Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
- Las consultas serán realizadas a través de la funcionalidad “Preguntas y respuestas” que aparece en la ID de la Licitación del Sistema de Informaciones de Compras y Contrataciones Públicas del sitio Web señalado, y sus respectivas respuestas serán efectuadas por el mismo medio, hasta la fecha y hora señalada en www.mercadopublico.cl.
- Las presentes Bases de Licitación y eventuales aclaraciones escritas en respuestas a consultas que fueren requeridas por los participantes, a través de la modalidad FORO del portal de compras, formarán parte integrante del contrato que se suscriba con el postulante adjudicado aunque nada se exprese en dicho contrato.
- El Servicio de Salud Arauco podrá realizar consultas y solicitar antecedentes durante el período posterior al cierre de esta licitación y antes de su adjudicación. Estas consultas serán realizadas a través de la modalidad de “FORO INVERSO” del portal de compras. Los antecedentes que se soliciten deberán estar orientados a aclarar aspectos de la oferta o al requerimiento de documentos o certificados originales, y no podrán constituir temas evaluables por los criterios de evaluación de esta licitación.
Las consultas en relación a la adjudicación del proceso se realizarán vía correo electrónico a la Cuenta abastecimientossarauco@gmail.com dirigido al contacto establecido para esta licitación y serán respondidas por el mismo medio.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
El Proveedor adjudicado o contratista no deberá tener demandas por incumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad, por parte de sus trabajadores.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 250 de 2004, de Hacienda, y que Aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, el Comité podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas rectificaciones no les confieran a éstos, una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, que pudiera importar una violación al principio de igualdad, ni alterar las bases de esta licitación, o la esencia de la oferta. Asimismo podrá solicitar que los oferentes presenten certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar su propuesta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 Hrs., las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a consultar con la entidad pública convocante, de todo error, duda, ambigüedad u omisión, que identifique en las bases, y a no sacar ventaja de la misma en la formulación de su oferta.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
El oferente y/o contratista acepta la prohibición de subcontratar el viene o servicio adjudicado y/o contratado, salvo autorización expresa del Servicio de Salud Arauco.
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Efectos derivados de incumplimientos del proveedor |
1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar una multa por el o los atrasos en los que incurra en la entrega del producto objeto de la presente licitación, tanto en el retraso en la entrega de los productos de las etapas de laboratorio como en la entrega de la prótesis removible (acrílico o cromo/cobalto). Los plazos estipulados para la entrega de las prótesis removibles una vez que el laboratorio recibe el producto previo para su transformación son los siguientes:
- Prótesis acrílica: 15 días
- Prótesis cromo/cobalto: 21 días
Las multas por atraso en entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 30% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega.
Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor, si la hubiere.
2. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, cobro de garantía u otras de las medidas contempladas por las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación al proveedor, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Término Anticipado del Contrato |
El Servicio de Salud Arauco, queda facultado para declarar unilateral y administrativamente el término anticipado del contrato, si concurren algunas de las causales que se señalan:
• Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante e indicadas en su oferta, siendo estos:
1) Incumplimiento en los Plazos de Entrega
2) Incumplimiento de los Requerimientos Técnicos
• Revocación o disolución de la personalidad jurídica, en caso que él o los adjudicatarios sean personas jurídicas.
• Si el oferente no da cumplimiento a lo establecido en las Bases de Licitación o el contrato.
• Por infracción a lo estipulado en la Ley Nº 20.238, de 19.01.2008, que modifica la ley 19.886, asegurando la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de bienes y servicios a la Administración del Estado.
° Por haber sido la persona jurídica condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de conformidad a la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y Delitos de cohecho que indica.
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
• Por la incapacidad de la empresa adjudicataria para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
• Por la no solución por el adjudicatario, dentro de los plazos convenidos, de los reparos que les sean formulados por escrito por parte del Servicio.
NOTA: El Servicio de Salud Arauco podrá requerir del o los oferentes adjudicados todos los antecedentes que permitan conocer y validar cualquiera de las causales antes descritas, de igual forma podrá recurrir a las instancias e instituciones que regulan y fiscalizan el cumplimiento de estas disposiciones legales.
Requerirá que el Servicio de Salud Arauco de manera previa comunique al contratista por vía electrónica, en forma clara y precisa, la causal que le imputa y los hechos y circunstancias que la fundamentan, otorgándole al contratista un plazo de cinco días hábiles para formular descargos, haciendo alegaciones y acompañar todos los antecedentes o documentos que estimen conveniente. Vencido el plazo con o sin respuesta o documentos acompañados, el Servicio de Salud Arauco deberá resolver por resolución fundada, considerando lo expuesto por el contratista, y debiendo publicar la referida resolución en el Sistema de Información del portal. En contra de la decisión del órgano procederán los recursos que contempla la ley N. 19.880.
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DEL CONTRATO |
El adjudicatario estará obligado a firmar el contrato a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que la entidad licitante le haga entrega del contrato al proponente adjudicado, plazo dentro del cual deberá hacer entrega de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Para lo cual deberá hacer ingreso de ambos documentos (contrato suscrito y garantía) a través de Oficina de Partes de la Dirección del Servicio de Salud Arauco, calle Carrera #302, Ciudad de Lebu.
