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Multas |
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1.24.1.- CAUSALES PARA LA APLICACIÓN DE UNA MULTA
La SEREMI MINVU Región de Coquimbo, estará facultado para aplicar al contratista una multa en los casos, formas y plazos que a continuación se indican, siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica de La SEREMI MINVU Región de Coquimbo.
a. En caso de atraso en la implementación del servicio objeto de esta licitación, se aplicará una multa equivalente al 0.25 % del monto del pago por el total del contrato, sin impuestos, por cada hora de atraso, con un tope de siete días corridos.
b. En caso de atraso en el tiempo de respuesta producto de una emergencia o imprevisto, se aplicará una multa equivalente al 0.25% del monto del pago de la correspondiente cuota, sin impuestos, por cada hora de atraso, con un tope de veinticuatro horas.
c. En caso de registrar retrasos por más de tres veces en el mes se aplicará una multa equivalente a 1% del monto del pago de la correspondiente cuota, sin impuestos,
d. En caso de incumplimiento del servicio, y/o no contar con el vehículo principal y/o adicional ofertado y contratado, cuando este se haya solicitado, se aplicarán las siguientes multas:
• Primera vez 4 UTM
• Segunda vez 6 UTM, y será causal para el término del contrato.
1.24.2.- PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS
a. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa, la contraparte técnica deberá notificar inmediatamente de ello al ejecutivo designado por el contratista, mediante correo electrónico, informándole sobre el cobro a aplicar y sobre los hechos en que éste se motiva.
b. A contar de la notificación singularizada en el literal anterior, el contratista tendrá un plazo de tres días hábiles para efectuar sus descargos, mediante correo electrónico, ante el administrador del contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición.
c. Vencido el plazo indicado en el literal anterior sin que se hayan presentado descargos o si durante este plazo el contratista aceptase los hechos en que se funda la multa, se aplicará la correspondiente multa por medio de un acto administrativo fundado de la autoridad competente. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
d. Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, La SEREMI MINVU Región de Coquimbo podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del contratista deberá formalizarse a través de la dictación de un acto administrativo fundado de la autoridad competente, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la multa a aplicar. El indicado acto administrativo deberá notificarse al contratista mediante su publicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado.
e. Asimismo, en contra de dicho acto administrativo procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
f. La aplicación de la multa se hará administrativa y unilateralmente por La SEREMI MINVU Región de Coquimbo, a través de la deducción de su monto del pago de la factura correspondiente a la cuota a la que se le aplica la multa (valor factura - monto multa = valor a pagar).
g. Las multas se aplicarán siempre que el incumplimiento no haya sido calificado como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor por la contraparte técnica de La SEREMI MINVU Región de Coquimbo.
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