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OBJETIVO |
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El objetivo principal de este Estudio es generar la cartografía base para el Plan Regulador Comunal de Tucapel, actualizada al año 2020, con escala de precisión cartográfica 1:5.000. Lo anterior permitirá contar con información de imágenes digitales, ortorectificadas y debidamente georreferenciadas, junto con cartografía base, entre otros productos útiles para un análisis territorial.
Por medio de las presentes Bases Administrativas se disponen los requerimientos mínimos que regirán las propuestas, su apertura, su adjudicación, la labor de el/la Consultor/a en la realización del Estudio y las obligaciones que le corresponden en el desarrollo del mismo.
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NORMATIVA |
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Las presentes Bases Administrativas (B.A.) con sus correspondientes Anexos, en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.), establecen las disposiciones que tienen por objeto regular el proceso de licitación y contratación del Estudio “CARTOGRAFÍA BASE PARA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TUCAPEL”. El Consultor deberá cumplir con las presentes Bases Administrativas y sus Anexos, las Bases Técnicas y demás requisitos que se indican.
Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, además de las normas citadas en los Vistos de esta resolución, las normas del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; la Legislación Laboral vigente, especialmente la relacionada con Previsión Social y Laboral; el D.F.L. N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC); el D.S. N° 47 (V. y U.) de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC); y en general todas aquellas normativas pertinentes.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, además de los siguientes antecedentes:
• Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes.
• Los antecedentes presentados por cada postulante.
• Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío.
• Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío.
• Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
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COMUNICACIONES Y PLAZOS |
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Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Los plazos a que se haga referencia en estas bases corresponden a días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por hábiles los lunes a viernes y, por inhábiles los sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
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PARTICIPANTES |
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Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, así como las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), sean chilenas o extranjeras, que no estén afectas a algunas de las incompatibilidades e inhabilidades señaladas en el artículo siguiente de estas Bases.
En el caso particular de las UTP, éstas deberán adjuntar en forma previa a la suscripción del contrato, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo de constitución de la UTP. En dicho documento se deberá establecer, además, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Seremi Minvu Región del Biobío, y se deberá nombrar un representante o apoderado común con poderes suficientes. La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, sumado el plazo de garantía.
Asimismo, se deja expresamente establecido que será exigencia para contratar encontrarse con inscripción vigente en el Registro Nacional de Consultores del MINVU, en adelante RNC-MINVU, Rubro: Estudios de Proyectos; Especialidad: Otros Estudios; Subespecialidad: 1902 Aerofotogramétricos, en Primera, Segunda o Tercera categoría.
En relación con las UTP, se exigirá que todos los Proveedores integrantes de la misma cumplan con el requisito de estar inscritos en el RNC antes mencionado, al momento de la suscripción del contrato.
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INCOMPATIBILIDADES, INHABILIDADES Y PROHIBICIONES |
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Los participantes no podrán incurrir en las incompatibilidades, inhabilidades o prohibiciones para contratar con la Seremi Minvu Región del Biobío señaladas en el artículo 4° de la Ley N° 19.886.
Para acreditar lo exigido en el párrafo anterior, los proponentes, sean personas naturales o jurídicas, deberán ingresar, al momento de la presentación de las ofertas al portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, una declaración jurada (Anexo 2).
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CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas, en el artículo anterior.
No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases.
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las presentes bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas.
Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de estas bases de licitación.
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OFERTAS |
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Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable.
Excepcionalmente, la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, podrá entregarse materialmente en soporte papel, dentro del plazo y hora señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en el artículo 6° de las presentes Bases. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
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GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA |
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Cada Oferente deberá garantizar la seriedad de la oferta a través de la entrega de un instrumento de garantía tomado por el Oferente a nombre de la Seremi Minvu Región del Biobío por un monto de $300.000 (trescientos mil pesos) expresados en pesos chilenos, pagadero a la vista, con una vigencia superior en noventa (90) días contados desde la fecha de apertura de la licitación indicada en el calendario del artículo 6° y deberá indicarse en su glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación ID. N° 659-3-LE20 CARTOGRAFÍA BASE PARA EL PLAN REGULADOR COMUNAL DE TUCAPEL”.
