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I. BASES ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS |
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1. SERVICIOS REQUERIDOS
1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, llama a licitación pública para la contratación de meses de planes de tratamiento para personas en Situación de Calle con consumo problemático de drogas y alcohol, para ser ejecutados durante 18 meses, a contar del mes de julio de 2020.
Para los efectos de la presente licitación pública, la unidad del objeto de contratación es un mes de plan de tratamiento.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas del servicio que se licita, descritas en las presentes bases, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de sustancias ilícitas participa de un plan de tratamiento y rehabilitación que contempla un conjunto intervenciones y prestaciones recomendables asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias.
Sin perjuicio que estas intervenciones se encuentran desarrolladas en las presentes bases técnicas, éstas son las siguientes:
- Consulta médica
- Consulta psiquiátrica
- Consulta de salud mental
- Intervención psicosocial (individual, familiar y de grupo)
- Consulta psicológica
- Psicoterapia individual
- Psiocodiagnóstico
- Visita domiciliaria
- Coordinación Intersectorial
- Coordinación Ministerio de Desarrollo Social (MIDESO)
- Exámenes de laboratorio que se requieran
- Medicamentos si corresponde
Los meses de planes de tratamiento deben ser otorgados por Programas de Tratamiento que se encuentren localizados en las comunas indicadas en las presentes bases.
Están incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si corresponde.
Se debe considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con un equipo de tratamiento adecuado al número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste.
1.2 Modalidad de planes de tratamiento requeridos
PLAN AMBULATORIO COMUNITARIO PARA PERSONAS ADULTAS EN SITUACIÓN DE CALLE
Este plan está compuesto por un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial, de grado moderado o severo, con o sin presencia de comorbilidad psiquiátrica o somática.
El Modelo del Tratamiento y Rehabilitación, contempla principios y estrategias de intervención flexibles, personalizadas, de acuerdo a las necesidades de la población destinataria del programa. La unidad operativa es el territorio o comunidad en la que se interviene, por lo que el equipo deberá movilizarse, si se requiere para una adecuada y eficaz intervención, a los diferentes lugares donde se trabaja con esta población, entregando atención terapéutica a las personas en los espacios comunitarios destinados para ello (casas de acogida, centros comunitario, centro de salud, entre otros) o incluso en los propios lugares en los cuales se encuentran (focos o lugares habituales en los que se concentran durante el día, o lugares donde viven).
El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona y por ende es variable, debido a las condiciones adversas del entorno. En base a la experiencia empírica desarrollada en el país, a través de los resultados del proyecto piloto implementado durante los años 2007-2013, se pueden establecer algunos tiempos y frecuencias aproximadas del proceso de intervención. La duración aproximada del plan se estima entre 12 y 18 meses, con frecuencias de atención que en primer lugar depende de la fase del tratamiento en que se encuentre cada usuario. Ese plan puede ser desarrollado en un horario diurno y/o vespertino.
1.3 Modalidad de Licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a un proponente.
Línea de Servicio
A continuación, se presentarán dos cuadros informando respecto de la línea de servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el Tope máximo de planes de tratamiento que se podrán asignar para el total del contrato/mes durante la ejecución del contrato. El segundo corresponde a la asignación de meses inicial, que establece los planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial proyectada.
1.4 Tope máximo de planes de tratamiento
Esta licitación está compuesta por la siguiente línea de servicio, cuyo tope máximo de meses de planes tratamiento a realizar, se establece del siguiente modo:
Distribución Geográfica
LS Región Localización del Programa de Tratamiento N° de planes totales / N° de planes mensuales
3 Valparaíso Comuna de Valparaíso 324/18
En la |de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá requerir, indicando en cada cuadro el tope máximo de planes de tratamiento, indicando el número total de planes (18 meses) /número de planes mensuales.
La cantidad de meses de planes de tratamiento que se licitan corresponde al número máximo de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar al ente ejecutor, por lo que SENDA no se obliga a requerir durante la ejecución del contrato el número máximo de planes ahí señalados.
En tal sentido, de conformidad a lo indicado en el número 8.9 de las presentes bases de licitación, mediante la dictación del correspondiente Acto Administrativo, SENDA comunicará semestralmente el número de meses de planes de tratamiento correspondiente al periodo siguiente, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder, de conformidad al N° 8.10 de las presentes bases.
Esta línea de servicio fue definida de acuerdo a las siguientes variables:
- La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema;
- La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas (tipo de drogas, edad de inicio, compromiso biopsicosocial);
- Características particulares del territorio;
- Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población;
- Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta pública y privada);
- Accesibilidad física;
- Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del programa de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos (número máximo y mínimo de personas);
- Información de demanda potencial de atención en cada provincia, región y/o jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, que considere entre otros, los antecedentes aportados por las Direcciones Regionales de SENDA, los Servicios de Salud.
