Del cómputo de los plazos |
Todos los plazos de ejecución del servicio y entrega de informes
comenzarán a computarse desde la fecha de total tramitación del acto
administrativo que adjudica la presente licitación.
Si por razones de buen servicio, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol requiera que la prestación
comience desde la total tramitación del acto que adjudica, todos los plazos
comenzarán a computarse desde dicha fecha.
SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EL ADJUDICADO PODRÁ
INICIAR LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO LICITADO, SIN ESPERAR LA
TOTAL TRAMITACIÓN DEL ACTO QUE APRUEBA LA CONTRATACIÓN,
PREVIA COORDINACIÓN CON LA CONTRAPARTE TECNICA.
En el evento de que algún plazo recayere en día sábado, domingo o
festivo, éste se trasladará al primer día hábil siguiente.
|
|
|
Del Pago |
El servicio se pagará en tres cuotas, previa presentación y aprobación
de los respectivos productos por parte de la Contraparte Técnica, que deberán
ser entregados de la forma establecida en el Punto 11 de las Bases
Técnicas, dentro de los plazos establecidos.
1. Primera cuota: Corresponderá al 40% del valor total, la cual se
pagará previa presentación y aprobación del Primer Informe de
Avance que contenga el diseño del programa y el listado de
participantes inscritos, indicado en el N° 11, del punto i de las
Bases Administrativas.
El plazo para la entrega del segundo informe será de 15 días hábiles
corridos posteriores a la total tramitación del contrato respectivo. En
caso que el plazo para su entrega recayere en día sábado, domingo o
festivo, el plazo para presentarlo se trasladará al primer día hábil
siguiente.
2. Segunda cuota: Corresponderá al 40% del valor total, se pagará
previa presentación y aprobación del segundo Informe de avance,
indicado en el N° 11, del punto ii de las Bases Administrativas.
El plazo para la entrega del segundo informe será el jueves 7 de
diciembre del 2023.
3. Tercera cuota: Corresponderá al 20% del valor total del contrato, el
cual será pagado contra la entrega y aprobación del producto
denominado “Informe Final”, junto con la realización de la reunión final
al término del servicio. Ambos productos indicados en el N° 11, del
punto iii y iv de las Bases Administrativas.
El plazo para la entrega del informe final será de acuerdo a lo
indicado por el oferente en su carta Gantt, que no podrá superar 6
meses desde suscrito el contrato. En caso que el plazo para su
entrega recayere en día sábado, domingo o festivo, el plazo para
presentarlo se trasladará al primer día hábil siguiente.
Los pagos antes referidos serán cursados contra presentación del
documento tributario correspondiente, aprobación del respectivo informe,
debiendo por tanto postergarse hasta dicha oportunidad, en caso de que
corresponda efectuar los pagos respectivos.
La contraparte técnica notificará por escrito mediante correo electrónico
al adjudicatario la aprobación o rechazo con observaciones de los productos
correspondientes. El plazo que tendrá la contraparte técnica para realizar la
notificación será dentro de los 10 días corridos siguientes de entregado los
productos. Luego el adjudicado dispondrá de 10 días corridos para presentar
un nuevo informe que corrija y atienda las observaciones realizadas.
Posteriormente la contraparte técnica dispondrá nuevamente de hasta 5 días
corridos para informar al consultor la aceptación del nuevo informe. En caso
de ser rechazado el informe y existir nuevamente observaciones a los
productos presentados, el consultor tendrá un plazo de 5 días corridos para
entregar un nuevo informe. Si este último es nuevamente rechazado, se
notificará de incumplimiento de obligaciones por lo que procede el término
anticipado de la contratación. En caso que de que cualquiera de estos plazos
recayere en día sábado, domingo o festivo, el plazo para presentarlo se
trasladará al primer día hábil siguiente.
|
|
|
Contraparte Técnica. |
La labor de Contraparte Técnica del SENDA será realizada por la
Jefatura del Área de Tratamiento de SENDA. Serán funciones de esta
Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al contratista
las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes,
certificando la recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
Asistir en la ejecución del servicio, coordinando las actividades que
involucren salidas a terreno del oferente seleccionado, facilitando el
contacto con los funcionarios de las regiones.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados.
33
d) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases.
Para estos fines, la Contraparte Técnica se reserva el derecho de fijar,
cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre el estado
de avance del trabajo, aspectos logísticos y técnicos de la realización del
trabajo, para lo cual se comunicará con el consultor con un mínimo de 48
horas de anticipación.
|
|
|
Plazos de ejecución. |
El estudio encomendado deberá ser ejecutado, en su totalidad, en un
plazo que no exceda 6 meses, contado este desde suscrito el contrato o total
tramitado el acto que lo aprueba según corresponda.
|
|
|
Modificación de los servicios. |
Si con posterioridad a la suscripción del contrato SENDA estima
necesario realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, las que
por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario;
podrá proponer a éste las modificaciones, las que podrán incluir las
prestaciones, plazos y en consecuencia el monto total del servicio, no
pudiendo exceder este último el 30% del originalmente propuesto.
