Licitación ID: 655348-2-LE23
Adquisición de materiales de construcción
Responsable de esta licitación: Ejercito de Chile, Companía Andina Divisionaria N° 20 "Cochrane"
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 726
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Tablas de madera 1880 Unidad
Cod: 30103605
Pino dimensionado verde 2 x 6 x 3,20 m  

2
Tablas de madera 30 Unidad
Cod: 30103605
Pino dimensionado verde 2 x 2 x 3,20 m  

3
Tablas de madera 20 Unidad
Cod: 30103605
Pino dimensionado verde 1 x 5 x 3,20 m  

4
Postes de madera o postes telefónicos 400 Unidad
Cod: 30103608
Rollete impregnado 3 a 4 – 75 a 100 mm x 2,60 m  

5
Malla 1000 Metro Lineal
Cod: 11162111
Malla raschel 65% negra  

6
Perfiles de acero 16 Unidad
Cod: 30102304
Perfil tubular cuadrado 50x50x2mm x6m  

7
Perfiles de acero 14 Unidad
Cod: 30102304
Perfil tubular rectangular 100x50x3mmx6m  

8
Perfiles de acero 8 Unidad
Cod: 30102304
Perfil tubular rectangular 75x75x3mm x6m  

9
Perfiles de acero 9 Unidad
Cod: 30102304
Perfil tubular rectangular 50x50x3mm x6m  

10
Perfiles de acero 2 Unidad
Cod: 30102304
Perfil tubular rectangular 100x100x3mm x6  

11
Plancha de cinc 20 Unidad
Cod: 30102212
Plancha zinc 5V de 0,35x895x3,50m  

12
Tejido o tela de malla metálica 9 Unidad
Cod: 11162108
Malla Acma C-92 de 2.60 x 5m  

13
Plancha de cinc 20 Unidad
Cod: 30102212
Plancha zinc acanalada prepintada negra 0.35 x 851 x3660 mm  

14
Cemento 50 Unidad
Cod: 30111601
Cemento alta resistencia saco de 25 kg saco  

15
Soldadura 10 kilogramo
Cod: 23171509
Electrodo 6011 punto azul 3/32  

16
Sierras 10 Unidad
Cod: 27111508
Disco de corte 4.5  

17
Brochas 4 Unidad
Cod: 31211904
Brocha de 3”  

18
Contrachapado 9 Unidad
Cod: 11121609
Tablero contrachapado 18mm 1,22x2,44m  

19
Pintura 1 Unidad
Cod: 86131502
Anticorrosivo negro 1gl  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Adquisición de materiales de construcción
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La necesidad de la Compañía Andina de Adquirir materiales de construcción para el mejoramiento de sus canchas de instrucción.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ejercito de Chile
Unidad de compra:
Companía Andina Divisionaria N° 20 "Cochrane"
R.U.T.:
61.980.150-4
Dirección:
Camino a Lago Cochrane S/N°, Cochrane
Comuna:
Aysén
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-04-2023 12:00:00
Fecha de Publicación: 31-03-2023 16:30:49
Fecha inicio de preguntas: 01-04-2023 17:00:00
Fecha final de preguntas: 06-04-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-04-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-04-2023 12:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-04-2023 12:05:00
Fecha de Adjudicación: 17-04-2023 17:09:36
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- • Declaración Simple, que ha estudiado personalmente todos los antecedentes de la propuesta; Bases Administrativas, Bases Técnicas y Aclaraciones (según anexo administrativo N.° 1). Personas Naturales: • Fotocopia Simple de Cédula de Identidad. • Fotocopia simple del documento en el cual conste la Iniciación de Actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos. Personas Jurídicas: • Fotocopia simple RUT de la empresa. • Fotocopia simple de la cédula de Identidad del representante legal de la empresa. • Fotocopia simple del documento en el cual conste la iniciación de actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos. • Certificado de Vigencia de la Sociedad con fecha de emisión no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de presentación de su oferta. Este documento se puede obtener de tres formas, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, registro de empresas-obtener certificados; en el conservador de Bienes Raíces o notario respectivo. Unión Temporal de Proveedores: En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de sus integrantes deberá completar los anexos singularizados, además cada oferente deberá indicar en los anexos expresamente que es integrante de la UTP (Indicando su RUT.), conforme a lo siguiente: • Todos los integrantes deben encontrarse habilitados en Chileproveedores. • Declaración jurada sin conflicto de interés (UTP), que debe ser entregada por cada integrante de la UTP, haciendo presente el representante o apoderado común, quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto con la oferta, que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el Art. 67° bis, del Reglamento DS250 proveniente de la Ley N.° 19.886. • Modelo Declaración para oferta de UTP.
Documentos Técnicos
1.- • Lugar de entrega y Plazo de entrega (según Anexo N.° 3).
 
