Licitación ID: 659-6-LE26
SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROGRAMA
Responsable de esta licitación: Ministerio de Vivienda y Urbanismo
Fecha de Cierre: 12-06-2026 15:40:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Faltan 9 días para que cierre esta licitación.
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Productos o servicios
1
Asesorías en planificación estratégica 1 Global
Cod: 80101504
SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL, ZONA DE INTERÉS PÚBLICO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE PROGRAMA
Estado:
Publicada
Descripción:
E102RT8 La Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo de la Región del Biobío, llama a participar en esta licitación a proponentes para la contratación del servicio de “SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL, ZONA DE INTERÉS PÚBLICO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN, ID 659-5-LE26
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SEREMI VIII REGION
R.U.T.:
61.802.008-8
Dirección:
Rengo 384
Comuna:
Concepción
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 12-06-2026 15:40:00
Fecha de Publicación: 28-05-2026 10:15:56
Fecha inicio de preguntas: 28-05-2026 13:30:00
Fecha final de preguntas: 03-06-2026 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-06-2026 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 12-06-2026 15:45:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 12-06-2026 15:45:00
Fecha de Adjudicación: 03-07-2026 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 17-08-2026
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
FECHA ESTIMADA DE READJUDICACIÓN 14-07-2026 18:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- VER LO SOLICITADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA RESOLUCION EXENTA N° 1597 DE FECHA 27.05.2026.
Documentos Técnicos
1.- VER LO SOLICITADO EN LAS BASES TÉCNICASINSERTAS EN LA RESOLUCION EXENTA N° 1597 DE FECHA 27.05.2026.
 
Documentos Económicos
1.- VER LO SOLICITADO EN LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS INSERTAS EN LA RESOLUCION EXENTA N° 1597 DE FECHA 27.05.2026.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PROPUESTA TÉCNICA VER DETALLE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN PUNTO 1.10.3 "METODOLOGÍA EVALUACIÓN OFERTAS" DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA RES. EXENTA N°1597/27.05.2026 ADJUNTA EN LOS ANEXOS. 60%
2 PROPUESTA ECONÓMICA VER DETALLE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN PUNTO 1.10.3 "METODOLOGÍA EVALUACIÓN OFERTAS" DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA RES. EXENTA N°1597/27.05.2026 ADJUNTA EN LOS ANEXOS. 30%
3 PROPUESTA ADMINISTRATIVA VER DETALLE DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN EN PUNTO 1.10.3 "METODOLOGÍA EVALUACIÓN OFERTAS" DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS INSERTAS EN LA RES. EXENTA N°1597/27.05.2026 ADJUNTA EN LOS ANEXOS. 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 7500000
Justificación del monto estimado PRESUPUESTO DISPONIBLE
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: Otros
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: NATALIA CAREAGA
e-mail de responsable de pago: ncareaga@minvu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
DADO QUE QUE EL SERVICIO A CONTRATAR CONSIDERARÁ LA CAPACIDAD E IDONEIDAD DEL PRESTADOR DEL SERVICIO, QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO SUBCONTRATAR.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región del Biobío
Fecha de vencimiento: 03-05-2027
Monto: 5 %
Descripción: garantía con el fin de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, correspondiente a cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, depósito a la vista, certificado de fianza a la vista, etcétera) y a primer requerimiento
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la Licitación Pública ID 659-6-LE26, “SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL, ZONA DE INTERÉS PÚBLICO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN”
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de esta garantía se hará con posterioridad a los noventa (90) días hábiles siguientes a la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato, previa conformidad del Administrador del Contrato y una vez recibido conforme totalmente el servicio por parte de la SEREMI. Dicha devolución se efectuará en la Oficina de Contabilidad de la de la Sección de Administración y Finanzas de la SEREMI, ubicado en Rengo N°384, comuna de Concepción, en días hábiles, en horario entre las nueve (09:00) y las trece (13:00) horas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
NORMATIVA APLICABLE
El presente proceso licitatorio para la contratación del estudio de “SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL, ZONA DE INTERÉS PÚBLICO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN” se deberá prestar cumpliendo la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras: a. Decreto Ley N° 1305, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. b. Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c. Ley N° 19.653, que establece normas sobre Probidad Administrativa aplicables a los órganos de la Administración del Estado. Ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. d. Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. e. Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (Ley de Compras Públicas). f. Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. g. Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 71, de 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. h. Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses. i. Ley N° 21.131, que establece pago a treinta días. j. Ley N° 21.634, que moderniza la Ley de Compras Públicas y otras leyes para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular. k. Ley N°21.796 de Presupuestos del Sector Público año 2026, junto con las Instrucciones de Ejecución Presupuestaria emitidas por la Dirección de Presupuestos (DIPRES). l. Decreto Supremo N° 53, (V. y U.), de 2015, que delega facultad para adquirir bienes y contratar servicios, modificado por el Decreto Supremo N° 27, (V. y U.), de 2022, y por el Decreto Supremo N° 31, (V. y U.), de 2024. m. Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley de Compras Públicas y deja sin efecto el anterior Decreto Supremo N° 250, de 2004. n. Decreto Supremo N° 662, de 2025, del Ministerio de Hacienda, que aprueba Reglamento de la Ley sobre la Economía Circular en la adquisición de bienes y servicios de los organismos del Estado, aprobada por el artículo segundo de la Ley N° 21.634. o. Resolución N° 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y sus modificaciones. p. Dictámenes de la Contraloría General de la República, que interpretan la aplicación de las normas sobre adquisiciones públicas. q. Jurisprudencia del Tribunal de Contratación Pública, relativa a licitación, contratación y ejecución contractual. r. Directivas de Contratación Pública emitidas por la Dirección de Contratación y Compras Públicas. s. Circulares e instructivos emitidos por la DIPRES y la Dirección de Contratación y Compras Públicas, en materias relacionadas con compras públicas. t. D.S. N° 135 (V. y U.) de 1978, Reglamento del registro Nacional de Consultores. u. D.S. N° 18 (V. y U.) de 2017, reglamenta Programa de Regeneración de Conjuntos Habitacionales de Viviendas Sociales. v. Políticas, condiciones de uso e instrucciones operativas del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, emitidas por la Dirección de Contratación y Compras Públicas.
