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I. ANTECEDENTES Y CONDICIONES GENERALES |
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Artículo 1º: el Fisco-Ejército de Chile, en adelante denominado también como “el Ejército”, “la Institución” o “la Entidad licitante”, llama a participar de una propuesta pública a todas las personas naturales o jurídicas interesadas, nacionales o extranjeras con domicilio en el territorio chileno, con el objeto de adquirir los bienes especificados a continuación, en las fechas de entrega y demás antecedentes que se precisan en las presentes bases administrativas, técnicas y en sus anexos.
Artículo 2°: La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl. Formarán parte de las presentes bases de licitación, los antecedentes Técnicos y Anexos que se adjuntan, los que contienen los requisitos y características que deberán cumplir para la adjudicación de los bienes, motivo de la presente adquisición, además de las modificaciones y aclaraciones que emita la entidad licitante.
Artículo 3°: De la modalidad de la licitación. La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa, lo que de conformidad con la ley, consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica.
Artículo 4°: Del domicilio y jurisdicción. Las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coyhaique, región de Aysén y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, para todos los efectos legales derivados de la licitación y del contrato (orden de compra).
Artículo 5°: De los oferentes. Podrán participar en la propuesta, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeras que se encuentren inscritas en el portal “Mercado público”, y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado, establecidas en el Art. 4° de la Ley N° 19.886, ni por los contemplados en los artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393, dentro de los últimos dos años anteriores a la prestación de la oferta y cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en las presentes bases administrativas y técnicas.
Estos requisitos se acreditarán mediante declaración simple que deben presentar los oferentes, existente en el portal mercado público, además de otros anexos que la entidad licitante solicite, sin perjuicio de las facultades que dan lugar a la entidad compradora, para verificar esta información en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Artículo 6°: De los antecedentes solicitados: Para la presente propuesta, se requerirán dos tipos de antecedentes, conforme a lo siguiente:
1.- Antecedentes para ofertar: Todos los oferentes deberán presentar, a través del Sistema de Información los siguientes antecedentes:
Presentación de ofertas por sistema Obligatorio
Anexos Administrativos Persona natural.
a. Copia simple de la Cedula de Identidad.
b. Copia simple de la Carpeta Tributaria, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Persona jurídica.
a. Copia simple RUT de la empresa.
b. Copia simple de la cédula de Identidad del representante legal de la empresa.
c. Copia simple de la Carpeta Tributaria, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
d. Certificado de Vigencia de la Sociedad con fecha de emisión no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de presentación de su oferta.
Unión Temporal de Proveedores,
a. Copia simple RUT de cada uno de los integrantes.
b. Copia simple de la cédula de Identidad del representante legal de la unión temporal.
c. Copia notarial simple del documento que designa al representante legal de la unión temporal.
d. Copia simple de la Carpeta tributaria de cada uno de los integrantes, emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
e. Declaración simple sin conflictos de interés (UTP), que debe ser entregado por cada integrante de la UTP, haciendo presente el representante o apoderado común, quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto con la oferta, que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el Art. 67 bis, del Reglamento DS250 proveniente de la ley 19.886.
Se adjunta Modelo Declaración para oferta de UTP.
Anexo N.º 1 Declaración simple de individualización del oferente y de conocimiento y aceptación de bases.
Anexos Técnicos Anexo N.º 2 Plazo de Entrega y Garantía de los productos
Anexo Económico Anexo N.º 3 Oferta económica, la propuesta debe ser en valores netos.
Los Anexos deben ser subidos al Sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en formato PDF o JPG. Todos los documentos antes mencionados deberán ser presentados en idioma español.
A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles, que contiene los siguientes aspectos:
a. Inhabilidades por condenas:
1) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del código penal, dentro de los dos últimos dos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley 19.886.
2) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los cinco años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, (fija normas para la defensa de la libre competencia).
3) Asimismo, que los oferentes no han sido condenadas con la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N° 20.393.
b. Ausencia de conflictos de interés:
1) No ser funcionario directivo de la entidad licitante COMANDO DE APOYO A LA FUERZA; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575;
2) La sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista.
3) No ser una sociedad anónima abierta en que algunas de las personas indicadas en el primer punto sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital.
4) No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
5) Asimismo, declarar que conoce que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c. Inhabilidades para contratar:
El proveedor no debe encontrarse incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, ya que de ser efectivo se configurará al efecto la inhabilidad para contratar establecida en el artículo 6 inciso final de ley N° 21.516, Ley de presupuestos para el Sector público año 2023.
Los antecedentes legales, descritos con anterioridad, deberán ser presentados en formato electrónico (PDF) y/o (JPG) legibles, suscrito por los oferentes, personas naturales o por los representantes legales, en el caso que éstos sean personas jurídicas, a través del Sistema de Información, en el plazo establecido en el cronograma de licitación.
Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Registro de Proveedores”, podrán acreditar los antecedentes legales solicitados mediante la información contenida en dicho registro, siempre y cuando esta misma se encuentre vigente en dicho registro.
Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los antecedentes que se señalan en el artículo 6° por vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras, los que se recibirán hasta el día de cierre del proceso.
La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados en éste.
Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el ingreso de todos los archivos anexos requeridos.
Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresaron tengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser descargado por el proponente para su resguardo.
En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de oferta” señalado, únicamente le acreditará el envío de la misma a través del sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o completitud de ésta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.
Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados.
2.- Antecedentes para contratar:
Sólo se requerirán respecto del oferente adjudicado y deberán estar disponibles al momento de envío de la correspondiente orden de compra (contrato).
Si el oferente es Persona Natural. Inscripción y en estado hábil en el registro Chileproveedores
Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo.
Si el oferente es Persona Jurídica Inscripción y en estado hábil en el registro Chileproveedores
a. Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo.
b. Copia simple del Estatuto público de constitución legal y modificaciones posteriores, y el documento legal que acredite los poderes de representación del representante legal.
Si el oferente es Unión Temporal de Proveedores (UTP) Inscripción y en estado hábil en el registro Chileproveedores, de todos los integrantes
a. Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo.
b. Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el Art. 67 bis, del Reglamento DS250 y se designe en él al representante o apoderado común.
Artículo 7° habilidad de los oferentes: En caso que el proveedor adjudicado no se encuentre inscrito y hábil en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, “Chile Proveedores”, deberán proceder a su protocolización dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir la orden de compra o contrato, según corresponda.
Si es del caso que el proveedor adjudicado no cumple con la inscripción y habilidad en dicho registro, se entenderá que ha desistido de la oferta, pudiendo la entidad licitante aplicar la cláusula de readjudicación considerada en las presentes bases, siempre que la oferta que le sigue sea conveniente para los intereses de la Institución.
Artículo 8º: Del monto de la propuesta: El monto máximo disponible para la presente licitación es de $ 7.439.980.- (siete millones cuatrocientos treinta y nueve mil novecientos ochenta pesos) exento de IVA, en el Ítem 2905999000 “Otras”, deja expresa constancia que la adquisición se realizará de forma inmediata, y que la contratación se formalizará mediante la emisión y aceptación de la orden de compra en el portal mercado público, de acuerdo al artículo 63° del Reglamento derivado de la ley 19.886.
Artículo 9°: De las preguntas y respuestas: Los oferentes interesados en participar en la presente licitación, podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en el Art. 11 “De los plazos” de las presentes bases, las que deberán formularse a través del sistema foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, conforme al artículo 27° del Reglamento de la Ley de Compras, sin indicar autor de las preguntas, dentro del plazo señalado en el referido artículo del cronograma de la licitación.
Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación. El encargado de responder las preguntas del foro será el Cabo Segundo Saúl Calbuqueo Shulz o quien lo reemplace, personal capacitado para entregar dicha información. Las respuestas deberán limitarse a aclarar puntos oscuros o dudosos y no podrán implicar una modificación de las bases (Dictamen CGR N° 45.479 de 19JUL2011).
Artículo 10°: De la modificación a las bases de licitación: La Institución podrá modificar las bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas, previa dictación de una resolución fundada, para cuyo efecto se publicarán dichas modificaciones en la plataforma www.mercadopublico.cl, las cuales formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, junto con aprobar la modificación, se establecerá un nuevo plazo moderado para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, dentro de un plazo prudencial que se otorgará para dichos efectos.
Además, y dependiendo de la complejidad y alcance de las modificaciones, esta entidad licitante podrá fijar una nueva fecha de adjudicación del proceso, por los motivos expuestos en dicha resolución fundada, en la fecha y horario que oportunamente se informe en el sitio portal electrónico, bajo el ID de la licitación.
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II. PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Artículo 13º: De la presentación de las ofertas La oferta estará compuesta de una propuesta económica y de una propuesta técnica.
La propuesta económica deberá presentarse en moneda nacional, antes del cierre del período de recepción de las ofertas a través del Portal www.mercadopublico.cl, conforme a los requerimientos del sistema. El oferente deberá ingresar en el ítem “anexos” los documentos indicados precedentemente que respaldarán la oferta.
Los valores se ingresarán en la plataforma www.mercadopublico.cl, y deben corresponder a valores EXENTOS DE IVA, esto es, sin el Impuesto al Valor Agregado (IVA), por pertenecer a fondos FORA-DLE.
Las ofertas deben ser puras y simples. No se considerarán aquellas sujetas a condición.
La propuesta técnica debe ser ingresada como archivo adjunto a la oferta, antes de la fecha de cierre, en idioma español, conforme a características técnicas.
En ella, deberá indicarse el detalle de la compra que se requiere, la forma y condiciones en que se ofrecerá el producto de acuerdo a lo indicado en los antecedentes técnicos de la presente licitación.
Deberá incorporar en su propuesta, todo antecedente adicional que ayude a la Institución a evaluar la forma en que el oferente entregará los bienes requeridos, de la manera más fluida y expedita posible.
