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Requerimiento de compra |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas que presentan consumo problemático de drogas y alcohol, considerando las distintas características y particularidades de cada individuo para ser ejecutados durante 18 meses, a contar del mes 1 de julio de 2025 para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si por cualquier motivo el contrato respectivo se suscribiese con posterioridad al mes de julio de 2025, el servicio deberá prestarse por el período que va desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2026.
Se entiende por consumo problemático de alcohol y/o drogas, al consumo perjudicial y dependencia, según el Sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades CIE 10.
Este consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera educacional, laboral, física y social, con adicción fisiológica y pérdida de control sobre el comportamiento.
Estos trastornos se presentan con una gran variedad de síntomas somáticos, psicológicos y psiquiátricos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo que el tratamiento de este trastorno implica un equipo multidisciplinario.
Para los efectos de la presente licitación, la unidad de compra es un mes de plan de tratamiento.
Sin perjuicio de las especificaciones técnicas del servicio que se licita, descritas en el documento denominado “Orientaciones Técnicas de los Planes de Tratamiento y Rehabilitación para Personas con Problemas Derivados del Consumo de Drogas y Alcohol”, que en calidad de anexo se adjuntan a las presentes Bases y los posteriores documentos técnicos o nuevos lineamientos que emanen desde la Autoridad Sanitaria o desde SENDA en el marco de nuevos desarrollos de evidencia de los programas de tratamiento, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un plan de tratamiento y rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones dirigidas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones, prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias.
Para efectos de la presente licitación, se entenderá por prestaciones todas aquellas intervenciones realizadas con la persona usuaria que serán consideradas válidas para el pago de un mes plan de tratamiento. En esta definición se incluyen las siguientes prestaciones:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica(*)
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
(*) Se deja constancia que, respecto de las prestaciones a realizar por un médico psiquiatra, estas podrán ser desarrolladas mediante la modalidad de telemedicina, siempre en consideración de una mejor atención del usuario y en la medida de no ser posible efectuarse de manera presencial. Esta prestación deberá dar cumplimento a las obligaciones indicadas en las presentes bases de licitación, en conformidad al N°8.4 de estas bases.
Dichas prestaciones deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica de la persona usuaria. Ambos registros deben estar actualizados y ser exactamente coincidentes en aquello que corresponda.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica y el proceso de atención médica de una persona, en ésta debe registrarse, toda la información señalada en la normativa vigente, que se sabe conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la ficha clínica deberán incluirse además aquellas intervenciones que al no ser consideradas prestaciones válidas para pago, no están incluidas en el registro en SISTRAT, pero que son necesarias para el proceso de tratamiento, tales como: reuniones con el intersector para análisis de un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos con la persona usuaria o familiares, entre otras intervenciones que corresponda.
Para efectos de la presente licitación, están incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en coordinación con la red sanitaria correspondiente.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento y las instalaciones y equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados.
Se deja expresa constancia que el servicio licitado contempla también el acceso a tratamiento de los siguientes beneficiarios:
A. Personas que han infringido la ley bajo supervisión judicial, comprendidas dentro del programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas, y que presentan consumo problemático de sustancias, y respecto de las cuales se ha decretado su ingreso a un programa de tratamiento, mediante la resolución judicial que aprueba la suspensión condicional del procedimiento. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento público y privados. Con todo, la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
B. Personas que han sido condenadas a las penas de libertad vigilada o libertad vigilada intensiva, como penas sustitutivas a la privación de libertad, que presenten un consumo problemático de drogas o alcohol y, respecto de los cuales, el tribunal les haya impuesto la obligación de asistir a programas de tratamiento de rehabilitación en dichas sustancias, de acuerdo al artículo 17 bis de la Ley N° 20.603, que modifica la ley N°18.216. El tratamiento de estas personas podrá brindarse en modalidad ambulatoria o mediante su internación en centros especializados, quedando sujeto el cumplimiento de esta condición al control periódico del tribunal, mediante audiencias de seguimiento e informes elaborados por el delegado de Gendarmería de Chile, encargado de efectuar el control de la condena. El tratamiento de estas personas se otorga a través de planes preferenciales, no exclusivos, en centros de tratamiento públicos y privados. Con todo, se deja constancia que la preferencia de estos usuarios deriva de la orden judicial respectiva.
