Del Pago |
El pago se realizará en una cuota, previa entrega de los productos y/o informes de ejecución si ese
fuera el caso y el documento tributario correspondiente por parte del contratista. Ambos documentos
deberán ser visados por la contraparte técnica de SENDA.
El pago se realizará en un 100% cuando el proveedor del servicio de cuenta de las siguientes
condiciones:
● Se haya recepcionado correctamente en el (los) destino (s) especificados por SENDA el 100%
del material impreso, verificado con guías de despacho que deberá entregar el proveedor.
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Contraparte Técnica. |
La labor de Contraparte Técnica del SENDA será realizada por la Jefatura del Área de Capacitación.
Serán funciones de esta Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Recibir de conformidad los servicios esperados, planteando al contratista las observaciones y/
o recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias. Asistir en la ejecución del
servicio, coordinando las actividades que involucren salidas a terreno del oferente
seleccionado, facilitando el contacto con los funcionarios de las regiones.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los
objetivos y de los servicios contemplados.
d) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases o que le correspondan de acuerdo a
sus funciones dentro de SENDA.
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Plazos de ejecución |
La vigencia del contrato se extenderá desde la fecha de total tramitación de la resolución que apruebe
el contrato y hasta el total e íntegro cumplimiento de todas las obligaciones.
El plazo de elaboración y despacho de los productos señalados en las bases técnicas no puede ser
superior a 15 corridos, contados desde la entrega de editables.
Lo anterior es sin perjuicio de que los pagos sólo podrán ser realizados una vez que se encuentre
totalmente tramitado el mencionado contrato.
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Modificación del contrato. |
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el SENDA estima necesario realizar modificaciones en
sus requerimientos de servicio, las que por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el
adjudicatario; podrá proponer a éste las modificaciones, las que podrán incluir las prestaciones, plazos
y en consecuencia el monto total del contrato, no pudiendo exceder este último el 30% del
originalmente propuesto.
La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción del contrato respectivo,
sancionado a través del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado.
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Término Anticipado. |
El SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria insolvencia,
a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviera la sociedad contratista.
d) Por exigirlo, el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el
Contratista, siempre y cuando ello no se deba a, caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá
por incumplimiento grave, entre otras hipótesis de igual magnitud del retraso superior a 10
días en cualquiera de las entregas del número 16.3 de las Bases Técnicas, o el retraso.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los dos últimos dos años no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros
estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho
pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su contenido,
ya sea al momento de postular, de la suscripción del contrato o durante la ejecución de los
servicios, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
h) Si las multas alcanzan el 20% del monto total del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, SENDA pondrá
término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de
perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal de
término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán por
escrito al correo electrónico informado en la presentación de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la
existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido
responsabilidad en los hechos que originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con
los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrá por acreditada la causal de
término anticipado dictándose, la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, SENDA dispondrá de diez días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazando o acogiéndolos.
De lo resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco
días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si
el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el término quedará firme.
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Multas |
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol cobrará
multas al contratista con quien celebre el contrato, relacionadas con incumplimientos por parte de
éste, aplicables en los siguientes casos:
1) Dar cumplimiento tardío a las entregas de material, de acuerdo a los plazos establecido en el
16.3 de estas bases: 0.3 Unidades de Fomento por cada día hábil de atraso, no pudiendo
exceder el atraso en más de 10 días hábiles contados desde la fecha establecida de entrega de
los informes, en cuyo caso, procederá el término anticipado del contrato.
2) Embalaje defectuoso del material. Si la revisión del material arroja un embalaje defectuoso de
más del 10% del material. Se entenderá defectuoso la incongruencia de cantidades y peso
embalado o que el material presente deterioro por la calidad de embalaje utilizado.
Con todo, el monto máximo de las multas no podrá exceder el 20% del monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA, notificará por correo electrónico al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a
la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante el correo electrónico registrado en su propuesta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la
existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido
responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con
los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las
faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la
pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazando o acogiéndolos,
total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista personalmente o por correo
electrónico.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por
su parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa
quedará firme.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o en su defecto que
resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1. Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o entregar directamente
en la Unidad de Tesorería, quien extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2. Emisión de cheque, en los mismos términos del punto dos, pudiendo proceder a depositar el
documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo
endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería
3. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el RUT del
Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico tesoreria@senda.gob.cl
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PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES AL CONTRATO |
A) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Contratista y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la información y
documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al desarrollo del contrato. Cualquier
documento de propiedad de SENDA, al que haya accedido directa o indirectamente, a propósito de la
ejecución del Contrato, deberá ser devuelto por el Contratista al finalizar la ejecución del mismo. El
incumplimiento de esta obligación dará lugar al término anticipado de la convención. Si la ejecución
del convenio ya se hubiere verificado, SENDA, iniciará las acciones legales que correspondan para
efectos de resarcirse de los perjuicios provocados.
B) PROPIEDAD, USOS Y RESTRICCIÓN DE LA INFORMACIÓN
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la
documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que
haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato, sin perjuicio de
autorización expresa de SENDA para su uso.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato,
en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con
el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información,
reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de
acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio,
de la totalidad o parte de la información referida.
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