CLÁUSULAS DEL CONTRATO |
16.2.1 Del cómputo de los plazos.
Todos los plazos de ejecución del servicio y entrega de informes
comenzarán a computarse desde la fecha de total tramitación del acto
administrativo que apruebe el contrato.
Si por razones de buen servicio, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol requiera que la prestación
comience desde la suscripción del contrato, todos los plazos comenzarán a
computarse desde dicha fecha.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL ADJUDICADO PODRÁ
INICIAR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO LICITADO, SIN ESPERAR LA
TOTAL TRAMITACIÓN DEL ACTO QUE APRUEBA EL CONTRATO
RESPECTIVO, PREVIA COORDINACIÓN CON LA CONTRAPARTE
TECNICA.
En el evento de que algún plazo recayere en día sábado, domingo o
festivo, éste se trasladará al primer día hábil siguiente.
16.2.2 Del Pago y los informes.
El trabajo se pagará en cuatro cuotas, previa presentación y aprobación
de los respectivos informes, que deberán ser entregados en papel y en
formato electrónico mediante un correo electrónico enviado a
gestiondocumental@senda.gob.cl.
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1. La primera cuota corresponderá al 20% del valor total del trabajo, y se
pagará contra la presentación y aprobación de un primer informe de
avance que dé cuenta de la metodología, capacidad operativa y ajustes
en personal (previa aprobación por parte de la contraparte técnica de
SENDA) acordados una vez adjudicado el estudio y realizadas las
primeras reuniones con la contraparte técnica de SENDA. Además, se
deberá adjuntar un calendario de las capacitaciones nacionales y
regionales y una carta Gantt elaborada con la mayor exactitud posible,
señalando fechas para la realización de cada actividad y entrega de
productos, y una primera versión de los instrumentos que se utilizarán
en las capacitaciones (manuales). El plazo para la entrega del primer
informe será de un máximo de 30 días corridos desde la total
tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato o desde
la suscripción, según corresponda. En caso que de que este plazo
recayere en día sábado, domingo o festivo, éste se trasladará al primer
día hábil siguiente.
2. La segunda cuota corresponderá al 30% del valor total del trabajo, se
pagará contra la presentación y aprobación de un segundo informe de
avance que dé cuenta de los instrumentos finales a utilizar en las
capacitaciones del ENPE 2023, tales como el manual de procedimientos
para los encuestadores y supervisores y un listado que contenga el
nombre de cada uno de los supervisores y facilitadores contratados.
Además, deberá hacerse entrega de una primera versión del
instrumento de encuesta editado, con todas las eventuales correcciones
surgidas. El plazo para la entrega del segundo informe será de un
máximo de 180 días corridos desde la total tramitación del acto
administrativo que apruebe el contrato o desde la suscripción,
según corresponda. En caso que de que este plazo recayere en día
sábado, domingo o festivo, éste se trasladará al primer día hábil
siguiente.
3. El pago de la tercera cuota que corresponde a un 20% del valor total
del trabajo, se realizará contra la presentación y aprobación de un tercer
informe de avance que deberá especificar el detalle del trabajo de
campo del ENPE 2023 y la respectiva base de datos en el programa
SPSS o STATA para Windows, corregida, etiquetada y codificada, pero
sin ningún otro tipo de intervención por parte del adjudicatario. Dicho
informe deberá contener información sobre las distintas actividades
realizadas en terreno del ENPE 2023: tipo de problemas suscitados y la
forma en que fueron resueltos; número y porcentaje de encuestas
realizadas, detalladas por ciudad, región, sexo, cursos y total; número y
porcentaje de supervisiones realizadas, detalladas por ciudad y región;
número y porcentaje de rechazos a la encuesta, detalladas por ciudad y
región, y causas de tal rechazo. El plazo para la entrega del tercer
informe será de un máximo de 240 días corridos desde la total
tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato o desde
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la suscripción, según corresponda. En caso que de que este plazo
recayere en día sábado, domingo o festivo, éste se trasladará al primer
día hábil siguiente.
