Licitación ID: 659-4-LQ23
CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA IMAGEN OBJET
Responsable de esta licitación: Ministerio de Vivienda y Urbanismo, SEREMI VIII REGION
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de planificación de desarrollo urbano 1 Global
Cod: 93142001
CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA IMAGEN OBJET
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SE REQUIERE CONTRATAR LA CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Unidad de compra:
SEREMI VIII REGION
R.U.T.:
61.802.008-8
Dirección:
Rengo 384
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-08-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 18-07-2023 11:15:50
Fecha inicio de preguntas: 18-07-2023 13:00:00
Fecha final de preguntas: 31-07-2023 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-08-2023 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-08-2023 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-08-2023 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 05-09-2023 18:04:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 11-09-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
PUBLICACIÓN DE ACLARACIONES (EN CASO DE HABER) 07-08-2023 19:00:00
FECHA ESTIMADA DE APLAZAMIENTO DE ADJUDICACIÓN 05-09-2023 19:00:00
FECHA ESTIMADA DE READJUDICACIÓN 27-09-2023 19:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER LOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 4° DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
Documentos Técnicos
1.- VER LO SEÑALADO EN LAS BASES TÉCNICAS INSERTAS EN RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
 
Documentos Económicos
1.- VER LO INDICADO EN ANEXO N°8 INSERTO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia (Director y Equipo de Trabajo) y espec VER DETALLE DE LA EVALUACIÓN EN EL ARTÍCULO 15° TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023. 40%
2 Oferta Económica VER DETALLE DE LA EVALUACIÓN EN EL ARTÍCULO 15° TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023. 3%
3 Requisitos Formales VER DETALLE DE LA EVALUACIÓN EN EL ARTÍCULO 15° TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023. 2%
4 Propuesta de Modelo de Gobernanza Metropolitana (p VER DETALLE DE LA EVALUACIÓN EN EL ARTÍCULO 15° TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023. 10%
5 Propuesta Metodológica de Planificación Territoria VER DETALLE DE LA EVALUACIÓN EN EL ARTÍCULO 15° TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023. 30%
6 Propuesta Metodológica de Participación Ciudadana VER DETALLE DE LA EVALUACIÓN EN EL ARTÍCULO 15° TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023. 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 240000000
Justificación del monto estimado Presupuesto Disponible
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 476 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Natalia Careaga
e-mail de responsable de pago: ncareaga@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: César Jara González
e-mail de responsable de contrato: cjarag@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2292351-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Seremi Minvu Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 06-11-2023
Monto: 2340000 Peso Chileno
Descripción: VER DETALLE EN EL ARTÍCULO 8° GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA, INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
Glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta en licitación ID. N° 659-4-LQ23 CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de seriedad de la oferta entregada por el Oferente cuya oferta haya sido aceptada, se le devolverá contra la recepción conforme y luego de la autentificación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a la suscripción el contrato correspondiente. A los participantes no adjudicados, se les devolverá la garantía una vez suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario, pudiendo ser retirada hasta los 30 días posteriores a la fecha de la total tramitación de la resolución que apruebe el contrato con el adjudicatario, en la misma dirección en que fue ingresada. Será obligación de los Oferentes el retiro dentro del plazo establecido. En caso de que la licitación sea declarada desierta o las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases, las garantías de seriedad que se hubieren entregado se devolverán dentro del plazo de 2 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad o de la deserción.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Seremi Minvu Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 24-03-2025
Monto: 5 %
Descripción: VER DETALLE INSERTO EN EL ARTICULO 22°. DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N°520 DE FECHA 17.07.2023.
Glosa: “Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de la “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN” y el pago de las obligaciones laborales y sociales”.
