a sólo requerimiento del Servicio, toda la documentación que acredite cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del personal destinado por él a la ejecución del presente contrato. El monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales a que se refiere el inciso anterior, deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo, o bien por medio idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento.
En el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Servicio podrá retener de las obligaciones que tenga a favor de aquél o aquéllos, el monto de que es responsable.
El contratista tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes y daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes públicos o privados. El prestador será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros.
El Prestador reembolsará a el Servicio todas y cada una de las cantidades que ésta haya debido pagar por estos conceptos, y le indemnizará la totalidad de los daños y perjuicio, ciertos y directos, salvo que sean responsabilidad del Servicio, que se le hayan irrogado con ocasión de lo expuesto.
Dichas sumas podrán ser descontadas de los estados de pago o Garantías. En el evento que el SERVICIO sea requerido de pago, judicial o extrajudicialmente, de cualquier obligación que sea de cargo del CONTRATISTA según el CONTRATO, especialmente las de carácter laboral y previsional. Se faculta expresa e irrevocablemente al SERVICIO para destinar el monto de las garantías convenidas en el CONTRATO al pago de tales obligaciones. De igual manera, el SERVICIO queda facultado de un modo expreso e irrevocable para destinar todo el monto de lo debido al CONTRATISTA en razón del CONTRATO al pago de dichas obligaciones hasta completar la suma total por la cual el CONTRATISTA debió responder.
En el evento que el Servicio haga efectiva el total o parte de la Garantía Bancaria, como en el caso antes descrito, el contratista deberá reemplazarla por otra tomada en idénticos términos a la original.
Los trabajos de demolición y que produzcan ruidos molestos deberán realizarse en horario restringido coordinado con el ITO. (Esto es facultativo del I.T.O).
Dar cumplimiento a toda la legislación legal vigente en materias de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, específicamente: DS Nº 594, DS Nº 54, DS Nº 40, DS Nº 76, ley Nº 20.123, Ley Nº 16.744.
33. De los subcontratos.
El Contratista podrá subcontratar las partidas que estime conveniente conforme a lo señalado en los párrafos siguientes:
El Subcontratista deberá regirse por lo dispuesto en la Ley N° 16.744, que dice relación con el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Se deberá incluir en el Anexo N° 5 una nómina de los subcontratistas que trabajarán con el oferente que postula a la ejecución de las obras.
En todo caso la empresa es el responsable de todas las obligaciones contraídas con el Servicio Salud Arauco en virtud del contrato y del Reglamento, como asimismo, del pago de todas las obligaciones para con los subcontratistas, obreros, empleados, proveedores u otros.
Si la empresa no paga sus obligaciones será aplicable lo dispuesto en el reglamento para contratos de obras públicas.
El CONTRATISTA suscribirá con cada SUB-CONTRATISTA, un contrato que permita garantizar la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS, incorporando a los subcontratos todas las condiciones y exigencias de éste en lo relativo a garantías, seguros y todo otro término que mantenga al SERVICIO al cubierto de toda reclamación o perjuicio originado del incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales del subcontratista, según los mismos términos exigidos por el SERVICIO, incluso en materias de seguros, garantías u otros. A requerimiento del SERVICIO, el CONTRATISTA presentará para revisión una copia no valorizada del contrato que él suscribió con el SUB-CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será responsable por actos y omisiones del SUB-CONTRATISTA y de personas directa o indirectamente empleados por éste, de igual manera que es responsable por actos y omisiones de su propio personal.
Bajo ningún concepto existirá relación contractual alguna entre un SUB-CONTRATISTA y el SERVICIO.
El CONTRATISTA garantiza expresamente al SERVICIO y se obliga para con éste a que todos sus SUB-CONTRATISTAS respetarán y cumplirán todas las obligaciones del CONTRATISTA que, en términos del CONTRATO, se aplican a la parte correspondiente de las OBRAS CONTRATADAS.
