Licitación ID: 657-7-LE24
Inspección FSEV-CNT COM PATAGONIA ALEGRE CHACABUCO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION XI REGION, SERVIU XI REGION
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Productos o servicios
1
Servicios administrativos de terreno urbano 1 Unidad
Cod: 93142002
servicios de fiscalización técnica de Obras): “PROYECTO 59 VIVIENDAS FSEV-CNT COMITE PATAGONIA ALEGRE, CHACABUCO COMUNA DE PUERTO AYSEN"  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Inspección FSEV-CNT COM PATAGONIA ALEGRE CHACABUCO
Estado:
Revocada
Descripción:
Licitación Pública para la contratación de los servicios de fiscalización técnica de Obras FTO: “PROYECTO 59 VIVIENDAS FSEV-CNT COMITE PATAGONIA ALEGRE, CHACABUCO COMUNA DE PUERTO AYSEN
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Unidad de Fomento
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION XI REGION
Unidad de compra:
SERVIU XI REGION
R.U.T.:
61.823.000-7
Dirección:
RAMON FREIRE Nº 5
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-02-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-02-2024 8:50:26
Fecha inicio de preguntas: 12-02-2024 16:01:00
Fecha final de preguntas: 19-02-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-02-2024 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-02-2024 9:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-02-2024 9:00:00
Fecha de Adjudicación: 01-03-2024 12:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- anexos 1, 9, 10, 11
Documentos Técnicos
1.- Anexos 2, 3, 5, 6, 7, 8
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 4
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Evaluacion Enfoque de Género Tabla de evalaucion en archivo adjunto 10%
2 Curriculum laboral y Experiencia del equipo de apo Tabla de evalaucion en archivo adjunto 40%
3 Experiencia del Profesional que ejercerá labores d Tabla de evalaucion en archivo adjunto 30%
4 Experiencia de los Oferentes Tabla de evalaucion en archivo adjunto 10%
5 Precio Tabla de evalaucion en archivo adjunto 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Campamento
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 480 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Carolina Monsalve Reiñanco
e-mail de responsable de pago: lsmunoz@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Mauricio Castillo Gonzalez
e-mail de responsable de contrato: lsmunoz@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-67-2210140-Anexo 162
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Serviu region de Aysen
Fecha de vencimiento: 31-03-2024
Monto: 4,5 Unidad de Fomento
Descripción: El oferente deberá ingresar a través de la Oficina habilitada por SERVIU Región de Aysén, en horario de 08:30 a 13:00 horas y hasta la hora del día de la apertura, el Documento de Garantía por la Seriedad de la Oferta, el que se deberá tomar en una entidad chilena o con sucursal en Chile, pagadera a la vista a su sola presentación, irrevocable, con la vigencia en la ‘fecha de vencimiento’, a nombre de SERVIU Región de Aysén”.
Glosa: Seriedad de la Oferta correspondiente al servicio de fiscalización técnica de Obras - Propuesta Pública N° 657-7-LE24
Forma y oportunidad de restitución: Se restituirá mediante endoso. Forma y oportunidad de su restitución. Respecto de los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, podrán retirar la garantía a contar del día siguiente a la fecha en que la resolución fundada que declare la inadmisibilidad haya sido publicada en el plataforma. Respecto de los oferentes no adjudicados, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a contar del segundo día corrido a la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe el contrato. Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato El SERVIU Región de Aysén podrá hacer efectiva esta garantía en cualquiera de los siguientes casos: a) Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde; b) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde; c) Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases; d) Por la presentación de una oferta no fidedigna. e) Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases; f) Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado; Toda oferta que no esté acompañada de la garantía de seriedad de la oferta, o que la acompañada no cumpla con lo requerido en este párrafo, será rechazada por el SERVIU Región de Aysén por no ajustarse a los términos de las presentes bases y por ende declarada inadmisible la oferta presentada
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Serviu region de Aysen
Fecha de vencimiento: 31-01-2026
Monto: 5 %
Descripción: Con el objeto de asegurar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Fiscalización Técnica de Obras de cada contrato y/o proyecto adjudicado durante el periodo ofertado, el/la FTO deberá constituir y entregar al SERVIU, una Boleta de Garantía o Certificado de Fianza, extendida a favor del SERVIU Región de Aysén, pagadera a la vista a su sola presentación, para responder por el fiel, oportuno y total cumplimiento del contrato y de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores(as), Los gastos que demande la emisión de este documento serán de cargo exclusivo del/la FTO. No se aceptará como garantía otra clase de documento que no sean los señalados precedentemente
Glosa: Fiel y oportuno cumplimiento del Contrato de fiscalización técnica de Obras en proyectos construcción nuevos terrenos, programa FSEV Proyecto Patagonia Alegre, ubicado en la comuna de Aysén, localidad de puerto Chacabuco”. - Propuesta Pública N° 657-7-LE24
Forma y oportunidad de restitución: Se realizará en la Oficina que SERVIU destine para estos efectos, de 9 a 13 horas presentando un Poder Simple para este efecto o mediante coordinación vía correo electrónico. Será requisito para la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato que: Que SERVIU haya aprobado el Informe Final del/la FTO. Que se acredite el cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales. Resolución de término o liquidación total o parcial del proyecto o contrato adjudicado dentro del plazo ofertado. Si restando sólo 30 días corridos para el vencimiento de la vigencia del Documento de Garantía, faltase el Informe Final y/o no se haya dado término a las labores contratadas, el FTO, , deberá renovarla o reemplazarla. En caso de no realizar la renovación o reemplazo en el plazo señalado, el SERVIU estará facultado para hacer efectiva dicha boleta bancaria de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En caso de empate en las evaluaciones entre dos o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación en primera instancia será la obtención de mayor puntaje de la “Experiencia del Oferente en servicios de similares características”, en segunda instancia la “Experiencia del FTO Titular” y en tercer lugar “Experiencia del Equipo Técnico Especializado de apoyo a las labores del profesional FTO Titular”. De persistir el empate, se considerará el puntaje obtenido en la evaluación enfoque de género (C)
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
La Unidad Técnica se reservará el derecho de admitir las ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores sin importancia, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes, ni la correcta evaluación de las ofertas.
