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9. Evaluación y adjudicación de las ofertas |
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a. Comisión Evaluadora
La evaluación de las Ofertas Técnicas y Económicas será realizada por una Comisión Evaluadora
integrada por los siguientes funcionarios(as):
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a) Jefe (a) del área de Operaciones de SENDA, o por quien este(a) designe mediante
memorándum, el cual deberá ser enviado inmediatamente, mediante correo electrónico al
encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del Servicio.
b) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas de SENDA, o por quien este(a) designe
mediante memorándum el cual deberá ser enviado inmediatamente, mediante correo electrónico
al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del Servicio.
c) Jefe de la Unidad de Logística de SENDA, o por quien este(a) designe mediante
memorándum, el cual deberá ser enviado inmediatamente, mediante correo electrónico al
encargado de la Oficina de información, reclamos y sugerencias, OIRS del Servicio.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la
comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones
en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
1) Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las
especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá
rechazar la propuesta sin evaluarla y consignarlo en el acta respectiva.
2) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
3) Evaluar las Ofertas Económicas.
4) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los
errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no
signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de
dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de
Compras Públicas.
5) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, por orden
decreciente, de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará
constancia sobre las propuestas rechazadas y sus razones y, en general, sobre cualquier hecho
relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:
Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos
regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.
Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o
indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.
Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a
las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras,
asociaciones, gremios o corporaciones.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio la
adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de
licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
b. Consideraciones Generales
1. Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones
para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran
presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta
y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite
algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de
Compras.
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2. Se declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los
oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa
de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886 y en las presentes bases.
3. Los documentos solicitados deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las
ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples,
legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de
ello, se podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.
c. Subsanación de errores u omisiones formales
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, SENDA podrá solicitar a los oferentes que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u
omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del
Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema
de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
d. Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos
SENDA tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los
oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del
plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes
incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto
en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días
hábiles, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se
informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de
revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en
los respectivos oferentes.
e. Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación
SENDA declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o
condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en
las presentes bases.
Se podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no
resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y
no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
f. Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas
La evaluación de las ofertas se realizará en 2 etapas, considerando todos o algunos de los
siguientes criterios de evaluación y subcriterios:
ETAPA CRITERIOS PONDERACIÓN
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ETAPA TÉCNICA
TÉCNICO: NIVEL DE SERVICIO Y
PLATAFORMA
70
ADMINISTRATIVO: CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES
5
ETAPA
ECONÓMICA
ECONÓMICO: RANKING DE PRECIO 25
Para obtener el puntaje total de la evaluación de la etapa técnica de cada oferente, se sumarán los
puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.
Luego de la sumatoria de los puntajes ponderados de cada criterio de evaluación técnica, los
oferentes que cumplan con los requisitos mínimo de admisibilidad pasarán a la segunda etapa, de
evaluación económica.
En cambio, los oferentes que no hayan dado cumplimiento con los requisitos mínimo de
admisibilidad serán desestimados del proceso de evaluación económica.
ETAPA TÉCNICA
Criterios Técnicos
1. NIVEL DE SERVICIO Y PLATAFORMA
La evaluación del presente subcriterio se realizará de acuerdo con la información declarada por los
oferentes en el Anexo N°6.
Nº ITEM Concepto Atributo del servicio (SI/NO) Puntaje
1
Atención
Usuario Aplicación Solicitud de móviles, verificar reservas, contacto
con conductor edición de perfil personal.
30
2
Atención
Usuario
Niveles de
Servicio Calificación posterior a la utilización del servicio 10
3
Atención
Usuario Telefónica Canal de atención para usuario y administrador
10
4
Zonas de
disponibilid
ad de
servicio
Nacional o
Regional
Presencia solo en algunas regiones o a nivel
nacional y que servicios.
10
5 Plataformas Controles y
reportes
Conocer con anticipación la estimación de
tarifas
5
6 Plataformas Administración Configuración de cuentas por niveles de
jerarquización
5
7 Plataformas Administración Búsqueda de vehículos por plataforma GPS
(Google Maps, Waze, etc.) rutas eficientes
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8 Plataformas Administración Escoger medio de pago (Efectivo, Voucher,
tarjeta)
5
9 Plataformas Administración Motivos de viajes y cancelaciones 5
10 Plataformas Administración Destinar presupuesto por centro de costo 5
Criterios Administrativos
2. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de
ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos en el punto número 6 “Instrucciones para
la Presentación de Ofertas”, antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá la totalidad de
100 puntos asignados al criterio.