Forma y oportunidad de restitución: El documento de garantía se hará efectivo al verificarse las causales de incumplimiento de las obligaciones contractuales señaladas en las Bases. Por otro lado, dicho documento será devuelto al Consultor, pasados 60 días contados desde la fecha de término de la vigencia del contrato, cuando haya recibido conforme la última etapa del contrato, en la misma dirección señalada en el sobre caratulado de ingreso de la garantía a la Seremi Minvu.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
De acuerdo a lo señalado en el artículo 41° del Reglamento de la Ley N° 19.886, en caso que el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las condiciones y requisitos establecidos para su suscripción dentro de los plazos establecidos en estas bases, la Seremi Minvu podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo señalado en el artículo 5° de estas bases, esto es, hasta 20 días hábiles contados desde la fecha de publicación de la adjudicación original. Asimismo, procederá la readjudicación si el adjudicatario fuese inhábil en los términos del artículo 4° inciso 6 de la Ley 19.886, al momento de la suscripción del contrato. En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad de la norma señalada, la Seremi Minvu podrá readjudicar la licitación a la siguiente oferta de mayor puntaje. En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no se encuentre vigente su inscripción en el RNC-MINVU, no concurra a suscribir el contrato o no entregue la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos dispuestos por estas Bases, se procederá a readjudicar la licitación ya que se entenderá que aquél no acepta la adjudicación, pudiendo la SEREMI adjudicar y suscribir el contrato respectivo con ella oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Artículo 43° del D.S. N° 135 V. y U., del año 1978. Los Oferentes ubicados en los lugares segundo, tercero o siguientes, en su caso, deberán cumplir con la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato y de la documentación correspondiente, dentro del plazo de 7 días
OBJETIVO
Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso de contratación de la consultoría para la elaboración de la Imagen Objetivo del Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC). La Imagen Objetivo del Plan Regulador Metropolitano de Concepción contendrá una visión de desarrollo, objetivos de planificación, lineamientos estratégicos, opciones de desarrollo que servirán para la actualización del Plan Regulador Metropolitano de Concepción, en el marco de la legislación de urbanismo y construcciones vigente. La Consultoría forma parte del programa “Construyendo una visión integral para el desarrollo de Concepción Metropolitano” financiado por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), del Gobierno Regional del Biobío (GORE) y ejecutado por esta Seremi Minvu, en virtud del Convenio de Transferencia de Recursos, celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la región del Biobío y el Gobierno Regional del Biobío, de fecha 24 de mayo de 2023, aprobado por Resolución Exenta N° 2089, de fecha 8 de junio de 2023, del Gobierno Regional. El referido convenio se celebró en el marco de la política de Fortalecimiento de la Regionalización del País, dispuesta en la Ley 21.074 y en los reglamentos dictados para su implementación, que obligan a contemplar mecanismos de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y los gobiernos regionales, con el objeto de que éstos puedan desempeñar estas nuevas funciones de manera óptima y su ejercicio signifique una mejor calidad y oportunidad en la toma de decisiones a nivel regional.
NORMATIVA
El presente proceso licitatorio para la contratación de la “CONSULTORÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA IMAGEN OBJETIVO DEL PLAN REGULADOR METROPOLITANO DE CONCEPCIÓN” se realiza en cumplimiento del Convenio de transferencia de recursos para ejecución del programa denominado “Construyendo una visión integral para el desarrollo de Concepcion Metropolitano”, Código BIP 40046496-0, suscrito con fecha 24 de mayo de 2023 entre el Gobierno Regional del Biobío y esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, aprobado por la Resolución Exenta N° 2089, de fecha 8 de junio de 2023 del Gobierno Regional. Serán aplicables a esta licitación, al contrato y a la ejecución de sus prestaciones y obligaciones, lo siguiente: • Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, contenido en el D.S. N°250 de 2004; • D.S. 135 (V. y U.) de 1978, Reglamento del registro Nacional de Consultores. • Ley 19.175, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional • Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. • Ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales. • Ley 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País. • Ley 21.455, Ley Marco de Cambio Climático. • Ley 21.202 de Protección de Humedales Urbanos. • Ley 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. • D.F.L. Nº 458 (V. y U.) del año 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones. • D.S. 62, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2019, que individualiza las competencias radicadas en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a transferir a los Gobiernos Regionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País. • D.S. Nº 47 (V. y U.) del año 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. • D.S. N° 19 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del año 2020, que Aprueba Política Nacional de Desarrollo Rural. • D.S. N° 32 (MMA) del año 2015, Reglamento para la Evaluación Ambiental Estratégica. • D.S. N° 66 de MIDESO, de 2013, Reglamento que regula el Procedimiento de Consulta Indígena. • D.S. N° 234 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2022, Reglamento para el Funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de las otras instancias de coordinación. • D.S. N°237, del año 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ha transferido competencia desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo hacia los Gobiernos Regionales. • Las Bases Administrativas (B.A.) con sus correspondientes Anexos, en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.), y en general todas aquellas normativas pertinentes. • Las Circulares vigentes de la División de Desarrollo Urbano (DDU), del MINVU, sobre la materia. • Las demás normas legales y reglamentarias que regulen materias propias de la Consultoría. La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante del presente proceso de licitación, además de los siguientes antecedentes: • Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes. • Los antecedentes presentados por cada postulante. • Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (Seremi Minvu) Región del Biobío. • Las aclaraciones que se efectúen a las bases, de iniciativa de la Seremi Minvu Región del Biobío. • Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Seremi Minvu Región del Biobío.
COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, hasta la contratación inclusive, se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Los plazos a que se haga referencia en estas bases serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que son de días hábiles. Se entenderán por inhábiles, los días sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25° de la Ley N°19.880.
PARTICIPANTES
VER DETALLE EN EL ARTICULO 4° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N°520 DE FECHA 17.07.2023.
CONSULTAS Y ACLARACIONES
Los Oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado para consultas en el artículo anterior. No se aceptarán ni responderán consultas planteadas por un conducto diferente al señalado o vencido el plazo dispuesto al efecto. Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Seremi Minvu, podrá efectuar, a iniciativa propia, aclaraciones a las bases. Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo dispuesto en las bases, sin perjuicio de lo cual podrán complementarlas y se entenderá que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las mismas y, en tal condición, deberán ser consideradas por los Oferentes en la preparación de sus ofertas. Las respuestas y aclaraciones de la Seremi Minvu se considerarán, para todos los efectos, como integrantes de las bases de licitación.
OFERTAS
Las ofertas deberán presentarse en formato electrónico a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, no estarán sujetas a condición alguna y serán de carácter irrevocable. Excepcionalmente, la garantía de seriedad de la oferta a que se refiere el artículo siguiente, podrá entregarse materialmente en soporte papel, según se dirá. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar la información, deberá contactarse de inmediato con la mesa de ayuda del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, fono 6007000600, para obtener información precisa que le permita ingresar sus ofertas. Cabe destacar que si se ha ingresado correctamente la oferta el mismo portal permite imprimir un comprobante de envío de oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el sistema.
GARANTÍA SERIEDAD OFERTA
VER DETALLE EN ARTÍCULO 8° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
CONTENIDO DE LAS OFERTAS
VER DETALLE EN ARTÍCULO 9° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS
Las ofertas tendrán una validez de 90 (noventa) días desde la fecha de apertura de la propuesta. Si dentro de ese plazo no ha concluido el proceso de contratación, la Seremi Minvu podrá solicitar a los oferentes la extensión del plazo de validez, en cuyo caso, les pedirá, antes de la fecha de expiración, la prórroga de las ofertas y la renovación de las garantías respectivas.
CIERRE DE RECEPCIÓN DE OFERTAS
El cierre de la presente licitación se indica en Tabla del Artículo 5° de las presentes Bases Administrativas y, por lo tanto, no se aceptarán propuestas ingresadas al portal con posterioridad al día y hora fijada. La Seremi Minvu podrá aumentar el plazo para el cierre de la recepción de las ofertas, en casos de necesidad o conveniencia. Dicha extensión se hará mediante resolución de la Secretaría Regional Ministerial, publicada en el portal de internet de Compras Públicas a lo menos 24 horas antes del cierre inicial programado. La prolongación del cierre significará un aumento para los plazos de apertura de la oferta técnica y económica.
APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura de las ofertas se hará en una sola etapa. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente, a través del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl o aquellas en que no se acompañe debidamente la garantía de seriedad de la oferta, serán declaradas inadmisibles, devolviéndose a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado. Sólo se aceptarán ofertas en soporte papel, en los casos previstos por el artículo 62° del Reglamento de la Ley N° 19.886.
COMISIÓN EVALUADORA DE LAS OFERTAS
Una Comisión designada en la resolución que apruebe las presentes bases administrativas, conformada por tres funcionarios públicos de esta Seremi Minvu, tendrá la misión de efectuar la evaluación integral de las ofertas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estas Bases Administrativas, debiendo emitir el informe correspondiente.