34. De la visita de técnicos a la obra.
Los funcionarios, profesionales, técnicos y demás expertos que envíe el Servicio, podrán visitar en cualquier momento la ejecución de la obra, así como revisar los materiales y equipos correspondientes, y revisar los registros de documentos que ellos estimen pertinentes conocer.
Podrán respaldar las visitas por medios gráficos y de registro de cualquier tipo.
En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración, sin que ello signifique liberar a la Empresa de ninguna de las obligaciones y responsabilidades señaladas en las presentes bases y en la ley vigente, y que le incumben como constructor, ni al ITO de sus responsabilidades y facultades indicadas en las citadas Bases.
35. De las sanciones.
● La Empresa que se desista de una oferta presentada o no suscriba un contrato, se le hará efectiva la garantía por la seriedad de la oferta.
● En el caso de comprobarse errores graves que comprometan la seguridad de las obras, previo peritaje técnico, y que no hayan sido reparados por la Empresa satisfactoriamente de acuerdo al contrato, el cual será realizado por el Servicio de Salud, a través de su Departamento de Recursos Físicos, pudiendo para tal efecto solicitar la asesoría de alguna entidad externa con competencia en la materia, se liquidará anticipadamente el contrato respectivo.
● El incumplimiento o inobservancia por parte del contratista o sus subcontratistas de las disposiciones establecidas en la Ley Nº 16.744 sobre seguridad e higiene industrial, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores, las disposiciones sobre la materia contiene el reglamento para contratos de obras públicas y las instrucciones y procedimientos establecidos mediante el presente documento, así como las instrucciones que sobre la materia imparta el Inspector Fiscal durante el desarrollo de la obra o servicio contratado; que ocasione algún tipo de accidente o riesgo inminente de accidente a personas o bienes materiales, que obligue a la suspensión de una determinada faena o trabajo dentro de la obra, será sancionada de acuerdo a su gravedad, pudiendo aplicar una multa equivalente a un 1% del total del contrato., la que se descontará del siguiente estado de pago o de la garantía en su defecto.
● El Servicio Salud Arauco se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado o a exigir el pago por parte del Contratista, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
36. De la interpretación de los antecedentes del contrato.
Cualquier diferencia en la interpretación de la Reglamentación y antecedentes indicados que integran las presentes Bases, será resuelta por el Servicio, pudiendo el oferente impugnar esta decisión mediante los recursos administrativos correspondientes.
37.- Responsabilidades del contratista referente a disposiciones legales.
Toda Empresa Contratista deberá conocer y aplicar las disposiciones legales vigentes sobre trabajos y enfermedades profesionales, especialmente las siguientes:
Ley N° 16.744/68 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y sus reglamentos.
D.S. N° 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo”, Ministerio de Salud Pública.
D.S. N° 77/82 “Reglamento complementario de la Ley N° 17.789 sobre control de armas, explosivos”, Ministerio de Defensa Nacional
D.S. N* 47/92 “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, Ministerio de del Ministerio de Vivienda
Ley N* 18.290/84 “Ley del Tránsito y sus Reglamentos”, Ministerio de Justicia.
Norma NCH Eléctrica 4/2003 de “Instalaciones Eléctricas Interiores de Baja Tensión”, aprobada por D.S. N* 91/84 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.
Norma NSEG SE N* 71 “Electricidad, Instalación Eléctrica de Corrientes Fuertes”, D.S. N* 4188/55 del Ministerio del Interior, reactualizada por Resolución N* 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustibles.
Norma NSEG 6 E N* 71 “Electricidad, Cruces y paralelismo, aprobada por D.S. N* 1261/57 del Ministerio, reactualizada por Resolución N* 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Combustible.
Todas las disposiciones legales vigentes sobre contaminación ambiental, dictadas por el Gobierno de Chile.
38.- Referente a la información de accidentes.
El contratista mantendrá informado al SERVICIO acerca de la identidad y términos contractuales en que los trabajadores prestan sus servicios en el LUGAR DE TRABAJO. Con este objeto el CONTRATISTA deberá:
a) Mantener disponible en sus oficinas de terreno, a disposición del SERVICIO, una copia legalizada del contrato de trabajo de cada uno de sus trabajadores.
b) Proporcionar mensualmente una nómina actualizada del personal que se encuentra prestando servicio en el LUGAR DE TRABAJO.