Artículo 14°: Presentación de ofertas en forma excepcional. Se autoriza la presentación de los antecedentes en formato soporte papel, hasta antes del cierre de ofertas, en caso excepcional y por motivo que la plataforma www.mercadopublico.cl presentase problemas (indisponibilidad técnica), imposibilitando la presentación de la oferta del interesado, en conformidad al Art. 62 número 2 del reglamento derivado de la ley 19.886, conforme al cronograma de actividades enunciado en el Art. N° 11 de los plazos, dejando constancia en el portal electrónico de esa situación en modalidad reclamos.
Estos documentos deberán ser entregados en un sobre sellado, incluyendo el número de reclamo asignado por el portal electrónico, al Jefe Administrativo y en dependencias de la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” en la dirección Camino Lago Cochrane S/N., de la ciudad de Cochrane, región de Aysén (XI).
Artículo 15° De los errores en el registro de la oferta económica: La entidad licitante al momento de la apertura de ofertas, y al detectarse que existe una diferencia entre la ficha o el monto ingresado en dicha ficha del portal mercado público, con lo propuesto en el anexo “oferta económica”, se tomará en cuenta el registro indicado en dicho anexo y firmado por el oferente, evaluando conforme a este original y en virtud del principio de estricta sujeción a las bases de licitación.
Artículo 16°: De la solicitud de antecedentes. La Institución podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes, que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 40° del Reglamento de Ley de Compras.
La Institución otorgará un plazo breve y fatal de dos días corridos contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema.
Conforme al requerimiento anterior, al proveedor le será descontado puntaje y su respectivo porcentaje según criterio denominado “Cumplimiento de los requisitos”.
Artículo 17°: De la deserción e inadmisibilidad de la oferta. La entidad licitante podrá declarar la licitación:
a) Licitación Desierta: Cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora/Evaluador Único estimare que la totalidad de las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Institución. Asimismo, deberá declararse desierta la presente licitación cuando, habiéndose adjudicado, el adjudicatario no concurre a la formalización de la contratación (no acepta OC o rechaza OC o no suscribe el respectivo contrato) y no sea posible readjudicar.
b) Oferta Inadmisible: Por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases, será declarada inadmisible la oferta, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
Sin que la siguiente numeración sea taxativa, se propondrá que una determinada oferta sea declarada inadmisible cuando:
1. Cuando la oferta no presente los anexos exigidos en las presentes bases, en la forma que fueron difundidos y/o se le realicen modificaciones no considerandos en las presentes bases, salvo que la omisión o modificación revista un carácter meramente formal y no constituye un error esencial que afecte la validez de la oferta
2. Cuando la oferta, aun cumpliendo con los requisitos requeridos en las presentes bases, superen el monto disponible.
3. Cuando el oferente no hubiese presentado la Garantía de Seriedad de la Oferta, en caso que se hubiese solicitado.
4. Cuando el oferente no hubiese concurrido a la Visita en Terreno, en caso que se hubiese contemplado este trámite.
5. Cuando el oferente no cotice por la totalidad de los productos solicitados para una misma línea,
6. Cuando el oferente no presente el giro acorde objeto del presente proceso.
7. Cuando se hayan omitido formalidades que causen desmedro a los derechos del Estado, resten transparencia al proceso o rompan el principio de igualdad de los proponentes en forma que la conducta infractora privilegie a uno de ellos en perjuicio de los demás, esto es, signifique una ventaja indebida a su favor.
En ningún caso el proponente tendrá derecho a indemnización alguna.
Artículo 18°: De la comisión evaluadora. Por ser un proceso licitatorio menor a 1.000 UTM y la baja complejidad en su evaluación, no será nombrada una comisión evaluadora, sin embargo las ofertas presentadas serán revisadas por el Teniente Nicolás Parodi Suárez o quien lo reemplace, el que es designado por el presente documento por el Comandante la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, quien propondrá la(s) oferta(s) más conveniente(s) a los interés de la institución, mediante el acta respectiva, para ser adjudicada conforme a la aplicación de los criterios de evaluación, difundidos en estas bases.
Este personal designado y por transparencia, firmará una declaración simple que no tiene conflictos de interés ni que posee vínculos con alguno de los potenciales oferentes, publicando este documento antes del cierre de ofertas.
Además se prohíbe a dicho integrante(s) tomar contacto con los oferentes durante el periodo de evaluación. Todo lo anterior dando cumplimiento al Art. 37° del reglamento DS250 proveniente de la ley 19.886.
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III. DE LOS BIENES LICITADOS |
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Artículo 19°: las presentes bases rigen la propuesta pública para la adquirir ADQUISICION DE 02 TERMOS A GAS PARA LA CAD N.° 20 POR FORA-DLE, conforme se indica en las características técnicas de las bases.
Artículo 20°: los bienes que se entreguen deberán cumplir con lo establecido en dichas especificaciones técnicas, las que el proveedor declara conocer y aceptar y que forman parte integrante de estas bases, para todos los efectos legales.
Artículo 21°: el o los oferentes adjudicados deberán contar con el giro acorde al requerimiento de los presentes bienes, el que deberá ser demostrado en la carpeta tributaria entregada por el SII, anexada junto con la documentación requerida para ofertar.
