I. BASES ADMINISTRATVAS |
1. DEL OFERENTE.
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o
extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que, cumpliendo los
requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten
una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
NO PODRÁN PARTICIPAR
Quedarán excluidos los oferentes que, al momento de la presentación de la
oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los
derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, o por
delitos concursales establecidos en el Código Penal, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 4º, inciso primero, parte final de la Ley Nº 19.886. Tampoco podrán
participar los oferentes que se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades
para contratar contenidas en el inciso 6° del artículo 4° de la Ley N° 19.886
(aplica Dictamen N° 20.454 de 2019, de la Contraloría general de la República).
Para estos efectos los oferentes deberán presentar la declaración jurada de esta
licitación en el portal www.mercadopublico.cl o la contenida en el Anexo N°1 (A, B
y C, según corresponda) de las presentes bases. Sin perjuicio de lo anterior, este
Servicio revisará además el registro de las sentencias condenatorias por prácticas
antisindicales o desleales que publica semestralmente la Dirección del Trabajo.
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2. DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS |
Se requiere contratar el servicio de administración del beneficio de salas cunas y
jardines infantiles para asesores y funcionarios del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adelante, SENDA,
que se desempeñan en las diferentes dependencias institucionales a nivel
nacional.
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3. INFORMACIÓN BÁSICA DE LA LICITACIÓN |
Etapas
Una (apertura de Propuesta Técnica y Económica en
un solo acto), que se efectuará a través del sistema
de información Mercado Público.
Presupuesto $162.910.000 impuestos incluidos
Participantes
Personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras,
y Uniones Temporales de Proveedores, que no
registren alguna de las inhabilidades establecidas en
el inciso 1 del artículo 4 de la Ley 19.886.
Cómputo de los
plazos
Todos los plazos son de días corridos, salvo aquellos
casos en que expresamente se indique que los
plazos son de días hábiles.
En caso que un plazo expire en días sábados,
domingos o festivos se entenderá prorrogado hasta el
día hábil siguiente.
Comunicación con el
Servicio Nacional para
la Prevención y
Rehabilitación del
Consumo de Drogas y
Alcohol
Exclusivamente a través del portal
www.mercadopublico.cl
Soporte de
documentos
Soporte digital. Excepcionalmente se podrá utilizar el
soporte papel en los casos expresamente permitidos
por estas Bases o por la Ley de Compras y su
Reglamento.
Funcionario
encargado del
contrato
El encargado del contrato será Francisco Gálvez,
cuyo correo electrónico es egalvez@senda.gob.cl
3.1 CRONOGRAMA DE LA LICITAICÓN
Publicación Bases
Las Bases deberán estar publicadas en el portal de
mercado público durante 20 días corridos.
Consultas Hasta el quinto día corrido, contado desde la fecha
de publicación del llamado a licitación en el portal
Mercado Público.
Respuestas Hasta el tercer día hábil contado desde la fecha de
vencimiento del plazo para presentar las consultas.
Recepción de ofertas
Hasta el día 20 corrido, contado desde la fecha de
publicación del llamado a licitación en el portal
Mercado Público.
Acto de apertura
A las 15:01 horas del mismo día del cierre de
recepción de las ofertas.
electrónica de las
ofertas técnicas y
económicas
Adjudicación La adjudicación se realizará dentro de los 30 días
hábiles siguientes al cierre de las ofertas.
Suscripción del
contrato
Dentro de los 15 días hábiles desde la notificación
de la resolución que adjudica.
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4. CONSULTAS Y ACLARACIONES |
4.1 RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUDES DE ACLARACIÓN
Se recibirán sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de
publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta el quinto día
corrido.
4.2 RESPUESTAS A LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Se responderán sólo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren
sido presentadas a través del portal y dentro de los 5 días corridos, desde la
fecha de publicación de las bases en el portal. Las respuestas a las consultas y
las aclaraciones estarán a disposición de los oferentes dentro de los 3 días
hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas y
aclaraciones señalado en el numeral precedente.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las Bases
de esta licitación.
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5. DE LAS OFERTAS |
5.1 CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
Previo a la evaluación de las ofertas técnica y económica, la División Jurídica de
SENDA revisará que los oferentes hayan dado cumplimiento a la declaración
jurada del Anexo 1 o la adjunta en la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, emitiendo un informe que dé cuenta de ello.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una
causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto
administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a
contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl,
deberá informar por escrito en la Unidad de Gestión Documental de SENDA,
ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago centro, si continuará con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación
en el proceso.