1.5 Asignación de meses de planes de tratamiento inicial
SENDA establece como asignación inicial, el número de meses de planes de tratamiento que a continuación se indica:
Distribución Geográfica
LS Región Localización del Programa de Tratamiento N° de planes totales / N° de planes mensuales
3 Valparaíso Comuna de Vañparaíso 270/15
1.6 Precio Según Plan de tratamiento
Los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol está dispuesto a destinar por cada unidad de mes de plan de tratamiento asciende a la cantidad de $ 196.864.- (ciento noventa y seis mil ochocientos sesenta y cuatro pesos)
El precio anteriormente indicado podrá ser reajustado en diciembre de 2020 y comenzará a regir en el mes de enero de 2021. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor de los últimos doce meses y la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
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2.DURACIÓN DE LOS SERVICIOS |
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2.DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PUBLICA
2.1 Información General
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este periodo, el contratista deberá, realizar la actividad correspondiente según se detalle en el contrato respectivo.
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
2.2 De la renovación
Sin perjuicio de lo indicado en el N° 2.1 de las presentes bases, y de conformidad a lo establecido en el artículo 12, del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, el contrato que se suscriba con el oferente seleccionado podrá ser renovado por un plazo máximo de 24 meses, esto es, desde el 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024.
A continuación, se describen los motivos que fundan esta renovación:
El consumo problemático de sustancias es un problema de salud crónico tratable, por lo que la oferta de tratamiento debe contemplar en su implementación la continuidad de los cuidados de todas las personas que reciben el servicio.
Al implementar la oferta de tratamiento y su desarrollo es importante tener en cuenta que los procesos de tratamiento son personalizados y que el contexto terapéutico en el que se desarrollan influye de manera importante en el logro de resultados significativos.
Dentro de los múltiples factores que influyen en el logro de resultados positivos en el tratamiento se encuentran el compromiso de la persona con su proceso, la satisfacción del usuario con el servicio recibido, el vínculo terapéutico, la experiencia del equipo tratante, entre otros.
Uno de los indicadores de resultados más importante es el tiempo de permanencia del usuario en tratamiento, pues se ha comprobado la relación entre tiempo de permanencia en un programa específico y resultados post tratamiento, es así como a mayor tiempo de permanencia aumentan las probabilidades de completar exitosamente un tratamiento y, por lo tanto, obtener cambios significativos.
Considerando estos puntos, resulta fundamental controlar todas aquellas variables que pudiesen provocar abandonos tempranos de los programas.
El compromiso de la persona con el tratamiento y la satisfacción con el servicio recibido son componentes que han sido ampliamente estudiados en su relación con los resultados, en este sentido la continuidad del prestador de servicios permite que dicho compromiso aumente las posibilidades de obtener mejores resultados.
Por otro lado, la OMS (2004), entre los múltiples desafíos que señala para los sistemas de salud en cuanto a la adherencia a los tratamientos a largo plazo (específicamente en lo que se refiere a problemas de salud crónicos) refiere que los pacientes demuestran mejor comportamiento de adherencia terapéutica cuando reciben atención del mismo profesional con el transcurso del tiempo.
De acuerdo a la evidencia disponible, es posible señalar que los atributos del sistema de asistencia sanitaria y la prestación de servicios son factores que están relacionados con la calidad del servicio y los resultados en el tratamiento.
Considerando todos los factores que influyen en un proceso exitoso de tratamiento, el impacto que puede tener un cambio de prestador en el proceso de terapéutico de una persona y su familia, tanto en términos de resultados, como de confianza en el sistema de atención y de compromiso con su propio proceso de recuperación, aumenta la probabilidad de que las personas abandonen su tratamiento antes de lograr algún resultado.
Por tanto, todos aquellos procesos que faciliten la continuidad de un equipo y, de este modo, mantener la estabilidad del contexto de intervención, aportan al logro de mejores resultados terapéuticos.
En conclusión, la renovación del contrato suscrito con ls entidad ejecutora de programa que cumple con los criterios técnicos para entregar tratamiento en las condiciones esperadas por este Servicio se justifica, pues esto permite controlar factores de contexto que influyen en el logro de resultados y la finalización exitosa de un tratamiento.
2.3 Mecanismo de renovación
En el mes de julio del año 2021, con la información obtenida hasta el 30 de junio del mismo año, SENDA definirá, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, si el contrato será renovado
El acto administrativo será debidamente notificado.
La renovación del contrato será materializada mediante la dictación de un acto administrativo fundado especialmente en:
a) Resultado de la aplicación de la Pauta de evaluación técnica para la renovación de contratos.
La aplicación de este instrumento será responsabilidad del Área de Tratamiento de este Servicio, y constituye la principal herramienta de evaluación de desempeño técnico de un Programa de Tratamiento para la definición institucional de renovar el vínculo contractual con un prestador.
b) Informe emitido por la jefatura de la División Jurídica, que se pronunciará respecto a la existencia de procedimientos administrativos contractuales de aplicación de medidas de amonestación, multa y/ o término, iniciados a la entidad cuyo contrato podría ser renovado. En el referido Informe, además, se podrá abordar cualquier otro aspecto de connotación jurídica que sea necesario tener presente al momento de decidir la renovación del contrato.
Con todo, si así lo hicieren aconsejables razones de buen servicio derivadas de fundamentos técnicos, administrativos y/o presupuestarios, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se reserva expresamente el derecho de no proceder a la renovación del contrato, pudiendo proceder, por lo tanto, a una nueva contratación conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento.