A petición del, SERVICIO el SUB-CONTRATISTA le presentará listas con los nombres y direcciones de los SUB-CONTRATISTAS del CONTRATISTA, los empleados ocupados para las OBRAS CONTRATADAS por el CONTRATISTA, sus SUB-CONTRATISTAS; y otros que hayan ejecutado ó estén ejecutando las OBRAS CONTRATADAS para ellos.
Será obligación del CONTRATISTA dar oportuno aviso de las modificaciones y del término de la relación laboral de cualquiera de sus trabajadores, dentro de los 5 días corridos siguientes a su ocurrencia, presentando al PROPIETARIO el respectivo anexo escrito ó finiquito de contrato de trabajo, según corresponda, extendidos en conformidad a la ley.
El CONTRATISTA informará de inmediato al PROPIETARIO de cualquier conflicto laboral, potencial ó actual, que interfiera o pueda interferir con la correcta y oportuna ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. El CONTRATISTA informará, además, respecto a la línea de acción a seguir con el propósito de no afectar la continuidad de las OBRAS CONTRATADAS.
El contratista deberá informar a la Dirección ó Servicio Contratista, todo accidente con consecuencias fatales ó daños a la propiedad del Servicio de Salud, en primera instancia por medio de una minuta y en el plazo de 48 horas mediante el documento oficial de la investigación del hecho con sus conclusiones.
Será de cargo del contratista, cubrir las prestaciones a que den lugar las lesiones provocadas accidentalmente a terceros, por la ejecución de trabajos por él o por sus subcontratistas.
39. Inspección y supervisión de la obra.
El Servicio tendrá a cargo la inspección y supervisión de la obra, para lo cual el Contratista tendrá la obligación de otorgar todas las facilidades que ella requiera.
La inspección de la obra no libera a la empresa de ninguna de las obligaciones y responsabilidades respecto de la correcta ejecución de la obra y de la mejor interpretación de todos los antecedentes.
El Servicio designará a uno o más inspectores técnicos para control y supervisión de la obra, entre cuyas labores figuran las siguientes:
a) Supervisar y coordinar los procedimientos establecidos en estas Bases de Licitación para el oportuno cumplimiento del Contrato.
b) Fiscalizar que la ejecución de las obras se ajuste estrictamente al expediente técnico del proyecto (planos, bases técnicas y demás documentos que lo conforman).
c) Velar por la correcta aplicación de las normas de construcción, registrando los aspectos más significativos del proceso de ejecución, en el Libro de Obra.
d) Dar visto bueno y recepción conforme de los procedimientos a través del Libro de Obras, como asimismo dar tramitación a los pagos y a las multas.
e) Responder o pronunciarse respecto de consultas y/o requerimientos del contratista dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se le formuló la consulta o el requerimiento en el Libro de Obras y por correo electrónico.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases.
40. Entrega de terreno.
Dentro del plazo de 10 días corridos, contados desde la firma del Contrato, levantándose acta que deberá ser suscrita por el ITO y el Contratista.
La entrega de terreno será un acto formal por parte del Servicio y el Adjudicatario, en la cual se levantará la referida acta dejando constancia de la fecha en que se inicia oficialmente la ejecución de la obra y por ende los plazos de ejecución.
41. Libro de obras.
En la obra se llevará un Libro de Inspección denominado “Libro de Obra” con hojas foliadas en triplicado, bajo la custodia y responsabilidad de la ITO. El contratista tendrá acceso a él todos los días hábiles durante la jornada de trabajo de la Inspección. En dicho Libro se dejará constancia, entre otros de:
● Las órdenes que, dentro de los términos del contrato, se impartan al Contratista.
● Las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecutan los trabajos.
● Las observaciones que pudieren estampar las personas responsables de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas, del Servicio de Vivienda y Urbanismo, del Servicio de Salud, etc.
● Las respuestas del Contratista a las observaciones que se formulen.
