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Mecanismo de desempate |
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Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico, entre
dos o más oferentes, se seleccionará a aquel, de acuerdo a la siguiente secuencia:
1. En primer lugar, a aquel proponente que haya obtenido mayor puntaje en la
propuesta técnica.
2. En segundo lugar, se seleccionará al proponente que haya obtenido el
mayor puntaje en la propuesta económica.
3. En tercer lugar, se seleccionará a aquel que obtenga el mayor puntaje en los
subcriterios de evaluación de la oferta técnica, analizados uno a uno, en el
siguiente orden: i. Equipo docente especialista en Diseño y Planificación Estratégica con
Perspectiva de Género.
ii. Experiencia en la realización de proyectos con similares características
a lo solicitado.
iii. Experiencia promedio del equipo de trabajo (se excluye el equipo
docente especialista en Diseño y Planificación Estratégica con
Perspectiva de Género) en actividades de formación dirigidas a
población adulta en modalidad presencial o virtual.
iv. Ajuste de la propuesta a los requisitos técnicos planteados en las
bases.
v. Propuesta de metodología.
vi. Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores se mantuviere el
empate, será adjudicada al primero que haya presentado su oferta en
el portal.
Una vez finalizado el proceso de evaluación, la comisión levantará un acta de
evaluación en la que deberá dejar constancia de las actuaciones efectuadas en el
desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el acta mencionada deberá contener
la siguiente información:
Listado de las ofertas evaluadas por la comisión.
Los puntajes asignados a cada oferta según los criterios establecidos en las
bases.
Las consideraciones que hubieren motivado la descalificación de ofertas y
que la Comisión estime conveniente consignar.
El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la
evaluación.
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Rechazo de las ofertas |
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SENDA declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases. Declarará desierta la licitación,
cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los
intereses del SENDA.
En cualquiera de dichos casos, la declaración deberá realizarse mediante acto
administrativo fundado.
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Selección para la adjudicación |
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El proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado.
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Para estos efectos, se procederá a la adjudicación mediante acto administrativo
fundado del SENDA, debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los
oferentes, a través del sistema de información de compras públicas. en dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido
al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes
no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el
Estado, desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir
el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es
conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado.
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Adjudicación |
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La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de
cierre de recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl
en el ID que identifica la presente licitación. Se entiende que presentó la mejor
propuesta quien obtenga la nota final más alta entre los oferentes, según los
criterios de evaluación señalados en el título 12.3 de estas bases de licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado,
totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación,
informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal
www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del
correspondiente acto administrativo y será publicado en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el
mismo se encuentre totalmente tramitado.
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Consultas a la adjudicación |
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En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública,
quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía
correo electrónico con SENDA, al correo compras@senda.gob.cl. Las consultas
efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la
consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como
anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la
presente licitación.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
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SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
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1. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas
en el título 20.
2. Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos
señalados en el título 21.1 de las presentes bases.
3. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se
desistiera de su oferta.
4. Si el oferente adjudicado se negare a aceptar la orden de compra dentro del
plazo de 48 horas.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, SENDA
adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiere obtenido el
siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente
para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda,
a través de acto administrativo fundado.
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Readjudicación |
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En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el
Estado, que se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida
suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es
conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a
través de acto administrativo fundado.
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Contratación |
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La contratación se perfeccionará con la aceptación de la respectiva orden de
compras conforme al artículo 63 Ley 19.886, dentro de los 15 días hábiles desde la
notificación de la resolución que adjudica.
El adjudicado deberá acompañar la documentación requerida de estas bases,
dentro del plazo máximo de 5 días corridos contados desde la fecha en que sea
informada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. Si el
adjudicado no acompañara dicha documentación en el plazo señalado o no
aceptará la respectiva orden de compra dentro del plazo ya indicado, se tendrá por
desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos que el retraso se deba a una
causa imputable a SENDA, adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado
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Inhabilidades para contratar |
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No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten alguna de
las siguientes inhabilidades:
1. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que
estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
20
del artículo 54 de la Ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
2. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos
del SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº18.575; ni
tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas
cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades
anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
3. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que
Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos
de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho
que Indica.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, SENDA
adjudicará la licitación a aquel oferente que, según el acta de evaluación final,
hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final de las ofertas técnica y
económica. Lo anterior, siempre y cuando la oferta sea conveniente para los
intereses del SENDA, o se declarare desierta la licitación, todo a través del
correspondiente acto administrativo fundado.
