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Requerimiento de compra |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses de planes de tratamiento para personas adultas en Situación de Calle que presentan consumo problemático de alcohol y otras drogas, considerando las distintas características y particularidades de cada persona, durante 36 meses, a contar del mes de enero de 2026, para el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA. Si por cualquier motivo el contrato respectivo se suscribiese con posterioridad al mes de enero de 2026, el servicio deberá prestarse por el período que va desde la suscripción del contrato hasta el 31 de diciembre de 2028.
Para efectos de este servicio, consumo problemático de alcohol y otras drogas, incluye el diagnóstico de consumo perjudicial, patrón nocivo y dependencia del Sistema de Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE.
El consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera laboral/escolar, familiar y en la vida cotidiana, y se presenta como una gran variedad de síntomas físicos, psicológicos y psiquiátricos, incluyendo los relacionados con los efectos farmacológicos directos de las sustancias, complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por lo que el tratamiento de este trastorno implica realizar un abordaje integral, con equipo multidisciplinario y que contemple todas esas áreas.
Para los efectos de la presente licitación pública, la unidad de compra es un mes de plan de tratamiento.
Un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, participa de un plan de tratamiento, que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendadas, asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. El plan de tratamiento considerará el desarrollo de prestaciones válidas para pago y de otras acciones o coordinaciones, no valorizadas que son necesarias en el contexto de la recuperación.
Las prestaciones que son consideradas para pago del mes plan, deben encontrarse debidamente registradas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la ficha clínica, las cuales deben ser exactamente coincidentes en aquello que corresponde y deben encontrarse actualizadas.
Las prestaciones a registrar y que son válidas de pago son las siguientes:
- Consulta médica
- Consulta psiquiátrica
- Consulta de salud mental (individual - familiar)
- Intervención psicosocial
- Consulta psicológica
- Psicoterapia individual
- Psicodiagnóstico
Los meses de planes de tratamiento deben ser otorgados por programas de tratamiento que se encuentren localizados en los territorios indicados en las presentes bases.
Están incluidos además en el mes de plan de tratamiento, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico.
Se deja constancia que, respecto de las prestaciones a realizar por un médico psiquiatra, éstas podrán ser desarrolladas mediante la modalidad de telemedicina, siempre en consideración de una mejor atención de la persona usuaria y de no ser posible efectuarse de manera presencial. Esta prestación deberá dar cumplimento a las obligaciones indicadas en las presentes bases de licitación, en conformidad al N°7.4 de estas bases.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la historia clínica de la persona y su proceso de tratamiento, debe registrarse, además de lo mencionado, toda aquella información señalada en la normativa vigente, que se entiende conocida, manejada y aplicada por todos los oferentes participantes de este proceso de licitación. Por lo anterior, en la ficha clínica deberán incluirse, además, aquellas intervenciones que, al no ser consideradas prestaciones válidas para pago en el marco de esta licitación, no están incluidas en el registro en SISTRAT, pero que son muy necesarias para el proceso de tratamiento, tales como: reuniones con el intersector por un caso en particular, coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSyF) supervisiones clínicas, aplicación de screening de drogas, contactos telefónicos, entre otras si corresponde.
Se deberá proporcionar a las personas usuarias, en el marco del programa de tratamiento de alcohol y otras drogas, todas las intervenciones que se requieran de acuerdo a sus necesidades, resguardando que las mismas se desarrollen con la calidad requerida para alcanzar los objetivos terapéuticos acordados. Lo anterior, sin exigir a la persona y/o su familia algún tipo de pago por las atenciones otorgadas.
En el mes de plan de tratamiento además están incluidos, sin costo para la persona usuaria, los medicamentos requeridos para abordar el trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad de salud mental, indicados en base al diagnóstico y las necesidades de cada persona.
El programa de tratamiento también deberá gestionar y/o proveer los exámenes asociados a la problemática consumo y de salud mental, de acuerdo a las necesidades de cada persona usuaria. Para estos efectos, el programa de tratamiento deberá establecer las coordinaciones con la red sanitaria correspondiente, asegurando la incorporación de la persona usuaria en el dispositivo de Atención Primaria de Salud (APS) del territorio correspondiente y/o programas si corresponde.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta y con conocimiento de una persona adulta responsable, a un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases de licitación.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento, instalaciones y equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados.
Para los efectos de la presente licitación, en la ejecución de un mes plan de tratamiento deberán considerarse los lineamientos y especificaciones técnicas anexos a las bases de licitación. Estos anexos serán aprobados por la respectiva resolución exenta que haga el llamado a licitación pública de este proceso. Esta resolución se tramitará una vez que sea tomada de razón la aprobación de las respectivas bases de licitación. Los documentos serán: Orientaciones Técnicas para el Tratamiento de Personas Adultas en Situación de Calle con Consumo Problemático de Alcohol y otras Drogas, Convenio Colaboración SENDA-MDSyF y otros documentos, que en calidad de relacionados con la ejecución técnica del programa de tratamiento que se licita (Anexos A a F) los que se adjuntarán a las bases de licitación, junto a otras actuales y posteriores directrices técnicas y normativas vinculadas a esta materia que emanen desde la autoridad sanitaria o desde este Servicio. Dichos anexos serán adjuntados en el portal de mercado público en el mismo ID que identificará a la presente licitación una vez se realice el correspondiente llamado.
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Modalidad de plan de tratamiento requerido |
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El tratamiento será otorgado en este Programa a través de la modalidad:
Plan Ambulatorio Comunitario para personas adultas en situación de calle
Este plan está compuesto por un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables para el logro de los objetivos terapéuticos, destinado a personas con diagnóstico de consumo perjudicial o dependencia a sustancias psicoactivas y compromiso biopsicosocial, de grado moderado o severo, con o sin presencia de comorbilidad psiquiátrica o somática.
El Modelo del Tratamiento y Rehabilitación, contempla principios y estrategias de intervención flexibles, personalizadas, de acuerdo a las necesidades de la población destinataria del programa. La unidad operativa es el territorio o comunidad en la que se interviene, por lo que el equipo deberá movilizarse, si se requiere para una adecuada y eficaz intervención, a los diferentes lugares donde se trabaja con esta población, entregando atención terapéutica a las personas en los espacios comunitarios destinados para ello (casas de acogida, centros comunitario, centro de salud, entre otros) o incluso en los propios lugares en los cuales se encuentran (focos o lugares habituales en los que se concentran durante el día, o lugares donde viven). El tiempo estimado para lograr los objetivos del proceso de tratamiento, corresponde a la necesidad de cada persona y por ende es variable, debido a las condiciones adversas del entorno. La duración aproximada del plan se estima entre 12 y 18 meses, con frecuencias de atención que dependen de las necesidades particulares de cada usuario. Ese plan puede ser desarrollado en un horario diurno y/o vespertino.
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Modalidad de Licitación |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación simple por línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación simple por líneas de servicio, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno por cada línea de servicio.
Líneas de Servicio
A continuación, se presentarán dos cuadros informando respecto de las líneas de servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el Tope máximo de planes de tratamiento que se podrán asignar para un mes/año durante la ejecución del contrato. El segundo corresponde a la asignación de meses inicial, que establece los planes de tratamiento que SENDA efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial proyectada.
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Tope máximo de meses de planes de tratamiento |
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Esta licitación está compuesta por 15 líneas de servicio, cuyo tope máximo de meses de planes de tratamiento a realizar, se establece del siguiente modo:
Distribución Geográfica
LS Región Localización del Programa de Tratamiento N° de planes totales / N° de planes mensuales
1 Arica Comuna de Arica 936/26
2 Tarapacá Provincia de Iquique 936/26
3 Atacama Provincia de Copiapó 936/26
4 Valparaíso Comuna de Valparaíso 936/26
5 Valparaíso Provincia de Quillota 936/26
6 Metropolitana Comuna de Estación Central / Quinta Normal / Santiago / 936/26
7 Metropolitana Comuna de Lo Espejo / San Bernardo / El Bosque / Pedro Aguirre Cerda 936/26
8 Metropolitana Comuna de Puente Alto / La Pintana / San Ramón / La Granja 936/26
9 Metropolitana Comuna de Recoleta / Independencia /Conchalí / Huechuraba 936/26
10 O’Higgins Comuna de Rancagua 936/26
11 Maule Comuna de Curicó 936/26
12 Bio Bio Comuna de Concepción 936/26
13 Araucanía Comuna de Temuco 936/26
14 Los Ríos Comuna de Valdivia 936/26
15 Aysén Comuna de Coyhaique 936/26
En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá requerir, indicando en cada cuadro el tope máximo de planes de tratamiento 36 meses/mensuales.
La cantidad de meses de planes de tratamiento que se licitan corresponde al número máximo de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar al ente ejecutor, por lo que SENDA no se obliga a requerir durante la ejecución del contrato el número máximo de planes ahí señalados.
En tal sentido, de conformidad a lo indicado en el número 8.9 de las presentes bases de licitación, mediante la dictación del correspondiente Acto Administrativo, SENDA comunicará semestralmente el número de meses de planes de tratamiento correspondiente al periodo siguiente, sin perjuicio de las eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder.
