Licitación ID: 662237-39-LR23
Planes de Tratto. Personas Situación de Calle
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE D, SENDA NACIONAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 0
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Productos o servicios
1
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°1, Región Arica, Comuna de Arica. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

2
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°2, Región Tarapacá, Provincia de Iquique. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

3
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°3, Región Atacama, Provincia de Copiapó. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

4
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°4, Región Valparaíso, Comuna de Valparaíso. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

5
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°5, Región Valparaíso, Provincia de Quillota. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

6
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°6, Región Metropolitana, Comuna de Estación Central / Quinta Normal / Santiago / Recoleta. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

7
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°7, Región Metropolitana, Comuna de Lo Espejo / San Bernardo / El Bosque / Pedro Aguirre Cerda. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

8
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°8, Región Metropolitana, Comuna de Puente Alto / La Pintana / San Ramón / La Granja. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

9
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°9, Región O’Higgins, Comuna de Rancagua. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

10
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°10, Región Bio Bio, Comuna de Concepción. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

11
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°11, Región Araucanía, Comuna de Temuco. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

12
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°12, Región Los Ríos, Comuna de Valdivia. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

13
Servicios de rehabilitación de drogas o abuso de sustancias 1 Unidad
Cod: 85122103
Compra de meses de Planes de Tratamiento LS. N°13, Región Aysén, Comuna de Coyhaique. Remítase a las Bases de Licitación Adjuntas  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Planes de Tratto. Personas Situación de Calle
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, llama a licitación pública para la contratación de meses de planes de tratamiento para personas en Situación de Calle con consumo problemático de drogas y alcohol, para ser ejecutados durante 24 meses, a contar del mes de enero de 2024
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE D
Unidad de compra:
SENDA NACIONAL
R.U.T.:
61.980.170-9
Dirección:
Agustinas 1235, piso 9
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-11-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 12-10-2023 15:27:23
Fecha inicio de preguntas: 12-10-2023 18:01:00
Fecha final de preguntas: 23-10-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-10-2023 16:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-11-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-11-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-12-2023 14:56:08
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 4.3. Antecedentes administrativos Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica, deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica: Persona Natural: a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública. Persona Jurídica: a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública. Unión Temporal de proveedores: a) En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En este documento debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes. b) Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas. Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo 3A: modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo 3B modelo de declaración jurada simple de persona jurídica. La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública. Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas. 4.4. Garantía de Seriedad de la Oferta Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato. El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9 (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT 5 ); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Cuando se trate de garantías electrónicas, estas deberán presentarse dentro del mismo plazo para presentar las ofertas a mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual. Cuando se trate de garantías en papel, deberá presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más tardar a las 15:00 horas del día hábil anterior al cierre de recepción de las ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl. El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de esta. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía. Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación. Las formalidades exigidas guardan relación con la seguridad de obtener el cobro del respectivo instrumento, en los términos indicados en la norma.
Documentos Técnicos
1.- 4.5. Propuesta Técnica La propuesta técnica se hará por la línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas y cada una de las especificaciones establecidas las presentes bases. Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.6 y 3.7 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.8 de las presentes bases. La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley. Del mismo modo, no podrán adjudicarse propuestas que contengan información relevante no fidedigna. Toda Propuesta Técnica deberá contener, por cada línea de servicio en que desee participar el oferente, una copia del Formulario de presentación de Propuesta para Licitación 2024 – 2025 Programa de Tratamiento para Personas en Situación de Calle. Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando. Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada línea de servicio ofertada. En caso de adjudicación, las propuestas de recursos humanos no deben hacer incompatibles la ejecución, de los servicios de esa línea, en relación a las demás adjudicadas si corresponde, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea. En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios adjudicados si los equipos profesionales presentados para la ejecución de las prestaciones incluidas en una línea de servicio, también prestan servicios en otra línea de servicio, en horarios similares. Con todo, las horas del recurso humano, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de la línea ofertada a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 ITEM II: Recurso Humano Disponible Remítase a las bases de Licitación Res. N°18/23 adjuntas 80%
2 ITEM III: Condiciones de empleo y remuneración Remítase a las bases de Licitación Res. N°18/23 adjuntas 5%
3 ITEM V: Cumplimiento de los requisitos formales Remítase a las bases de Licitación Res. N°18/23 adjuntas 2%
4 ITEM I: Experiencia del Oferente Remítase a las bases de Licitación Res. N°18/23 adjuntas 10%
5 ITEM IV: Ant. Contractuales previos con SENDA Remítase a las bases de Licitación Res. N°18/23 adjuntas 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 1144728000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Remítase a las bases de licitación Res. N 18 adjuntas
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Tesorería SENDA Nacional
e-mail de responsable de pago: tesoreria@senda.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: MARCELA LARA ORELLANA
e-mail de responsable de contrato: mlara@senda.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-25100855-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA RUT: 61.980.170-9 El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT
Fecha de vencimiento: 11-04-2024
Monto: 150000 Peso Chileno
Descripción: La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Cuando se trate de garantías electrónicas, estas deberán presentarse dentro del mismo plazo para presentar las ofertas a mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual. Cuando se trate de garantías en papel, deberá presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más tardar a las 15:00 horas del día hábil anterior al cierre de recepción de las ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl
Glosa: Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo 6A
Forma y oportunidad de restitución: En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló. Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva. Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases. Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA RUT: 61.980.170-9 El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT
Fecha de vencimiento: 11-05-2026
Monto: 5 %
Descripción: Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 90 días hábiles al plazo de vigencia del contrato.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva. En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo 6B
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 7, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
I. BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
1. SERVICIOS REQUERIDOS 1.1. Requerimiento de compra El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, llama a licitación pública para la contratación de meses de planes de tratamiento para personas en Situación de Calle con consumo problemático de drogas y alcohol, para ser ejecutados durante 24 meses, a contar del mes de enero de 2024. Para los efectos de la presente licitación pública, la unidad objeto de contratación es un mes de plan de tratamiento. Sin perjuicio de las especificaciones técnicas del servicio que se licita, descritas en las presentes bases, un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con problemas de consumo de sustancias participa de un plan de tratamiento y rehabilitación, el que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables, asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado. El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. El plan de tratamiento considerará el desarrollo de prestaciones válidas para pago y de otras acciones o coordinaciones, no valorizadas que son necesarias en el contexto de la recuperación. Las prestaciones que son consideradas para pago del mes plan, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas. Las prestaciones a registrar y que son válidas de pago son las siguientes: - Consulta médica - Consulta psiquiátrica - Consulta de salud mental - Intervención psicosocial - Consulta psicológica - Psicoterapia individual - Psicodiagnóstico Los meses de planes de tratamiento deben ser otorgados por Programas de Tratamiento que se encuentren localizados en los territorios indicados en las presentes bases. Están incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico. Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSyF) supervisiones clínicas, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si corresponde. Se debe considerar además en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con un equipo de tratamiento adecuado al número de planes contratados, con procesos que faciliten la capacitación de éste. 1.2. Modalidad de plan de tratamiento requerido PLAN AMBULATORIO COMUNITARIO PARA PERSONAS ADULTAS EN SITUACIÓN DE CALLE Este plan está compuesto por un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial, de grado moderado o severo, con o sin presencia de comorbilidad psiquiátrica o somática. El Modelo del Tratamiento y Rehabilitación, contempla principios y estrategias de intervención flexibles, personalizadas, de acuerdo a las necesidades de la población destinataria del programa. La unidad operativa es el territorio o comunidad en la que se interviene, por lo que el equipo deberá movilizarse, si se requiere para una adecuada y eficaz intervención, a los diferentes lugares donde se trabaja con esta población, entregando atención terapéutica a las personas en los espacios comunitarios destinados para ello (casas de acogida, centros comunitario, centro de salud, entre otros) o incluso en los propios lugares en los cuales se encuentran (focos o lugares habituales en los que se concentran durante el día, o lugares donde viven). El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona y por ende es variable, debido a las condiciones adversas del entorno. La duración aproximada del plan se estima entre 12 y 18 meses, con frecuencias de atención que dependen de las necesidades particulares de cada usuario. Ese plan puede ser desarrollado en un horario diurno y/o vespertino. 