4. El pago de la cuarta y última cuota, correspondiente al 30% del valor
total del trabajo, se hará contra presentación y aprobación de un cuarto
informe y final, que deberá incluir: 1) La base de datos del ENPE 2023
en el programa SPSS o STATA para Windows, corregida, etiquetada y
codificada, pero sin ningún otro tipo de intervención por parte del
adjudicatario; 2) La totalidad de los instrumentos de encuesta aplicados
en terreno, tanto en papel como en medio magnético o digital,
debidamente clasificados, foliados y empacados, enviados a la bodega
de SENDA; 3) La versión editada del instrumento aplicado en terreno
(archivo en versión editable (Indesign o Illustrator) y formato pdf); y 4)
Un Informe Final de Resultados que deberá incluir los principales
detalles de todo el trabajo de campo, desde el proceso de capacitación
del personal de terreno hasta la descripción del proceso de aplicación
de las encuestas y sus logros, las fechas y cumplimiento del cronograma
de trabajo y el proceso de supervisión con sus resultados finales. Este
informe deberá incluir además consideraciones y/o recomendaciones a
incorporar en las siguientes versiones de la encuesta. El plazo para la
entrega del informe final será de un máximo de 310 días corridos la
desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el
contrato o desde la suscripción, según corresponda. En caso que de
que este plazo recayere en día sábado, domingo o festivo, éste se
trasladará al primer día hábil siguiente.
La contraparte técnica notificará por escrito mediante correo electrónico al
coordinador del proyecto la aprobación o rechazo con observaciones del
informe correspondiente. El plazo que tendrá la contraparte técnica para
realizar la notificación será dentro de los 10 días corridos siguientes de
entregado el informe. Luego la entidad dispondrá de 10 días corridos para
presentar un nuevo informe que corrija y atienda las observaciones realizadas.
Posteriormente la contraparte técnica dispondrá nuevamente hasta 7 días
corridos para informar al consultor la aceptación del nuevo informe. En caso de
ser rechazado el informe y existir nuevamente observaciones a los productos
presentados, el consultor tendrá un plazo de 7 días corridos para entregar un
nuevo informe. Si este último es nuevamente rechazado, se notificará de
incumplimiento de obligaciones por lo que procede el término anticipado del
contrato. En caso que de que alguno de estos plazos recayere en día sábado,
domingo o festivo, éste se trasladará al primer día hábil siguiente.
En el caso que la entidad contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
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destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la entidad acreditar que
la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Senda
exigirá que la entidad contratada proceda a dichos pagos y le presenten los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad
contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la entidad referida no podrá
participar.
Para cada pago, el contratista deberá presentar a SENDA un Certificado
de Antecedentes Laborales y Previsionales, y además acreditar el pago
completo de las obligaciones con sus trabajadores (personal que presta el
servicio contratado) durante la ejecución del contrato, tengan estos contrato de
trabajo o presten servicios a honorarios a través de cualquier antecedente
idóneo para respaldar el cumplimiento de tales obligaciones, como por ejemplo
certificados de previred o del servicio de impuestos internos etc, dejando
expresa constancia que no basta para cumplir este requisito el envío de una
declaración jurada.
Los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos
siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario
de cobro. Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la o las
Órdenes de Compra deben encontrarse aceptadas por el Proveedor, en el
portal www.mercadopublico.cl.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el
respectivo contrato y contra entrega por parte del Contratista de las facturas
correspondientes. Se deja constancia que, atendida la naturaleza del servicio
contratado, no se aceptaran boletas de honorarios, y la factura deberá
corresponder a un giro o actividades, que sean coherente con los servicios
que se están contratando, en el evento de no cumplirse estos requisitos no se
autorizará el pago en tanto no se rectifique dicha anomalía.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del
contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 19.983
16.2.3 Contraparte Técnica.
La labor de Contraparte Técnica del SENDA será realizada por la
Jefatura del Área de Estudios de SENDA. Serán funciones de esta
Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
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a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al contratista
las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes,
certificando la recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
Asistir en la ejecución del servicio, coordinando las actividades que
involucren salidas a terreno del oferente seleccionado, facilitando el
contacto con los funcionarios de las regiones.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados.
d) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases.
Para estos fines, la Contraparte Técnica se reserva el derecho de fijar,
cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre el estado
de avance del trabajo, aspectos logísticos y técnicos de la realización del
trabajo, para lo cual se comunicará con el consultor con un mínimo de 48
horas de anticipación.
16.2.4 Plazos de ejecución.
El estudio encomendado deberá ser ejecutado, en su totalidad, en un
plazo máximo de 310 DÍAS CORRIDOS, contado este desde la fecha de total
tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato.
16.2.5 Modificación del contrato.
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el SENDA estima
necesario realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, las que
por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario;
podrá proponer a éste las modificaciones, las que podrán incluir las
prestaciones, plazos y en consecuencia el monto total del contrato, no
pudiendo exceder este último el 30% del originalmente propuesto.
La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción
del contrato respectivo, sancionado a través del correspondiente acto
administrativo totalmente tramitado.