Estas líneas de servicio fueron definidas de acuerdo a las siguientes variables:
- La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema;
- La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras drogas (tipo de drogas, edad de inicio, compromiso biopsicosocial);
- Características particulares del territorio;
- Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta población;
- Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento (considerando oferta pública y privada);
- Accesibilidad física;
- Número de planes que permitan la adecuada implementación y desarrollo del programa de tratamiento y el logro de los objetivos terapéuticos (número máximo y mínimo de personas);
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Asignaciones de meses de planes de tratamiento inicial |
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SENDA establece como asignación inicial para las 15 líneas de servicio, el número de meses de planes de tratamiento que a continuación se indican:
Distribución Geográfica
LS Región Localización del Programa de Tratamiento N° de planes totales / N° de planes mensuales
1 Arica Comuna de Arica 720/20
2 Tarapacá Provincia de Iquique 720/20
3 Atacama Provincia de Copiapó 720/20
4 Valparaíso Comuna de Valparaíso 720/20
5 Valparaíso Provincia de Quillota 720/20
6 Metropolitana Comuna de Estación Central / Quinta Normal / Santiago / 720/20
7 Metropolitana Comuna de Lo Espejo / San Bernardo / El Bosque / Pedro Aguirre Cerda 720/20
8 Metropolitana Comuna de Puente Alto / La Pintana / San Ramón / La Granja 720/20
9 Metropolitana Comuna de Recoleta / Independencia /Conchalí / Huechuraba 720/20
10 O’Higgins Comuna de Rancagua 720/20
11 Maule Comuna de Curicó 720/20
12 Bio Bio Comuna de Concepción 720/20
13 Araucanía Comuna de Temuco 720/20
14 Los Ríos Comuna de Valdivia 720/20
15 Aysén Comuna de Coyhaique 720/20
Consideraciones respecto del tope máximo y posteriores reasignaciones de meses de planes de tratamiento.
El establecimiento de un tope máximo de meses de planes de tratamiento (1.4 de las presentes bases) tiene por objetivo reconocer, dentro del marco de los contratos, los aumentos de meses de planes de tratamiento que, de acuerdo a los procesos anteriores, se realizan mediante reasignaciones.
En tal sentido, de acuerdo a las reasignaciones que estas bases de licitación establecen, se podrá aumentar los meses de planes de tratamiento de la asignación inicial (1.5 de las presentes bases) hasta el tope máximo, mediante el correspondiente Acto Administrativo, sin necesidad de una modificación de contrato ni aumento de garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Consecuencia de lo anterior, es indispensable señalar que presupuestariamente SENDA podrá no ejecutar anualmente el número máximo de meses de planes de tratamiento en todas las líneas de servicio. De acuerdo a esto, el aumento de meses de planes de tratamiento en cada línea de servicio se deberá, fundamentalmente, a la disminución en otras líneas de servicio, de forma similar a los procesos anteriores.
Lo anterior es sin perjuicio de modificaciones presupuestarias u otras circunstancias que permitan, presupuestariamente, contar con recursos superiores a los indicados.
Resumen
a) El tope máximo de meses de planes de tratamiento refleja el límite máximo hasta donde podrán realizarse las reasignaciones en virtud del proceso establecido para ello.
b) El número de meses de planes de tratamiento que refleja la disponibilidad presupuestaria proyectada de SENDA para el período corresponde a la asignación inicial del número 1.5 de estas bases de licitación.
c) Las reasignaciones se realizarán en las mismas fechas y mediante el mismo sistema de evaluación que en los procesos anteriores.
d) De acuerdo a las reasignaciones que en estas Bases de licitación se establece, no se realizará modificación de contrato, ni aumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
e) El mecanismo de reasignación se realizará de conformidad al número 8.9 de las presentes bases, dictando SENDA una resolución que será debidamente notificada a las entidades.
f) La evaluación del Recurso Humano se realizará en consideración al número de planes requeridos para la asignación inicial (1.5 de las presentes bases de licitación), y no sobre el tope máximo.
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Precio según Plan de Tratamiento |
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El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de mes de plan de tratamiento asciende a la cantidad de $263.900 (doscientos sesenta y tres mil novecientos pesos).
El precio anteriormente indicado podrá ser reajustado en diciembre de 2025, en diciembre de 2026 y en diciembre de 2027 y comenzará a regir en el mes de enero de los años 2026, 2027 y 2028, respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el factor actualización del presupuesto del Sector Público anual y, especialmente, la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba, sin la necesidad de modificar el contrato si se encontrase suscrito.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA podrá excepcionalmente, por razones calificadas y debidamente fundadas mediante acto administrativo, realizar reajustes con fechas distintas a las expresamente señaladas.
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados mediante resolución fundada.
Déjese constancia que el precio antes señalado corresponde al valor neto del mes de plan de tratamiento.
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Duración de los servicios |
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El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde enero de 2026 o desde la fecha que indique el respectivo contrato si fuera posterior y hasta el 31 de diciembre de 2028. Durante este periodo, el contratista deberá, a través de los establecimientos de su dependencia, realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle en el contrato respectivo.
De conformidad a lo dispuesto en el número 6.6 de estas bases, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
SENDA podrá prorrogar los contratos provenientes de la presente licitación solo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para este tipo de servicios, no pudiendo superar el 30% del total del contrato.
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2. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores que, cumpliendo los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases, presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
2.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la Unidad de Adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue.
2.2 Encargado de los contratos
El encargado de los contratos que se suscriban producto del proceso de licitación pública es la jefatura del Área de Tratamiento de SENDA, o quien lo subrogue.
2.3 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan, entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en sábado, domingo o festivo el vencimiento se producirá al día hábil siguiente.
2.4 Etapas de la licitación
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
2.5 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán aprobarse por resolución fundada, la que deberá total tramitarse de acuerdo a las normas legales vigentes, incluyendo el trámite de toma de razón si procediere y publicarse en el www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
2.7 Forma de presentación de las ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 14:00 horas del trigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal www.mercadopublico.cl durante este periodo, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 7, Santiago Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas, dentro de los 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N°3 del artículo 115 del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
2.8 Fecha de recepción de ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo para la presentación de las mismas, indicado en el número 2.7 precedente, a las 14:00 horas, el cuál será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayera en día inhábil, o en un lunes, o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la misma hora.
2.9 Número de ofertas
Los oferentes podrán ofertar respecto de una, varias o todas las líneas de servicios licitadas, que se individualizan en el número 1.4 de estas bases. Se deja constancia, que de acuerdo al Art. 9 de la Ley 19.886, SENDA declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, SENDA sólo evaluará la oferta más conveniente presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl
3.1 Consultas y aclaraciones
Según lo indicado en el artículo N° 35 ter de la ley N° 19.886, los participantes o interesados en el proceso de contratación, sólo podrán formular sus consultas a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, correspondiente a la presente licitación, dentro de los 10 primeros días corridos desde publicadas las bases de licitación quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La respuesta a todas las consultas se realizará a través del Sistema de Información del portal www.mercadopublico.cl dentro de los 4 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar consultas o aclaraciones señalado en el número anterior.
Las consultas, respuestas y aclaraciones formarán parte integrante de las bases de esta licitación. Se entenderá que las respuestas contribuyen a determinar el alcance y sentido de las Bases de licitación, por lo cual deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, además, podrá efectuar, por iniciativa propia, aclaraciones a las Bases Administrativas y/o Técnicas para precisar su alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas ofertas, sin que pueda modificar los elementos esenciales del presente llamado a licitación y en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas.
3.2 Información General
Toda oferta deberá incluir todos los antecedentes administrativos y los documentos de la propuesta técnica que se señalan en estas bases.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la vigencia del contrato si fuera el caso.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos administrativos exigidos en la forma prevista en el número 3.3 de estas bases de licitación, quedará sometida a lo establecido en el criterio de evaluación denominado cumplimiento de los requisitos formales.
Será declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
3.3 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural, jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como, asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como, asimismo, a las inhabilidades señaladas en el art. 35 quater de la Ley 19.886; art. 33 de la Ley 21.595; Art. 26 letra d, Decreto Ley N°211; y artículo 8 y 10 de la Ley 20.393.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y haber verificado su concordancia, así como también que todos los antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos, estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las presentes bases el Anexo N° 2A modelo de declaración jurada simple de persona natural, y el Anexo 2B: modelo de declaración jurada simple de persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública.
De conformidad al artículo 180 letra d) del decreto 661; tratándose de Unión Temporal de Proveedores; si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
Así mismo; deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Asimismo, de acuerdo al art. 181 del Reglamento se establece: “el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, el documento que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de esta. Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo, declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de las mismas.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol revisará que los oferentes se encuentren registrados en el "Registro de Proveedores", a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Se deja constancia, que se declararán inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que no se encuentren registrados en el mencionado registro, en conformidad con lo establecido en el art. 16 de la Ley 19.886.
3.4 Garantía de seriedad de la oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de: desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases, retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista, por cada línea de servicio a la que postula, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $ 150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT ); con una vigencia no inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual mediante el sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual o podrá ser ingresada junto con su oferta en la plataforma Mercado Público, y dentro del mismo plazo para presentar las ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberán presentarse en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7° comuna de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, hasta el día de cierre de recepción de ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl, hasta las 14:00 horas.
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento, levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de la misma. La copia de dicha acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su presentación es extemporánea, o no estuviera extendida en los términos antes señalados la oferta será declarada inadmisible. Dicha situación será comunicada a la Comisión Evaluadora por la División Jurídica, previo al proceso de evaluación.
Ejemplo de llenado:
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo para su cobro
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse (SENDA), pero deberá contener el RUT.
Vigencia Mínima Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia mínima es de 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse por un plazo superior.
Monto mínimo $150.000.-
Expresada en Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la fecha de emisión de la garantía.
Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio a la que postula. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº 5A
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
Esta garantía se hará efectiva:
▪ Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
▪ Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 6.1 de estas bases.
▪ Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 6.2 de las presentes bases.
▪ El oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 6.4 de las presentes bases.
▪ Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 6.5 de las presentes bases.
▪ El oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efectos.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley N° 19.886, las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, dentro de los 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, salvo que recurran de cualquier forma en contra de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo a lo dispuesto en el número 5.1 de estas bases; la devolución de la garantía de seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el número 6.4 y 6.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 6°, comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario. La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción pertinente.