Artículo 22°: Se entiende que, sin perjuicio de la singularización o descripción del bien que deberá entregar el proveedor, estarán incluidos como de su cargo y costa, todas las demás prestaciones, cualquiera que fuere su naturaleza, contenido o valor, que resultaren necesarias para satisfacer la finalidad de la entrega de los bienes que se adquirirán, que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en este instrumento y sus anexos, aun cuando tales prestaciones no se hayan exigido de manera individual y/o expresamente en los documentos que integran las bases de licitación.
Estas pueden entre otras por ejemplo; pago de sueldos e imposiciones de los trabajadores, traslado de los bienes, etc.
Para todos los efectos legales, las prestaciones a cuya ejecución se obliga el proveedor adjudicado, tendrán el carácter de indivisibles, salvo las excepciones que estas propias bases contemplen.
Artículo 23°: El oferente adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados con la adquisición y entrega de los bienes adquiridos, como asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos, y las formalidades, si es del caso. Igualmente, el proponente adjudicado acepta desde ya, y de su cargo, el pago mensual de sus trabajadores, cumplimiento de las cotizaciones previsionales.
Artículo 24º: De los criterios de evaluación. Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
Precio 50%
La evaluación se practicará en relación al precio mínimo presentado por los oferentes en cada una de sus propuestas conforme al anexo económico. Para ello se aplicará la siguiente fórmula:
(Precio mínimo ofertado/Precio oferta) X 50
Plazo de entrega: 20%
El presente criterio, se medirá de acuerdo a la información que otorga el oferente en el Anexo N° 2, con respecto al plazo de entrega de los bienes el cual no puede superar los 45 días hábiles, por lo tanto, las ofertas que superen este plazo serán declaradas inadmisibles, para ello se aplicará la siguiente tabla:
Tramo Porcentaje
Hasta 15 días hábiles 20%
Desde 16 a 30 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 15%
Desde 31 a 45 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 5%
No informa o supera los 45 días hábiles, será declarada inadmisible la oferta.
Garantía de los productos: 20%
El presente criterio, se medirá de acuerdo a la información que otorga el oferente en el Anexo N° 2, con respecto a la garantía de los bienes, la cual no puede ser inferior a 3 meses, por lo tanto, las ofertas inferiores este plazo serán declaradas inadmisibles, para ello se aplicará la siguiente tabla:
Tramo Porcentaje
De 12 meses 20%
De 6 a 11 meses 10%
De 3 a 5 meses 5%
No informa o menor a 3 meses, será declarada inadmisible la oferta
Cumplimiento de los requisitos: 10%
La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los requisitos formales establecidos en el artículo 6º de las bases.
Tramo Porcentaje
Se presenta la totalidad de los antecedentes en la forma requerida sin omisiones ni errores 10%
Se presenta la oferta con omisiones u errores no esenciales, y estos son subsanados dentro del plazo. 5%
Se presenta la oferta con omisiones u errores no esenciales, y estos no son subsanados dentro del plazo 0%
Matriz de decisión
Finalmente, el porcentaje total obtenido por cada oferente, estará dado por la sumatoria de las calificaciones obtenidas en cada una de los criterios medidos, como se demuestra en el siguiente cuadro:
Criterios de evaluación Porcentaje
Precio 50%
Plazo de entrega 20%
Garantía de los productos 20%
Cumplimiento de los requisitos 10%
TOTALES 100 %
Artículo 25º: De la resolución de empates. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en la suma final obtenida producto de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor porcentaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de precedencia siguiente:
1° Precio.
2° Plazo de entrega
3° Garantía de los productos
4° Cumplimiento de los requisitos.
De continuar el empate y como último referente, se considerará el lugar de ingreso de la oferta al portal electrónico www.mercadopúblico.cl.
Artículo 26°. Las ofertas serán evaluadas de manera que se permita reconocer la aptitud de los bienes ofrecidos, para cumplir con esto los oferentes deberán ajustarse y NO SOBREPASAR EL PRESUPUESTO DISPONIBLE que se ha dejado visible.
En caso que su valor sea superior al monto señalado, la oferta será desestimada atendiendo que no existen más fondos FORA-DLE para este concepto, no siendo evaluada esta misma.
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IV. ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Artículo 27º: De la adjudicación. La Institución aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad a la evaluación que se realice y aplicando los criterios establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas, para luego ser adjudicada mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
Se debe tener presente que la adjudicación se hará por el total de los bienes a un solo proveedor, el que deberá cumplir con la totalidad de los requisitos y antecedentes solicitados en las bases administrativas y técnicas, lo anterior con la finalidad de obtener condiciones más ventajosas entre todos los beneficios y productos adquiridos y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
La(s) oferta(s) que obtenga el mayor porcentaje en la aplicación de los criterios de evaluación, será considerada como la más conveniente al interés fiscal, pudiendo no corresponder al menor precio ofertado.