5.2 RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS Y GARANTÍA DE SERIEDAD DE
LA OFERTA
5.2.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
Las propuestas se recibirán desde el día de publicación de las presentes Bases
en el portal www.mercadopublico.cl hasta el vigésimo día corrido, contados
desde esa fecha, hasta las 15:00 horas.
Con todo, en caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal
www.mercadopublico.cl, o en caso de la concurrencia de alguna de las causales
del artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004,
excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un sobre
debidamente cerrado, en la Unidad de Gestión Documental de la Dirección
Nacional de SENDA, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago centro.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del
portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo no se
admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los Proponentes no podrán retirar
las propuestas, ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
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5.2.2 GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA |
5.2.2.1 Generalidades
El proponente deberá presentar una caución o garantía de seriedad de su oferta.
De acuerdo al artículo 22 N° 6 del Reglamento N°250, dicho instrumento se exige
para proteger al SENDA contra los riesgos de desistimiento de la oferta dentro del
período de validez exigido en las bases, retiro de la oferta una vez seleccionada,
falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para
contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para
elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de
cumplimiento de contrato.
5.2.2.2 Cuadro de requisitos
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable
Beneficiario
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9.
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el
Rut.
Vigencia
Mínima
Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la
apertura de la oferta señalada en el portal
www.mercadopublico.cl. Tratándose de un vale vista o depósito
a la vista no se exigirá una vigencia determinada.
Monto $500.000. (quinientos mil de pesos)
Expresada en
Pesos chilenos. En caso de corresponder a una póliza de
seguros expresada en U.F., su monto será calculado a la fecha
de su emisión.
Glosa
Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID
que identifica a la presente licitación en el
portal www.mercadopublico.cl. Tratándose de vale vista o
depósito a la vista, atendida la naturaleza del mismo, no se
requerirá glosa.
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5.2.2.3 Cobro de la garantía de seriedad de la oferta |
Esta situación podrá hacerse efectiva en los siguientes casos:
a) El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, retira la misma en el período de
validez de ésta.
b) El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de plazo la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
c) El oferente cuya oferta ha sido adjudicada no suscribe el contrato dentro del
plazo señalado en el número 6.5 de estas bases.
d) El oferente cuya oferta haya sido adjudicada haya presentado datos
inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser revocada.
e) El oferente incurre en cualquier otra causal señalada en las presentes
bases.
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5.2.2.4 Devolución |
Finalmente, SENDA hará devolución de la garantía de seriedad de la oferta,
dentro de los 10 días hábiles posteriores a la adjudicación del proceso.
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5.3 INGRESO DE LA OFERTA TÉCNICA |
El proponente deberá ingresar como Oferta Técnica al portal
www.mercadopublico.cl, un archivo adjunto, indicando con detalle las
características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo, con
las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
El oferente deberá presentar a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Experiencia de la entidad participante
Todo oferente deberá acompañar declaración simple de su experiencia en
servicios de administración del beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles. En
la declaración se deberán indicar referencias de trabajos anteriores, señalando
detalladamente las fechas de ejecución de los mismos e individualizando a sus
respectivos mandantes, señalando sus nombres, teléfonos y/o correos
electrónicos de contacto. Para los efectos de acreditar la experiencia por él
declarada, para tal efecto podrá utilizar el formato del anexo N°3. Se evaluará la
experiencia de los últimos 15 años contados desde la fecha de cierre de
presentación de las ofertas.
b) Descripción y características del servicio ofertado
El servicio de administración del beneficio de salas cunas y Jardines Infantiles,
deberá proveerse, desde la suscripción del contrato respectivo y hasta el 31 de
diciembre de 2025.
La oferta deberá considerar nuevos ingresos y retiros durante el año, y cambios de
salas cuna o jardines infantiles.
Se requiere que el oferente se obligue a afiliar al total de salas cunas y jardines
infantiles al que requieran asistir los hijos de los asesores y funcionarios, siempre
y cuando los establecimientos estén de acuerdo en establecer un convenio con el
adjudicatario, para obtener una adecuada cobertura de los usuarios, controlando
su idoneidad y proporcionándoles las instrucciones y reglamentación necesarias
para su funcionamiento.