En el evento que las propuestas presentadas no se ajusten a las presentes Bases, como también cuando se omitan algunos de los documentos requeridos, serán declaradas fuera de Bases. Sin embargo, el SERVIU se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Generalidades
Las presentes Bases Administrativas corresponden a los lineamientos generales para la contratación de los Servicios de fiscalización técnica de Obras (FTO) de proyectos habitacionales correspondientes a la modalidad Construcción en Nuevos Terrenos del DS. N°49, (V. y U.), de 2011; en los que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo establezca que la responsabilidad de la fiscalización técnica de Obras recae en SERVIU, y éste la contrate bajo la Ley de Compras y Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en las presentes bases de licitación Las presentes Bases Administrativas, se refieren a las condiciones de la Licitación Pública para la contratación de los servicios de fiscalización técnica de Obras (FTO): “PROYECTO 59 VIVIENDAS FSEV-CNT COMITE PATAGONIA ALEGRE, CHACABUCO COMUNA DE PUERTO AYSEN”. -Monto Disponible : 1.889,00 UF- (impuesto incluido) -Plazo del contrato : 16 meses -Mandante : SERVIU región de Aysén -Unidad Técnica : Depto. Técnico de Construcción y Urbanización -Licitación : Pública La información de las obras civiles del proyecto habitacional “PROYECTO 59 VIVIENDAS FSEV-CNT COMITE PATAGONIA ALEGRE, CHACABUCO COMUNA DE PUERTO AYSEN ” están disponibles en el portal www.mercadopublico.cl, con el ID Nº 657-7-LE24
Reglamento de la contratación
1. D.S. N°135 de V. y U. de 1978 Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU y sus modificaciones; 2. Ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones; 3. El D.S. Nº250 (Hacienda) sobre Contratos administrativos de suministro y Prestación de Servicios, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de septiembre de 2004 y sus modificaciones; 4. D.S. N°355/1976, de V. y U., Reglamento Orgánico de los SERVIU, y sus modificaciones; 5. Las presentes Bases Administrativas, Anexos y Términos Técnicos de Referencia; Aclaraciones y Adiciones que se aprueben; 6. Ley N°16.391/1965, crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus modificaciones; 7. D.L. N°1.305/1975, Reestructura y Regionaliza el MINVU y sus modificaciones; 8. Ley N°19.525, que Regula sistemas de evacuación y drenaje de Aguas Lluvias, sus respectivos planes maestros, y técnicas alternativas para soluciones de Aguas lluvias en sectores urbanos, guía de diseño aprobado por el MINVU por D.S. N°3, (V. y U.), del 27.01.1997 y sus modificaciones; 9. Ley N° 8.946 de Pavimentación comunal y sus modificaciones; 10. Ley N°18.575, Bases Generales de la Administración del Estado y sus modificaciones; 11. Ley N°19.880, Bases de los procedimientos Administrativos y sus modificaciones; 12. Ley N°20.238, asegura la protección de los trabajadores y la libre competencia en la provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado y sus modificaciones; 13. DFL N°458 Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones; 14. D.S. N°47 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, incluidas modificaciones; 15. Resolución Exenta N°2156 de fecha 02.04.2015 Aprueba el Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el trabajo para empresas contratistas y subcontratistas y/o empresas de servicios transitorios, que prestan servicios bajo el régimen de subcontratación en los organismos del sector vivienda: MINVU Central, SEREMI y SERVIU, a nivel nacional; 16. Resolución N°1875, (V. y U.), de 2015, correspondiente al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS. Nº49, (V. y U.), de 2011), o el cuerpo normativo que lo modifique o reemplace; Resolución N°490, (V. y U.), de 2023, correspondiente al Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda (DS. Nº49, (V. y U.), de 2011).
Mandante y Unidad Técnica
Para todos los efectos del proyecto el Mandante de la presente consultoría será: -Razón Social SERVIU REGIÓN DE AYSÉN -Unidad de compra Servicio de Vivienda y Urbanización -R.U.T. 61.823.000-7 -Dirección Freire N° 5 -Comuna Coyhaique -Región en que se genera la Adquisición Aysén El Servicio de Vivienda y Urbanización será la Unidad Ejecutora y Unidad Técnica, y como tal, le corresponde entre otros, el estudio de las ofertas, adjudicación de la propuesta, control y recepción de la asesoría por fiscalización técnica de obras
Breve Descricpion de la Fizcalizacion
La fiscalización técnica de Obras (FTO) para el proyecto “PROYECTO 59 VIVIENDAS FSEV-CNT COMITE PATAGONIA ALEGRE, CHACABUCO COMUNA DE PUERTO AYSEN ” correspondiente al Programas Fondo Solidario de Elección de Vivienda - DS. Nº49, (V. y U.), de 2011. El objetivo de la presente licitación comprende la realización completa del servicio de fiscalización técnica de obras al proyecto PATAGONIA ALEGRE, ubicado en la comuna de Aysén, Localidad de Puerto Chacabuco, de acuerdo con los procedimientos que la Unidad técnica, en este caso SERVIU Región de Aysén, en adelante SERVIU, posea para el efecto y la celebración de los contratos respectivos hasta la aprobación de los Servicios contratados. El proyecto se encuentra en ejecución por parte de la empresa constructora San Custodio SPA., que inicio obras con fecha 02.03.2023, y que cuenta con una ejecución física del proyecto habitacional “Proyecto Patagonia Alegre” de 21 % al 15.02.2024 Este proyecto se encuentra en construcción en la localidad de Puerto Chacabuco, en terreno paralelo a calle Carlos Condell Se entiende por SERVICIO de Fiscalización Técnica de Obras a las acciones administrativas y técnicas que permiten la verificación, control y seguimiento de la ejecución del proyecto, según lo aprobado por SERVIU y los requisitos de calidad especificados en la ley N°20.703, del año 2013, que crea y regula los registros nacionales de inspectores técnicos de obra(ITO) y de revisores de proyectos de cálculo estructural, modifica normas legales para garantizar la calidad de construcciones y agilizar las solicitudes ante las direcciones de obras municipales. Se entenderá por “visita a obra” para efectos de la fiscalización técnica de obras, al conjunto de acciones administrativas y técnicas, que permiten la verificación, control y seguimiento de la ejecución del proyecto, según lo dispuesto por el proyecto y el M.I.T.O., el SERVIU y los requisitos de calidad especificados. Estas visitas deben regirse por lo establecido en el Régimen A, jornada completa, indicado en Res. Exenta N°490/2023, con un mínimo de 5 visitas por semana, o según lo determine el SERVIU, debiendo el profesional que cumpla tal función encontrarse inscrito, o en proceso de inscripción o actualización, para el proceso de postulación a la presente licitación, en la subespecialidad 22001, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, del registro regulado por el D.S. N°135/1978. Durante el periodo de post venta las visitas son como mínimo una vez por semana a cada vivienda.
