DEL CONTRATO. |
Se celebrará un contrato de prestación de servicios, dentro de los 15 días
hábiles desde la notificación de la resolución que adjudica.
9.1 INHABILIDADES PARA CONTRATAR.
No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten alguna
de las siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que
estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
b) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios
directivos del SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los
vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº
18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas
18
sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que
Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los
Delitos que indica.
d) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d),
del Decreto Ley N° 211, de 1973.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA
adjudicará la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final
hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha
oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará desierta la
licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
9.2 REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar
dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que
adjudica, la documentación que a continuación se indica para suscribir el
contrato respectivo.
9.2.1 Todos los oferentes
1. Encontrarse inscrito y hábil en el
registro de contratistas y proveedores de la Dirección de Compras y
Contratación Pública.
2. Garantía de Fiel Cumplimiento de
Contrato. Según las indicaciones contenidas en el punto 9.3 de las
presentes Bases.
3. Con el objeto de acreditar el
cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales con sus
actuales trabajadores y con los contratados en los últimos dos años,
el adjudicatario deberá acompañar un certificado vigente de
Antecedentes Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección
del Trabajo y una declaración jurada según el formato que a
continuación se indica:
En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya
tenido durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada
según el formato que a continuación se indica, debiendo seleccionar sólo una
de las opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años.
19
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, cuyo
monto asciende a ……………………………….
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados
actualmente, ni los haya tenido durante los últimos dos años, deberá
acompañar una declaración jurada según el formato que a continuación se
indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido contratados durante los últimos dos años
trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de
pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las
obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de
ejecución de la contratación. Senda exigirá que la empresa contratada
proceda a dichos pagos y le presenten los comprobantes y planillas, en la
oportunidad señalada que demuestren el total cumplimiento de las
obligaciones adeudadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de
la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa
referida no podrá participar.
9.2.2 Documentos para Persona Natural:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las
inhabilidades para contratar.
DECLARACIÓN JURADA
En Santiago de Chile, a ........ de .............. de 2021, don /
doña: .............. ...................................................................................................................................., declara que:
1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° incisos primero y sexto, de la Ley N° 19886, de Bases
sobre Contratos Administrativos de suministro y Prestación de Servicios.
2) No es funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA y
que tampoco está unido a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica
Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3) Asimismo, declara que no es gerente, administrador, representante o director de sociedades de personas en las que formen parte
tales funcionarios directivos o parientes; ni de sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstos
sean accionistas; ni sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstos sean dueños de acciones que representen el 10% o más del
capital.
20
4) No ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra
d), del decreto ley N° 211, de 1973. Nombre: …………..
…………..
RUT: ..………….………….
9.2.3 Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
A. EN CASO DE SOCIEDADES:
1. Escritura pública de constitución y de las últimas
modificaciones necesarias para la acertada determinación de la razón
social, objeto, administración y representación legal, si las hubiere, y
sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e
inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que
corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se
acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado de estatuto
actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad,
emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces
que corresponda, y en los casos de Sociedades constituidas o que se
acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar certificado vigencia,
emitido por la entidad competente.
3. Certificado de vigencia de poder, del representante
legal de la Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del
Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador
de Bienes Raíces y de Comercio en donde se inscribió la sociedad.
B. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES:
1. En entidades constituidas conforme al Decreto N° 110, de 1979 del
Ministerio de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos
a escritura pública.
2. En entidades constituidas conforme a la Ley N° 20.500 Sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de
asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o
documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados
por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el
artículo 548 del Código Civil.
3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad
jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en
el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
4. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad
jurídica, cuando corresponda.
5. Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en
21
que caso que existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus
pertinentes publicaciones en el Diario Oficial; o acta o actas donde se apruebe
la reforma de estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario Municipal
respectivo.
6. Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
7. Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e
Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
Declaración jurada en la que conste lo siguiente, según el formato de
declaración que a continuación se indica.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021, don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
1) La entidad que represento no está afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de la Ley 19.886, de Bases sobre
Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
2) La entidad que representa, no es una sociedad de personas de la que forme parte algún funcionario directivo del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA o una persona que esté unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco una sociedad en comanditas por acciones o anónima cerrada en que aquellos o éstas sean accionistas; ni una
sociedad anónima abierta en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
3) La entidad que representa no ha sido condenada de acuerdo a lo señalado en el artículo 8 y 10 de la Ley Nº 20.393.
4) La entidad que representa, no ha sido condenada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26,
letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
Se exceptúan de declarar lo requerido en el número 1 de la declaración jurada,
las Universidades, Corporaciones o Fundaciones.