Documentos Económicos
1.- • Oferta Económica (según Anexo N.° 2), en que se detallan los productos a adquirir, la propuesta debe ser en valor neto
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio La evaluación se practicará en relación al precio mínimo presentado por los oferentes en cada una de sus propuestas conforme al anexo económico. Para ello se aplicará la siguiente fórmula: 1) Puntaje: (Precio mínimo ofertado/precio ofertado X 100) 2) Porcentaje: (Puntaje Obtenido) x 0.40 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio. 40%
2 Cumplimiento de los requisitos formales La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los requisitos formales establecidos en el Art. 6° de las presentes bases. 1) Puntaje Obtenido: Cumple con todos los requisitos formales = 100 puntos. Subsana los errores mediante el foro de Aclaraciones a la Oferta, en el plazo Establecido = 20 puntos. No subsana los errores mediante el foro de Aclaraciones a la Oferta = Inadmisible. 2) Porcentaje: (Puntaje Obtenido) x 0.10 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio. 10%
3 Lugar de entrega El presente criterio, se medirá de acuerdo a lo informado por cada oferente en el Anexo N.° 3, conforme a la siguiente tabla. 1) Puntaje: TRAMO PUNTAJE Entrega en Cochrane 100 puntos Entrega en Coyhaique 70 puntos Entrega en Puerto Aysén 40 puntos Otras ciudades Inadmisible 2) Porcentaje: (Puntaje Obtenido) x 0.30 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio. 30%
4 Plazo de entrega El presente criterio, se medirá de acuerdo a lo informado por cada oferente en el Anexo N.° 3, con respecto al plazo de entrega de los productos solicitados, conforme a la siguiente tabla. 1) Puntaje Obtenido: TRAMO PUNTAJE Hasta 20 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 100 puntos Entre 21 y 25 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 70 puntos Entre 26 y 30 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 45 puntos Entre 30 y 35 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 20 puntos No informa Inadmisible 2) Porcentaje: (Puntaje Obtenido) x 0.20 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: presupuestario
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Boris Gelos Segura
e-mail de responsable de pago: finanzas.cad20@ejercito.cl
Nombre de responsable de contrato: Abelardo Valladares Canio
e-mail de responsable de contrato: finanzas.cad20@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-26933481-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases administrativas
Antecedentes administrativos
Nombre de la adquisición   Adquisición de materiales de construcción.
Descripción   La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, requiere la adquisición de materiales de construcción, conforme a los plazos requeridos y convenidos mediante adjudicación del presente proceso licitatorio de carácter público.
Tipo de licitación Pública – Superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE).
Tipo de convocatoria Abierta
Moneda Pesos Chilenos
Monto máximo disponible $ 26.783.470.- (veintiséis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos) IVA incluido, en el Ítem 22.04.010 “Materiales para mantenimiento y Reparación De Inmuebles”
Etapas del proceso de apertura Una etapa.
Toma de Razón por la contraloría No requiere toma de razón por la Contraloría.
Publicidad de las ofertas técnicas Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez adjudicada la licitación.

Antecedentes básicos del organismo licitante
Entidad licitante La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”
RUT. 61.980.150-4
Dirección Camino lago Cochrane # S/N.
Comuna Cochrane
Giro Defensa
Región en que se genera la contratación Región de Aysén (XI)

Artículo 1º: La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, en adelante denominado también como “La Unidad”, “La entidad Licitante”, “La Institución”, “El Mandante”, o “El Ejercito”, llama a participar de una propuesta pública a todas las personas naturales o jurídicas interesadas, con el objetivo de adquirir materiales de construcción para la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane. Las presentes bases administrativas regulan el llamado a licitación pública para los productos requeridos en las fechas de entregas y demás antecedentes que se precisan en las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos.
Artículo 2°: La presente propuesta se llevará a cabo a través del Sistema de Información de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Artículo 3°: De la modalidad de la licitación. La presente propuesta se llevará a cabo en una etapa de conformidad con la Ley N.° 19.886, Art. 34° DS250, consiste en que en el acto de apertura se procede a abrir tanto oferta técnica como la económica.
Artículo 4°: Del Domicilio del oferente. Se entiende que, por el solo hecho de presentar una propuesta, el oferente constituye domicilio en la ciudad de Cochrane, para todos los efectos legales derivados de la licitación y del contrato, aceptando expresamente la competencia de los Tribunales de Justicia.
Artículo 5°: De los Oferentes. Podrán participar en la propuesta, todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, nacionales o extranjeros que se encuentren inscritas en el portal “Mercado Público” y que no se encuentren afectas por alguna de las inhabilidades o incompatibilidades para contratar con la Administración del Estado, establecidas en el Art. 4° de la Ley N.° 19.886, ni por los contemplados en los Art. 8° y 10° de la Ley N.° 20.393, dentro de los últimos dos años anteriores a la prestación de la oferta y cumplan todos los requisitos y condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas. Estos requerimientos se acreditarán mediante declaración simple que deben ser presentar los oferentes, conforme a los anexos detallados en el presente cuerpo, sin prejuicio de las facultades que dan lugar al CGA para verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
Artículo 6°: De los Antecedentes legales para ofertar y contratar. Para la presente propuesta, se requerirán dos tipos de antecedentes, para ofertar y para contratar:
1.- Antecedentes Legales para Ofertar: Todos los oferentes deberán presentar, a través del Sistema de Información los siguientes antecedentes:
Presentación de oferta por sistema Obligatorio
Anexos Administrativos
• Declaración Simple, que ha estudiado personalmente todos los antecedentes de la propuesta; Bases Administrativas, Bases Técnicas y Aclaraciones (según anexo administrativo N.° 1).
Personas Naturales:
• Fotocopia Simple de Cédula de Identidad.
• Fotocopia simple del documento en el cual conste la Iniciación de Actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
Personas Jurídicas:
• Fotocopia simple RUT de la empresa.
• Fotocopia simple de la cédula de Identidad del representante legal de la empresa.
• Fotocopia simple del documento en el cual conste la iniciación de actividades emitida por el Servicio de Impuestos Internos.
• Certificado de Vigencia de la Sociedad con fecha de emisión no superior a 90 días corridos, contados desde la fecha de presentación de su oferta. Este documento se puede obtener de tres formas, a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, registro de empresas-obtener certificados; en el conservador de Bienes Raíces o notario respectivo.
Unión Temporal de Proveedores:
En el caso que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada uno de sus integrantes deberá completar los anexos singularizados, además cada oferente deberá indicar en los anexos expresamente que es integrante de la UTP (Indicando su RUT.), conforme a lo siguiente:
• Todos los integrantes deben encontrarse habilitados en Chileproveedores.
• Declaración jurada sin conflicto de interés (UTP), que debe ser entregada por cada integrante de la UTP, haciendo presente el representante o apoderado común, quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto con la oferta, que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el Art. 67° bis, del Reglamento DS250 proveniente de la Ley N.° 19.886.
• Modelo Declaración para oferta de UTP.
Anexos Técnicos
 • Lugar de entrega y Plazo de entrega (según Anexo N.° 3).
Anexo Económico
• Oferta Económica (según Anexo N.° 2), en que se detallan los productos a adquirir, la propuesta debe ser en valor neto.

