DE LAS OFERTAS. |
CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.
Previo a la evaluación de las Ofertas Técnica y Económica, la División Jurídica
de SENDA revisará que los oferentes hayan presentado la la declaración
jurada de esta licitación en el portal www.mercadopublico.cl o la declaración
jurada del Anexo 1, según corresponda, emitiendo un informe que dé cuenta
de ello.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una
causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto
administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a
contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl,
deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional,
ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si continuará con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su
participación en el proceso.
5.2 RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas se recibirán desde el día de publicación de las presentes
Bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta 10 días corridos contados
desde esa fecha, hasta las 15:00 horas.
Con todo, en caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal
www.mercadopublico.cl, o en caso de la concurrencia de alguna de las causales
del artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004,
excepcionalmente las ofertas podrán ser recepcionadas en soporte papel, en
un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección
Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro.
5
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través
del portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo
no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los Proponentes no podrán
retirar las propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
5.3 INGRESO DE LA OFERTA TÉCNICA.
El proponente deberá ingresar como Oferta Técnica al portal
www.mercadopublico.cl, como archivo adjunto, indicando con detalle las
características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo,
con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
El oferente deberá presentar los siguientes antecedentes, y en caso de faltar
alguno de ellos, (excepto de los de la letra a. ) su oferta deberá ser
declarada inadmisible:
a. Experiencia del equipo consultor: El oferente deberá presentar el Anexo
Nº 3 respecto a la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo
de trabajo propuesto, toda la documentación que acredite la mencionada
experiencia. Además, se debe incluir un documento de máximo 500
palabras donde se describa la metodología utilizada en cada caso.
El equipo consultor puede estar compuesto por dos o más profesional.
Se evaluará individualmente la experiencia laboral de cada persona y
luego se promediará el puntaje de cada uno para obtener el puntaje
final. En concordancia con lo anterior, se hace presente que la Comisión
no evaluará la experiencia del oferente, sino que la del equipo consultor
propuesto en la propuesta técnica.
Entre el personal comprometido se debe incluir un integrante que tenga
experiencia en el diseño de matrices de indicadores para medir
desempeño de gobiernos locales.
b. Propuesta Metodológica: El oferente debe presentar una propuesta
metodológica que contenga, al menos, todos los puntos descritos en el
apartado de “Consideraciones Metodológicas” contenidos en las Bases
Técnicas.
c. Plan de trabajo: El oferente deberá presentar un plan de trabajo que
contenga un apartado en donde se incluya una carta Gantt con las
actividades y plazos para la realización del servicio.
5.4 INGRESO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
La propuesta económica deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio
www.mercadopublico.cl , en el ID que identifica esta licitación, para ello el
oferente contará con el Anexo N° 2.
La propuesta económica deberá estar expresada en moneda nacional,
indicando el valor bruto (esto es, incluyendo todos los impuestos que pudieren
corresponder) y no estará sometida a reajuste alguno.
Los oferentes deberán considerar en su oferta económica todos los gastos,
incluidos los de personal y traslado, materiales, servicios, equipos, permisos,
derechos, otros impuestos y, en general, todo cuanto implique un gasto para el
cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
6
Considerando la disponibilidad presupuestaria dispuesta por el SENDA, para
la contratación del servicio que se licita, la respectiva propuesta no podrá
exceder los $25.000.000, impuestos incluidos.
5.5VIGENCIA DE LA OFERTA.
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 90 días corridos, contados
desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal
www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el
requerido será rechazada por SENDA. Sin perjuicio de lo anterior, ante el
silencio del oferente, se entenderá que su oferta tiene la vigencia mínima de
120 días exigidos en estas bases.
5.6 FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
La fecha de cierre de recepción de las ofertas será el día de vencimiento del
plazo para la presentación de las mismas indicado en el número 5.2
precedente a las 15:00 horas, el cual será informado en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación, una vez
publicadas las presentes bases en el referido portal.
Sin embargo, si el plazo de cierre para la recepción de ofertas venciera en un
día inhábil, lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15 horas,
se postergará la fecha de cierre de recepción de las ofertas para el día hábil
siguiente a la misma hora.
