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Mecanismo para dirimir empates |
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En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más
oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de
prelación que a continuación se indica:
a) El proponente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio “Valor Servicio”.
b) De persistir el empate, se seleccionará al Proponente que obtenga el mayor puntaje
en el criterio denominado “Experiencia como coordinador (a)”.
c) De persistir el empate, se seleccionará al Proponente que obtenga el mayor puntaje
en el criterio denominado “Propuesta técnica y valor agregado”.
d) De persistir el empate, se seleccionará al Proponente que obtenga el mayor puntaje
en el criterio denominado “Experiencia en la elaboración de material”. e) De persistir el empate, se seleccionará al Proponente que obtenga el mayor puntaje
en el criterio denominado “Experiencia en asesoría, entrenamiento y/o
acompañamiento”.
f) Si pese a los mecanismos para dirimir empates aún existiera un empate entre dos o
más oferentes, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere ofertado
primero en el portal www.senda.gob.cl.
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Evaluación |
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La nota final será la que resulte de la suma de las notas obtenidas en la evaluación técnica
y económica, ponderadas de acuerdo con los porcentajes que se indican en estas bases:
Puntaje Final = (Experiencia como coordinador(a) *0.2) + (Experiencia en la
elaboración de material *0.15) + (Experiencia en asesoría, entrenamiento y/o
acompañamiento *0.15) + (Propuesta técnica y valor agregado *0.2) + (Cumplimiento
Requisitos Formales *0.03%) + (Cumplimiento de Programa de Integridad *0.02%) +
(Valor Servicio *0.25)
El oferente que obtenga la más alta calificación será quien se adjudique la presente
licitación.
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Rechazo de las ofertas |
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SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se
presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA.
En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre
de recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que
identifica la presente licitación. Se entiende que presentó la mejor propuesta quien
obtenga la nota final más alta entre los oferentes, según los criterios de evaluación
señalados en el número 17.2 de estas bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho,
sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica
la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
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Selección del Adjudicado y Readjudicación |
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El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Para estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de
los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado,
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo
fundado.
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Multas |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
a través de su contraparte técnica llevará un registro de los atrasos y multas imputables al
adjudicatario.
Las multas que procedan serán aplicables según el siguiente criterio:
Retraso en la entrega de los productos requeridos: 1 UTM por cada día o fracción de día de retraso: En caso de retraso en la entrega de los
productos en los plazos estipulados por las
Bases y la oferta, sin causa justificada en
caso fortuito o fuerza mayor o sin solicitud de
prórroga.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, notificará por escrito al adjudicatario dicha circunstancia, indicando los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al adjudicatario en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico, según lo consignado en la individualización del adjudicatario,
comenzando a contarse los plazos a partir del día hábil siguiente al envío del correo electrónico.
b) El adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado los cargos, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor, que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Director Nacional dispondrá de un plazo prudencial para resolverlos, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al adjudicatario por correo electrónico.
d) El contratista deberá presentar recurso de reposición ante el Director Nacional dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien resolverá si lo rechaza o acoge total o parcialmente. Si el
adjudicatario no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme.
Dichas multas no se aplicarán si el incumplimiento se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuren el caso fortuito o fuerza mayor alegado y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la Resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o, en su defecto, que
resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o entregándolo directamente en la Unidad de Tesorería, quién extenderá el respectivo recibo de ingresos.
Emisión de cheque, en los mismos términos del punto anterior, pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería.
Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el
RUT del Servicio, N° 61.980.170-9, e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará facultado
para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en este
último caso, el Contratista deberá entregar una nueva caución o garantía, dentro de los 10
días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa, en los mismos términos
señalados en el 18 de las Bases, SENDA restituirá el saldo si lo hubiera. La no presentación de una nueva garantía facultará a este Servicio para poner término anticipado al Contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado a la prestación del Servicio.
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Término Anticipado de Contrato |
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SENDA pondrá término, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria
insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por
el contratista, por ejemplo, incumplimiento en la elaboración de documentos técnicos, prácticas que interfieran gravemente en la coordinación intersectorial, incumplimiento reiterado de actividades programadas por razones que son imputables al contratista; no haber implementado el programa de integridad y/o compliance comprometido o no haber efectuado la formación comprometida en dichas materias; entre otras.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años o no dio cumplimiento a la
obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los servicios. Lo anterior sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
La resolución que disponga el término anticipado de la orden de compra definitiva o su modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar, dentro de las 24 horas de totalmente tramitada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado de la orden de compra y la nueva adjudicación del Servicio, el proveedor estará obligado a prestar el servicio adquirido Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol puede ejercer para exigir la correspondiente indemnización de los perjuicios.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) SENDA notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico, el que deberá ser indicado por el proveedor en el momento de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la causal, o que desvirtúen los
antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditada
la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio dispondrá
de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo. El contratista podrá entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo
acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, el término quedará firme.