Los anexos deben ser subidos al sistema www.mercadopublico.cl, como parte de la oferta, en anexos administrativos anexos económicos. Todos los documentos antes mencionados deben ser presentados en idioma español.

A fin de acreditar el complimiento de dicho requerimiento, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisito para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de la oferta. Sin prejuicio de que la Dirección ChileCompra podrá certificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, atreves de los medios oficiales disponibles, que contiene los siguientes aspectos.

a. Inhabilidades por condenas:
 • No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales, o por los delitos concursales establecidos en los Artículos 463° y siguientes del Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4° de la Ley N.° 19.886.
 • No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los cinco años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el Art. 26° letra d) del Decreto con Fuera de Ley N° 1 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N.° 211 de 1973, (fija normas para la defensa de la libre competencia).
 • Asimismo, que los oferentes no han sido condenados con penas de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del estado por los delitos mencionados en la Ley N.° 20.393.
b. Ausencia de conflicto de interés:
• No ser funcionario directivo de la entidad licitante COMANDO DE APOYO A LA FUERZA; o una persona unida a aquel vinculo de parentesco descrito en la letra b) del Art. 54° de la Ley N.° 18.575.
• La sociedad de personas de las que aquel o esta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquella o esta sea accionista.
• No ser sociedad anónima abierta en que algunas de las personas indicadas en el primer punto sea dueña de acciones que representen el 10% o más del capital. •No es gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.
• Asimismo, declara que conoce que los vínculos descritos en la letra b) del Artículo 54° de la Ley N.° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con los siguientes: cónyuges, hijos adoptados y parientes hasta en tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
c. Inhabilidades para contratar:
No haber sido condenada como persona natural, o en el caso de ser una persona jurídica sus ejecutivo principal, dueños o controladores no haber sido condenado por sentencia ejecutoriada, por incumplimiento de contrato suscrito con uno o más órganos de la Administración del Estado, entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, no configurándose de esta forma la inhabilidad para contratar establecida en el Art 6° inciso final de la Ley N.° 21.395, Ley de presupuesto para el sector público.

Los antecedentes legales, descritos con anterioridad, deberán ser presentados en formato electrónico (PDF) y/o (JPG) legibles, a través del Sistema de Información, en el plazo establecido en el cronograma de licitación.

La no presentación de los antecedentes, en la forma y plazos, contemplados en las Bases, tendrá como efecto, la declaración de inadmisibilidad de esas ofertas.

Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Registro de Proveedores”, podrán acreditar los antecedentes legales solicitados mediante la información contenida en dicho registro.

Los oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores deberán presentar los antecedentes que se señalan en el Art. 6° por vía electrónica a través del Sistema de Información de Compras, los que se recibirán hasta el día y hora señalados para la recepción electrónica de ofertas de conformidad al cronograma detallado en el Art. 12° de las presentes bases. La misma regla se aplicará en el caso de los oferentes inscritos en el Registro de Proveedores, respecto de aquellos antecedentes que no se encuentren acreditados en éste.

Los oferentes deberán constatar que él envió de sus ofertas a través del portal www.mercadopublico.cl haya sido realizada con éxito, incluyendo el ingreso de todos los archivos anexos requeridos.

Siempre se debe verificar que los archivos que se ingresaron tengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envió de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser descargado por el proponente para su resguardo.

En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho que el oferente haya obtenido el “Comprobante de Envió de Oferta” señalado, únicamente le acreditara el envío de la misma a través del sistema, pero en ningún caso certificara la integridad o completitud de esta, lo cual será parte de la evaluación respectiva.

Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los referidos antecedentes se encuentren disponibles en el portal “Chile Proveedores”, y que cumplan con los requisitos solicitados.

2.- Antecedentes Legales para Contratar:
(solo se requerirán respecto del oferente que resulte adjudicado y deberá estar disponible al momento de la emisión y envió de la correspondiente OC emitida).
a) Personas Naturales:
• Inscrito (en estado hábil) en Chileproveedores.
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (En caso de existir deudas pendientes se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N.° 19.886).

b) Personas Jurídicas:
• Inscrito (en estado hábil) en Chileproveedores.
• Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo (En caso de existir deudas pendientes se procederá en conformidad a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4° de la Ley N.° 19.886).
• Escritura Pública de constitución legal y modificaciones posteriores, así como las escrituras públicas en la cual se acrediten los poderes de representación del representante legal.

c) Unión Temporal de Proveedores (UTP).
• Certificado de antecedentes laborales de la Dirección del Trabajo.
• Documento que dé cuenta del acuerdo según lo dispone el Art. 67 bis, del Reglamento DS250 y se designe en él al representante o apoderado común.

En caso que el proveedor adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores, “Chile Proveedores”, deberán proceder a su inscripción dentro del plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde el acto de adjudicación, requisito indispensable previo a suscribir el contrato u orden de compra según corresponda.

Si es del caso que el proveedor adjudicado no cumple con la inscripción en el Registro de Proveedores, se entenderá que ha desistido de la oferta, pudiendo la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” readjudicar al segundo oferente mejor evaluado siempre que su oferta sea conveniente para los intereses de esta Unidad.