9.2.4 Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
1. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser
legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal, RUT
de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o
escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera,
documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la
agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
3. Deberá designar domicilio en Chile.
4. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley
Nº 18.046.
22
D. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de
Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los
documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso, más la
escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe constar a lo
menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se
generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o apoderado
común, con poderes suficientes.
9.3 GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE
CONTRATO.
Una vez notificado al Oferente la adjudicación, éste deberá dentro de 15 días
hábiles, a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía, con
una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles al plazo de vigencia del
contrato, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones
contractuales.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut
61.980.170-9, (el nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el
RUT.); por un monto igual o superior a $5.000.000 (cinco millones de
pesos).
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato será pagadera a la
vista, con carácter de irrevocable.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que
junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y el pago de multas a las
que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato.
La garantía o caución presentada deberá señalar que se encuentra tomada
como “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” e indicar el
número de ID que identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl.
Con todo, tratándose de un vale vista, atendida su naturaleza, no requerirá
expresar la mencionada glosa ni la vigencia.
Si la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato es otorgada en el
extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en
Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si el Oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma
y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el
SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al
Oferente que, según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente
mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a
través de acto administrativo fundado.
Además, dicha garantía cubrirá el pago de las obligaciones laborales y
sociales con los trabajadores del adjudicado, de conformidad a lo señalado en
el artículo 11 de la Ley N° 19.886.
23
El SENDA hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de
Contrato, una vez recibido conforme los servicios y cumplido a satisfacción el
contrato.
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable.
Beneficiario
“Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, RUT N°
61.980.170-9.”
Vigencia
mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al
término de la vigencia del contrato.
Monto $5.000.000.-
Expresada
en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía sea una
póliza de seguro expresada en U.F., su equivalente en
pesos se calculará a la fecha de emisión del instrumento).
Glosa
Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del
contrato, y las obligaciones laborales con sus
trabajadores y multas, e indicar el número de ID que
identifica a la presente licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento
de las obligaciones contractuales, se afianza el
cumplimiento de obligaciones laborales y el pago de
multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del
contrato.
Tratándose de un vale vista, atendida su naturaleza, no
requerirá expresar la mencionada glosa ni la vigencia.
9.4 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El Adjudicado deberá suscribir el Contrato correspondiente dentro del plazo de
15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el Contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá
por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la Garantía de
Seriedad de la Oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a
una causa imputable a SENDA, y adjudicará al Oferente que, según el Acta
Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará
desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si la adjudicataria registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los
primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar
que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, para estos
efectos en este plazo deberá presentar los comprobantes de pagos que
24
Nómina de facturación:
1. Se requiere que el adjudicatario envíe la nómina de menores
que hicieron uso de salas cuna o jardín infantil en el mes a
factura, previo a la emisión de la factura, para que SENDA
tenga la oportunidad de validar los cobros.
2. La nómina deberá incluir al menos la siguiente información:
i. Nombre del menor
ii. Nombre del asesor o funcionario
iii. Nombre de la sala cuna o jardín infantil
iv. Rut de la sala cuna o jardín infantil
v. Valor de la mensualidad o matricula cobrada
vi. Período al que corresponde el cobro
demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de esta obligación por parte de la empresa contratada dará
derecho a dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo
llamar a una nueva licitación en la que la empresa no podrá participar.
9.5APROBACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato que el SENDA suscriba con el adjudicatario, deberá ser aprobado a
través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de
la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a
prestar el servicio desde la fecha de suscripción del contrato y con anterioridad
a la total tramitación del mismo. Con todo, los pagos sólo podrán realizarse
una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto que apruebe el
contrato.
9.6CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
9.6.1 Del Pago y Facturación.
SENDA, por los servicios requeridos pagará al contratista una suma, única,
bruta y total que se determinará de acuerdo a los servicios efectivamente
prestados y al valor indicado por el adjudicatario en su oferta económica
(anexo N°5).
El pago de los servicios se realizará en cuotas mensuales pagaderas a
mes vencido contra recepción conforme por parte de la Contraparte
Técnica del SENDA de la “Nómina de Facturación” que debe contener la
siguiente información:
El adjudicatario, una vez a probada la “Nómina de Facturación”, deberá
emitir dos facturas, dentro de los siguientes diez días hábiles a dicha
aprobación:
1. Una factura por el monto total correspondiente a mensualidades y
matrículas, la cual es exenta de IVA, y
2. La segunda factura, por la prestación del servicio, afecta a IVA.
Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la Contraparte
Técnica deberá aprobar la “Nomina de Facturación”; y la o las Órdenes de
25
Compra deben encontrarse aceptadas por el Proveedor, en el portal
www.mercadopublico.cl.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se
encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el
respectivo contrato y contra entrega por parte de la Contratista del
documento tributario correspondientes.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del
contenido de la factura dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Nº 19.983.