1.3. Modalidad de Licitación El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de línea de servicio. Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno por cada línea de servicio. Línea de Servicio A continuación, se presentarán dos cuadros informando respecto de la línea de servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el Tope máximo de planes de tratamiento que se podrán asignar para el total del contrato/mes durante la ejecución del contrato. El segundo corresponde a la asignación de meses inicial, que establece los planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial proyectada. 1.4. Tope máximo de planes de tratamiento Esta licitación está compuesta por la siguiente línea de servicio, cuyo tope máximo de meses de planes tratamiento a realizar, se establece del siguiente modo: Distribución Geográfica LS Región Localización del Programa de Tratamiento N° de planes totales / N° de planes mensuales 1 Arica Comuna de Arica 480/20 2 Tarapacá Provincia de Iquique 480/20 3 Atacama Provincia de Copiapó 480/20 4 Valparaíso Comuna de Valparaíso 480/20 5 Valparaíso Provincia de Quillota 480/20 6 Metropolitana Comuna de Estación Central / Quinta Normal / Santiago / Recoleta 480/20 7 Metropolitana Comuna de Lo Espejo / San Bernardo / El Bosque / Pedro Aguirre Cerda 480/20 8 Metropolitana Comuna de Puente Alto / La Pintana / San Ramón / La Granja 480/20 9 O’Higgins Comuna de Rancagua 480/20 10 Bio Bio Comuna de Concepción 480/20 11 Araucanía Comuna de Temuco 480/20 12 Los Ríos Comuna de Valdivia 480/20 13 Aysén Comuna de Coyhaique 480/20 En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá requerir, indicando en cada cuadro el tope máximo de planes de tratamiento 24 meses/mensuales. La cantidad de meses de planes de tratamiento que se licitan corresponde al número máximo de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar al ente ejecutor, por lo que SENDA no se obliga a requerir durante la ejecución del contrato el número máximo de planes ahí señalados. En tal sentido, de conformidad a lo indicado en el N° 9.9 de las presentes bases de licitación, mediante la dictación del correspondiente Acto Administrativo, SENDA comunicará semestralmente el número de meses de planes de tratamiento correspondiente al periodo siguiente, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder, de conformidad al N° 9.10 de las presentes bases. Esta línea de servicio fue definida de acuerdo a las siguientes variables: - La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema; - La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas (tipo de drogas, edad de inicio, compromiso biopsicosocial); - Características particulares del territorio; - Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población; - Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta pública y privada); - Accesibilidad física; - Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del programa de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos (número máximo y mínimo de personas); 1.5. Asignación de meses de planes de tratamiento inicial SENDA establece como asignación inicial, el número de meses de planes de tratamiento que a continuación se indica: Distribución Geográfica LS Región Localización del Programa de Tratamiento N° de planes totales / N° de planes mensuales 1 Arica Comuna de Arica 360/15 2 Tarapacá Provincia de Iquique 360/15 3 Atacama Provincia de Copiapó 360/15 4 Valparaíso Comuna de Valparaíso 360/15 5 Valparaíso Provincia de Quillota 360/15 6 Metropolitana Comuna de Estación Central / Quinta Normal / Santiago / Recoleta 360/15 7 Metropolitana Comuna de Lo Espejo / San Bernardo / El Bosque / Pedro Aguirre Cerda 360/15 8 Metropolitana Comuna de Puente Alto / La Pintana / San Ramón / La Granja 360/15 9 O’Higgins Comuna de Rancagua 360/15 10 Bio Bio Comuna de Concepción 360/15 11 Araucanía Comuna de Temuco 360/15 12 Los Ríos Comuna de Valdivia 360/15 13 Aysén Comuna de Coyhaique 360/15 Consideraciones respecto del tope máximo y posteriores reasignaciones de meses de planes de tratamiento. El establecimiento de un tope máximo de meses de planes de tratamiento (1.4 de las presentes bases) tiene por objetivo reconocer, dentro del marco de los contratos, los aumentos de meses de planes de tratamiento que, de acuerdo a los procesos anteriores, se realizan mediante reasignaciones. En tal sentido, de acuerdo a las reasignaciones que estas Bases de licitación establecen, se podrá aumentar los meses de planes de tratamiento de la asignación inicial (1.5 de las presentes bases) hasta el tope máximo, mediante el correspondiente Acto Administrativo, sin necesidad de una modificación de contrato ni aumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato. Consecuencia de lo anterior, es indispensable señalar que presupuestariamente SENDA podrá no ejecutar anualmente el número máximo de meses de planes de tratamiento en todas las líneas de servicio. De acuerdo a esto, el aumento de meses de planes de tratamiento en cada línea de servicio se deberá, fundamentalmente, a la disminución en otras líneas de servicio, de forma similar a los procesos anteriores. Lo anterior es sin perjuicio de modificaciones presupuestarias u otras circunstancias que permitan, presupuestariamente, contar con los recursos superiores a los indicados. Resumen a) El tope máximo de meses de planes de tratamiento refleja el límite máximo hasta donde podrán realizarse las reasignaciones en virtud del proceso establecido para ello. b) El número de meses de planes de tratamiento que refleja la disponibilidad presupuestaria proyectada de SENDA para el periodo 2024- 2025 corresponde a la asignación inicial del número 1.5 de estas bases de licitación. c) Las reasignaciones se realizarán en las mismas fechas y mediante el mismo sistema de evaluación que en los procesos anteriores d) De acuerdo a las reasignaciones que en estas Bases de licitación se establece, no se realizará modificación de contrato, ni aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. e) El mecanismo de reasignación se realizará de conformidad al número 9.9 de las presentes bases, dictando SENDA una resolución que será debidamente notificada a las entidades. f) La evaluación del Recurso Humano se realizará en consideración al número de planes requeridos para la asignación inicial (1.5 de las presentes bases de licitación), y no sobre el tope máximo. 1.6. Precio Según Plan de tratamiento Los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol está dispuesto a destinar por cada unidad de mes de plan de tratamiento asciende a la cantidad de $244.600.- (doscientos cuarenta y cuatro mil seiscientos pesos). El precio anteriormente indicado podrá ser reajustado en diciembre de 2023 y diciembre 2024 y comenzará a regir en el mes de enero de los años 2024 y 2025 respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el reajuste que experimente el Índice de Precios al Consumidor de los últimos doce meses y la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato. Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
2. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1. Información General El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el respectivo contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025. Durante este periodo, el contratista, deberá realizar la actividad correspondiente según se detalle en el contrato respectivo. De conformidad a lo dispuesto en el estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del mismo. 2.2. De la renovación Sin perjuicio de lo indicado en el N° 2.1 de las presentes bases, y de conformidad a lo establecido en el artículo 12, del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, el contrato que se suscriba con el oferente seleccionado podrá ser renovado por un plazo máximo de 24 meses, esto es, desde el 01 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027. A continuación, se describen los motivos que fundan esta renovación: El consumo problemático de sustancias es un problema de salud crónico tratable, por lo que la oferta de tratamiento debe contemplar en su implementación la continuidad de los cuidados de todas las personas que reciben el servicio. Al implementar la oferta de tratamiento y su desarrollo es importante tener en cuenta que los procesos de tratamiento son personalizados y que el contexto terapéutico en el que se desarrollan influye de manera importante en el logro de resultados significativos. Dentro de los múltiples factores que influyen en el logro de resultados positivos en el tratamiento se encuentran el compromiso de la persona con su proceso, la satisfacción del usuario con el servicio recibido, el vínculo terapéutico, la experiencia del equipo tratante, entre otros. Uno de los indicadores de resultados más importante es el tiempo de permanencia del usuario en tratamiento, pues se ha comprobado la relación entre tiempo de permanencia en un programa específico y resultados post tratamiento, es así como a mayor tiempo de permanencia aumentan las probabilidades de completar exitosamente un tratamiento y, por lo tanto, obtener cambios significativos, dentro de los tiempos que se estiman pertinentes para el cumplimiento de objetivos. Considerando estos puntos, resulta fundamental considerar y analizar, todas aquellas variables que pudiesen provocar abandonos tempranos de los programas. El compromiso de la persona con el tratamiento y la satisfacción con el servicio recibido son componentes que han sido ampliamente estudiados en su relación con los resultados, en este sentido la continuidad del prestador de servicios permite que dicho compromiso aumente las posibilidades de obtener mejores resultados. Por otro lado, la OMS (2004), entre los múltiples desafíos que señala para los sistemas de salud en cuanto a la adherencia a los tratamientos a largo plazo (específicamente en lo que se refiere a problemas de salud crónicos) indica que los pacientes muestran mejor comportamiento de adherencia terapéutica cuando reciben atención del mismo profesional con el transcurso del tiempo. De acuerdo a la evidencia disponible, es posible señalar que los atributos del sistema de asistencia sanitaria y la prestación de servicios son factores que están relacionados con la calidad del servicio y los resultados en el tratamiento. Considerando todos los factores que influyen en un proceso exitoso de tratamiento, el impacto que puede tener un cambio de prestador en el proceso de terapéutico de una persona y su familia, tanto en términos de resultados, como de confianza en el sistema de atención y de compromiso con su propio proceso de recuperación, aumenta la probabilidad de que las personas abandonen su tratamiento antes de lograr algún resultado. Por tanto, todos aquellos procesos que faciliten la continuidad de un equipo y, de este modo, mantener la estabilidad del contexto de intervención, aportan al logro de mejores resultados terapéuticos. En conclusión, la renovación del contrato suscrito con la entidad ejecutora de programa que cumple con los criterios técnicos para entregar tratamiento en las condiciones esperadas por este Servicio se justifica, pues esto permite controlar factores de contexto que influyen en el logro de resultados y la finalización exitosa de un tratamiento. 2.3. Mecanismo de renovación En el mes de julio del año 2025, con la información obtenida hasta el 30 de abril del mismo año, SENDA definirá, mediante la dictación de un acto administrativo fundado, si el contrato será renovado. La renovación del respectivo contrato podrá ser total o parcial. Si la renovación del contrato fuere total, incluirá todas las líneas de servicio de dicho contrato y hasta el 31 de diciembre de 2027, si la renovación fuere parcial, se indicará expresamente que líneas de servicio continuarán en ejecución y hasta qué fecha. El acto administrativo será debidamente notificado a todas las entidades. La renovación del contrato será materializada mediante la dictación de un acto administrativo fundado especialmente en: a) Resultado de Evaluación Técnica de Centros de Tratamiento. b) Revisión de aspectos técnicos sobre Oportunidad en el Acceso a Prestaciones y al Monitoreo de Resultados de Tratamiento. c) Informe de la División Jurídica de SENDA a) Resultado de Evaluación Técnica de Centros de Tratamiento (anexo 10) Para efectos del proceso de renovación, se considerarán los resultados de la Evaluación Técnica de los Centros de Tratamiento 2024, en lo concerniente a las siguientes dimensiones: - Programa Terapéutico: resultados obtenidos en el ítem Metodología - Evaluación del Programa: resultados alcanzados en los ítems Evaluación de la Satisfacción Usuaria y Estrategias para favorecer la retención y adherencia a tratamiento - Reunión de Equipo: resultados alcanzados en los ítems Periodicidad en Ejecución y Participación de Integrantes del Equipo. - Fichas de Tratamiento: resultados obtenidos en la revisión de Ficha Clínica en los ítems: Consentimiento Informado, Evaluación Integral, Plan de Tratamiento Individualizado y Evaluación de Egreso. - Recursos Humanos: resultados alcanzados en el ítem Presencia del Equipo de acuerdo con propuesta adjudicada o aprobada en contratación directa. La aplicación de este instrumento será responsabilidad del Área de Tratamiento de este Servicio, en conjunto con representante de SEREMI de Salud, y será aplicado durante el último cuatrimestre del año 2024. b) Oportunidad en el Acceso a Prestaciones y Monitoreo de Resultados de Tratamiento. (Anexo 10) Consiste en la revisión realizada por parte del área de Tratamiento e Intervención de SENDA en abril de 2025, de información registrada en SISTRAT en referencia a los siguientes ítems: 1. Oportunidad en el acceso a prestaciones de las personas usuarias ingresadas al programa, incluyendo: - Prestación médica dentro de los primeros 60 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento. - Prestación psicológica dentro de los primeros 30 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento. - Prestación de salud mental dentro de los primeros 30 días contabilizados desde la fecha de ingreso a tratamiento. 