Se considerarán los siguientes criterios, de acuerdo a la siguiente tabla:
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Criterio Ponderación
1. Oferente que presente su oferta cumpliendo todos los
requisitos formales de presentación de ésta y acompañando
todos los antecedentes requeridos, antes del cierre de
presentación de oferta.
100
2. Oferente subsana correctamente errores u omisiones
formales una vez vencido el plazo de presentación de las ofertas
a requerimiento de SENDA.
50
3. Oferente que no subsana correctamente errores u omisiones
formales, omitidos al momento de presentar su oferta, o lo
hace fuera del plazo indicado por SENDA
0
ETAPA ECONÓMICA
RANKING DE PRECIO
Se compararán los precios ofertados por los proveedores en su oferta en el Anexo N°7. Los precios
se ordenarán de menor a mayor.
Para determinar el precio del servicio, se obtendrá un precio ponderado de acuerdo a la siguiente
tabla
Servicio Detalle de los servicios Ponderación
Taxi - Sedan Valor cada 200 metros/ 60 segundos 20%
Taxi - Sedan Bajada de Bandera 5%
Taxi - Sedan Valor por km 40%
VAN-MINIBUS-BUS Bajada de Bandera 5%
VAN-MINIBUS-BUS Valor por km 30%
El precio de los servicios a evaluar será el resultado de aplicar el descuento a la tarifa indicada en
el Anexo Nº7, en particular la columna denominada “Precio total con impuesto”.
g. Mecanismo de Resolución de empates
En el evento de que, exista un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre dos o
más Oferentes, se seleccionará al Proponente de acuerdo a la siguiente secuencia:
a) El proponente que haya obtenido mayor puntaje en la evaluación técnica.
b) De persistir el empate, se seleccionará al Proponente que obtenga el mayor
puntaje en el criterio administrativo.
Si persistiese el empate entre dos o más oferentes, se resolverá a quien haya ingresado primero su
oferta en el portal www.mercadopublico.cl
h. Adjudicación
Se adjudicará al oferente que obtenga el primer lugar en la evaluación de las propuestas de la
segunda etapa (económica), en los términos descritos en las presentes bases.
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La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad
competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre
totalmente tramitada.
i. Resolución de consultas respecto de la Adjudicación.
Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles
contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del
portal.
Se dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas.
j. Readjudicación
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, o no
cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la
suscripción o aceptación de los referidos documentos, SENDA podrá, junto con dejar sin efecto la
adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le
sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la
adjudicación original
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10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas |
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10.1 Documentos integrantes
La relación contractual que se genere entre la SENDA y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes
documentos:
1) Bases de licitación y sus anexos.
2) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
3) Oferta.
4) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
5) Orden de compra.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan
recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los
documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las
Bases.
10.2 Validez de la oferta.
Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato.
Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del
respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de
propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica
que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.
10.3 Suscripción del Contrato
El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Para suscribir el contrato el proveedor
deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo.
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Si por cualquier causa que no sea imputable al Servicio, el contrato no se suscribe dentro de dicho
plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor
evaluado. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores.
10.4 Modificación del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos
fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante
de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato
ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
10.5 Operatoria General
10.5.1 Informe Mensual de Servicio
El adjudicatario deberá entregar un “Informe Mensual de Servicio”. El que podrá ser entregado en
formato digital como reporte.
El informe deberá describir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de los servicios,
junto con recomendaciones asociadas, correspondientes al mes finalizado y respecto de los
distintos servidores o plataformas administradas.
Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad licitante a más tardar el quinto
día hábil de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior.
Dichos informes deberán contener, a lo menos lo siguiente, según el servicio contratado:
- Cumplimiento de SLA indicados en el Anexo N°5
10.5.2 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario.
i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a
los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda
aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones
entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales,
de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre
Propiedad Intelectual.
iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas
por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse
fehacientemente.
v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas
reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su
notificación.
vi. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.
10.6 Derechos e Impuestos
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Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este
Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que
se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente
adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
10.7 Cesión de contrato y Subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y
obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los establecidos en el
respectivo contrato que se celebre.
Sólo se permite la subcontratación de los vehículos y la infraestructura física de la plataforma.
10.8 Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
10.8.1 Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de
los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las
presentes bases.
Se aplicarán multas por parte de SENDA, mediante el acto administrativo correspondientes, en los
siguientes casos:
1. De atraso superior a 30 minutos, desde la hora estimada de presentación, confirmada por
parte de la empresa prestadora de servicio, correspondiente a 1 UF
2. De no confirmación por parte de la empresa prestadora de servicio, 20 minutos posterior
a la solicitud efectuada por el servicio. correspondiente 0.5 Uf
3. De no presentación del móvil, posterior a una hora gestionados los procedimientos
anteriores. Correspondiente 2 UF.
Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.
Igualmente, el proveedor no podrá recibir más de 6 multas totalmente tramitadas en un período
de 6 meses consecutivos. En ambos casos, se configurará una causal de término anticipado del
contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al
adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de
no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por lo tanto, el plazo de pago de multas
corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un
número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los
Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante
incumplidor.
10.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del
Contrato por SENDA, en los siguientes casos:
i. No pago de multas dentro del plazo establecido en las presentes bases.
ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidos en el
Contrato.
iii. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases.
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10.8.3 Término Anticipado Contrato
SENDA está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de
las causales que se señalan a continuación:
1) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de
deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se
entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del
adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista
alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a SENDA
perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren
éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales
como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que
pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y
SENDA
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario
público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de SENDA.
5) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no
cumplimiento de especificaciones supere los 10 días hábiles.
6) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30 % del valor total contratado o se
apliquen más de 6 multas totalmente tramitadas en un periodo de 6 meses consecutivos.
7) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con la cláusula 5
del acápite II y el Anexo N°5.
8) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
9) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía
de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en
la cláusula 10.9.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo
la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas
a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
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Sin perjuicio de lo anterior, SENDA y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato
en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
10.9 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de
incumplimientos contemplada en las presentes bases, SENDA notificará inmediatamente de ello al
adjudicado, la notificación de la respectiva multa se realizará mediante correo electrónico o por
carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5
días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo
fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente
medida por medio de una resolución fundada de SENDA.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, SENDA
tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor,
para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución
fundada de SENDA, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La
indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o
mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de
la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto
administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos
los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. SENDA
tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto
impugnado.
Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y
no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que
no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin
perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad
operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
10.10 Del Pago
El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción
conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del
Reglamento de la Ley N° 19.886.
El oferente adjudicado deberá emitir una guía o respectivo documento que acredite el uso del
servicio. SENDA realizará una orden de compra mensual, por todos los servicios prestados y
posteriormente la empresa emitirá la factura correspondiente para el pago.
El pago de los servicios será en pesos chilenos.
En caso de que el precio no esté en pesos chilenos, el monto a facturar será el precio de los
servicios adquiridos, convertidos a pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente
a la fecha de emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios no
convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un servicio.
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Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste
se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o
superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura la respectiva orden de compra para el trámite de
pago.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el
requerimiento.
10.11 Vigencia y renovación del Contrato
El contrato tendrá la vigencia de 24 meses contados desde la aceptación de la orden de compra
por parte del proveedor o en su defecto hasta agotar el presupuesto disponible.
El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la
medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del
administrador de contrato del órgano comprador.
10.12 Coordinador del Contrato
El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser
informada al órgano comprador.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el
cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del
contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario
al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro
de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo
electrónico institucional del funcionario.
10.13 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código
del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo
que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos
humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando
se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas
de Naciones Unidas.
ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública,
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ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o
indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior
adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos
o formas.
iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia.
v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10.14 Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del
contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de
probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
10.15 Auditorías
El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por SENDA a empresas
auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones
contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del
adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar SENDA según
las presentes bases.
10.16 Confidencialidad
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la
que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan,
de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5
años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que SENDA entable en su contra las
acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter
personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628,
sobre Protección de la Vida Privada.
10.17 Propiedad de la Información
SENDA será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros,
documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda
información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor
contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente
licitación.
El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución
del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad
licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al
finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
10.18 Tratamiento de datos personales por mandato
En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de
SENDA, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se
especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la
Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de
datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un
procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor,
al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos
personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público
mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.
10.19 Propiedad intelectual del software
Al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano
comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como
autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
10.20 Acceso a sistemas
En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la
SENDA para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de
su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las
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personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información
o equipos que requerirá.
Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte técnica,
en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro
sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán
individualizarse previamente.
10.21 Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
SENDA podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime
necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago
de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un
máximo de seis meses.
SENDA deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a
terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
10.22 Normas laborales
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás
pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración
sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por
cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de
trabajo.
SENDA se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte
técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del
Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por
medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto
de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte de SENDA, su derecho a ser
informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo
183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas
obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará
en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por
éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de
subordinación o dependencia de ellos con SENDA.