5.7 MODIFICACIÓN A LAS BASES
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, “SENDA”, podrá modificar las presentes Bases, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones
deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, el que será sometida a la
misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y
será publicada en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se
deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas,
de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y
adecuar su oferta a tales modificaciones.
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APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. |
A las 15:01 horas del mismo día del cierre de recepción de las ofertas,
determinada de conformidad al número 5.2 de estas bases, se procederá a
efectuar la apertura de las ofertas presentadas en esta licitación.
6.1MODALIDAD DE LA LICITACIÓN.
La presente licitación será en una etapa, procediéndose en el acto de apertura
a abrir tanto la oferta técnica como la económica.
6.2COMISIÓN EVALUADORA.
La evaluación de las Ofertas Técnicas y Económicas, será realizada por una
Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios(as):
1.- Jefatura del Observatorio Nacional de Drogas o por el (la) funcionario(a)
que designe mediante memorándum, el cual deberá ser enviado
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inmediatamente, mediante correo electrónico al encargado de la Ley del Lobby
del Servicio.
2.- Jefatura del área de Estudios, Estadísticas y Publicaciones o por el (la)
funcionario(a) que designe mediante memorándum, el cual deberá ser enviado
inmediatamente, mediante correo electrónico al encargado de la Ley del Lobby
del Servicio.
3.- Jefatura de la División de Administración y Finanzas o o por el (la)
funcionario(a) que designe mediante memorándum, el cual deberá ser enviado
inmediatamente, mediante correo electrónico al encargado de la Ley del Lobby
del Servicio.
Un Abogado de la División Jurídica del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá obrar como Ministro
de Fe.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento
de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de
otros profesionales que cumplan funciones en el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
a) Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se
ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de
las Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá proponer
rechazar la propuesta sin evaluarla y dejar constancia en el acta.
b) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
c) Evaluar las Ofertas Económicas.
d) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las
ofertas, aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales
detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no
signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás
oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y
de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y
modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. Para estos efectos, deberá solicitarse
la información al oferente, quien en un plazo de 3 días hábiles deberá
enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
e) Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia,
de lo siguiente:
i. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación
de las ofertas.
ii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no
cumplir con los requisitos establecidos en las bases,
debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iii. La proposición de declaración de la licitación como
desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien,
cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas
presentadas no resultan convenientes a los intereses del
Servicio
iv. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas
8
de cálculo aplicadas para la asignación de dichos
puntajes, así como cualquier observación relativa a la
forma de aplicar los criterios de evaluación.
v. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad
facultada para adoptar la decisión final.
6.3ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES
Una vez realizada la apertura de las ofertas, el SENDA, podrá solicitar a los
oferentes las aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión
de su oferta, así como que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran una situación de
privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten
los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a
través del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente
dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar su respuesta a través del
portal www.mercadopúblico.cl.
6.4 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Sólo se evaluarán las ofertas que hayan dado cumplimiento a las condiciones
administrativas señaladas en las bases, lo que será revisado por la comisión
evaluadora.
6.4.1 Evaluación de Ofertas Técnicas (90%).
En la evaluación de la propuesta técnica, se considerarán los siguientes
criterios, de acuerdo a la Tabla Nº 1:
Tabla Nª 1
Criterios Ponderador
Experiencia 50%
Metodología 50%
Para evaluar los criterios señalados en la Tabla Nº 1 precedente, se
considerará la siguiente pauta que permita asignar una nota de acuerdo al
grado en que cada uno de estos criterios se describe en la propuesta.
Criterio Definición Puntaje
Experiencia
(En caso de que el
oferente presente la
experiencia de más de
un profesional, se
evaluará
individualmente la
experiencia laboral de
cada persona y luego
se promediará el
puntaje de cada uno
para obtener el puntaje
final)
El consultor ha participado en 3 o más
estudios en materias relacionadas a
estas bases
100
El consultor ha participado en 2
estudios en materias relacionadas a
estas bases
75
El consultor ha participado en 1
estudio en materias relacionadas a
estas bases
50
El consultor NO ha participado en
estudios en materias relacionadas a
estas bases
0
Metodología La propuesta se ajusta a los objetivos
planteados y propone contribuciones
que dan valor al estudio
100
La propuesta se ajusta a los objetivos
planteados en estas bases
75
9
La propuesta no se ajusta a los
objetivos planteados en estas bases Inadmisible
En la Experiencia del consultor se entenderá como estudios en materias
relacionadas a estas bases a las iniciativas de desarrollo local en el ámbito del
consumo de alcohol y/o otras drogas.