De no presentarse la garantía aludida en el párrafo anterior, la Seremi Minvu declarará inadmisible la oferta, por incumplimiento de los requisitos de las Bases Administrativas.
En caso de no ajustarse a los términos y condiciones descritas en las respectivas bases, por contener errores en su emisión, dichos errores podrán ser subsanados reingresando la garantía de seriedad de la oferta dentro de los primeros 5 días hábiles a partir de la fecha de apertura de la licitación. Esto será considerado en la evaluación de la oferta, de la forma señalada en la letra C. Requisitos Formales, del Artículo 16° TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN.
En los casos en que este documento se otorgase electrónicamente, deberá ajustarse a las disposiciones de la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
El plazo para ingresar la garantía será el mismo señalado para el cierre de recepción de ofertas, indicado en la tabla del artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y deberá hacerse su entrega, cuando ésta sea en soporte papel, en la oficina de partes de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío ubicada en Rengo N°384, 1° piso, Concepción, en horario de atención desde las 9.00 hrs. hasta las 13.30 hrs. en sobre cerrado.
Si encontrándose próxima la fecha de vencimiento del instrumento de garantía, aún estuviere en curso el proceso de firma del contrato con el Oferente adjudicado, éste deberá prorrogar su vigencia o tomar uno nuevo en las mismas condiciones en que tomó el instrumento de garantía primitivo, a total satisfacción de la Seremi Minvu.
Sin perjuicio de las sanciones señaladas en la letra d) del artículo 43 del D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la Garantía de Seriedad de la Oferta se hará efectiva, en los siguientes casos:
a) Si el Oferente se desiste de su oferta.
b) Si siéndole adjudicada (o readjudicada) la licitación:
• No proporciona los antecedentes necesarios para elaborar el contrato respectivo.
• No suscribe el contrato, por causa que le sea imputable, dentro del plazo fijado por la Seremi Minvu para hacerlo.
• No se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, dentro del plazo establecido para la suscripción del Contrato.
• No entrega en forma oportuna la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
• El Oferente no se encuentra con inscripción vigente en el RNC-MINVU, a la fecha de suscripción del contrato, y en el caso de UTP, todos sus proveedores integrantes.
La garantía de seriedad de la oferta entregada por el Oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá dentro de los 10 días hábiles siguientes una vez que suscriba el contrato correspondiente, contra la recepción conforme y luego de la autentificación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
A los participantes no adjudicados, se les devolverá la garantía una vez suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario, pudiendo ser retirada desde el día hábil siguiente a la publicación de la resolución que adjudica la licitación en el portal de compras públicas, hasta los 30 días posteriores a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato con el adjudicatario, en la misma dirección en que fue ingresada. Será obligación de los Oferentes el retiro dentro del plazo establecido.
En caso de que la licitación sea declarada desierta o las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, las garantías de seriedad que se hubieren entregado se devolverán dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la deserción.
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CONTENIDO DE LAS OFERTAS |
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Ver detalle en el Artículo 10 de las Bases Administrativas.
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DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS |
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Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu se reserva el derecho de extender el plazo de validez y solicitará a los Oferentes, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta no será considerada.
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CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS |
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El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del artículo 6° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada.
La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución del Secretario Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento equivalente para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
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La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, sin perjuicio de que se encuentre en algunos de los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS |
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Una Comisión designada en la presente resolución, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente. Además, la Comisión Evaluadora, en caso de estimarlo necesario, podrá estar integrada por un funcionario de la Municipalidad de Tucapel, con derecho a voz, que será nombrado en comisión de servicio y mediante decreto alcaldicio.