Artículo 28°: Consultas sobre la adjudicación: los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de dos días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica https:/www.mercadopublico.cl/portal/modules/site/reclamos/ ingresoreclamo.aspx.
Posterior a la fecha indicada para realizar consultas, esta entidad licitante no está obligada a contestar consultas sobre el proceso de adjudicación, conforme a la estricta sujeción a las bases de licitación.
Artículo 29º: las personas naturales o jurídicas cuya oferta resulte adjudicada, deberá acompañar los antecedentes legales y administrativos para contratar establecidos en el art. 6° de las presentes bases, y otros que la Institución solicite para establecer la relación contractual correspondiente, dentro del plazo de 03 (tres) días hábiles contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación.
Artículo 30º: De la readjudicación. La Institución podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de relación, de acuerdo con el porcentaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
A. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra (contrato), o rechace dicho orden, no entregue la garantía dentro del plazo establecido en las presentes bases, por causas atribuibles a él.
B. En caso que el oferente desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente con los hitos posteriores a la adjudicación.
C. Si el oferente adjudicado no entrega los documentos para contratar referidos mediante el Art. 6° de las presentes bases.
D. Si el adjudicado es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Art. 4 de la Ley 19.886, o no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición.
D. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro electrónico oficial de proveedores del Estado de Chile, dentro del plazo establecido en las presentes bases.
E. Si existen evidencias de falsificación de información presentada como parte de su propuesta.
En los casos mencionados anteriormente, los proponentes no tendrán derecho a indemnización alguna.
Artículo 31° De la revocación: la entidad licitante podrá mediante resolución debidamente fundada y hasta antes de la adjudicación del proceso licitatorio, declararlo revocado de forma unilateral, cuando no se pueda continuar el flujo normal que conduce a la adjudicación, indicando en dicha resolución los motivos que generan dicho cambio.
Artículo 32° De la acción retrotraer: La entidad licitante podrá mediante resolución fundada y en forma unilateral, hasta antes de la formalización del contrato u orden de compra de los bienes/servicios solicitados, retrotraer la licitación, lo que significa detener el proceso irrevocablemente de estado adjudicada a cerrada, cuando por motivos fundados no se pueda continuar el flujo normal que conduce al término de la adquisición, o si existieren nuevos antecedentes, (reclamos por irregularidad en el proceso de compra, error en la evaluación, etc.) que hicieren necesario proceder a invalidar la resolución de adjudicación respectiva. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 53° de la ley 19.880, a propósito de la invalidación de los actos administrativos.
Artículo 33° De la acción suspender: La entidad licitante podrá mediante resolución fundada, suspender la licitación desde la publicación de las bases y hasta antes de la adjudicación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días, y posteriormente seguir con el curso normal de una licitación, pudiendo disponer esta medida el Comandante de la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, por los motivos expuestos en el documento resolutivo.
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V. MONTO Y NATURALEZA DE LAS GARANTÍAS |
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Artículo 34º Garantía de seriedad de la oferta: Al tratarse de una licitación igual o menor a 2.000 UTM y con el objeto de no desincentivar la participación de los proponentes, la presente licitación no contempla la presentación de este tipo de garantía.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Artículo 35º Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato: Para contratar no se requerirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que siendo una licitación menor a 1.000 UTM no es obligatorio solicitarla, y a juicio de esta unidad licitante, no existe un riesgo involucrado en la contratación, que las eventuales multas no puedan cubrir (Art. 68° DS250).
Artículo 36º ampliación de garantía (oferta temeraria): cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la esta entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Institución podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía especial de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. (Art. 42° del reglamento derivado de la ley 19.886)
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VI. DE LA FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACION |
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Artículo 37º: De la formalización de la contratación propiamente tal: De conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, la formalización de la contratación se efectuará mediante la emisión de la respectiva Orden de Compra y su aceptación por parte del proveedor. Se entenderá incluida en dicha contratación, y por el solo hecho de la aceptación, todas las cláusulas que integran los presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones, preguntas y respuestas, si las hubiere, modificaciones o enmiendas, si correspondiere, y el contenido de las Oferta Técnica y Económica del adjudicatario. Se hace presente que toda referencia a “Contrato” se entiende hecha a la emisión y aceptación de la orden de compra respectiva.
La Orden de Compra deberá ser aceptada por parte del adjudicatario en un plazo máximo de 48 horas. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento.
De no ser aceptada ésta dentro del plazo estipulado en el presente numeral, se procederá a rechazarla acorde a lo estipulado en el artículo 63 y siguientes del Reglamento.
Se deja constancia que las presentes bases de licitación, como las bases Técnicas y sus anexos se entienden incorporadas sin necesidad de mención expresa en la orden de compra respectiva y el Contratista se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derivan.
Artículo 38º: De la vigencia y del plazo de ejecución del contrato. El contrato entrará en vigencia a contar de la aceptación de la orden de compra y se extenderá hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones que de él deriven, incluida la entrega y recepción conforme de los bienes licitados.
