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Resolución de Empates |
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En caso de verificarse un empate en la calificación obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1) De existir empate, se seleccionará al Profesional que obtenga el mayor puntaje en el criterio de pre-selección “Experiencia en proyectos de elaboración de material, metodología y/o estrategias de prevención del consumo de drogas”.
2) De persistir el empate se seleccionará al Profesional que tenga mayor puntaje en el criterio de pre-selección denominado “Título profesional en Ciencias de la Educación y postgrados de especialización en Diseño Instruccional”.
3) Finalmente, si aplicados los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá éste mediante la revisión del portal Mercado Público, y se adjudicará al oferente que hubiera postulado primero a la licitación.
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Presentación de antecedentes |
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Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, deberán ser presentados en la oficina de partes del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, horario de 09:00 a 14:00 horas, o en la Dirección regional correspondiente al domicilio del oferente, en cuyo caso, dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
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Formalización del contrato |
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El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la presentación de los antecedentes necesarios para la elaboración del contrato.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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De la aprobación del contrato |
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El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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Del pago |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pagará a los adjudicatarios las acciones a que se refiere el número 1.1. de estas bases.
De acuerdo a lo señalado en el numeral 1.2, tendrá un monto máximo a financiar el 2025 de $18.000.000.- (dieciocho millones).
Los servicios se pagarán en 3 cuotas, según se detalla, previa presentación y aprobación de los respectivos productos, consignados además en informes, los cuales deberán ser entregados mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual; y la entrega por parte del adjudicado de la correspondiente boleta o factura extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 61.980.170, debidamente visada por el Área Técnica que ha requerido el presente servicio y el Área de Compras y Contrataciones del SENDA.
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De los informes de ejecución y la aprobación de los mismos. |
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Los informes deberán ser aprobados por SENDA, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Una vez presentados los respectivos informes, SENDA, a través de la Contraparte Técnica, dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para hacer observaciones a cada uno de los informes, contados desde que éste haya sido recibido por parte de este Servicio. Si dentro de dicho plazo, la Contraparte Técnica de SENDA no formula observaciones, éste se tendrá por aprobado. En caso de realizarse observaciones, el proveedor tendrá el plazo de 10 días hábiles para contestar las observaciones y corregir el referido informe, atendiendo a las indicaciones presentadas por el Servicio. Ante la entrega del nuevo informe o de la carta de contestación a las observaciones, se seguirá el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior.
Sin perjuicio a los plazos antes señalados, SENDA podrá prorrogar los mismos, a petición de la contraparte o por necesidad del Servicio, hasta en 15 días hábiles, notificándose tal circunstancia a través de correo electrónico a la persona asesora, enviado al menos un día antes del cumplimiento del respectivo plazo.
Con todo, en el evento que hayan transcurrido 50 días hábiles desde la primera presentación del respectivo informe y se mantengan las observaciones formuladas por SENDA, el informe podrá ser rechazado definitivamente y SENDA se encontrará facultado para poner término anticipado al presente convenio.
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Amonestaciones |
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Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir.
SENDA podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de dar cumplimiento tardío a la entrega de los informes, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 8.1. “Del pago”, de las presentes Bases.
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Procedimiento de aplicación de amonestaciones: |
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Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, la jefatura del Área de Prevención de SENDA, o el o los funcionarios que ella designe, le comunicará al contratista mediante correo electrónico los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por el contratista en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°2 del acápite III de estas bases).
El profesional tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya enviado el correo electrónico, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentara sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880, presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
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Multas |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol cobrará multas al contratista con quien celebre el contrato, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de obligaciones contempladas en el contrato: 0.5 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deba representarle tal hecho, a excepción de las obligaciones establecidas en el 8.1 de las presentes Bases.
b) Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el numeral 8.1., “Del pago”, de las presentes Bases: 0.3 Unidades de Fomento por cada día hábil de atraso, no pudiendo exceder el atraso en más de 10 días hábiles contados desde la fecha establecida en el 8.1. de entrega de los informes, en cuyo caso, procederá el término anticipado del contrato.
Procedimiento de aplicación de multas:
En el caso de que se detecte una situación como las anteriormente mencionadas, que amerite la aplicación de multas, se aplicará el siguiente procedimiento:
a) La jefatura del Área de Prevención de SENDA Nacional, o los funcionarios que ella designe, notificará por escrito al adjudicatario dicha circunstancia, indicando los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al adjudicatario en virtud de este procedimiento, se realizará mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de despachada la carta por correo.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas. En esa misma oportunidad, podrá solicitar rebaja de los montos de las multas. Si el adjudicatario no presenta sus descargos en el plazo señalado, la multa quedará firme, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Director Nacional dispondrá de cinco días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al adjudicatario.
d) El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880, presentar recurso de reposición ante el Director Nacional, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles contados desde la recepción del recurso para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el adjudicatario no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará afirme, dictándose la pertinente resolución, por parte de la Dirección Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Dichas multas no se aplicarán si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuren una causal de caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente acreditados.
El Contratista podrá pagar la multa directamente, y si éste no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar.
