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DE LA CONTRATACIÓN |
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De conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Reglamento de
la Ley N° 19.886, en atención a que el monto involucrado en la presente
licitación es superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM, siendo un bien de
simple y objetiva especificación, no se suscribirá contrato con el adjudicatario,
bastando únicamente la emisión de la correspondiente orden de compra, la
que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la fecha de envío de la misma por parte de SENDA al
adjudicatario y hará las veces de contrato para todos los efectos legales, el
que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas bases y supletoriamente
por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N° 19.886 y su
reglamento.
Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá la orden de compra
en tanto el adjudicatario no haga entrega de la documentación exigida en el
número 8.2 de estas bases.
El Adjudicado deberá acompañar la documentación requerida en el
número 14.2 y siguientes, dentro del plazo máximo de 5 días hábiles
contados desde la fecha en que sea informada la adjudicación a través
del portal www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicado no acompañara dicha documentación en el plazo
señalado o no aceptará la respectiva orden de compra dentro del plazo ya
indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos
que el retraso se deba a una causa imputable a SENDA, adjudicará al
Oferente que, según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente
mejor puntaje final o declarará desierta la licitación, a través de acto
administrativo fundado
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INHABILIDADES PARA CONTRATAR |
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No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten
alguna de las siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o
que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la
letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado. b) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios
directivos del SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los
vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley
Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones
o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni
aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean
dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con
los gerentes, administradores, representantes o directores de
cualquiera de las sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que
Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los
Delitos que Indica.
d) Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d),
del decreto ley N° 211, de 1973.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el
SENDA adjudicará la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación
Final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si
dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará
desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo
fundado.
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REQUISITOS PARA CONTRATACIÓN |
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Dependiendo de su condición legal, el adjudicado seleccionado deberá
presentar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución que adjudica, la documentación que a continuación se indica para
suscribir emitir la orden de compra respectiva.
14.2.1. TODOS LOS OFERENTES
1. Encontrarse inscrito y hábil en el registro de contratistas y
proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
2. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato de acuerdo
a lo señalado en el punto 14.2.6.
3. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones
laborales y previsionales con sus actuales trabajadores y con los
contratados en los últimos dos años, el adjudicatario deberá
acompañar un certificado vigente de Antecedentes Laborales y
24
Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo y una declaración
jurada según el formato que a continuación se indica:
En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya
tenido durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada
según el formato que a continuación se indica, debiendo seleccionar sólo una
de las opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2023,
don/doña ...................................................................................., representante
legal de………………………………………….…, RUT………………, viene en
declarar que:
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años.
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, cuyo monto asciende a
……………………………….
Firma: …………..…………
Nombre: …………..………
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados
actualmente, ni los haya tenido durante los últimos dos años, deberá
acompañar una declaración jurada según el formato que a continuación se
indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2023,
don/doña ...................................................................................., representante
legal de………………………………………….…, RUT………………, viene en
declarar que:
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido contratados durante los
últimos dos años trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los
últimos dos años.
Firma: …………..…………
25
Nombre: …………..………
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del servicio licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la entidad acreditar que
la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución de la contratación. Senda exigirá que la entidad
contratada proceda a dichos pagos y le presenten los comprobantes y
planillas, en la oportunidad señalada que demuestren el total cumplimiento de
las obligaciones adeudadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte
de la entidad contratada, dará derecho a dar por terminado la contratación
respectiva, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la entidad
referida no podrá participar.
14.2.2 DOCUMENTOS PARA PERSONA NATURAL:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las
inhabilidades para contratar.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2023,
don/doña ...................................................................................., RUT………………, viene en
declarar que:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° incisos primero y
sexto, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
b) No es funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, y que tampoco está unido a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c) Asimismo, declara que no es gerente, administrador, representante o director de sociedades
de personas en las que formen parte tales funcionarios directivos o parientes; ni de
sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstos sean
accionistas; ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstos sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital.
d) No he sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973.
26
Firma: …………..…………
Nombre: …………..………
RUT: ..………….………….
14.2.3. DOCUMENTOS PARA PERSONA JURÍDICA NACIONAL
(INCLUIDAS LAS EMPRESAS INDIVIDUALES DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA):
A. EN CASO DE SOCIEDADES:
1. Escritura pública de constitución y de las últimas
modificaciones necesarias para la acertada determinación de la
razón social, objeto, administración y representación legal, si las
hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el
Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes
Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659
deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de
anotaciones, emitido por la entidad competente.
2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida
por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o
que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado
vigencia, emitido por la entidad competente.
3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal
de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o
los representantes legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador
de Bienes Raíces y de Comercio en donde se inscribió la sociedad.
B.EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES:
1. En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de
1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y
estatutos, reducidos a escritura pública.
27
2. En entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500
Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a
escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de
fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal
respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del
Código Civil.
3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la
personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste
Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas
Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro
Civil e Identificación.
4. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la
personalidad jurídica, cuando corresponda.
5. Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los
estatutos en que caso que existiere y todas las escrituras
públicas insertar en ellos, y sus pertinentes publicaciones en el
Diario Oficial; o acta o actas donde se apruebe la reforma de
estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario Municipal
respectivo.
6. Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
7. Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
Declaración jurada en la que conste lo siguiente, según el formato de
declaración que a continuación se indica.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2023,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de……………………………………………, RUT………………, viene en declarar que:
1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero y
sexto, de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios.
2) La entidad que represento, no es una sociedad de personas de la que forme parte algún
funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, SENDA o una persona que esté unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco una
sociedad en comanditas por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean
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accionistas; ni una sociedad anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital.
3) La entidad que represento no ha sido condenada a alguna de las penas establecidas en los
artículos 8 y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas en los Delitos que indica, que le impida celebrar actos o contratos con organismos
del Estado.
4) La entidad que represento no ha sido condenada por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 letra d), del Decreto Ley N°
211, de 1973.
Firma: ………….…………
Nombre: …………..………
RUT: ..………….………….
Se exceptúan de declarar lo requerido en el número 1 de la declaración jurada,
las Universidades, Corporaciones o Fundaciones.
14.2.4. DOCUMENTOS PARA PERSONA JURÍDICA
EXTRANJERA:
1. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser
legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en
el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de
sociedad chilena, documento donde conste la personería del
representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad
del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia
de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del
representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del
representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución de la
contratación materia de las presentes bases.
3. Deberá designar domicilio en Chile.
4. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de
la Ley Nº 18.046.
29
14.2.5. UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de
Proveedores, deberá presentar la escritura pública donde se materialice el
acuerdo para constituir la Unión Temporal, además, cada uno de sus
integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos
anteriores, según sea el caso.
Asimismo, cada proveedor que integre dicha unión temporal deberá
inscribirse en el Registro de Proveedores para aceptar la orden de compra.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos
señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de
Proveedores.
14.2.6. GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO
Una vez notificado al Oferente la adjudicación, éste deberá dentro 5 días
hábiles, a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía, con
una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles al plazo de vigencia del
contrato, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las
obligaciones contractuales.
Cada caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA,
Rut 61.980.170-9, (el nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse
el RUT.); por un monto igual o superior al 5% del valor total de la oferta
adjudicada.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato deberá ser
pagadera a la vista, con carácter de irrevocable.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente
que, junto con garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales,
se garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de
multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
La garantía o caución presentada deberá señalar que se encuentra
tomada como “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” e
indicar el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl.
30
Con todo, tratándose de un vale o depósito a la vista, atendida su
naturaleza, no requerirá expresar la mencionada glosa ni la vigencia.
Si la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato es otorgada
en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado
en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si el Oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la
forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal
caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará
al Oferente que, según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente
mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a
través de acto administrativo fundado.
Además, dicha garantía cubrirá el pago de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores del adjudicado, de conformidad a lo señalado en
el artículo 11 de la Ley N° 19.886.
El SENDA hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento de Contrato, una vez recibido conforme los servicios y cumplido
a satisfacción el contrato.
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable
Beneficiario
“Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, RUT N°
61.980.170-9.” El nombre podrá abreviarse pero siempre
deberá indicarse el RUT.
Vigencia
mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al
término de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser igual o superior al 5% del valor total del
monto de la oferta adjudicada.
Expresada
en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía sea una
póliza de seguro expresada en U.F., su equivalente en
pesos se calculará a la fecha de emisión del instrumento)
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, y las obligaciones laborales con sus
trabajadores y multas, e indicar el número de ID que
identifica a la presente licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl.
31
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con garantizar el fiel
cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales y
sociales y el pago de multas a las que pudiera dar origen
el incumplimiento del contrato.
Tratándose de un vale o depósito a la vista, atendida su
naturaleza, no requerirá expresar la mencionada glosa
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CLÁUSULAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN |
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15.1 Del cómputo de los plazos.
Todos los plazos de ejecución del servicio y entrega de Pólizas de seguro
comenzarán a computarse desde la fecha de total tramitación del acto
administrativo que adjudica la presente licitación.
Si por razones de buen servicio, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol requiera que la prestación
comience desde la total tramitación del acto que adjudica, todos los plazos
comenzarán a computarse desde dicha fecha.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL ADJUDICADO PODRÁ
INICIAR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO LICITADO, SIN ESPERAR LA
FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN, PREVIA COORDINACIÓN CON
LA CONTRAPARTE TECNICA.
En el evento de que algún plazo recayere en día sábado, domingo o
festivo, éste se trasladará al primer día hábil siguiente.
15.2 Del Pago
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol pagará la totalidad de la obligación, una vez que sean
entregadas al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol las Pólizas correspondientes, para lo cual
se procederá a la validación de las facturas y se requerirá la aprobación de la
contraparte técnica del Senda.
El pago se efectuará dentro de los 30 primeros días corridos a contar de
la recepción de la factura o boleta.
32
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse
a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 61.980.170-9, dirección Agustinas N°
1235, piso 2, Santiago.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez
aceptada la orden de compra por parte del proveedor, y se haga entrega por
parte del Contratista el documento tributario correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del
contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley Nº 19.983.