DOCUMENTACIÓN QUE RIGE EL PROCESO LICITATORIO Y SU CONTRATACIÓN
Asimismo, esta licitación se rige por los documentos que a continuación se indican: • Las Bases Administrativas (B.A.) con sus correspondientes Anexos, en conjunto con las Bases Técnicas (B.T.). • Las modificaciones a las Bases de Licitación, debidamente aprobadas por acto administrativo. • Las consultas a las bases formuladas por los Oferentes y las respectivas respuestas, emitidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) Región del Biobío. • Las correspondientes ofertas técnicas y económicas de los proponentes. • Los antecedentes presentados por cada postulante. • La resolución de adjudicación/deserción y los antecedentes que la fundan. • El contrato respectivo, su documentación de respaldo y el acto administrativo que lo aprueba. • El documento de garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y pago de las obligaciones Laborales y Sociales con sus trabajadores. • La Orden de Compra emitida a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN DEL PROCESO LICITATORIO
La SEREMI podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, hasta antes del cierre de recepción de ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente, el que debe ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, y deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Las modificaciones a las bases solo producirán sus efectos una vez que el acto administrativo que las apruebe se encuentre totalmente tramitado. Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, la SEREMI podrá revocar el llamado a la licitación pública. Lo anterior, debe ser aprobado mediante acto administrativo de la autoridad competente.
PUBLICACIÓN, RECLAMOS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Una vez publicado el presente proceso licitatorio, y en caso de que existan diferencias entre la ficha de la licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, por una parte, y las bases de licitación, aprobadas por acto administrativo y adjuntas a la mencionada ficha, por otra, siempre primará lo expresado en las presentes bases de licitación. Todas las notificaciones a efectuarse en el transcurso de la presente licitación se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde que la SEREMI publique, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el respectivo documento o el acto administrativo objeto de la notificación. A su vez, los proveedores tienen derecho a efectuar reclamos relacionados con el presente proceso licitatorio, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, en la plataforma de reclamos. Los oferentes podrán formular consultas respecto de las disposiciones contenidas en las bases de la presente licitación o en relación con el proceso licitatorio en general. Como mecanismo de consultas y respuestas, se hará uso del foro que para estos efectos se dispone en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. No se admitirán consultas por otro medio, ni posteriores al plazo señalado en el punto 3 del calendario de la licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Las respuestas a las preguntas efectuadas por los proveedores serán aprobadas mediante acto administrativo de la autoridad competente, dentro del plazo señalado en el punto 3 del calendario de la licitación y publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las preguntas.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN
Los proponentes que deseen participar del presente proceso licitatorio deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública y encontrarse habilitados. b. No podrán participar oferentes de forma individual y a través de una Unión Temporal de Proveedores, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 del Decreto Supremo N° 661 del Ministerio de Hacienda, de 2024. A su vez, la propuesta de cada oferente deberá ser única. c. En el caso de que dos o más oferentes deseen participar del presente proceso licitatorio como una Unión Temporal de Proveedores, conforme se establece en los artículos 48 y 180 y siguientes del D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda, de 2024: • Deberá estar integrada por una o más empresas de menor tamaño. La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible. • Deberá constituirse exclusivamente para el presente proceso licitatorio en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato a adjudicar, incluyendo su eventual renovación o prórroga. • Deberá establecer, en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la SEREMI, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto. Debiendo materializarse esta unión temporal por instrumento público o privado al tratarse de una adquisición menor a 1.000 unidades tributarias mensuales. • Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores. d. No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. e. No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. f. No ser funcionario directivo ni tener entre sus socios un funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. g. Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente. A fin de acreditar el cumplimiento de lo anterior, los oferentes deberán presentar una “Declaración Jurada Simple del Oferente” (Anexo 2), la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
OFERTAS SIMULTÁNEAS
Se declararán inadmisibles una o más ofertas cuando éstas sean simultáneas en el presente proceso licitatorio, por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, la SEREMI considerará para efectos de la evaluación de la presente licitación pública sólo la oferta más conveniente, presentada por el grupo empresarial o relacionadas entre sí, en cuanto a la de menor precio, y declarará inadmisibles las demás; siempre que no se encuentre en el supuesto del artículo 61 del D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda, de 2024. Lo anterior, de conformidad a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, y lo establecido en el artículo 60 del D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda, de 2024.