2. Monitoreo de Resultados: revisión comparativa de los resultados alcanzados en el primer y segundo semestre del año 2024, en relación a los siguientes indicadores: - Retención: mantención o mejora de resultados en ficha de monitoreo del programa, en la comparación de los periodos enero a junio de 2024 y julio a diciembre 2024. - Abandono: mantención o mejora de resultados en ficha de monitoreo de del programa, en la comparación de los periodos enero a junio de 2024 y julio a diciembre 2024. c) Informe de la División Jurídica de SENDA Informe emitido por la jefatura de la División Jurídica, con fecha 30 de abril de 2025, que se pronunciará respecto a la existencia de procedimientos administrativos contractuales de aplicación de medidas de amonestación, multa y/ o término, incoados a las entidades cuyos contratos podrían ser renovados. En el referido Informe, además, se podrá abordar cualquier otro aspecto de connotación jurídica que sea necesario tener presente al momento de decidir la renovación de los contratos. Con todo, si así lo hicieran aconsejables razones de buen servicio, debidamente fundadas, derivadas de fundamentos técnicos, administrativos y/o presupuestarios, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol se reserva expresamente el derecho de no proceder a la renovación los contratos, pudiendo proceder, por lo tanto, a una nueva contratación conforme a las disposiciones de la Ley N° 19.886 y su Reglamento. Como consecuencia de la notificación del acto administrativo señalado en el párrafo primero de este numeral de las bases, las entidades que continuarán prestando servicios los años siguientes, deberán presentar los antecedentes requeridos para la celebración de la respectiva renovación de contrato, en los mismos términos indicados en el N° 7.2 de las presentes bases de licitación, y en el plazo que le sea oportunamente informado por SENDA. Finalmente, una vez presentados los antecedentes requeridos, SENDA y la entidad respectiva celebraran la renovación de contrato, instrumento en el que se dejará constancia de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada, de la asignación máxima y asignación inicial de acuerdo a los números 1.4 y 1.5, así como de cualquier otra estipulación que, con estricta sujeción a las presentes bases, las partes estimen necesario pactar. Con todo, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse desde el mes de enero de 2026 al mes de diciembre 2027 estará siempre sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, y las necesidades de tratamiento que la Dirección Nacional de SENDA determine.
3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores, que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas. 3.1. Encargado del proceso de licitación El encargado(a) del presente proceso de licitación pública es la Jefa de la Unidad de Compras y Contrataciones de SENDA, o quien lo subrogue, cuyo correo electrónico es natalie.zambrano@senda.gob.cl 3.2. Cómputo de plazos Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos. En el caso que un plazo expire en día sábado, domingo o festivo el vencimiento se producirá al día hábil siguiente. 3.3. Etapas de la licitación pública La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica. 3.4. Modificación de las bases de licitación El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública. En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. 3.5. Cronograma de actividades ACTIVIDAD PLAZO Plazo para presentar propuestas 30 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 15:00 horas. Plazo para presentar garantía de seriedad de la oferta 29 días corridos siguientes a la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 15:00 horas. Plazo para realizar consultas a las bases de licitación 10 días corridos desde la fecha de publicación de las presentes bases en el portal www.mercadopublico.cl. Respuestas a las consultas Dentro de 3 días hábiles posteriores al plazo para la realización de consultas. Apertura de las ofertas El día 30, corrido, siguiente a la fecha de la publicación de las presente bases, a las 15:01 horas. Período de evaluación Evaluación dentro de los 20 días corridos posteriores a la apertura de las ofertas Adjudicación Dentro de los 20 días corridos posteriores al término del período de evaluación. Consultas a la adjudicación. 5 días corridos contados desde la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública. Presentación de antecedentes para la suscripción del contrato Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública. Suscripción del contrato En el plazo máximo de 30 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública. 3.6. Forma de Presentación de las Ofertas Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 15:00 horas del trigésimo día. En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recepcionadas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 15:00 horas, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N° 2 del artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004. Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública. 3.7. Fecha de recepción de ofertas La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.6 precedente, a las 15:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal. En caso de que el vencimiento del plazo ocurriera en día inhábil, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora. 3.8. Número de Ofertas Cada oferente sólo podrá presentar una oferta. Si un oferente presenta más de una oferta, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl
4. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl. 4.1. Consultas y aclaraciones Los proponentes sólo podrán formular sus consultas, a través del sitio www.mercadopublico.cl, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación. Según lo indicado en el artículo N° 39 del reglamento de la ley N° 19.886, sólo mediante los mecanismos previstos por estas bases de licitación, los oferentes podrán comunicarse con SENDA, para los efectos de la licitación, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 3 días hábiles siguientes del vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. 4.2. Información General Toda oferta deberá incluir los antecedentes administrativos que se señalan en estas bases y los documentos de la propuesta técnica. La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos será condición suficiente para rechazar la oferta en el acto de apertura y declararla inadmisible. Asimismo, si se comprueba la falta de presentación de los antecedentes señalados en forma posterior al acto de apertura, la oferta en cuestión no será considerada en el proceso de evaluación y adjudicación, y será declarada inadmisible. Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas y Técnicas, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida. La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos exigidos en la forma prevista en el número 4.3 de estas bases de licitación, será declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la presente licitación pública. 4.3. Antecedentes administrativos Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica, deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica: Persona Natural: a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública. Persona Jurídica: a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública. Unión Temporal de proveedores: a) En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. En este documento debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes. b) Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas. Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo 3A: modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo 3B modelo de declaración jurada simple de persona jurídica. La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública. Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas. 4.4. Garantía de Seriedad de la Oferta Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato. El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9 (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT ); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Cuando se trate de garantías electrónicas, estas deberán presentarse dentro del mismo plazo para presentar las ofertas a mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual. Cuando se trate de garantías en papel, deberá presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más tardar a las 15:00 horas del día hábil anterior al cierre de recepción de las ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl. El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de esta. Copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía. Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de evaluación. Las formalidades exigidas guardan relación con la seguridad de obtener el cobro del respectivo instrumento, en los términos indicados en la norma. Ejemplo de llenado: Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable No se aceptarán documentos que requieran aviso previo para su cobro Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA RUT: 61.980.170-9 El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT. Vigencia Mínima Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl La fecha exacta será comunicada en el portal www.mercadopublico.cl Con el objeto de precaver posibles errores en la validez de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia mínima es de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse por un plazo superior. Monto $150.000.- Expresada en Pesos chilenos. En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la fecha de emisión de la garantía. Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo 6A Esta garantía se hará efectiva: - Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, desistiera de su oferta. - Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases. - Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases. - El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 7.4. de las presentes bases. - Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases. - El oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efecto. Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló. Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva. Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 7.4 y 7.5 de estas bases. Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente. 4.5. Propuesta Técnica La propuesta técnica se hará por la línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas y cada una de las especificaciones establecidas las presentes bases. Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 3.6 y 3.7 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 3.8 de las presentes bases. La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley. Del mismo modo, no podrán adjudicarse propuestas que contengan información relevante no fidedigna. Toda Propuesta Técnica deberá contener, por cada línea de servicio en que desee participar el oferente, una copia del Formulario de presentación de Propuesta para Licitación 2024 – 2025 Programa de Tratamiento para Personas en Situación de Calle. Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando. Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada línea de servicio ofertada. En caso de adjudicación, las propuestas de recursos humanos no deben hacer incompatibles la ejecución, de los servicios de esa línea, en relación a las demás adjudicadas si corresponde, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea. En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios adjudicados si los equipos profesionales presentados para la ejecución de las prestaciones incluidas en una línea de servicio, también prestan servicios en otra línea de servicio, en horarios similares. Con todo, las horas del recurso humano, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de la línea ofertada a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
5. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA
5.1. Admisibilidad Administrativa El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes administrativos presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases. En esta etapa, se revisará: 1.- Presentación de “Formulario de presentación de Propuesta para Licitación 2024 – 2025 Programa de Tratamiento para Personas en Situación de Calle” 2.- Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta. 3.- Presentación y pertinencia de declaración jurada. (Anexo 3A Y 3B) 4. En el caso de la UTP, revisará que se haya dado cumplimiento a la presentación del documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma conforme al 4.3 de las presentes Bases. No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarándose en consecuencia, su inadmisibilidad. En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, o través del Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso. 5.2. Modalidad de Evaluación El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa. Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases. 5.3. Comisión Evaluadora Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios: a) Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado. b) Jefe(a) del Área de Tratamiento e Intervención de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado. c) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado. Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de la comisión. En cualquier caso y conforme al inciso 6 del artículo 37 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá recibir la colaboración de un grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas de tratamiento. En un sentido similar, las sesiones de la comisión evaluadora podrán contar con la participación de asesores o autoridades regionales, con el objeto de ser oídos en la evaluación de las ofertas que postulan en sus respectivas regiones. Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes: 1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta. 2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas. 3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 5.5 de las presentes bases. 4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos. c) La proposición de declaración de línea desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA. d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación. 5.4. Criterios de Evaluación: ITEM SUBITEM Porcentaje Subítem% Porcentaje Ítem% I Experiencia del Oferente a) Experiencia en la ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol. 60% 10% b)Experiencia en la Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle. 40% II Recurso Humano Disponible a)Presencia de Equipo multidisciplinario. 30% 80% b) Experiencia del Coordinador o Director Técnico en Programa de tratamiento de alcohol y drogas. 10% c) Experiencia del Coordinador o Director Técnico del Programa en coordinación técnica. 5% d) Experiencia del RRHH profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento. 20% e)Organización del RRHH. 35% III Condiciones de empleo y remuneración a) Recurso humano contratado 5% IV.- Antecedentes contractuales previos con SENDA. 3% V.- Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta. 2% Total 100% ÍTEM I. EXPERIENCIA DEL OFERENTE (10%): a) Experiencia del Oferente en la Ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol. Criterios Puntaje Experiencia igual o superior a 3 años en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol 100 Experiencia inferior a 3 años y superior a 1 año en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol 50 Experiencia igual o inferior a un año o sin experiencia en ejecución de programas o proyectos de tratamiento en drogas y alcohol 0 b) Experiencia del Oferente en la Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle. Criterios Puntaje Experiencia igual o superior a 2 años en Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle 100 Experiencia inferior a 2 años y superior a 1 año en Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle. 50 Experiencia igual o inferior a 1 año en Ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas con personas en situación de calle 0 ÍTEM II. RECURSOS HUMANOS (70%): a) Presencia de Equipo Multidisciplinario: Criterios Puntaje El programa cumple totalmente con un equipo multidisciplinario. Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas consideren íntegramente un equipo interdisciplinario en los siguientes términos: - Médico psiquiatra - Psicólogo, - Trabajador Social, - Terapeuta Ocupacional - Técnico en Rehabilitación ( ) 100 El programa cumple parcialmente con un equipo multidisciplinario. Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas consideren parcialmente un equipo interdisciplinario en los siguientes términos: - Médico psiquiatra y/o Médico General o Familiar - Psicólogo, - Trabajador Social y - Técnico en Rehabilitación ( ) 50 El programa no cumple con el equipo multidisciplinario indicado en el puntaje anterior (50) (Propuesta deberá ser declarada inadmisible) b) Experiencia del Coordinador o Director Técnico del Programa en programas de Tratamiento del alcohol y drogas: Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en Currículum Vitae firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros) Criterios Puntaje El Coordinador o Director Técnico tiene experiencia igual o superior a 3 años en programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas. 100 El Coordinador o Director Técnico tiene experiencia igual o superior a 2 e inferior a 3 años en programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas. 50 El Coordinador o Director Técnico tiene experiencia inferior a 2 años en programas de tratamiento del consumo de alcohol y drogas. 0 c) Experiencia del Coordinador o Director Técnico del Programa en Coordinación Técnica: Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en Currículum Vitae firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros) No se considerarán subrogancia en el cargo de coordinación. Criterios Puntaje El coordinador o Director Técnico del Programa tiene experiencia igual o superior a 2 años en coordinación técnica de centros o equipos 100 El coordinador o Director Técnico del Programa tiene experiencia igual o superior a 1 año e inferior a 2 años en coordinación técnica de centros o equipos 50 El coordinador o Director Técnico del Programa tiene experiencia inferior a 1 año en coordinación técnica de centros o equipos 0 d) Experiencia del Recurso Humano En este subítem se contabilizará la experiencia de psicólogo, asistente social, médico (o médico psiquiatra), terapeuta ocupacional y técnico en rehabilitación , incluyendo al coordinador de equipo sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo 1. Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula. No se considerarán las prácticas profesionales. Criterios Puntaje Al menos el 75% del equipo cuenta con experiencia igual o superior de 2 años de trabajo en programas de tratamiento en consumo problemático de sustancias 100 Al menos el 50% del equipo cuenta con experiencia igual o superior de 2 años de trabajo en programas de tratamiento en consumo problemático de sustancias 50 Menos del 50% del equipo cuenta con experiencia igual o superior de 2 años de trabajo en programas de tratamiento en consumo problemático de sustancias 0 e) Organización del Recurso Humano: Criterios Puntaje La organización del equipo, en términos de profesiones y horas de trabajo responde a los requerimientos para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula. Integrantes del Equipo Total de Horas Semanales por 15 a 20 personas usuarias Médico Psiquiatra y/o Médico general o Familiar 3 - 6 Psicólogo/a 33 - 44 Trabajador/a Social 33 - 44 Técnico en Rehabilitación 44 Terapeuta Ocupacional 12-15 100 La organización del equipo, en términos de profesiones y horas de trabajo responde parcialmente a los requerimientos para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula. Integrantes del Equipo Total de Horas Semanales por 15 a 20 personas usuarias del PAC - PSC Médico Psiquiatra y/o Médico general o Familiar 3 - 6 Psicólogo/a 22 - 32 Trabajador/a Social 22 - 32 Técnico en Rehabilitación 33 - 43 50 La organización del equipo, en términos de profesiones y horas de trabajo no responde a los requerimientos para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula, no cumpliendo con la estimación del consenso de expertos considerando un número de horas inferior al puntaje 50. (Propuesta deberá ser declarada inadmisible) (*) La evaluación considera el total del equipo, por tanto, el mínimo debe ser cumplido por todos y cada uno de los integrantes establecidos, si sólo uno no cumple con el estándar, obtendrá los puntajes menores. ÍTEM III. Condiciones de Empleo y Remuneración (5%) a) Recurso humano contratado Para estos efectos se considerará información incorporada en la declaración de RRHH, correspondiente al Anexo 11, en el cual solo se deben considerar los profesionales y/o técnicos de la Línea de Servicio licitada. Se incluye en este ítem a todos los técnicos, profesionales y no profesionales que realizan atención terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirá una jornada laboral igual o superior a 22 horas semanales, incluyendo al/a coordinador/a del programa en caso de cumplir una jornada igual o superior a 22 horas semanales, independiente si realiza o no atención directa. Se consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido. Criterios Puntaje El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 100 Menos del 70% y más del 50% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo 70 Entre el 50% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo 50 Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 30 Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo o no declara en la propuesta 0 ÍTEM IV Antecedentes contractuales previos con SENDA (3%) Criterios Puntaje En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s) con SENDA y no se ha debido dar término anticipado parcial o total a ninguno de ellos por incumplimiento contractual del oferente, ni se le ha aplicado multas; o el prestador no ha suscrito convenios con SENDA en ese periodo. 100 En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o total y al menos por uno de ellos se le ha aplicado una multa relacionada a incumplimiento contractual por parte del oferente. 70 En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o total y al menos por uno de ellos se le ha aplicado dos multas relacionadas a incumplimiento contractual por parte del oferente. 50 En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o total y al menos por uno de ellos se le ha aplicado tres multas relacionadas a incumplimiento contractual por parte del oferente. 30 En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA y al menos a uno se le ha debido dar término anticipado parcial o total, por incumplimiento contractual del oferente o al se le han aplicado cuatro multas o más relacionadas a incumplimiento contractual por parte del oferente. 0 ÍTEM V: Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (2%) Criterios Puntaje Oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación de la oferta en los plazos establecidos para ello. 100 Oferente no cumple dentro de plazo para presentación de las ofertas con todo lo requerido, debiendo SENDA solicitar salvar errores u omisiones formales, o presentar antecedentes omitidos. 0 5.5. Errores, omisiones y aclaraciones La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica: SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio. 5.6. Evaluación El puntaje final que los oferentes obtengan será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el numeral 5.4 de estas bases. El puntaje final será con aproximación y se expresará con dos decimales. La evaluación se realizará dentro de los 20 días corridos a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación a quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 20 días corridos posteriores al término del período de evaluación. La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl. Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique la línea de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a los años 2024 y 2025 para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. 5.7. Mecanismo para dirimir empates En caso que en una línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica: 1. Primeramente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del elemento “Recurso Humano disponible”, que corresponde al Ítem II de la evaluación. 2. Si, no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Recurso humano contratado”, que corresponde al ítem III. 3. En caso de que subsistiera el empate, éste se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el elemento de evaluación denominado “Experiencia del oferente”, que integra el Ítem I de la evaluación. 4. En caso de que subsistiera el empate, éste se resolverá a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el elemento de evaluación denominado “Antecedentes Contractuales previos con SENDA”, que integra el Ítem IV de la evaluación. Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá por el oferente que haya presentado primero su propuesta en el portal mercado público 5.8. Rechazo de las ofertas. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