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Modalidades de planes de tratamiento requeridos |
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1.2.1. Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo para Población General (PAI-PG)
Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado, (especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática o, sin actividad ocupacional y con soporte familiar).
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Se sugiere una frecuencia de intervención de 5 días a la semana y una concentración de 3 a 5 prestaciones por día.
Se puede desarrollar en horario diurno o vespertino. Respecto de la permanencia, cabe señalar que la literatura ha mostrado que si bien la duración óptima del tratamiento, es variable porque las necesidades de las personas son muy diversas; y debido a ello es que se entiende al tratamiento como un proceso personalizado, brindado según un Plan de Tratamiento Individual (NIDA, 2012), el tiempo mínimo de permanencia en el tratamiento (retención) que se asocia con resultados positivos en el post-tratamiento, es de 90 días.
1.2.2. Plan de Tratamiento Residencial para Población General (PR-PG)
Este plan constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, el cual está destinado a personas con dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial severo (múltiples tratamientos previos, consumo en miembros de la familia, red de apoyo familiar y social inexistente o con gran deterioro, con trastorno psiquiátrico severo y una percepción de autoeficacia disminuida o ausente, entre otros).
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Con permanencia de 7 días, con una jornada terapéutica de 5 a 7 horas cada día, y una concentración de intervenciones diarias no menor a 5 (incorpora permisos fines de semana u otros similares).
1.2.3. Plan de Tratamiento Ambulatorio Intensivo Específico para Mujeres Adultas (PAI-PM)
Constituye un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial moderado, (especialmente con comorbilidad psiquiátrica o somática o, sin actividad ocupacional y con soporte familiar).
Duración del Plan: El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona. Se sugiere una frecuencia de intervención de 5 días a la semana y una concentración de 3 a 5 prestaciones por día.
Se puede desarrollar en horario diurno o vespertino. Respecto de la permanencia, cabe señalar que la literatura ha mostrado que si bien la duración óptima del tratamiento, es variable porque las necesidades de las personas son muy diversas; y debido a ello es que se entiende al tratamiento como un proceso personalizado, brindado según un Plan de Tratamiento Individual (NIDA, 2012), el tiempo mínimo de permanencia en el tratamiento (retención) que se asocia con resultados positivos en el post-tratamiento, es de 90 días.
Consideraciones específicas: La atención de mujeres con problemas de consumo de alcohol y otras drogas, en un plan de tratamiento intensivo debe incorporar cuando corresponda, la atención y acompañamiento en el cuidado y tenencia de los hijos e hijas, ya sea en el mismo lugar terapéutico u otro afín en coordinación con la red , en el entendido que no contar con apoyos para el cuidado de las hijas e hijos, suelen constituir un aspecto limitante para el ingreso y permanencia en los programas de tratamiento.
Al incluir los niños y niñas se trae a la práctica y la realidad, la relación más primaria que es la de madre-hijo y su consecuencia es que transporta tanto a la usuaria como al equipo tratante hacia “las relaciones”, por lo que técnicamente se pone el énfasis en ello y lleva ineludiblemente a trabajar más con la familia.
En consideración a lo anterior, es fundamental que los niños y niñas mantengan sus controles de salud al día. La prioridad de atención que debe darse a mujeres gestantes y puérperas.
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Modalidad de Licitación |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, por línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno por cada línea de servicio.
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Procedimiento de aplicación de término anticipado |
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Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá por notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 15 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la sanción quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de las presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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Duración de los Servicios y prórroga de los contratos |
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El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo, el contratista deberá, a través de los centros o programas de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación de este.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del contrato.
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Duración de los Servicios y prórroga de los contratos |
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El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2026. Durante este periodo, el contratista deberá, a través de los centros o programas de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo
De conformidad a lo dispuesto en el número 7.6 de estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación de este.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del contrato.
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Término Anticipado parcial o total del contrato |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento. Se deja constancia que, estos ejemplos no son taxativos y, por tanto, pueden existir otros incumplimientos contractuales que se consideren graves.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
g) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin restricciones de edad respecto de los servicios requeridos –cuando corresponda, según lo indicado párrafo final de la letra a) del número 5.2 de las presentes bases.
h) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las presentes bases.
i) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
j) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
m) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
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ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la Unidad de Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue.
3.2 Encargado de los contratos
El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de licitación pública es la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo subrogue.
3.3 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo, el vencimiento se producirá al día hábil siguiente.