CONDICIONES DEL SERVICIO
La oferta debe dar cumplimiento a cada una de las condiciones establecidas en las Bases Administrativas y Técnicas. En caso de que no se especifique el cumplimiento o se indiquen distintas condiciones en la oferta, se entenderá que no cumple con las condiciones del servicio requerido, declarándose su oferta como inadmisible.
PRESUPUESTO DISPONIBLE
El monto de la propuesta será determinado por el Oferente. Sin perjuicio de lo anterior, se deja establecido que el valor máximo para la contratación del servicio de “SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL, ZONA DE INTERÉS PÚBLICO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN” asciende a $7.500.000 (Siete millones quinientos mil pesos), impuestos incluidos, por el plazo total de la contratación, referido más adelante. El monto de la propuesta no estará afecto a ningún tipo de reajuste ni intereses. Las ofertas que sobrepasen el valor indicado serán declaradas inadmisibles.
COMUNICACIONES Y PLAZOS
Todas las comunicaciones que deban efectuarse con motivo de esta licitación pública, hasta la contratación inclusive, se efectuarán por medio del portal internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Los plazos a que se haga referencia en estas bases serán días hábiles, salvo que se señale expresamente que son de días corridos. Se entenderán por inhábiles, los días sábados, domingos y festivos, en conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 25 de la Ley N° 19.880.
APERTURA DE LAS OFERTAS
El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica a la vez, aceptándose y siendo públicas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado todas las ofertas. La apertura se realizará de manera electrónica, sin perjuicio que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en los artículos 51 y 115 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, para la presentación de propuestas en formato papel. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura de las ofertas, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En el caso que la apertura de las ofertas sea realizada en soporte papel, los proponentes podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones en el acta que se levantará especialmente para tal efecto.
COMISIÓN EVALUADORA
Las ofertas recibidas en la presente licitación serán evaluadas por una Comisión Evaluadora compuesta por 3 funcionarios de esta Seremi, designados para tales efectos mediante el acto administrativo que apruebe las presentes bases, quienes efectuarán la evaluación de las ofertas administrativas, técnicas y económicas de los antecedentes recibidos; y, de conformidad a los requisitos para participar en la licitación, a los requisitos de admisibilidad de las ofertas, a los antecedentes a incluir en la presentación de las propuestas y a la metodología de evaluación de las ofertas, establecidos en las presentes Bases Administrativas. La Ley N° 20.730, incluye entre los sujetos pasivos a los integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N° 19.886, sólo en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas Comisiones, de acuerdo a lo prescrito en el N° 7 del artículo 4 de la Ley N° 20.730. De acuerdo a lo establecido en el artículo 54 del D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda, de 2024, los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de la evaluación. Los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán mantener confidencialidad de sus deliberaciones durante todo el procedimiento de contratación, a fin de asegurar la integridad y transparencia del proceso licitatorio. Los integrantes de la Comisión Evaluadora, luego de la apertura de las ofertas y de conocer a los proponentes y sus respectivas ofertas, deberán suscribir una declaración jurada en la que indique que no poseen conflicto de interés alguno y no se encuentran afectos a inhabilidad alguna, de esta forma podrán continuar con la evaluación. En caso contrario, el evaluador deberá abstenerse de continuar participando de la respectiva Comisión Evaluadora. La Comisión Evaluadora, en primera instancia, realizará la revisión de los requisitos establecidos en el punto 1.5.- “Requisitos para participar en la licitación” y en el punto 1.6.- “Requisitos de admisibilidad de las ofertas”. En caso de cumplir con todos estos, se continuará con la aplicación de la metodología de evaluación de las ofertas establecida en el punto 1.9.3.- “Metodología de evaluación de las ofertas” de las presentes Bases Administrativas; y, en caso de no cumplir con algunos de estos requisitos, la oferta será declarada inadmisible. La Comisión Evaluadora confeccionará un acta de evaluación que contenga un resumen del análisis de las ofertas y las materias a las que se refiere el artículo 57 del D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda, de 2024. Los puntajes plasmados en esta acta se expresarán a lo más dos decimales. Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán tener contacto con los oferentes, salvo a través de los mecanismos establecidos en las presentes bases de licitación, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 del D.S. N° 661 del Ministerio de Hacienda, de 2024. En el mismo orden, durante el período de evaluación de las ofertas, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, a través de los mecanismos previstos en las presentes bases de licitación, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. De incumplir lo señalado, se entenderá que infringe el pacto de integridad contenido en el punto 1.2.5.- “Pacto de integridad” de las presentes Bases Administrativas, siendo declarada inadmisible su oferta.