Los establecimientos asociados a la entrega del servicio deben estar autorizados
por el Ministerio de Educación. El adjudicatario deberá preocuparse del control de
la vigencia de la autorización, de cada una de las salas cuna y jardines infantiles
que SENDA utilice. Para esto deberán completar el anexo N° 5.
La oferta deberá adjuntar un procedimiento administrativo claro (anexo Nº4), el
que deberá incluir a lo menos:
1) Administración de topes de mensualidades fijados por el licitante.
2) Control de término de beneficio por cumplimiento de tope de edad del niño.
3) Modalidad para matricula (nuevos ingresos), el que siempre debe ser
visado por SENDA.
4) Forma y fecha de pago de matrículas y mensualidades, a salas cunas y
jardines infantiles.
5) Modalidades de control de servicios prestados por las salas cuna y jardines
infantiles en convenio.
6) Modalidad de control para evitar que se pague dos veces la matrícula a un
mismo establecimiento, en los casos en que el servicio de sala cuna y /o
jardín infantil esté siendo usado por los funcionarios, al momento de
suscribirse el contrato con el proponente.
7) Modalidad de control para que no se pague más de una matrícula en el
año, en caso de que se requiera cambiar al menor de establecimiento. Las
siguientes matrículas, deberán ser asumidas por la funcionaria que ha
optado por cambiar al menor.
8) Administración de pagos proporcionales, generados por ingresos y egresos
de los niños a los establecimientos, informados oportunamente por SENDA.
9) El retiro anticipado de menores debe ser formalizado con 30 días de
anticipación o de lo contrario se asume el cobro por mes de aviso al
establecimiento.
10)El ingreso de menores debe ser formalizado con un mínimo de 15 días de
anticipación.
Todas aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos antes señalados
deberán ser declaradas inadmisibles, y sus ofertas no serán evaluadas.
c) Condiciones de empleo
En caso de tener contratados trabajadores discapacitados deberán acompañar
el/los certificados del Registro de Discapacidad del Servicio de Registro Civil, que
acrediten dicha condición.
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5.4 INGRESO DE LA OFERTA ECONÓMICA |
El precio que señalen los oferentes en su Oferta Económica, a través del portal
www.mercadopublico.cl, corresponderá a:
La oferta económica deberá incluir el anexo N° 2 completado con los datos del
oferente. El precio deberá ser presentado según se indica en dicho anexo,
indicando el porcentaje que cobrará el proveedor por concepto de administración
del beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles, e individualizando los
impuestos a que esté sujeta su tarifa tal como se encuentra identificado en dicho
anexo.
Asimismo, para efecto de este proceso de licitación el proveedor deberá ingresar
valor 1 (uno) como valor de oferta económica solicitado en la plataforma
www.mercadopublico.cl.
Cabe señalar que, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo, el valor que se
considerará para las ofertas en el Cuadro Comparativo de Evaluación de Ofertas,
será el porcentaje ofertado por el proveedor. Porcentaje que será utilizado para
realizar los pagos respectivos de facturas por concepto de administración que
corresponderá al porcentaje ofrecido por el proveedor adjudicado sobre el monto
exento de impuestos a cancelar por mensualidades y/o matrículas más el
Impuesto al valor agregado.
Se ha considerado un presupuesto máximo aproximado de $162.910.000,
impuestos incluidos, considerando el número actual de funcionarios y asesores
que hacen uso de este derecho, cantidad que incluye tanto los costos de
administración a que se refieren estas bases, como así también el pago del
beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles propiamente tal.
Los montos que se asignarán a asesores y funcionarios por concepto de matrícula
y arancel mensual de sala cuna y jardín infantil serán determinados internamente
por SENDA. El monto asignado dependerá de la disponibilidad presupuestaria y la
demanda que exista.
Los precios (porcentajes) que los oferentes incluyan en su oferta serán fijos y no
podrán reajustarse o modificarse de manera alguna.
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5.5 VIGENCIA DE LA OFERTA |
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 120 días corridos, contados
desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal
www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el
requerido será rechazada por SENDA. Sin perjuicio de lo anterior, ante el silencio
del oferente, se entenderá que su oferta tiene la vigencia mínima de 120 días
exigidos en estas bases.
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6. MODIFICACIÓN A LAS BASES |
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, “SENDA”, podrá modificar las presentes Bases, hasta antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser
aprobadas mediante acto administrativo, el que será sometido a la misma
tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y será publicada
en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se deberá fijar
prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de
permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a
tales modificaciones.