Se incorporará una imagen aera del sector a intervenir  (Imagen: Sector a Intervenir)
Obligaciones del Contrato
Estas acciones se deberán realizar durante el tiempo en que se efectúa la visita a terreno y consideran, según corresponda al estado y avance de la obra, a lo menos lo siguiente (según corresponda): -Revisión de las partidas en ejecución, de acuerdo al proyecto aprobado, su ubicación y características de calidad especificadas; Verificación de los materiales empleados en la ejecución de la obra, controlando la ejecución de los ensayos de laboratorio convenidos, y revisando sus resultados para su utilización en la obra; Revisión de las cartillas de control y el cumplimiento del programa de avance de obras por partida; Verificar que los emplazamientos de las viviendas se realicen conforme al proyecto aprobado por la DOM al otorgar el permiso de edificación; Verificar larecepción de los sellos de fundación por parte del profesional competente de la EP, Constructora y Fiscalizador; -Recepción de partidas correctamente ejecutadas; -Verificación del avance de la obra y conformidad respecto de los estados de pago a cursar a la empresa constructora y su visación, cuando corresponda; -Revisión de planos, especificaciones técnicas u otros antecedentes técnicos del proyecto, de forma que estos se encuentren en terreno, actualizados, aprobados y con las firmas correspondientes; -Autorizar en el Libro de Obras correspondiente, la modificación del proyecto técnico, cuando aquello se justifique técnicamente, no afecte el presupuesto aprobado ni los plazos convenidos y no altere la naturaleza del proyecto y sus características constructivas fundamentales. Cabe señalar que cualquier cambio de este tipo, no puede en ninguna circunstancia rebajar el estándar constructivo de la obra, bastando para su ejecución, que la FTO informe al Supervisor SERVIU y a las familias, al menos con 10 días corridos antes que se inicien estas obras. Si el Supervisor SERVIU o las familias manifiestan su desacuerdo con los cambios durante este plazo, éstos no podrán materializarse hasta que se resuelvan las observaciones planteadas. -Revisión del estado de la instalación de faenas, el correcto acopio de los materiales, y el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad en la obra; -Verificación de la dotación de personal requerido en faenas, disposición de herramientas y maquinarias especificadas; -Dejar constancia en el Libro de Obras, las diferentes actividades producidas en terreno durante la visita, y la información relevante asociada a la ejecución de partidas; -Advertir problemas constructivos o situaciones irregulares en la ejecución física de la obra, que amenacen el correcto desarrollo del proyecto aprobado y/o la normativa vigente. Estas situaciones, además de ser observadas en el Libro de Obras correspondiente, deberán ser informadas de inmediato al supervisor SERVIU o a quien designe la jefatura correspondiente. -Registrar mediante set fotográfico, las obras fiscalizadas. -Subir la información correspondiente a las visitas de obra, al sistema informático que establezca el MINVU, con una periodicidad similar a la que señala el régimen de fiscalización de cada proyecto. Al respecto, el SERVIU deberá verificar que la carga de los registros de visitas del FTO en los sistemas, no presente un atraso superior a los 5 días hábiles. En caso de que la información no se suba o no se actualice oportunamente, o se compruebe que ésta no representa fielmente el estado de la obra o proyecto, el SERVIU podrá, cuando corresponda, paralizar los pagos a la FTO, así como tomar otras medidas que la normativa señale y/o las bases de contratación contemplen. El fiscalizador técnico de obras deberá realizar dicha función conforme al sistema de medidas de gestión y control de calidad aprobado por el MINVU. Este sistema se aplicará de acuerdo a las características particulares del proyecto y según la metodología establecida en el Manual de Inspección Técnica de Obras, aprobado por el MINVU, o elinstrumento que lo reemplace. -Revisar cumplimiento estricto de los protocolos de inspección del proyecto Obras complementarias a los proyectos (instalaciones, habilitación del terreno, entre otros). Verificar la ejecución de las obras complementarias del proyecto (mejoramiento del terreno, solución sanitaria, eficiencia energética, hídrica y de carácter sustentable, requerimientos arquitectónicos locales, viviendas para personas con discapacidad). -Verificar la recepción del proyecto con la aprobación de él o los beneficiarios. Verificar el cumplimiento de la solución de las observaciones detectadas en la etapa de Post-venta. Deberá ingresar a SERVIU dentro de los 05 primeros días hábiles de cada mes, un informe de avance mensual que deberá consignar a lo menos lo señalado en la letra m), resuelvo 1° de R. E. N°490/2023, y cuyo formato será entregado por SERVIU. -Mantener al día y en funcionamiento el sistema de control de asistencia propuesto en licitación. Enviar junto al informe mensual estado de asistencia obtenido del sistema control propuesto. -Reemplazo inmediato en casos de ausencia por licencias médicas o vacaciones. El consultor deberá informara supervisor Serviu, inmediatamente ocurrida la ausencia, del reemplazo del FTO que se comprometió a estar en obras, independiente de las multas aplicables señaladas en bases. -Coordinar y llevar los medios de verificación, del equipo técnico de apoyo al FTO. Será responsabilidad del FTO de obra, considerar dentro de la planificación, y en conjunto con superviso de Serviu del equipo técnico de apoyo a sus labores, como así mismo, presentar los verificadores y registros de asistencia, que acrediten las visitas respectivas en los informes mensuales. -Informes de equipo técnico de especialistas. Coordinar la entrega de los informes del equipo técnico especialista, así como informar de hallazgo y establecer posibles soluciones a lo propuesto, en coordinación con supervisor Serviu. Estas son las actividades mínimas para ejecutar
Financiamiento
La contratación de la FTO será financiada con recursos provenientes de la línea presupuestaria de Asistencia Técnica de cada SERVIU, conforme a las directrices que establezcan los Programas Habitacionales correspondientes y en particular la Resolución Exenta N°490, del 31/05/2023
Consultas y aclaraciones a las bases
Los licitantes, respecto de las materias de esta propuesta podrán hacer las consultas que estimen pertinentes, a través de la Plataforma Mercado Público, a contar y hasta la fecha señalada en Calendario de Licitación. El Servicio de Vivienda y Urbanismo emitirá un documento denominado “Respuestas y Aclaraciones” que dará respuesta a las consultas efectuadas a través del Plataforma de Mercado Público, a contar de la fecha señalada en el calendario de licitación, las que estarán disponibles en www.mercadopublico.cl. El departamento de licitación del SERVIU tendrá la responsabilidad de coordinar el proceso de respuestas y/o aclaraciones y será la que confeccionará un documento que contenga todas las consultas presentadas y sus respuestas y/o aclaraciones. Asimismo, el SERVIU se reserva el derecho de hacer, de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases Administrativas, Términos de Referencia y otros antecedentes de la presente propuesta, las que serán entregadas de igual forma que el “Documento de Respuestas y Aclaraciones”. De igual modo, el SERVIU podrá solicitar vía plataforma electrónico Mercado Público con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas serán presentadas a través de www.mercadopublico.cl. Los proponentes serán responsables de revisar las respuestas emitidas. El documento de Respuestas y Aclaraciones, para todos los efectos legales y contractuales, pasarán a formar parte integral de las presentes bases.
De los oferentes
6.1. Podrán participar en la presente licitación cualquier persona jurídica, chilena o extranjera, o la unión temporal de éstos, pero sólo se contratará a aquella que se encuentra, al momento de la suscripción del contrato, con inscripción vigente en el registro de Chileproveedores y en el Registro Nacional de Consultores del MINVU regulado por D.S. N°135, (V. y U.), de 1978, en la subespecialidad 2201 en primera y segunda categoría, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, o en algún otro registro técnico validado por el SERVIU. Según corresponda, en el caso de adjudicar una empresa o persona jurídica, se considerará la inscripción de la empresa y no del profesional que realiza la fiscalización, a fin de evitar solicitar doble inscripción. 6.2. Los profesionales y técnicos que desarrollen las tareas de fiscalización técnica de Obras, incluyendo al equipo especializado del consultor persona jurídica o persona natural, deberán presentar su certificado título original, o bien, fotocopia legalizada u otro medio de verificación, previo a la formalización de la contratación de los servicios. 6.3. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 19.866 de Compras Públicas, quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. 6.4. El sólo hecho de la presentación de la oferta, significa la aceptación por parte del proponente de las presentes bases y de los antecedentes que la acompañan. 6.5. Los participantes deberán estar habilitados para efectuar ofertas a través del plataforma Mercado Público. 6.6. El/la Fiscalizador(a) Técnico de Obras estará afecto a las siguientes incompatibilidades y por consiguiente no podrá actuar como tal: Respecto de las obras en que actúe como Contratista. Respecto de las obras en que mantenga vínculo de matrimonio o de parentesco por consanguinidad, o afinidad hasta el 4° grado inclusive, con alguno de los socios, directores o administradores de la Empresa Constructora, ya sea persona natural o jurídica. Respecto de las obras en que mantenga vínculo de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 4° grado inclusive, con alguno de los socios, directores o administradores de la Entidad Patrocinante (salvo las indicaciones del punto N°8) Cuando el Fiscalizador técnico de obras titular deba cumplir un régimen A jornada completa, no podrá realizar contratos paralelos en ninguna otra obra, dentro o fuera de la región adjudicada. Respecto del proyecto en que se desempeñe como Entidad Patrocinante o del proyecto postulado por su intermedio. Salvo lo establecido en el Programa Habitacional o Resolución de Asistencia Técnica o FTO correspondiente. 6.7. Si durante el desarrollo del contrato, el Oferente o Proponente adjudicado, persona jurídica, debe reemplazar a alguno de sus profesionales especialistas, deberá solicitar previamente autorización al SERVIU, acompañando el currículum vitae y copia original o fotocopia legalizada ante notario, del certificado de título respectivo, del nuevo integrante propuesto para continuar con el trabajo, el que deberá cumplir a lo menos con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado a licitación y la misma experiencia acreditada por él o los profesionales que formen parte del Equipo Técnico Especializado de fiscalización, o el Fiscalizador Titular contratado. 6.8. La calidad de él o la Profesional que cumple la función de fiscalización técnica de Obras, así como de los profesionales asociados al Equipo Técnico Especializado de apoyo a la FTO, es una condición esencial del contrato. Por esta razón, el SERVIU tendrá la facultad extraordinaria de exigir el cambio de profesionales en caso de deficiencias en el desarrollo de las labores. Para ello dirigirá una comunicación fundada solicitándolo, la que establecerá el plazo dentro del cual deberá realizarse la sustitución. 6.9. Si a solicitud del SERVIU o por fuerza mayor debe reemplazar al profesional FTO propuesto en esta licitación, el FTO deberá proponer al SERVIU un nuevo integrante, acompañando su currículum vitae, profesional que deberá contar con experiencia similar o superior al profesional del Equipo Técnico Especializado o al Profesional de Fiscalización Titular. 6.10. Mensualmente el FTO deberá informar a SERVIU de los profesionales de suplencia de cada especialista y de su propia subrogancia en caso de inasistencia. Se adjunta TABLA N° 1 con informacion experiencia minima del profesional titular y de los profesionales que componen los equipos tecnicos especializados.