9.6.2 Contraparte Técnica.
La Contraparte Técnica será el Encargado del Servicio de Bienestar, o
el funcionario que esta designe mediante memorándum.
a) Recibir a conformidad los servicios esperados, planteando al contratista
las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes,
certificando la recepción conforme de éstos.
b) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
Asistir en la ejecución del servicio, coordinando las actividades con el
contratista.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto
cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados.
d) Solicitar en cualquier momento, información acerca de las actividades
realizadas.
e) Recibir a conformidad la nómina de “Nomina de Facturación”
establecida en el punto 9.6.1 de las presentes bases.
f) Otras obligaciones que le impongan las presentes bases o que, le
correspondan de acuerdo a su calidad de funcionario de SENDA.
9.6.3 Plazos de ejecución.
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha de total
tramitación de la resolución que apruebe el contrato y hasta el 31 de
diciembre de 2022. Con todo, los servicios no podrán comenzar a prestarse
antes del 1 de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, podrán comenzar a
prestarse los servicios a contar de la fecha de suscripción del respectivo
contrato; con todo, cualquier pago sólo podrá realizarse a contar de la total
tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato
9.6.4 Modificación del contrato.
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el SENDA estima necesario
realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, las que por su
magnitud representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario, podrá
proponer a éste las modificaciones señaladas, las que podrán incluir las
prestaciones y el precio, no pudiendo exceder este último el 30% del
originalmente propuesto.
26
La modificación señalada deberá ser aprobada mediante la suscripción del
contrato respectivo, a través del correspondiente acto administrativo
totalmente tramitado.
9.6.5 Término Anticipado.
El SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el
evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra o si éste cayere en estado
de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el
cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a caso
fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por incumplimiento grave, entre
otras la aplicación de más de 2 sanciones de las contempladas en el
9.6.6 de estas bases.
f) En caso de demora, deficiencia o incumplimiento en la prestación del
servicio mayor a 15 días, según lo establecido en el 9.6.6. de estas
bases.
g) Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos
dos años no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros
estados de pago producto de este contrato, al pago de esas
obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad establecida en
el contrato.
h) Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de
documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del
contrato o durante la ejecución de los servicios, lo anterior es sin
perjuicio de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
En caso de verificarse el incumplimiento grave de las obligaciones del
Contratista, el SENDA pondrá anticipado término al contrato, pudiendo,
además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que
corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común. En
todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por
causa imputable al proveedor, SENDA hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) La contraparte técnica individualizada en el número 9.6.2 de estas
bases, notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que
dan cuenta de ello.
27
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, al correo electrónico informado por el adjudicado en su
propuesta técnica.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza
mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el
Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán
por acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente
resolución por parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se
dictará el correspondiente acto administrativo.
Sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la causal quedará firme.
9.6.6 Multas
En caso de demora en el inicio del otorgamiento del servicio, deficiencia, o en
caso de incumplimiento del servicio; el adjudicatario tendrá la obligación de
reponer dicho servicio, en un plazo de 3 días hábiles contados desde la
notificación de la demora, deficiencia o incumplimiento.
Si la demora, deficiencia o incumplimiento persiste con posterioridad a ese
plazo, se aplicará una multa de acurdo a la siguiente tabla:
Periodo de demora, deficiencia o
incumplimiento
Multa a aplicar
1 a 5 días 20% del valor de la comisión
6 a 10 días 30% del valor de la comisión
11 a 15 días 50% del valor de la comisión
El retraso en la obligación de emitir las facturas dentro de los diez días hábiles
siguientes posterior a la aprobación de la “Nomina de Facturación” por parte de
la Contraparte Técnica, contenida en el punto 9.6.1 de estas bases, también
dará lugar al cobro de la multa establecida en este numeral.
En caso de que la demora, deficiencia o incumplimiento sea mayor a 15 días,
SENDA se encontrará facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento de Contrato, y poner término anticipado al contrato, de
conformidad a lo señalado en el 9.6.5 de las presentes Bases.
Procedimiento de aplicación de multas:
28
a) La contraparte técnica individualizada en el número 9.6.2 de estas
bases, notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de
ello y la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este
procedimiento, al correo electrónico informado por el adjudicado en su
propuesta técnica.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le
haya notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los
antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza
mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que
originan las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el
Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán
por acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las
multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
Sin perjuicio de los demás recursos contemplados en la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme,
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de
aplicación de multa o en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera
de los siguientes medios:
1.- Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, enviándolo por oficio o entregar directamente en la Unidad
de Tesorería, quién extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2.- Emisión de cheque, en los mismos términos del punto dos,
pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta corriente
número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al
reverso, enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de
Tesorería.
