1.3.1. PACTO DE INTEGRIDAD. |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente este pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada como necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlos o concederlos a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de el o los contratos que de ello se deriven;
2. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva en cualquiera de sus tipos o formas;
3. Revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma;
4. Ajustar su actuar a los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y cumplir íntegramente los mismos;
5. Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se deriven;
6. Se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que resulten aplicables;
7. Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas; y
8. Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procedan o fueran determinadas por los organismos correspondientes.
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9. MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES |
a) Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem denominado “Oferta económica”.
b) Si aplicado el criterio anterior, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem denominado “Oferta técnica”.
c) Si aplicado el criterio anterior, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem denominado Tiempo de respuesta para cotización urgente.
d) En caso de que el empate persista, se resolverá en favor de la oferta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl.
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14. DE LA READJUDICACIÓN. |
En caso de que el adjudicatario no haga entrega de la documentación dentro de los plazos señalados, se desista de su oferta, no concurra a suscribir el contrato o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la Subsecretaría tendrá derecho a adjudicar la licitación al proponente que le siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, o al siguiente si este último no quisiese o pudiese contratar y así sucesivamente.
Cuando el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En caso de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Por su parte, luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo antes indicado, o si el integrante que se retira es alguno de los que hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente mejor evaluado.
Igualmente, si el adjudicatario no concurriere a suscribir el respectivo contrato o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para perfeccionar el contrato, la Subsecretaría podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En caso de presentarse la circunstancia descrita la Subsecretaría
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