ACLARACIONES A LAS OFERTAS
La SEREMI, a través de la Comisión Evaluadora, podrá solicitar a los Oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura, o los que se adviertan en el posterior proceso de revisión de las ofertas, y/o solicitar información complementaria a los Oferentes para clarificar la información entregada, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta. Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes la presentación de certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes no correspondan a requisitos de admisibilidad y se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Esta solicitud se canalizará a través del foro aclaración de oferta dispuesto en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, debiendo el proponente salvar los errores u omisiones formales en que han incurrido y/o adjuntar los antecedentes o certificaciones requeridos. En los casos en que se solicite rectificar errores u omisiones formales, la comisión evaluadora podrá otorgar un plazo de 2 días, cada vez que lo requiera, para que los Oferentes subsanen la omisión o corrijan el error correspondiente. Si los Oferentes no dan respuesta en el plazo establecido y del modo indicado, la incidencia que ello tenga en la evaluación de la propuesta será de exclusiva responsabilidad del Oferente. Esta solicitud deberá efectuarse mediante publicación destinada a todos los Oferentes en el portal de internet de Compras Públicas, www.mercadopublico.cl. Desde esa fecha de publicación se deberá contar el plazo para subsanar los errores u omisiones. La respuesta de los Oferentes a esta solicitud deberá hacerse igualmente a través del portal www.mercadopublico.cl. La Comisión Evaluadora tendrá expresamente facultades para aceptar propuestas que presenten defectos menores de forma, que constaten en el proceso de evaluación, siempre que ello no confiera a los Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo indicado en los criterios de evaluación de las presentes bases de licitación, aquél o aquellos Oferentes que presentaron antecedentes dentro del plazo para subsanar, serán calificados con la rebaja en el puntaje que corresponda al criterio relativo al cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta.
RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de que dos o más oferentes obtuviesen igual puntaje final como resultado de la evaluación aplicada por la Comisión Evaluadora, se procederá a realizar el desempate, conforme al siguiente orden de prelación: a. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta técnica”. b. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta económica”. c. El proponente que obtenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta administrativa”. d. Por último, se preferirá al proponente que haya ingresado primero su oferta.
ACTA EVALUACIÓN
El acta de evaluación confeccionada por la Comisión Evaluadora deberá contener, al menos, la individualización de los proponentes, la revisión del cumplimiento de los requisitos para participar en la licitación y de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, las aclaraciones solicitadas por parte de la SEREMI y las respuestas entregadas por los proponentes; así como, la metodología de evaluación de las ofertas, las ponderaciones y evaluaciones aplicadas a cada criterio y factor utilizados en la evaluación de las ofertas, indicando el detalle de los puntajes que hayan obtenido los respectivos proponentes. El acta de evaluación deberá establecer las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o su reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad a lo establecido en el artículo 60 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. En el mismo orden deberá indicar aquello casos en que no se presenten ofertas o cuando estas ofertas no resulten convenientes a los intereses de la SEREMI. El acta de evaluación deberá contener la asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. Asimismo, deberá establecer el orden de prelación entre los proponentes que cumplieron con los requisitos para participar en la licitación y de los requisitos de admisibilidad de las ofertas, de acuerdo con el puntaje obtenido en los criterios de evaluación (propuesta técnica, económica y administrativa). En caso de que la Comisión Evaluadora hubiese aplicado el criterio de prelación para resolución en caso de empate, señalado en el literal precedente, deberá quedar detallada y fundada su decisión final en el acta de evaluación. El acta de evaluación deberá culminar con una propuesta, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final, sobre las ofertas a declarar inadmisibles y la propuesta de adjudicación de la oferta que la Comisión Evaluadora estime más conveniente a los intereses de la SEREMI, o la proposición de declaración de desierto del proceso licitatorio cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del MINVU, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 57 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886.
ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN
La SEREMI se regirá en esta materia por lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y por lo establecido en los artículos 58, 59, 60, 61 y 62 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. La SEREMI adjudicará o declarará desierta la licitación mediante acto administrativo de la autoridad competente, que será notificado a todos los oferentes a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, dentro del plazo establecido el punto 3 de la ficha de licitación publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Asimismo, se publicará en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el acta de evaluación, las declaraciones de los integrantes de la Comisión Evaluadora y cualquier otro documento relacionado con el proceso de evaluación de las ofertas. La SEREMI adjudicará el servicio objeto de la presente licitación a un solo proponente, siendo aquella propuesta que, obtenga el mayor puntaje final en la evaluación de las ofertas, de acuerdo con la propuesta de la Comisión Evaluadora, aun cuando no sea la de menor valor, sin que ello otorgue derecho a los oferentes no seleccionados a solicitar indemnización alguna por los gastos en que hubieran incurrido por la presentación de dichas propuestas o por cualquier otra índole. En el correspondiente acto administrativo deberán especificarse los criterios de evaluación y sus puntajes que, estando previamente definidos en las presentes Bases Administrativas, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. La SEREMI no podrá adjudicar a Oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con el Estado. La presente licitación y contratación está condicionada a la adjudicación y firma del contrato correspondiente del proceso de licitación ID 659-5-LE26, denominado “IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL ZONA INTERÉS PRIORITARIO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN”. En consecuencia, la adjudicación o contratación de este proceso será efectiva solo si se perfecciona el contrato del proceso antes señalado. Si por cualquier motivo dicho proceso fuera declarado desierto, inadmisible o revocado, esta SEREMI podrá revocar la presente licitación, sin que ello genere responsabilidad, indemnización o pago alguno a favor de los oferentes que hayan participado en este concurso.
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN O DESERCIÓN
En caso de que la adjudicación/deserción del proceso licitatorio no se realice en la fecha indicada en las presentes Bases Administrativas, se informará, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 58 inciso segundo del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Así mismo el plazo de adjudicación podrá ser prorrogado en el caso del artículo 61 del mencionado reglamento.
REUNIÓN DE COORDINACIÓN
Una vez notificada la adjudicación, a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el Administrador del Contrato o quien este designe, podrá celebrar con el adjudicatario una reunión de coordinación, en el plazo no superior a diez (10) días hábiles desde la notificación de la adjudicación. En dicha reunión se podrá convenir con el adjudicatario, la forma en que se llevará a cabo la prestación del servicio, la cual no debe alterar la esencia de la oferta, ni el principio de estricta sujeción a las bases. En caso de concretarse dicha reunión, el resultado deberá quedar refrendado en una “Acta de Acuerdos”, que deberá firmar la persona natural, el representante legal en el caso de las personas jurídicas o el representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores y el Administrador del Contrato de la SEREMI o quienes éstos designen, la cual formará parte integrante del contrato para todos los efectos legales, siempre que no se altere la esencia del mismo, ni el principio de estricta sujeción a las bases. Asimismo, dicha acta deberá ser publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
a. Deberá ser suscrito por las partes dentro de un plazo de treinta (30) días corridos contados desde la notificación de la Adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl . Dentro del plazo antes señalado están considerados todos los tiempos asociados a las entregas de documentación que debe hacer el adjudicatario, más la redacción, preparación del contrato en dos (02) ejemplares de idéntico tenor y fecha, y el acto administrativo que lo aprueba. Este plazo podrá ser ampliado por la SEREMI hasta por 5 días hábiles más, en caso de ser necesario. No se aceptará la presentación por el adjudicatario de formatos predefinidos y la demora u observaciones que se produzcan en la tramitación del contrato no darán derecho al adjudicatario a indemnización alguna. Una vez suscrito el contrato por parte del proveedor, deberá ser aprobado por acto administrativo, firmado por la autoridad competente, y notificado al proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Sólo se efectuarán modificaciones al contrato cuando exista mutuo acuerdo entre las partes contratantes en tanto éstas no alteren los elementos esenciales del contrato, y no se contravenga la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualad de los oferentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones, y en el artículo 129 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886. Cualquier modificación que se acuerde introducir estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original y deberá notificarse al proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Tal como se indició, la presente contratación está condicionada a la adjudicación y firma del contrato correspondiente del proceso de licitación ID 659-5-LE26, denominado “IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL ZONA INTERÉS PRIORITARIO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN”. En consecuencia, el contrato de este proceso licitatorio sólo se suscribirá e iniciará si la licitación antes señalada se adjudica, celebra su contratación y comienza su ejecución.