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SOLICITUD DE ACLARACIONES |
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La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 9°.
La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes administrativos fuera de plazo, serán sancionados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
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TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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Ver detalle en el Artículo 16 de las Bases Administrativas.
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SELECCIÓN DE OFERENTES PARA LA ADJUDICACIÓN |
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Concluida la evaluación de las ofertas, se elaborará una tabla con las ofertas ordenadas según los puntajes finales obtenidos, de mayor a menor.
Se seleccionará a el/los Oferente/s mejor evaluado/s, esto es, la/s propuesta/s que haya/n obtenido el mayor puntaje final conforme al artículo 16° precedente.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en los puntajes totales, éste será resuelto por la Comisión Evaluadora, conforme a los siguientes criterios, en el orden que se indica:
1. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación de la Experiencia del Oferente y Equipo de Trabajo.
2. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación de la Propuesta Metodológica.
3. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del Plan de Trabajo.
4. Se preferirá la oferta con mayor puntaje en la evaluación del monto de la Oferta.
5. En caso de persistir el empate, la licitación será declara desierta.
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APLAZAMIENTO |
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En el caso en que no sea posible adjudicar dentro del plazo establecido en estas bases, la Seremi Minvu informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, considerando hasta 30 días hábiles contados desde la fecha de apertura de la propuesta, según artículo 6° de estas Bases.
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READJUDICACIÓN |
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De acuerdo a lo señalado en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos para su suscripción dentro de los plazos establecidos en estas bases, la Seremi Minvu podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el artículo 6° de estas bases, esto es, hasta 60 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original.
Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6 de la Ley 19.886, al momento de la suscripción del contrato.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi Minvu podrá readjudicar la licitación a la siguiente oferta de mayor puntaje.
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ACTA DE EVALUACIÓN |
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Una vez seleccionada la propuesta, la Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Este informe será remitido al Secretario Regional Ministerial para que sea formalizado a través de la resolución de adjudicación que fuere pertinente. En tal resolución se establecerán, al menos, la individualización del Oferente adjudicado, el precio del contrato y el plazo del mismo.
La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl.
Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 N° 5 de la ley N° 21.192, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
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RECLAMOS |
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Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
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DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN |
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El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el Oferente adjudicado y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado.
La adjudicación podrá dejarse sin efecto si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables al adjudicatario.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
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La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se presenten ofertas.
b) Cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
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DEL CONTRATO |
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Ver detalle en el Artículo 22 de las Bases Administrativas.
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DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO |
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Ver detalle en el Artículo 23 de las Bases Administrativas.
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CESIÓN DEL CONTRATO |
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El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
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COORDINACIÓN GENERAL DEL ESTUDIO |
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La coordinación y supervisión general del Estudio, por parte de la Seremi Minvu, estará a cargo del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quien actuará como Coordinador del Estudio, a quien le corresponderá las siguientes funciones:
a) Proponer a los profesionales que integrarán la Contraparte Técnica de la Consultoría.
b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estimen necesarias.
c) Resolver sobre el cambio de profesionales del Equipo Consultor, o su refuerzo de estimarlo necesario, y aprobar a los integrantes que se propongan.
d) Informar sobre el cambio de profesionales que el Equipo Consultor proponga para la mejor ejecución del Estudio.
e) Mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del contrato del Estudio.
f) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi, que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DEL ESTUDIO |
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La supervisión de las labores del Estudio se realizará a través de la Contraparte Técnica, la que será designada por resolución del Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Además, podrá estar integrada por uno o más funcionarios municipales de la Dirección de Obras y/o de la Secretaría Comunal de Planificación de la Municipalidad de Tucapel, los que deberán ser designados en Comisión de Servicio, mediante decreto alcaldicio.
La Contraparte Técnica deberá revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes Parciales e Informe Final que entregue la Consultora, en los plazos establecidos en las presentes Bases.