Además, en Metodología, se entenderá que la propuesta propone
contribuciones que dan valor al estudio cuando cumpla con todas las
siguientes condiciones:
- Incorpora una propuesta inicial de matriz de indicadores.
- Propone pilotaje en 12 comunas.
- Entrega una carta Gantt que considera la entrega del informe final a los
110 días desde la firma del contrato.
La suma de las notas ponderadas de cada criterio descrito en la Tabla Nº 1
precedente, ponderada a su vez por el porcentaje asignado a la propuesta
técnica, dará la nota final de la propuesta técnica.
6.4.2 Evaluación de Ofertas Económicas. (10%)
En el caso de la propuesta económica (precio), se asignarán 100 puntos a la
oferta de menor valor económico, las demás ofertas se medirán de manera
inversamente proporcional a la más económica.
La nota resultante de la operación anterior, ponderada a su vez por el
porcentaje asignado a la propuesta económica, dará la nota final de la
propuesta económica
6.4.3 Puntaje Final.
El Puntaje Final de las Ofertas considera asignar un 90% al puntaje obtenido
en la Evaluación Técnica y un 10% al puntaje obtenido en la Evaluación
Económica, quedando la evaluación final como sigue:
PFTE = Puntaje Técnico * 90 % + Puntaje Económico * 10%
6.4.4 Mecanismo de Desempate.
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o
más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de
dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
1.- Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que
hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación de la propuesta
técnica.
2.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“metodología”.
3.- Si, no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el
empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la
10
más alta calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica
denominado “experiencia”.
4.- Si luego de aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el
empate, se resolverá éste en favor del oferente que haya presentado la
propuesta más económica.
5.- Si aplicados los criterios para dirimir empates, éste subsistiera, el Director
Nacional de SENDA resolverá fundadamente la forma de dirimir el empate.
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DEL CONTRATO. |
Se celebrará un contrato de prestación de servicios, dentro de los 30 días
hábiles desde la notificación de la resolución que adjudica.
8.1 INHABILIDADES PARA CONTRATAR.
No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten alguna
de las siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del
SENDA o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos
en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Las sociedades de personas en las que formen parte
funcionarios directivos del SENDA o las personas que estén unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la
Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por
acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni
aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños
de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que
Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los
Delitos que Indica.
d) Quienes hayan sido condenados por el Tribunal de Defensa de la
Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra
d), del decreto ley N° 211, de 1973.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA
adjudicará la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final
hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha
oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la
licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
8.2 REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar
dentro de los 30 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que
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adjudica, la documentación que a continuación se indica para suscribir el
contrato respectivo.
8.2.1 Todos los oferentes
1. Encontrarse inscrito y hábil en el
registro de contratistas y proveedores de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
2. Con el objeto de acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus
actuales trabajadores y con los contratados en los últimos dos años,
el adjudicatario deberá acompañar un certificado vigente de
Antecedentes Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección
del Trabajo y una declaración jurada según el formato que a
continuación se indica:
En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya
tenido durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada
según el formato que a continuación se indica, debiendo seleccionar sólo una
de las opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ....................................................................................,
representante legal de………………………………………….…,
RUT………………, viene en declarar que:
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años.
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años, cuyo monto asciende a ……………………………….
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados
actualmente, ni los haya tenido durante los últimos dos años, deberá
acompañar una declaración jurada según el formato que a continuación se
indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ....................................................................................,
representante legal de………………………………………….…,
RUT………………, viene en declarar que:
13
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido
contratados durante los últimos dos años trabajadores dependientes
regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la entidad acreditar que la totalidad de las obligaciones
se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de la
contratación. Senda exigirá que la entidad contratada proceda a dichos pagos
y le presenten los comprobantes y planillas, en la oportunidad señalada que
demuestren el total cumplimiento de las obligaciones adeudadas. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad contratada, dará
derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una
nueva licitación en la que la entidad referida no podrá participar.