La modificación señalada deberá ser realizada mediante la suscripción del
contrato, el cual deberá ser suscrito por el prestador.
|
|
|
Término Anticipado. |
SENDA pondrá término al servicio, por acto administrativo fundado, en el
evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
i. Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
ii. Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado
de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del servicio contratado.
iii. Si se disolviere la sociedad contratista.
iv. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
v. Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a una
hipótesis de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por
incumplimiento grave, entre otras hipótesis de igual magnitud, la
34
ocurrencia en tres oportunidades de las sanciones indicadas en el
número 15.7 de estas bases, o el rechazo definitivo de cualquiera
de los productos del 15.2 de estas bases o del plazo máximo de
ejecución.
vi. Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a
la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis
meses; no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros
estados pagos producto de este servicio, al pago de esas obligaciones
o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en estas Bases.
vii. Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de
documento, o su contenido, ya sea al momento de la postulación a la
presente licitación o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es
sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
viii.Si las multas alcanzan el 20% del monto total del servicio licitado.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del
Contratista, el SENDA pondrá anticipado término al servicito licitado, pudiendo,
solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de
conformidad a las reglas generales del derecho común.
Procedimiento de término anticipado:
a) La Jefatura del Área de Integración Social de SENDA, notificará por
escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal
de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigida a la casilla
electrónica registrada, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día
después de enviado el email al correo informado en el Anexo N° 1.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o
fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los
hechos que originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los
que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrá
por acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente
35
resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de
los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo
resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior
del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge
total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro
del plazo indicado, el término quedará firme.
|
|
|
Multas |
El incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados en los números
15.2 y 15.4 de las presentes bases, se multará con un 1% del monto total del
servicio licitado, por cada día hábil de atraso. Si el incumplimiento supera a una
semana, este porcentaje aumentará al doble, por cada día de atraso.
Las multas por retrasos se aplicarán igualmente, aunque el plazo final se
cumpla.
El Servicio llevará un registro de los atrasos en el proyecto imputables al
adjudicatario y procederá a notificar en forma escrita de tal situación al mismo,
indicando el porcentaje acumulado de sanción hasta la fecha.
Con todo el monto máximo de las multas no podrá exceder el 20%
del monto total del servicio licitado.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) La Jefatura del Área de Integración Social de SENDA, notificará por
escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la falta que se
ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la que da
lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigida al mail
registrado en el Anexo N° 1, comenzando a contarse los plazos a partir del
tercer día después de enviado el mail a la casilla correspondiente.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza
36
mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el
Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se
tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la
o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior
del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de
la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días
hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total
o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme,
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el
procedimiento de aplicación de multa o en su defecto que resuelva la
Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1. Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad de
Tesorería, quién extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2. Emisión de cheque, en los mismos términos del punto anterior,
pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número
9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso,
enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería
3. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA
estará facultado para descontar el monto de la multa, de cualquier estado de
pago pendiente.
15.8 Cesión del servicio y Subcontratación
37
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA podrá el adjudicatario ceder
parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente
licitación pública.
En atención a la naturaleza de las funciones contratadas, el proveedor
tampoco podrá concertar con terceros la subcontratación del servicio.
|
|
|
Propiedad y confidencialidad de la información |
Toda la información obtenida a partir del estudio que por las presentes
bases se licita, será de propiedad exclusiva del SENDA.
El adjudicatario no podrá difundir por ningún medio la información
obtenida con ocasión de la ejecución del servicio que por estas bases se licita,
ni realizar otro procesamiento de los datos ajeno a las validaciones básicas y la
transmisión de archivos de acuerdo a los formatos especificados por el
SENDA.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a entregar al SENDA, todas
las bases de datos generadas en el marco del servicio realizado.
La divulgación de cualquier información relativa a la ejecución del servicio
que por estas bases se licita que se haga previa, durante o después de su
realización, así como la entrega oficial de resultados en forma pública (medios
de comunicación, instituciones públicas o académicas, etc.), será realizada
única y exclusivamente por el SENDA.
|
|
|
Excepciones |
Si durante la vigencia de ejecución del servicio se presentaren eventos de
caso fortuito o fuerza mayor que impidan al contratista dar cumplimiento
oportuno o integro de sus obligaciones, este podrá dentro de las 48 horas
posteriores al cese del caso fortuito o fuerza mayor, comunicar por escrito a la
contraparte técnica de SENDA dicha circunstancia, explicitando el evento de
caso fortuito o fuerza mayor invocado y la forma en que ha provocado el
incumplimiento, lo cual, en caso de ser aceptado, permitirá acordar con la
contraparte técnica un nuevo plazo de entrega de cualquiera de los productos
del número 15.2 de las bases técnicas, eximiéndole de la aplicación de las
sanciones que pudiesen corresponder.
Transcurrido el plazo de 48 horas antes indicado, no se aceptará
justificación por parte del contratista, dándose inicio a los procedimientos de
aplicación de la sanción correspondiente.
Con todo, el plazo final de ejecución no puede exceder de 6 meses desde
suscrito el contrato.
|
|
|
Propiedad y confidencialidad de la información |
Toda la información obtenida a partir del estudio que por las presentes
bases se licita, será de propiedad exclusiva del SENDA.
El adjudicatario no podrá difundir por ningún medio la información
obtenida del estudio, ni realizar otro procesamiento de los datos ajeno a las
validaciones básicas y la transmisión de archivos de acuerdo a los formatos
especificados por el SENDA.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a entregar al SENDA, todas
las bases de datos generadas en el marco del estudio realizado.
La divulgación de cualquier información relativa al estudio que se haga
previa, durante o después de su realización, así como la entrega oficial de
resultados en forma pública (medios de comunicación, instituciones públicas o
académicas, etc.), será realizada única y exclusivamente por el SENDA.
|
|
|