Respecto de la devolución de las garantías de seriedad de la oferta presentada de manera electrónica, serán devueltas en el plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la línea de servicio respectiva, para lo cual se entregará respaldo del documento electrónico al interesado, realizado previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías del SENDA (SISGAR).
3.5 Propuesta Técnica
La propuesta técnica se hará y presentará por cada línea de servicio a la que se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con todas las especificaciones establecidas en el número 3.5 de las presentes bases.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número 2.7 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio de lo establecido 2.9 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes, por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente:
Una copia del “Formulario de Presentación de Propuesta para Licitación 2026-2028 Programa de Tratamiento para Personas Adultas en Situación de Calle” (Anexo N° 1).
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases. El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada línea de servicio ofertada.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a más de una línea de servicio, sus propuestas técnicas deberán cumplir, cada una por separado, los requisitos establecidos en las presentes bases licitación, por lo que uno o más de los componentes de dichas propuestas no podrán ser utilizados para complementar otras, cuando ello perjudique el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones que emanan de dicha línea, haciendo incompatible la ejecución de los servicios licitados de esa línea de servicio, en relación a las demás ofertadas.
En el ítem Recurso Humano Disponible del Formulario, que forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica, deberá declarar el número de horas cronológicas semanales que dispone para la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por la legislación laboral vigente.
Respecto de un mismo oferente que postule a dos o más líneas, no podrán contener sus propuestas un similar Recurso Humano, en términos que se haga incompatible la ejecución de los servicios simultáneamente, perjudicando el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de cada línea de servicio. En este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios si los integrantes del Recurso Humano presentado para la ejecución de las prestaciones incluidas en una línea de servicio también sean considerados en otra línea de servicio, con cargas horarias incompatibles. En cuyo caso, la comisión evaluadora calificará en su mérito la seriedad de las propuestas presentadas.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de las líneas ofertadas a través de la compra de meses de planes de tratamiento especificados en el contrato con SENDA.
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ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
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La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de estas, referido en el numeral 2.7 de estas Bases, a partir de las 14:01 horas. Posteriormente se inicia la admisibilidad administrativa.
4.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases
En esta etapa, se revisará:
1.- Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para licitación” (Anexo N°1)
2.- Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la oferta.
3.- Presentación y pertinencia de declaración jurada (Anexo 2A-2B)
4.- En el caso de la UTP, revisará que se haya dado cumplimiento a la presentación del documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, conforme al 3.3 de las presentes Bases.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos precedentemente, declarando en consecuencia, su inadmisibilidad.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
4.2 Modalidad de Evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma exigida en estas bases.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente.
4.3 Comisión Evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por, a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. Se deja constancia que, de acuerdo al art. 35 nonies de la Ley 19.886, toda persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obliguen a guardar confidencialidad sobre él. Para ello los miembros de la comisión evaluadora deberán completar antes de evaluar el proceso licitatorio, la respectiva declaración jurada que la DCCP ha dispuesto para este caso.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los siguientes funcionarios:
a) Jefe(a) de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
b) Jefe(a) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
c) Jefe(a) del Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro de fe de la comisión.
En los casos en que corresponda podrá ser parte de la Comisión Evaluadora una persona contratada a honorarios, la cual tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el ejercicio de sus funciones dentro de la comisión.
En cualquier caso y conforme al artículo 54 del Reglamento de la Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en SENDA
Sin perjuicio de lo anterior, y en consideración al especial carácter técnico de los servicios que se licitan, la comisión evaluadora podrá ser asistida por un grupo de asesores de reconocido prestigio en las materias técnicas a revisar, dependientes del Ministerio de Salud.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo establecido en el numeral 4.6 de las presentes bases
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgue que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la proposición de adjudicación.
4.4 Criterios de Evaluación
ITEM SUBITEM Porcentaje Subitem% Porcentaje Ítem%
I Experiencia del Oferente a) Experiencia en la ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con personas en situación de calle.
60% 10%
b) Experiencia en la ejecución de programas o proyectos de tratamiento en alcohol y otras drogas. 40%
II Recurso Humano Disponible a) Presencia de equipo multidisciplinario. 30% 80%
b) Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a 10%
c) Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas. 10%
d) Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas en población adulta. 10%
e) Experiencia del RRHH profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento. 20%
f) Organización del RRHH. 20%
III Condiciones de empleo y remuneración a) Recurso humano contratado 5%
IV.- Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta. 3%
V.- Cumplimiento de programa de integridad 2%
Total 100%
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Experiencia del Oferente (10%)
a. Experiencia en la ejecución de programas de tratamiento del consumo de alcohol y otras drogas con personas en situación de calle.
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 3 años en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 100
El oferente cuenta con experiencia inferior a 3 años e igual o superior a 2 años en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 70
El oferente presenta experiencia inferior a 2 años e igual o superior a 1 año en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 50
El oferente presenta experiencia inferior a 1 año e igual o superior a 6 meses en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 30
El oferente no cuenta con experiencia o es menor a 6 meses en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 0
b. Experiencia en la ejecución de programas o proyectos de tratamiento en alcohol y otras drogas .
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 3 años en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas adultas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 100
El oferente cuenta con experiencia inferior a 3 años e igual o superior a 2 años en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas adultas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 70
El oferente presenta experiencia inferior a 2 años en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas adultas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 50
El oferente presenta experiencia en ejecución de proyectos o programas de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas, pero no para población general adulta. 30
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de proyectos o programas de tratamiento de alcohol y otras drogas. 0
II. Recurso Humano disponible (80%):
a. Presencia de Equipo Multidisciplinario:
Criterios Puntaje
Se asignará este puntaje a los oferentes cuyas propuestas consideren íntegramente un equipo interdisciplinario en los siguientes términos:
- Psiquiatra
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Terapeuta Ocupacional
- Técnico 100
- Médico sin especialidad en Psiquiatría
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Terapeuta Ocupacional
- Técnico10 70
- Psiquiatra y/o Médico sin especialidad en Psiquiatría11
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Técnico10 50
El programa no cumple con el equipo multidisciplinario indicado en el puntaje 50 (Propuesta deberá ser declarada inadmisible)
b. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del/la Coordinador/a o Director/a Técnico/a.
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a es el encargado de la organización técnica del equipo y responsable del cumplimiento de los procesos de tratamiento en el programa respectivo tanto en los sistemas de registro como en la evaluación de estos.
Se considerará la información incorporada en el cuadro 1 de la Declaración de Recurso Humano Disponible del Formulario (Anexo N° 1).
Criterios Puntaje
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de 40 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 100
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de menos de 40 hrs. y más o igual a 30 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 70
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de menos de 30 hrs. y más o igual a 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 50
El Coordinador/a o Director/a Técnico/a del Centro tiene una asignación de menos de 20 hrs. destinadas exclusivamente a la coordinación 30
c. Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas :
Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en Currículum Vitae firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
Criterios Puntaje
El Coordinador o Director Técnico tiene experiencia igual o superior a 3 años en atención directa en programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 100
El Coordinador o Director Técnico tiene experiencia inferior a 3 años y mayor o igual a 2 años en atención directa en programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 70
El Coordinador o Director Técnico tiene experiencia menor a 2 años y mayor o igual a 1 año en atención directa en programas de tratamiento para personas en situación de calle con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 50
El Coordinador o Director Técnico tiene experiencia menor a 1 año en atención directa en programas de tratamiento para personas en situación de calle o cuenta con experiencia en atención directa en programas de tratamiento para población general adulta con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 30
El Coordinador o Director Técnico no tiene experiencia en atención directa en programas de tratamiento para personas adultas con consumo de alcohol y otras drogas. 0
d. Experiencia del Coordinador/a o Director/a Técnico/a en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas en población adulta:
Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses y años, en Currículum Vitae firmado y a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de extranjeros).
No se considerarán subrogancias en el cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El/la coordinador/a o Director/a Técnico/a del Programa tiene experiencia igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas. 100
El/la coordinador/a o Director/a Técnico/a del Programa tiene experiencia menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas. 70
El/la coordinador/a o Director/a Técnico/a del Programa tiene experiencia inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas. 50
El/la coordinador/a o Director/a Técnico/a del Programa tiene experiencia inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas. 30
El coordinador o Director Técnico del Programa no tiene experiencia en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas. 0
e. Experiencia del RRHH profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento .
En este subítem se contabilizará la experiencia del psiquiatra y/o médico psicólogo, trabajador social, terapeuta ocupacional y técnico , incluyendo al coordinador/a del equipo, sólo si cumple funciones de atención directa en los ámbitos antes mencionados y se encuentra claramente señalado en el cuadro N°2, de Recursos Humanos en Anexo 1.
Se considera experiencia indicada en meses y años en Currículum Vitae firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al que se postula, sin considerar prácticas profesionales.
No se considerarán profesionales que cumplan funciones de asesoría, supervisión u otros, si no realizan atención directa.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior de 2 años de trabajo en programas de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior de 2 años en programas de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 70
Entre el 49% y el 33% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior de 2 años en programas de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 50
El 32% y el 1% de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior de 2 años en programas de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas. 30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con experiencia igual o superior de 2 años en programas de tratamiento para personas con consumo problemático de alcohol y otras drogas 0
f. Organización del Recurso Humano:
Es la organización del equipo en términos de horas de trabajo cronológicas semanales de cada uno de los profesionales y técnicos en relación al número de planes licitados. Para cada uno de los profesionales y técnicos se deben cumplir las horas establecidas por rango de meses de planes de tratamiento a los cuales se está postulando, en relación a la asignación de meses de planes de tratamiento inicial.
En el caso del director o Coordinador Técnico, se considerarán para este ítem las horas consignadas para atención directa, y que estén claramente señaladas en el cuadro 2 de Recurso Humano del Formulario de Presentación de propuesta (Anexo 1).