3.- Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto
dos, invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al
correo electrónico tesoreria@senda.gob.cl
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará
facultado para hacer efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de
29
Contrato, en este último caso, el Contratista deberá entregar una nueva
caución o garantía, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la
aplicación de la multa, en los mismos términos señalados en el 9.3. de las
Bases y el SENDA restituirá el saldo si lo hubiere.
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DE LAS OFERTAS. |
5.1CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS.
Previo a la evaluación de las Ofertas Técnica y Económica, la División Jurídica
de SENDA revisará que los oferentes hayan dado cumplimiento a la entrega
de la garantía de seriedad de la oferta señalada en el N° 6 de estas Bases, y
la declaración jurada del Anexo 1, emitiendo un informe que dé cuenta de ello.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una
causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto
administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a
contar de la publicación de dicha resolución en el portal www.mercadopublico.cl,
deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la Dirección Nacional,
ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si continuará con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste de su
participación en el proceso.
5.2 RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Las propuestas se recibirán desde el día de publicación de las presentes
Bases en el portal www.mercadopublico.cl hasta 20 días corridos contados
desde esa fecha, hasta las 15:00 horas.
Con todo, en caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal
www.mercadopublico.cl, o en caso de la concurrencia de alguna de las
causales del artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004,
excepcionalmente las ofertas podrán ser recepcionadas en soporte papel, en
un sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección
Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro.
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Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través
del portal y dentro del plazo señalado, por lo que una vez expirado dicho plazo
no se admitirá propuesta alguna. Del mismo modo, los Proponentes no podrán
retirar las propuestas, ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas.
5.3 INGRESO DE LA OFERTA TÉCNICA.
El proponente deberá ingresar como Oferta Técnica al portal
www.mercadopublico.cl, un archivo adjunto, indicando con detalle las
características y descripción de lo ofertado, debiendo cumplir, como mínimo,
con las especificaciones indicadas en las Bases Técnicas.
El oferente deberá presentar a lo menos los siguientes antecedentes:
a) Experiencia de la entidad participante.
Todo oferente deberá acompañar declaración simple de su experiencia en
servicios de administración del beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles.
En la declaración se deberán indicar referencias de trabajos anteriores,
señalando detalladamente las fechas de ejecución de los mismos e
individualizando a sus respectivos mandantes, señalando sus nombres,
teléfonos y/o correos electrónicos de contacto. Para los efectos de acreditar la
experiencia por él declarada, para tal efecto podrá utilizar el formato del anexo
N°3. Se evaluará la experiencia de los últimos 15 años contados desde la fecha
de cierre de presentación de las ofertas.
b) Descripción y características del servicio ofertado
o El Servicio de Administración del beneficio de Salas Cunas y
Jardines Infantiles, deberá proveerse, desde la suscripción del
contrato respectivo y hasta el 31 de diciembre de 2022..
o La oferta deberá considerar nuevos ingresos y retiros durante
el año, y cambios de Salas Cuna o Jardines Infantiles.
o Se requiere que el oferente se obligue a afiliar al total de salas
cunas y jardines infantiles al que requieran asistir los hijos de
los asesores y funcionarios, siempre y cuando los
establecimientos estén de acuerdo en establecer un convenio
con el adjudicatario, para obtener una adecuada cobertura de
los usuarios, controlando su idoneidad y proporcionándoles las
instrucciones y reglamentación necesarias para su
funcionamiento.
o Los establecimientos asociados a la entrega del servicio
deben estar autorizados por el Ministerio de Educación. El
adjudicatario deberá preocuparse del control de la vigencia de
la autorización, de cada una de las salas cuna y jardines
infantiles que SENDA utilice. Todas aquellas ofertas que
tengan una cobertura menor al 70% de las localidades
establecidas en el anexo N° 5, no serán evaluadas
técnicamente y deberán ser declaradas inadmisibles.
o La oferta deberá adjuntar un procedimiento administrativo
claro (anexo Nº4), el que deberá incluir a lo menos:
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i. Administración de topes de mensualidades fijados
por el licitante.
ii. Control de término de beneficio por cumplimiento de
tope de edad del niño.
iii. Modalidad para matricula (nuevos ingresos), el que
siempre debe ser visado por SENDA.
iv. Forma y fecha de pago de matrículas y
mensualidades, a Salas Cunas y Jardines Infantiles.
