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REQUISITOS DE LOS PARTICPANTES |
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Podrán participar en la propuesta, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras cuyo giro social comprenda la totalidad de lo solicitado en estas bases y que, en forma individual o como unión temporal de proveedores, cumplan con los requisitos exigidos en las presentes bases administrativas; en la Ley Nº18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); en el Capítulo Nº2 Art. 4de la Ley Nº19.886 (Sobre Contratos Administrativos), y según Artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
En caso de una unión temporal de proveedores (asociación de personas naturales y/o jurídicas, para la presentación de una oferta en caso de licitaciones), la propuesta deberá ser presentada por un único representante al que se denominará “OFERENTE”, quien actuará en representación del resto de los integrantes de éste y será el responsable directo de la propuesta ante la entidad licitante, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria e indivisible de quienes la componen, la que deberá constar en el acuerdo de unión temporal que deberán suscribir por medio de escritura pública (Notarial) con el objeto de poder contratar con el Servicio (De conformidad a lo establecido en el Art. 67 bis del D.S. 250/2004, Reglamento de Compras). Además, se exigirá a cada integrante del grupo de no estar afecto a las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el Artículo 4 de la Ley Nº19.886, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la citada ley, en las condiciones previstas más adelante.
Los participantes sean estas personas naturales o jurídicas pueden actuar personalmente o representados por un tercero, sin perjuicio de lo cual aquellas ofertas que no emanen de quien tenga poder suficiente para efectuarlas, no podrán ser adjudicadas conforme a lo prescrito en el inciso final del artículo 41 del Decreto 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
Las personas jurídicas deberán estar válidamente constituidas, lo que deberá acreditarse una vez adjudicada la propuesta y antes del vencimiento del plazo para la firma del contrato respectivo.
Se hace presente que las personas jurídicas extranjeras, deberán suministrar la información correspondiente para determinar su nacionalidad, además al momento de la adjudicación deberán estar constituidas como una sociedad de nacionalidad chilena o una agencia del extranjero en el país o constituir mandatario con poder suficiente, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 19.886.
En cuanto a las Empresas Extranjeras la documentación estará sujeta a lo dispuesto en la Ley N.º 20.711 en caso que proceda.
a. INHABILIDADES Y PROHIBICIONES:
No podrán participar en este proceso licitatorio aquellos oferentes (personas naturales o jurídicas, o quienes componen la unión temporal de proveedores) afectados por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el Art. 4 de la citada ley 19.886.
No haber sido condenado en virtud de los artículos 8 y 10 de la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley Nº20.393. Asimismo, se señala que de acuerdo a lo preceptuado en la Ley Nº20.393 artículos 8 y 10, las personas jurídicas condenadas por los delitos que allí se indican no pueden celebrar actos y contratos con organismos del Estado. Misma situación respecto a los oferentes que dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de las ofertas hayan sido condenados por delitos concursales contemplados en el Código Penal.
b. INHABILIDADES PARA CONTRATAR:
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, éstas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, o por alguna de las prohibiciones e inhabilidades contenidas en el Art. 4 de la ley 19.886.
En caso de ser adjudicado una unión temporal de proveedores, se exigirá tal declaración a cada uno de los integrantes de éste.
Los oferentes o sus representantes legales deberán presentar una declaración jurada de que no les afecta ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad descritas precedentemente (ANEXO Nº 2).
c. REQUISITOS PARA OFERTAR:
Los oferentes deberán;
Presentar sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl
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PRESUPUESTO DISPONIBLE |
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El presupuesto disponible para esta licitación será de un total de $17.100.000.- impuestos incluidos para los cursos que se indican según el siguiente detalle:
LINEA CURSO CAPACITACION MONTO DISPONIBLE (IVA INCLUIDO)
1. PREVENCION DEL CANCER EN LA APS
$ 450.000
2. OPERADOR DE CALDERA EN ATENCION PRIMARIA
$ 270.000
3. OPERADOR DE AUTOCLAVE EN ATENCION PRIMARIA
$ 1.080.000
4. MIGRACIONES Y SALUD, HERRAMIENTAS PARA EL TRABAJO DE LOS EQUIPOS APS $ 300.000
5. MANEJO AVNAZADO DE HERIDAS
$ 4.000.000
6. CUIDADOS PALIATIVOS UNIVERSALES EN LA APS
$ 2.000.000
7. DETECCION DE ALTERACIONES DEL DESARROLLO EN EL CONTROL DE SALUD INFANTIL $ 4.500.000
8. HUMANIZACION DEL TRATO PARA PROFESIONALES
$ 4.500.000
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REQUISITOS OBLIGATORIOS PARA OFERTAR |
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a) Completar, firmar y adjuntar todos los formularios que componen la oferta, los cuales se especifican en el punto número 12 de las presentes bases.
b) Los Servicios solicitados deben cumplir con la totalidad de los requerimientos y Características Técnicas señaladas en el presente documento, aquel oferente que no cumpla, la comisión de evaluación sugerirá declararla INADMISIBLE.
c) Aquellas ofertas que superen el presupuesto disponible quedaran fuera de evaluación, se sugerirá declararla INADMISIBLE.
d) Completar, firmar y adjuntar formulario de oferta técnica el cual se encuentra en los anexos obligatorios, indicando que cumple con todo lo requerido en este aspecto, en caso de no cumplir con una de ellas quedara fuera de evaluación.
Presentar documentación solicitada en Bases Técnicas adjuntas a esta licitación.
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COMISION DE LA EVALUACION |
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El análisis y evaluación de las propuestas estará a cargo de una comisión de evaluación integrada por los siguientes funcionarios o por quienes le subroguen o reemplacen legalmente:
• Directora Depto. APS y Gestión Asistencial del SSA, o quien lo subrogue.