Las horas propuestas, en el caso de adjudicación, serán las horas que se supervisarán en el marco del cumplimiento de la oferta y del contrato. Para todos los profesionales y técnicos se consideran hora/s cronológicas semanales y se exigirá ese cumplimiento durante toda la vigencia del contrato.
Criterios Puntaje
Integrantes del Equipo Total de Horas Semanales 20 personas usuarias
Psiquiatra y/o médico sin especialidad en psiquiatría 6
Psicólogo/a 40
Trabajador/a Social 40
Técnico 40
Terapeuta Ocupacional 15
100
Integrantes del Equipo Total de Horas Semanales por 20 personas usuarias
Psiquiatra y/o médico sin especialidad en psiquiatría15 5
Psicólogo/a 40
Trabajador/a Social 30
Técnico16 40
Terapeuta Ocupacional
15
70
La organización del equipo, en términos de profesiones y horas de trabajo responde parcialmente a los requerimientos para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula.
Integrantes del Equipo Total de Horas Semanales por 20 personas usuarias
Psiquiatra y/o médico sin especialidad en psiquiatría15
5
Psicólogo/a 40
Trabajador/a Social 40
Técnico16 30
50
La organización del equipo, en términos de horas profesionales y técnicos no responde a los requerimientos, para desarrollar adecuadamente el programa terapéutico al que postula.
(Propuesta deberá ser declarada inadmisible)
(*) La evaluación considera el total del equipo, por tanto, el mínimo debe ser cumplido por todos y cada uno de los integrantes establecidos, si sólo uno no cumple con el estándar, obtendrá los puntajes menores.
III. Condiciones de Empleo y Remuneración (5%)
a. Recurso humano contratado:
Para estos efectos se considerará información incorporada en la declaración de RRHH, correspondiente al Anexo 1, en el cual solo se deben considerar los profesionales y/o técnicos de la Línea de Servicio licitada.
Se incluye en este ítem a todos los técnicos y profesionales que realizan atención terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirá una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, incluyendo al/a coordinador/a del programa en caso de cumplir una jornada igual o superior a 20 horas semanales, independiente si realiza o no atención directa.
Se consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido.
Criterios
Puntaje
El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 100
Menos del 70% y más del 50% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 70
Entre el 50% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 50
Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo. 30
Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y coordinador contará con contrato de trabajo o no declara en la propuesta
0
IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (3%)
Criterios
Puntaje
El oferente cumple con todos los requisitos formales en la presentación de la oferta en los plazos establecidos para ello y no se le solicitan antecedentes conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley 19.886. 100
No cumple con la presentación completa de los antecedentes, pero los acompaña con posterioridad, o se le solicitó salvar errores u omisiones formales, conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley 19.886. 50
No acompaña con posterioridad, los documentos solicitados, conforme al art. 56 del Decreto N°661 reglamento de la Ley 19.88, o lo acompañado no cumple con lo solicitado.
0
V. Cumplimiento Programa de Integridad (2%)
Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°10. Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. Lo antes mencionado de acuerdo a lo establecido en el Dictamen E370752N23 de la Contraloría General de la República, el 20 de junio de 2023.
Las entidades deberán acompañar documentos que permitan verificar la existencia del programa de integridad y su difusión dentro de la empresa u organización.
Se podrá verificar mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa (en idioma español), se asignará puntaje 100 al oferente que cuente con dicho programa y acompañe los respectivos verificadores.
En el caso que el servicio sea ejecutado directamente por personas naturales (Anexo 10), se evaluará la formación personal en cursos de perfeccionamiento, diplomados y/o capacitaciones en modalidad presencial y/o E-learning u otros documentos fidedignos en que conste que se han capacitado en integridad o compliance, se asignará puntaje 100 a la persona natural que cuente con la señalada formación y acompañe los verificadores de ello.
En caso de que el oferente no cuente con un programa de integridad, pero se comprometa a implementarlo, en los términos contenidos en el anexo N° 10, este no podrá ser implementado en un plazo superior a 90 días corridos desde perfeccionada la contratación, llevando por ello puntaje 50. De no cumplir se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pudiendo iniciarse por ello un término anticipado del contrato.
Para dar cuenta de la implementación de un programa de integridad deberá completarse el anexo N° 10 y además acompañar en formato libre él o los documentos verificadores.
Lo mismo se aplica para la persona natural que no cuente con formación en integridad y/o compliance y se comprometa a realizar dicha formación, el plazo para realizarlo al momento de hacer su oferta, no podrá exceder 90 días corridos. De no cumplir se considerará un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pudiendo iniciarse por ello un término anticipado del contrato.
En caso de que el oferente no cuente con un programa de integridad y no se quiere comprometer a implementarlo deberá manifestarlo en el anexo N° 10, llevando por ello nota 0 en este criterio.
CRITERIOS PUNTAJE
Oferente cuenta con un programa de integridad conocido por su organización o en caso de las personas naturales cuenta con formación personal acreditada en materia de integridad o compliance. 100
Oferente no cuenta con un programa de integridad conocido por su organización o en caso de las personas naturales no se cuenta con formación personal acreditada en materia de integridad o compliance, pero se compromete a implementarlo en los términos contenidos en el mencionado anexo 10. 50
Oferente no cuenta con un programa de integridad conocido por su organización o en caso de las personas naturales no se cuenta con formación personal acreditada en materia de integridad o compliance. 0
Para acreditar el siguiente criterio deberá adjuntar Copia de documentación o certificación de declaración jurada exigida en anexo N°10, adjuntar Programa de integridad implementado en su organización y deberá adjuntar medios que acrediten la difusión entre el personal mediante cualquier documento, manual, circular, memorándum interno, correo electrónico o cualquier otro documento idóneo para dar cuenta de la implementación y difusión del señalado programa.
Si los oferentes nada dicen al respecto a este criterio o no acompañan documentos para verificar su implementación se asignará la nota cero.
4.5 Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica:
SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl, contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio.
4.6 Evaluación
a) Puntaje de evaluación:
El puntaje final que los oferentes obtengan por línea de servicio será la suma de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el número 4.4 de estas bases. El puntaje final será con aproximación y se expresará con dos decimales. La nota final por línea de servicio no podrá ser inferior a 30.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma independiente, sin perjuicio de lo indicado en el número 3.5.
b) Descuento por comportamiento contractual:
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación señalados en el numeral 4.4 de estas bases, se revisará el comportamiento contractual anterior del oferente, respecto de los contratos con la entidad licitante, durante los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación. De la revisión efectuada se realizará el descuento correspondiente al tipo de sanción que se detallará a continuación respecto del puntaje total obtenido en la etapa de evaluación.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de descontar (en el total del puntaje obtenido en la etapa de evaluación de acuerdo a los criterios del N°4.4.) el puntaje indicado en la tabla siguiente por el número de sanciones recibidas por parte de la entidad licitante:
Tablas de descuento por comportamiento contractual anterior (Cca):
1) tabla de descuento por aplicación de términos anticipados de contrato
Sanción Disminución de puntaje por sanción
Término anticipado total o parcial de contrato
10 puntos por cada vez que se haya establecido un término anticipado de contrato.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación respecto de este aspecto.
2) tabla de descuento por aplicación de multas
N° SANCIÓN: MULTAS
(MONTO TOTAL DE MULTAS APLICADAS EN EL PERIODO OBSERVADO) PUNTAJE A DESCONTAR RESPECTO DEL TOTAL
1 0 UF 100 UF 5 puntos
2 101 UF 200 UF 10 puntos
3 201 UF 300 UF 15 puntos
4 301 UF 400 UF Y MAS 20 puntos
A modo de ejemplo: Un proveedor ha recibido un cobro de multas en los últimos 3 años equivalentes a 180 UF en total por parte de la Entidad licitante, el puntaje de descuento que recibe en este criterio es: (10 puntos) = -10 puntos. Este último puntaje (a modo de ejemplo: -10 puntos) se restará al puntaje total que haya obtenido el oferente en conformidad del N°4.4.
Si en los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las propuestas de la presente licitación, el oferente no ha suscrito convenio(s) previo(s) con SENDA no se aplicará descuento al puntaje obtenido en los criterios de evaluación.
c) Puntaje Final
Una vez obtenido los puntajes de los criterios de evaluación: Experiencia del Oferente (ExO); Recurso Humano Disponible (RHD); Condiciones de empleo y remuneración (CER); Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la oferta (CRF) y cumplimiento del programa de integridad (CPI) se sumarán los respectivos ponderadores para determinar el puntaje de evaluación. Una vez realizado esto se aplicará el descuento que corresponda de acuerdo al comportamiento contractual anterior del oferente, dando como resultado el puntaje final de la oferta, el cual se obtendrá según la siguiente fórmula:
Puntaje Total Evaluación (PTE):
(ExO*0,10) + (RHD*0,80) + (CER*0,5) + (CRF*0,3) +(CPI*0,2).
El puntaje total de evaluación (PTE) será con aproximación y se expresará con dos decimales. El Puntaje Total Evaluación por línea de servicio no podrá ser inferior a 30.
Puntaje Final (PF):
(PTE- puntaje de descuento (Cca))
Una vez obtenido el puntaje total de evaluación (PTE), a quienes tengan más de 30 puntos en dicha evaluación, se les revisará su comportamiento contractual anterior y se les aplicará las tablas de descuento por (Cca) dando como resultado el puntaje final de la evaluación de su oferta.
El oferente que obtenga la más alta calificación que resulte de la suma de las notas finales obtenidas en la evaluación del cumplimiento de la propuesta técnica, requisitos formales, programa de integridad y aplicado el descuento por cumplimiento contractual anterior, será quien se adjudique la presente licitación.