Como consecuencia de la notificación del acto administrativo señalado en el párrafo primero de este numeral de las bases, si la entidad continuará prestando servicios los años siguientes, deberá presentar los antecedentes requeridos para la celebración de la respectiva renovación de contrato, en los mismos términos indicados en el número 7 de las presentes bases de licitación.
Finalmente, una vez presentados los antecedentes requeridos, SENDA y la entidad respectiva celebrarán la renovación de contrato, instrumento en el que se dejará constancia de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada, de la asignación inicial y tope máximo de acuerdo a los números 1.4 y 1.5, así como de cualquier otra estipulación que, con estricta sujeción a las presentes bases, las partes estimen necesario pactar.
Con todo, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse desde el mes de enero 2022 al mes de diciembre 2023 estará siempre sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, y las necesidades de tratamiento que la Dirección Nacional de SENDA determine.
2.4 Pauta de evaluación técnica para la renovación de contratos
La “Pauta de evaluación técnica para la renovación de los contratos” corresponde a un instrumento de calificación técnica, que será aplicado en cada línea de servicio por parte de la respectiva Dirección Regional de SENDA.
Sin perjuicio de lo anterior, será responsabilidad del Área de Tratamiento Nacional de SENDA, la coordinación de las acciones destinadas a obtener resultados oportunos, transparentes y veraces.
La antedicha pauta, que será notificada al oferente adjudicado junto con la suscripción del respectivo contrato, evaluará entre otros, los siguientes aspectos:
1. Derechos de personas Usuarias:
1.1 Consentimiento informado
1.2 Gestión de reclamos
1.3 Satisfacción Usuaria
2. Gestión Clínica:
2.1 Evaluación Integral
2.2 Plan de Tratamiento Individualizado (PTI)
2.3 Evaluación de resultados
2.4 Prestaciones médicas
3. Acceso, oportunidad y continuidad de la atención
3.1 Continuidad de cuidados
3.2 Acceso y retención
4. Recursos Humanos
4.1 Presencia de equipo completo
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3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PUBLICA |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación pública es el Jefe de la Unidad de Compras y Contrataciones de SENDA, o quien lo subrogue, cuyo correo electrónico es kfriz@senda.gob.cl
3.2 Computo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo el vencimiento se producirá al día hábil siguiente.
3.3 Etapas de la licitación
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
3.4 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
3.5 Cronograma de actividades
ACTIVIDAD PLAZO
Plazo para presentar propuestas 20 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 15:00 horas.
Plazo para presentar garantía de seriedad de la oferta 20 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 15:00 horas.
Plazo para realizar consultas a las bases de licitación 10 días corridos desde la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl.
Respuestas a las consultas Dentro de 3 días hábiles posteriores al plazo para la realización de consultas.
Apertura de las ofertas El día 20, corrido, siguiente a la fecha de la publicación de las presente bases, a las 15:01 horas.
Período de evaluación Evaluación dentro de los 20 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas
Adjudicación Dentro de los 7 días corridos posteriores al término del período de evaluación.
Consultas a la adjudicación. 5 días corridos contados desde la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
Presentación de antecedentes para la suscripción del contrato Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
Suscripción del contrato En el plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública.
3.6 Forma de Presentación de las Ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 20 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 15:00 horas del vigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recepcionadas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 2, Santiago Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 15:00 horas, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N° 2 del artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
3.7 Fecha de recepción de ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.6 precedente, a las 15:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
3.8 Número de Ofertas
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta. Si un oferente presenta más de una oferta, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl
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4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl.
4.1 Consultas y aclaraciones
Los proponentes sólo podrán formular sus consultas, a través del sitio www.mercadopublico.cl correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días corridos desde publicada las bases de licitación. Según lo indicado en el artículo N° 39 del reglamento de la ley N° 19.886, sólo mediante los mecanismos previstos por estas bases de licitación, los oferentes podrán comunicarse con SENDA, para los efectos de la licitación, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 3 días hábiles siguientes del vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol , además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
4.2 Información General
Toda oferta deberá incluir los antecedentes administrativos que se señalan en estas bases y los documentos de la propuesta técnica.
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos será condición suficiente para rechazar la oferta en el acto de apertura y declararla inadmisible.
Asimismo, si se comprueba la falta de presentación de los antecedentes señalados en forma posterior al acto de apertura, la oferta en cuestión no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación, y será declarada inadmisible.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos exigidos en la forma prevista en el número 4.3 de estas bases de licitación, será declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la presente licitación pública.
4.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica, deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
a) En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En este documento debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes.
b) Además, deberán suscribir la respectiva declaración jurada, en los mismos términos señalados anteriormente, todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 3A: modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo N° 3B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
4.4 Garantía de Seriedad de la Oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
• El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, , que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $ 150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT ); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En consideración a la contingencia, esta Garantía podrá ser cargada mediante la plataforma www.mercadopublico.cl, como antecedente administrativo al ingresar la propuesta técnica. En el caso de tratarse de un documento otorgado físicamente por la entidad financiera, y cargado electrónicamente en la plataforma de mercado público, posteriormente, Senda arbitrará las medidas para que el documento sea ingresado a nuestro servicio (Vale vista, por ejemplo) por lo que resulta fundamental que los oferentes resguarden los documentos en original.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes señalados la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación.