Monto y Modalidad del contrato
7.1. La Oferta se formulará en Moneda Nacional específicamente en Unidades de Fomento (UF). 7.2. El precio del contrato corresponderá al que se adjudique al oferente seleccionado, por una suma que incluirá todo gasto que irrogue el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7.3. El monto disponible para la asesoría asciende a la suma de 1.889,00 UF (Mil ochocientos ochenta y nueve unidades de fomento), impuestos incluidos. (entíendase monto dipsponible como monto máximo para contratar) 7.4. El mandante se obliga a pagar los estados de pago de acuerdo con el número de visitas a realizar, conforme lo indican las presentes Bases, y a lo establecido en la Res. Ex. N°490, V. y U., de 2023. 7.5. El precio del Contrato estará expresado en Unidades de Fomento (UF), sin derecho a ningún tipo de reajustes. 7.6. El monto del contrato deberá estar desglosado por profesional y visitas mínimas a realizar, de manera de verificar el costo unitario que debe tener cada visita por especialista asociado. 7.7. A efecto de establecer el monto a pagar por visita realizada y aprobada, el monto adjudicado al oferente se dividirá en valores predefinidos, según sea el número de visitas a realizar durante el tiempo de ejecución de las obras. Finalmente, las visitas se pagarán de manera mensual por el periodo adjudicado (meses) y/o de duración de la obra. 7.8. Los costos operacionales e insumos asociados a las labores de fiscalización técnica de Obras serán de cargo de la persona natural o jurídica que el SERVIU seleccione, no pudiendo el fiscalizador de obras requerirlos, en caso alguno, a los beneficiarios, al SERVIU o a la Empresa Constructora que ejecuta el proyecto. 7.9 El Contrato podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes mientras se realice dicha solicitud o requerimiento por oferente adjudicado, en periodo de ejecución del mismo antes que la vigencia de contrato finalice y actualizando las respectivas garantías relacionadas.
Forma de Pago
8.1 Modalidad y Forma de Pago A partir del inicio de las obras, también se inician los Estados de Pago por FTO. Si las disponibilidades de caja lo permiten, el SERVIU, a solicitud de la fiscalización técnica de Obras, podrá girar a cuenta del precio que corresponde a la prestación de estos servicios un pago equivalente por cada visita realizada y validada por el Supervisor SERVIU. El pago se realizará con una frecuencia no mayor a un giro mensual hasta completar el 95% del total del monto contratado, este pago se realizará al sumar las visitas programadas y ejecutadas efectivamente, con la conformidad del Supervisor SERVIU. Se realizará una retención equivalente el 5% del contrato, la cual se mantendrá resguardada para conceptos de descuentos, multas u otros aspectos que signifiquen disminuciones del pago final del oferente. El porcentaje total retenido de cada proyecto sólo podrá ser pagado contra el término de la obra y la recepción de SERVIU, incluida la post Venta y la presentación de un Informe Final, los que deberán incluir la información requerida en las presentes Bases Administrativas. 8.2 Facturación y Pago Los honorarios correspondientes a los servicios que se presten se pagarán mediante Estados de Pago contra presentación de la solicitud de pago con sus respectivos antecedentes la FTO, debiendo en cada oportunidad acreditar que no tiene pendientes deudas previsionales ni laborales en relación al proyecto u operación de que se trate, como asimismo que no tiene deudas tributarias de ningún tipo. Además, deberá entregar un informe de obras a su cargo, bajo la forma que acuerde con SERVIU, que dé cuenta del estado de las obras a su cargo, sus avances, condiciones generales, entre otros, el que deberá estar aprobado por el Supervisor SERVIU. 8.3 Los Estados de Pago deberán ser ingresados por Oficina de Partes de SERVIU y deberán contener al menos la siguiente información: 1. Informe de Actividades realizadas en el mes en el periodo respectivo, según formato proporcionado por Serviu, y sus respectivos verificadores. 2. Certificado de la Inspección del Trabajo en original, que acredite que el Consultor no tiene reclamaciones laborales pendientes con relación a la asesoría contratada 3. Otros antecedentes que solicite el SERVIU concerniente a la ejecución de la asesoría (Ej: Certificado de Correcta Ejecución de las Obras). 4. Las respectivas facturas se solicitarán una vez aprobado e ingresado en sistema respectivo, el estado de pago, por la Sección de Contabilidad, del Departamento de Administración y Finanzas del Servicio. 8.4. Las Facturas y/o Boletas de Honorarios se emitirán a nombre del Servicio de Vivienda y Urbanización, región de Aysén, RUT 61.823.000-7 y deberán ser enviadas vía correo electrónico, según las indicaciones dadas por la sección antes señalada. 8.5. Los pagos se realizarán conforme a las visitas realizadas, según la planificación mensual aprobada por el supervisor de obras SERVIU y como se indica en el cuadro Tabla N° 2 que se adjunta
Las visitas de los especialistas se distribuirán en común acuerdo con el supervisor SERVIU designado de la obra durante el transcurso del proyecto y según necesidad del mismo. 8.6 Programación de visitas de FTO según monto del contrato El SERVIU, a través del Supervisor designado, deberá programar mensualmente las visitas de fiscalización a terreno, conforme al valor unitario de éstas y el total de recursos disponible. En dicho contexto, ante ralentización de obras, paralización parcial o total de faenas, quiebra o abandono de la empresa constructora y otras razones que afecten el desarrollo normal de la ejecución física del proyecto, el SERVIU podrá solicitar al FTO una disminución en el número de visitas fiscalizadoras o el cese temporal de las mismas. Esta medida, considerando que aquello no afecte la calidad constructiva del proyecto. 8.7 Aumento o disminución de visitas programadas de la FTO En complemento a lo anterior, una vez obtenido el valor por visita (de FTO Titular y Especialistas) y considerando que la oferta económica debe guardar estrecha relación con el financiamiento disponible para desarrollar la fiscalización técnica de obras por visita a proyecto, ante eventualidades relacionadas con partidas adicionales o extraordinarias, paralización momentánea de faenas, cambios en partidas constructivas y otras causas no imputables a la FTO contratada, se podrán restar o adicionar visitas de fiscalización al proyecto que forma parte de la presente licitación, las que deberán ser solicitadas fundadamente por SERVIU a la SEREMI regional, Secretaría que deberá autorizar expresamente esta medida, pues aquello podrá modificar el monto del contrato de FTO.