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7. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
A las 15:01 horas del mismo día del cierre de recepción de las ofertas,
determinada de conformidad al número 5.2 de estas bases, se procederá a
efectuar la apertura de las ofertas presentadas en esta licitación.
7.1 MODALIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación será en una etapa, procediéndose en el acto de apertura a
abrir tanto la oferta técnica como la económica.
7.2 COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación de las ofertas técnicas y económicas, será realizada por una
Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios(as):
1) Jefatura de la División Programática del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o quien ella
designe mediante memorándum el cual deberá ser inmediatamente
enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de
informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del servicio.
2) Jefatura de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o
quién ella designe mediante memorándum el cual deberá ser
inmediatamente enviado mediante correo electrónico al encargado de la
Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del servicio.
3) Jefatura del Área de Gestión y Desarrollo de Personas, o quién éste
designe mediante memorándum el cual deberá ser inmediatamente
enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de
informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del servicio.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la
Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros
profesionales que cumplan funciones en el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1) Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se
ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las
Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta
sin evaluarla y dejar constancia en el acta.
2) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
3) Evaluar las Ofertas Económicas.
4) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas,
aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales detectados en
esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una
situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto
de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Para estos efectos, deberá solicitarse la información al oferente, quien en
un plazo de 3 días hábiles deberá enviar su respuesta a través del portal
www.mercadopúblico.cl.
5) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas,
certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de
efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se
hayan producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar
ofertas, o que se refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del
plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos,
deberá solicitarse la información al oferente, quien en un plazo de 3 días
hábiles deberá enviar su respuesta a través del portal
www.mercadopúblico.cl.
6) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, de
lo siguiente:
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas.
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con
los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los
requisitos incumplidos.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando
no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora
juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los
intereses del Servicio
La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para
adoptar la decisión final.
7.3 ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el SENDA, podrá solicitar a los
oferentes las aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de
su oferta, así como que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando
las rectificaciones de dichos vicios no les confieran una situación de privilegio
respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios
de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de
dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal
www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de
3 días hábiles, para enviar su respuesta a través del citado portal.
7.4 SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES
SENDA podrá pedir a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las
ofertas, certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento
de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan
producido u obtenido con anterioridad al plazo para presentar ofertas, o que se
refiera a situaciones no mutables, entre el vencimiento del plazo para presentar
ofertas y el periodo de evaluación. Para estos efectos, deberá solicitarse la
información al oferente, quien en un plazo de 3 días hábiles deberá enviar su
respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
7.5 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Sólo se evaluarán las ofertas que hayan dado cumplimiento a las condiciones
administrativas señaladas en el número 5.1 y 5.3, y que cumplan los requisitos y
especificaciones mínimas exigidas en estas bases, lo que será revisado por la
comisión evaluadora, de acuerdo al 7.5.1 en adelante, de estas Bases.
7.5.1 Evaluación de Ofertas Técnicas. (70%)
EVALUACIÓN DE OFERTAS TÉCNICAS. (70%)
Se evaluarán las ofertas de acuerdo a los criterios, ponderaciones y escala de
puntajes, de 0 a 100.
La comisión evaluadora, evaluará la oferta técnica, conforme a la pauta de
evaluación técnica que se incorpora en esta sección que indica los criterios de
evaluación y establece los puntajes y ponderaciones que se asignen a cada uno
de ellos.
Criterio de Evaluación Porcentaje
Experiencia de la empresa 20%
Cantidad de salas cunas y jardines infantiles
en convenio
20%
Cobertura nacional 30%
Plazos para incorporar nuevas salas cunas y
jardines infantiles
15%
Condiciones de empleo 10%
Cumplimiento de requisitos formales 5%
Criterio Escala Puntaje Ponderación
Experiencia de
la empresa
10 años o más 100 20%
Más de 5 años y menos de 10 años 80
Más de 1 año y hasta 5 años 50
1 año o menos
(Anexo N°3) 10
Cantidad de
Salas Cunas y
Jardines
Infantiles en
convenio
(Cantidad ofertada/mayor cantidad
de salas cunas y jardines infantiles)
*100 * 0,2
20%
(Anexo N° 5)
Criterio Escala Puntaje Ponderación
Cobertura
Nacional
100 puntos
30%
Oferta con mayor cobertura
Para el resto de las ofertas se
utilizará la siguiente formula:
(cobertura) / (mayor cobertura)
*100 * 0,3
(Anexo N° 5)
Plazos para
incorporar
nuevas Salas
Cunas y
Jardines
Infantiles
Hasta 5 días hábiles 100
15%
Entre 6 y 10 días hábiles 80
Entre 11 y 15 días hábiles 50
Entre 16 y 20 días hábiles 10
(Anexo N°4)
Criterio Escala Puntaje Ponderación
Tiene contratados 2 o
más trabajadores
discapacitados 100 puntos
Condiciones de
empleo
Tiene contratado al
menos un trabajador/a
discapacitado/a.