En ningún caso les corresponderá a los integrantes de la Contraparte Técnica Municipal, pronunciarse o deliberar sobre los aspectos administrativos o financieros del contrato del Estudio.
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ETAPAS Y PRODUCTOS CONSULTADOS |
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El Consultor deberá entregar a la Seremi Minvu las etapas con sus correspondientes productos, detallados en las Bases Técnicas.
Para todos los efectos se considerará como fecha de entrega de cada etapa, aquella en que éstos se reciban en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción. La entrega se efectuará mediante carta dirigida al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Coordinador del Estudio.
En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en la letra b) del artículo 28° siguiente.
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RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES |
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Luego de la recepción del informe de una etapa, la Contraparte Técnica procederá a revisarla, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse:
1) El informe es aprobado: Esto ocurrirá cuando el informe no presenta observaciones, ya sea porque cumple a cabalidad con las presentes Bases de licitación y la Oferta Técnica, o, porque una vez observado y/o rechazado por parte de la Contraparte Técnica, fue corregido íntegramente por parte del Consultor.
2) El informe de la etapa tiene observaciones, cuando el informe de la etapa no cumple a cabalidad con las presentes Bases de licitación o con la Oferta Técnica, la Contraparte Técnica formulará observaciones. Las observaciones serán comunicadas al Consultor mediante oficio del Coordinador del Estudio. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones, señalando el documento específico que se subsana. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse como producto en la siguiente edición de la misma etapa.
En todos los casos de presentarse observaciones, el Consultor deberá subsanarlas en los plazos de corrección señalados en el artículo 29.3 de las presentes Bases Administrativas. Si agotados los plazos de corrección, persisten observaciones, hay dos opciones:
a) Cuando se detecten observaciones menores que no impiden el desarrollo de la etapa siguiente y con la finalidad de no alterar el plazo total del estudio, se podrá definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada, junto con iniciar la etapa siguiente. Este nuevo plazo, no generará multas.
b) Cuando se detectan observaciones significativas que no permiten el inicio de la etapa siguiente, se procederá a rechazar la etapa.
3) El informe es rechazado esto ocurrirá en el caso de presentar un Informe de Etapa incompleto (falta uno o más productos) o al entregar productos que no cumplan con los objetivos de la etapa, señalados en las presentes Bases.
Además, la etapa será rechazada si al término del nuevo y último plazo de la letra a) del punto 2 anterior, aún persisten observaciones, o si se detectan observaciones significativas, conforme lo señalado en la letra b) del mismo punto precedente.
En el caso de que el informe sea rechazado, comenzarán a cobrarse las multas señaladas en el artículo 31° de las presentes Bases, sin perjuicio de la facultad de proceder al término anticipado del contrato, conforme al artículo 33°, haciendo efectivo el instrumento de garantía.
Los informes que sean aprobados, observados o rechazados por la Contraparte Técnica, serán comunicados al Consultor mediante oficio del Coordinador del Estudio.
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PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN |
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Ver detalle en el Artículo 29 de las Bases Administrativas.
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SUSTITUCIÓN DE LOS PROFESIONALES |
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La sustitución de algunos de los integrantes del equipo propuesto por el Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas:
a) El profesional o técnico sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten.
b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales del equipo, deberá ser aprobado por el Coordinador del estudio.
La Seremi Minvu, en casos fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor el cambio de uno o más profesionales integrantes de la nómina de profesionales y/o técnicos. El Consultor estará obligado a acoger dicha solicitud reemplazándolo por el profesional y/o técnico que cumpla con los requisitos precedentemente indicados.