Consideraciones para la Fiscalizacion
a) Jornada de las visitas: El Fiscalizador Titular que realice las labores de fiscalización técnica de obras, deberá cumplir con régimen A, el cual es jornada completa, al menos 5 veces por semana, dada la complejidad del tipo de proyecto. b) Máximo de atención por profesional El “fiscalizador técnico Titular”, no podrá prestar servicios de fiscalización a más de 300 viviendas de manera simultánea, a excepción de megaproyectos que superen esta cantidad, siempre que se desarrolle a través de un sólo contrato de construcción. Los profesionales que conformen los Equipos Técnicos Especializados de apoyo a la fiscalización no tendrán un límite de viviendas a fiscalizar, siempre que cumplan con las visitas programadas para cada tipo de proyecto. c)Consideraciones del Equipo Técnico Especializado En caso de que el mismo profesional cumpla funciones de “Fiscalizador Titular” y especialista en el mismo proyecto, sólo se le pagará la visita asociada a la programación del “Titular”, debiendo de igual forma, realizar las visitas de especialista requeridas según el tipo de proyecto. Si un profesional del Equipo Técnico Especializado realiza más de una labor dentro del equipo (excepto el “Fiscalizador Titular”), para que se le pague la visita de especialista, deberá realizar las visitas de cada especialidad por separado.
Plazos de la Fiscalizacion
9.1 Ejecución de Obras El plazo de la Fiscalización será fijado en principio en concordancia con el periodo de construcción del proyecto adjudicado, plazo que se estima demandará la ejecución y recepción de esta. Es importante señalar que la ejecución de las obras considera un plazo máximo para término de 480 días corridos, plazo que corresponde a lo establecido en el contrato de construcción y/o periodo de vigencia de los subsidios y será independiente del tiempo que requiera la FTO para dar cierre administrativo a cada proyecto asignado, pudiendo cubrir algún aumento de plazo que la obra requiera y cuente con sus aprobaciones respectivas. 9.2 Se consideran eventuales aumentos de plazo para la Fiscalización, cuando el plazo de ejecución de la obra se amplíe (esto sujeto a disponibilidad presupuestaria) y disminuciones de plazo en el caso de que la obra sea ejecutada y recepcionada, incluida la etapa de post venta en un plazo menor al programado. 9.3 De acuerdo con lo anterior, en el caso que la ejecución del proyecto se efectúe en un periodo menor, se modificará este contrato de Fiscalización de modo que se ajuste al plazo de ejecución de las obras, pudiendo disminuir los pagos mensuales de Fiscalización que no se efectúen, pues disminuyen las visitas requeridas. 9.4 El contrato se dará por iniciado desde la fecha de la Resolución de adjudicación que identifica a la FTO seleccionada (persona jurídica) y previa comprobación de que se han ingresado las garantías requeridas, así como los antecedentes de los profesionales de su equipo, anteriormente detallados
De la garantia fiel cumplimiento de contrato
a) Documento de Garantía pagadero a la vista y de carácter irrevocable, en favor del SERVIU REGIÓN DE AYSÉN, por un monto equivalente al 5% del contrato por cada proyecto adjudicado o vinculado durante el periodo adjudicado. Este documento deberá tener una vigencia de al menos 90 días superior a la fecha de término del contrato de cada proyecto adjudicado o vinculado. b) La glosa deberá señalar: “Para Garantizar Fiel Cumplimiento del Contrato fiscalización técnica de Obras “PROYECTO 59 VIVIENDAS FSEV-CNT COMITE PATAGONIA ALEGRE, CHACABUCO COMUNA DE PUERTO AYSEN”. c) De existir modificación de contrato, que implique aumento de plazos o monto del contrato, se deberá renovar la garantía de acuerdo con las nuevas condiciones. e) Dicho documento de garantía se devolverá una vez que el SERVIU REGION DE AYSÉN sancione el término del periodo de post venta sin observaciones. f) La garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser renovada al menos 15 días hábiles antes de la expiración de su vigencia. Si el FTO no cumple este plazo, el SERVIU REGIÓN DE AYSÉN podrá hacer efectiva ésta garantía y además aplicar las multas indicadas en las presentes bases. g) Será responsabilidad de la FTO la renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo que le indique el Supervisor de obras SERVIU. El no cumplimiento de lo anterior, faculta al SERVIU REGIÓN DE AYSÉN para hacer efectiva la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato vigente y poner término anticipado al contrato por causas imputables al consultor.
Presentacion de la propuesta
Los oferentes deberán presentar sus ofertas a través de plataforma transaccional mercado público, debiendo incluir al menos los siguientes documentos:
 Propuesta Técnica
a) Carta de Presentación Anexo Nº1 (Persona Jurídica) Esta carta de presentación deberá contener una aceptación expresa de las condiciones de la licitación y debe ser suscrita por el Representante Legal del Oferente.
b) Declaración Jurada Simple que señale el cumplimiento de las disposiciones del artículo 4° de la Ley N°19.886, con una antigüedad no superior a 60 días corridos contados desde su suscripción (Anexo Nº11).
c) Identificación y Currículum Vitae del Oferente y de todo el Equipo Técnico Especializado de profesionales, con datos de contacto (correo electrónico, teléfonos y dirección).
d) Certificado(s) de Experiencia del Oferente en labores similares de los últimos años.
e) Declaración Jurada del Oferente, que incluya la lista de todos los contratos de fiscalización que mantenga vigentes, con el detalle del número de viviendas que compone cada proyecto, los montos de los respectivos contratos en UF y el nombre del profesional encargado de la Fiscalización, o en su defecto, que declare que no los tiene (Anexo N°11).
f) Identificación de los Profesionales a quiénes se les encargará la fiscalización técnica de cada proyecto, tal como se indica en el Anexo N°2:
g) Antecedentes del Equipo Técnico Especializado de Profesionales, encargados de la fiscalización, separados por área específica: Currículum Vitae, con Antecedentes Laborales y Académicos, del Profesional propuesto. Certificado(s) de Experiencia emitido(s) por las mismas empresas donde prestó servicios en trabajos similares, que indique fecha de inicio y de término de las labores y/o contratos del Profesional propuesto. Certificado de Título Profesional y/o fotocopia del Certificado de Título, del Profesional propuesto. Carta de Compromiso firmada por el/la Profesional propuesto, que asegure la participación del/la FTO hasta la post venta de las viviendas. (Anexo N°5).
h) Anexo Nº 1: Carta Presentación
i) Anexo Nº 2: Identificación del profesional que ejercerá las labores de FTO.
j) Anexo Nº 3: Nómina de proyectos.