16.2.6 Término Anticipado.
i. El SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado,
en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias
ii. Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
iii. Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado
de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones
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entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
iv. Si se disolviere la sociedad contratista.
v. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
vi. Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a caso
fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por incumplimiento grave, entre
otras hipótesis de igual magnitud, la ocurrencia en tres oportunidades
de las sanciones indicadas en el número 16.2.7 de estas bases, o el
rechazo definitivo de cualquiera de los informes del 16.2.2 de estas
bases.
vii.Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis
meses; no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros
estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones
o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
viii. La no presentación de una nueva garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato, según lo dispuesto en el punto N° 15.2.6 de
estas bases.
ix. Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de
documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del
contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin
perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del
Contratista, el SENDA pondrá anticipado término al contrato, pudiendo,
además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que
corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común. En
todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por
causa imputable al proveedor, SENDA hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) La Jefatura del Área de Estudios de SENDA, notificará por escrito al
contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal de término
que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigida a la casilla
electrónica registrada, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día
después de enviado el email al correo informado en el Anexo N° 5.
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b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o
fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los
hechos que originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los
que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrá
por acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente
resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de
los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo
resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior
del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge
total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro
del plazo indicado, el término quedará firme.
16.2.7 Multas
El incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados en los números
16.2.2 y 16.2.4 de las presentes bases, se multará con un 1% del monto total
del contrato, por cada día hábil de atraso. Si el incumplimiento supera a una
semana, este porcentaje aumentará al doble, por cada día de atraso.
Las multas por retrasos se aplicarán igualmente, aunque el plazo final se
cumpla.
El Servicio llevará un registro de los atrasos en el proyecto imputables al
adjudicatario y procederá a notificar en forma escrita de tal situación al mismo,
indicando el porcentaje acumulado de sanción hasta la fecha.
Con todo el monto máximo de las multas no podrá exceder el 20% del
monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) La Jefatura del Área de Estudios de SENDA, notificará por escrito al
contratista los hechos y circunstancias que constituyen la falta que se ha
detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la que da lugar
la infracción.
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Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigida al mail
registrado en el Anexo N° 5, comenzando a contarse los plazos a partir del
tercer día después de enviado el mail a la casilla correspondiente.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza
mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el
Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se
tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la
o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior
del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total
o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme,
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el
procedimiento de aplicación de multa o en su defecto que resuelva la
Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1.- Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad de Tesorería, quién
extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2.- Emisión de cheque, en los mismos términos del punto anterior, pudiendo
proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de
Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del
respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería
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3.- Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA
estará facultado para descontar el monto de la multa, de cualquier estado de
pago pendiente.
16.2.8 Cesión de contrato y Subcontratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el adjudicatario ceder parcial o
totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación
pública.
En atención a la naturaleza de las funciones contratadas, el proveedor
tampoco podrá concertar con terceros la subcontratación del contrato.
16.2.9 Propiedad y confidencialidad de la información
Toda la información obtenida a partir del estudio que por las presentes
bases se licita, será de propiedad exclusiva del SENDA.
El adjudicatario no podrá difundir por ningún medio la información
obtenida del estudio, ni realizar otro procesamiento de los datos ajeno a las
validaciones básicas y la transmisión de archivos de acuerdo a los formatos
especificados por el SENDA.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a entregar al SENDA, todas
las bases de datos generadas en el marco del estudio realizado.
La divulgación de cualquier información relativa al estudio que se haga
previa, durante o después de su realización, así como la entrega oficial de
resultados en forma pública (medios de comunicación, instituciones públicas o
académicas, etc.), será realizada única y exclusivamente por el SENDA.
16.2.10 Excepciones
Si durante la vigencia del contrato se presentaren eventos de caso fortuito
o fuerza mayor que impidan al contratista dar cumplimiento oportuno o integro
de sus obligaciones, este podrá dentro de las 48 horas siguientes al hecho en
cuestión, comunicar por escrito a la contraparte técnica de SENDA dicha
circunstancia, explicitando el evento de caso fortuito o fuerza mayor invocado y
la forma en que ha provocado el incumplimiento, lo cual, en caso de ser
aceptado, permitirá acordar con la contraparte técnica un nuevo plazo de
entrega de cualquiera de los productos del número 16.2.2 de las bases
técnicas, eximiéndole de la aplicación de las sanciones que pudiesen
corresponder.
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Transcurrido el plazo de 48 horas antes indicado, no se aceptará
justificación por parte del contratista, dándose inicio a los procedimientos de
aplicación de la sanción correspondiente.
Con todo, el plazo final de ejecución no podrá superar los 310 días corridos
señalados en el 16.2.4 de las bases administrativas.
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