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo para su cobro
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT.
Vigencia Mínima Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia mínima es de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse por un plazo superior.
Monto $150.000.-
Expresada en Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la fecha de emisión de la garantía.
Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 6 A.
Esta garantía se hará efectiva:
Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 7.4. de las presentes bases.
Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
El oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efecto.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 2°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
4.5 Propuesta Técnica
La propuesta técnica se hará por la línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas y cada una de las especificaciones establecidas las presentes bases.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.6. de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.8 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener, por cada línea de servicio en que desee participar el oferente, una copia del Formulario de presentación de Propuesta para Licitación 2020 – 2021 Programa de Tratamiento para Personas en Situación de Calle ( Anexo N° 1)
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada línea de servicio ofertada.
En caso de adjudicación, las propuestas de recursos humanos no deben hacer incompatibles la ejecución, de los servicios de esa línea, en relación a las demás adjudicadas si corresponde, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea.
En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios adjudicados si los equipos profesionales presentados para la ejecución de las prestaciones incluidas en una línea de servicio, también prestan servicios en otra línea de servicio, en horarios similares.
Con todo, las horas del recurso humano, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de la línea ofertada a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
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5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
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5.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes administrativos presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases
En esta etapa, se revisará:
1.- Presentación de “Formulario de presentación de Propuesta para Licitación 2020 – 2021 Programa de Tratamiento para Personas en Situación de Calle” (Anexo N°1)
2.- Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta.
3.- Presentación y pertinencia de declaración jurada. (Anexo 3A-3B)
4. En el caso de la UTP, revisará que se haya dado cumplimiento a la presentación del documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma conforme al 4.3 de las presentes Bases
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose en consecuencia, su inadmisibilidad.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
5.2 Modalidad de Evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases.
5.3 Comisión Evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios:
a) jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
b) jefe(a) del Área de Tratamiento e Intervención de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
c) jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de la comisión.
En cualquier caso y conforme al inciso 6 del artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes de Ministerio de Salud.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de las presentes bases.
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de línea desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación.
5.4 Criterios de Evaluación:
ITEM
SUBITEM
Porcentaje Subitem%
Porcentaje Item%
I Experiencia del Oferente a. Experiencia en la Ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol. 60% 25%
b. Experiencia en la Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle 40%
II Programa Terapéutico a. Coherencia de la propuesta 35% 25%
b. Metodología 40%
c. Organización del equipo en coordinación intersectorial
15%
d. Protocolos y/o Procedimientos 10%
III Recurso Humano Disponible a. Presencia de Equipo multidisciplinario 30%
30%
b. Experiencia Director del Programa en tratamiento 10%
c. Experiencia Director del Programa en coordinación técnica 5%
d. Experiencia del RRHH 20%
e. Organización del RRHH 35%
IV Gestión de Programas a. Programa de Cuidado de equipo
50% 18 %
B Programa de Formación de Equipos 50%
V.- Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta 2%
Total 100%
ITEM I. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (25%):
a. Experiencia del Oferente en la Ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol.
Criterios Puntaje
Experiencia igual o superior a 3 años en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol 100
Experiencia inferior a 3 años y superior a 1 año en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol 50
Experiencia igual o inferior a un año o sin experiencia en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol 0
b. Experiencia del Oferente en la Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle.
Criterios Puntaje
Experiencia igual o superior a 2 años en Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle 100
Experiencia inferior a 2 años y superior a 1 año en Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle. 50
Experiencia igual o inferior a 1 año en Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle 0
ITEM II. PROGRAMA TERAPÉUTICO (25%):
a. Coherencia de la Propuesta: Coherencia entre marco conceptual, metodología, población destinataria, objetivos, criterios para el egreso.
Criterios Puntaje
El programa terapéutico es totalmente coherente si todos los elementos que lo componen son coherentes entre sí y con el programa terapéutico al que postula.
1. Marco conceptual
2. Descripción de la población destinataria
3. Metodología
4. Objetivos
5. Criterios para el egreso 100
El programa terapéutico es parcialmente coherente si al menos 4 de los elementos que lo componen son coherentes entre sí y con el programa terapéutico al que postula:
1. Marco conceptual
2. Descripción de la población destinataria
3. Metodología
4. Objetivos
5. Criterios para el egreso 50
El programa terapéutico es poco coherente, si 3 o menos elementos que lo componen son coherentes entre sí y con el programa terapéutico al que postula:
1. Marco conceptual
2. Descripción de la población destinataria
3. Metodología
4. Objetivos
5. Criterios para el egreso 0
b. Metodología. La metodología es coherente con el Programa Terapéutico al que postula: tipo de intervenciones y su frecuencia, etapas del proceso terapéutico, actividades semanales.