k) Anexo Nº 4: Oferta económica del
l) Anexo Nº 5: carta de compromiso profesional que ejercerá las labores de FTO
m) Anexo N° 6: experiencia del oferente
n) Anexo N° 7: experiencia profesional que ejecutara las labores de FTO titular
o) Anexo N° 8: experiencia profesional del equipo técnico especializado que ejercerán labores de FTO
p) Anexo N° 9: Declaración simple vigencia personalidad jurídica
q) Anexo N° 10: declaración simple de las disposiciones del Art. 4° ley 19.886
r) Anexo N° 11: Declaración jurada simple de proyectos actualmente en fiscalización
s) Anexo N° 12: Declaración Jurada Simple de conflicto de intereses
t) Equipo Apoyo especialistas. Que incluye una nómina de los integrantes del equipo consultor, con el cargo que desempeñará y la experiencia de cada uno de los profesionales, según se solicita en la tabla n°1 de experiencia profesional Bases
u) Currículum Vitae y Título (o Certificado de Título)en digital, de cada uno de los profesionales mencionados en el Anexo N° 5 Equipo Consultor.
v) Documento de respaldo por cada proyecto con que el Consultor certifique la experiencia del Equipo de Trabajo. Pueden servir como medio de verificación: Certificados del mandante de la Obra, Certificados de Empresas que efectuaron las correspondientes asesorías u otro documento similar que certifique que el profesional desempeñó las labores que se indican en el Anexo N°6, N°7 y N°8. (con indicación clara de las fechas de las asesorías realizadas).
w) Documento que detalle el sistema de control de asistencia propuesto por consultor.

Propuesta Económica Deberá contener el menos la siguiente documentación:
a) Formulario (Anexo N°4) en el que se establece la oferta correspondiente al valor por visita, sea del profesional responsable o por tipo de especialista.
b) Debe ingresar el valor de la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl, ID correspondiente, hasta la fecha y hora señaladas en el cronograma del punto 4. ‘Etapas y Plazos’ de las presentes Bases Técnicas, originándose un Certificado de Envío de la Oferta Económica, que se verificará al momento de la apertura.
c) Para todo efecto se entenderá que los valores a pagar por los servicios de la FTO, incluirán los honorarios profesionales y todos los gastos e impuestos que sean necesarios para el desarrollo de la Fiscalización Técnica de Obras de cada proyecto.
d) Si el Oferente presentara dificultades con la operación del Plataforma www.mercadopublico.cl, se podrá contactar con la mesa de ayuda al fono 600 7000 600
e) El monto de la oferta económica a ingresar en la carátula de la plataforma del Mercado Público debe incluir el valor neto sin impuestos. Es importante destacar que la oferta debe presentarse en valores netos y el oferente debe asegurarse de que el valor final, incluyendo impuestos, no supere el valor máximo disponible.
f) Cualquier Documento Adicional a lo exigido por el licitante no será considerado en la evaluación.
Procedimiento de Apertura
12.1 Los antecedentes se recibirán a través del portal electrónico www.mercadopublico.cl, hasta la fecha y hora señalada en el Calendario de Licitación. 12.2 Se procederá a la Apertura de las Propuestas en el día y hora fijados en el Calendario de Licitación. No se recibirán Propuestas, después de la hora indicada para el cierre de ofertas, a partir de dicha hora, los oferentes no podrán retirar ni modificar sus propuestas. 12.3 Cualquier diferencia por aproximación decimal computacional, no afectará la validez de las ofertas, debiendo mantenerse siempre el valor señalado en el Anexo N°7: Formulario Oferta. 12.4 El no cumplimiento de la Bases Administrativas Generales y Especiales de la Licitación dará lugar a la eliminación inmediata del Oferente. 12.5 La Unidad Técnica se reservará el derecho de admitir las ofertas que presenten defectos de forma, omisiones o errores sin importancia, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes, ni la correcta evaluación de las ofertas. 12.6 Las propuestas de los oferentes se abrirán directamente del portal www.mercadopublico.cl para verificar la inclusión de la totalidad de los antecedentes solicitados. 12.7 Aquellos oferentes que no hayan incluido la totalidad de los antecedentes exigidos (en el punto 11) de las presentes bases, quedarán eliminados de la Licitación. 12.8 Terminada la Apertura de la última propuesta, el sistema electrónico generará el Acta de Apertura correspondiente, donde se consignarán las observaciones pertinentes. 12.9 Los oferentes pueden hacer observaciones en relación con el proceso de apertura de la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida, conforme a lo señalado en el artículo 33º del Decreto Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 19.886. 12.10. Consulta y Aclaración a) Las consultas y/o aclaraciones, sean de carácter económico, administrativo o técnico, que los participantes deseen formular con relación a esta licitación, deberán ser realizadas en el portal www.mercadopublico.cl, en la opción habilitada para estos fines, hasta la fecha y hora señaladas en el cronograma del punto 4. ‘Etapas y Plazos’ de las presentes Bases Técnicas. Se citará cada consulta, sin hacer mención del participante que la haya formulado y luego se dará la respuesta correspondiente. Las aclaraciones publicadas prevalecerán por sobre el punto consultado de estas Bases y/o sus anexos y serán obligatorias para todos los licitantes, quienes deberán adecuar su oferta a lo indicado en ella. b) Las consultas se responderán siempre que se formulen en forma concreta y precisa, que sean pertinentes al desarrollo de la presente licitación y cuya respuesta no involucre información confidencial del SERVIU. c) Las respuestas serán publicadas en la página www.mercadopublico.cl, en la oportunidad indicada en el punto 4. “Etapas y Plazos”, de la presentes Bases Técnicas, una vez que sean aprobadas por Resolución. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas para efecto alguno. El SERVIU, de manera unilateral y por iniciativa propia podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proponentes durante el proceso de Licitación. Tales aclaraciones se informarán a través de la página www.mercadopublico.cl. 12.11 Recepción y Apertura Antecedentes a) La apertura de las Ofertas se realizará de forma electrónica en el portal www.mercadopublico.cl, el día y la hora señalados en el cronograma del punto 4. “Etapas y Plazos” de las presentes Bases Técnicas. b) Las Ofertas serán revisadas por la Comisión Evaluadora, designada e integrada como se indica en las presentes bases, aprobadas por el director de SERVIU Región de Aysén y compuesta por 3 profesionales funcionarios del SERVIU, emitiéndose un Acta de la Apertura de las propuestas, en la que se dejará constancia de los proponentes que presentaron ofertas y de las propuestas que fueron declaradas fuera de bases, señalando los motivos de esta declaración. En el evento que las propuestas presentadas no se ajusten a las presentes Bases, como también cuando se omitan algunos de los documentos requeridos, serán declaradas fuera de Bases. Sin embargo, el SERVIU se reserva el derecho de admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores menores, siempre que éstos no alteren el tratamiento igualitario a todos los oferentes y que no vulneren aspectos esenciales de la licitación. 12.12. Evaluación de las Ofertas a) La evaluación de las ofertas y de los antecedentes recibidos, se efectuará de acuerdo a los criterios establecidos en la presente cláusula y en los puntos 8, 9 y 10 de estas Bases Técnicas y será realizada por la Comisión Evaluadora, nombrada por el director(a) del SERVIU. b) Como medida para mejor resolver, la Comisión Evaluadora podrá requerir a través del foro inverso del portal www.mercadopublico.cl, a los oferentes que aclaren o adjunten antecedentes sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente claros, siempre que estas aclaraciones y/o complementaciones no signifiquen una alteración sustancial de los antecedentes presentados originalmente. Tanto las aclaraciones solicitadas como las complementaciones pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato que se suscriba, en caso de serle adjudicado. c) La Comisión evaluadora de propuestas, preparará un Informe detallado sobre el análisis y comparación de ofertas y seleccionará la propuesta más conveniente para los intereses del servicio, el que será entregado al director (a), quien aceptará o rechazará la propuesta
Adjudicacion
a) El SERVIU se reserva el derecho de aceptar aquellas propuestas que estime más conveniente a sus intereses, si con ello se privilegia la calidad del servicio a contratar, sin que ello otorgue derecho a los oferentes no seleccionados a solicitar indemnización alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole b) El SERVIU podrá adjudicar la licitación, sólo a las FTO, personas naturales o jurídicas, que no presentan incompatibilidad para desarrollar esta labor, según lo dispuesto en la normativa de los Programas Habitacionales y las respectivas Resoluciones complementarias. c) La adjudicación de la licitación o el rechazo de las ofertas será comunicada por el SERVIU mediante la publicación de la correspondiente Resolución de Adjudicación en el plataforma www.mercadopublico.cl.