3.4 Etapas de la licitación
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
3.5 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada la que deberá total tramitarse de acuerdo a las normas legales vigentes, incluyendo el trámite de toma de razón si procediere y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Forma de Presentación de las Ofertas |
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Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas del trigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas o mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N°3 del artículo 115 del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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Fecha de recepción de ofertas |
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La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.7 precedente, a las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un lunes, o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
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Procedimiento de aplicación de multas |
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Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
Con todo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá por una sola vez, y siempre que la sanción no sea mayor de 80 UF, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra c) del 10.1 de las presentes bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda rebajará, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
Dicho lo anterior, explicamos que para sustituir la multa a amonestación o rebajar en un 50% su monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
a) Se puede aplicar una sola vez por contrato
b) Que el prestador haya presentado el anexo N°7A y 7B en tiempo y forma (si correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los usuarios
c) Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un reintegro debido a un pago injustificado.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 10.3 de estas bases
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Número de Ofertas |
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Los oferentes podrán ofertar respecto de una, varias o todas las líneas de servicios licitadas, que se individualizan en el número 1.4 de estas bases. Se deja constancia, que de acuerdo al Art. 9 de la Ley 19.886, Senda declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, Senda solo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl.
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Número de Ofertas |
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Los oferentes podrán ofertar respecto de una, varias o todas las líneas de servicios licitadas, que se individualizan en el número 1.4 de estas bases. Se deja constancia, que de acuerdo al Art. 9 de la Ley 19.886, Senda declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, Senda solo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl.
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Consultas y aclaraciones |
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Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
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Información General |
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Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los documentos de la propuesta técnica que se señalan en estas bases.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato si fuera el caso.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos exigidos en la forma prevista en el número 5.2 de estas bases de licitación, será declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la presente licitación pública.
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
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multas |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de reintegro.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el 9.7 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
f) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF en total. momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
g) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta técnica. En una primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no cumpliere con el porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado como un término anticipado de contrato conforme lo señalado en la letra b) del 10.3 de las presentes bases.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra h), del número 10.3 de las presentes bases.
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Antecedentes administrativos |
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Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
A. No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como, asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211.
B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
A. No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero y sexto de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
B. Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 3A modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo 3B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
Así mismo; deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Asimismo, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
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Procedimiento de aplicación de amonestaciones |
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Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá por notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 10.2 de las presentes Bases Técnicas y Administrativas.
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Garantía de Seriedad de la Oferta |
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Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a la que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT ); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual mediante el sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual o podrá ser ingresada junto con su oferta en la plataforma Mercado Público, y dentro del mismo plazo para presentar las ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberán presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7° comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, hasta el día de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00 horas.
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la misma. La copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes señalados la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación.
Garantía de Seriedad de la Oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a la que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT ); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual mediante el sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual o podrá ser ingresada junto con su oferta en la plataforma Mercado Público, y dentro del mismo plazo para presentar las ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberán presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7° comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, hasta el día de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00 horas.
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la misma. La copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes señalados la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación.
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Amonestaciones: |
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Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 9.7 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
c) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en el 10.2 de las presentes bases, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, determine que en términos de su reiteración y/o magnitud sea de baja relevancia y que no justifique la aplicación de una multa.
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Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta. |
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En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
Respecto de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta presentada de manera electrónica, serán devueltas en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva, para lo cual se entregará respaldo del documento electrónico al interesado, realizado previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías del SENDA (SISGAR).
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Propuesta Técnica |
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La propuesta técnica se hará y presentará por cada línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en las presentes bases.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.7 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.9 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente:
1. Autorización Sanitaria: Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones sanitarias asociadas si corresponde, que permitan en su conjunto constatar que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que se postula; o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” correspondiente al centro de tratamiento donde se realizarán las prestaciones y que deberá estar ubicado en el área de localización señalada en la línea de servicio a la que postula.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe permitir realizar las prestaciones ofertadas. En el mismo sentido aquellas líneas de servicio que comprenden planes residenciales, la autorización deberá expresamente indicar la modalidad respectiva, así como el número de cupos autorizados el que deberá ser igual o mayor a los requeridos en la línea respectiva que se postula, considerando la asignación de conformidad al N°1.4 de las presentes bases.
