RECHAZO DE LAS OFERTAS |
SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos mínimos
establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas
o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos
casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
12.1 CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN.
SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las
siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el numeral 13.1.
b) Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el
punto 13.2 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
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DEL CONTRATO |
La presente adquisición al corresponder a un monto entre 100 y 1.000 se debe formalizar mediante la
suscripción del contrato, no obstante, al ser un bien y/o servicio de simple y objetiva especificación, por
los siguientes motivos: “Tratarse de vestuario, lo cual no considera características técnicas especiales
que demanden un resguardo contractual adicional al control que se realiza al momento de recibir los
productos”, se formalizará mediante la emisión y aceptación de la correspondiente orden de compra.
13.1 INHABILIDADES PARA CONTRATAR.
No podrán contratar con SENDA, los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos de SENDA o que estén unidas a ellos por
los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos de SENDA o las
personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas
abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital;
ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al
artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
en los delitos que Indica.
d) Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, SENDA adjudicará la licitación, al
Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final
técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta
la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
13.2 REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la notificación de la resolución que adjudica, la documentación que a
continuación se indica para suscribir el contrato respectivo.
13.2.1 Todos los oferentes
1. Encontrarse inscrito y hábil en el registro de contratistas y proveedores de la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
2. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con
sus actuales trabajadores y con los contratados en los últimos dos años, el adjudicatario
deberá acompañar un certificado vigente de Antecedentes Laborales y Previsionales,
otorgado por la Dirección del Trabajo y una declaración jurada según el formato que a
continuación se indica:
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En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya tenido durante los últimos
dos años, deberá acompañar una declaración jurada según el formato que a continuación se indica,
debiendo seleccionar sólo una de las opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años.
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, cuyo monto asciende a
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados actualmente, ni los haya tenido
durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada según el formato que a
continuación se indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido contratados durante los últimos
dos años trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de
dichas obligaciones, debiendo la entidad acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de la contratación. Senda exigirá que la
entidad contratada proceda a dichos pagos y le presenten los comprobantes y planillas, en la
oportunidad señalada que demuestren el total cumplimiento de las obligaciones adeudadas. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad contratada, dará derecho a dar por
terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la entidad
referida no podrá participar.
13.2.2 Documentos para Persona Natural:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
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No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de la Ley
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
No he sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
13.2.3 Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas Individuales de
Responsabilidad Limitada):
A. EN CASO DE SOCIEDADES:
1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la
acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación
legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario
Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que
corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N°
20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones,
emitido por la entidad competente.
2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por
el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes
legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador de
Bienes Raíces y de Comercio en donde se inscribió la sociedad.
B. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES:
1. En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de 1979 del Ministerio de
Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
2. En entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y
estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro
de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los
términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o
certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil
e Identificación.
4. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica,
cuando corresponda.
5. Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que
existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus pertinentes
publicaciones en el Diario Oficial; o acta o actas donde se apruebe la reforma de
estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario Municipal respectivo.
6. Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
7. Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
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Declaración jurada en la que conste lo siguiente, según el formato de declaración que a
continuación se indica.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
N°1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de la
Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
N°2) La entidad que represento no ha sido condenada a alguna de las penas establecidas en los
artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
en los Delitos que Indica, que le impida celebrar actos o contratos con organismos del Estado.
N°3) No he sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211, de 1973.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
Se exceptúan de declarar lo requerido en el número 1 de la declaración jurada, las Universidades,
Corporaciones o Fundaciones.
Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
1. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten
dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país
de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello
escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que
acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si
hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la sociedad
chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de
agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante
legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
3. Deberá designar domicilio en Chile.
4. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
D. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar la
escritura pública donde se materialice el acuerdo para constituir la Unión Temporal, además, cada
uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores,
según sea el caso.
Asimismo, cada proveedor que integre dicha unión temporal deberá inscribirse en el Registro de
Proveedores para suscribir el contrato.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren
digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. |
La presente adquisición al corresponder a un monto entre 100 y 1.000 se debe formalizar mediante
la suscripción del contrato, no obstante, al ser un bien y/o servicio de simple y objetiva
especificación, por los siguientes motivos: “Tratarse de vestuario, la cual no considera
características técnicas especiales que demanden un resguardo contractual adicional al control
que se realiza al momento de recibir los productos”, se formalizará mediante la emisión y
aceptación de la correspondiente orden de compra.
