ENTREGA DE DEL PRODUCTO |
El o el proveedor (es) tendrán el plazo indicado en su oferta para la entrega de los botellones de agua, las
cuales serán solicitadas una vez adjudicada la compra.
Los botellones deberán entregarse a la contraparte técnica o a quien ésta designe en la siguiente dirección
de despacho: Agustinas 1235 piso 6°, Santiago Centro.
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Garantía de los Productos. |
Debido a la cantidad masiva de productos solicitados y la dificultad para comprobar la calidad de los
mismos, pese a haber recibido conforme los productos, Senda tendrá el derecho de devolver los que
se encuentren en mal estado y solicitar al proveedor el reemplazo de los mismos, de acuerdo al plazo
indicado en la oferta.
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FORMA DE PAGO. |
El pago se realizará de forma mensual, y a medida que se entreguen los bidones de agua, previa entrega
de la factura correspondiente y recepción conforme por parte de la contraparte técnica de SENDA.
Se deja constancia que no existirá consumo mínimo mensual, y sólo procederá pago en caso de haber
existido solicitud de productos, dentro del periodo facturado.
Los documentos tributarios sólo deberán ser presentada a cobro por el proveedor una vez entregado el
producto, y sólo desde ese momento comenzará a correr el plazo para el pago. Sin perjuicio de lo anterior,
el SENDA podrá reclamar en contra del contenido del documento dentro del plazo de 30 días corridos, de
acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
El documento deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 61.980.170-9, domiciliado en calle Agustinas N° 1235, piso 6,
comuna y ciudad de Santiago. El documento respectivo deberá ser enviado a la casilla de correo
electrónico dipresrecepcion@custodium.com
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MODIFICACIONES. |
Si con posterioridad a la emisión de la orden de compra, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, estima necesario realizar modificaciones en sus
requerimientos de bienes, en cuanto a la cuantía de los mismos, las que por su magnitud representen un
esfuerzo significativo para el adjudicatario, se evaluará y propondrá al mismo, la eventual modificación de
la orden de compra, incluyendo las prestaciones y precio, no pudiendo exceder éste último del 20% al
originalmente propuesto. Déjese constancia que en caso de ser necesario modificar la orden de compra
respectiva, sea en cuanto a la cantidad o calidad de los productos requeridos, dicha modificación se
materializará mediante la emisión de una nueva orden de compra, la que se entiende complementar a la
originalmente despachada. La emisión de la nueva orden de compra queda sujeta a que previamente se
proceda a la dictación del correspondiente acto administrativo que autorice las modificaciones.
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DE LAS MULTAS |
Se podrá aplicar una multa del 2,5% por cada día hábil de atraso en el plazo de entrega indicado en la
oferta del adjudicatario. Se considerará el valor neto de los equipos y/o accesorios para el cálculo de la
multa. En el caso de que se amerite la aplicación de multas, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA, notificará por escrito al contratista dicha circunstancia, indicando los hechos que
originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán
mediante correo electrónico indicado en individualización.
b. El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten fehacientemente
que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas. En esa misma
oportunidad, podrá solicitar rebaja de los montos de las multas. Si el contratista no presenta
sus descargos en el plazo señalado, la multa quedará afirme, dictándose la pertinente
resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
c. Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles
contados desde la recepción de los descargos para resolver, sea rechazándolos o
acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista.
d. El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el servicio, dentro de los cinco días
hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles contados desde la recepción del recurso para resolver si lo acoge
total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la multa quedará afirme, dictándose la pertinente resolución, por parte de la
Dirección Nacional del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
El contratista podrá pagar directamente la multa. Si así no lo hiciere, el SENDA, a su arbitrio, podrá:
a. Rebajar de los pagos que el Servicio deba efectuar al adjudicatario en la factura más próxima y
de no ser suficiente ese monto, la citada rebaja se hará en la o las facturas siguientes; o
b. Hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El SENDA pondrá término, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria
insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Contratista, siempre
y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, tales como la no
entrega del producto, el atraso en la entrega del producto por más de 10 días
hábiles, la entrega en mal estado de los productos o con otras especificaciones
técnicas, en dos o más oportunidades.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, el SENDA pondrá
término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de
perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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ANTECEDENTES QUE CONFORMAN LA PROPUESTA PÚBLICA |
a) Bases Administrativas.
b) Bases Técnicas y Anexos.
c) Consultas, Respuestas y Aclaraciones.
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