DE LA READJUDICACIÓN |
En caso de que el adjudicatario no haga entrega de la documentación dentro de los plazos señalados, se desista de su oferta, no concurra a suscribir el contrato o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría tendrá derecho a adjudicar la licitación al proponente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o al siguiente si este último no quisiese o pudiese contratar y así sucesivamente.
Cuando el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En caso de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Por su parte, luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo antes indicado, o si el integrante que se retira es alguno de los que hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente mejor evaluado.
Igualmente, si el adjudicatario no concurriere a suscribir el respectivo contrato o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para perfeccionar el contrato, la Subsecretaría podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En caso de presentarse la circunstancia descrita la Subsecretaría también tendrá derecho a declarar desierta la licitación.
|
|
|
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN Y ACEPTACIÓN DE POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN DEL DELITO. |
El proveedor contratante, sus compañías relacionadas en su caso, las empresas que subcontrate (cuando proceda) y el personal de todas ellas, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tengan acceso durante el desarrollo del contrato; además, declaran conocer y aceptar la política general de seguridad de la información de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual se encuentra disponible en el sitio web Institucional www.spd.gob.cl, y se comprometen a tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información en general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento del contrato.
Cualquier documento de propiedad del Estado de Chile al que haya accedido, directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el proveedor al finalizar la ejecución del mismo.
Para estos efectos, no será considerada como información confidencial y, por lo tanto, no estará sujeta a las restricciones precedentemente expuestas, aquella información que:
a) Sea información de acceso público o pase a serlo en el futuro (a partir del momento en que pasa a ser de dominio público), sin que medie en ello infracción a la presente cláusula.
b) Sea previamente conocida por la parte receptora o de público conocimiento al momento de su recepción.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de contratación pública y, en general, el ejercicio de la función administrativa.
Las restricciones y obligaciones, en relación con la confidencialidad, impuestas al proveedor, su personal o aquel con quien subcontrate en virtud del contrato se extinguirán cuando la información y/o antecedentes confidenciales a los que haya tenido acceso en el desempeño de sus labores haya sido publicada o haya llegado a conocimiento público a través de los medios establecidos por la Institución.
Toda información obtenida a partir del proceso licitatorio y del consecuente contrato, será de propiedad exclusiva de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Lo mismo respecto de todo producto derivado del proyecto, trabajo o servicio tales como documentos físicos o digitales, obras, informes, planos, marcas, material gráfico y audiovisual, software, sistemas, aplicaciones, bases de datos, material multimedia, imágenes, productos o información de cualquier tipo que sea generada por el proveedor, su personal o aquel que subcontrate, en caso de corresponder, en el cumplimiento de los objetivos y el alcance de la licitación y el contrato respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el proveedor, sus compañías relacionadas, las empresas con quien subcontrate, en caso de corresponder, y el personal de todas ellas, sólo podrán utilizar los datos e información que le proporcione la Contraparte Técnica designada por la Subsecretaría respecto de terceras personas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, y a las instrucciones que, para tal efecto, le imparta la Subsecretaría.
En caso de transgresión, por cualquier medio y en cualquier forma, de la prohibición señalada en esta cláusula, por parte del proveedor y demás personas naturales o jurídicas señaladas anteriormente, sea durante la ejecución del contrato o después del mismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito, podrá, poner término anticipado al contrato y ejercer las acciones legales que resulten procedentes.
Asimismo, la Subsecretaría se obliga a proteger la información a que tenga acceso o que le sea proporcionada por el proveedor con motivo de la ejecución del contrato, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y a las instrucciones que, para tal efecto, se hayan impartido por la Subsecretaría a través de su Política General de Seguridad de la Información.
|
|
|