La evaluación se realizará dentro de los 20 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente licitación, por la línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la respectiva línea, dentro de los 40 días hábiles posteriores a la apertura de las ofertas.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas de servicio de la presente licitación, se deja constancia que la cantidad de meses de planes de tratamiento que, en definitiva, se contraten con quienes resulten adjudicados, queda sujeta a la disponibilidad presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público correspondiente a los años 2026, 2027 y 2028.
4.7 Mecanismo para dirimir empates
En caso de que en una línea de servicio se verificase un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1.- Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia del RRHH profesional y técnico en atención directa en programas de tratamiento”.
2.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Organización del recurso Humano”.
3.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Presencia de equipo multidisciplinario”.
4.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a”.
5. -Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas en población adulta”.
6.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Experiencia en la Ejecución de Programas de Tratamiento del consumo de Alcohol y otras Drogas con personas en Situación de Calle”.
7. -Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a del programa en atención directa en programas de tratamiento de alcohol y otras drogas”.
8.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Condiciones de empleo y remuneración; Recurso Humano Contratado”.
9.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Experiencia en la Ejecución de Programas o proyectos de Tratamiento en Alcohol y otras”.
10.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Cumplimiento de los Requisitos Formales en la Presentación de la Oferta”
11.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado “Cumplimiento de Programa de Integridad”.
12.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el puntaje más bajo de descuento por cumplimiento contractual anterior.
Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviera el empate, se resolverá mediante acto fundado por parte de la jefatura superior del servicio previo informe de la comisión evaluadora.
4.8 Rechazo de las ofertas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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ADJUDICACIÓN |
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5.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30, quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 3.4 de estas bases, y se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
5.2 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el número 6.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los documentos señalados en el número 6.2 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el número 6.4 de las presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se desistiera de su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro del plazo establecido en el número 6.5 de las presentes bases.
f. Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos inexactos o no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta dicha línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
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6.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
a. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 quater de la Ley 19.886.
b. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
c. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales; ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
d. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica
e. Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N°211 de 1973.
f. Quienes se encuentren inhabilitados en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley N° 21.595 sobre Delitos Económicos.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 7, Santiago Centro, si continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su participación en el proceso.
6.2 Requisitos para contratar
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar, en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que adjudica la presente propuesta pública, la documentación que a continuación se indica para suscribir el contrato respectivo:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°3A en caso de Persona Natural y Anexo N°3B en caso de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es persona natural o jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto de la misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número 6.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°3C
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número 6.4 de estas bases.
d. Acompañar Anexo N° 9, informando actualizadamente un listado de los miembros del equipo que comenzará con la prestación de servicio.
e. Acompañar declaración jurada simple de equipamiento según el Anexo Nº 8, en la cual el oferente declara contar con el equipamiento adecuado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales y el desarrollo del servicio, conforme a lo señalado en el punto 7 de las presentes bases.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 4A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula de identidad de él o los representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N°4B : Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal, autorizado para suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes legales de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases el Anexo N° 4B: Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso, más la escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe constar a lo menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado común, con poderes de representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes recabados durante el proceso de licitación.
6.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalados en el número 6.2, deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental (oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 7, comuna de Santiago, en la oficina regional correspondiente al domicilio del oferente. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
Los antecedentes podrán ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual
6.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía pagadera a la vista, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días hábiles al plazo de vigencia del contrato.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut 61.980.170-9, por un monto mínimo del 5% (cinco por ciento) del precio final neto del valor máximo total del contrato, considerando la o las líneas adjudicadas de acuerdo al número 1.4 de las presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro o certificado de fianza y esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, señalando además la o las líneas de servicio garantizada por la misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato suscrito.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, podrá ser enviados de manera virtual solamente mediante el Sistema de Ventanilla Única de SENDA en el siguiente link: https://sidoc.senda.gob.cl/oficina_virtual y dentro del plazo de 30 días corridos a contar de la notificación de la adjudicación.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se deberá presentar conjuntamente con éste el Anexo Nº 5B.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter irrevocable
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT.
Vigencia mínima Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al término de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente al menos 5% (cinco) del precio final neto del valor total del monto del contrato.
Expresada en Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su emisión.)
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores y multas, e indicar el número de ID que identifica a la presente licitación a través del portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el Anexo Nº5B.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en calle Agustinas Nº 1235, Piso 6, Santiago Centro o en la Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
Respecto de la devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento presentada de manera electrónica, se realizará una vez recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido a satisfacción el contrato. Para lo cual se entregará respaldo de documento electrónico al interesado, realizando previamente el registro de la devolución en el Sistema de Control de Garantías de SENDA (SISGAR).
6.5 Formalización del Contrato
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar.
6.6 Aprobación del Contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el día 1 de enero de 2026, o desde la fecha de suscripción de este (si fuere posterior al 1 de enero de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO |
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7.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento y rehabilitación ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el contrato.
Los contratistas proporcionarán a los beneficiarios, todas las prestaciones que incluye el plan de tratamiento adjudicado de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las personas usuarias, sin exigir al usuario/a algún tipo de pago por las atenciones que le serán otorgadas durante su proceso de tratamiento. Los contratistas deberán explicarle a la persona usuaria que la atención es sin costo para ella, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de prestaciones, intervención y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento, se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias, las prestaciones que deben presentarse deben ser resolutivas y responder en frecuencia a la complejidad de las personas usuarias que el programa atiende.
El oferente debe diferenciar y conocer las intervenciones y prestaciones que el programa realiza. Las prestaciones son las que son reconocidas para el pago y deben encontrarse debidamente registradas según las definiciones establecidas para ellas, y objetivo terapéutico de las mismas, en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT). Su ingreso será en tiempo real, con el objetivo técnico de poder mantener actualizado el proceso terapéutico de cada uno de los usuarios. Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes:
- Consulta médica
- Consulta psiquiátrica
- Consulta de salud mental ( individual - familiar)
- Intervención psicosocial
- Consulta psicológica
- Psicoterapia individual
- Psicodiagnóstico
Están incluidos además en el mes plan, sin costo para el usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico que realiza y que debe mantener actualizado el equipo clínico.
El oferente está mandatado además a mantener actualizada la ficha clínica, que es el documento legal en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, entre otras si corresponde.
Por esto último la ficha clínica siempre contendrá mayor información ya que ahí se incorporan todas las intervenciones que se realizan en el marco de un proceso de tratamiento, pero no podrá tener nunca menos prestaciones que las informadas en el SISTRAT siendo con estas últimas tener que ser exactas y coincidentes.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en estas bases.
De conformidad a lo indicado en las presentes bases de licitación, el objetivo del proceso es la compra un meses de planes de tratamiento, que corresponden a un mes en que una persona con problemas de consumo de alcohol y/u otras drogas participa de un Plan de Tratamiento y Rehabilitación que contempla un conjunto de intervenciones y prestaciones recomendables asociadas al cumplimiento de los objetivos terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se encuentra y a su plan de tratamiento individualizado.
Por lo anterior, en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, un análisis técnico posterior a la o las prestaciones realizadas por el prestador, puede permitir concluir que estas no dan cumplimiento a lo indicado en el párrafo anterior, lo que será abordado de acuerdo al 9.2 letra c) de las presentes bases.
7.2 Ficha Clínica
El oferente está mandatado a mantener actualizada la ficha clínica que es el documento en el cual se registra la historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la normativa vigente.
Para efectos de este contrato se regulará la utilización de la ficha clínica de acuerdo a la normativa legal vigente Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud. Así también, deberá regularse según los aspectos que señala la ley 21.331, que reconoce y protege los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y que, además, introduce modificaciones a la ley 20.584.
De acuerdo al art.12 de la ley 20.584, la ficha clínica es el instrumento obligatorio en el que se registra el conjunto de antecedentes relativos a las diferentes áreas relacionadas con la salud de las personas, que tiene como finalidad la integración de la información necesaria para el proceso terapéutico de cada persona usuaria, considerando el registro de la historia clínica y de todo el proceso de atención. Podrá configurarse de manera electrónica, en papel o en cualquier otro soporte, siempre que los registros sean completos y se asegure el oportuno acceso, conservación y confidencialidad de los datos, así como la autenticidad de su contenido y de los cambios efectuados en ella.
Toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas será considerada como dato sensible, de conformidad con los dispuesto en la letra g) del artículo 2° de la ley 19.628.
En ese contexto, la ficha clínica de cada persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la mencionada Ley, en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes, así como:
- Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro; sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los casos de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención, deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona (consignado en el carnet de identidad o documento de identificación) y en segundo lugar el nombre social con que la persona se identifica.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
- Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de consentimiento se materializa a través de la firma de un documento donde la persona señala su voluntad para consentir su ingreso al programa de tratamiento. El documento debe incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente a la voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su derecho a confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad (informes a Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la capacidad del/a adolescente para comprender cómo la competencia del terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para consentir. Se debe considerar la normativa vigente que establece que toda persona tiene derecho a ser oída respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona ha sido informada y se le ha oído.
- Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas, derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten pertinentes durante el proceso de tratamiento.
- Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se espera que este registro no supere los 45 días posteriores al ingreso de tratamiento.
- El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades de la persona usuaria. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la traducción de las necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados, en un documento escrito que define las metas y objetivos a alcanzar, las intervenciones planificadas, el profesional responsable de su implementación y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil comprensión y sus contenidos deben ser consensuados entre el equipo tratante y cada persona usuaria, en una co-construcción que puede involucrar también a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda. El plan debe identificar las estrategias para fomentar la adherencia de las personas al tratamiento.
- Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red intersectorial, cuando así corresponda.
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas: diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra información clínica.
