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Resolución de Empates |
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En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
El oferente mejor evaluado en el criterio Precio.
El oferente mejor evaluado en el criterio Plazos de entrega.
El oferente mejor evaluado en el criterio Programas de Integridad y Compliance.
El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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La adjudicación de la licitación y la notificación al adjudicatario y a los no adjudicados se realizará de la siguiente forma:
a) Adjudicación:
Una vez que se haya adjudicado la licitación, se dejará constancia de la decisión del Servicio mediante acto administrativo de adjudicación, según lo dispuesto en los artículos 58 y 59 del Reglamento de la Ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, el que será notificado mediante su publicación en el portal Mercado Público. La notificación de la resolución de adjudicación se entiende realizada luego de 24 horas transcurridas desde que el Servicio efectúe su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las presentes bases de licitación, el Servicio informará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación.
En caso de que los proveedores requieran hacer consultas sobre el acto de adjudicación, estas deberán ser remitidas dentro de los 5 días hábiles siguientes a su fecha de publicación en el Sistema de Información, al correo electrónico marcelo.sanchez.c@redsalud.gob.cl
Las obligaciones entre ambos sólo serán exigibles a partir de la total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato, salvo que, por razones de buen servicio, se indique un plazo distinto. Sin perjuicio de ello, todo pago se realizará previa tramitación del acto administrativo aprobatorio.
El Servicio declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y declarará desierta una licitación cuando no se presentaren ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Con anterioridad a la suscripción del contrato materia de la presente licitación, el Servicio de Salud Arauco revisará en el certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo, si el adjudicatario registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones, de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Si existen montos pendientes de pago, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentren liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses. El Servicio exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos, presentando los respectivos comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicatario dará derecho a poner término al contrato respectivo, sin que genere la obligación de indemnizar, pudiendo el Servicio llamar a una nueva licitación.
Si el contratista subcontratare parcialmente algunas labores del contrato, el Servicio revisará igualmente el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. El subcontratista estará sujeto a los mismos requisitos señalados en este punto.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Será responsabilidad de los proponentes proporcionar toda la información que permita al Servicio efectuar la evaluación de sus ofertas.
De considerarlo necesario, el Servicio podrá requerir que los oferentes salven errores u omisiones formales o que presenten certificaciones o antecedentes que hubieren omitido presentar. Estas solicitudes no podrán modificar la oferta ni referirse a elementos esenciales, ni tampoco podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores o afectar el principio de igualdad de los oferentes. Las respuestas a dichos requerimientos deberán ser entregadas por medio del portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo de 48 horas, contados desde la solicitud efectuada.
Tanto las solicitudes efectuadas a los oferentes como sus respuestas serán publicadas en el portal Mercado Público (www.mercadopublico.cl), y pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de serle adjudicado.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Comision Evaluadora |
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La comisión evaluará de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes Bases podrá requerir las asesorías de expertos de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar en el presente proceso de licitación y los antecedentes que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento, como así también corroborar los datos presentados por los oferentes.
La Comisión Evaluadora estará conformada por cinco (3) funcionarios del Servicio de Salud Arauco, que se designan mediante el presente acto administrativo por los siguientes cargos o por quienes le subroguen o reemplacen legalmente:
• Jefe Departamento Gestión Farmacéutica del SSA, o quien lo subrogue.
• Encargado Unidad UNAR y Droguería del SSA, o quien lo subrogue.
• Encargado Sub-Departamento Aprovisionamiento de la Red y Droguería del SSA, o quien lo subrogue.
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación. Dicha comisión, además no deberá tener conflictos de interés de ningún tipo con los oferentes.
En caso de que un integrante de la comisión no pueda participar y no tenga subrogante, la comisión funcionara con la mayoría de sus integrantes.
La Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, en su artículo N° 35 nonies del Capítulo VII donde se señala que los funcionarios y funcionarias que sean parte de Comisiones Evaluadoras deberán suscribir una Declaración Jurada en donde indiquen que no tienen conflicto de intereses en el proceso, al mismo tiempo que guardarán confidencialidad del proceso de evaluación. Esta DJ deberá adjuntarse en los documentos del proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público.