Se deja constancia que, si dicho documento, carta o formulario que se acompaña, dando cuenta del ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva, no señala expresamente lo señalado en el punto 5.2 de las presentes bases, esto es localización, tipo de modalidad y cantidad de cupos (en caso de postular a una línea con planes residenciales), el oferente deberá acompañar aquellos documentos que fueron ingresados para fundar la respectiva solicitud “en trámite” ante la autoridad sanitaria, de manera que, en su conjunto, den cumplimiento a los requisitos establecidos en estas bases.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” se deja constancia que dicho documento, carta o formulario deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva y que se solicita para el funcionamiento de un centro de tratamiento, tratándose de líneas de servicio que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados, el que deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva, de conformidad al N° 1.4 de las presentes bases.
En el evento de postular con una autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse totalmente tramitada y debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada o enviada por el oferente a la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente al domicilio del oferente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
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Obligaciones generales de la contratación |
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Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 7.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el 1 de julio de 2025 o desde la fecha de suscripción del contrato (si fuese posterior al 1 de julio de 2025) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre entre las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
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Admisibilidad Administrativa |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases
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Coordinación Intersectorial |
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En consideración a la especificidad del tratamiento y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se ha establecido un trabajo de coordinación intersectorial con el Ministerio de Salud, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo, así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en el tratamiento.
Para lo anterior, SENDA ha celebrado convenios con los mencionados órganos del Estado, los que serán parte integrantes de los convenios celebrados con los adjudicatarios, los que no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
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Autorización Sanitaria |
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En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria y las resoluciones sanitarias asociadas a ésta si corresponde, o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o su certificado “en trámite” presentada.
Respecto de la Autorización Sanitaria o documentos asociados, esta o estos deberán cumplir con lo siguiente:
1. Autorización para instalación y/o funcionamiento del centro o programa.
2. El lugar de funcionamiento que se menciona debe corresponder al área de localización señalada en la línea de servicio respectiva.
3. No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que resulten incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo definido para cada línea de servicio.
4. En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes residenciales, el número de cupos autorizados en la resolución correspondiente, debe ser igual o mayor a aquellos mencionados en la línea respectiva.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de obtención de autorización sanitaria dicho documento deberá acreditar el ingreso de ésta a la SEREMI de salud respectiva, indicando el domicilio dentro de la localización requerida por cada línea de servicio y, tratándose de aquellas que comprendan planes residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados para dicha modalidad, el que deberá ser igual o mayor a lo requerido en la línea de servicio respectiva, de acuerdo a la asignación de planes mensuales del 1.4 de las presentes bases.
Para estos efectos, el oferente podrá presentar una o varias resoluciones que se complementen y que permitan acreditar los requisitos anteriormente descritos.
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de los Servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la resolución sanitaria. El incumplimiento de este plazo será causal de término anticipado de contrato, según lo dispone la letra g) del número 10.3 de las presentes bases.
En el evento de postular con una Autorización sanitaria en trámite, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse está totalmente tramitada en el mismo domicilio originalmente ofertado, y debe señalar los requisitos antes mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada por éste en la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente, durante el plazo que se establece en el número 7.2 de las presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
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Comisión Evaluadora |
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Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios:
A. Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
B. Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
C. Jefe(a) del Área de Tratamiento e Intervención de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de la comisión.
En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora una persona contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión.
En cualquier caso y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA.
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes del Ministerio de Salud.
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Cumplimiento de Obligaciones laborales |
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Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
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Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes: |
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1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.6 de las presentes bases
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación.
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Criterios de Evaluación |
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Los criterios de evaluación serán los siguientes y se aplicarán a todos los programas:
● Ambulatorio Intensivo Población General (PAI – PG)
● Ambulatorio Intensivo Específico Mujeres (PAI-PM)
● Residencial Población General (PR-PG)
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Criterios de Evaluación |
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Los criterios de evaluación serán los siguientes y se aplicarán a todos los programas:
● Ambulatorio Intensivo Población General (PAI – PG)
● Ambulatorio Intensivo Específico Mujeres (PAI-PM)
● Residencial Población General (PR-PG)
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Asignación de puntajes por criterios de evaluación |
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I. Recurso Humano
Para la evaluación de este ÍTEM, el Recurso humano considerado será el que se presenta en el cuadro de RRHH y que se valida con sus antecedentes en el Currículum Vitae y certificado de título.