Contraparte técnica SERVIU
a) La coordinación, supervisión y control de la fiscalización técnica de Obras será realizada por el SERVIU, a través del jefe del Departamento Técnico y/o Encargado de la Oficina Provincial correspondiente o por el profesional del área técnica que haya sido nombrado por alguno de ellos. b) Se informa que los proyectos habitacionales, además de la Fiscalización Técnica de Obras que se contrate mediante la presente licitación, contarán con un profesional designado por el SERVIU, denominado “Supervisor SERVIU”, el que deberá estar designado al momento de la contratación de la Fiscalización Técnica de Obras, constituyéndose en la contraparte técnica, y será el encargado de supervisar el correcto desarrollo de la función que se debe realizar, otorgar el V° B° al trabajo y a los informes que este deberá presentar. c) El “Supervisor SERVIU” de un proyecto habitacional, deberá realizar las siguientes funciones: Conocer y aplicar el sistema de control y gestión de la calidad de las obras, conforme a lo dispuesto en el D.S. N°85/2007, Manual de Inspección Técnica de Obras (MITO) y sus modificaciones. Fiscalizar el cabal cumplimiento del contrato y en especial revisar y disponer las correcciones que se estimen necesarias. Supervisar el cumplimiento de los plazos de construcción y los establecidos para subsanar las correcciones, si corresponde. Mantener la documentación actualizada, generada a partir de la ejecución de la fiscalización técnica de obras correspondiente. Proponer, si corresponde, la aplicación de sanciones al FTO por problemas inherentes a la fiscalización y/o ejecución de las obras. Analizar y verificar en terreno la información contenida en los distintos informes de la FTO. Fiscalizar la designación del Profesional encargado de las Obras, así como solicitar a él o la FTO, que se constate e informe el cumplimiento de este rol y el uso de las cartillas y fichas extraídas del Manual de Inspección Técnica de Obras y sus modificaciones. Estar atento a todos los hechos y/o circunstancias que pudieran entorpecer el normal desarrollo del contrato, debiendo proponer a la jefatura, iniciativas tendientes a contribuir a la solución de los problemas que se presentan, con el objetivo de lograr el resultado que se espera dentro de los plazos pactados. Requerir información técnica y/o administrativa respecto de los contratistas y sus obras en las materias específicas de la obra en ejecución. Requerir la presentación de los ensayos que sean necesarios a la empresa responsable de la construcción del proyecto. Exigir al FTO y la empresa constructora, según corresponda, la mantención actualizada del “Libro de Obras” y de un “Libro de Visitas”, donde se registrarán todas las instrucciones y comentarios relacionados con la obra y las labores asociadas. Aceptar o rechazar, cuando corresponda, el reemplazo de profesionales del fiscalizador técnico de Obras asignado al proyecto. Revisar y controlar el avance de la asesoría en cualquier momento, coordinando y participando de reuniones de trabajo con él o la FTO, formulando las observaciones que procedan y disponiendo la complementación o correcciones que se estimen necesarias. Revisar, aprobar, rechazar o condicionar la aprobación de los informes que presente la FTO. Asegurarse que la FTO utilice e ingrese la información requerida por los Sistemas informáticos: Sistema Nacional de Asistencia Técnica (SNAT), MUNIN, TRAZABILIDAD o cualquier otro que el MINVU determine, efectuando monitoreo permanente de los resultados, aprobando u observando las visitas y velando por una información exhaustiva, oportuna y veraz. En situaciones de incumplimientos reiterados, informar al director(a) SERVIU la causal para proceder con el término anticipado del contrato. El Supervisor SERVIU, además deberá coordinar mensualmente con el FTO responsable el número y frecuencia de visitas que deberá realizar el Profesional Responsable y el Equipo Técnico Especializado al proyecto, pudiendo solicitar más o menos visitas de acuerdo con el cronograma y según el avance de las obras. De la misma forma y si corresponde, el supervisor podrá paralizar el trabajo de la FTO durante un periodo acordado juntamente con el profesional responsable, por paralización de faenas o ralentización de las obras.
Término Anticipado del contrato
14.1 En los casos calificados como: paralización total del proyecto habitacional por más de 30 días corridos; atrasos sustanciales en la programación física de las obras u otras de similar naturaleza, que no sean de responsabilidad de la FTO, ésta podrá solicitar que se ponga término al contrato, previa presentación de un Informe del Estado de Situación en el que se deberán consignar y describir en detalle el estado del proyecto y el avance que éste registre, solicitud a la que podrá acceder SERVIU mediante Resolución fundada, procediendo a la liquidación del contrato respectivo. En este caso, SERVIU deberá proceder al pago de las labores de fiscalización efectivamente realizadas, una vez aprobado dicho informe. Este pago no considerará indemnizaciones de ninguna especie. 14.2 El SERVIU, sin perjuicio de las demás acciones que procedan para estos efectos, podrá poner término anticipado al contrato que se suscriba cuando la FTO, persona natural o jurídica, haya incurrido en un incumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley N°19.886. Se considerará que la FTO ha incurrido en un incumplimiento: Si del análisis y estudio de los informes que se detallan en las presentes Bases, se desprende que la FTO no satisface las necesidades del Servicio, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada. Por la no constitución o renovación de las garantías en los plazos previstos en las presentes Bases. Por infracción a lo señalado en la cláusula “Confidencialidad de la Información”, de las presentes Bases Técnicas. 14.3 Producida alguna de las situaciones anteriormente detalladas, el SERVIU podrá, mediante Oficio a la FTO, al domicilio que conste en el contrato, poner término anticipado a éste, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan conforme al D.S. N°135, (V. y U.), de 1978, Reglamento del Registro Nacional de Consultores del MINVU. En este caso el SERVIU podrá hacer efectivas las garantías que caucionan el cumplimiento del contrato. La FTO no tendrá derecho a compensación o indemnización alguna por esta decisión. Sin embargo, en estos casos se le pagarán los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por el SERVIU. 14.4 También el SERVIU podrá poner término anticipado a este contrato en forma unilateral, fundándose en razones de necesidad o conveniencia, mediante el envío de un Oficio al domicilio del FTO que conste en el contrato, con una anticipación no inferior a cinco días corridos a la fecha en que dicho término se haga efectivo.