ENVÍO ORDEN DE COMPRA
Una vez tramitado el acto administrativo que aprueba el contrato referido a la presente licitación, la SEREMI emitirá una Orden de Compra al proveedor a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, identificando el Servicio de SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN TÉCNICA DE IMPLEMENTACIÓN ETAPA 2 DEL PROGRAMA DE CAPACITACIÓN EN SOSTENIBILIDAD URBANA Y HABITACIONAL, ZONA DE INTERÉS PÚBLICO RIBERA NORTE, COMUNA DE CONCEPCIÓN, por todo el período de duración del contrato. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de enviada a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
DURACIÓN DEL CONTRATO
a. La relación contractual a que dará origen la presente licitación tendrá una duración de ciento cincuenta (150) días corridos, y entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente de la notificación de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. b. El contrato no contemplará Renovación automática.
ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
La administración del contrato será ejecutada por el Encargado de la Sección de Coordinación Provincial y Comunal, o quien le subrogue o reemplace. En caso de ser necesario el cambio del Administrador del Contrato, la autoridad competente de la SEREMI deberá dictar un acto administrativo, nombrando al nuevo administrador, siendo notificado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. Al Administrador del Contrato, en el ejercicio de esta función, le corresponderá: a. Supervisar, coordinar y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las presentes bases de licitación. b. Coordinar y colaborar con la Contraparte Técnica de la SEREMI, para el correcto cumplimiento de las obligaciones del proveedor. c. Visar el pago cada vez que corresponda. d. Ratificar o dejar sin efecto la solicitud de cambio del ejecutivo del proveedor. e. Solicitar a la autoridad competente el aumento del plazo de duración del contrato. f. Pronunciarse respecto de aquellas situaciones o incumplimientos que afecten la totalidad o parte del contrato. g. Acoger o rechazar los descargos del proveedor por la aplicación de multas. h. Requerir el término anticipado del contrato, en el caso que corresponda. i. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
CONTRAPARTE TÉCNICA
Asimismo, la autoridad competente señalará la designación de la Contraparte Técnica designada en este acto administrativo; uno en calidad titular y otro suplente en caso de ausencia del titular. En caso de ser necesario el cambio de la Contraparte Técnica, la autoridad deberá dictar un acto administrativo, nombrando la nueva Contraparte Técnica en su calidad de titular o de suplente, según corresponda; siendo notificado a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado. En el ejercicio de esta función, le corresponderá: a. Evaluar el servicio que se preste durante la ejecución del contrato. b. Aclarar y orientar respecto del desarrollo de la ejecución del servicio requerido. c. Certificar que los servicios se han recibido conforme. Si no hubiese conformidad con la realización del servicio, deberá registrase los hechos en que se funda la disconformidad y acompañando documentos o antecedentes de respaldo de aquello. d. Supervisar el cumplimiento de los plazos del mismo. e. Fijar plazos para subsanar falencias detectadas en la ejecución del servicio. f. Autorizar o rechazar el reemplazo del ejecutivo solicitado por el proveedor. g. Solicitar el cambio del ejecutivo del proveedor. h. Requerir al Administrador del Contrato el aumento del plazo del contrato. i. Autorizar al proveedor la emisión del documento tributario electrónico en virtud de la recepción conforme de los servicios. j. Requerir la aplicación de las multas. k. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación.
EJECUTIVO DEL ADJUDICATARIO
a. El proveedor deberá designar a un ejecutivo, quien será su representante permanente ante la SEREMI. b. Este ejecutivo deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la Contraparte Técnica de la SEREMI. Lo anterior, sin perjuicio de la participación de la persona natural, del representante legal en el caso de las personas jurídicas o del representante o apoderado de la Unión Temporal de Proveedores, cuando ella sea requerida. c. A este ejecutivo le corresponderá, principalmente: c.1. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. c.2. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la ejecución del contrato derivado de la presente licitación. c.3. Entregar toda la información pertinente requerida por la SEREMI. c.4. Acudir a las citaciones realizadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato de la SEREMI. c.5. Dar respuesta a las consultas efectuadas por la Contraparte Técnica o el Administrador del Contrato de la SEREMI. c.6. Enviar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas la documentación solicitada mediante correo electrónico por la Contraparte Técnica y/o el Administrador del Contrato. c.7. Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación. d. En caso de ser necesario el reemplazo del ejecutivo del proveedor, el proveedor deberá pedir autorización, por correo electrónico, a la Contraparte Técnica de la SEREMI, con siete (07) días corridos de anticipación a la fecha en que haya de producirse el cambio, debiendo ser sustituido por una persona de competencias equivalentes o superiores a la del ejecutivo inicialmente propuesto. La Contraparte Técnica tendrá el plazo de cinco (05) días corridos para autorizar o rechazar el cambio, mediante correo electrónico. El rechazo de la petición deberá ser fundado. e. El proveedor no podrá rechazar ni postergar la solicitud de cambio del ejecutivo. Si la Contraparte Técnica de la SEREMI rechaza el cambio presentado por el proveedor, se deberán presentar otras alternativas hasta obtener la aprobación. f. La SEREMI podrá solicitar el cambio del ejecutivo nombrado por el proveedor mediante correo electrónico de la Contraparte Técnica, indicando los motivos que ocasionan tal solicitud. El proveedor tendrá el plazo de tres (03) días corridos para efectuar sus descargos, de los que conocerá el Administrador del Contrato, quien definirá finalmente si se ratifica la solicitud. En caso de que el proveedor no efectúe descargos o el Administrador del Contrato ratificase la solicitud de cambio del ejecutivo del proveedor, el proveedor tendrá el plazo de catorce (14) días corridos a partir de la comunicación, para hacerlo efectivo.