• Encargada Sección APS del SSA, o quien lo subrogue.
• Profesional Asesor Sección APS del SSA, o quien lo subrogue.
La comisión revisará las ofertas recepcionadas e inscritas en el Acta de Apertura Electrónica. Finalmente, deberá emitir un informe de evaluación, debidamente fundado considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación. Dicha comisión, además no deberá tener conflictos de interés de ningún tipo con los oferentes. En caso de que un integrante de la comisión no pueda participar y no tenga subrogante, la comisión funcionara con la mayoría de sus integrantes.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1. El oferente mejor evaluado en el criterio de Precio.
2. El oferente mejor evaluado en el criterio Experiencia.
3. El oferente mejor evaluado en el criterio Soporte Técnico
4. El oferente mejor evaluado en el Cumplimiento de Requisitos Formales
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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CONTRATO Y SUSCRIPCION |
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Este se formalizará mediante el envío de la orden de compra y la aceptación por parte del oferente.
20.1. Administrador del Contrato.
Administrador del contrato. Profesional Sección APS Eunise Nain de la Rosa.
E-mail eunise.nain@ssarauco.cl
Fono: 41-2724311
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
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Cada vez que el o los proveedores incurran en incumplimiento definidos en las presente bases, el Servicio de Salud Arauco podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor de acuerdo al procedimiento de incumplimiento y aplicación de multa señalados en el punto siguiente.
24.1.- Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
El Servicio de Salud de Arauco podrá administrativamente cobrar multas al oferente adjudicado, cuando se verifiquen las situaciones que a continuación se indican, y por los montos que para cada caso se señalan:
• Causa y Monto de la Multa
Atraso en el inicio del curso 1 U.F. (una unidad de fomento) por cada día de atraso en el inicio del curso con un tope de 10 días.
Incumplimiento en la realización de clases programadas.1 U.F. (una unidad de fomento) por cada día de clases que, por causa atribuible al oferente adjudicado, pierdan los funcionarios en capacitación con tope de 10 días.
Cambio en el equipo docente 2 U.F. (Dos unidades de fomento) por cada cambio de docente, sin autorización del Servicio de Salud Arauco con un tope de hasta el 50% del total de docentes.
• Procedimiento para la aplicación de las Multas.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, el Servicio de Salud Arauco notificará inmediatamente de ello al adjudicatario por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se haya presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada del Servicio de Salud Arauco.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada por el Servicio de Salud Arauco, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio de Salud Arauco tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado curso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONVENIO |
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De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº19.886 y en artículo 77 del Decreto 250, Reglamento de la Ley de Compras, que regulan las causales de término anticipado del contrato, el Servicio podrá poner término anticipado administrativamente al contrato notificando al oferente su decisión por escrito enviada a lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de término establecida, en los siguientes casos:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante: No cumplir con la capacitación en los plazos acordados, o Sobrepasar el tope de días de multa señalados en el punto N.º 24 de estas bases de licitación.
3. El incumplimiento de los estándares técnicos de calidad ofrecidos por el adjudicatario en su oferta.
4. Por el hecho de registrar el contratante saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
5. Estado de notoria insolvencia del Adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
6. Si el oferente fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o si lo fuere alguno de los socios de la empresa, el gerente o alguno de sus directores, según la naturaleza del caso, lo cual será apreciado y resuelto por el Mandante.
7. Cuando lo exija el interés público o la seguridad nacional.
8. Disolución de la empresa contratista y no tuviese continuador legal.
9. Si el proveedor delega, cede, aporta o transfiere el presente convenio a cualquier título o efectúa asociaciones u otorga concesiones o subconcesiones.
10. Por situación sobreviviente, consistente en orden o instrucción de una autoridad u organismo respecto del cual el Servicio dependa o deba acatar sus instrucciones, tales como el Ministerio de Salud, Contraloría General de la República, entre otras. En estos, se pondrá término al contrato en la oportunidad establecida por la entidad respectiva y sin derecho a indemnización.
11. En el caso de la Unidad Temporal de Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
NOTA: El Servicio de Salud Arauco podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales.
La causal o causales descritas precedentemente, en virtud de las cuales se pondrá declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario; requerirá que el Servicio de Salud Arauco de manera previa comunique al contratista por vía electrónica, en forma clara y precisa, la causal que le imputa y los hechos y circunstancias que la fundamentan, otorgándole al contratista un plazo de cinco días hábiles para formular descargos, haciendo alegaciones y acompañar todos los antecedentes o documentos que estimen conveniente. Vencido el plazo con o sin respuesta o documentos acompañados, el Servicio de Salud Arauco deberá resolver por resolución fundada, considerando lo expuesto por el proveedor, y debiendo publicar la referida resolución en el Sistema de Información del portal. En contra de la decisión del órgano procederán los recursos que contempla la ley N. 19.880.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FUERZA MAYOR |
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1- Se entenderá como fuerza mayor para los efectos del Contrato, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, las que son entre otras: el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución, actos de gobierno, etc.
2- No será causal de término de Contrato, incumplimiento de las obligaciones del proveedor derivado de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de Fuerza Mayor.
3- Si una u otra parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte por escrito, en un plazo no superior a cinco días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicándola incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos en el Contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no por escrito por la otra parte dentro de un plazo de diez días desde que haya sido notificada mediante resolución fundada de acuerdo al mérito de los antecedentes.
4. En el caso de comprobarse Fuerza Mayor que afecte las obligaciones de alguna de las partes, de común acuerdo se extenderán los plazos para que se puedan cumplir dichas obligaciones. En el caso contrario, se deberá dar término al contrato, de acuerdo a lo dispuesto en estas bases de licitación.
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