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Documentación requerida para emitir la orden de compra |
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El o la oferente, deberán presentar las declaraciones juradas con la información
requerida, según corresponda, las cuales se encuentran en el Anexo N°1 de las
presentes bases.
21.1 Para todos los oferentes
1. Certificado de inscripción y habilidad, del registro de contratistas y
proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
2. Certificado vigente de antecedentes laborales y previsionales, otorgado por
la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de sus obligaciones
laborales y previsionales con sus actuales trabajadores y con los
contratados en los últimos dos años.
3. Declaración jurada indicando lo siguiente (según el caso):
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
21
trabajadores contratados en los últimos dos años, cuyo monto asciende
a ……………………………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de la contratación. SENDA exigirá
que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presenten los
comprobantes y planillas, en la oportunidad señalada que demuestren el total
cumplimiento de las obligaciones adeudadas.
4. Declaración jurada que indique:
1. Oferente no es funcionario directivo de SENDA y que tampoco está
unido a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado.
2. Oferente, declara que no es gerente, administrador, representante o
director de sociedades de personas en las que formen parte tales
funcionarios directivos o parientes; ni de sociedades en comanditas
por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstos sean
accionistas; ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstos
sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
3. No ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra
d), del decreto ley N° 211, de 1973.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad contratada dará
derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
21.2 Documentos específicos en caso de sociedades
1) Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias
para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y
representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos,
publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de
Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades
constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad
competente.
2) Copia de Inscripción con vigencia de la sociedad, emitida por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los
22
casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659
deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
3) Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad,
emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que
corresponda.
4) Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
5) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador de
Bienes Raíces y de Comercio correspondiente al domicilio en que se inscribió la
sociedad.
6) Declaración jurada que indique lo siguiente:
a. La entidad que represento no está afecta a ninguna de las
inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de la Ley
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y
Prestación de Servicios3
.
b. La entidad que representa, no es una sociedad de personas de la que
forme parte algún funcionario directivo del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA o una persona que esté unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575;
ni tampoco una sociedad en comanditas por acciones o anónima
cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas; ni una sociedad
anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital.
21.3 Documentos específicos en caso de sociedades fundaciones o
corporaciones
1) En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de 1979 del
Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos
a escritura pública.
2) En entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones
y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea
constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado
suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario
Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del
Código Civil.
3
Se exceptúan de declarar lo requerido en la letra a) de la declaración jurada, las universidades, corporaciones
o fundaciones.
23
3) Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad
jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en
el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
4) Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad
jurídica, cuando corresponda.
5) Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que
caso que existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus
pertinentes publicaciones en el Diario Oficial; o acta o actas donde se
apruebe la reforma de estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario
Municipal respectivo.
6) Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
7) Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
8) Declaración jurada indicado en el 7) del título anterior.
Finalmente, para ambos casos, en necesario adjuntar documento que acredite la
personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos.
21.4 Documentos para persona jurídica extranjera
1) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser
legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT
de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o
escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera,
documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la
agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
3) Deberá designar domicilio en Chile.
4) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley
Nº 18.046.
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21.5 Unión temporal de proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores,
cada una de las personas que la integran deberá presentar todos los documentos
señalados en los puntos anteriores, según sea el caso.
Con todo, se hace presente, que no será necesaria la presentación de aquellos
documentos que se encuentren digitalizados y vigentes en el portal
www.mercadopublico.cl.
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El precio y el pago |
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El servicio de suministro contratado, se pagará contra la realización efectiva del
curso y la aprobación del informe final, haciendo entrega por parte del oferente
de la correspondiente boleta o factura extendida a nombre del Servicio Nacional
para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, RUT
N°61.980.170-9, debidamente visada por la jefatura del Área de gestión y
desarrollo de personas y encargada de Unidad de género responsables de la
administración y contraparte técnica del curso, dentro de los 30 días desde que sea
recibida.
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Recepción conforme |
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En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta, el prestador del servicio
deberá presentar los documentos de cobro (factura o boleta mensual) los cuales
deberán extenderse a nombre del Servicio Nacional para la prevención y
rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, RUT N°61.980.170-9, dirección
Agustinas N°1235, piso 2, Santiago, región metropolitana.
El documento respectivo deberá ser enviado a la casilla de correo electrónico
dipresrecepcion@custodium.com.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la
orden de compra por parte del proveedor, y se haga entrega por parte del
contratista el documento tributario correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la
factura dentro del plazo establecido en la Ley Nº19.983. Asimismo, las partes
acuerdan que el Servicio Nacional podrá reclamar del contenido de la factura
dentro de 8 días corridos desde su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser
puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por
cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la
guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de
crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío
de la comunicación.