Criterios Puntaje
Todos los elementos contenidos en la metodología son totalmente coherentes con el programa terapéutico al que postula:
1. Tipo de intervenciones
2. Etapas del proceso terapéutico
3. Áreas de Intervención
4. Actividades 100
Al menos 3 de los elementos contenidos en la metodología son coherentes con el programa terapéutico al que postula:
1. Tipo de intervenciones y su frecuencia
2. Etapas del proceso terapéutico
3. Áreas de Intervención
4. Actividades 50
2 o menos de los elementos contenidos en la metodología son coherentes con el programa terapéutico al que postula:
1. Tipo de intervenciones y su frecuencia
2. Etapas del proceso terapéutico
3. Áreas de Intervención
4. Actividades 0
c. Organización del equipo en coordinación intersectorial
Criterios Puntaje
Se presenta una propuesta de organización de roles y funciones del equipo en las labores de coordinación con el o los equipos del intersector (incluye equipos psicosociales de MIDESO)
- Se describen los niveles de responsabilidad y funciones de los diferentes integrantes del equipo en la comunicación equipos o programas del intersector, según corresponda
- Se describen las actividades generales de coordinación planificadas para el desarrollo del programa, indicando su periodicidad y los responsables en cada una de éstas.
- Se presenta flujograma de la secuencia de acciones para el diseño e implementación del Plan de Tratamiento Individualizado, que incorpore la coordinación con el equipo o los programas del intersector.
- Se señalan los integrantes del equipo responsables de llevar a cabo las acciones del flujograma y los plazos para cumplir cada una de éstas. 100
El oferente presenta una propuesta de organización de roles y funciones del equipo en la coordinación con el intersector, según corresponda, pero el documento no considera la totalidad de los ámbitos planteados anteriormente. 50
El oferente no presenta una propuesta de organización de roles y funciones del equipo en la coordinación con equipos o programas del intersector, según corresponda. (Propuesta deberá ser declarada inadmisible)
d. Protocolos y/o Procedimientos.
Criterios
El Programa Terapéutico que presenta en la Propuesta Técnica, contempla protocolos y/o procedimientos:
Si la propuesta técnica presenta 2 protocolos y/o procedimientos más de los mínimos solicitados (*). 100
Si la propuesta técnica presenta 1 protocolo y/o procedimiento más de los mínimos solicitados (*).
50
Si la propuesta técnica presenta sólo los Protocolos y/o procedimientos solicitados (*)
0
(*) - Rescate de usuarios que presentan inasistencias reiteradas
- Manejo de crisis, descompensación del cuadro clínico y/o por síndrome de abstinencia
- Manejo de VIH /SIDA –ITS
- Manejo Enfermedades Infecto Contagiosas (TBC)
ÍTEM III. RECURSOS HUMANOS (30%):
a. Presencia de Equipo Multidisciplinario:
Criterios Puntaje
El programa cumple totalmente con un equipo multidisciplinario.
Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas consideren íntegramente un equipo interdisciplinario en los siguientes términos:
- Médico psiquiatra
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Terapeuta Ocupacional
- Técnico en Rehabilitación ( ) 100
El programa cumple parcialmente con un equipo multidisciplinario.
Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas consideren parcialmente un equipo interdisciplinario en los siguientes términos:
- Médico psiquiatra y/o Médico General o Familiar con formación en Salud Mental
- Psicólogo,
- Trabajador Social y
- Técnico en Rehabilitación ( ) 50
El programa no cumple con el equipo multidisciplinario indicado en el puntaje anterior (50) (Propuesta deberá ser declarada inadmisible)
b. Experiencia del Director del Programa en la temática de Tratamiento: Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en Curriculum Vitae firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
Criterios Puntaje
El Director del Programa tiene experiencia igual o superior a 3 años en programas de tratamiento del consumo de sustancias 100
El Director del Programa tiene experiencia igual o superior a 2 e inferior a 3 años en programas de tratamiento del consumo de sustancias 50
El Director del Programa tiene experiencia inferior a 2 años en tratamiento programas de tratamiento del consumo de sustancias 0
c. Experiencia del Director del Programa en Coordinación Técnica: Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en Curriculum Vitae firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros)
No se considerarán subrogancia en cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El Director del Programa tiene experiencia igual o superior a 2 años en coordinación técnica de centros o equipos 100
El Director del Programa tiene experiencia igual o superior a 1 año e inferior a 2 años en coordinación técnica de centros o equipos 50
El Director del Programa tiene experiencia inferior a 1 año en coordinación técnica de centros o equipos 0
d. Experiencia del Recurso Humano
En este subitem se contabilizará la experiencia de psicólogo, asistente social, médico (o médico psiquiatra), terapeuta ocupacional y técnico en rehabilitación , incluyendo al coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo N°1.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Curriculum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que postula. No se considerarán las prácticas profesionales.
Criterios Puntaje
Al menos el 75% del equipo cuenta con experiencia igual o superior de 2 años de trabajo en programas de tratamiento en consumo problemático de sustancias 100
Al menos el 50% del equipo cuenta con experiencia igual o superior de 2 años de trabajo en programas de tratamiento en consumo problemático de sustancias 50
Menos del 50% del equipo cuenta con experiencia igual o superior de 2 años de trabajo en programas de tratamiento en consumo problemático de sustancias 0
e. Organización del Recurso Humano:
Criterios Puntaje
La organización del equipo, en términos de profesiones y horas de trabajo responde a los requerimientos para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula.