Será responsabilidad de los oferentes proporcionar con su oferta todos los antecedentes relevantes para que en la evaluación técnica se puedan analizar y ponderar adecuadamente todos los elementos y componentes que integren las respectivas ofertas. La evaluación de las ofertas recibidas se efectuará de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación.
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Disposiciones Contractuales |
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20.1.- Formalización del contrato.
Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N°19.886, la relación contractual entre la entidad licitante y el proveedor finalmente adjudicado será a través de la emisión y envío de la respectiva Orden de Compra por parte del Servicio de Salud Arauco, y su posterior aceptación en portal por parte del adjudicatario, en un plazo no mayor a 48 horas según lo estipula la ley de compras, esto conforme a las presentes bases administrativas y técnicas, anexos y documentación complementaria, preguntas y respuestas si las hubiere, modificaciones y enmiendas si las hubiere y el contenido de la oferta técnica y económica del adjudicatario.
El adjudicatario será exclusivo empleador del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, y que el Servicio no tiene ni tendrá vínculo laboral alguno con ese personal. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.123, sobre Subcontratación, en lo que sea aplicable.
Se deja constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes bases de licitación, como en sus anexos, presupuesto, aclaraciones, preguntas, oferta económica y técnica, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el adjudicatario y este se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
20.2.- Administrador del contrato.
Administrador del contrato: Walter Muller Muñoz
E-mail walter.muller.m@redsalud.gob.cl
20.3.- Unión Temporal de Proveedores.
El servicio podrá ser provisto por una Unión Temporal de Proveedores, conformada por un conjunto de empresas de menor tamaño, sea que se trate de personas naturales o jurídicas, que se unen para la presentación de una oferta en el marco de una licitación, sin que sea necesario constituir una sociedad.
El representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores y las causales de inhabilidad establecidas en la Ley N°19.886 y en su Reglamento afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado.
Para estos efectos, todos miembros de la UTP que no presenten la oferta en representación de la misma a través del Portal de Mercado Público, deberán completar
El Anexo N° 2 denominado “DECLARACIÓN JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR EN CASO DE UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES”, contenido en estas Bases, el cual deberá acompañarse al momento de ofertar. Por su parte, el integrante de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información deberá firmar en línea la declaración jurada sobre requisitos para ofertar, que se genera automáticamente a través del Portal de Mercado Público, sin que sea necesario que complete el anexo antes mencionado.
Para la presentación de las ofertas la Unión Temporal de Proveedores deberá cumplir con las siguientes reglas:
1. Deberá constituirse exclusivamente para este proceso de compra en particular y su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
2. Deberá materializarse por escritura pública, salvo que se trate de una adquisición inferior a 1.000 UTM, en cuyo caso el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
3. En el instrumento que formaliza la unión, deberá establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio de Salud Arauco y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. En virtud de la solidaridad entre los integrantes de la unión, el Servicio podrá exigir a cualquiera de sus miembros, indistintamente, el cumplimiento total de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por el Servicio a cualquiera de sus integrantes será válido y extinguirá la deuda con respecto a los otros en la parte en que hubiere sido satisfecha, sin perjuicio de la representación que los miembros de la Unión establezcan para los efectos del proceso de licitación. Serán aplicables al referido pacto de solidaridad, las disposiciones que al respecto establece el Título IX del Libro IV del Código Civil.
De detectarse por el Servicio la concurrencia de alguna inhabilidad que afecte a alguno de los integrantes, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de Licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio del Servicio de Salud Arauco, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato. El Servicio de Salud Arauco deberá dejar constancia en un acta de todo lo anteriormente indicado.
En el evento de que el Servicio de Salud Arauco apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo y deberá llevarse a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
La oferta presentada por una Unión Temporal de Proveedores compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
20.4.- Cesibilidad del contrato.