8.2.2 Documentos para Persona Natural:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las
inhabilidades para contratar.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ...................................................................................., representante
legal de………………………………………….…, RUT………………, viene en
declarar que:
No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso
sexto, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios.
No he sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en
conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del decreto ley N° 211,
de 1973.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
8.2.3 Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
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A. EN CASO DE SOCIEDADES:
1. Escritura pública de constitución y de las últimas
modificaciones necesarias para la acertada
determinación de la razón social, objeto, administración
y representación legal, si las hubiere, y sus
correspondientes extractos, publicaciones en el Diario
Oficial e inscripciones en el Conservador de Bienes
Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N°
20.659 deberán acompañar certificado de estatuto
actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad
competente.
2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad,
emitida por el Registro de Comercio del Conservador
de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N°
20.659 deberán acompañar certificado vigencia,
emitido por la entidad competente.
3. Certificado de vigencia de poder, del representante
legal de la Sociedad, emitida por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces que
corresponda.
4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de
él o los representantes legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador
de Bienes Raíces y de Comercio en donde se inscribió la sociedad.
B. EN CASO DE FUNDACIONES O
CORPORACIONES:
1. En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110,
de 1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea
constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
2. En entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500
Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la
Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y
estatutos, reducidos a escritura pública o documento
privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente
autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en
los términos establecidos por el artículo 548 del Código
Civil.
3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga
la personalidad jurídica, o certificado de vigencia en
donde conste Número de Inscripción en el Registro
Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a
cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
4. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga
la personalidad jurídica, cuando corresponda.
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5. Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a
los estatutos en que caso que existiere y todas las
escrituras públicas insertar en ellos, y sus pertinentes
publicaciones en el Diario Oficial; o acta o actas donde
se apruebe la reforma de estatutos, debidamente
autorizadas por el Secretario Municipal respectivo.
6. Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación.
7. Certificado de Directorio emitido por el Servicio de
Registro Civil e Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
Declaración jurada en la que conste lo siguiente, según el formato de
declaración que a continuación se indica.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 20__,
don/doña ...................................................................................., representante
legal de………………………………………….…, RUT………………, viene en
declarar que:
N°1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo
4° inciso sexto, de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios.
N°2) La entidad que represento no ha sido condenada a alguna de las penas
establecidas en los artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos que Indica,
que le impida celebrar actos o contratos con organismos del Estado.
N°3) No he sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del
decreto ley N° 211, de 1973.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
Se exceptúan de declarar lo requerido en el número 1 de la declaración jurada,
las Universidades, Corporaciones o Fundaciones.
8.2.4 Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
1. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser
legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en
el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de
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sociedad chilena, documento donde conste la personería del
representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad
del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia
de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del
representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del
representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del
contrato materia de las presentes bases.
3. Deberá designar domicilio en Chile.
4. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de
la Ley Nº 18.046.
D. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de
Proveedores, deberá presentar la escritura pública donde se materialice el
acuerdo para constituir la Unión Temporal, además, cada uno de sus
integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos
anteriores, según sea el caso.
Asimismo, cada proveedor que integre dicha unión temporal deberá inscribirse
en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos
señalados cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de
Proveedores.
8.3 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicado deberá suscribir un Contrato dentro del plazo de 30 días
hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el Contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá
por desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos que la no suscripción
del contrato se deba a una causa imputable a SENDA, adjudicará al Oferente
que, según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor
puntaje final o declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo
fundado.
Se deja expresa constancia que si la adjudicataria registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar
que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, para estos
efectos en este plazo deberá presentar los comprobantes de pagos que
demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de esta obligación por parte de la entidad contratada dará
derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo
llamar a una nueva licitación en la que la entidad no podrá participar.
8.4 APROBACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato que el SENDA suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a
través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de
la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
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Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a
prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad
a la total tramitación del mismo. Con todo, los pagos sólo podrán realizarse
una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que apruebe el
contrato.