Artículo 7°: Formarán parte de las presentes bases administrativas, los antecedentes técnicos y anexos que se adjuntan, los cuales contienen los requisitos y características que deberá cumplir para la adjudicación de la adquisición de materiales de construcción para la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, además de las modificaciones y aclaraciones que se emitan.
Artículo 8º: Del Monto de la Propuesta. El monto total disponible es de $ 26.783.470.- (veintiséis millones setecientos ochenta y tres mil cuatrocientos setenta pesos) IVA incluido, en el Ítem 22.04.010 “Materiales para mantenimiento y Reparación De Inmuebles”, para la adquisición de materiales de construcción para la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”.
Artículo 9°: De las Consultas, Aclaraciones y Respuestas. Los oferentes podrán formular consultas y solicitar aclaraciones sobre las Bases Administrativas y Técnicas, las que serán canalizadas a través del foro electrónico de la plataforma www.mercadopublico.cl, conforme al Art. 27° del Reglamento de la Ley de Compras, durante el período señalado para ello en el cronograma de la licitación. Las respuestas a las preguntas realizadas por los oferentes, y aclaraciones a las bases, se efectuarán a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dentro del plazo establecido en el cronograma de la licitación. Las respuestas en el foro serán contestadas por el Sargento Segundo Abelardo Valladares Canio, ente capacitado para entregar dicha información técnica, o en su efecto quien lo subrogue o remplace en su puesto o cargo, las que posteriormente serán autorizadas y publicadas mediante resolución fundada en dicho portal.
Artículo 10°: De la Modificación a las Bases de Licitación. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” podrá modificar los documentos de la propuesta, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de publicación de la propuesta, previa dictación de una resolución fundada, antes del cierre de la recepción de las ofertas, para cuyo efecto se publicarán dichas modificaciones en la plataforma www.mercadopublico.cl las cuales formarán parte integrante de las bases.
Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe, pudiendo extender la fecha de cierre de recepción de ofertas, con el objeto de que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos, dentro de un plazo prudencial que se otorgará para dichos efectos. Además, se podrá modificar la fecha de adjudicación de la licitación, por motivos expuestos mediante resolución fundada y publicada en el portar electrónico mercado público.
Artículo 11º: De los Plazos. Salvo que expresamente se señale lo contrario, los plazos de días establecidos en estas bases son de días corridos. Se entenderá que son inhábiles los días sábados, domingos y festivos. Tratándose de días hábiles los antes mencionados quedarán excluidos. Con todo, en cualquiera de los casos señalados, cuando el último día del plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los plazos se computarán desde el día siguiente de aquél en que se notifique el acto de que se trata, de conformidad a lo señalado en el artículo siguiente.

Fecha de Publicación de las bases 31MAR2023 20:00 Horas Serán publicadas en el Portal Mercado Público.
Fecha de inicio de preguntas 01ABR2023 17:00 Horas Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público.
Fecha de término de preguntas 06ABR2023 15:00 Horas Deben ser ingresadas al Portal Mercado Público.
Fecha de publicación de respuestas 10ABR2023 15:00 Horas Serán publicadas en el Portal Mercado Público.
Fecha de cierre recepción de ofertas 12ABR2023 12:00 Horas Por el Portal Mercado Público.
Fecha de apertura electrónica 12ABR2023 12:05 Horas En la Comp And Div N.°20 “Cochrane”.
Fecha de adjudicación 17ABR2023 19:00 Horas Portal Mercado Público.
Fecha de envío de la O/C Hasta el 4to día hábil posterior a la adjudicación. Déjese constancia que el proveedor debe ACEPTAR la O/C, en un plazo de 48 horas posteriormente emitida.

Artículo 12°: De las Notificaciones. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” deberá publicar, de manera completa y oportuna, la información básica relativa a la presente contratación, en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante y para efectos de estas bases, “Sistema de Información de Compras”.
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en adelante y para efectos de estas bases, “Ley de Compras”, y del Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley de Compras, en adelante y para efectos de estas bases, “El Reglamento”, incluso la notificación de la resolución de adjudicación, se entenderán realizadas luego de transcurridas veinticuatro horas desde que la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, publique en el Sistema de Información de Compras el documento, acto o resolución objeto de la notificación. Se exceptúan de esta regla las notificaciones que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras.

PRESENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 13º: De la Presentación de las Ofertas
. La oferta estará compuesta de una propuesta económica y de una propuesta técnica.
La propuesta económica deberá presentarse en moneda nacional, antes del cierre del período de recepción de las ofertas a través del Portal www.mercadopublico.cl, conforme a los requerimientos del sistema. El oferente deberá ingresar en el ítem “Anexos” los documentos indicados precedentemente que respaldarán la oferta. Los valores se ingresarán en la plataforma www.mercadopublico.cl, y deben corresponder a valores netos sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Las ofertas deben ser puras y simples. No se considerarán aquellas sujetas a condición.
La propuesta técnica debe ser ingresada como archivo adjunto a la oferta, antes de la fecha de cierre.
En ella deberá indicarse el detalle del producto que se requiere, la forma y condiciones en que se ofrecerá dicho producto de acuerdo a lo indicado en los antecedentes técnicos de la presente licitación.
Deberá incorporar en su propuesta, todo antecedente adicional que ayude a la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” a evaluar la forma en que el oferente brindará la presente compra, de la manera más fluida y expedita posible. Se ingresará como archivo adjunto a la oferta, antes de la fecha de cierre.
Artículo 14º: Presentación de ofertas en forma excepcional. Se autoriza la presentación de los antecedentes en formato soporte papel, hasta antes del cierre de las ofertas, en caso excepcional y por motivo que la plataforma www.mercadopublico.cl presentase problemas, imposibilitando la presentación de la oferta del interesado conforme a cronograma de actividades enunciado en el “Artículo 11° de los plazos”, dejando constancia en el portal electrónico de esa situación en modalidad reclamos.
Estos documentos deberán ser entregados en un sobre sellado, incluyendo el número de reclamo asignado por el portal electrónico, al Cdte. De la Compañía Andina Divisionaria N. °20 “Cochrane” en la dirección Camino Lago Cochrane S/N.
Artículo 15º: De errores en registro de la oferta. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, al momento de la apertura de ofertas, y al detectar que existe una diferencia entre el monto ingresado al portar mercado público y el registrado anexo N.° 2 “Oferta económica”, se tomara en cuenta el valor indicado en dicho anexo y firmado por el oferente, evaluando conforme a este documento y en virtud del principio de estricta sujeción a las bases licitantes.
Artículo 16º: De la Deserción e Inadmisibilidad de la Oferta. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, podrá declarar desierta la licitación cuando:
a) Desierta: cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, Además cuando se revocare el proceso y no hubiere más ofertas para la instancia de readjudicación.
b) Inadmisibles:
1. Por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases, debiéndose especificar los requerimientos incumplidos.
2. Cuando la oferta no presente los anexos en la forma que fueron difundidos y/o se le realicen modificaciones no considerado en las presentes bases.
3. Aquellas ofertas que, aun cumpliendo con los requisitos para ofertar requeridos en el Art. 6° de estas bases Administrativas, superen el monto disponible, conforme lo establecido en el Art. 8° de estas bases.
4. En el evento que aun habiendo remitido la totalidad de los antecedentes presente documentos y anexos sin firma, para el caso contrario deberá adjuntar la correspondiente autorización de firma digital o el certificado que lo faculte para emitir documentos mediante firma electrónica.
5. Asimismo, cuando las ofertas no cumplieren con los requisitos que otorguen puntaje, no serán solicitados a través del foro de aclaración de ofertas.
6. Si la propuesta económica no considera la totalidad de los productos, no será evaluada la oferta.
7. No subsana los errores detectados en la apertura de oferta, luego de ser solicitado atreves del portar electrónico.
8. Se declarará inadmisible su propuesta en el evento que no adjunte ningún documento requerido, no aplicando el criterio “Cumplimiento de los requisitos formales”.
9. Cuando sea inconsistente técnicamente su propuesta, en el evento que su giro no corresponda al requerimiento del presente llamado.

En ningún caso expuesto anterior mente, el oferente tendrá derecho a indemnización alguna.

Si el oferente adjudicado no llegase a realizar la aceptación de la correspondiente orden de compra, después de transcurridas 48 horas desde dicha solicitud y en la forma establecida, se entenderá que dicho proveedor no tiene interés en contratar con la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, pudiendo adjudicarse el contrato al oferente que haya obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de la propuesta.
Artículo 17°: De la solicitud de antecedentes. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 40° del Reglamento de Ley de Compras. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, otorgará un plazo breve y fatal de 2 días corridos contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema. Conforme al requerimiento anterior, al proveedor le será descontado puntaje y su respectivo porcentaje según criterio denominado “Cumplimiento de los requisitos formales”.
Artículo 18°: Oferta temeraria: cuando el precio de ofertas presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de esta entidad licitante que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, la Institución podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole una garantía especial de fiel cumplimiento del contrato, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. (Art. 42° del reglamento derivado de la ley 19.886).
Artículo 19º: De la evaluación por personal especializado. El Art. 37.- de Ley N.° 19.886, establece que en licitaciones cuya evaluación de ofertas revisten gran complejidad y además en todas aquellas superiores a 1.000 UTM, por tanto, el actual proceso no requiere ser constituido por una comisión evaluadora, al tratarse de un proceso simple y de objetiva especificación, sin embargo, las ofertas serán recibidas por el personal técnico con conocimientos suficientes, y del área o sección a la cual corresponda el requerimiento, siendo designado para estos efectos el Capitán Felipe Williams Cuevas y el Sargento Segundo Abelardo Valladares Canio o quienes los remplacen en su puestos y cargos, quienes propondrán mediante acta, la oferta adjudicada tentativamente, la cual además deberá ser la más conveniente para los intereses de la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, aplicándose para su ejecución y evaluación los criterios establecidos en las presentes bases. El personal antes designado para recibir y evaluar las ofertas, no podr0án tener conflictos de intereses con los oferentes, de conformidad a la normativa vigente al momento de la evaluación, para lo cual deberán firmar una “Declaración Simple” la cual será publicada en mercado público.