SOLICITUD DE ACLARACIONES
La Seremi, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de ellos a través del sistema de información del portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 3 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. En el caso de que la solicitud corresponda a archivos o documentos, éstos podrán ser enviados digitalizados a través del portal o entregados en soporte papel en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu, en la dirección y horario de atención indicado en el artículo 8°. La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes administrativos fuera de plazo, serán calificados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
TABLAS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
VER DETALLE EN ARTÍCULO 15° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
SELECCIÓN, ADJUDICACIÓN, APLAZAMIENTO Y READJUDICACIÓN.
VER DETALLE EN ARTÍCULO 16° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
ACTA DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Comisión Evaluadora emitirá un informe público y fundado, que constará en un Acta de Evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 40° Bis del Reglamento de la Ley N° 19.886. Este informe contendrá una propuesta de adjudicación y será remitido a la Secretaría Regional Ministerial, para que proceda a adjudicar la licitación, si se estimare procedente. La adjudicación será comunicada al adjudicatario y se entenderá notificada a todos los interesados, transcurridas 24 horas desde la publicación del acto administrativo en el portal del sistema de información de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. El Acta contendrá, además, las propuestas inadmisibles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15° precedente. Asimismo, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley N° 21.516, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2023, el acta de evaluación deberá publicarse en el portal de transparencia activa de la Seremi Minvu, dentro de los 30 días siguientes al término del proceso de licitación.
RECLAMOS
Los reclamos podrán efectuarse a través del portal de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl, en conformidad con la normativa de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, podrán recurrir al Tribunal de Contratación Pública o a la Contraloría General de la República.
DE LOS EFECTOS DE LA ADJUDICACIÓN
El acto de adjudicación no genera vínculos contractuales entre el adjudicatario y la Seremi Minvu. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el Oferente adjudicado y la Seremi Minvu, es el acto administrativo aprobatorio del contrato para la prestación del servicio, totalmente tramitado. La adjudicación podrá dejarse sin efecto, si no se firma el contrato en los plazos y condiciones establecidos en las bases, por causas imputables al adjudicatario, procediendo, en tal caso, la readjudicación, si hubieren ofertas hábiles vigentes.
LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA
La Seremi Minvu declarará desierta la licitación, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) No se presenten ofertas o éstas fueren declaradas inadmisibles. b) Cuando el oferente adjudicado no concurra a suscribir el contrato y no hubiere ofertas hábiles vigentes. c) Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses del servicio, de lo que deberá dejarse constancia en el acta de la Comisión Evaluadora. d) En caso de persistir el empate, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16.2 de las presentes Bases. La declaración de deserción se efectuará por resolución fundada, sin perjuicio de lo señalado en el Informe de la Comisión Evaluadora.
DEL CONTRATO
VER DETALLE EN ARTÍCULO 21° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
VER DETALLE EN ARTÍCULO 22° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
CESIÓN DEL CONTRATO
El Oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión de la presente licitación y del contrato que en definitiva se suscriba.
COORDINACIÓN GENERAL DE LA CONSULTORÍA
La coordinación y supervisión general de la Consultoría, por parte de la Seremi Minvu, estará a cargo del Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, quien actuará como Coordinador de la Consultoría, a quien le corresponderá las siguientes funciones: a) Proponer a los profesionales que integrarán la Contraparte Técnica de la Consultoría. b) Revisar, solicitar información y controlar el avance de la ejecución de la Consultoría en cualquier momento, formulando las observaciones que procedan y disponer la complementación o correcciones que estimen necesarias. c) Resolver sobre el cambio de profesionales y técnicos del Equipo Consultor, o su refuerzo de estimarlo necesario, previo al informe con V°B° de la Contraparte Técnica asignada al estudio. d) Solicitar a la Sección de Administración y Finanzas de la Seremi que se cursen los pagos que correspondan, acorde al avance verificado.