8.5 CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
8.5.1 Del cómputo de los plazos.
Todos los plazos de ejecución del servicio y entrega de informes
comenzarán a computarse desde la fecha de total tramitación del acto
administrativo que apruebe el contrato.
Si por razones de buen servicio, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol requiera que la prestación
comience desde la suscripción del contrato, todos los plazos comenzarán a
computarse desde dicha fecha.
En el evento de que algún plazo recayere en día sábado, domingo o
festivo, éste se trasladará al primer día hábil siguiente.
8.5.2 Del Pago y los informes.
El trabajo se pagará en tres cuotas contra la entrega de los informes
contemplados en el número 3 de las bases técnicas:
La primera cuota del 30% se pagará posterior a la entrega del Informe
de Diseño, previa evaluación y aprobación por parte de la contraparte
técnica.
La segunda cuota del 40% se pagará posterior a la entrega del Informe
de Avance, previa evaluación y aprobación por parte de la contraparte
técnica.
La tercera y última cuota, correspondiente al 30%, se pagará después
de la entrega y aprobación del Informe Final del estudio.
En el caso que la entidad contratista registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la entidad acreditar que
la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad
del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Senda
exigirá que la entidad contratada proceda a dichos pagos y le presenten los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la
obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la entidad
contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la entidad referida no podrá
participar.
Para cada pago, el contratista deberá presentar a SENDA un Certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales, y además acreditar el pago completo
de las obligaciones con sus trabajadores (personal que presta el servicio
contratado) durante la ejecución del contrato, tengan estos contrato de trabajo
o presten servicios a honorarios a través de cualquier antecedente idóneo para
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respaldar el cumplimiento de tales obligaciones, como por ejemplo certificados
de previred o del servicio de impuestos internos etc, dejando expresa
constancia que no basta para cumplir este requisito el envío de una
declaración jurada.
Los pagos deberán efectuarse dentro de los treinta días corridos siguientes a
la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro. Para
proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la o las Órdenes de
Compra deben encontrarse aceptadas por el Proveedor, en el portal
www.mercadopublico.cl.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el
respectivo contrato y contra entrega por parte del Contratista de las facturas
correspondientes. Se deja constancia que, atendida la naturaleza del servicio
contratado, no se aceptaran boletas de honorarios, y la factura deberá
corresponder a un giro o actividades, que sean coherente con los servicios
que se están contratando, en el evento de no cumplirse estos requisitos no se
autorizará el pago en tanto no se rectifique dicha anomalía.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido
de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido
en la Ley Nº 19.983
8.5.3 Contraparte Técnica.
La labor de Contraparte Técnica del SENDA será realizada por la Jefatura del
Área de Estudios, Estadísticas y Publicaciones de SENDA. Serán funciones de
esta Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al contratista
las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes,
certificando la recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
Asistir en la ejecución del servicio, coordinando las actividades que
involucren salidas a terreno del oferente seleccionado, facilitando el
contacto con los funcionarios de las regiones.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados.
d) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases.
Para estos fines, la Contraparte Técnica se reserva el derecho de fijar, cuando
lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias sobre el estado de
avance del trabajo, aspectos logísticos y técnicos de la realización del trabajo,
para lo cual se comunicará con el consultor con un mínimo de 48 horas de
anticipación.
8.5.4 Plazos de ejecución.
El estudio encomendado deberá ser ejecutado, en su totalidad, en un plazo
máximo de 150 días corridos, para la entrega del informe final, contado este
desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que apruebe el
contrato.
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8.5.5 Modificación del contrato.
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el SENDA estima necesario
realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, las que por su
magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario; podrá
proponer a éste las modificaciones, las que podrán incluir las prestaciones,
plazos y en consecuencia el monto total del contrato, no pudiendo exceder
este último el 30% del originalmente propuesto.
La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción del
contrato respectivo, sancionado a través del correspondiente acto
administrativo totalmente tramitado.