El adjudicatario no podrá, ceder, transferir o traspasar en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una contratación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. La infracción a esta estipulación se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones de la empresa y será causal suficiente para que el Servicio, ponga término anticipado al contrato y sin derecho a indemnización de ninguna especie para el adjudicatario.
No obstante, el adjudicatario queda facultado para efectuar operaciones de cesiones de crédito y/o factoring en el marco de los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
La cesión de la o las facturas a terceros no liberará al adjudicatario de ninguna de las obligaciones que se establezcan en el contrato suscrito con el Servicio.
20.5.- Vigencia del contrato o relación contractual.
La vigencia del contrato que se origine con motivo de la presente licitación se entenderá iniciada desde la aceptación de la Orden de compra por parte del proveedor adjudicado, emitida a través del portal Mercado Publico (www.mercadopublico.cl), constituyéndose dicho acto como el perfeccionamiento del contrato para todos los efectos legales.
El contrato tendrá una vigencia de 60 días corridos, contados desde la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra, periodo durante el cual el proveedor deberá asegurar la entrega totalizada o el suministro oportuno y continuo de los insumos dentales adjudicados conforme a las condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y técnicas.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá poner término anticipado al contrato en caso de incumplimiento grave de las obligaciones por parte del proveedor (no entrega o retraso de ella por sobre los plazos máximos establecidos e informados en la presentación de su oferta), conforme a lo establecido en la normativa vigente y en las presentes bases de licitación.
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Supervision de los servicios contratados |
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Tanto el ADMINISTRADOR DEL CONTRATO Y REFERENTE TÉCNICO, tienen las facultades y atribuciones como contraparte del contrato, teniendo la obligación de supervigilar el cumplimiento del servicio prestado.
Para efectos de coordinación, aclaraciones y supervisión en el ámbito técnico, estará a disposición el administrador del contrato y referente técnico, para lo operacional y administrativo.
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Sanciones y Multas |
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Cada vez que el o los proveedores incurran en incumplimiento de uno más de los requerimientos definidos en las presente bases, el Servicio de Salud Arauco podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor de acuerdo al procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa señalados en el punto siguiente.
24.1.- Multas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases y la oferta técnica por parte del requirente se aplicarán las siguientes multas:
INCUMPLIMIENTO MULTA A APLICAR
Atrasos en los plazos de entrega, lo que será sancionado con un 2% del valor total del contrato o monto de la orden de compra, según sea el caso.
El tope máximo de atrasos tolerados será de 10 días, o en su defecto, si las multas son iguales o superiore al 20% del valor total de la contratación.
2% del valor total de la contratación por día de atraso o incumplimiento en los plazos d entrega comprometidos
Para la aplicación de multas, y cálculo de tiempo se tendrá como punto de referencia la fecha de asignación de liquidador, N.º de siniestro, orden de trabajo e Inspección.
La Empresa faculta expresamente al Servicio de Salud Arauco a descontar las multas del valor del contrato. Además de lo señalado, Servicio de Salud Arauco quedará facultado para iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte de la empresa adjudicada responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados, que excedan el monto de la garantía otorgada.
En caso que las multas sobrepasen los 10 días hábiles (20% del valor de la contratacion), se terminará anticipadamente el contrato.
Dichas multas serán incorporadas en el Registro de Proveedores Del Servicio de Salud Arauco.
Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución, la que será notificada al afectado, según se detalla a continuación:
Procedimiento aplicación de multa:
A. Detectada una situación que amerite la aplicación de una medida derivada de incumplimientos por parte del proveedor, contempladas en las presentes bases, deberán ser puestos en conocimiento del Departamento de Abastecimiento por el responsable del contrato, mediante un informe detallado.
B. Las multas y/o termino anticipado del contrato si procede, serán dispuestas por Resolución Exenta del Director del Servicio de Salud Arauco y notificadas al contratante mediante carta certificada dirigida al domicilio indicado en los anexos de postulación o en el indicado en el contrato. Se entenderá practicada la notificación al tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de correos, en conformidad al artículo 46° de la ley 19.880, sin perjuicio de incorporarla en los medios dispuestos por la Dirección de Compras Públicas (Gestor de Sanciones).
C. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución sancionatoria, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplado en la ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
D. Las multas de que trata el presente artículo, se devengaran desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
E. El monto de las multas será rebajado del pago que el Servicio de Salud Arauco deba efectuar al proveedor adjudicado en los estados de pago más próximos, y en caso de que esto no sea posible, ya sea por insuficiencia del monto indicado, no existir pagos pendientes o cualquier otro tipo de impedimento, se le cobrara directamente , debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la aplicación y cobro de la multa, o bien se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, si la hubiera. En caso de no pago, dicha multa devengara el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha de pago. El servicio podrá cobrar esa multa a la empresa judicial o extrajudicialmente.
F. Si la garantía se hubiera tomado por un monto mayor al de las multas, el Servicio deberá consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de 20 días hábiles de ejecutada la garantía.
G. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde el cobro, un nuevo instrumento de garantía con igual valor, vigencia y demás requisitos del instrumento inicial.
H. El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Servicio de Salud Arauco para poner término al contrato y exigir, en tal caso la indemnización de los perjuicios.
I. Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicara al proveedor la multa de mayor valor.
J. El Servicio de Salud no podrá cursar multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato u orden de compra. En caso de que se supere ese porcentaje, se dispondrá del término anticipado del contrato.
K. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Servicio de Salud Arauco de recurrir ante los tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
L. Finalmente, el acto administrativo sancionatorio deberá publicarse en el sistema de información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada.
24.2.1.- informar Comportamiento Contractual de Proveedores.
Tanto en el caso de término de contrato como en el caso de aplicación de multas por parte del establecimiento, se dejará constancia de ello ingresando los antecedentes fundantes a mercado público o al registro de proveedores, en lo referente al comportamiento contractual del proveedor.
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Unhabilidades y Prohibiciones |
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No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes (personas naturales o jurídicas, o quienes componen la unión temporal de proveedores) afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el Art. 4 de la citada ley 19.886.
No haber sido condenado en virtud de los artículos 8 y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley Nº20.393. Asimismo, se señala que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Nº20.393 artículos 8 y 10, las personas jurídicas condenadas por los delitos que allí se indican no pueden celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Misma situación respecto a los oferentes que dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de las ofertas hayan sido condenados por delitos concursales contemplados en el Código Penal.
La Ley N°21.634 que moderniza la Ley 19.886 de Compras Públicas, en su artículo N° 35 nonies del Capítulo VII donde se señala que los funcionarios y funcionarias que sean parte de Comisiones Evaluadoras deberán suscribir una Declaración Jurada en donde indiquen que no tienen conflicto de intereses en el proceso, al mismo tiempo que guardarán confidencialidad del proceso de evaluación. Esta DJ deberá adjuntarse en los documentos del proceso de compra que se publiquen en la plataforma de Mercado Público.
• DE LA ETAPA DE PUBLICACIÓN DE LAS BASES
Prohibición de comunicación entre los participantes o interesados, o entre estos y las personas que desempeñen funciones en el organismo cualquiera sea su calidad jurídica, salvo por el sistema de información de la dirección de compras públicas, y conforme bases.
• DE LA ETAPA DE SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Ningún organismo público de la administración podrá suscribir contratos administrativos con personal del mismo órgano, cualquiera sea su calidad jurídica, ni su cónyuge o convivientes civiles, ni parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, ni con personas jurídicas de las que formen parte o sean beneficiarios finales.
La misma prohibición se extiende respecto de funcionarios directivos de organismos del estado y de sus parientes en los términos del art. 54 b de la ley 18.575.
De forma extraordinaria, y por circunstancias excepcionales, se pondrá suscribir dichos contratos, siempre que se hagan en condiciones de equidad a las habituales del mercado, en cuyo caso requerirá una resolución fundad y con las comunicaciones que se indican.
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