Integrantes del Equipo Total de Horas Semanales por 15 a 20 personas usuarias
Médico Psiquiatra y/o Medico general o Familiar con formación en salud mental 3 - 6
Psicólogo/a 33 - 44
Trabajador/a Social 33 - 44
Técnico en Rehabilitación 44
Terapeuta Ocupacional 12-15
100
La organización del equipo, en términos de profesiones y horas de trabajo responde parcialmente a los requerimientos para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula.
Integrantes del Equipo Total de Horas Semanales por 15 a 20 personas usuarias del PAC - PSC
Médico Psiquiatra y/o Medico general o Familiar con formación en salud mental 3 - 6
Psicólogo/a 22 - 32
Trabajador/a Social 22 - 32
Técnico en Rehabilitación 33 - 43
50
La organización del equipo, en términos de profesiones y horas de trabajo no responde a los requerimientos para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula, no cumpliendo con la estimación del consenso de expertos considerando un número de horas inferior al puntaje 50.
(Propuesta deberá ser declarada inadmisible)
(*) La evaluación considera el total del equipo, por tanto el mínimo debe ser cumplido por todos y cada uno de los integrantes establecidos, si sólo uno no cumple con el estándar, obtendrá los puntajes menores.
ÍTEM IV. Gestión de Programas (18%)
a. Programa de Cuidado de equipo (Este criterio de evaluación, además da cumplimiento con lo establecido en el N° 7 del Art. 22 del Reglamento de la ley N° 19.886, respecto a mejores condiciones de empleo.)
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con Programa de Cuidado de equipo y desarrolla en él el 100% de los siguientes ámbitos:
- Objetivos
- Sesiones estructuradas en el período de 1 año, distintas a actividades recreativas
- Desarrollo de estrategias para favorecer el cuidado de los equipos que considere los siguientes ámbitos: persona del terapeuta, equipo y organización (considerando en esta última todas las estrategias y acciones que provee la institución para crear y asegurar condiciones de trabajo que favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo)
- Que contenga alguna/s actividad/es recreativa/s 100
El oferente presenta un programa de cuidado estructurado, pero no considera la totalidad de los ámbitos planteados anteriormente. 50
El oferente no presenta programa de cuidado de equipo 0
b. Programa de Formación del equipo
Criterios Puntaje
El oferente presenta un programa de formación del equipo clínico que contempla la totalidad los siguientes ámbitos:
- procedimientos definidos para el proceso de inducción al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integran al equipo (metodología, responsables y plazos)
- procedimiento definido para la detección de necesidades de formación del equipo (metodología, responsables y periodicidad)
- descripción de al menos dos actividades de formación que la institución realizará en el periodo de duración del convenio. (breve descripción y cronograma) 100
El oferente presenta un programa de formación estructurado, pero no considera la totalidad de los ámbitos planteados anteriormente. 50
El oferente no presenta programa de formación. 0
ÍTEM V: Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (2%)
Criterios Puntaje
Oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación de la oferta en los plazos establecidos para ello. 100
Oferente no cumple dentro de plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido, debiendo SENDA solicitar salvar errores u omisiones formales, o presentar antecedentes omitidos. 0
5.5. Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica:
SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl, contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio.
5.6. Evaluación
El puntaje final que los oferentes obtengan será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.4 de estas bases.
. El puntaje final será con aproximación y se expresará con dos decimales.
La Evaluación se realizará dentro de los 40 días corridos a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitacióna quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 15 días corridos posteriores al término del período de evaluación.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique la línea de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a los años 2020 y 2021 para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
5.7. Mecanismo para dirimir empates
En caso que en una línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. Primeramente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del elemento “Recurso Humano disponible”, que corresponde al Ítem III de la evaluación.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Programa Terapéutico”, que corresponde al Ítem II de la evaluación.
3. Si, no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Experiencia del oferente”, que corresponde al Ítem I de la evaluación.
4. En caso de que subsistiera el empate, éste se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el elemento de evaluación denominado “Presencia de equipo multidisciplinario”, que integra el Ítem III de la evaluación.
5. En caso de que subsistiera el empate, éste se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el elemento de evaluación denominado “Organización del Recurso Humano”, que integra el Ítem III de la evaluación.
6. En caso de que subsistiera el empate, éste se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el elemento de evaluación denominado “Metodología” que integra el Ítem II de la evaluación.
7. Si, no obstante, subsiste el empate, éste se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el elemento de evaluación denominado “Coherencia de la Propuesta”, que integra el Ítem II de la evaluación.
Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá mediante sorteo realizado por la Comisión Evaluadora, actuando como Ministro de Fe un abogado de la División Jurídica de este Servicio.
5.8. Rechazo de las ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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6. ADJUDICACION |
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6.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrá ser adjudicado el oferente que obtenga un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 4.4 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la licitación , según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
6.2 Consultas a la adjudicación
En caso que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran aclarar aspectos de la adjudicación, podrán comunicarse vía correo electrónico al correo licitaciones@senda.gob.cl
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación.