50 puntos 10%
No tiene contratados
trabajadores
discapacitados.
0 puntos
Criterio Escala Puntaje Ponderación
Presentación
Formal de las
Propuestas
Presenta todos los
antecedentes que
conforman su propuesta
dentro del plazo de
presentación previsto en el
número 5.2. de estas
bases.
5%
100
puntos
Presenta certificados o
antecedentes que
conforman su propuesta
dentro del plazo
extraordinario establecido
en el número 7.4 de estas
bases.
50 puntos
Oferente no presenta
antecedentes o certificados
dentro del plazo
extraordinario establecido
en el número 7.4. de estas
bases.
0
puntos
7.5.2 Evaluación de Ofertas Económicas. (30%)
La evaluación económica se aplicará a la comisión mensual que se oferte, por
gastos de administración. Para estos efectos, se deberán indicar los porcentajes
ofertados en la forma indicada en el Anexo N° 2 de las presentes bases.
Se asignará mayor puntaje a la oferta que presente un cobro por comisión de
administración menor. Toda oferta que supere el 3% deberá ser declarada
inadmisible.
El puntaje de evaluación económica se asignará de la siguiente forma:
- A la(s) oferta(s) Económica(s) con el menor valor entre todas se le asignará 100
puntos.
- A las ofertas restantes se les asignará un puntaje de acuerdo a la siguiente
formula:
Puntaje económico = Menor % ofertado * 100
%ofertado
7.5.3 Puntaje Final.
El Puntaje Final de las Ofertas considera asignar un 70% al puntaje obtenido en la
Evaluación Técnica y un 30% al puntaje obtenido en la Evaluación Económica,
quedando la evaluación final como sigue:
PFTE = Puntaje Técnico * 70 % + Puntaje Económico * 30%
7.5.4 Mecanismo de desempate.
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final técnico-económico,
entre dos o más Oferentes, se seleccionará al Proponente de acuerdo a la
siguiente secuencia:
a) El proponente que haya obtenido mayor puntaje en la “evaluación
técnica”.
b) De persistir el empate, se considerará la oferta con el menor
“porcentaje de comisión por el servicio”.
c) De persistir el empate, se considerará a la oferta que haya obtenido
el mejor puntaje en el criterio técnico de “cobertura nacional”.
d) De persistir el empate, se considerará la oferta con el mayor puntaje
en el criterio “cantidad de salas cunas y jardines infantiles en
convenio”.
e) De persistir el empate, se considerará al oferente con “mayor
experiencia en servicios de administración de salas cunas y jardines
infantiles”.
f) De continuar el empate, se considerará al oferente con mayor
puntaje en el criterio “condiciones de empleo”.
g) De continuar el empate, se considerará al oferente con mayor
puntaje en el criterio “cumplimiento de los requisitos formales”.
h) Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores se mantuviera
el empate, será adjudicada al primero que haya presentado su
oferta en el portal."
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8. ADJUDICACIÓN |
La adjudicación se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes al cierre de
las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA, a través de acto administrativo fundado,
totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación,
informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal
www.mercadopublico.cl.
8.1 SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN
El oferente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Posteriormente se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificada al Adjudicatario y al
resto de los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que
hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los
oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el
Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida
suscribir el contrato respectivo, se declarará desierta la licitación, a través de acto
administrativo fundado.
8.2 RECHAZO DE LAS OFERTAS
El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación,
cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los
intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser
por acto administrativo fundado.
8.3 CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas
en el numeral 9.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos
señalados en el punto 9.2 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel
y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto
9.3 de las presentes bases.
d) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se
desistiera de su oferta.
e) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro
del plazo establecido en el punto 9.4 de las presentes bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, SENDA
adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el
siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente
para los intereses de SENDA, o declarará desierta la licitación, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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9. DEL CONTRATO |
Se celebrará un contrato de prestación de servicios, dentro de los 15 días
hábiles desde la notificación de la resolución que adjudica.
