Licitación ID: 662237-19-LS25
SPE. Expertos Técnicos-Clínicos - Readjudicada en Id 662237-19-R125
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Línea de servicio N° 1 Documentos técnicos para el desarrollo Programático  

2
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Línea de servicio N° 2 Gestión y mejoramiento continuo de calidad y continuidad de cuidados  

3
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Línea de servicio N° 3 Gestión y mejoramiento continuo de calidad y continuidad de cuidados.  

4
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Línea de servicio N° 4 Gestión y mejoramiento continuo de calidad y continuidad de cuidados.  

5
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Línea de servicio N° 5 Capacitación y proceso de formación a los gestores de calidad del país.  

6
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Línea de servicio N° 6 Acompañamiento y actualización a profesionales médicos de programas de tratamiento.  

7
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Línea de servicio N° 7 Evaluación del Sistema de Tratamiento y procesos de atención que favorezca la continuidad de cuidados de las personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SPE. Expertos Técnicos-Clínicos - Readjudicada en Id 662237-19-R125
Estado:
Readjudicada
Descripción:
El servicio licitado considera siete líneas de servicio, cada una con productos específicos, en concordancia con los lineamientos técnicos del Área de Tratamiento de SENDA. Dada la especialización requerida, es indispensable que los profesionales que concurran a participar de esta licitación cuenten con una amplia formación y una sólida experiencia técnica y práctica en la materia
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Servicios personales especializados (LS)
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SENDA NACIONAL
R.U.T.:
61.980.170-9
Dirección:
Agustinas 1235, piso 9
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de antecedentes de idoneidad técnica: 28-04-2025 15:00:00
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11 días a partir de la notificación 15:00
Fecha de Publicación: 17-04-2025 14:55:31
Fecha inicio de preguntas: 1 día a partir de la notificación 09:00
Fecha final de preguntas: 5 días a partir de la notificación 15:00
Fecha de publicación de respuestas: 7 días a partir de la notificación 18:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11 días a partir de la notificación 15:01
Fecha de Adjudicación: 41 días a partir de la notificación 18:00
Fecha inicio de preguntas evaluación de idoneidad técnica: 17-04-2025 15:01:00
Fecha final de preguntas evaluación de idoneidad técnica: 21-04-2025 18:00:00
Fecha publicación de respuestas: 23-04-2025 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 0 días a partir de la notificación
Fecha estimada de firma de contrato 0 días a partir de la notificación
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Antecedentes Administrativos
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 LS 1 Experiencia en docencia y/o relatoría Se evaluará de acuerdo a lo establecido en bases de licitación punto N° 5.3.1 20%
2 LS 1 Experiencia en asesoría para la gestión Se evaluará de acuerdo a lo establecido en bases de licitación punto N° 5.3.1 15%
3 LS 1 formación especializada Se evaluará de acuerdo a lo establecido en bases de licitación punto N° 5.3.1 20%
4 LS 1 Experiencia en la elaboración de documentos Se evaluará de acuerdo a lo establecido en bases de licitación punto N° 5.3.1 40%
5 LS 1 Formación en materia de Integridad y/o compli Se evaluará de acuerdo a lo establecido en bases de licitación punto N° 5.3.1 2%
6 LS 1 Requisitos formales Se evaluará de acuerdo a lo establecido en bases de licitación punto N° 5.3.1 3%