CONTRAPARTE TÉCNICA DE LA CONSULTORÍA
La supervisión de las labores de la Consultoría se realizará a través de la Contraparte Técnica, la que será designada por resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. Además, podrá estar integrada por uno o más funcionarios del Gobierno Regional, pertenecientes a la División de Planificación y Desarrollo Regional, los que deberán ser designados mediante el acto administrativo que corresponda. La Contraparte Técnica deberá coordinar, apoyar y controlar la ejecución de todas las actividades que son necesarias para el desarrollo de la presente Consultoría, junto con revisar, aprobar, observar o rechazar los Informes Parciales e Informe Final que entregue la Consultora, en los plazos establecidos en las presentes Bases. Además, deberá informar el V°B° para la sustitución de profesionales y técnicos propuesta por el Consultor. La Contraparte Técnica de la Seremi Minvu deberá mantener la documentación administrativa generada en el marco de la licitación y ejecución del futuro contrato. En ningún caso les corresponderá a los funcionarios del Gobierno Regional integrantes de la Contraparte Técnica, pronunciarse sobre los aspectos administrativos del contrato del Estudio.
ENTREGA DE ETAPAS Y PRODUCTOS CONSULTADOS
El Consultor deberá entregar a la Seremi Minvu las etapas con sus correspondientes productos, detallados en las Bases Técnicas. En las etapas 1, 2 y 3 de la Consultoría, se deberán ingresar los productos en formato digital, mediante su envío por correo electrónico al Encargado de Oficina Partes de la Seremi Minvu. En la Etapa 4 de la Consultoría, o en aquella que sea considerada la última etapa (en el caso que se ponga término anticipado al contrato), se deberán entregar todos los productos de la última etapa más los productos de las etapas anteriormente aprobadas, en formato impreso (dos copias), mediante su ingreso físico en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu. Para todos los efectos, incluido el cómputo de plazos, se considerará como fecha de entrega de cada etapa, aquella en que éstos se reciban en la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, considerándose su ingreso por correo electrónico o en formato físico, según corresponda, cumpliendo con todos los requisitos que se exigen en el presente artículo. Para aquellos productos que por Bases Técnicas se solicitan por correo electrónico, deberán hacerlo al correo del Encargado de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu del Biobío, Sr. Mauricio Palma, mpalmap@minvu.cl, en días hábiles, en horario de 09:00 a 13:30 hrs. Debido a la capacidad limitada del correo institucional, los archivos digitales, podrán enviarse mediante un enlace de descarga, incorporado en el correo electrónico. En el caso que el ingreso por correo electrónico sea en un horario posterior al antes señalado, se considerará ingresado en el día hábil siguiente. Para aquellos productos que por Bases Técnicas se solicitan en formato impreso, deberán ingresarse a través de la Oficina de Partes de la Seremi Minvu Región del Biobío, ubicada en Rengo 384, Concepción, en horario de 09:00 a 13:30 hrs. Todas las entregas en formato digital o impreso, deberán considerar una carta dirigida al Jefe del Departamento de Desarrollo Urbano e Infraestructura, Coordinador de la Consultoría, indicando la Etapa a la que corresponde y los productos ingresados. En caso de que estos Informes presenten observaciones, se aplicará el procedimiento señalado en el N° 2 del artículo 27° siguiente.
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE PRODUCTOS
VER DETALLE EN ARTÍCULO 27° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN Y CORRECCIÓN
VER DETALLE EN ARTÍCULO 28° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
SUSTITUCIÓN DE DE LOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS
La sustitución de algunos de los integrantes del equipo propuesto por el Oferente contratado se sujetará a las siguientes reglas: a) El profesional o técnico sustituto que se proponga deberá tener el mismo puntaje o superior en experiencia y especialización, según corresponda, de aquel a quien sustituye, y deberán acompañarse los antecedentes que así lo acrediten. b) Para que el sustituto pueda pasar a formar parte de la nómina de profesionales o técnicos del equipo, deberá ser aprobado por el Coordinador de la Consultoría. La Seremi Minvu, en casos debidamente fundados, basado en la necesidad de una prestación adecuada, podrá solicitar al Consultor el cambio de uno o más integrantes de la nómina de del equipo comprometido. El Consultor deberá acoger dicha solicitud reemplazándolo por un profesional o técnico que cumpla con los requisitos precedentemente indicados. En los casos anteriores, el Consultor tendrá un plazo máximo de 20 días hábiles para reemplazar al profesional o técnico, al cabo de los cuales, se procederá a evaluar el término anticipado del contrato por incumplimiento de las condiciones presentadas en la Oferta Técnica.