● Las preguntas o aclaraciones que solicite el Contratista de la ITO y las respuestas de ésta.
42. Recepción provisoria de las obras.
Una vez terminada las obras, el Contratista deberá comunicar el hecho por escrito al Servicio, solicitando la recepción de la misma.
La Inspección Técnica procederá a verificar en terreno que las obras están concluidas, ratificando el hecho mediante nota en libro de obras, señalando que la obra se encuentra en condiciones de ser revisada por la Comisión de Recepción Provisoria.
La Recepción Provisoria la efectuará una Comisión propuesta para tal efecto por el Jefe del Departamento de Recursos Físicos del SERVICIO DE SALUD ARAUCO mediante Resolución Exenta del Director del Servicio y se realizará sólo cuando no existan observaciones que formular a las obras.
Dicha Comisión estará integrada a lo menos por tres funcionarios del Servicio y deberá constituirse en terreno dentro de un plazo máximo de 30 días y deberá levantar acta respectiva dando cuenta del resultado de este proceso de recepción.
En caso de que el informe del ITO sea negativo, es decir, que la obra no se encuentre en condiciones de ser recepcionada, la empresa deberá proceder a continuar los trabajos hasta terminarlos. El tiempo que demore el Contratista en solucionar las observaciones, es imputable al plazo oficial del contrato, lo que está sujeto a multas, si corresponde.
Nuevamente el Contratista comunicará por escrito el término de la obra al Servicio para proceder a su revisión.
En caso que la Comisión de Recepción no pueda recepcionar la obra por existir observaciones, levantará un acta, la que deberá firmar el Contratista, señalando un plazo para que sean subsanadas. El tiempo que se utilice en subsanarlas, será de responsabilidad del Contratista y estará sujeta a multa si estas observaciones no son subsanadas en el plazo otorgado por la Comisión de Recepción Provisoria. Este tiempo será considerado a contar del día siguiente en que la Comisión realice las observaciones en terreno.
Una vez subsanadas las observaciones de la Comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción provisoria, levantando un acta de recepción provisoria de las obras.
En ningún caso podrá el Contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o no reconstituirlos bajo pretexto de haber sido ejecutados por un Subcontratista.
En el acta de Recepción provisoria se deberá consignar entre otras, la siguiente información:
⮚ Fecha de Inicio de la Obra.
⮚ Fecha de Término según Contrato.
⮚ Fecha de Término real de la Obra.
⮚ Días de atrasos, si los hubiere.
⮚ Fecha en que habrá de efectuarse la recepción definitiva de la misma.
El acta de recepción provisoria será firmada por el Contratista o un representante y por los funcionarios de la Comisión de Recepción designados para el efecto, entregándose una copia al interesado.
43. Plazo de garantía de la obra.
Una vez recepcionada provisoriamente la obra, será entregada para su uso, manteniéndose en garantía toda la infraestructura e instalaciones contenidas en el proyecto, hasta la recepción definitiva.
44. Recepción definitiva.
Transcurrido el plazo de 1 AÑO, después de la recepción provisoria sin observaciones, se procederá a la recepción definitiva. Aprobada ésta, se liquidará el contrato según se indica más adelante.
Si en el lapso intermedio ocurrieran en la obra desperfectos derivados de defectos de la construcción y/o instalaciones, lo que será calificado por el Servicio, el Contratista deberá repararlos a su costa.
Al mismo tiempo, será responsabilidad del contratista solucionar cualquier problema y pagar las multas que pudieran surgir por errores de proyectos presentados a los Servicios Públicos de Electricidad, gas, agua potable, alcantarillado o higiene ambiental.
Cualquier desperfecto que se produzca en el período de garantía, la Empresa deberá concurrir a la obra dentro de las 48 hrs. siguientes a la notificación por parte del Servicio de Salud, para solucionar el problema. En caso que el Contratista no concurra dentro de este plazo, el Servicio podrá hacer efectivo las garantías y con cargo a ella solucionar los problemas.