Para la evaluación de horas de recurso humano se considerará la asignación de la línea de servicio respectiva.
a. Presencia de Equipo Multidisciplinario
Sólo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato establecido según las bases con declaración de participación firmada, certificado de título (y de especialidad en el caso de médico psiquiatra) o certificado de la superintendencia de salud, en el caso de los profesionales de la salud legalmente habilitados para ejercer su profesión según el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Salud.
El equipo propuesto en multidisciplinariedad y puntuado, en el caso de adjudicación, será el equipo que se supervisará en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
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Organización del Recurso Humano |
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Es la organización del equipo en términos de horas de trabajo cronológicas semanales de cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales en relación al número de planes licitados. Para cada uno de los profesionales, técnicos y no profesionales se deben cumplir las horas establecidas por rango de meses de planes de tratamiento a los cuales se está postulando, en relación a la asignación de meses de planes de tratamiento de la línea de servicio respectiva.
En el caso del director o Coordinador Técnico, se considerarán para este ítem las horas consignadas para atención directa, y que estén claramente señaladas en el cuadro 2 de Recurso Humano del Formulario de Presentación de propuesta (Anexo 1).
Las horas propuestas, en el caso de adjudicación, serán las horas que se supervisarán en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales, técnicos y no profesionales se consideran hora/s cronológicas semanales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
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Otras Obligaciones |
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1.-Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la Dirección Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas para el recurso humano, toda entidad durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas.
El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento idóneo para acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de asistencia o un registro digital de horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o mecanismo que corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el recurso humano respectivo.
En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros o instrumentos que no den cuenta de las horas realizadas semanales en tiempo real.
Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales, cualquiera sea el elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las dependencias del centro de tratamiento al momento de la supervisión o visita del SENDA.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro o de la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra h) del 10.2 de las presentes bases de licitación.
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Evaluación |
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El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 5.5 de estas bases.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 4.5.2. El puntaje final será con aproximación y se expresará con dos decimales. La nota final por línea de servicio no podrá ser inferior a 30.
La evaluación se realizará dentro de los 70 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por la línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 30 días corridos posteriores al término del período de evaluación.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a los años 2025 y 2026.
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Mecanismo para dirimir empates |
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En caso de que en una línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1. Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia del RRHH profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y drogas”.
2. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Organización del (horas) recurso Humano”.
3. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem denominado “Antecedentes contractuales previos con SENDA”
4. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem denominado “Presencia de equipo multidisciplinario”
5. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del Coordinador o Director Técnico”.
6. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia del Coordinador o Director Técnico del programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de drogas y alcohol”
7. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia del Coordinador o Director Técnico del programa en atención directa de tratamiento de alcohol y drogas”.
8. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el subítem “Experiencia en Ejecución de Programas de Tratamiento en drogas y alcohol”.
9. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación denominado “Condiciones de empleo y remuneración”.
10. Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de los Requisitos Formales en la Presentación de la Oferta”.
11. 11.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación denominado “Cumplimiento de programa de integridad”.
12. Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá mediante acto fundado por parte de la jefatura superior del servicio previo informe de la comisión evaluadora.
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Respecto del Pago |
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SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el Director Regional de SENDA solicitará al contratista información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado la referida solicitud, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, la Dirección Regional deberá remitir todos los antecedentes pertinentes a la División Jurídica de SENDA Central para que analice los documentos e inicie, si correspondiere, el procedimiento para el cobro del reintegro". El procedimiento de cobro de reintegro se regirá de acuerdo a lo señalado para el procedimiento de aplicación de multas.
El valor del reintegro será lo pagado por SENDA por los meses de planes de tratamiento que no fueron efectivamente otorgados. En el caso de los programas residenciales será el valor neto. No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. Si el contratista no presenta la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, se configurará causal de término anticipado de contrato y se aplicarán las reglas que regulan este tipo de procedimiento.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las presentes bases, si concurrieran los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará a 30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, una vez se visualice la pre facturación, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no enviará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria o cuenta vista señalada por el prestador con anterioridad a la emisión de la orden de compra.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, validará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando la asignación mensual de planes asignados señalado en el número 1.4 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, validará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los planes mensuales asignados acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.4 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o, excepcionalmente, cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondientes, y la demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
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Rechazo de las ofertas |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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Selección del adjudicado |
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Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 4.4 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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