- Decisiones adoptadas por la persona respecto de su atención, tales como rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a Tribunales u otras instituciones.
7.3 Documentos técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos generales del tratamiento de alcohol y/u otras drogas y su pertinencia con el tipo de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3.Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral, elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico, preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como Monitoreo de la ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro (SISTRAT, Ficha Clínica, resultados TOP y otros que correspondan), Análisis y propuesta de mejora respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis de resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como una clara descripción de las secuencias de las acciones y los responsables.
7.4 Equipo del Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones presentadas en la propuesta adjudicada.
Si existiese personal administrativo o personal de apoyo, que cumplan un rol en el funcionamiento del centro, es necesario que cuenten con las habilidades que les permitan una adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos, revisión de procesos u otros.
Los profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 8.4 y al numeral 8.7 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 8.8 de las presentes bases de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población destinataria, en la modalidad que corresponda. La selección del recurso humano debe considerar competencias específicas para intervenir en aspectos, tales como comorbilidad psiquiátrica, delito, género, entre otras, y acorde a lo previsto en las presentes bases de licitación.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano especializado disponible.
Se considera, además, obligatoria la implementación de un programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de estrategias a nivel individual, de equipo y organizacional, así como también, la planificación y ejecución de un programa de formación que integre procesos de actualización técnica y desarrollo de competencias en los equipos.
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral, evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación de profesionales de las distintas disciplinas y la mantención de instancias de reunión clínica que permitan la discusión y análisis de casos y la transferencia de enfoques y conocimientos entre los distintos integrantes, fortaleciendo la acción conjunta de manera coherente. El equipo además debe contar con una organización interna operativa, que permita una adecuada delimitación de funciones, favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Se debe procurar en la organización interna del equipo, que los profesionales, técnicos y no profesionales cuenten con horas destinadas a la coordinación, de acuerdo a las necesidades de los usuarios y en virtud de su Plan de Tratamiento Individualizado, con otros actores relevantes de la red (red de salud de atención primaria, programas sociales, programas de la mujer, chile crece contigo u otros).
A su vez, en el marco de la instalación de prácticas y procesos orientados al mejoramiento continuo de la calidad de los programas, se sugiere al contratista la destinación de al menos 2 horas quincenales de algún o algunos integrantes del equipo, para el desarrollo de funciones orientadas a diseñar, monitorear y evaluar procesos técnico-administrativos del programa. Se espera que en el segundo año de gestión del contrato se avance en la elaboración de un programa de mejoramiento de calidad de la atención que considere la evaluación anual de aspectos relevantes definidos por el equipo.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos. Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos, estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico (evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria, entre otros ámbitos de evaluación del programa. Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico del programa.
El centro o programa debe contar con protocolos, entendiendo estos como instrumentos que definen de manera clara operativa los procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Recopilan conductas, acciones y técnicas que se consideran adecuadas ante distintas situaciones. Los protocolos incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición, así como claramente las secuencias de las acciones, los responsables, etc. Se incluyen entre otros: Protocolo de Rescate, Protocolo de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de Vulneración de Derechos, de Derivación a Corta Estadía, de Complementariedad, de Catástrofes, Incendios, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) Personas en situación de discapacidad; Personas migrantes; Personas de la población LGTBIQ+; Personas pertenecientes a pueblos originarios y afrodescendientes, u otros necesarios para el centro y equipo.
Se exigirá la presencia y manejo de los protocolos y/o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles, por ejemplo, en Ministerio de Salud, SERNAMEG, SENAPRED, u otros. Considerando que el oferente y el programa forman parte de una red de salud, y por lo mismo se transforma en una respuesta sanitaria que debe regirse por lo disponible para aquello.
7.5 Sistema de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la integración en el programa de metodologías de evaluación de procesos y resultados terapéuticos. En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente del Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), que los equipos profesionales deben instalar, conocer y utilizar de manera periódica, con la finalidad de obtener indicadores de resultados que apoyen la toma de decisiones orientadas a la mejora continua de la calidad. El programa de tratamiento, respecto de la línea de servicio, deberá realizar un monitoreo de sus resultados terapéuticos, que incluye variables tales como tiempos de espera, retención, tipo de egreso, logro terapéutico, y una propuesta de mejoramiento y/o mantenimiento de indicadores, en formato establecido por SENDA, el que será entregado por las respectivas Direcciones Regionales. El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados a la respectiva oficina regional de SENDA, en los siguientes plazos:
- 30 de julio de 2026, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 de junio de 2026.
- 20 de enero de 2027, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 20 de diciembre de 2026.
- 30 de julio de 2027, que dé cuenta de la información del periodo 1 de enero al 30 de junio de 2027.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a nivel individual, como de un programa en general, es el instrumento Perfil de Resultados de Tratamiento (TOP), que se anexa a las presentes bases, herramienta que permite a los equipos de tratamiento realizar un seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después del tratamiento. Contiene un conjunto de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social. Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de comportamiento durante el tratamiento. Si bien las evaluaciones de los resultados de mediano y largo plazo son importantes, una evaluación en tiempo real es necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria.
Registrar la información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, y como parte de este, permite obtener una imagen que puede ser construida a partir del progreso y de los resultados que las personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención de quienes presentan consumo problemático de sustancias.
7.6 Condiciones de infraestructura e implementación
Por otra parte, así como todo lo mencionado, la infraestructura y sus condiciones deberán ser entendidas como un elemento fundamental. Por tanto, el oferente se compromete a que, el inmueble donde se ejecutará el programa contará con las instalaciones adecuadas, la mantención de éstas y el equipamiento suficiente y de acuerdo a la modalidad de atención que ejecuta. En consecuencia, el contratista deberá garantizar que cada centro de tratamiento cuente, entre otras, con las siguientes características:
a) Salas de atención individuales y grupales
b) Instalaciones sanitarias en buen estado de conservación y de operación
c) Servicios higiénicos que cumplen con condiciones higiénicas y sanitarias
d) Lugar seguro para el almacenamiento de medicamentos, material clínico y de primeros auxilios
e) Calefacción/ventilación segura para usuarios y personal
f) Muros, pisos y cielos en buen estado de conservación y mantención
g) Libre de deficiencias en la infraestructura que representen posibles riesgos para usuarios y/ o profesionales
h) Señaléticas de seguridad
i) Lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso oportuno, su conservación y confidencialidad
7.7 Coordinación en redes
Los programas del Plan Protege Calle, los Centros Temporales para la Superación de la Pobreza y los programas de Apoyo a la Atención en Salud Mental, (PAASAM), disponibles en el territorio, se constituyen en un eje articulador para la coordinación y complementariedad en torno a la intervención y recuperación de las personas que se encuentran en situación de calle. Dicha articulación se traduce en el desarrollo de propuestas colaborativas de intervención en el ámbito biopsicosocial para que éstas tengan un mayor impacto. Algunas de estas acciones de coordinación se describen en los Anexos técnicos (los que se aprobaran por la respectiva resolución exenta al momento del llamado a licitación y serán publicadas en mercado público junto con las bases de licitación total tramitadas).
En este entramado, el desafío está en la articulación y complementariedad de las ofertas del MDSyF y de los programas de tratamiento que promuevan y proporcionen una atención integral que ubique al sujeto en el centro de la intervención, a fin de superar la duplicidad diagnóstica e interventiva de los casos, desarrollando un trabajo intersectorial que contemple nuevas modalidades de gestión, nuevos protocolos (acorde a cada realidad local) u otras acciones, que favorezcan el abordaje de casos y la recuperación e integración de la población atendida.
Por cuanto, se deberá mantener la conjugación de una mirada ecosistémica del sujeto, que busque comprenderlo como un todo integrado, a partir de su relación con los distintos subsistemas con los que se relaciona. En este contexto, se espera contar con la gestión y participación interdisciplinar de los distintos actores intervinientes tras el proceso de evaluación, intervención y seguimiento de los casos, en una combinación de abordajes conforme a las necesidades y características de la población específica.
Para facilitar el trabajo de coordinación se entregará a través de las contrapartes regionales de cada Servicio, la siguiente información: Orientaciones Metodológicas, cobertura regional de los Programas ejecutados por el Ministerio de Desarrollo Social, identificación y datos de contacto de las contrapartes institucionales.
7.8 Gestión de Calidad
El oferente deberá relevar la importancia de la calidad, y la gestión en la calidad de los procesos de intervención en el ámbito de la salud, lo que implica acoger un mandato de carácter ético. La intervención sanitaria realizada por el equipo de tratamiento demanda que éste reconozca al sujeto tanto en su vulnerabilidad como respecto de sus recursos y potencialidades y exige la búsqueda de una atención de excelencia: “la salud es una de las condiciones más importantes de la vida humana y un componente fundamental de las posibilidades humanas que tenemos motivos para valorar” .. La intervención centrada en las personas no puede hacerse sin mediar la reflexión crítica de la organización respecto de qué es lo bueno, lo justo y cuáles son las estrategias, metodologías y acciones específicas para su consecución.
La calidad se configura a partir de un conjunto de dimensiones, entre otras: accesibilidad, oportunidad, derechos de las personas usuarias, calidad técnica o competencia profesional, continuidad, efectividad, eficiencia, satisfacción usuaria, seguridad, comodidad/confort, por las cuales deberá velar el prestador.
En este sentido, la gestión en calidad en salud ha sido definida como un conjunto de acciones sistematizadas y continuas destinadas a prevenir y/o resolver oportunamente, problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio posible o que incrementen riesgos de los usuarios . Dentro de estas acciones, se enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional, como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y objetivos. La gestión entonces, permite incrementar la eficiencia y la calidad de las prestaciones otorgadas en el centro o programa de tratamiento; disminuir la variabilidad de la práctica clínica; mejorar la efectividad y la eficiencia en la toma de decisiones; usar los recursos en servicios con valor demostrado para la mejora de salud de las personas e incorporar a los profesionales en la gestión de los recursos utilizados en su propia práctica para mejorar la efectividad de las decisiones; entre otros.
