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Antecedentes administrativos |
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Para postular, los oferentes, además de su propuesta técnica, deberán firmar una
declaración jurada de requisitos para ofertar en plataforma www.mercadopublico.cl, en el
ID que identifica esta licitación pública.
Una vez que se realice la apertura de las ofertas, y previo a la evaluación de las mismas, la
División Jurídica de SENDA revisará que dicha declaración jurada se haya efectuado en la
plataforma y que no existan inconsistencias en la misma.
Adicionalmente, la División Jurídica de SENDA, revisará el registro de las sentencias
condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la
Dirección del Trabajo y examinará, asimismo, si los oferentes hubieren sido condenados
por delitos concursales establecidos en el Código Penal, desestimando las ofertas de
aquellos oferentes que se encuentren en alguna de las antedichas situaciones, mediante la
declaración de inadmisibilidad de las mismas.
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Propuesta Técnica |
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Se deberá presentar un formulario de presentación de propuesta técnica por cada
línea de servicio a la que se postuló. No se podrá postular en un mismo anexo a
líneas de servicios diferentes.
El formulario de presentación de la oferta deberá ingresarse como archivo adjunto en
el sitio www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación, debiendo
denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica”. Para estos efectos, se
deberá presentar el anexo N° 2, del acápite III, de estas bases, denominado “Formulario
de Presentación de Propuesta Técnica”.
La falta o no presentación del referido anexo, implicará declarar la inadmisibilidad de
la respectiva oferta.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del
portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 4.4 del acápite
I de estas Bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna.
Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones
en ellas una vez presentadas.
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Del programa de integridad |
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Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del
programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno,
correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la
implementación y difusión del señalado programa (en idioma español), se asignará puntaje
100 al oferente que cuente con dicho programa y acompañe los respectivos verificadores.
En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales (Anexo 4B),
se evaluará la formación personal en cursos de perfeccionamiento, diplomados y/o
capacitaciones en modalidad presencial y/o E-learning u otros documentos fidedignos en
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que conste que se han capacitado en integridad o compliance, se asignará puntaje 100 a la
persona natural que cuente con la señalada formación y acompañe los verificadores de
ello.
En caso de que el oferente no cuente con un programa de integridad, pero se comprometa
a implementarlo, en los términos contenidos en el anexo N°4, este no podrá ser
implementado en un plazo superior a 90 días corridos desde la presentación de su oferta,
llevando por ello puntaje 50.
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el
anexo N° 4 y además acompañar en formato libre él o los documentos verificadores.
Se deja constancia, que en el caso que el oferente se comprometa a implementar un
programa de integridad y/o compliance, en los términos contenidos en el anexo N° 4, el
plazo no podrá exceder de 90 días corridos para ello. De no cumplir se considerará un
incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pudiendo iniciarse por ello un
término anticipado del contrato.
Lo mismo se aplica para la persona natural que no cuente con formación en integridad y/o
compliance y se comprometa a realizar dicha formación, el plazo para realizarlo al
momento de hacer su oferta, no podrá exceder 90 días corridos. De no cumplir se
considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pudiendo iniciarse
por ello un término anticipado del contrato.
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De la aprobación del contrato. |
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El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total
tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el
servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación
del mismo. No obstante, lo anterior, la fecha de inicio de los servicios no podrá ser anterior
al 2 de mayo de 2025.
En ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente
tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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Duración del servicio. |
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El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo
contrato, y se extenderá hasta el 30 de abril de 2027. Durante este período, el contratista
deberá realizar la actividad correspondiente a la línea de servicio que haya resultado
adjudicado, según se detalle en el contrato respectivo.
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Modificación del contrato |
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Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, estima necesario realizar
modificaciones en sus requerimientos de servicio, en cuanto a la calidad o cuantía de los
mismos, las que por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el
adjudicatario, se evaluará y propondrá al mismo la eventual modificación del contrato,
incluyendo las prestaciones y precio, no pudiendo exceder éste último del 30% al
originalmente propuesto.
Toda modificación de contrato deberá ser aprobada mediante el correspondiente acto
administrativo, totalmente tramitado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y
adjudicados.
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Sanciones por incumplimiento contractual |
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9.3.1. Amonestaciones
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de
la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato y donde se le
insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción
mayor en el evento de reincidir.
SENDA podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de dar cumplimiento tardío
a la entrega de los informes, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los
plazos establecidos en el artículo 8.1. “Del pago”, de las presentes Bases.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este
Servicio, la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o el o los funcionarios que ella
designe, le comunicará al contratista mediante correo electrónico los hechos que originan
la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se
realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada
por el contratista en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°2 del acápite III
de estas bases).
El profesional tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya enviado el
correo electrónico, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que
demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan
la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentara sus descargos en el plazo señalado, se tendrán
por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el
correspondiente acto administrativo que así lo declare.
El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880,
presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por
su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo
acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso
extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
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Multas |
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SENDA aplicará multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste,
aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de obligaciones contempladas en el contrato: 0.5 Unidades de
Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional represente tal hecho, a
excepción de las obligaciones establecidas en el 8.1 de las presentes Bases.
b) Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles desde el vencimiento de los
plazos, a lo establecido en el numeral 8.1., “Del pago”, de las presentes Bases: 0.3
Unidades de Fomento por cada día hábil de atraso, no pudiendo exceder el atraso
en más de 10 días hábiles contados desde la fecha establecida en el 8.1. de
entrega de los informes, en cuyo caso, procederá el término anticipado del contrato.
c) Incumplimiento del procedimiento establecido para la vacancia temporal o definitiva.
0.5 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional represente
tal hecho.
Procedimiento de aplicación de multas:
En el caso de que se detecte una situación como las anteriormente mencionadas, que
amerite la aplicación de multas, se aplicará el siguiente procedimiento:
La jefatura de la División Programática de SENDA Nacional, o los funcionarios que ella
designe, notificará por escrito al adjudicatario dicha circunstancia, indicando los hechos
que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al adjudicatario en virtud de este procedimiento, se
realizará mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los
plazos a partir del tercer día después de despachada la carta por correo.
El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado,
para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten
fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas.
En esa misma oportunidad, podrá solicitar rebaja de los montos de las multas. Si el
adjudicatario no presenta sus descargos en el plazo señalado, la multa quedará firme,
dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Director Nacional dispondrá de cinco
días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al
adjudicatario.
El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880,
presentar recurso de reposición ante el Director Nacional, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles contados desde la recepción del recurso para resolver si lo
acoge total o parcialmente. Si el adjudicatario no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme, dictándose la pertinente resolución, por parte de la
Dirección Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol.
Dichas multas no se aplicarán si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza
mayor, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuren una causal de caso
fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente
acreditados.
El Contratista podrá pagar la multa directamente, y si éste no paga directamente la multa,
SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos
que corresponda efectuar.
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