9.1 INHABILIDADES PARA CONTRATAR
No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten alguna de
las siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos de SENDA o que
estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
b) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos
del SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de
parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni
tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas
cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades
anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que
representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente,
de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
d) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d),
del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA
adjudicará la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es
conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación,
según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
9.2 REQUISITOS PARA CONTRATAR
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que
adjudica, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato
respectivo.
9.2.1 Todos los oferentes
1. Encontrarse inscrito y hábil en el registro de contratistas y proveedores
de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. Según las indicaciones
contenidas en el punto 9.3 de las presentes Bases.
3. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones
laborales y previsionales con sus actuales trabajadores y con los
contratados en los últimos dos años, el adjudicatario deberá
acompañar un certificado vigente de Antecedentes Laborales y
Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo y una declaración
jurada según el formato que a continuación se indica:
En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya tenido
durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada según el
formato que a continuación se indica, debiendo seleccionar sólo una de las
opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 202_, don/doña
...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, cuyo monto
asciende a ……………………………….
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados actualmente, ni
los haya tenido durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración
jurada según el formato que a continuación se indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 202_, don/doña
...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido contratados durante los últimos dos años
trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del
contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo
la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas
al cumplirse la mitad del período de ejecución de la contratación. Senda exigirá
que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presenten los
comprobantes y planillas, en la oportunidad señalada que demuestren el total
cumplimiento de las obligaciones adeudadas. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por
terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la
que la empresa referida no podrá participar.
9.2.2 Documentos para Persona Natural:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar.
DECLARACIÓN JURADA
En Santiago de Chile, a ........ de .............. de 202_, don / doña: ..............
...................................................................................................................................., declara que:
1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° incisos primero y sexto, de la Ley N° 19886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de suministro y Prestación de Servicios.
2) No es funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y que
tampoco está unido a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3) Asimismo, declara que no es gerente, administrador, representante o director de sociedades de personas en las que formen parte tales
funcionarios directivos o parientes; ni de sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstos sean
accionistas; ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
4) No ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d),
del decreto ley N° 211, de 1973. Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
9.2.3 Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
A. EN CASO DE SOCIEDADES:
a) Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias
para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y
representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos,
publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de
Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades
constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad
competente.
b) Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los
casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659
deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad
competente.
c) Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad,
emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
que corresponda.
d) Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
e) Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador de
Bienes Raíces y de Comercio en donde se inscribió la sociedad.
B. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES:
a) En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de 1979 del
Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos,
reducidos a escritura pública.
b) En entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones
y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea
constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento
privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el
Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo
548 del Código Civil.
c) Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad
jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción
en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo
del Servicio de Registro Civil e Identificación.
d) Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad
jurídica, cuando corresponda.
e) Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que
caso que existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus
pertinentes publicaciones en el Diario Oficial; o acta o actas donde se
apruebe la reforma de estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario
Municipal respectivo.
f) Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
Declaración jurada en la que conste lo siguiente, según el formato de
declaración que a continuación se indica.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 202_, don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
1) La entidad que represento no está afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos
Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
2) La entidad que representa, no es una sociedad de personas de la que forme parte algún funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA o una persona que esté unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo
54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco una sociedad en comanditas por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas; ni una sociedad
anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
3) La entidad que representa no ha sido condenada de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 y 10 de la Ley Nº 20.393.
4) La entidad que representa, no ha sido condenada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d),
del Decreto Ley N° 211, de 1973
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
Se exceptúan de declarar lo requerido en el número 1 de la declaración jurada,
las Universidades, Corporaciones o Fundaciones.
9.2.4 Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
a) Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser
legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b) Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal,
RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o
escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera,
documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la
agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c) Deberá designar domicilio en Chile.
d) Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la
Ley Nº 18.046.
D. Unión Temporal de proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores,
cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados
en los puntos anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se
formaliza la Unión, en donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre
partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el
nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes suficientes.
9.3 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá dentro de 15 días
hábiles, a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía, con
una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles al plazo de vigencia del
contrato, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
Cada caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut
61.980.170-9, (el nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el
RUT.); por un monto igual o superior al 5% del valor máximo total del contrato, en
pesos chilenos.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista,
con carácter de irrevocable.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto
con garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se garantiza
el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las
que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
La garantía o caución presentada deberá señalar que se encuentra tomada como
“garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato” e indicar el número de ID
que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, tratándose de un vale o depósito a la vista, atendida su naturaleza, no
requerirá expresar la mencionada glosa ni la vigencia.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el
extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile
o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si el Oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y
dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el
SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al Oferente
que, según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje
final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto
administrativo fundado.