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DEL PAGO |
El pago se realizará una vez que se entreguen todos los vestuarios correspondientes, previa entrega
del documento tributario correspondiente y existiendo recepción conforme por parte de la
contraparte técnica de SENDA de la totalidad de los bienes requeridos.
El documento tributario correspondiente sólo deberá ser presentado a cobro por el proveedor una
vez entregados los productos, y sólo desde ese momento comenzará a correr el plazo para el pago de
la factura.
Para proceder al pago, la Orden de Compra que al efecto se emita, deberá ser aceptada por el
proveedor, quien, deberá, una vez prestadas a satisfacción las obligaciones contraídas, hacer entrega
de la factura correspondiente la cual deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT 61.980.170-9, domiciliado en
Agustinas Nº 1235, piso 9, comuna de Santiago.
Atendida la naturaleza de la adquisición, no se aceptarán boletas de honorarios, y la factura deberá
corresponder a un giro o actividades, que sean coherente con el objeto del contrato. En el evento de
no cumplirse estos requisitos no se autorizará el pago en tanto no se rectifique dicha anomalía.
El pago deberá efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a la recepción de la factura o
del respectivo instrumento tributario de cobro.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro
del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
La labor de Contraparte Técnica del SENDA será realizada por la Jefatura del Área de Detección e
Intervenciones Breves en la comunidad. Serán funciones de esta Contraparte Técnica, entre otras,
las siguientes:
a) Recibir a conformidad los bienes adquiridos planteando al contratista las observaciones y/o
recomendaciones que se estimen convenientes, certificando la recepción conforme de
éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los
objetivos contemplados.
d) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases o que le correspondan de acuerdo
sus funciones dentro de SENDA.
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PLAZOS DE EJECUCIÓN. |
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la aceptación de la orden de compra y hasta
la entrega de la totalidad de lo licitado.
Con todo, por razones de buen servicio, las prestaciones podrán comenzar a ejecutarse a contar de
la fecha indicada en el contrato.
17.1 TÉRMINO ANTICIPADO.
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SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado de notoria
insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el
Contratista, siempre y cuando ello no se deba acaso fortuito o fuerza mayor.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los dos últimos dos años no dio cumplimiento a la obligación de
imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones
o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su
contenido, ya sea al momento de postular, de la suscripción del contrato o durante la
ejecución, la vigencia del contrato, lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que
pudieren corresponder.
h) Si las multas alcanzan el 20% del monto total del contrato.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del Contratista, SENDA pondrá
anticipado término al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de
perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
SENDA, notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal de
término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán al
correo electrónico informado en la presentación de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia
de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los
hechos que originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditada la causal
de término anticipado dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de diez días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo
resuelto, se dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de
cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el
término quedará firme.
17.2 MULTAS
Se aplicará una multa del 1 UF por cada día de atraso del plazo ofertado señalado en la propuesta.
Con todo el monto máximo de las multas no podrá igualar o exceder del 20% del monto total de la
respectiva Orden de Compra.
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Procedimiento de aplicación de multas:
a) La Jefatura de la División Territorial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, notificará por escrito al contratista los hechos y
circunstancias que constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello
y la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán al
correo electrónico informado en la presentación de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para
efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia
de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los
hechos que originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las
faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la
pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total
o parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por
su parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total
o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la
multa quedará firme,
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o en su defecto
que resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1.- Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o entregar directamente
en la Unidad de Tesorería, quién extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2.- Emisión de cheque, en los mismos términos del punto anterior, pudiendo proceder a depositar el
documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo
endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería
3.- Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el RUT del
Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, SENDA estará facultado para
descontar el monto de la multa, de cualquier estado de pago pendiente.
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Cesión de contrato y subcontratación |
Bajo ninguna circunstancia podrá el adjudicatario ceder parcial o totalmente a un tercero las
obligaciones que emanan de la presente licitación pública.
En atención a la naturaleza de las funciones contratadas, el proveedor tampoco podrá concertar con
terceros la subcontratación del contrato.
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