DE LOS PRODUCTOS LICITADOS
Artículo 20º:
las presentes bases rigen la propuesta pública para la adjudicación de materiales de construcción, conforme se indica en las características técnicas de las presentes bases.
Artículo 21º: los bienes que se entreguen deberán cumplir con lo establecido en dichas especificaciones técnicas, las que el proveedor declara conocer y aceptar y que forma parte integrante de estas bases, para todo los efectos legales.
Artículo 22º: el oferente adjudicado deberá contar con el giro acorde al requerimiento de los presentes bienes, el que deberá ser demostrado en carpeta tributaria, anexo junto con la documentación requerida para ofertar.
Artículo 23º: Se entiende que, sin perjuicio de la singularidad o descripción del bien que deberá entregar el proveedor, estarán incluidos como cargo y costo, todas las demás prestaciones, cualquiera que fuera su naturaleza, contenido o valor, que resultaren necesarias para satisfacer la finalidad de la entrega de los bienes que se adquirirán, que cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en este instrumento y sus anexos, aun cuando tales prestaciones no se hayan exigido de manera individual y/o expresamente en los documentos que integran las bases de licitación, como pago de sueldos e imposiciones de los trabajadores, traslados de material, imprevistos atribuibles al prestador de los productos que ocasionasen danos a la imagen de la institución.
Estas pueden ser entre otras por ejemplo; pago de sueldos e imposiciones de los trabajadores, traslado de bienes, etc.
Para todos los efectos legales, las prestaciones a cuya ejecución se obliga el proveedor adjudicado, tendrán el carácter de indivisibles, salvo las excepciones que estás propias bases contemplen.
Artículo 24º: El oferente adjudicado deberá asumir a su costa, todos los riesgos relacionados, como asimismo, los gastos, derechos, cargas e impuestos y las formalidades, si es del caso.
Artículo 25º: Igualmente, el proveedor adjudicado acepta desde ya, y su cargo, el pago mensual de sus trabajadores, cumplimiento de las cotizaciones previsionales, debiendo ser remitido este miso documento junto a la factura que se emita, certificado emitido por la Dirección del trabajo.
Artículo 26º: De los Criterios de Evaluación. Para la evaluación de las ofertas se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivos puntajes y ponderaciones:
Precio 40%
La evaluación se practicará en relación al precio mínimo presentado por los oferentes en cada una de sus propuestas conforme al anexo económico. Para ello se aplicará la siguiente fórmula:
1) Puntaje: (Precio mínimo ofertado/precio ofertado X 100)
2) Porcentaje: (Puntaje Obtenido) x 0.40 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio.
Lugar de entrega 30%
El presente criterio, se medirá de acuerdo a lo informado por cada oferente en el Anexo N.° 3, conforme a la siguiente tabla.
1) Puntaje: 
Entrega en Cochrane 100 puntos
Entrega en Coyhaique 70 puntos
Entrega en Puerto Aysén 40 puntos
Otras ciudades Inadmisible
2) Porcentaje:
(Puntaje Obtenido) x 0.30 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio.
Plazo de entrega 20%
 El presente criterio, se medirá de acuerdo a lo informado por cada oferente en el Anexo N.° 3, con respecto al plazo de entrega de los productos solicitados, conforme a la siguiente tabla.
1) Puntaje Obtenido:
Hasta 20 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 100 puntos
Entre 21 y 25 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 70 puntos
Entre 26 y 30 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 45 puntos
Entre 30 y 35 días hábiles, una vez aceptada la orden de compra. 20 puntos
No informa Inadmisible
2) Porcentaje:
(Puntaje Obtenido) x 0.20 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio.
Cumplimiento de los requisitos formales: 10%
La escala de ponderación, será de acuerdo a si la oferta contiene todos los requisitos formales establecidos en el Art. 6° de las presentes bases.
1) Puntaje Obtenido:
Cumple con todos los requisitos formales = 100 puntos.
Subsana los errores mediante el foro de Aclaraciones a la Oferta, en el plazo Establecido = 20 puntos.
No subsana los errores mediante el foro de Aclaraciones a la Oferta = Inadmisible. 2) Porcentaje:
(Puntaje Obtenido) x 0.10 = Porcentaje obtenido en el presente Criterio.
Artículo 27º: Del porcentaje para adjudicar. Finalmente, el puntaje total obtenido por cada oferente estará dado por la sumatoria de las calificaciones obtenidas en cada uno de los criterios de las variables medidas, como se demuestra en el siguiente cuadro, mediante el cual se obtiene el porcentaje final para la respectiva adjudicación.
Precio 100 puntos  40%
Lugar de entrega 100 puntos 30%
Plazo de entrega 100 puntos 20%
Cumplimiento de los requisitos formales 100 puntos 10%
TOTALES 400 puntos 100%
Artículo 28º: De la resolución de empates. En el caso de producirse un empate entre dos o más oferentes en el mayor puntaje obtenido en el resultado final de la evaluación, deberá preferirse entre éstas, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje entre los criterios que se señalan a continuación, bajo el orden de procedencia siguiente:
1. Precio
2. Lugar de entrega
3. Plazo de entrega
4. Cumplimiento de los requisitos formales

ADJUDICACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 29º: De la Adjudicación. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases Administrativas, para luego ser adjudicada mediante acto administrativo, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información.
No obstante, lo anterior cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el cronograma contenido en las presentes bases y en la ficha digital, la entidad licitante informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Artículo 30º: Se debe tener presente que la adjudicación se hará por el total de los bienes a un solo proveedor, el que deberá cumplir con la totalidad de los requisitos y antecedentes solicitados en las bases administrativas y técnicas, lo anterior con la finalidad de obtener condiciones más ventajosas entre todos los beneficios y productos adquiridos y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Artículo 31º: Consulta sobre la adjudicación. Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de dos días corridos, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl/modules/site/reclamos/ingresoreclamo.aspx. Posterior a la fecha indicada para realizar consultas, esta entidad licitante no contestara consultas sobre el proceso de adjudicación, conforme a la estricta sujeción a las bases de licitación.
Artículo 32º: De la Readjudicación. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
A. Si el oferente adjudicado no acepta la orden de compra dentro de las 48 horas siguientes, por causas atribuibles a él.
B. En el caso que el oferente adjudicado se desista, renuncie, abandone o no cumpla íntegramente los trámites posteriores a la adjudicación.
C. Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del Art. 4° de la Ley N.° 19.886, no proporciona los antecedentes que le sean requeridos para verificar dicha condición o proporciona antecedentes falsos.
D. Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en las bases.
E. En caso de detectarse falsificaciones de los antecedentes entregados por el proveedor mediante su propuesta. En los casos mencionados anteriormente, el proponente no tendrá derecho a indemnización alguna.
Artículo 33º: La persona natural o jurídica cuya oferta resulte adjudicada deberá acompañar los antecedentes legales y administrativos establecidos en el Art. 6° de las presentes bases, dentro del plazo de 05 (cinco) días corridos contados desde la fecha de publicación de la resolución de adjudicación.

DE LAS GARANTÍAS REQUERIDAS
Artículo 34°: Garantía de seriedad de la oferta.
Para ofertar, no se requerirá garantía de seriedad de la oferta, con el objetivo de no desincentivar la participación en el proceso de proveedores (MAL 01003 DE 2017).
Artículo 35°: Garantía de fiel cumplimiento del contrato. Para contratar no se requerirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, ya que siendo una licitación menor a 1.000 UTM no es obligatorio solicitarla, y a juicio de esta unidad licitante, no existe un riesgo involucrado en la contratación, que las eventuales multas no puedan cubrir (Art. 68° DS250).