Con todo, sólo se aceptarán consultas a la adjudicación dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública. Toda consulta que se realice con posterioridad a este plazo, se tendrá por no presentada.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
6.3 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases.
f. Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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7 CONTRATACIÓN |
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7.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
a. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
d. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
7.2 Requisitos para contratar
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar, en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4A en caso de Persona Natural y Anexo N°4B en caso de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 7.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4C.
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases.
d. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 9, en la cual señala que el adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno de ellos está en el Registro antes señalado.
La entidad se obliga a revisar periódicamente (y al menos cada 2 meses) el referido registro de inhabilidad, y adoptar las medidas pertinentes para que, en el evento que alguno de sus trabajadores apareciere en el referido registro, cese inmediatamente en sus funciones.
e. Acompañar la declaración jurada Simple de equipamiento del Anexo N° 10 de las presentes bases.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5B: Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículos 548 del Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5B: Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación.
7.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 7.2, y 7.4 deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 2, comuna de Santiago, o en la oficina regional correspondiente al domicilio del oferente, dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional
7.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 90 días hábiles al plazo de vigencia del contrato.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto igual al 5% (cinco por ciento) del valor máximo total del contrato, considerando la línea adjudicada.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que junto con garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se cauciona el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar conjuntamente con éste el Anexo Nº 6 B.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, siempre que señale el R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT.
Vigencia mínima Vigencia mínima de 90 días hábiles con posterioridad al término de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente 5% (cinco) del valor total del monto del contrato
Expresada en Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.)
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la líneade servicio respectiva.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 6 B.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 2, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
7.5 Formalización del Contrato
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar.
7.6 Aprobación del Contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de julio de 2020, o desde la fecha de suscripción del mismo (si fuere posterior al 1 de julio de 2020) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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8. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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8.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el 1 de julio de 2020, o desde la fecha de suscripción del contrato (si fuese posterior al 1 de julio de 2020) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con las condiciones necesarias que le permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el programa de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
8.2 Coordinación Intersectorial
En consideración a la especificidad del tratamiento para población adulta en situación de calle, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol realiza un trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Salud, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención, tratamiento y seguimiento de los beneficiarios del programa de tratamiento.
Así mismo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá celebrar convenios con otras entidades públicas que favorezcan la intervención con esta población. Los documentos operativos que deriven de estos convenios y que involucren el quehacer de los programas de tratamiento, no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
8.3 Cumplimiento de Obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante de un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
La falta de entrega de dicho certificado dentro del plazo de 15 días hábiles faculta al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol para la aplicación de multas u otras medidas que procedan según las presentes bases.
En caso de que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, deberá acreditar que la totalidad de las obligaciones adeudadas se encuentran pagadas dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde el vencimiento del plazo de entrega del certificado señalado precedentemente.
Una vez concluido el plazo de 30 días señalado en el párrafo anterior, SENDA podrá requerir a la entidad para que dentro de 10 días hábiles acredite que ha dado cumplimiento a las obligaciones adeudas. Si no se verifica el pago, SENDA estará facultado para retener dichos montos de los pagos siguientes, y pagará a los trabajadores de la entidad de acuerdo a las normas legales vigentes.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
8.4 Otras Obligaciones
1.-Placa identificadora
El adjudicatario podrá instalar en dependencias del programa respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de programa de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guion el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humano, toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas.
El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo.
4.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 20 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra h) del 9.2 de las presentes bases de licitación.
8.5 Pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el Director Regional de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio , información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, el contratista reintegrará el monto pagado por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las presentes bases, si concurriesen los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 2, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador, si éste así lo ha solicitado o, en su defecto, se emitirá un cheque nominativo a nombre del prestador, el que deberá ser retirado en Agustinas N° 1235, piso 2, comuna de Santiago. Ante prestadores regionales, se procederá al retiro del cheque en la Dirección Regional de SENDA que corresponda, si así se solicita.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por eladjudicatario, considerando el máximo mensual señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público podrá realizar cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales, pero bajo el máximo acumulado al período de ajuste correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondiente, y la demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
8.6 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del programa, así como también para el análisis técnico de la información, estará a disposición del adjudicatario el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, que estará a disposición del contratista para el registro de la información requerida.
A un máximo de 2 profesionales de cada programa de tratamiento se le asignarán una clave de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema.
En caso que alguno o ambos profesionales con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, la entidad deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso.
Para lo anterior, el contratista deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario se obliga a ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del Programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, diariamente y hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, ésta deberá asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del contrato o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante diciembre de 2020 y 2021 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2020, y 2021 respectivamente, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al programa de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
8.7 Disponibilidad del Personal Ofertado
El prestador, conforme a lo establecido en estas bases de licitación, y al contenido de su propuesta técnica, deberá contar con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio, durante todo el desarrollo del programa
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
a) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del programa de tratamiento , la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, completando el formulario correspondiente, y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente: (Anexo N° 7)
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
f. Mecanismo de suplencia hasta la autorización
Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia, la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo 8) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 20 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos, será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra f) de las bases de licitación.