Además, dicha garantía cubrirá el pago de las obligaciones laborales y sociales
con los trabajadores del adjudicado, de conformidad a lo señalado en el artículo
11 de la Ley N° 19.886.
El SENDA hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de
Contrato, una vez recibido conforme los servicios y cumplido a satisfacción el
contrato.
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable
Beneficiario
“Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, RUT N° 61.980.170-
9.” El nombre podrá abreviarse pero siempre deberá indicarse
el RUT.
Vigencia
mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término
de la vigencia del contrato. (esto es 60 días con posterioridad al
plazo ofertado para el soporte y mantención de la plataforma
web y los recursos interactivos, el cual no podrá ser menor a 6
meses)
Monto Deberá ser igual o superior al 5% del valor total del monto del
contrato.
Expresada
en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía sea una póliza
de seguro expresada en U.F., su equivalente en pesos se
calculará a la fecha de emisión del instrumento)
Glosa
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y
las obligaciones laborales con sus trabajadores y multas, e
indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a
través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con garantizar el fiel cumplimiento de
las obligaciones contractuales, se garantiza el cumplimiento de
obligaciones laborales y sociales y el pago de multas a las que
pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de un vale o depósito a la vista, atendida su
naturaleza, no requerirá expresar la mencionada glosa ni la
vigencia.
9.4 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 15
días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá
por desistida su oferta. En tal caso SENDA adjudicará al oferente que, según el
acta final de evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará
desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si la adjudicataria registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones
se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un
máximo de seis meses, para estos efectos en este plazo deberá presentar los
comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento
de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa
contratada dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo
contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la empresa no podrá
participar.
9.5 APROBACIÓN DEL CONTRATO
El contrato que el SENDA suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a
través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la
fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a
prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a
la total tramitación del mismo. Con todo, los pagos sólo podrán realizarse una vez
que se encuentre totalmente tramitado el acto que apruebe el contrato.
9.6 CLÁUSULAS DEL CONTRATO
9.6.1 Del Pago y Facturación.
SENDA, por los servicios requeridos pagará al contratista una suma, única,
bruta y total que se determinará de acuerdo a los servicios efectivamente
prestados y al valor indicado por el adjudicatario en su oferta económica
(anexo N°2).
El pago de los servicios se realizará en cuotas mensuales pagaderas a mes
vencido contra recepción conforme por parte de la Contraparte Técnica del
Nómina de facturación:
1. Se requiere que el adjudicatario envíe la nómina de menores
que hicieron uso de salas cuna o jardín infantil en el mes a
factura, previo a la emisión de la factura, para que SENDA
tenga la oportunidad de validar los cobros.
2. La nómina deberá incluir al menos la siguiente información:
i. Nombre del menor
ii. Nombre del asesor o funcionario
iii. Nombre de la sala cuna o jardín infantil
iv. Rut de la sala cuna o jardín infantil
v. Valor de la mensualidad o matricula cobrada
vi. Período al que corresponde el cobro
SENDA de la “Nómina de Facturación” que debe contener la siguiente
información:
El adjudicatario, una vez a probada la “Nómina de Facturación”, deberá emitir
dos facturas, dentro de los siguientes diez días hábiles a dicha aprobación:
Una factura por el monto total correspondiente a mensualidades y
matrículas, la cual es exenta de IVA, y
La segunda factura, por la prestación del servicio, afecta a IVA.
Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la contraparte
técnica deberá aprobar la “Nomina de Facturación”; y la o las Órdenes de
Compra deben encontrarse aceptadas por el Proveedor, en el portal
www.mercadopublico.cl.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo
contrato y contra entrega por parte de la Contratista del documento tributario
correspondientes.
Durante el mes de diciembre de cada año, la entidad deberá facturar la
prestación del servicio de ese mes, antes del 20 de diciembre.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido
de la factura dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 19.983.
9.6.2 Contraparte Técnica.
la contraparte técnica será el Encargado del Servicio de Bienestar, o el
funcionario que esta designe mediante memorándum.