Paralizacion del Contrato
Del mismo modo, en el caso de que uno o más proyectos asignados se consideren “paralizados” por más de 30 días, o que el proyecto presente problemas para mantener el avance programado, se podrá paralizar o congelar el contrato de la FTO durante el periodo que SERVIU estime conveniente, siempre que las dos partes estén en común acuerdo.
Multas
16.1 Aplicación de Multas. Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo con lo establecido en estas Bases sean constitutivos de multa, el “Supervisor SERVIU” notificará de esta circunstancia al FTO, indicando en forma precisa los hechos que se le imputen. El Fiscalizador dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando los antecedentes que sustenten sus alegaciones. Al respecto, operativamente las multas son aplicables en los siguientes casos: a) Por cada día de atraso, derivados de la falta de organización o personal necesario para la ejecución de la fiscalización, entrega de informes, antecedentes de los informes incompletos y/o con omisión de cualquier información de importancia o serias deficiencias o errores de consideración en los antecedentes entregados, SERVIU Región de Aysén, podrá cobrar una multa diaria equivalente al 0,25% de los honorarios por la fiscalización técnica del proyecto en cuestión, con cargo al estado de pago más próximo. b) En caso de no cumplir con el ingreso de las visitas al Sistema Informático MUNIN en un plazo de 48 horas, contados desde la fecha de la visita y el último día hábil del mes (antes de la 12.00 PM), SERVIU Región de Aysén, podrá cobrar una multa de 0,5 UF, por cada falta verificada, con cargo al estado de pago más próximo. c) En el caso que la visita a terreno sea realizada por un profesional de reemplazo del FTO, no autorizado por SERVIU Región de Aysén, éste podrá cobrar una multa de 1,0 UF, por cada día en que se incurriese en dicha falta, esto con cargo al estado de pago más próximo. d) Además, por cada día de ausencia del fiscalizador o los profesionales que integran el Equipo Técnico Especializado, sin reemplazo inmediato dentro de las 24 horas siguientes a producida la falta, SERVIU estará facultado a aplicar una multa diaria equivalente al valor de la visita ofertada de los honorarios de la fiscalización del contrato y/o proyecto en cuestión, esto con cargo al estado de pago más próximo, aplicando el mismo criterio hasta un máximo de tres visitas por estado de pago. Si las faltas superan ese número, se aplicará una multa equivalente al 50% del estado de pago en curso. e) La multa será aplicada mediante Resolución u Oficio, la que será notificada al FTO en forma personal o mediante carta certificada, dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la Oficina de Correos correspondiente. f) Una vez realizados los descargos por parte del Fiscalizador, si los hubiera, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles sin que el FTO haya formulado descargos, el “Supervisor SERVIU” informará esta situación al jefe del Departamento de Administración y Finanzas SERVIU, solicitando la aplicación de la multa correspondiente, en caso de que ello sea procedente. g) El Fiscalizador podrá interponer un recurso de reposición en contra de la resolución que le aplica la multa, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. El SERVIU Región de Aysén, resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente los fundamentos entregados por el Fiscalizador, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada. h) El monto total de las multas a aplicar será descontado del estado de pago siguiente presentado por la FTO. i) No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el Fiscalizador ante el “Supervisor SERVIU”.
Otras responsabilidades del fiscalizador Tecnico de Obras
17.1 La FTO será responsable del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los profesionales técnicos especializados que trabajan con el fiscalizador responsable. 17.2 La Responsabilidad frente a Terceros a) La FTO responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. b) Si por dichos daños o perjuicios cualquier persona pretende ejercer acción en contra del SERVIU, éste podrá replicar en contra la FTO por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos. c) Notificado el SERVIU de una demanda originada en la gestión de la FTO, dicha FTO deberá asumir a su cargo la defensa en el juicio, en todas las instancias que sean procedentes, sin perjuicio de reembolsar al SERVIU cualquier suma que éste sea obligado a pagar por hechos imputables a ésta. 17.3 Confidencialidad de la Información a) Toda información, datos, documentos, registros y estadísticas que la FTO, los integrantes del Equipo Técnico Especializado de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegasen a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU. La FTO no podrá hacer uso de la información, o entregarla a terceros, excepto que se encuentre expresamente autorizada por el SERVIU, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. b) El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan. Las disposiciones de la cláusula anterior no se aplicarán en los siguientes casos: Cuando la información a la fecha en que se revela sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte de la FTO, los integrantes de su Equipo Técnico Especializado de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas relacionadas con ella. Cuando por virtud de la Ley, o por Resolución Judicial, la FTO sea obligada a revelar la referida información. 17.4. La FTO, persona natural o jurídica, cederá al SERVIU los derechos respecto de los documentos, cartillas u otros que elabore como consecuencia de la labor que se contrata y en las reproducciones que el SERVIU o el MINVU efectúe se señalará el nombre de la FTO. 17.5. La FTO sólo podrá reproducir dichos antecedentes en forma total o parcial, con la autorización previa del SERVIU. 17.6 De las Calificaciones El D.S. N° 135, (V. y U.), de 1978, que reglamenta el Registro Nacional de Consultores del MINVU, establece que los Servicios de Vivienda y Urbanización que llamen a propuestas deberán calificar a los Consultores en el momento de recepción de los trabajos. Conforme a aquello, es responsabilidad de SERVIU efectuar las calificaciones correspondientes a las FTO contratadas a través de las presentes bases. 17.7 Legislación y Jurisdicción Las controversias que se generen entre el SERVIU y el FTO, persona natural o jurídica, con motivo de la interpretación o de la aplicación del Contrato, serán resueltas por el director(a) SERVIU Región de Aysén, sin perjuicio de la competencia de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios de Justicia. 17.8 Será a cargo del consultor/consultora, disponer de movilización para desarrollar todas las labores propias de la consultoría
Cumplimiento Legislación Laboral
18.1 El fiscalizador que ejecuta la asesoría está obligado a dar cumplimiento a las leyes laborales a todo el personal que labore para él, para el desarrollo del estudio, debiendo pagar las remuneraciones, montos previsionales, etc. Si no se diere cumplimiento a ello, no se dará curso, ni aprobación al Estado de Pago, y será de responsabilidad del Consultor subsanar el pago de las sumas adeudadas por concepto de remuneraciones e imposiciones previsionales o las que estime necesarias para cubrir dichas deudas, las que deberán ser pagadas a los trabajadores, o, integradas en las Instituciones Previsionales respectivas, por cuenta del Consultor. 18.2 En caso de tener compromisos pendientes, una vez acreditado el pago de las sumas adeudadas por los referidos conceptos, se dará curso al estado de Pago correspondiente, si procediere. 18.3 Por otra parte, el consultor se obliga a cumplir a cabalidad con lo señalado en las leyes laborales vigentes
Comisión Evaluadora
Desígnese como Comisión Evaluadora a los siguientes Cargos para posteriormente ser integrados según como se indica: 1.- Profesional Departamento Técnico, según lo indique Jefatura de Departamento Técnico 2.- Profesional Departamento Técnico, según lo indique Jefatura de Departamento Técnico 3.- Profesional Departamento Técnico, según lo indique Jefatura de Departamento Técnico La Comisión deberá evaluar las ofertas que se presenten, emitiendo el respectivo informe, proponiendo la adjudicación, de acuerdo con las bases. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. La Comisión será integrada por los profesionales determinados como acto anterior a la Apertura electrónica Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Son sujetos pasivos de la ley Lobby.