Un sistema de gestión de calidad debe ser concebido en el marco del desarrollo de procesos de mejora continua que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La Gestión de Calidad debe considerar y trabajar aspectos tan diversos como:
- Gestión general del programa (programa terapéutico, organización de la atención, sistemas de registro clínicos, flujograma de atención, procedimientos de referencia y contrarreferencia, entre otros).
- Elaboración y revisión semestral de un plan de trabajo anual elaborado en conjunto con el gestor de calidad de SENDA.
- Integración de enfoques pertinentes a las necesidades de la población atendida.
- Estrategias y técnicas de intervención individuales, familiares, grupales.
- Estrategias de apoyo a la integración social.
- Trabajo en equipo interdisciplinario.
- Estrategias de cuidado de equipos a nivel individual, de equipo e institucional.
- Estrategias de Trabajo en Red, complementariedad e integración de la intervención.
- Integración de la perspectiva de derechos de los usuarios y orientaciones para su ejercicio.
- Satisfacción usuaria. Para lo cual se sugiere la utilización del OPOC-Chile 19, instrumento validado para población chilena mayor de 12 años de edad, cuyo objetivo es medir la percepción de la atención de las personas usuarias de servicios de tratamiento por consumo problemático de sustancias. - Aquellos elementos de gestión del programa que inciden en la intervención: infraestructura, conformación del equipo, protocolos y procedimientos, registro y análisis de datos, entre otros.
- Uso del TOP, como instrumento de evaluación de resultados de tratamiento a nivel individual y grupal, como instrumento complementario al monitoreo de resultados global del centro.
- Análisis de resultados de la evaluación técnica y gestión de apoyo en las mejoras técnicas.
- Otros temas emergentes.
Asimismo, se exigirá el cumplimiento del conjunto de normas éticas o morales que rigen la conducta profesional y humana, en el marco del respeto a los derechos de todas las personas y la especial protección de las poblaciones más vulnerables.
La normativa vigente será de conocimiento y exigidas como obligatoria para todos los integrantes del equipo deberá considerarse para la regulación entre las personas usuarias y los equipos de salud. En esta línea se incluyen, entre otras, las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 20.584 (Ley de Deberes y Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada), Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación), Convención Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes y otros todo esto sumado a los códigos deontológicos particulares definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención en salud.
El contratista debe prestar especial atención a las siguientes situaciones, las que, a la luz del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen conductas o acciones éticamente cuestionables y legalmente punibles algunas de ellas, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los Derechos Humanos, tales como:
- Discriminación de personas por condición de género, jurídica, etnia, problemas de salud, económicos u otros.
- Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
- Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
- Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
- Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e informado de la persona usuaria.
- Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje, amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el consentimiento de la persona usuaria.
Para la gestión de la calidad de los programas de tratamiento de drogas y alcohol SENDA han definido como estrategia a implementar, la asesoría y la evaluación continua.
Se entenderá la asesoría como un proceso continuo de acompañamiento al equipo tratante, que consiste en brindar orientación y apoyo mediante la sugerencia y/o la entrega de información relevante y atingente al tratamiento y los procesos asociados a éste. Es un proceso que fomenta la capacidad reflexiva de los equipos respecto a su práctica de manera participativa, facilitando la detección de problemas, así como el acompañamiento en la resolución de éstos, el reconocimiento y reforzamiento de actividades bien ejecutadas y la propuesta de soluciones correctoras atingentes, cuando corresponda, a fin de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la atención brindada a las personas usuarias, de acuerdo a sus necesidades y recursos.
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CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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8.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el número 6.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a prestar el servicio desde el 1 de enero de 2026 o desde la fecha de suscripción del contrato (si fuese posterior al 1 de enero de 2026) y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato, visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones del párrafo anterior.
Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se celebre entre las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (Anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
8.2 Coordinación Intersectorial
En consideración a la especificidad del tratamiento para población adulta en situación de calle, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol realiza un trabajo de coordinación intersectorial con Ministerio de Desarrollo Social y Familia, dirigido a facilitar los procesos de coordinación, asesoría y transferencia de competencias, evaluación, supervisión, monitoreo así como también, el desarrollo de protocolos y otros documentos que sirvan de orientación a los diferentes intervinientes involucrados en la intervención, tratamiento y seguimiento de los beneficiarios del programa de tratamiento.
Asimismo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá celebrar convenios con otras entidades públicas que favorezcan la intervención con esta población. Los documentos operativos que deriven de estos convenios y que involucren el quehacer de los programas de tratamiento, no podrán desnaturalizar los servicios contratados.
8.3 Cumplimiento de obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y estado de cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
8.4 Otras obligaciones
1.- Placa identificadora
El adjudicatario deberá instalar en dependencias del programa respectivo una placa identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará de acuerdo al diseño propuesto y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA, Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guión el rol y apoyo de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su tratamiento.
3.- Verificador de cumplimiento del recurso humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimento de la oferta técnica presentada por el prestador, particularmente respecto del número de horas semanales ofrecidas para el recurso humano, toda entidad durante la ejecución de los servicios, deberá llevar un registro de ellas.
El registro diario de asistencia de los miembros del equipo será el instrumento idóneo para acreditar el cumplimiento semanal de horas, sea un libro de asistencia o un registro digital de horas.
Sin perjuicio de lo anterior, el prestador podrá determinar otro instrumento o mecanismo que corresponda a un registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el recurso humano respectivo.
En este sentido, no se aceptarán como medio de verificación aquellos registros o instrumentos que no den cuenta de las horas realizadas semanales en tiempo real.
Los medios de verificación del cumplimiento de horas de los profesionales, cualquiera sea el elegido por el prestador, debe encontrarse actualizado en las dependencias del centro de tratamiento al momento de la supervisión o visita del SENDA.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8°, de la ley N° 20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido está determinado mediante resolución del Ministerio de Salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 3 días hábiles de acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento del centro o de la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en el caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el prestador deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra h) del 10.2 de las presentes bases de licitación.
8.5 Respecto del pago
SENDA pagará al prestador los meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y rehabilitación efectivamente otorgado.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus documentos Anexos Técnicos (los que se aprobaran por la respectiva resolución exenta al momento del llamado a licitación y serán publicadas en mercado público junto con las bases de licitación total tramitadas) respecto a los servicios requeridos, se entenderá por mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el Director Regional de SENDA solicitará al contratista información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados, indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya notificado la referida solicitud, para entregar la información solicitada, acompañando las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, la Dirección Regional deberá remitir todos los antecedentes pertinentes a la División Jurídica de SENDA Central para que analice los documentos e inicie, si correspondiere, el procedimiento para el cobro del reintegro". El procedimiento de cobro de reintegro se regirá de acuerdo a lo señalado para el procedimiento de aplicación de multas.
El valor del reintegro será lo pagado por SENDA por los meses de planes de tratamiento que no fueron efectivamente otorgados. En el caso de los programas residenciales será el valor neto. No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. Si el contratista no presenta la nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato, se configurará causal de término anticipado de contrato y se aplicarán las reglas que regulan este tipo de procedimiento.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas señaladas en las presentes bases, si concurrieran los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará a 30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días corridos del mes siguiente, una vez se visualice la pre facturación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá establecerse un plazo de hasta 60 días corridos siempre que esto sea sustentado por motivos fundados, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto Nº 661, del Ministerio de Hacienda, de 2024.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº 61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago o en la forma que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no enviará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, que presenten enmiendas o estén incompletas, procediéndose a la devolución de la misma, reclamando en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria o cuenta vista señalada por el prestador con anterioridad a la emisión de la orden de compra.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, validará mensualmente el monto de los meses de planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario por línea de Servicio, considerando la asignación mensual de planes asignados señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, validará al adjudicatario los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente período por sobre los planes mensuales asignados, pero bajo el máximo asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5 de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del mismo dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la Dirección del Trabajo o, excepcionalmente, cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho monto y el estado de cumplimiento de las mismas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de las facturas correspondientes, y la demás documentación correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años correspondientes.
8.6 Sistemas de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT)
Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como también para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con plataforma estable, para el registro de la información requerida y será responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Para el correcto registro en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), el prestador deberá regirse por las definiciones establecidas en el Manual SISTRAT, Perfil Centro, que se adjuntará como documento anexo a las bases una vez realizado el llamado a licitación, sumado a las posteriores directrices y actualizaciones operativas que SENDA pueda elaborar, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta implementación.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2 claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la otra será asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea.
En caso que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el/la Director/a o Coordinador/a Técnico/a deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho profesional. En caso de que sea el el/la Director/a o Coordinador/a Técnico/a quien cese sus funciones, será obligación del representante de la entidad, informar en el mismo plazo para la desactivación de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al/la Encargado/a de Tratamiento de la Dirección Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo siguiente:
a. Nombre del/la profesional o técnico/a con clave que cesa sus funciones
b. Nombre del/la nuevo/a profesional o técnico/a con clave a sistema
c. Rut de nuevo profesional o técnico/a con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo/a profesional o técnico/a con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y/o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de vigencia del contrato. Es fundamental el registro oportuno de la información, dado que estas fichas tienen como objetivo contar con una información completa y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas usuarias del programa y su diagnóstico clínico.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 8.5, de las presentes bases en lo referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cabe señalar que, el ingreso de datos (prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.