El plazo para la ejecución del contrato se contabilizará desde la aceptación de la orden de compra y hasta el vencimiento del plazo ofertado para la entrega de los bienes o para la prestación del servicio, en su caso, salvo que la Institución hubiese determinado en las presentes bases un plazo determinado.
Durante el plazo de ejecución del contrato, el Contratista deberá dar estricto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que por la presente licitación se establecen, incluido los tiempos de traslado.
Terminado el contrato, se harán efectivas o se devolverán, en su caso, las garantías que correspondan y se aplicarán las multas que procedan, sin perjuicio de las que se apliquen durante su ejecución.
Artículo 39º: Del término anticipado del contrato: La Institución podrá poner término anticipado a la orden de compra (contrato) según corresponda, mediante resolución fundada, cuando el proveedor incurra en incumplimiento total o parcial de lo convenido, por las siguientes causales:
a. Las causales establecidas en el artículo Nº 77 del Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
b. En caso de término de giro, liquidación o disolución, fallecimiento de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Institución, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el suceso respectivo.
c. Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proveedor, fuere igual o superior al 15% del monto de la orden de compra o contrato, según corresponda.
d. En caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases. Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir la entrega del bien.
e. Si las partes de común acuerdo convienen en dar término anticipado al contrato según corresponda. En este evento, las formas y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes.
Artículo 40º: De acuerdo a lo dispuesto en el art. 66° del Reglamento respectivo, el adjudicatario deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir y aceptar la orden de compra (contrato), de no cumplir este hito el proveedor deberá proceder conforme al artículo N° 7 de las bases.
Artículo 41º: De las obligaciones del proveedor. Serán obligaciones del proveedor para contratar con la Institución entre otras, las siguientes:
a. Suministrar oportuna e íntegramente los bienes/servicios contratados de conformidad con la normativa vigente aplicable y de conformidad a las bases administrativas, técnicas y plazos ofertados.
b. Dar cumplimiento a todo lo establecido, en la respectiva orden de compra o contrato según corresponda, en las presentes Bases Administrativas, las especificaciones Técnicas, Anexos y Aclaraciones, si las hubiere y a su oferta.
c. El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la compra, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato según corresponda, o de cualquier actividad relacionada con éste.
d. El provisor debe dar resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Unidad el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
e. El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de la compra licitada, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicha compra.
f. La responsabilidad del respectivo proveedor adjudicado en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
g. Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores en ningún caso podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente y serán de cargo exclusivo del proveedor al igual que las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar cumplimiento íntegro y oportunamente a las obligaciones laborales y previsionales.
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VII. EL PAGO |
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Artículo 42º: El precio del contrato será el que se indique en la resolución de adjudicación, producto de la oferta adjudicada. Será pesos chilenos, a SUMA ALZADA, e incluirá todos los gastos que la presente licitación genere.
El precio de facturación y tramitación a pago, será el correspondiente a la Orden de Compra emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl y en estado de “recepción conforme”.
El otorgamiento de la factura por parte del proveedor está condicionada al hecho de efectuarse la recepción conforme de los bienes y/o servicios contratados. En caso de que el proveedor emita una factura sin contar previamente con la recepción conforme de los bienes y/o servicios contratados habilitará a la Institución a reclamar de dicho instrumento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 19.983 que regula la Transferencia y Otorga Merito Ejecutivo a Copia de la Factura.
El precio de facturación será el correspondiente a la Orden de Compra emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl y aceptada por el Contratista.
La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, efectuará los pagos correspondientes de conformidad a la respectiva factura emitida y orden de compra, a través del Departamento Finanzas de la IV División de Ejército.
Artículo 43º: Una vez recibido los bienes conforme (en calidad, cantidad y plazo de entrega) serán pagados en un plazo de 30 días corridos, una vez recibida la respectiva factura y demás documentos que acrediten que la adquisición fue recibida conforme.
La modalidad de pago será en depósito electrónico o Vale Vista, a la cuenta entregada por el proveedor adjudicado.
Artículo 44°: Las facturas deberán estar a nombre de la COMPAÑÍA ANDINA “COCHRANE”, Rut: 61.980.150-4 de dirección Camino a lago Cochrane S/N, Cochrane, Región de Aysén, giro actividades de Defensa.
Se hace presente que el proveedor deberá emitir factura EXENTA DE IVA, por tratarse de adquisición con cargo a Fondos Rotativos de Abastecimiento (FORA). Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.
Artículo 45º: En el evento que exista error entre la orden de compra y factura emitida, será de responsabilidad del proveedor entregar las (notas de crédito o débito), dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
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VIII. DEL INCUMPLIMIENTO Y SUS EFECTOS |
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Artículo 46º: Se entenderá por incumplimiento de las obligaciones la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad a las presentes bases y contrato respectivo.
La calificación de si ha habido o no incumplimiento, corresponderá exclusivamente a la entidad licitante, y notificada debidamente al proveedor, el cual tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para presentar descargos, los cuales serán revisados por la Institución, quien dictará la respectiva resolución fundada, dentro de 15 (quince) días hábiles, sin perjuicio de los recursos administrativos que pueda ejercer el proveedor.