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establezcan en el contrato, constituirán obligaciones del proveedor las siguientes: a. Dar cumplimiento a las presentes bases de licitación dentro de los plazos establecidos, en la forma, condiciones y características que se determinan en ellas, además de respetar lo solicitado en los antecedentes que complementan todas las obligaciones contractuales. b. Si la SEREMI cobrase la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor tendrá la obligación de entregar una nueva, de iguales características a la solicitada en las presentes bases, con anterioridad a la fecha de cobro de la primera. c. Si se amplía el plazo del contrato, el proveedor deberá ampliar su garantía en los mismos días o porcentaje aumentados, según corresponda. El aumento también será procedente en caso de que, en un eventual retraso en el inicio del contrato, la garantía no supere los noventa (90) días hábiles contados desde el término de la fecha de vencimiento de la vigencia del contrato. d. Los trabajadores o prestadores de servicio del proveedor no tendrán vínculo, ni relación laboral alguna con esta SEREMI.
RECEPCIÓN Y REVISIÓN DE INFORMES
Luego de la recepción de cada informe, la Contraparte Técnica procederá a revisarlos, pudiendo producirse las siguientes situaciones, sin perjuicio de las multas por retraso que en cada situación pudieren devengarse: a) Los informes son aprobados: Esto ocurrirá cuando no presentan observaciones, ya sea porque cumplen a cabalidad con las Bases de licitación y la Oferta Técnica, o, porque una vez observado y/o rechazado por parte de la Contraparte Técnica, fue corregido íntegramente por el Consultor, dentro de los plazos establecidos. b) Los informes tienen observaciones: Cuando el informe no cumple a cabalidad con las presentes Bases de licitación o con la Oferta Técnica, la Contraparte Técnica formulará observaciones, las que serán comunicadas al Consultor mediante Oficio del Coordinador de la Consultoría. A través de una Minuta de Respuestas, el Consultor deberá indicar en detalle cómo fueron consideradas cada una de las observaciones. Dicha Minuta de Respuestas deberá incorporarse en la siguiente edición del mismo informe. En caso de presentarse observaciones, el Consultor deberá subsanarlas en los plazos de corrección señalados en el punto 1.18.3 letra c) de las presentes Bases Administrativas. Si agotados los plazos de corrección, persisten observaciones, se podrán producir las siguientes situaciones: 1. Cuando se detecten observaciones menores, y con la finalidad de no alterar el plazo total de la Consultoría, se podrá definir un nuevo y último plazo de corrección, cuya duración se determinará según el tipo de observación detectada. 2. Cuando las observaciones son significativas, se procederá a rechazar el informe.
PLAZOS DE ENTREGA, REVISIÓN YCORRECCIÓN
El plazo de inicio de la Consultoría comenzará a regir a contar del día siguiente de la notificación al adjudicatario de la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato. Los plazos de corrección de observaciones se contabilizarán a partir de la fecha de notificación del oficio conductor, mediante el cual se le informa las observaciones. Los plazos de revisión de la Contraparte Técnica se calcularán a partir de la fecha de recepción de los antecedentes completos, ingresados por el Consultor en Oficina de Partes de la SEREMI Minvu Región del Biobío, mediante su ingreso en formato impreso o correo electrónico, según lo señalado en el punto 1.18.1 y siguiente de las presentes bases. Para efectos de cumplimiento de plazos de entrega de un informe o de entrega de corrección de observaciones por parte del Consultor, cuando los plazos se cumplan en sábado, domingo o festivo, se entenderá que se cumplen al día hábil siguiente. Para el cálculo del monto de las multas, el incumplimiento comenzará a partir del día siguiente hábil al vencimiento del plazo para entregar el informe correspondiente, hasta el día en que se ingresen los antecedentes completos en Oficina de Partes. Para estos efectos, se considerará únicamente el número de días que sean imputables al Consultor. b) Plazos para la Ejecución de la Consultoría El plazo total para la ejecución de la Consultoría será de 150 días corridos. El plazo de ejecución de los informes, sin considerar los plazos de revisión y corrección, y teniendo en consideración los plazos establecidos para cada informe por esta Seremi Minvu, será el suscrito por el Oferente en el ANEXO N°7: DECLARACIÓN JURADA PLAZOS DE LA PROPUESTA en concordancia con el cronograma de actividades, y no podrá exceder los 150 días corridos. c) Plazos de Revisión y Corrección El plazo máximo para la revisión de los informes y demás antecedentes será de 3 días hábiles, y regirán a partir de la fecha de recepción de los antecedentes, sin perjuicio de lo cual el servicio dará inicio igualmente al informe siguiente de forma consecutiva. De existir observaciones a los informes, éstas deberán ser subsanadas en el transcurso del siguiente bimestre, con el fin de no interrumpir las actividades programadas, y en un plazo no superior a 3 días hábiles.
RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR
a. El consultor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de su equipo de trabajo. En consecuencia, el consultor será responsable en forma exclusiva del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, beneficios y en general, de toda suma de dinero que por cualquier concepto deba pagarse a los integrantes de su equipo de trabajo. b. El consultor deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar a la SEREMI Región del Biobío, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley. c. El consultor será responsable de cualquier daño que se produzca en los bienes o imagen de la SEREMI Región del Biobío, por hecho o culpa de sus dependientes, subcontratistas o de terceros ajenos, con ocasión del contrato. El consultor será el único responsable y deberá responder de todo daño, de cualquier naturaleza, que con motivo de la prestación del servicio cause a terceros. El modo efectivo del pago, tras las deducciones a que den lugar los supuestos anteriores, será el siguiente: valor servicio contratado - daño = Monto efectivo a pagar. d.El consultor libera de toda responsabilidad a la SEREMI Región del Biobío, frente a acciones entabladas por terceros a razón de transgresiones al derecho de autor, de marcas, de propiedad industrial y/o intelectual y otros, utilizadas indebidamente.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN
El consultor no podrá ceder ni transferir en forma alguna a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones, contraídos con la SEREMI que nacen de la contratación del presente proceso licitatorio, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 126 del Decreto Supremo N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de la contratación, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda información, datos, documentos, registros, estadísticas y/o archivos de todo tipo que el proveedor o los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, u otras personas vinculadas a ella, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del Fisco de Chile (SEREMI). El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por la SEREMI, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada o Protección de Datos de Carácter Personal. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan. Las disposiciones anteriores no serán aplicables en los siguientes casos: a. Cuando la información, a la fecha en que se revela, sea de dominio público por motivos que no resulten del incumplimiento de esta cláusula por parte del proveedor, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, u otras personas relacionadas con ella. b. Cuando en virtud de la ley o por resolución judicial, el proveedor sea obligado a revelar la referida información.
SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Por el solo hecho de participar en la presente licitación, el proveedor, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes y, según corresponda, deberán dar cumplimiento a las políticas vigentes de seguridad de la información del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran publicadas en el vínculo, https://www.minvu.gob.cl/sobre-minvu/politicas-de-seguridad-de-la-informacion/, y sus correspondientes modificaciones, respecto de toda la información entregada o que tome conocimiento en función de la presente licitación. El incumplimiento de esta obligación autorizará a la SEREMI a perseguir las responsabilidades civiles y penales que, según el caso, correspondan.
PAGO
VER PUNTO 1.24"PAGO" INSERTO EN LAS BASES ADMINISTRIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1597 DE FECHA 27.05.2026, ADJUNTA EN LOS ANEXOS.
FACTORIZACIÓN
En caso de Factorización se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 19.983, de 2004, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura, los artículos 1901 y siguientes del Código Civil y el Oficio ORD. N° 8 de la Subsecretaría de V. y U., del 09.01.2015. El proveedor deberá presentar una solicitud de autorización de factoring por escrito, dirigida a la contraparte técnica del servicio, adjuntando la cuarta copia cedible. La respuesta favorable se dará, previa comprobación de la prestación íntegra y conforme de los servicios contratados y de que el proveedor ha dado cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales.
MULTAS
VER PUNTO 1.26"MULTAS" INSERTO EN LAS BASES ADMINISTRIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1597 DE FECHA 27.05.2026, ADJUNTA EN LOS ANEXOS.
TERMINO ANTICIPADO
VER PUNTO 1.27 "TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO" INSERTO EN LAS BASES ADMINISTRIVAS DE LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 1597 DE FECHA 27.05.2026, ADJUNTA EN LOS ANEXOS.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.