En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la obligación de asegurar el registro del centro o programa que no continúa, de toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) con todos los datos correspondientes a cada una de las personas usuarias, hasta el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el egreso de todos las personas usuarias activas en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), completando la información correspondiente a la ficha de egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario deberá enviar la información completa del egreso de la persona usuaria a la oficina regional de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario, enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código de la persona, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento ejecutados durante los meses de diciembre de 2026, diciembre de 2027 y diciembre 2028 deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre del año respectivo, como día de cierre del sistema en esos meses específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones requeridas conforme a las necesidades de las personas usuarias.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida privada y la Ley N° 20.584, sobre los Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, y en cualquier otra norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y oportuna implementación.
8.7 Disponibilidad del Personal Ofertado
Conforme a lo establecido en estas bases de licitación, el prestador deberá contar durante toda la ejecución del programa con el equipo profesional, técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio y por el cual obtuvo la calificación aplicada.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del contrato la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales, técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano, incluyendo al/la Director/a o Coordinador/a técnico/a del programa de tratamiento.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio contratado desde la misma fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de esta circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar, mediante un formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N° 9), la nómina de los profesionales, no profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del recurso humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se señaló en la propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar dicha circunstancia en el mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días hábiles para presentar el Anexo N°7A-7B respecto de la vacancia del miembro del equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al director del centro de tratamiento , la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 6A y 6B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de 5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 6A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
Anexo N°6B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por Mecanismo de suplencia: debe comprenderse, la forma en que el centro de tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico ausente, considerando alternativas tales como: distribución de tareas entre miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre otras.
Recibidos los Anexos N° 6A y 6B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado Anexo N°6B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Presentación Anexo N°7: Posteriormente, el contratista deberá informar al encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y dentro de 15 días hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra a) del presente numeral acerca de Disponibilidad desde el inicio de los servicios) , respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá completar el formulario correspondiente (Anexo N°7) enviar el curriculum vitae y la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales, multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA, evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas, la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico, la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N° 9.2 letra e) de las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°7: En caso de que no se lograra la contratación de un nuevo profesional, La Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes serán enviados y abordados por la Unidad de Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo establecido en el 9.2 letra e) de las presentes bases administrativas y técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, El Director Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados, autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico completando los formularios correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 6A Formulario de comunicación de vacancia
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Período de Cese de funciones
Anexo N°6B Formulario de Mecanismo de Suplencia
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los Anexos N°6A y 6B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el Anexo N°6B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal.
Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las medidas del número 10 de presentes bases.
8.8 Supervisión de los Servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Donde se podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la entrevista, conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros, informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con las personas usuarias de los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento de la persona usuaria para realizar la mencionada acción.
SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente y oportuna.
8.9 Reasignación de meses de planes de tratamiento
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de planes de tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al tope máximo de
meses de planes de tratamiento establecido en el número 1.4 de las presentes bases de licitación.
PERIODO 1 1 de enero de 2026 – 30 de junio de 2026
PERIODO 2 1 de julio de 2026 – 31 de diciembre de 2026
PERIODO 3 1 de enero de 2027 – 30 de junio de 2027
PERIODO 4 1 de julio de 2027 – 31 de diciembre de 2027
PERIODO 5 1 de enero de 2028 – 30 de junio de 2028
PERIODO 6 1 de julio de 2028 – 31 de diciembre de 2028
La asignación de meses de planes de tratamiento para el período 1 corresponde a la asignación inicial establecida en el número 1.5 de las presentes bases, y que por regla general se mantendrá para los períodos siguientes, salvo lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los períodos siguientes, SENDA evaluará el nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener, aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo indicado en el N° 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el contrato de acuerdo a los indicados en el N° 8.10 de las presentes bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de licitación y el contrato.
Con todo, cuando se reasigne el número de planes de tratamiento mensual, SENDA velará por la correcta proporcionalidad del número de personas usuarias, y la cantidad de horas de Recurso Humano del respectivo centro de tratamiento.
Reasignaciones extraordinarias
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del convenio estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de requerir modificaciones a los convenios suscritos con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de servicio que se haya contratado con el prestador.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante, considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación mensual definida, siempre que no superen el tope máximo de meses de planes de tratamiento correspondiente. Los meses para realizar los ajustes serán los cierres de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año respectivamente.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a los anteriormente señalados.
8.10 Modificación y término del Contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad, requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30% del monto originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios licitados y adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en el Nº 8.9 del presente acto, respecto a las reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere el tope máximo mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, conlleva una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del Centro de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 8.7 de las presentes bases.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos que a continuación se indican:
9.1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista, en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 8.7 sobre “Disponibilidad del Personal Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo y Fecha de nacimiento.
c) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo establecido en el 9.2 de las presentes bases, determine aplicar una amonestación, por los motivos que se expresan en el 9.4 respecto de las normas especiales del procedimiento de aplicación de multa.
9.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en el N°7 de estas bases de licitación relacionadas con la ejecución técnico clínica de los servicios requeridos: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las sanciones específicas establecidas para obligaciones determinadas, las cuales igualmente se regirán por lo dispuesto en el presente numeral de multas.
b) Incumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en el N°8 de estas bases de licitación relacionadas con la ejecución técnico administrativa de los servicios requeridos: 10 Unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de las sanciones específicas establecidas para obligaciones determinadas, las cuales igualmente se regirán por lo dispuesto en el presente numeral de multas.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada incumplimiento constatado que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá reintegrar el total del monto pagado de acuerdo a lo establecido en el procedimiento de reintegro.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, (cuando lo registrado en SISTRAT sea mayor que lo registrado en ficha clínica del usuario) siempre que esta sea relevante en términos de su reiteración y/o magnitud y que de ella no derive un pago injustificado. Se entiende que es relevante cuando existe una diferencia de más de 2 prestaciones mensuales respecto a 5 meses de planes de tratamiento, durante un periodo revisado de máximo 3 meses calendario seguidos o no, sin importar el número de usuarios revisados. Se aplicará una multa de 10 UF por cada vez que este servicio advierta la infracción. Si la diferencia fuera menor a lo señalado anteriormente, el incumplimiento será trabajado técnicamente con el centro de tratamiento.
e) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso Humano, establecido en el 8.7 de las presentes Bases de licitación en los términos que a continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un profesional. 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra a) del 9.3 de las presentes bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo miembro del equipo, 10 unidades de Fomento por cada cargo profesional en que se verifique esta circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la letra a) del 9.3 de las presentes bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el miembro del equipo sea rechazado por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
f) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF en total momento desde el cual será abordado conforme a la letra a) del 9.3 de las presentes bases.
g) No cumplir con el tramo de porcentaje ofertado de profesionales y técnicos que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 20 horas semanales, contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta técnica. En una primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar su obligación, lo que deberá ser informado a la dirección regional de SENDA. Si el prestador no cumpliere con el porcentaje de profesionales contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20 UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado como un término anticipado de contrato conforme lo señalado en la letra a) del 9.3 de las presentes bases.
h) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en el marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5 UF por cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir nuevamente en la entrega de la información.
i) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10 Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30% del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra h), del número 9.3 de las presentes bases.
9.3 Término anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el contratista configurándose cuando pongan en riesgo el oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento convenido.
b) No cumplir con el compromiso de implementar un programa de integridad que sea conocido por su personal, de acuerdo a lo declarado en su anexo N°10.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, pudiendo afectar derechos o garantías de los usuarios y/o involucrar a los usuarios en actividades que no se enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico al prestador)
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, según corresponda.
g) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren iguales al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en el 9.2 de las presentes bases.
h) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada en el proceso de evaluación de propuestas.
i) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
j) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las prestaciones contratadas
k) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
l) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
n) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
o) En el evento de producirse la situación prevista en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21595, de Delitos Económicos, así como también en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la Ley N° 20.393.
9.4 Procedimiento de aplicación de sanciones
Disposiciones generales:
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de alguna de las sanciones señaladas precedentemente, sea amonestación, multas, reintegro y/o término anticipado, el Jefe(a) de la División Programática de SENDA le comunicará al contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta técnica (Anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico, Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda.
Una vez notificado, el contratista efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la o las sanciones correspondientes o que desvirtúen los antecedentes esgrimidos por este Servicio.
El plazo para efectuar sus descargos varía de acuerdo a cada sanción, de acuerdo a lo siguiente:
Sanción Días Hábiles
Amonestación 5 días hábiles
Reintegro 10 días hábiles
Multas 10 días hábiles
Término Anticipado 15 días hábiles
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las sanciones que correspondan, (amonestación, multas, reintegro, término anticipado total o parcial), dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que se establecerá cuando correspondiere, el monto de la multa y/o reintegro en pesos chilenos y se cobrará de inmediato la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contratos para el caso de los términos anticipados.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución. No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el numeral 9.3 de estas bases.
Disposiciones específicas para el caso de las multas:
Para el caso de las multas, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, SENDA podrá por una sola vez, y siempre que la sanción no sea mayor de 80 UF, no disponer la respectiva multa, y aplicar la amonestación de la letra c) del 9.1 de las presentes bases de licitación, sin iniciar un nuevo proceso.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros, Senda rebajará, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
Dicho lo anterior, explicamos que para sustituir la multa a amonestación o rebajar en un 50% su monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos copulativos:
1. Se puede aplicar una sola vez por contrato
2. Que el prestador haya presentado el Anexo N°6A y 6B en tiempo y forma (si correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los usuarios
3. Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un reintegro debido a un pago injustificado.
Disposiciones específicas para el caso de los términos anticipados del contrato:
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el término anticipado del convenio se produzca por alguna de la causal prevista en las letras a) y c), el Jefe Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato, podrá -atendida la gravedad de las circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio Nacional sólo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención, acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que corresponda y restituirá el saldo si los hubiere, debiendo el contratista entregar una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 6.4 de las presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
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