EL CONTRATO
Artículo 36º:
El contrato se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación por parte del proveedor, la cual deberá ser aceptada por este último en un plazo máximo de 48 horas de acuerdo al Art. 63° del reglamento de la Ley N.° 19.886.
Artículo 37º: De la duración el contrato. El contrato tendrá vigencia desde la aceptación de la orden de compra por el proveedor, hasta la recepción final de los productos adquiridos, mediante el acta de recepción conforme y firmada por el requirente.
Artículo 38º: Del término anticipado del contrato. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada, cuando el proveedor incurra en incumplimiento total o parcial de lo convenido, por las siguientes causales:
• Las causales establecidas en el Art. 77° del Reglamento de la Ley N.º 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
• Incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entiende por incumplimiento la no ejecución, por parte del proveedor, de todo o parte de las obligaciones contraídas con la Institución, de conformidad a las bases o a la orden de compra respectiva y que ocasionen un perjuicio.
• Incumplimiento del plazo de entrega de los productos, siempre que los días de atraso superen los 20 días hábiles del total de los señalados para la entrega de los productos.
• En caso de muerte de la persona natural, término de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, dentro del plazo de 10 días contados desde el suceso respectivo.
• Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proveedor fuere igual o superior al 20% del monto del contrato.
• Si las partes de común acuerdo convienen en dar termino anticipado al contrato. En este evento, las formas y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba entre las partes.
Artículo 39º: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. 66° del Reglamento respectivo, el adjudicatario deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato definitivo.
Artículo 40º: De la Obligaciones del Proveedor. Serán obligaciones del proveedor de los productos, entre otras, las siguientes:
• Dar cumplimiento a todo lo establecido, en el respectivo contrato, en las presentes Bases Administrativas, en los antecedentes Técnicos, Anexos y Aclaraciones, si las hubiere y a su oferta.
• Los salarios, sueldos o emolumentos de cualquier naturaleza que se paguen a los trabajadores en ningún caso podrán ser inferiores a la remuneración mínima vigente y serán de cargo exclusivo del proveedor al igual que las imposiciones previsionales que corresponda, debiendo dar cumplimiento íntegro y oportunamente a las obligaciones laborales y previsionales.
• El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de la compra, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
• El proveedor, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de la compra licitada, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicha compra.
• La responsabilidad del respectivo proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
• El proveedor debe dar resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
• El prestador de los productos deberá dar cumplimiento de las necesidades que sean requeridas por el mandante conforme al respectivo contrato ya sea por orden de prestación de bienes que son requeridos o cualquier necesidad de prioridad por parte de la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” debidamente requerida como parte del proceso.
• El prestador de los productos deberá dar cumplimiento de las características técnicas que son requeridas por medio de las bases técnicas del presente llamado.

DIRECCION DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LOS BIENES
Artículo 41º: La dirección de entrega de los productos será entregada al proveedor adjudicado, según lo ofertado en el anexo N.° 3 de su oferta, los bienes solicitados serán recepcionados conforme a las características técnicas difundidas en las bases de licitación.
Esta entrega estará supervisase por el administrados de la orden de compra, o quien lo reemplace, quien inspeccionará los bines que se reciban y otorgará el visto bueno para la recepción conforme.

EL PAGO
Artículo 42°: El precio de facturación y tramitación a pago, será el correspondiente a la Orden de Compra emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl y en estado de “Recepción Conforme”.
Artículo 43º: Una vez recibido los bienes conforme (en calidad, tiempo) será pagado en un plazo de 30 días, una vez recibida la respectiva factura junto con la orden de compra en estado aceptada. La modalidad de pago será la de Vale Vista electrónico del Banco Estado y/o transferencia electrónica.
Artículo 44º: Las facturas deberán ser emitidas de la siguiente forma:
Nombre:  COMPAÑÍA ANDINA “COCHRANE”
RUT.: 61.980.150-4,
Dirección:   Camino a lago Cochrane S/N en la ciudad de Cochrane
Giro: Defensa
Artículo 45º: En el evento que exista error entre la orden de compra y factura emitida, será de responsabilidad del proveedor entregar las NOTAS DE CRÉDITO o de DÉBITO, dentro de un plazo de 5 días hábiles, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
Nota: Se autoriza factoring conforme a la normativa legal vigente, siempre y cuando la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” sea notificada anticipadamente.

LAS MULTAS
Artículo 46°: De las Multas. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” podrá aplicar una o más de las multas que se indican, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
a) Multas moratorias: si el proveedor incurriere en retardo y por tanto no entregare los productos adquiridos en todo o en parte dentro de los plazos establecidos, la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, sin perjuicio de los demás recursos que tenga con arreglo a derecho, tendrá la facultad para aplicar a título de avaluación convencional, extrajudicial y anticipada de perjuicios una multa moratoria equivalente al 1% del precio total de lo adjudicado por cada día hábil de mero retardo, hasta que la entrega tenga lugar, hasta el máximo del 20% del precio del contrato.
b) Multa por rechazo parcial de los productos: en caso de rechazo o atrasos en la entrega de los productos, se devengará una multa del 1% del valor del contrato rechazado por día hábil durante el cual se mantenga el incumplimiento, hasta un máximo del 20% del precio del contrato.
Artículo 47º: Del Procedimiento de cobro de multas. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, notificará al proveedor adjudicado, por correo electrónico registrado en la oferta, carta certificada o presencial según corresponda, de las multas que se apliquen, informándole sobre la multa a aplicar y sobre los hechos en que aquella se motiva.
El adjudicatario tendrá un plazo de 05 (cinco) días hábiles contados desde la fecha en que fue notificado para efectuar sus descargos, por escrito, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo anterior y sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente multa por medio de una resolución fundada.
Si el proveedor ha presentado los descargos dentro del plazo establecido para tales efectos, la Compañía tendrá un plazo de 20 (veinte) días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, que deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificará al proveedor, por correo electrónico registrado en la oferta, carta certificada o presencial según corresponda.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Contra la resolución que aplique la multa respectiva procederán los recursos establecidos en los Art. 59° y 60° de la Ley 19.880, Ley de Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Procedimiento para interponer recurso El proveedor dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, resolverá dentro de los 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente el Recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor.