El contrato será redactado por el Servicio, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación respectiva a través de su publicación en el portal del Sistema de Compras Públicas www.mercadopublico.cl, de conformidad con estas bases administrativas, bases técnicas y documentación complementaria, preguntas y respuestas, si las hubiere, y el contenido de la oferta técnica y económica del adjudicatario; y será remitido al correo electrónico que el oferente haya seleccionado en el Formulario Nº1, de su oferta, emitiéndose notificado dentro del plazo de 24 horas desde el envío del correo. Una vez recepcionado, tanto el contrato como la garantía de fiel cumplimiento, se procederá a dictar la resolución de aprobación de contrato.
Se deja constancia que todas y cada una de las clausulas contenidas en las presentes bases, como en sus anexos, bases técnicas, especificaciones técnicas, leyes, normas, oferta económica y técnica y cualquier documentación de la licitación como otro documento complementario a ésta, se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en el contrato que se realice con el adjudicatario y éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
En el caso de no suscribir el contrato dentro del plazo establecido, habilita a la entidad licitante a dejar sin efecto la resolución de adjudicación de la propuesta, por lo que hará efectiva la boleta de seriedad de la oferta y re adjudicará al oferente que le siga en puntaje, o bien, declarar desierta la presente licitación y llamar a un nuevo proceso de licitación, en razón de que las restantes ofertas no cumplen con los requerimientos mínimos para ofertar al estado y por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.
Los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación y de su respectivo contrato y/o resolución serán intransferibles. Para todos los efectos de esta licitación, el oferente fijará su domicilio en la Comuna de Lebu. Los gastos notariales y de impuestos que se generen o produzcan para ser contratadas, por causa o con ocasión de inspecciones en algún registro serán de cargo exclusivo del oferente.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato comenzará a regir desde la aceptación de la Orden de Compra sin perjuicio de la total tramitación del acto administrativo que lo aprueba y su publicación en el Portal Mercado Público y se extenderá hasta el término de la garantía técnica que el proveedor haya otorgado en su oferta.
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FACTURACIÓN |
La facturación deberá emitirse a nombre del SERVICIO DE SALUD ARAUCO, Rut N° 61.954.500-1, con domicilio en Carrera N°302 Comuna de Lebu.
La Factura deberá indicar la Orden de Compra de la adquisición y ser enviada por correo electrónico al correo abastecimientossarauco@gmail.com
Sin perjuicio de lo señalado, para dar curso al pago de las facturas, se deberá contar con el acta de recepción conforme, acta que se validará por el jefe de unidad o del servicio al que se destina el bien adquirido o quien para estos efectos se designe.
El pago no se efectuará o podrá detenerse si presenta alguna de las siguientes:
• Facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de los productos adquiridos, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
• En caso que se haya rechazado en todo o en parte los productos adjudicados.
• Cuando no se haya cumplido alguna de las exigencias establecidas en las bases de Licitación y/o convenio de suministro.
Con todo, en caso de que el plazo de entrega sea posterior al 16 diciembre de 2019, al proveedor se le pagara anticipadamente, para lo cual hará entrega junto con la factura, de una garantía por un monto equivalente al 100% de lo adjudicado (Garantía por Anticipo).
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MODALIDAD DE PAGO |
La gestión del pago se realizará a través del Departamento de Finanzas del Servicio de Salud Arauco.
Se pagará solamente en la medida que cuente con la correspondiente recepción conforme respectivo, el no tener esta condición, autoriza al departamento de Finanzas a nombre del Servicio para rechazar el ingreso al proceso de pago de la respectiva factura.
Cabe señalar que el Servicio de Salud Arauco deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su oficina de partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 19.983. Y reclamará si no se extiende la factura de acuerdo al monto que señalará el supervisor del contrato en el certificado de recepción conforme para el pago.
Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en una factura electrónica solamente podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias de créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado.
Si el proveedor ha contratado factoring, y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento del Servicio de Salud Arauco, por un notario público o por el oficial de Registro Civil en las comunas donde no tenga su asiento un notario, sea personalmente, con exhibición de copia del respectivo título, o mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del sexto día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura.
En ningún caso el Servicio de Salud Arauco se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del contratista. Estas serán descontadas del pago. La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos.
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DE LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE EQUIPO |
La entrega de los productos será efectuada con guía de despacho al Hospital de Cañete, en días hábiles, de Lunes a Jueves de las 09:00 a 16:00 y Viernes de 09:00 a 12:00 hrs, en Carretera P60r esquina P520 entrada Norte, de la comuna de Cañete, de acuerdo a requerimientos establecidos en las bases administrativas y orden de compra generada por el Portal Mercado Publico, donde se explicitará la cantidad requerida y fecha de entrega antes del 16 de diciembre del 2019. La autorización de otro horario se realizará a través de la Jefatura de Abastecimiento o de Bodega de ese establecimiento.
Ante la recepción de productos defectuosos el o los establecimientos enviarán correo electrónico a la empresa adjudicada, la que tendrá un plazo de 48 horas para retirar y reponer los productos señalados.
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Resolución de Empates |
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
- El oferente mejor evaluado en el criterio Evaluación Oferta Económica (Precio).
- El oferente mejor evaluado en el criterio oferta Técnica
- El oferente mejor evaluado en el criterio de Plazo de Entrega.
- El oferente mejor evaluado en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
Finalmente, de mantenerse la igualdad, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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