Con 30 días de anticipación a la recepción definitiva el Servicio realizará en conjunto con el Contratista, una revisión completa de la obra y registrará las posibles observaciones para que sean resueltas por este último antes de la recepción definitiva.
Realizada la recepción definitiva sin observaciones, se devolverán las garantías pendientes y se efectuara la liquidación final del contrato.
La Comisión que recepcionará definitivamente las obras, será la misma designada para la recepción provisoria o la que el Servicio designe.
Tanto la recepción provisoria como la definitiva se entenderán perfeccionadas una vez que se hayan dictado por la Autoridad competente las resoluciones que aprueban las obras respectivas.
45. Liquidación final de contrato.
La liquidación final del contrato, en la forma normal de término de contrato que procede por término total y satisfactorio de la obra contratada, una vez efectuada la recepción definitiva.
46. Resciliación del contrato.
La resciliación del contrato puede materializarse por mutuo acuerdo de las partes contratantes, especialmente si existiera la necesidad de paralizar la obra por falta de materiales que no puedan ser reemplazados, por razones naturales insalvables que impidan continuar la obra.
47.- Resolución del contrato.
El contrato podrá quedar automáticamente resuelto por el Servicio, en los siguientes casos:
a. Si la Empresa fuera declarada en quiebra.
b. Si la Empresa no concurre a la Entrega de terreno.
c. Por el retardo en el comienzo de la ejecución de la obra en más de 15 días después de efectuada la entrega de terreno, por la paralización de la obra durante más de 15 días, por la utilización de materiales de calidad inferior a la especificada, por el incumplimiento en el pago de los sueldos, salarios y leyes sociales, pago de proveedores y, en general por cualquier caso de incumplimiento a las obligaciones del contrato por parte de la Empresa.
d. Por la omisión o desconocimiento de las órdenes que imparta el Servicio, dentro de sus atribuciones.
e. Por cualquier situación que signifique incumplimiento grave de las estipulaciones contractuales.
f. Si el contratista no diere cumplimiento al programa de trabajo”,
g. Si el atraso total excediere del 25% del plazo ofertado.
48. Termino anticipado del contrato.
Será facultad privativa del Servicio, de acuerdo a las condiciones estipuladas en estas bases, decidir el término anticipado del contrato y podrá además hacer efectiva la garantía por buena ejecución, la que empleará en cubrir el mayor costo que demande la ejecución para el término de la obra.
El contrato de ejecución de las obras, tendrá carácter de contrato administrativo y en consecuencia, el Servicio tiene el derecho conforme a ponerle término anticipado al contrato, en los eventos y bajo las condiciones señaladas en las presentes bases, a través de una resolución administrativa fundada, que se notificará por carta certificada en la forma señalada en la Ley Nº 19.880 sobre procedimientos administrativos.
49. Plazos:
Todos los plazos de la presente licitación se entienden de DIAS CORRIDOS, salvo mención expresa de ser hábiles.
Se entiende que la mención a días hábiles excluye los días sábados, domingos y festivos.
50. Contenidos de la Propuesta.
Los oferentes deberán presentar a través del portal www.mercadopublico.cl, en la Sección “Anexos”, uno o más archivos según corresponda, con la siguiente información:
Forman parte de los antecedentes de esta propuesta los formularios Anexos Números:
● Anexo Nº 1: Oferta Económica, Carta Oferta.
● Anexo Nº 2: Presupuesto Detallado.
● Anexo Nº 3: Antecedentes Generales y Administrativos del Oferente.
● Anexo Nº 4: Declaración Jurada
● Anexo Nº 5: Nomina de subcontratistas que trabajarán en la obra. NOTA: en caso de que NO presente subcontratistas bastará con firmar este anexo.
● Anexo Nº 6: Declaración Jurada Simple.
● Anexo Nº 7: Experiencia.
● Anexo Nº 8: Plazo de Entrega.
● Anexo Nº 9: Declaración Jurada (opción sin deudas vigente con trabajadores)
● Anexo Nº 10: Declaración Jurada (opción con deudas vigente con trabajadores)
● Copia de la Garantía de la Seriedad de la Oferta.
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