Sólo de forma excepcional, y debidamente calificada, la Dirección Regional correspondiente podrá aprobar la modificación del recurso humano de aquellos casos que no lograren conseguir la autorización mediante el procedimiento antes expuesto, para lo cual otorgará un nuevo plazo, no superior a 20 días, y nuevos requisitos que considerará el programa de tratamiento para la presentación del nuevo profesional, no profesional, o técnico, evaluando la misma Dirección Regional el resultado de las mismas.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por el Área de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el 9.2 letra f) de las presentes bases administrativas y técnicas.
b) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del programa de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, la entidad deberá informar a SENDA este hecho.
Para lo anterior, el contratista deberá comunicar mediante correo electrónico, dirigido al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, la siguiente información:
a. Cargo
b. Título académico
c. Nombre del Profesional, no profesional o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de ausencias
f. Mecanismo de suplencia
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del contrato respecto del equipo que dará inicio a los servicios en julio de 2020, la entidad adjudicada podrá considerar que el plazo para comunicar la vacancia a la Dirección regional respectiva, comienza a correr desde la fecha de suscripción del contrato, si este fuese anterior a julio de 2020.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10 de presentes bases.
8.8 Supervisión de los Servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo cautelar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizarse visitas extraordinarias.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
8.9 Reasignación de meses de planes de tratamiento.
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al tope máximo de meses de planes de tratamiento establecido en el número 1.4 de las presentes bases de licitación.
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 3 periodos:
PERIODO 2 1 de julio de 2020 – 31 de diciembre de 2020
PERIODO 3 1 de enero de 2021– 30 de junio de 2021
PERIODO 4 1 de julio de 2021 – 31 de diciembre de 2021
La asignación de meses de planes de tratamiento para el periodo 2 corresponde a la asignación inicial establecida en el número 1.5 de las presentes bases, y que por regla general se mantendrá para los periodos siguientes, salvo lo dispuesto en los próximos párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los periodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a la entidad ejecutante el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los periodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el N° 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a los indicado en el N 8.10 de las presentes bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento, son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de licitación y el contrato.
Reasignaciones extraordinarias
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del contrato estará sujetos a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los contratos suscritos con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente.
En caso de existir aumento de planes como resultado del proceso de reasignación y sean éstos derivados de la aplicación de los criterios establecidos en la letra b) o de carácter extraordinario, SENDA velará que el prestador cuente con un equipo con horas suficientes para asumir el incremento.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen el máximo de meses de planes de tratamiento asignados correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados
8.10 Modificación del Contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al contrato suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en el Nº8.9 del presente acto, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en lalínea de servicio, que supere el tope máximo mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, conllevará una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Programa de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 8.7 de las presentes bases.
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9. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
9.1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 8.7 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en el 9.2 de las presentes bases, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente o mediante carta certificada dirigida al domicilio del representante legal, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda. También podrá realizarse la notificación mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad de en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°1), comenzando a contarse el plazo desde el tercer día desde el envío.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 9.2 de las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
9.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el contrato: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera con el adecuado desarrollo del proceso terapéutico. 20 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el 9.7 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan:
I No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 9.3 de las presentes bases.
II Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles luego de vencido el plazo ordinario, a la obligación de informar la Vacancia de un miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 9.3 de las presentes bases.
III No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 9.3 de las presentes bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
IV Dar cumplimiento tardío, después de 20 días desde ocurrida la vacancia, a la obligación de comunicar a un nuevo miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 9.3 de las presentes bases.
V No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
VI Dar cumplimiento tardío al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
g) No entregar a SENDA, dentro del plazo establecido en el numeral 8.3 de estas bases administrativas y técnicas, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo, o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden al prestador con sus trabajadores durante la ejecución del contrato: 0.5 Unidades de Fomento por día hábil de atraso, con un tope de 45 días hábiles, momento desde el cual, además de la multa ya aplicada, deberá abordarse conforme la letra e) del numeral 9.3 del presente instrumento.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento de amonestación: 5 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas, no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra i), del número 9.3 de las presentes bases.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán personalmente, mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra d) del 9.1 de las presentes bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el acto quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
El contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar del contrato celebrado en virtud de las presentes bases de licitación, o de otros contratos entre las mismas partes, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, luego de comunicados los hechos originan multa, el prestador siempre podrá integrar el monto de la medida sin esperar la terminación del procedimiento administrativo. En este caso, el monto de la U.F. será calculado al día en que se realiza el pago, y será un reconocimiento tácito de la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía, será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 9.3 de estas bases
9.3 Término Anticipado del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del programa de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) No entregar a SENDA, transcurridos 45 días hábiles, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden al prestador con sus trabajadores durante la ejecución del contrato, de acuerdo al número 9.3 de estas bases administrativas y técnicas.
f) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del programa de Tratamiento.
g) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
i) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 9.2 de las presentes bases.
j) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
k) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
l) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
m) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
n) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
p) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la medida quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el termino anticipado del contrato se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el termino anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional solo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al programa de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin contrato según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
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