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al contratista las
observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes,
certificando la recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias. Asistir
en la ejecución del servicio, coordinando las actividades con el contratista.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados.
d) Solicitar en cualquier momento, información acerca de las actividades
realizadas.
e) Recibir a conformidad la nómina de “Nomina de Facturación” establecida
en el punto 9.6.1 de las presentes bases.
f) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases o que, le
correspondan de acuerdo a su calidad de funcionario de SENDA.
9.6.3 Plazos de ejecución.
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha de total
tramitación de la resolución que apruebe el contrato y hasta el 31 de
diciembre de 2025. Con todo, los servicios no podrán comenzar a prestarse
antes del 1 de enero de 2024.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, podrán comenzar a
prestarse los servicios a contar de la fecha de suscripción del respectivo contrato;
con todo, cualquier pago sólo podrá realizarse a contar de la total tramitación del
acto administrativo que apruebe el contrato
9.6.4 Modificación del contrato.
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el SENDA estima necesario
realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, las que por su
magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario, podrá
proponer a éste las modificaciones señaladas, las que podrán incluir las
prestaciones y el precio, no pudiendo exceder este último el 30% del
originalmente propuesto.
La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción del
contrato respectivo, a través del correspondiente acto administrativo totalmente
tramitado.
9.6.5 Término Anticipado.
El SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el
evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de
notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o
las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba acaso
fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por incumplimiento grave, entre otras
la aplicación de más de 2 sanciones de las contempladas en el 9.6.6 de
estas bases.
f) En caso de demora, deficiencia o incumplimiento en la prestación del
servicio mayor a 15 días, según lo establecido en el 9.6.6. de estas bases.
g) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años
no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados de
pago producto de este contrato, al pago de esas obligaciones o no acreditó
dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
h) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de
documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del
contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin perjuicio
de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista,
el SENDA pondrá anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar
judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a
las reglas generales del derecho común. En todos aquellos casos en que el
término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor,
SENDA hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
La contraparte técnica individualizada en el número 9.6.2 de estas bases,
notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la
causal de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento,
al correo electrónico informado por el adjudicado en su propuesta técnica.
El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la
causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos,
para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el
correspondiente acto administrativo.
Sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la causal quedará firme.
9.6.6 Multas
En caso de demora en el inicio del otorgamiento del servicio, deficiencia, o en
caso de incumplimiento del servicio; el adjudicatario tendrá la obligación de
reponer dicho servicio, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la
notificación de la demora, deficiencia o incumplimiento.
Si la demora, deficiencia o incumplimiento persiste con posterioridad a ese plazo,
se aplicará una multa de acurdo a la siguiente tabla:
Periodo de demora, deficiencia o
incumplimiento
Multa a aplicar
1 a 5 días 20% del valor de la comisión
6 a 10 días 30% del valor de la comisión
11 a 15 días 50% del valor de la comisión
El retraso en la obligación de emitir las facturas dentro de los diez días hábiles
siguientes posterior a la aprobación de la “Nomina de Facturación” por parte de la
Contraparte Técnica, contenida en el punto 9.6.1 de estas bases, también dará
lugar al cobro de la multa establecida en este numeral.
En caso de que la demora, deficiencia o incumplimiento sea mayor a 15 días,
SENDA se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno
Cumplimiento de Contrato, y poner término anticipado al contrato, de conformidad
a lo señalado en el 9.6.5 de las presentes Bases.
Procedimiento de aplicación de multas
La contraparte técnica individualizada en el número 9.6.2 de estas bases,
notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la
falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la
que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento,
al correo electrónico informado por el adjudicado en su propuesta técnica.
El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las
multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas
que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos,
para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo
resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
Sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la multa quedará firme,
El contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de
aplicación de multa o en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de
los siguientes medios:
a) Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad de Tesorería,
quién extenderá el respectivo recibo de ingresos.
b) Emisión de cheque, en los mismos términos del punto dos, pudiendo
proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100
de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando
copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería.
c) Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo
electrónico tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará
facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de
Contrato, en este último caso, el Contratista deberá entregar una nueva caución o
garantía, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de
la multa, en los mismos términos señalados en el 9.3. de las Bases y el SENDA
restituirá el saldo si los hubiere.
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10. ANTECEDENTES QUE CONFORMAN LA PROPUESTA PÚBLICA. |
I. Bases Administrativas y Técnicas y anexos.
II. Consultas, Respuestas y Aclaraciones.
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11. ANEXOS |
Disponibles como archivos adjuntos
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