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Excepciones |
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Si durante la vigencia del contrato se presentaren eventos de caso fortuito o fuerza mayor
que impidan al contratista dar cumplimiento oportuno o integro de sus obligaciones, este
podrá dentro de las 48 horas siguientes al hecho en cuestión, comunicar por escrito a la
contraparte técnica de SENDA dicha circunstancia, explicitando el evento de caso fortuito o
fuerza mayor invocado y la forma en que ha provocado el incumplimiento, lo cual, en caso
de ser aceptado, permitirá acordar con la contraparte técnica un nuevo plazo de entrega de
cualquiera de los productos del número 6 de las bases técnicas, eximiéndole de la
aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder. Transcurrido el plazo de 48 horas
antes indicado, no se aceptará justificación por parte del contratista, iniciándose los
procedimientos de aplicación de la sanción correspondiente.
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Principios y Normas aplicables al contrato |
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A) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Contratista y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato. Cualquier documento de propiedad de SENDA, al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del Contrato, deberá ser
devuelto por el Contratista al finalizar la ejecución del mismo. El incumplimiento de esta
obligación dará lugar al término anticipado de la convención. Si la ejecución del convenio ya se hubiere verificado, SENDA, iniciará las acciones legales que correspondan para efectos de resarcirse de los perjuicios provocados.
B) PROTECCIÓN DE DATOS
El adjudicatario no podrá difundir por ningún medio la información obtenida con ocasión
de la ejecución del servicio que por estas bases se licita, ni realizar otro procesamiento
de los datos ajeno a las validaciones básicas y la transmisión de archivos de acuerdo a los formatos especificados por el SENDA
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en
los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o
dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
C) PROPIEDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Toda la información obtenida a partir del estudio que por las presentes bases se licita, será de propiedad exclusiva del SENDA.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a entregar al SENDA, todas las bases de datos generadas en el marco del servicio realizado.
La divulgación de cualquier información relativa a la ejecución del servicio que por estas bases se licita que se haga previa, durante o después de su realización, así como la entrega oficial de resultados en forma pública (medios de comunicación, instituciones públicas o académicas, etc.), será realizada única y exclusivamente por el SENDA.
D) SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los
establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
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El precio y el pago |
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El monto máximo a financiar será de $25.000.000.-, todos los impuestos incluidos.
Los servicios se pagarán en 4 cuotas, según se detalla, previa presentación y aprobación
de los respectivos productos, consignados además en informes, los cuales deberán ser entregados mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual; y la entrega por parte del adjudicado de la
correspondiente boleta o factura extendida a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 61.980.170, debidamente visada por el Área Técnica que ha requerido el presente servicio y el Área de Compras y Contrataciones del SENDA.
La descripción de los productos y su detalle se encuentran en el punto A. Descripción de
los productos en el subtítulo . El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, en adelante SENDA, requiere contratar el servicio “para el
desarrollo de portafolio con sesiones para el fortalecimiento de parentalidad, elaboradas y/
o adaptadas, de acuerdo al enfoque de competencias parentales expresadas en el mapa
de competencias con que cuenta el SENDA. de las Bases Técnicas.
Los informes señalados deben contar con medios de verificación que den cuenta de la
actualización y adaptación de los productos, según corresponde: fotografías o pantallazos
del material, metodología y/o estrategias.
El plazo para la realización de los servicios y productos indicados será de un máximo de
120 días corridos desde la firma del contrato. En caso que el plazo para su entrega
recayere en día sábado, domingo o festivo, el plazo para presentarlo se trasladará al
primer día hábil siguiente.
Una vez presentados los informes y/o documentos correspondientes, SENDA tendrá 15 días hábiles para realizar observaciones y enviárselas al asesor.
El adjudicado tendrá 10 días hábiles para subsanar las observaciones señaladas.
Sin perjuicio a los plazos antes señalados, SENDA podrá prorrogar los mismos, a petición
de la contraparte o por necesidad del Servicio, hasta en 15 días corridos, notificándose tal
circunstancia a través de correo electrónico a la persona asesora, enviado al menos un
día antes del cumplimiento del respectivo plazo.
Los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado
el acto administrativo que apruebe el presente contrato y contra entrega por parte del
Contratista de las facturas o boletas correspondientes, y la demás documentación
correspondiente.
Se deja expresa constancia que si el adjudicado declara que registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto
del presente contrato, deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
La Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al
cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos
efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren
fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del adjudicado dará derecho a dar por terminado anticipadamente el presente contrato.
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