Se entenderá por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, aquel que por su naturaleza o magnitud hace evidente la imposibilidad de cumplir la entrega de los bienes.
La institución en caso de incumplimiento grave en las obligaciones establecidas en las presentes bases, se reserva el derecho a poner término anticipado al contrato.
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IX. DE LA ENTREGA DE LOS BIENES |
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Artículo 47º: El proveedor adjudicado entregará los bienes contratados, conforme a las características técnicas difundidas en las bases de licitación, en dependencias del DESMOT N.° 14 “Aysén”, ubicado en Gral. Baquedano S/N, Coyhaique, horario de entrega: de lunes a viernes desde las 08:00 a 13:00 hrs y de 14:30 a 17:00 hrs.
Al momento de efectuarse la entrega real de los bienes adquiridos, los proveedores deberán emitir y entregar una guía de despacho numerada y timbrada por el Servicio de Impuestos Internos. En caso de ausencia, la Institución se reserva el derecho de no recepcionar los respectivos bienes
Esta guía deberá contener todas las especificaciones que señale la Ley. En la factura que se otorgue posteriormente deberá indicarse el número y fecha de la guía o guías respectivas.
La Institución se reserva el derecho de rechazar los productos entregados por deficiencias en su empaque, presentación o por no corresponder a lo solicitado las Bases. En este caso, los bienes rechazados se consideran como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el Contratista en incumplimiento del contrato respectivo. Por su parte se entenderá que existe una recepción parcial respecto de los bienes que hubiesen sido recepcionados conforme y que no hubiesen sido rechazados. Lo anterior es sin perjuicio de las sanciones que el incumplimiento traiga aparejado.
Estas entregas estarás supervisadas por personal de la Sección Abastecimiento de la entidad compradora, o la persona que sea designada y quien lo reemplace, quienes inspeccionarán técnicamente los bienes que se reciban y otorgará el visto bueno para la recepción conforme, elaborando un acta debidamente firmada por quienes corresponda, en que considerará cantidad recibida y bienes involucrados, remitiéndola junto con la documentación para pago de la factura a la respectiva Sección Finanzas.
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X. LAS MULTAS |
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Artículo 48º: De las multas. La Institución podrá aplicar una o más de las multas que se indican, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan. Mediante la siguiente tabla, se indican las causales que harán procedente la aplicación de multas y sus respectivos montos:
CAUSAL MULTA TOPE
1. Multa por retraso, por cada día corrido de incumplimiento, considerando el inicio desde el primer día siguiente al máximo ofertado para la entrega de los bienes adjudicados.
1% del monto de los bienes no entregados por día hábil de retraso 15 días hábiles
2. Multa por rechazo, se entiende por incumplimiento la circunstancia de verificarse en calidad o propiedad distinta a la pactada para los bienes adquiridos. No se recepcionarán estos productos y será responsabilidad de proveedor el retiro de estos de la entidad licitante.
5% del monto de los bienes rechazados, por cada rechazo. 3 rechazos
Artículo 49º: Del procedimiento de cobro de multas. La entidad licitante previo requerimiento del administrador de la compra, notificará al contratista por correo electrónico registrado en la oferta, carta certificada o presencial según corresponda, de los hechos susceptibles de aplicación de multas, y los fundamentos en que aquella se motiva.
El proveedor dispondrá del plazo de 5 (cinco) días hábiles para exponer sus descargos, acompañando los documentos que estime fundantes de su alegación.
Si el proveedor de los bienes/servicio ha presentado los descargos dentro del plazo otorgado para tales efectos, la Institución tendrá un plazo de quince días hábiles o el plazo máximo de cinco años (por ley), contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificada al proveedor mediante correo electrónico registrado en la oferta, carta certificada o presencial según corresponda, además de publicar este documento en el portal electrónico de la citada licitación.
Vencido el plazo anterior y sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de una resolución fundada.
La resolución que aplica la multa se notificará al proveedor por escrito, personalmente, por carta certificada o correo electrónico indicado en la oferta, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa.
El proveedor podrá reclamar de su aplicación por medio de los recursos administrativos que establece la Ley Nº19.880, dentro de cinco (05) días hábiles desde la notificación, adjuntando todos los antecedentes y fundamentos que estime pertinentes.
Una vez que se resuelva el cobro de la o las multas, el proveedor deberá pagar en la forma que a continuación se indica:
1. Mediante vale vista a nombre de EJÉRCITO DE CHILE CUARTEL GENERAL DE LA IV DE, RUT 61.101.011-7.
2. Adicionalmente y en conformidad a normativa de finanzas interna de la Institución, se podrá recibir pagos asociados a cobros de multa como a continuación se detalla:
a) Cheque nominativo de la cuenta corriente y banco del proveedor, debe ser girado a nombre de EJÉRCITO DE CHILE / CUARTEL GENERAL IV DIVISIÓN DE EJÉRCITO (incorporar todos los datos, sin enmendaduras ni errores en los números, cantidades, palabras y redacción).
b) En Efectivo/Contado, se redactará un recibo de dinero el que será firmado entre las partes involucradas.