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Del incumplimiento del contrato |
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Multas
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de
licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio
contratado, SENDA podrá aplicar multas a la entidad, en los términos que a
continuación se indican:
a) En caso que la entidad no cumpla con el plazo fijado por bases y ajustado,
en la primera reunión con entidad adjudicataria, para la ejecución del curso,
se le aplicará una multa de 1,5 U.T.M. por cada día de retraso, con un tope
de 12 días, en cuyo caso, transcurrido el plazo indicado, se abordará
conforme a las normas del término anticipado de contrato. De concurrir un
caso fortuito o fuerza mayor, la entidad deberá comunicarlo a más tardar, a
las 12:00 horas del mismo día en que debió haberse iniciado los servicios.
b) En caso de no ejecutar los servicios contratados de acuerdo al cronograma
establecido, se le aplicará a la entidad una multa de 1,5 U.T.M. por cada día
de inactividad con un tope de 12 días, en cuyo caso, se abordará conforme a
la letra a) del párrafo anterior.
c) Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, tales como, no
cumplir con lo presentado en la propuesta técnica.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas, no podrá exceder del 10% del
monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá
poner término anticipado al mismo.
Procedimiento de aplicación de multas
SENDA notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y
la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se
realizarán mediante correo electrónico registrado en la presentación de la oferta.
El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las
multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas
que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos,
para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo
resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
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El contratista podrá, entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880,
presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre,
quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción
del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no
presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme.
El contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de
aplicación de multa o en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de
los siguientes medios:
I. Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
enviándolo por oficio o entregándolo directamente a la Unidad de
Tesorería ubicada en calle Agustinas 1235, piso 2, comuna de Santiago.
La Unidad de Tesorería extenderá el respectivo recibo de ingresos.
II. Emisión de cheque, en los mismos términos del número anterior,
pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta corriente
número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al
reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de
Tesorería, ubicada en calle Agustinas 1235, piso 9, comuna de Santiago.
III. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo
electrónico tesoreria@senda.gob.cl.
IV. Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA
estará facultado para dar termino anticipado al contrato.
24.2 Del término anticipado de contrato
a) Por concurrir el tope máximo asignado por concepto de multas impuestas al
prestador, conforme a las letras a y b) del, párrafo Multas.
b) Reorganización o liquidación concursal del contratante, a menos que se
caucione suficientemente un eventual incumplimiento contractual.
c) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la
quiebra o fallecimiento del contratante en caso de persona natural.
d) Por causa de interés público.
e) Por exigirlo la seguridad nacional.
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f) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba acaso fortuito
o fuerza mayor.
g) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de
ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, no dio cumplimiento a
la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este
contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la
oportunidad establecida en el contrato.
h) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de
documento, o su contenido, ya sea al momento de ofertar, de la
formalización de la contratación o durante la ejecución de los servicios. Lo
anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren
corresponder.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su
modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información
Mercado Público, a más tardar, dentro de las 24 horas de totalmente tramitada.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio Nacional pueda ejercer
para exigir la correspondiente indemnización de los perjuicios.
Resciliación: El presente convenio podrá terminar por mutuo acuerdo de las partes,
debiendo suscribirse a tal efecto y por razones fundadas, el respectivo acuerdo
resciliatorio, el que posteriormente deberá ser aprobado mediante acto
administrativo de SENDA.
Procedimiento de término anticipado de contrato
SENDA notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que dan
cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se
realizarán mediante correo electrónico registrado en la presentación de la oferta.
El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la causal,
o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
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Si se han presentado descargos oportunamente, SENDA dispondrá de cinco días
hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea
rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el correspondiente acto
administrativo.
El contratista podrá entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien
dispondrá por su parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del
recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta
recurso de reposición dentro del plazo indicado, el término quedará firme.
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Modificación de la contratación |
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Si, con posterioridad a la contratación, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, estima necesario
realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, en cuanto a la calidad o
cuantía de los mismos, las que por su magnitud representen un esfuerzo
significativo para el adjudicatario, se evaluará y propondrá al mismo, la eventual
modificación de la contratación, incluyendo las prestaciones y precio, no pudiendo
exceder éste último del 30% al originalmente propuesto.
Toda modificación de la contratación deberá ser aprobada mediante el
correspondiente acto administrativo, totalmente tramitado.
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