15.3 Contraparte Técnica
La labor de Contraparte Técnica del SENDA será realizada por la
Jefatura del Área de Logística de SENDA. Serán funciones de esta
Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al contratista
las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes,
certificando la recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
Asistir en la ejecución del servicio, coordinando las actividades que
involucren salidas a terreno del oferente seleccionado, facilitando el
contacto con los funcionarios de las regiones.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados.
d) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases.
Para estos fines, la Contraparte Técnica se reserva el derecho de fijar,
cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre el estado
de avance del trabajo, aspectos logísticos y técnicos de la realización del
trabajo, para lo cual se comunicará con el consultor con un mínimo de 48
horas de anticipación.
15.4 Plazos de ejecución.
Los seguros requeridos deben tener una vigencia de 12 meses, contado
desde aceptada la orden de compra.
33
15.5 Modificación de los servicios.
Si con posterioridad a la aceptación de la orden de compra, SENDA
estima necesario realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, las
que por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el
adjudicatario; podrá proponer a éste las modificaciones, las que podrán incluir
las prestaciones, plazos y en consecuencia el monto total del servicio, no
pudiendo exceder este último el 30% del originalmente propuesto.
La modificación señalada deberá ser realizada mediante la aceptación de una
nueva orden de compra, la cual deberá ser aceptada por el prestador
mediante el portal www.mercadopublico.cl.
15.6 Término Anticipado.
SENDA pondrá término al servicio, por acto administrativo fundado, en el
evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
i. Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
ii. Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado
de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del servicio contratado.
iii. Si se disolviere la sociedad contratista.
iv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
v. Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a una
hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por
incumplimiento grave, entre otras hipótesis de igual magnitud, la
ocurrencia en tres oportunidades de las sanciones indicadas en el
número 15.7 de estas bases.
vi. Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis
meses; no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros
34
estados pagos producto de este servicio, al pago de esas obligaciones
o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en estas Bases.
vii. Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de
documento, o su contenido, ya sea al momento de la postulación a la
presente licitación o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es
sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
viii.Si las multas alcanzan el 20% del monto total del servicio licitado.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del
Contratista, el SENDA pondrá anticipado término al servicito licitado, pudiendo,
solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de
conformidad a las reglas generales del derecho común.
Procedimiento de término anticipado:
a) La Jefatura de la Unidad de Logística de SENDA, notificará por escrito al
contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal de término
que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigida a la casilla
electrónica registrada, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día
después de enviado el email al correo informado en el Anexo N° 2.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o
fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los
hechos que originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los
que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrá
por acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente
resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de
los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo
resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo.
35
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior
del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge
total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro
del plazo indicado, el término quedará firme.
15.7 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol a través de su contraparte técnica llevará un registro de los
atrasos y multas imputables al adjudicatario.
Las multas que procedan serán aplicables según el siguiente criterio:
1. Por retraso en la entrega de cualquier de las pólizas sin causa
justificada, se aplicará una multa de 1 UTM por cada día o fracción de
día de retraso desde su vigencia.
Con todo el monto máximo de las multas no podrá exceder el 20%
del monto total del servicio licitado.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) La Jefatura de la Unidad de Logística de SENDA, notificará por escrito al
contratista los hechos y circunstancias que constituyen la falta que se ha
detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la que da lugar
la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigida al mail
registrado en el Anexo N° 2, comenzando a contarse los plazos a partir del
tercer día después de enviado el mail a la casilla correspondiente.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza
mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el
Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se
tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la
o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte
36
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior
del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total
o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme,
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el
procedimiento de aplicación de multa o en su defecto que resuelva la
Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1. Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad de
Tesorería, quién extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2. Emisión de cheque, en los mismos términos del punto anterior,
pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número
9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso,
enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería
3. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA
estará facultado para descontar el monto de la multa, de cualquier estado de
pago pendiente.
15.8 Cesión del servicio y Subcontratación
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA podrá el adjudicatario ceder
parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente
licitación pública.
En atención a la naturaleza de las funciones contratadas, el proveedor
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tampoco podrá concertar con terceros la subcontratación del servicio.
15.9 Propiedad y confidencialidad de la información
Toda la información obtenida a partir del servicio licitado que por las
presentes bases se licita, será de propiedad exclusiva del SENDA.
El adjudicatario no podrá difundir por ningún medio la información
obtenida con ocasión de la ejecución del servicio que por estas bases se licita,
ni realizar otro procesamiento de los datos ajeno a las validaciones básicas y la
transmisión de archivos de acuerdo a los formatos especificados por el
SENDA.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a entregar al SENDA, todas
las bases de datos generadas en el marco del servicio realizado.
La divulgación de cualquier información relativa a la ejecución del servicio
que por estas bases se licita que se haga previa, durante o después de su
realización, así como la entrega oficial de resultados en forma pública (medios
de comunicación, instituciones públicas o académicas, etc.), será realizada
única y exclusivamente por el SENDA.
15.10 Comportamiento Ético del adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la
época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los
funcionarios públicos.
Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos
exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el
Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
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