El contratante, adquirente, vendedor, u otro, según corresponda.
a) Que no ha incurrido o realizado ninguna de las conductas que configuren una operación prohibida en la Ley N° 19.913.
b) Que conoce y acepta cumplir todas las normas en relación a la formulación y cumplimiento del Sistema de Prevención de: Lavado de Activos (LA), Delitos Funcionarios (DF) y Financiamiento del Terrorismo (FT); en adelante: LA/DF/ FT del SERVIU Región del Biobío.
c) Que tomará todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida o en conductas que contraríen lo definido en el Sistema de Prevención de LA/DF/ FT del SERVIU Región del Biobío.
d) Que reportará SERVIU, cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, y cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/DF/ FT del SERVIU Región del Biobío.
e) Que cooperará de buena fe a cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo SERVIU, ante el conocimiento de operaciones prohibidas, pagos o conductas sospechosas y cualquier acción que infrinja el Sistema de Prevención de LA/DF/ FT del SERVIU Región del Biobío.
f) Que informará de forma inmediata al Funcionario Responsable del Sistema de Prevención de LA/DF/ FT del SERVIU Región del Biobío, de cualquier conducta sospechosa de los funcionarios y funcionarias de esta institución o de sus propios trabajadores que puedan generar o incrementar los riesgos de comisión de LA/DF/FT o que violen el Sistema de Prevención de LA/DF/ FT del SERVIU Región del Biobío.