6. ADJUDICACIÓN
6.1. Selección del adjudicado Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión. Con todo, sólo podrá ser adjudicado el oferente que obtenga un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases. En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 4.4 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o bien se declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. 6.2. Consultas a la adjudicación En caso que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran aclarar aspectos de la adjudicación, podrán ingresar a la opción de reclamos disponible en la página www.mercadopublico.cl. Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación. Con todo, sólo se aceptarán consultas a la adjudicación dentro de los 5 días corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública. Toda consulta que se realice con posterioridad a este plazo, se tendrá por no presentada. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. 6.3. Causales para dejar sin efecto la adjudicación El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales: a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 7.1 de estas bases. b) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 7.2 de las presentes bases. c) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 7.4 de las presentes bases. d) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta. e) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 7.5 de las presentes bases. f) Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta. De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7. CONTRATACIÓN
7.1. Inhabilidades para contratar No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades: a. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. b. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. c. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica. d. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973. Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso. 7.2. Requisitos para contratar Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar, en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo: (1) Todos los oferentes: a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública. b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo 4A en caso de Persona Natural y Anexo 4B en caso de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente. Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 7.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo 4C. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 7.4 de estas bases. Acompañar declaración jurada según el Anexo 5A Y 5B en la cual señala que el adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a todos los trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno de ellos está en el Registro antes señalado. La entidad se obliga a revisar periódicamente (y al menos cada 2 meses) el referido registro de inhabilidad, y adoptar las medidas pertinentes para que, en el evento que alguno de sus trabajadores apareciere en el referido registro, cese inmediatamente en sus funciones. e. Acompañar la declaración jurada Simple de equipamiento del Anexo 9 de las presentes bases. (2) Documentos para persona natural: a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad. b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo 5A: Modelo de declaración jurada simple. (3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada): a. En el caso de las Sociedades: a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente. a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente. a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello. a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad. a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales. a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 5B: Modelo de declaración jurada simple. b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones: b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública. b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil. b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial. b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio. b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos. b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad. b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de la entidad. b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo 5B: Modelo de declaración jurada simple. (4) Documentos para persona jurídica extranjera: a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases. c. Deberá designar domicilio en Chile. d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046. En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores. Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación. 7.3. Presentación de Antecedentes Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 7.2, y 7.4 deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, o en la oficina regional correspondiente al domicilio del oferente, dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional 7.4. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 90 días hábiles al plazo de vigencia del contrato. Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto igual al 5% (cinco por ciento) del valor máximo total del contrato, considerando la línea adjudicada. En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión. La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente seleccionado. La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl. En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se cauciona el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar conjuntamente con éste el Anexo 6B. Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena. Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, siempre que señale el R.U.T. 61.980.170-9. Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA RUT: 61.980.170-9 El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT. Vigencia mínima Vigencia mínima de 90 días hábiles con posterioridad al término de la vigencia del contrato. Monto Deberá ser equivalente 5% (cinco) del valor total del monto del contrato Expresada en Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.) Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva. En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se garantiza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo 6B La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 7, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario. 7.5. Formalización del Contrato El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación. Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar. 7.6. Aprobación del Contrato El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2024, o desde la fecha de suscripción del mismo (si fuere posterior al 1 de enero de 2024) y con anterioridad a la total tramitación del mismo. Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
8. Contenido Técnico Clínico
8.1. Prestaciones Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento y rehabilitación ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el contrato. Los contratistas proporcionarán a los beneficiarios, todas las prestaciones que incluye el plan de tratamiento adjudicado de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las personas usuarias, sin exigir al usuario/a algún tipo de pago por las atenciones que le serán otorgadas durante su proceso de tratamiento. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado. El tipo de prestaciones, intervención y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias, las prestaciones que deben presentarse deben ser resolutivas y responder en frecuencia a la complejidad de las personas usuarias que el programa atiende. El oferente debe diferenciar y conocer las intervenciones y prestaciones que el programa realiza. Las prestaciones son las que son reconocidas para el pago y deben encontrarse debidamente registradas según las definiciones establecidas para ellas, y objetivo terapéutico de las mismas, en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT). Su ingreso será en tiempo real, con el objetivo técnico de poder mantener actualizado el proceso terapéutico de cada uno de los usuarios. Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes: - Consulta médica - Consulta psiquiátrica - Consulta de salud mental - Intervención psicosocial - Consulta psicológica - Psicoterapia individual - Psicodiagnóstico Están incluidos además en el mes plan, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico que realiza y que debe mantener actualizado el equipo clínico. El oferente está mandatado además a mantener actualizada la ficha clínica, que es el documento legal en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, entre otras si corresponde. Por esto último la ficha clínica siempre contendrá mayor información ya que ahí se incorporan todas las intervenciones que se realizan en el marco de un proceso de tratamiento, pero no podrá tener nunca menos prestaciones que las informadas en el SISTRAT siendo con estas últimas tener que ser exactas y coincidentes En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases. De conformidad a lo indicado en las presentes bases de licitación, el objetivo del proceso es la compra un meses de planes de tratamiento, que corresponden a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado. Por lo anterior, en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, un análisis técnico posterior a la o las prestaciones realizadas por el prestador, puede permitir concluir que estas no dan cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, lo que será abordado de acuerdo al 10.2 letra c) de las presentes bases. 8.2. Ficha Clínica Para efectos de este contrato se regulará la utilización de la ficha clínica de acuerdo a la normativa legal vigente Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. La ficha clínica es, de acuerdo a la Ley 20.584, el instrumento obligatorio que tiene como finalidad la integración de la información necesaria para el proceso terapéutico de cada persona usuaria, considerando el registro de la historia clínica y de todo el proceso de atención. La ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la mencionada Ley, en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes, así como: - Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. - Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda. - Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivador, motivos de la derivación, entre otros) - Diagnóstico Integral que considera diagnóstico de Trastorno por consumo de sustancias, que incluye categorías diagnósticas y patrón de consumo, trastornos comórbidos, anamnesis, evaluación del estado de salud mental y física, desarrollo psicoemocional, situación familiar y/o de otros significativos, grupo de pares, necesidades de integración, dimensión motivacional, variable delita, entre otros aspectos relevantes, que son analizados e integrados de manera comprensiva. - El Plan de Tratamiento Individualizado su evaluación y actualización de manera periódica y con un plazo no superior a tres meses. Éste corresponde a un plan de tratamiento estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades del individuo en tratamiento, que detalla los pasos esenciales del tratamiento y que describe el curso esperado de éste. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados en un documento escrito que responde a la fase de la trayectoria de la persona usuaria en el proceso de recuperación, contemplando metas y objetivos. Debe ser breve y de fácil comprensión para todos los involucrados y consensuado por estos (profesionales y personas usuarias). El Plan debe contener las metas del tratamiento y los comportamientos a ser alcanzados, las metas en algunos, o en todos los dominios objetivos, indicar las intervenciones planificadas y el profesional responsable de la implementación de las intervenciones e identificar el plan para fomentar la adherencia de las personas que tienen dificultad de adherencia al tratamiento . - Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos. - Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica. Si se agregan documentos, cada uno de ellos deberá llevar el número de la ficha. - Decisiones adoptadas por la persona usuaria o respecto de su atención, tales como consentimientos informados, rechazos de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. - Consentimiento Informado (CI) Éste se comprende como el proceso dialógico entre la persona usuaria y el terapeuta, diálogo que se desarrolla de forma permanente durante todo el proceso de tratamiento. Implica, por lo tanto, además de la firma de un documento de autorización respecto de la intervención y otros, la inclusión de otros documentos de consentimiento que señalen la voluntad para consentir procedimientos específicos u otros durante el proceso de tratamiento. El CI debe cumplir con los siguientes criterios: información adecuada y pertinente a la decisión en cuestión, comprensión de la información; lo que implica tanto la capacidad del sujeto para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. - Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628. - Se deben incluir los Informes de Derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones que estén en coordinación con el programa y según las características y tipo de ingreso e Informe de Egreso, según corresponda. 8.3. Documentos técnicos Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes: 1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención. 2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros. 3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento. La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos. 4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros. 5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa. 6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como Monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), Análisis y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros. 7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones y los responsables, etc. 8.4. Equipo del Programa de Tratamiento y Organización Técnica En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta adjudicada. Si existiese personal administrativo o personal de apoyo, que cumplan un rol en el funcionamiento del centro, es necesario que cuenten con las habilidades que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos, revisión de procesos u otros. Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 9.4 y al numeral 9.7 de las presentes bases de licitación. Se deja expresa constancia que conforme al número 9.8 de las presentes bases de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior. El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda. La selección del recurso humano debe considerar competencias específicas para intervenir en aspectos, tales como comorbilidad psiquiátrica, delito, género, entre otras, y acorde a lo previsto en las presentes bases de licitación. En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible. Se considera, además, obligatoria la implementación de un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de estrategias a nivel individual, de equipo y organizacional, así como también, la planificación y ejecución de un programa de formación que integre procesos de actualización técnica y desarrollo de competencias en los equipos. El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación de profesionales de las distintas disciplinas y la mantención de instancias de reunión clínica que permitan la discusión y análisis de casos y la transferencia de enfoques y conocimientos entre los distintos integrantes, fortaleciendo la acción conjunta de manera coherente. El equipo además debe contar con una organización interna operativa, que permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos. Se debe procurar en la organización interna del equipo, que los profesionales, técnicos y no profesionales cuenten con horas destinadas a la coordinación, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su Plan de Tratamiento Individualizado, con otros actores relevantes de la red (red de salud de atención primaria, programas sociales, programas de la mujer, chile crece contigo u otros). A su vez, en el marco de la instalación de prácticas y procesos orientados al mejoramiento continuo de la calidad de los programas, se sugiere al contratista la destinación de al menos 2 horas quincenales de algún o algunos integrantes del equipo, para el desarrollo de funciones orientadas a diseñar, monitorear y evaluar procesos técnico-administrativos del programa. Se espera que en el segundo año de gestión del contrato se avance en la elaboración de un programa de mejoramiento de calidad de la atención que considere la evaluación anual de aspectos relevantes definidos por el equipo. Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos. Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio. La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa. Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa. El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo estos como instrumentos que definen de manera clara operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Recopilan conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante distintas situaciones. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Corta Estadía, de Complementariedad, de Catástrofes, Incendios, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) Personas en situación de discapacidad; Personas migrantes; Personas de la población LGTBIQ+; Personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, u otros necesarios para el centro y equipo. Se exigirá la presencia y manejo de los protocolos y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, SERNAMEG, ONEMI, u otros. Considerando que el oferente y el programa forman parte de una red de salud, y por lo mismo se transforma en una respuesta sanitaria que debe regirse por lo disponible para aquello. 8.5. Sistemas de Evaluación y Monitoreo El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración en el programa de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos. En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento, respecto de la línea de servicio, deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico, y una propuesta de mejoramiento y/o mantenimiento de indicadores, en formato establecido por SENDA, el que será entregado por las respectivas Direcciones Regionales. El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados a la respectiva oficina regional de SENDA, en los siguientes plazos: - 30 de julio de 2024, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 de junio de 2024. - 20 de enero de 2025, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de diciembre de 2024. - 30 de julio de 2025, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 de junio de 2025. En el caso que se apruebe la renovación del contrato total o parcialmente, según lo estipulado en las presentes bases, las fechas de remisión de la Ficha de Monitoreo de Resultados con el plan de mejoramiento y/o mantención de los indicadores será enviado a la respectiva oficina regional de SENDA, en los siguientes plazos: - 20 de enero de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. - 30 de julio de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 de junio de 2026. - 20 de enero de 2027, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de diciembre de 2026. - 30 de julio de 2027, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 de junio de 2027. Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual, como de un programa en general, es el instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP), que se anexa a las presentes bases, herramienta que permite a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Contiene un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los resultados de mediano y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria. Registrar la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, y como parte de este, permite obtener una imagen que puede ser construida a partir del progreso y de los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan consumo problemático de sustancias. 8.6. Condiciones de infraestructura e implementación. Por otra parte, así como todo lo mencionado, la infraestructura y sus condiciones deberán ser entendidas como un elemento fundamental. Por tanto, el oferente se compromete a que, el inmueble donde se ejecutará el programa contará con las instalaciones adecuadas, la mantención de éstas y el equipamiento suficiente y de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta. En consecuencia, el contratista deberá garantizar que cada centro de tratamiento cuente, entre otras, con las siguientes características: a) Salas de atención individuales y grupales b) Instalaciones sanitarias en buen estado de conservación y de operación c) Servicios higiénicos que cumplen con condiciones higiénicas y sanitarias d) Lugar seguro para el almacenamiento de medicamentos, material clínico y de primeros auxilios e) Calefacción/ventilación segura para usuarios y personal f) Muros, pisos y cielos en buen estado de conservación y mantención g) Libre de deficiencias en la infraestructura que representen posibles riesgos para usuarios y/o profesionales. h) Señaléticas de seguridad. i) Lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad. 8.7. Coordinación en redes y Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSyF) Tanto el Programa Calle (Programa Personas en situación de calle, Centros Temporales para la Superación, Noche Digna) como los dispositivos de los Centros para la Superación y de Atención en Salud Mental disponibles en el territorio, se constituyen en un eje articulador para la coordinación y complementariedad de reflexiones y acciones en torno a la intervención de las personas que se encuentran en situación de calle. Dicha articulación se traduce en el desarrollo de propuestas colaborativas de intervención en el ámbito biopsicosocial para que éstas tengan un mayor impacto. En este entramado, el desafío está en que los equipos del Plan de Atención Comunitaria y los del Programa Calle, Centros Temporales o de Salud mental, interactúen con mayor sincronía, desarrollando un trabajo intersectorial que contemple nuevas modalidades de gestión, nuevos protocolos (acorde a cada realidad local) y que ubique al sujeto en el centro de la intervención, a fin de superar la duplicidad diagnóstica e interventiva de los casos y potenciar la complementariedad de miradas en el abordaje de los casos. Por cuanto, se deberá mantener la conjugación de una mirada ecosistémica del sujeto, que busque comprenderlo como un todo integrado, a partir de su relación con los distintos subsistemas con los que se relaciona. Una de sus expresiones es la participación interdisciplinar tras el proceso de evaluación, intervención y seguimiento de los casos, en una combinación de abordajes conforme a las necesidades y características de la población específica. Para facilitar el trabajo de coordinación se entregará a través de las contrapartes regionales de cada Servicio, la siguiente información: Orientaciones Metodológicas, cobertura regional de los Programas ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Social, identificación y datos de contacto de las contrapartes institucionales. 8.8. Gestión de Calidad El oferente deberá relevar la importancia de la calidad, y la gestión en la calidad de los procesos de intervención en el ámbito de la salud, lo que implica acoger un mandato de carácter ético. La intervención sanitaria realizada por el equipo de tratamiento demanda que éste reconozca al sujeto tanto en su vulnerabilidad como respecto de sus recursos y potencialidades y exige la búsqueda de una atención de excelencia: “la salud es una de las condiciones más importantes de la vida humana y un componente fundamental de las posibilidades humanas que tenemos motivos para valorar” .. La intervención centrada en las personas no puede hacerse sin mediar la reflexión crítica de la organización respecto de qué es lo bueno, lo justo y cuáles son las estrategias, metodologías y acciones específicas para su consecución. La calidad se configura a partir de un conjunto de dimensiones, entre otras: accesibilidad, oportunidad, derechos de las personas usuarias, calidad técnica o competencia profesional, continuidad, efectividad, eficiencia, satisfacción usuaria, seguridad, comodidad/confort, por las cuales deberá velar el prestador. En este sentido, la gestión en calidad en salud ha sido definida como un conjunto de acciones sistematizadas y continuas destinadas a prevenir y/o resolver oportunamente, problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementen riesgos de los usuarios . Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos. La gestión entonces, permite incrementar la eficiencia y la calidad de las prestaciones otorgadas en el centro o programa de tratamiento; disminuir la variabilidad de la práctica clínica; mejorar la efectividad y la eficiencia en la toma de decisiones; usar los recursos en servicios con valor demostrado para la mejora de salud de las personas e incorporar a los profesionales en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica para mejorar la efectividad de las decisiones; entre otros. Un sistema de gestión de calidad debe ser concebido en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades. La Gestión de Calidad debe considerar y trabajar aspectos tan diversos como: - Gestión general del programa (programa terapéutico, organización de la atención, sistemas de registro clínicos, flujograma de atención, procedimientos de referencia y contrarreferencia, entre otros). - Integración de enfoques pertinentes a las necesidades de la población atendida - Estrategias y técnicas de intervención individuales, familiares, grupales - Estrategias de apoyo a la integración social. - Trabajo en equipo interdisciplinario. - Estrategias de cuidado de equipos a nivel individual, de equipo e institucional - Estrategias de Trabajo en Red, complementariedad e integración de la intervención. - Integración de la perspectiva de derechos de los usuarios y orientaciones para su ejercicio. - Satisfacción usuaria. Para lo cual se sugiere la utilización del OPOC-Chile , instrumento validado para población chilena mayor de 12 años de edad, cuyo objetivo es medir la percepción de la atención de las personas usuarias de servicios de tratamiento por consumo problemático de sustancias. - Aquellos elementos de gestión del programa que inciden en la intervención: infraestructura, conformación del equipo, protocolos y procedimientos, registro y análisis de datos, entre otros. - Otros temas emergentes Así mismo, se exigirá el cumplimiento del conjunto de normas éticas o morales que rigen la conducta profesional y humana, en el marco del respeto a los derechos de todas las personas y la especial protección de las poblaciones más vulnerables. La normativa vigente será de conocimiento y exigidas como obligatoria para todos los integrantes del equipo deberá considerarse para la regulación entre las personas usuarias y los equipos de salud. En esta línea se incluyen, entre otras, las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación), Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes y otros todo esto sumado a los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud. El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y legalmente punibles algunas de ellas, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como: - Discriminación de personas por condición de género, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros. - Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación. - Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios. - Prácticas que vulneren la dignidad de las personas. - Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria. - Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria. Para la gestión de la calidad de los programas de tratamiento de drogas y alcohol SENDA han definido como estrategia a implementar, la asesoría y la evaluación continua. Se entenderá la Asesoría como un proceso continuo de acompañamiento al equipo tratante, que consiste en brindar orientación y apoyo mediante la sugerencia y/o la entrega de información relevante y atingente al tratamiento y los procesos asociados a éste. Es un proceso que fomenta la capacidad reflexiva de los equipos respecto a su práctica de manera participativa, facilitando la detección de problemas, así como el acompañamiento en la resolución de éstos, el reconocimiento y reforzamiento de actividades bien ejecutadas y la propuesta de soluciones correctoras atingentes, cuando corresponda, a fin de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la atención brindada a las personas usuarias, de acuerdo a sus necesidades y recursos.
9. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO
9.1. Obligaciones generales de la contratación Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación. En virtud de lo establecido en el N° 7.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el 1 de enero de 2024, o desde la fecha de suscripción del contrato (si fuese posterior al 1 de enero de 2024) y con anterioridad a la total tramitación del mismo. En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con las condiciones necesarias que le permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado. Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el programa de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior. 9.2. Coordinación Intersectorial En consideración a la especificidad del tratamiento para población adulta en situación de calle, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol realiza un trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención, tratamiento y seguimiento de los beneficiarios del programa de tratamiento. Así mismo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá celebrar convenios con otras entidades públicas que favorezcan la intervención con esta población. Los documentos operativos que deriven de estos convenios y que involucren el quehacer de los programas de tratamiento, no podrán desnaturalizar los servicios contratados. 9.3. Cumplimiento de Obligaciones laborales Todas las entidades deberán, para cada pago, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento. En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada. Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el pago de las facturas. En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo. 9.4. Otras Obligaciones 1.-Placa identificadora El adjudicatario podrá instalar en dependencias del programa respectivo una placa identificadora que socialice la circunstancia de que se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA. La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de programa de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guion el rol y apoyo de SENDA. Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato. 2.- Gestión de reclamos En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios. 3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para el Recurso Humano, toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá llevar un registro de ellas. El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso Humano respectivo. 4.- Deber de información Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo cambios en el nombre o la razón social, representante legal, dirección de funcionamiento; o cualquier otro dato o hecho relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la Dirección Regional correspondiente de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de acaecido el hecho. El incumplimiento se abordará conforme a la letra h) del 10.2 de las presentes bases de licitación. En el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios la información será levantada en tiempo real con un plazo máximo de 24 horas. 9.5. Pago SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgados. Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada. El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará mensualmente y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la ley 19.886. Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983. El respectivo depósito o transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria (u otra cuenta a la vista) que señale el prestador. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, previa visación de la factura correspondiente pagará dentro de los 30 días siguientes. Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por la línea de Servicio, considerando el máximo mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados. Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados. En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar. Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de estas. Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondientes, y la demás documentación correspondiente. Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes. 9.6. Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) Para el adecuado control de la actividad y supervisión del programa, así como también para el análisis técnico de la información, estará a disposición del adjudicatario el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, que estará a disposición del contratista para el registro de la información requerida. A un máximo de 2 profesionales de cada programa de tratamiento se le asignará una clave de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. En caso que alguno o ambos profesionales con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, la entidad deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso. Para lo anterior, el contratista deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente: a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema El adjudicatario se obliga a ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del Programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres primeros meses en tratamiento. Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, diariamente y hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, ésta deberá asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta el último día de vigencia del contrato o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de egreso. Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro. Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante diciembre de 2024 y 2025 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2024, y 2025 respectivamente, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas. En caso de renovación de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante diciembre de 2026 y 2027 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2026, y 2027 respectivamente, considerados días de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas. En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema. En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente. Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al programa de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información. Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación. 9.7. Disponibilidad del Personal Ofertado El prestador, conforme a lo establecido en estas bases de licitación, y al contenido de su propuesta técnica, deberá contar con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio, durante todo el desarrollo del programa en las mismas condiciones propuestas. El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del convenio la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando todo lo evaluado: a) Multidisciplinariedad, b) organización en la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales ofrecidas, c) experiencia del recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento. Considerando el puntaje obtenido en cada uno de esos criterios y manteniendo ese rango. a) Vacancia definitiva Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del programa de tratamiento, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica: El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, completando el formulario correspondiente, y dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, lo siguiente: (Anexo 7) a) Cargo b) Título académico, cuando corresponda c) Nombre del Profesional, no profesional, o técnico d) Número de horas e) Fecha de Cese de funciones f) Mecanismo de suplencia hasta la autorización Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 15 días hábiles de ocurrida la vacancia, la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo 8) enviar el currículum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad. Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesionales o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos. En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico. En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano. El no cumplimiento de los plazos establecidos, será abordado de acuerdo al N° 10.2 letra f) de las bases de licitación. Sólo de forma excepcional, y debidamente calificada, la Dirección Regional correspondiente podrá aprobar la modificación del recurso humano de aquellos casos que no lograren conseguir la autorización mediante el procedimiento antes expuesto, para lo cual otorgará un nuevo plazo, no superior a 15 días, y nuevos requisitos que considerará el programa de tratamiento para la presentación del nuevo profesional, no profesional, o técnico, evaluando la misma Dirección Regional el resultado de las mismas. En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por el Área de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el 10.2 letra f) de las presentes bases administrativas y técnicas. b) Vacancia temporal Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del programa de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, la entidad deberá informar a SENDA este hecho. Para lo anterior, el contratista deberá comunicar mediante correo electrónico, dirigido al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, la siguiente información: a) Cargo b) Título académico c) Nombre del Profesional, no profesional o técnico d) Número de horas e) Fecha de ausencias f) Mecanismo de suplencia Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal. Con el objeto de velar por el estricto cumplimiento del contrato respecto del equipo que dará inicio a los servicios enero de 2024, las entidades podrán considerar que el plazo para comunicar la vacancia a la Dirección regional respectiva, comienza a correr desde la fecha de suscripción del contrato, si este fuese anterior a enero de 2024. Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 9.8 de las presentes bases. 9.8. Supervisión de los Servicios El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Supervisión de cumplimiento de contratos Esta supervisión tendrá como objetivo cautelar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad. La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizarse visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio. Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados. Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud. Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo. Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna. 9.9. Reasignación de meses de planes de tratamiento. SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al tope máximo de meses de planes de tratamiento establecido en el número 1.4 de las presentes bases de licitación. Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 3 periodos: PERIODO 1 1 de enero de 2024 – 30 de junio de 2024 PERIODO 2 1 de julio de 2024 – 31 de diciembre de 2024 PERIODO 3 1 de enero de 2025– 30 de junio de 2025 En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, las fechas de reasignación ordinaria de los años siguientes serán: PERIODO 1 1 de enero de 2026 – 30 de junio de 2026 PERIODO 2 1 de julio de 2026 – 31 de diciembre de 2026 PERIODO 3 1 de enero de 2027– 30 de junio de 2027 La asignación de meses de planes de tratamiento para el periodo 1 corresponde a la asignación inicial establecida en el número 1.5 de las presentes bases, y que por regla general se mantendrá para los períodos siguientes, salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos. Respecto de las reasignaciones para los períodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el N° 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a lo indicado en el N° 9.10 de las presentes bases. Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento, son los siguientes: Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales. Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de licitación y el contrato. Reasignaciones extraordinarias El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada. Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del contrato estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los contratos suscritos con los contratistas. Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente. En caso de existir aumento de planes como resultado del proceso de reasignación y sean éstos derivados de la aplicación de los criterios establecidos en la letra b) o de carácter extraordinario, SENDA velará que el prestador cuente con un equipo con horas suficientes para asumir el incremento. Proceso de Ajuste Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago. Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen el máximo de meses de planes de tratamiento asignados correspondiente. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados 9.10. Modificación del Contrato Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al contrato suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado. Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados. De acuerdo a lo indicado en el Nº 9.9 del presente acto, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en la línea de servicio, que supere el tope máximo mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, con llevará una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo. Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Programa de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 9.7 de las presentes bases.
10. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican: 10.1. Amonestaciones: Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos: a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 9.7 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes Bases. b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad. c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento. d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en el 10.2 de las presentes bases, determine aplicar una amonestación, por los motivos que ahí se expresan. Procedimiento de aplicación de amonestaciones Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que originan la amonestación. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico identificado en su presentación, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda. También podrá realizarse la notificación mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad de en el formulario de presentación de propuesta (anexo 1), comenzando a contarse el plazo desde el tercer día desde el envío. El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA. Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la amonestación quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros. Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe(a) de División Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará lugar a la infracción señalada en la letra h) del número 10.2 de las presentes Bases Técnicas y Administrativas. 10.2. Multas El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos: a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas que rigen el contrato: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. c) Actuación o práctica que interfiera con el adecuado desarrollo del proceso terapéutico. 20 Unidades de Fomento por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol advierta la infracción. e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la Entidad, en los términos que a continuación se señalan: I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y, adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto. II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado, la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de dicho monto. f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el 9.7 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan: I No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases. II Dar cumplimiento tardío, después de 5 días hábiles luego de vencido el plazo ordinario, a la obligación de informar la Vacancia de un miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases. III No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días de no comunicación, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases. Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado. IV Dar cumplimiento tardío, después de 15 días desde ocurrida la vacancia, a la obligación de comunicar a un nuevo miembro del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 5 UF por cada 10 días de retraso, con un tope de 80 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 10.3 de las presentes bases. V No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. VI Dar cumplimiento tardío al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 5 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. g) No entregar a SENDA, dentro del plazo establecido en el numeral 9.3 de estas bases administrativas y técnicas, el certificado emitido por la Dirección del Trabajo, o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden al prestador con sus trabajadores durante la ejecución del contrato: 0.5 Unidades de Fomento por día hábil de atraso, con un tope de 45 días hábiles, momento desde el cual, además de la multa ya aplicada, deberá abordarse conforme la letra e) del numeral 10.3 del presente instrumento. h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento de amonestación: 5 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información. i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia. Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas, no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra i), del número 10.3 de las presentes bases. Procedimiento de aplicación de multas Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante el correo electrónico indicado en su presentación, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida en la oficina de correos que corresponda. El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la Unidad de Fomento correspondiente a la fecha del Oficio que comunica los hechos que originan multa. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada. Con todo, si el contratista no controvierte los hechos constitutivos de multa que se le imputan, pero presenta medidas destinadas a revertir los efectos de la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá, respecto de aquellos hechos que generen un impacto menor en el tratamiento, y por una sola vez, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra d) del 10.1 de las presentes bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el acto quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. El contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar del contrato celebrado en virtud de las presentes bases de licitación, o de otros contratos entre las mismas partes, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. Con todo, luego de comunicados los hechos originan multa, el prestador siempre podrá integrar el monto de la medida sin esperar la terminación del procedimiento administrativo. En este caso, el monto de la U.F. será calculado al día en que se realiza el pago, y será un reconocimiento tácito de la multa. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía, será causal de término anticipado del contrato. La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el número 10.3 de estas bases 10.3. Término Anticipado parcial o total del contrato El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término parcial o total al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias: a) Revocación o ausencia de autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del programa de tratamiento. b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento. c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador), entre otras de igual magnitud. d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato. e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del programa de Tratamiento. f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda. g) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 10.2 de las presentes bases. h) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas. i) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. j) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas k) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes. l) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere. m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. n) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo. Procedimiento de aplicación de término anticipado Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado por este Servicio, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado parcial o total del contrato. Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta (anexo 1 de las bases administrativas y técnicas), comenzando a contarse el plazo al día hábil siguiente desde el envío. El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la medida quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal. En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común. En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del contrato se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha. El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al programa de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico. En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión. Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin contrato según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT. Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 7.4 de estas bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
ANEXOS
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