Criterios de Idoneidad Técnica
ÍtemObservacionesPonderación
7 Título profesional Se evaluará de acuerdo a lo establecido en el punto N°3.5 50%
8 Experiencia Laboral Se evaluará de acuerdo a lo establecido en el punto N°3.5 50%
7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería SENDA
e-mail de responsable de pago: tesoreria@senda.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: MARCELA LARA
e-mail de responsable de contrato: mlara@senda.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-5100800-898
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes, además de su propuesta técnica, deberán firmar una declaración jurada de requisitos para ofertar en plataforma www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación pública. Una vez que se realice la apertura de las ofertas, y previo a la evaluación de las mismas, la División Jurídica de SENDA revisará que dicha declaración jurada se haya efectuado en la plataforma y que no existan inconsistencias en la misma. Adicionalmente, la División Jurídica de SENDA, revisará el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo y examinará, asimismo, si los oferentes hubieren sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, desestimando las ofertas de aquellos oferentes que se encuentren en alguna de las antedichas situaciones, mediante la declaración de inadmisibilidad de las mismas.
Propuesta Técnica
Se deberá presentar un formulario de presentación de propuesta técnica por cada línea de servicio a la que se postuló. No se podrá postular en un mismo anexo a líneas de servicios diferentes. El formulario de presentación de la oferta deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica”. Para estos efectos, se deberá presentar el anexo N° 2, del acápite III, de estas bases, denominado “Formulario de Presentación de Propuesta Técnica”. La falta o no presentación del referido anexo, implicará declarar la inadmisibilidad de la respectiva oferta. Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 4.4 del acápite I de estas Bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
Del programa de integridad
Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización. Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en idioma español), se asignará puntaje 100 al oferente que cuente con dicho programa y acompañe los respectivos verificadores. En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales (Anexo 4B), se evaluará la formación personal en cursos de perfeccionamiento, diplomados y/o capacitaciones en modalidad presencial y/o E-learning u otros documentos fidedignos en 18 que conste que se han capacitado en integridad o compliance, se asignará puntaje 100 a la persona natural que cuente con la señalada formación y acompañe los verificadores de ello. En caso de que el oferente no cuente con un programa de integridad, pero se comprometa a implementarlo, en los términos contenidos en el anexo N°4, este no podrá ser implementado en un plazo superior a 90 días corridos desde la presentación de su oferta, llevando por ello puntaje 50. Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el anexo N° 4 y además acompañar en formato libre él o los documentos verificadores. Se deja constancia, que en el caso que el oferente se comprometa a implementar un programa de integridad y/o compliance, en los términos contenidos en el anexo N° 4, el plazo no podrá exceder de 90 días corridos para ello. De no cumplir se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pudiendo iniciarse por ello un término anticipado del contrato. Lo mismo se aplica para la persona natural que no cuente con formación en integridad y/o compliance y se comprometa a realizar dicha formación, el plazo para realizarlo al momento de hacer su oferta, no podrá exceder 90 días corridos. De no cumplir se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pudiendo iniciarse por ello un término anticipado del contrato.
De la aprobación del contrato.
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del mismo. No obstante, lo anterior, la fecha de inicio de los servicios no podrá ser anterior al 2 de mayo de 2025. En ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
Duración del servicio.
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato, y se extenderá hasta el 30 de abril de 2027. Durante este período, el contratista deberá realizar la actividad correspondiente a la línea de servicio que haya resultado adjudicado, según se detalle en el contrato respectivo.
Modificación del contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, estima necesario realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, en cuanto a la calidad o cuantía de los mismos, las que por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario, se evaluará y propondrá al mismo la eventual modificación del contrato, incluyendo las prestaciones y precio, no pudiendo exceder éste último del 30% al originalmente propuesto. Toda modificación de contrato deberá ser aprobada mediante el correspondiente acto administrativo, totalmente tramitado. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
Sanciones por incumplimiento contractual
9.3.1. Amonestaciones Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir. SENDA podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de dar cumplimiento tardío a la entrega de los informes, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 8.1. “Del pago”, de las presentes Bases. Procedimiento de aplicación de amonestaciones Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o el o los funcionarios que ella designe, le comunicará al contratista mediante correo electrónico los hechos que originan la amonestación. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por el contratista en el formulario de presentación de propuesta (anexo N°2 del acápite III de estas bases). El profesional tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya enviado el correo electrónico, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA. Con todo, si el contratista no presentara sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare. El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880, presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Multas
SENDA aplicará multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos: a) Incumplimiento de obligaciones contempladas en el contrato: 0.5 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional represente tal hecho, a excepción de las obligaciones establecidas en el 8.1 de las presentes Bases. b) Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el numeral 8.1., “Del pago”, de las presentes Bases: 0.3 Unidades de Fomento por cada día hábil de atraso, no pudiendo exceder el atraso en más de 10 días hábiles contados desde la fecha establecida en el 8.1. de entrega de los informes, en cuyo caso, procederá el término anticipado del contrato. c) Incumplimiento del procedimiento establecido para la vacancia temporal o definitiva. 0.5 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional represente tal hecho. Procedimiento de aplicación de multas: En el caso de que se detecte una situación como las anteriormente mencionadas, que amerite la aplicación de multas, se aplicará el siguiente procedimiento: La jefatura de la División Programática de SENDA Nacional, o los funcionarios que ella designe, notificará por escrito al adjudicatario dicha circunstancia, indicando los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al adjudicatario en virtud de este procedimiento, se realizará mediante carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de despachada la carta por correo. El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas. En esa misma oportunidad, podrá solicitar rebaja de los montos de las multas. Si el adjudicatario no presenta sus descargos en el plazo señalado, la multa quedará firme, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si se han presentado descargos oportunamente, el Director Nacional dispondrá de cinco días hábiles contados desde la recepción de los descargos para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al adjudicatario. El contratista podrá, sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la ley N° 19.880, presentar recurso de reposición ante el Director Nacional, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles contados desde la recepción del recurso para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el adjudicatario no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, dictándose la pertinente resolución, por parte de la Dirección Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Dichas multas no se aplicarán si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuren una causal de caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente acreditados. El Contratista podrá pagar la multa directamente, y si éste no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.