8.5.6 Término Anticipado.
El SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el
evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste
cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las
cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar
el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las
obligaciones contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se
deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por incumplimiento
grave, entre otras hipótesis de igual magnitud, la ocurrencia en tres
oportunidades de las sanciones indicadas en el número 8.5.7 de estas
bases, o el rechazo definitivo de cualquiera de los informes del número
3 de las bases técnicas.
f) Si el Contratista que al momento de contratar registraba
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses; no
dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos
producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó
dicho pago en la oportunidad establecida en el contrato.
g) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún
tipo de documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción
del contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin
perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del
Contratista, el SENDA pondrá anticipado término al contrato, pudiendo,
además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que
corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) La Jefatura del Área de Estudios, Estadísticas y Publicaciones de
SENDA, notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que
dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante carta certificada dirigida al domicilio
registrado, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de
recibida la carta en la oficina de Correos correspondiente.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza
mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el
Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrá por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución
por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se
dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, el término quedará firme.
8.5.7 Multas
El incumplimiento de cualquiera de los plazos señalados en los 8.5.4 de las
presentes bases y numero 3 de las bases técnicas, se multará con un 1% del
monto total del contrato, por cada día hábil de atraso. Si el incumplimiento
supera a una semana, este porcentaje aumentará al doble, por cada día de
atraso.
Las multas por retrasos se aplicarán igualmente aunque el plazo final se
cumpla.
El Servicio llevará un registro de los atrasos en el proyecto imputables al
adjudicatario y procederá a notificar en forma escrita de tal situación al mismo,
indicando el porcentaje acumulado de sanción hasta la fecha.
Con todo el monto máximo de las multas no podrá exceder el 20% del
monto total del contrato.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) La Jefatura del Área de Estudios, Estadísticas y Publicaciones de
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SENDA, notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de
ello y la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento se realizarán mediante carta certificada dirigida al domicilio
registrado, comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de
recibida la carta en la oficina de Correos correspondiente.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza
mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el
Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán
por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las
multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme,
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de
aplicación de multa o en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera
de los siguientes medios:
1.- Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad de Tesorería, quién
extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2.- Emisión de cheque, en los mismos términos del punto anterior, pudiendo
proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de
Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del
respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería
3.- Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará
facultado para descontar el monto de la multa, de cualquier estado de pago
pendiente.
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8.5.8. Cesión de contrato y subcontratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el adjudicatario ceder parcial o totalmente a
un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación pública.
En atención a la naturaleza de las funciones contratadas, el proveedor tampoco
podrá concertar con terceros la subcontratación del contrato.
8.5.9 Propiedad y confidencialidad de la información
Toda la información obtenida a partir del estudio que por las presentes bases
se licita, será de propiedad exclusiva del SENDA.
El adjudicatario no podrá difundir por ningún medio la información obtenida del
estudio, ni realizar otro procesamiento de los datos ajeno a las validaciones
básicas y la transmisión de archivos de acuerdo a los formatos especificados
por el SENDA.
Igualmente, el adjudicatario se compromete a entregar al SENDA, todas las
bases de datos generadas en el marco del estudio realizado.
La divulgación de cualquier información relativa al estudio que se haga previa,
durante o después de su realización, así como la entrega oficial de resultados
en forma pública (medios de comunicación, instituciones públicas o
académicas, etc.), será realizada única y exclusivamente por el SENDA.
8.5.10 Excepciones
Si durante la vigencia del contrato se presentaren eventos de caso fortuito o
fuerza mayor que impidan al contratista dar cumplimiento oportuno o integro de
sus obligaciones, este podrá dentro de las 48 horas siguientes al hecho en
cuestión, comunicar por escrito a la contraparte técnica de SENDA dicha
circunstancia, explicitando el evento de caso fortuito o fuerza mayor invocado y
la forma en que ha provocado el incumplimiento, lo cual, en caso de ser
aceptado, permitirá acordar con la contraparte técnica un nuevo plazo de
entrega de cualquiera de los productos del número 3 de las bases técnicas,
eximiéndole de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder.
Transcurrido el plazo de 48 horas antes indicado, no se aceptará justificación
por parte del contratista, dándose inicio a los procedimientos de aplicación de
la sanción correspondiente.
Con todo, el plazo final de ejecución no podrá superar los 450 días corridos
señalados en el 8.5.4 de las bases administrativas.
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