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Del término anticipado del contrato |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
d) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, incumplimiento en la elaboración de documentos técnicos, prácticas que interfieran gravemente en la coordinación intersectorial, incumplimiento reiterado de actividades programadas por razones que son imputables al contratista; no haber implementado el programa de integridad y/o compliance comprometido o no haber efectuado la formación comprometida en dichas materias; entre otras.
f) Atraso de más de 10 días hábiles de los informes previstos en el 8.1. de las presentes Bases, o bien, cuando habiéndolos entregado dentro del plazo, éstos hubieren sido rechazados definitivamente por SENDA, agotado el procedimiento de aprobación previsto en el número 8.2. del acápite I de estas bases.
g) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
h) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento o su contenido, ya sea al momento de la presentación de la oferta, la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
Procedimiento del término anticipado de contrato:
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, la jefatura del Área de Prevención de SENDA, o el o los funcionarios que ella designe, le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880, presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Propiedad y confidencialidad de la información |
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Toda la información obtenida a partir del estudio que por las presentes bases se licita, será de propiedad exclusiva del SENDA.
El adjudicatario no podrá difundir por ningún medio la información obtenida con ocasión de la ejecución del servicio que por estas bases se licita, ni realizar otro procesamiento de los datos ajeno a las validaciones básicas y la transmisión de archivos de acuerdo a los formatos especificados por el SENDA. Igualmente, el adjudicatario se compromete a entregar al SENDA, todas las bases de datos generadas en el marco del servicio realizado.
La divulgación de cualquier información relativa a la ejecución del servicio que por estas bases se licita que se haga previa, durante o después de su realización, así como la entrega oficial de resultados en forma pública (medios de comunicación, instituciones públicas o académicas, etc.), será realizada única y exclusivamente por el SENDA.
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Requerimiento de compra |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante el SENDA, requiere la contratación del Servicio Especializado de actualización y adaptación de material, metodología y estrategias de prevención del consumo de drogas para Educación Parvularia y Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA).
La ejecución de políticas en materia de prevención, tratamiento e integración social de las personas afectadas por este problema implica asumir el desafío de diseñar e implementar estrategias y acciones sensibles a las necesidades y recursos particulares de diversos grupos de población y adaptarlas.
Frente a lo anterior, se requiere contar con los servicios profesionales de una persona asesora experta, con experiencia en el trabajo con establecimientos educacionales y en el desarrollo de estrategias y material didáctico y de prevención en educación parvularia y educación de personas jóvenes y adultas, además de las orientaciones técnicas que apoyen el uso de éste, para el fortalecimiento del Sistema de Prevención y el Plan de Acción de la Estrategia Nacional de Drogas 2024-2030.
El servicio licitado consiste en actualizar y adaptar material, metodología y estrategias de prevención del consumo de sustancias para Educación Parvularia y Educación de Personas Jóvenes y Adultas, de acuerdo a los compromisos enunciados en el Plan de Acción SENDA 2024 – 2030, y sus acciones principales son:
1. Actualización y adaptación del material de prevención del consumo de sustancias Descubriendo el Gran Tesoro de acuerdo a las nuevas orientaciones curriculares de Educación Parvularia y sus respectivas orientaciones técnicas (acción prioritaria 1.2 del Plan de Acción 2024-2030), además de las recomendaciones didácticas emanadas del equipo contraparte de la Subsecretaría de Educación Parvularia para efectos del desarrollo y optimización de este material y estrategia.
2. Actualización y adaptación de material, metodología y estrategias de prevención del consumo de sustancias a las necesidades y énfasis específicos de Educación de Personas Jóvenes y Adultas y sus respectivas orientaciones técnicas (acción prioritaria 2.1 del Plan de Acción 2024-2030), además de las recomendaciones técnicas emanadas del equipo contraparte del Área de Educación para Personas Jóvenes y Adultas (EPJA).
3. Capacitar y asesorar a equipos locales en el despliegue e implementación del material, metodología y estrategias de prevención del consumo de sustancias desarrolladas para Educación Parvularia y de Personas Jóvenes y Adultas.
4. Generación de orientaciones escritas para uso e implementación del material, metodología y estrategias de prevención del consumo de sustancias en Educación Parvularia y de Personas Jóvenes y Adultas.
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Modificaciones a las bases |
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Se podrá modificar las bases, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Presentación de antecedentes de Idoneidad Técnica. |
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La presentación de los antecedentes de Idoneidad técnica deberá realizarse hasta el día 10 corrido, contado desde la fecha de publicación del llamado a licitación en el portal mercado Público www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación.
En esta fase, SENDA verificará la Idoneidad Técnica de los oferentes. Para ello, éstos deberán presentar debidamente completado el Anexo N° 2, contenido en el acápite III de estas bases, junto a toda la documentación solicitada en dicho anexo, esto es, los antecedentes que acrediten la experiencia, el certificado de título profesional y la certificación académica vinculada a pos títulos y diplomados, si fuere el caso.
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Respuestas a las consultas |
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La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 3 días hábiles siguientes del vencimiento del plazo para presentar consultas señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación, por lo cual, deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las bases administrativas y técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
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Respuestas a las consultas |
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La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 3 días hábiles siguientes del vencimiento del plazo para presentar consultas señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases de licitación, por lo cual, deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las bases administrativas y técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
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Antecedentes administrativos |
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Una vez que los oferentes presenten sus ofertas y previo a la evaluación de las mismas, la División Jurídica de SENDA, revisará que los oferentes hayan dado cumplimiento a la entrega de la Declaración Jurada del Anexo 1, del acápite III, de estas bases, emitiendo un informe que dé cuenta de ello. La falta o no presentación de la referida declaración jurada, será causal para declarar la inadmisibilidad de la respectiva oferta.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio revisará el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo y examinará, asimismo, si los oferentes hubieren sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, desestimando las ofertas de aquellos oferentes que se encuentren en alguna de las antedichas situaciones, mediante la declaración de inadmisibilidad de las mismas.
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