Cláusula de Readjudicación |
Cláusula de Readjudicación
En caso que el adjudicatario no haga entrega de la documentación dentro de los plazos señalados, se desista de su oferta, rechace laorden de compra o sea inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886, la Subsecretaríatendrá derecho a adjudicar –en la o las líneas correspondientes- la licitación al proponente que le siga en orden de prelación deacuerdo al puntaje obtenido, o al siguiente si este último no quisiese o pudiese contratar y así sucesivamente.
Cuando eladjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad, deberáinformar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con laintegración del resto de sus miembros, siempre que estos fuesen hábiles. En caso de no informar lo anterior o de manifestar suintención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Por su parte, luego del retiro de alguno desus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo antesindicado, o si el integrante que se retira es alguno de los que hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de laoferta, la adjudicación deberá ser dejada sin efecto, debiendo ser readjudicada al siguiente mejor evaluado.
Igualmente, si eladjudicatario rechazare la orden de compra o no cumpliera con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases paraperfeccionar el contrato, la Subsecretaría podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferenteque le siga en puntaje, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. En caso depresentarse la circunstancia descrita la Subsecretaría también tendrá derecho a declarar desierta la licitación.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Subsecretaría podrá hacer uso de la facultad concedida en el artículo 40 del Reglamento, en virtud de la cual podrá solicitar a losoferentes que salven errores u omisiones formales, siempre que dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes unasituación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a lasbases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Podrá, asimismo, permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momentode efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido o se hubieran obtenido con anterioridadal vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentarofertas y el plazo de evaluación.
En estos casos y tal como se establece en el apartado 7.3.3 de estas bases, se asignará menor puntaje a quienes no hubierancumplido dentro del plazo para presentación de ofertas con todo lo requerido.
Pacto
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Pacto de integridad |
El proveedor contratante, sus compañías relacionadas en su caso, las empresas que subcontrate (cuando proceda) y el personal de todas ellas, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tengan acceso durante el desarrollo del contrato; además, declaran conocer y aceptar la política general de seguridad de la información de la Subsecretaría de Prevención del Delito, la cual se encuentra disponible en el sitio web Institucional www.spd.gob.cl, y se comprometen a tomar los resguardos necesarios para mantener la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos, documentos e información en general que sea objeto de intercambio, generación o tratamiento para el cumplimiento del contrato.
Cualquier documento de propiedad del Estado de Chile al que haya accedido, directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del contrato, deberá ser devuelto por el proveedor al finalizar la ejecución del mismo.
Para estos efectos, no será considerada como información confidencial y, por lo tanto, no estará sujeta a las restricciones precedentemente expuestas, aquella información que:
a) Sea información de acceso público o pase a serlo en el futuro (a partir del momento en que pasa a ser de dominio público), sin que medie en ello infracción a la presente cláusula.
b) Sea previamente conocida por la parte receptora o de público conocimiento al momento de su recepción.
Todo lo anterior, sin perjuicio de las normas sobre transparencia y publicidad que informan los procesos de contratación pública y, en general, el ejercicio de la función administrativa.
Las restricciones y obligaciones, en relación a la confidencialidad, impuestas al proveedor, su personal o aquel con quien subcontrate en virtud del contrato se extinguirán cuando la información y/o antecedentes confidenciales a los que haya tenido acceso en el desempeño de sus labores haya sido publicada o haya llegado a conocimiento público a través de los medios establecidos por la Institución.
Toda información obtenida a partir del proceso licitatorio y del consecuente contrato, será de propiedad exclusiva de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Lo mismo respecto de todo producto derivado del proyecto, trabajo o servicio tales como documentos físicos o digitales, obras, informes, planos, marcas, material gráfico y audiovisual, software, sistemas, aplicaciones, bases de datos, material multimedia, imágenes, productos o información de cualquier tipo que sea generada por el proveedor, su personal o aquel que subcontrate, en caso de corresponder, en el cumplimiento de los objetivos y el alcance de la licitación y el contrato respectivo.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, el proveedor, sus compañías relacionadas, las empresas con quien subcontrate, en caso de corresponder, y el personal de todas ellas, sólo podrán utilizar los datos e información que le proporcione la Contraparte Técnica designada por la Subsecretaría respecto de terceras personas, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.628, sobre Protección a la Vida Privada, y a las instrucciones que, para tal efecto, le imparta la Subsecretaría.
En caso de transgresión, por cualquier medio y en cualquier forma, de la prohibición señalada en esta cláusula, por parte del proveedor y demás personas naturales o jurídicas señaladas anteriormente, sea durante la ejecución del contrato o después del mismo, la Subsecretaría de Prevención del Delito, podrá, poner término anticipado al contrato y ejercer las acciones legales que resulten procedentes.
Asimismo, la Subsecretaría se obliga a proteger la información a que tenga acceso o que le sea proporcionada por el proveedor con motivo de la ejecución del contrato, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, y a las instrucciones que, para tal efecto, se hayan impartido por la Subsecretaría a través de su Política General de Seguridad de la Información.
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