Cobro de Multa La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o haya vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentados. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera, el proveedor deberá pagar en la forma que a continuación se indica:
Mediante Transferencia bancaria, a nombre del EJÉRCITO DE CHILE CUARTEL GENERAL IV DIVISIÓN DE EJÉRCITO de RUT.: 61.101.011-7, Cuenta corriente 84309052438 del Banco Estado, correo electrónico: finanzasivde@ejercito.cl con copia al correo electrónico alexis.urra@ejercito.cl o mediante Vale Vista, entregado en las dependencias de la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”. Si existiesen pagos pendientes, se descontará del siguiente estado de pago, y si este no fuese suficiente, de los siguientes estados de pago hasta cubrir su valor en forma íntegra.

Artículo 48°: Fuerza mayor o caso fortuito. El mandante y el proveedor no serán responsables en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definidos como tales por el Artículo 45° del Código Civil.
La parte afectada notificará por escrito a la otra parte dentro de las 24 horas de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido. La solicitud de prórroga deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o el caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para poder resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla mediante resolución fundada a la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proveedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados el plazo de entrega de los productos se entenderá suspendido por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si transcurrieren más de dos días desde el momento en que se produjo alguno de los hechos indicados sin que se efectúe comunicación y aporte de antecedentes a la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, la totalidad de los días de atraso estarán afectos a multa igual a la dispuesta en las presentes bases.
Si el proveedor considera que producto de la fuerza mayor o caso fortuito se postergará indefinidamente la entrega de los productos, o este se atrasa más allá de cinco días en su ejecución por esta causa, se podrá poner término anticipado al contrato con el fin de encargar a otro proveedor los bienes requeridos.
Nota: Déjese constancia que no se considera fuerza mayor o caso fortuito el retraso en la entrega de un determinado producto debido al incumplimiento por causas atribuibles a un tercero, debiendo tomar los resguardos necesarios para evitar este tipo de situaciones.
Artículo 49°: De la revocación o suspender. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” se reserva el derecho a dejar sin efecto el proceso licitatorio cuando no pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. La no aplicación de esta acción esta mormada en la ley N.° 19.880.
a) Revocación: El actual estado, se podrá otorgar en aquellas situaciones donde la licitación ya este publicada y a base de una causa justificada, se desista del proceso, no pudiendo seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es similar a Desierta, pero con la salvedad de que aun existiendo ofertas se detiene el proceso Irrevocablemente, según lo señalado en el Art 61° de la ley N.° 19.880: “Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado”.
b) Suspender: el actual estado es un estatus que permite congelar el proceso licitatorio por gran cantidad determinada de días, para posteriormente seguir con el flujo normal que conduce a la adjudicación. Este estado es una medida cautelar y puede asignarse desde la aprobación de las respectivas bases, hasta la adjudicación, según lo señalado en el Art 61° de la ley N.° 19.880: “la autoridad llamada a resolver el recurso, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere”.
Tales estados pueden ser declarados de forma exclusiva por la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, mediante resolución o acto administrativo y podrá ser realizado hasta antes de adjudicado el procedimiento.
Artículo 50°: Retrotraer. La Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane”, podrá mediante resolución o acto administrativo, ejecutar la acción de retrotraer, lo cual implica el cambio de estado de la licitación de adjudicada, Desierta con oferta, y Revocada a estado de Cerrada, lo cual significa que a través de www.mercadopublico.cl el organismo público deberá volver a realizar la apertura de oferta y proceder según corresponda.
El actual cambio de estado no se podrá realizar cuando dicho proceso cuente con Orden de Compra en los siguientes estados Enviada a Proveedor, Aceptada o en Recepción Conforme. Para estos casos solo se realizarán dichas acciones, cuando por motivos expuestos en los actos, no se pueda continuar el flujo que conduce al término de la adquisición o si existieran nuevos antecedentes, que hicieran dejar invalida la acción adjudicada.
Artículo 51°: De los anexos. Se hace presente que los anexos que se solicitan para este proceso, deben ser completados por los oferentes interesados en particular, no se autoriza a cambiar los formatos que se publicaron ni tampoco remitir otros que no se soliciten, con el objetivo de prevenir que la postulación vulnere la estricta sujeción a las bases y no se preste interpretaciones, lo cual dará lugar a declarar inamisible la oferta ya que no puede ser solicitados, por otorgar puntaje en la evaluación de las ofertas.
Artículo 52°: Administración de la orden de compra. Para efectos de las presentes bases de licitación y durante la vigencia de la orden de compra, el encargado de la administración del presente es el Sargento Segundo Abelardo Valladares Canio o quien lo Subrogue, será este Administrador quien actúe como contraparte ante el proveedor y además, el encargado de los enlace entre la Compañía Andina Divisionaria N.° 20 “Cochrane” y el proveedor adjudicado, para cualquier tipo de requerimiento o solicitud entre ambas partes, velando por el cumplimiento de lo establecido en las presente bases.
Artículo 53°: Protocolo sanitario.
1. Uso permanente de mascarilla facial, acorde a lo difundido por el ministerio de salud.
2. Distanciamientos físicos de 1,5 metros entre personas.
3. Lavado de manos con jabón o alcohol gel en forma permanente.
4. Todas las disposiciones emanadas por el Ministerio de Salud, para mejorar o dejar sin efecto las otras disposiciones.