Una vez firme la resolución que aplique la multa, el contratista deberá proceder a su pago dentro de un plazo de 05 (cinco) días hábiles, contados desde su notificación.
Lo anterior deberá ser entregado en dependencias de la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, sección adquisiciones, ubicada en Camino a lago Cochrane S/N en la ciudad de Cochrane.
Si existiesen pagos pendientes, se descontará del siguiente estado de pago considerando el valor de la UF del día correspondiente, hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Si en razón de los incumplimientos que hubieren dado lugar al cobro de multas mediante la ejecución de la garantía y no se hubiere resuelto el contrato, el proveedor de los bienes/servicios deberá entregar una nueva garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a más tardar dentro de los 05 (cinco) días hábiles siguientes en las mismas condiciones requeridas anteriormente.
El encargado de recibir los documentos de pago de multas, si se protocolizan, será el Comandante de la Sección Adquisiciones de la unidad licitante, o quien lo reemplace, quien revisará su validez y lo remitirá al Departamento de Finanzas de la IV DE, para su ingreso a las arcas fiscales, según corresponda.
Artículo 50°: Ante el no pago de la(s) multa(s) aplicada(s): La entidad licitante será la encargada de informar mediante documento formal, con el detalle de la(s) multa(s) aplicada(s), al Procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado (CDE), para que a través de las procuradurías regionales de esta entidad, se sigan las acciones judiciales que correspondiesen, para el cobro de la(s) multa(s) aplicada(s). Una vez resuelto por parte del CDE e informado al CGA contratante, las resoluciones que hubiere realizado esta entidad gubernamental, que puede ser rechazar o acoger el cobro de la(s) multa(s).
En el caso de proceder el cobro aplicado al proveedor deudor, este deberá ingresar a las arcas fiscales los fondos correspondientes, a través de la institución Ejército-COMPAÑÍA ANDINA “COCHRANE” (FORA), conforme al artículo anterior “del procedimiento de cobro de multas”.
Artículo 51°: De los anexos. Se hace presente que los anexos que se solicitan para este proceso, deben ser completados por los oferentes interesados en participar, no se autoriza cambiar los formatos que se publican ni tampoco remitir otros que no se soliciten, con el objeto de prevenir que la postulación vulnere la estricta sujeción a las presentes bases y no se preste a interpretaciones, lo cual dará lugar a declarar inamisible la oferta ya que no pueden ser solicitados, por otorgar puntaje en la evaluación de las ofertas.
La única excepción a esta regla es la existencia de un solo participante, en tal caso se podrán solicitar a través del foro de aclaración de ofertas del portal electrónico, los anexos que encuentren con errores y esta instancia afectará al criterio cumplimiento de los requisitos.
Artículo 52º: Caso fortuito o fuerza mayor. El mandante y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza, en la ejecución de sus obligaciones contractuales, que no sean imputables a las partes y que no pudo preverse, o que pudiendo preverse, es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el artículo 45 del Código Civil de la República de Chile. Además se incluye dentro de esta causal, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, tales como decretos para declarar alertas, ya sea sanitarias u otras, calamidad pública, etc., en todo el territorio nacional.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los cinco (5) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
No serán considerados casos de fuerza mayor tales como: problemas logísticos de traslado, problemas en la importación de productos, entre otros.
La solicitud de prórroga, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada al comprador, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
Si transcurrieren más de 5 (cinco) días desde el momento que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días en exceso, sobre los 5 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, estarán afectos a multa igual a la dispuesta en estas bases.
Artículo 53°: Administración de la compra. Para este proceso es nombrado como administrador de la compra al Cabo Primero Jorge Orellana Milla o quien lo reemplace, quien podrá actuar como contraparte ante el proveedor, velando por el cumplimiento administrativo y coordinará la compra, en cumplimiento de las presentes bases de licitación.
Artículo 54° De los recursos: En contra de las resoluciones que se pronuncien con ocasión de la licitación, como asimismo la orden de compra respectiva (contrato) que se celebrare, procederá el recurso de reposición ante el mismo órgano que hubiere dictado el acto administrativo que se impugnare dentro de los 5 (cinco) días hábiles desde su notificación y en subsidio del primero, podrá deducirse el recurso jerárquico, ante el superior jerárquico de la autoridad que hubiere dictado el acto que se impugna. Lo anterior de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.880.
Artículo 55°: PROTOCOLO SANITARIO QUE DEBEN SER CONSIDERADO POR LAS EMPRESAS O PERSONAL CIVIL.
1. Uso voluntario de mascarillas faciales, acorde a lo difundido por el ministerio de salud.
2. Distanciamiento físico de 1,5 metros entre personas.
3. Lavado de manos con alcohol gel o similar, en forma permanente.
4. En el caso de ser necesario se debe usar buzos y guantes desechables, al momento de descargar los bienes.
5. Toda otra disposición que emane del Ministerio de Salud, para mejorar o dejar sin efecto las otras disposiciones.
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