DE LAS MULTAS Y SANCIONES
VER DETALLE EN ARTÍCULO 30 INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
DEL PAGO
VER DETALLE EN ARTÍCULO 31° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
SUSPENSIÓN, TÉRMINO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
VER DETALLE EN ARTÍCULO 32° INSERTO EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 520 DE FECHA 17.07.2023.
OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
Serán obligaciones esenciales del contrato las siguientes: • Mantener las Condiciones Establecidas en la Propuesta El Consultor deberá mantener durante la vigencia del contrato las condiciones establecidas en su propuesta, tanto en los aspectos técnicos como en lo referido a los equipos comprometidos que satisfagan las condiciones de una prestación adecuada del servicio, conforme con los criterios de las Bases. • Cumplimiento de Obligaciones Previsionales, Laborales y Tributarias El Consultor deberá dar cumplimiento a sus obligaciones laborales, previsionales y tributarias con el personal propuesto para la licitación, cuando procediere, incluyendo la suscripción de los respectivos contratos de trabajo u honorarios con los integrantes de la propuesta, o subcontratos a que se refiere el Artículo 76° del Reglamento de la Ley N°19.886, quedando constancia que la responsabilidad en su cumplimiento permanece en el Consultor. • Reuniones de Coordinación y Técnicas El Consultor y los profesionales y técnicos requeridos de su Equipo de Trabajo, deberán reunirse periódicamente con la Contraparte Técnica de la Consultoría, según ésta determine y de forma presencial o remota, para analizar aspectos relativos a la ejecución de la Consultoría y de coordinación en las prestaciones contratadas.
CLÁUSULA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Sin perjuicio del carácter público de la Consultoría y de los documentos que le sirvan de sustento o complemento, de acuerdo con el Artículo 5° de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, el Consultor acepta y declara que todos los datos, documentos, registros, resultados, informes, comunicaciones y toda otra información que se adquiera o desarrolle en el curso del cumplimiento del presente contrato, se tratará, por parte de él, como información confidencial. Asimismo, se obligará a que todos los integrantes de su Equipo de Trabajo y/o sus subcontratistas guarden igual celo en el mantenimiento de confidencialidad respecto de estas materias. La infracción a la obligación antes señalada habilitará a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío para poner término unilateral al contrato, conforme al artículo 32 de las presentes Bases Administrativas. Lo anterior, por cuanto la obligación de transparencia y publicidad de la Consultoría y los demás antecedentes relacionados con él, una vez que éste ha concluido, radica en esta SEREMI, de acuerdo con la Ley N° 20.285.
DIFUSIÓN Y REPRODUCCIÓN DE LA CONSULTORÍA
Considerando que el financiamiento de la Consultoría corresponde al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, el Consultor se obliga a incorporar en todas las actividades de difusión y promoción como textos, señaléticas y cualquier elemento identificador, el logo corporativo del Gobierno Regional del Biobío, como entidad que otorga el financiamiento. Igualmente, en caso de difundir las actividades o convocatorias a la ciudadanía, propias de la Consultoría, a través del uso de los medios de comunicación (radio, revistas, boletín, página web, espacios publicitarios), ya sea a nivel comunal, provincial, regional, nacional o internacional, deberá mencionar explícitamente el financiamiento aportado por el Gobierno Regional del Biobío. En las reproducciones que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo o la SEREMI efectúe de la Consultoría contratada o de los resultados de cualquiera de sus etapas, se indicará, si los suscritos así lo requieran, el nombre del o la Consultor/a, quien cede desde ya a la SEREMI sus derechos como autor de los productos que resulten de la Consultoría, así como modificaciones o reproducciones parciales. Si el/la Consultor/a quisiera reproducir total o parcialmente estos productos, deberá previamente solicitar autorización expresa de la SEREMI. Para tales efectos, junto con el último estado de pago el/la Consultor/a deberá incluir, además una carta notarial suscrita por él y por todos los/las integrantes del Equipo de Trabajo, en que transfiere a esta Secretaría Regional Ministerial el dominio y propiedad de los productos que se originen a partir del presente estudio, renunciando a formular nuevos cobros por concepto de honorarios, gastos, derechos, impuestos o autoría de éstos.