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10.23 Continuidad del personal
SENDA exigirá que durante el desarrollo y vigencia del contrato exista continuidad del personal
designado para la prestación de cada servicio.
De acuerdo con lo anterior, en caso de requerirlo durante la vigencia del contrato, el adjudicatario
podrá solicitar SENDA, a través de su contraparte, el cambio de personal, teniendo en
consideración realizarlo con anticipación suficiente para no discontinuar el servicio y de acuerdo
con lo establecido en este artículo.
Si por algún motivo externo o ajeno a la gestión del proveedor adjudicado, como, por ejemplo,
jubilación, muerte, incapacidad médica, renuncia, entre otros, fuere necesario sustituir al personal
que presta el servicio, el proveedor deberá proponer oportunamente un cambio en la nómina de
personal.
Para la solicitud y aprobación de cambio de personal deberán considerarse, a lo menos, los
siguientes elementos:
a) La criticidad del proyecto y de la etapa del mismo en la que esté involucrado el personal.
b) El nuevo personal que se proponga incorporar debe cumplir, al menos, con los mismos
requisitos y competencias que cumplía el personal aprobado en el proceso licitatorio.
La solicitud de cambio de personal debe ser aprobada por SENDA, quien se reserva el derecho de
aceptar o rechazar la petición. En caso de rechazo, el adjudicatario podrá proponer a otras
personas, hasta que sea aceptado por SENDA, siempre y cuando el tiempo involucrado en esta
gestión no perjudique el cumplimiento de plazos del contrato. En todo caso, si SENDA considera
que estos cambios afectan la integridad y oportunidad del cumplimiento del contrato, le podrá
poner término anticipado.
El adjudicatario debe informar y entregar a SENDA, junto con la solicitud de cambio de nómina de
personal, todos los antecedentes solicitados en las presentes bases para que el Servicio evalúe y
apruebe la experiencia e idoneidad de la persona propuesta para conformar el equipo de trabajo.
El adjudicatario debe esperar la aprobación de la solicitud, por correo electrónico, de parte del
Servicio, antes de ejecutar el contrato con el o los nuevos trabajadores.
10.24 Liquidación del contrato
Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término
anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá:
● Acordar un calendario de cierre con SNEDA, en donde se establezca un evento o plazo
prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
● Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se
detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para
lograr un cierre de contrato ordenado. Este protocolo puede incluir, según el tipo de
proyecto, elementos como la entrega de códigos fuente, licencias, datos, documentación,
soporte técnico, parametrización de sistemas, transferencia de know how, destrucción de
información de propiedad del contratante, entre otros.
● Si SENDA así lo requiere, el adjudicatario deberá prestar colaboración y participar en
forma coordinada con aquélla en labores de migración de sistemas u otras similares a un
nuevo proveedor.
10.25 Sometimiento a legislación nacional
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El proveedor por el sólo hecho de participar en este proceso se someterá a la legislación chilena y,
entre otros, a los siguientes cuerpos legales y reglamentos, así como sus eventuales
modificaciones:
- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada;
- Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual;
- Ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública;
- Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios;
- Ley N° 19.223, que Tipifica Figuras Penales relativas a la Informática;
- Ley 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación
de dicha firma;
- Decreto Nº181/2002, del Ministerio de Economía, que aprueba el reglamento de la ley
Nº19.799;
- Decreto N° 93/2006 de MINSEGPRES, que aprueba norma técnica para la adopción de
medidas destinadas a minimizar los efectos perjudiciales de los mensajes electrónicos masivos no
solicitados recibidos en las casillas electrónicas de los órganos de la administración del Estado y de
sus funcionarios;
- Decreto Nº 83/2005 de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los órganos de la
administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
- Decreto Nº 83/2005 de MINSEGPRES, que aprueba la norma técnica para los órganos de la
administración del Estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos.
- Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009, que establece la Ley de Tránsito; el Decreto
Supremo N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT) que aprueba
el reglamento de los Servicios Nacionales de Transporte Público de Pasajeros.
- Decreto 80 de 2004, del MTT, que reglamenta el transporte privado remunerado de
pasajeros; la Ley 19.831.
- Decreto 100 de 2019, del MTT, que modifica decreto supremo N° 80, de 2004, del
ministerio de transportes y telecomunicaciones, que reglamenta el transporte privado
remunerado de pasajeros.
- Decreto 38 de 2003, del MTT, que Crea y Reglamenta el Registro Nacional de Servicios de
Transporte Remunerado de Escolares y toda norma vigente y futura pertinente.
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