En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para reemplazar al profesional o técnico, al cabo de los cuales, se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
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DE LAS MULTAS Y SANCIONES |
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En función de la gravedad de la infracción cometida por el Consultor, se le aplicarán las siguientes sanciones:
31.1 Multa
Se aplicará una multa equivalente al 1‰ (uno por mil) del monto neto del contrato en el siguiente caso:
a) Por cada día de atraso en la entrega del Informe y sus productos, en relación con los plazos de ejecución o corrección señalados en la tabla del Artículo 29.3. de las presentes bases.
b) Por cada día de atraso en la entrega del Informe y sus productos, en relación con el nuevo y último plazo de corrección señalado en el número 2, letra a) del Artículo 28° de las presentes bases.
c) En el caso de rechazo de la Etapa señalado en el Artículo 28°, número 3, por cada día corrido desde la notificación del rechazo, hasta el nuevo ingreso del Informe que permita aprobar la Etapa.
Todos los plazos indicados serán contados según lo señalado en el Artículo 29 precedente.
31.1.1 Pago de Multas
Las multas se aplicarán en los casos previstos, por resolución del Seremi Minvu y será deducida del estado de pago más cercano al informe que corresponda.
Los días de atraso se contarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 29° de estas Bases.
31.1.2 Reclamación de Multas
La resolución que determina el pago de una multa deberá ser notificada por escrito al afectado, quien dispondrá de 5 días hábiles a contar de la notificación para recurrir de la misma.
Vencido el plazo de 5 días para reclamar, sin que se hubiese presentado recurso alguno, se procederá sin más trámite al cobro, en conformidad a lo dispuesto en el punto anterior.
31.2 Sanciones
Sin perjuicio de las multas señaladas anteriormente, el Consultor estará sujeto a las sanciones por incurrir en las condiciones o infracciones descritas en los artículos 42 y 43 del RNC, Decreto Supremo N°135 (V. y U.) de 1978.
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DEL PAGO |
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Ver detalle en el Artículo 32 de las Bases Administrativas.
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TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
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Ver detalle en el Artículo 33 de las Bases Administrativas.
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OBLIGACIONES DEL CONSULTOR |
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Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes:
34.1 Mantener las Condiciones Establecidas en la Propuesta
El Consultor deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta, tanto en los aspectos técnicos como en lo referido a los equipos profesionales que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada del servicio, conforme con los criterios de las Bases Técnicas.
34.2 Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, Laborales y Tributarias
El Consultor deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios con los profesionales y/o técnicos de la propuesta, o subcontratos a que se refiere el Artículo 76° de la Ley N°19.886, quedando constancia que la responsabilidad en su cumplimiento permanece en el Consultor.
34.3 Reuniones de Coordinación y Técnicas
El Consultor y los profesionales requeridos, de su Equipo de Trabajo, deberá reunirse periódicamente con la Contraparte Técnica del estudio, según ésta determine, para analizar aspectos relativos a la ejecución del Estudio y de coordinación en las prestaciones contratadas.
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CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El Consultor y todos los integrantes de su equipo de trabajo y/o subcontratistas se obligarán a guardar absoluta confidencialidad sobre todos los antecedentes que conozcan y elaboren durante el desarrollo de la consultoría, y de los resultados e informes de las etapas que se obtengan. Lo anterior, de conformidad a la reserva legal, establecida en el artículo 21 numeral 1 letra b) de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
La infracción a la obligación antes señalada habilitará a la la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío para poner término unilateral al contrato, conforme al artículo 33.1 de las presentes Bases Administrativas.
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REPRODUCCIÓN DEL ESTUDIO |
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Una vez que el estudio y/o sus productos adquieran el carácter de documentación pública, conforme a lo dispuesto en el Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, y en razón de las obligaciones que esta ley le impone a la Seremi contratante, dicho estudio y/o sus productos estarán a disposición permanente de quien los solicite, no pudiendo el consultor oponerse a su entrega. Para tales efectos, el consultor autoriza el uso, reproducción y disposición de dicha información.
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DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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Será la Justicia Ordinaria quien resuelva los problemas o divergencias que se susciten entre las partes con motivo de la realización del Estudio, para lo cual las partes fijan domicilio en la Comuna de Concepción. Ello, sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General de la República.
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