v. Modalidades de control de servicios prestados por
las salas cuna y jardines infantiles en convenio.
vi. Modalidad de control para evitar que se pague dos
veces la matrícula a un mismo establecimiento, en
los casos en que el servicio de sala cuna y /o jardín
infantil esté siendo usado por los funcionarios, al
momento de suscribirse el contrato con el
proponente.
vii. Modalidad de control para que no se pague más de
una matrícula en el año, en caso de que se requiera
cambiar al menor de establecimiento. Las siguientes
matrículas, deberán ser asumidas por la funcionaria
que ha optado por cambiar al menor.
viii. Administración de pagos proporcionales, generados
por ingresos y egresos de los niños a los
establecimientos, informados oportunamente por
SENDA.
Todas aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos antes señalados
deberán ser declaradas inadmisibles, y sus ofertas no serán evaluadas.
c) Condiciones de empleo y remuneraciones
Los oferentes que tengan contratados trabajadores deberán adjuntar los
siguientes antecedentes:
i. Una nómina de los trabajadores contratados,
indicando sus nombres completos, sus antigüedades
prestando servicio para el oferente, la naturaleza de la
contratación (contrato de trabajo u honorarios) y la
remuneración bruta mensual de cada uno.
ii. Certificado/s que acredite/n el pago de las
cotizaciones previsionales de los trabajadores señalados y
el monto de dichos pagos.
iii. En caso de tener contratados trabajadores
discapacitados deberán acompañar el/los certificados del
Registro de Discapacidad del Servicio de Registro Civil,
que acrediten dicha condición.
5.4INGRESO DE LA OFERTA ECONÓMICA.
El precio que señalen los oferentes en su Oferta Económica, a través del
portal www.mercadopublico.cl, corresponderá a:
La oferta económica deberá incluir el anexo N° 2 completado con los datos del
oferente. El precio deberá ser presentado según se indica en dicho anexo,
indicando el porcentaje que cobrará el proveedor por concepto de
administración del beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles, e
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individualizando los impuestos a que esté sujeta su tarifa tal como se encuentra
identificado en dicho anexo.
Asimismo, para efecto de este proceso de licitación el proveedor deberá
ingresar valor 1 (uno) como valor de oferta económica solicitado en la
plataforma www.mercadopublico.cl.
Cabe señalar que, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo, el valor que
se considerará para las ofertas en el Cuadro Comparativo de Evaluación de
Ofertas, será el porcentaje ofertado por el proveedor. Porcentaje que será
utilizado para realizar los pagos respectivos de facturas por concepto de
administración que corresponderá al porcentaje ofrecido por el proveedor
adjudicado sobre el monto exento de impuestos a cancelar por mensualidades
y/o matrículas más el Impuesto al valor agregado.
Se ha considerado un presupuesto máximo aproximado de $ 76.250.000.-,
(setenta y seis millones doscientos cincuenta mil pesos), impuestos
incluidos, considerando el número actual de funcionarios y asesores que hacen
uso de este derecho, para la "Contratación del servicio de Administración del
beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles para los asesores y funcionarios
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, SENDA ", cantidad que incluye tanto los costos de
administración a que se refieren estas bases, como así también el pago del
beneficio de Salas Cunas y Jardines Infantiles propiamente tal.
SENDA ha establecido por usuario:
- Usuarios Salas cunas:
$365.000 (trescientos sesenta y cinco mil pesos) por concepto de
mensualidad.
$365.000 (trescientos sesenta y cinco mil pesos) por concepto de
matrícula.
EL ADJUDICATARIO DEBERÁ GARANTIZAR QUE LAS SALAS CUNAS EN
CONVENIO NO PODRÁN REALIZAR COBROS ADICIONALES A LOS
ASESORES Y FUNCIONARIOS DEL SENDA.
- Usuarios Jardines Infantiles:
Un máximo de $114.000 (ciento catorce mil pesos), por concepto de
mensualidad.
Un máximo de $114.000 (ciento catorce mil pesos) por concepto de
matrícula.
En el caso de los Jardines Infantiles toda cantidad que exceda los montos
antes indicados, deberán ser cubiertos por el asesor o funcionario quien deberá
cancelar la diferencia directamente al establecimiento. Con todo, los montos
asignados por usuario dependerá de la disponibilidad presupuestaria, por
lo que podría ser menor el monto por persona, lo que dependerá de la
demanda que exista.
Los precios no estarán sujetos a ajustes por causa de diferencias entre las
cantidades reales y las consideradas por el oferente en su oferta. Los precios
(porcentajes) que los oferentes incluyan en su oferta serán fijos y no podrán
reajustarse o modificarse de manera alguna.
5.5VIGENCIA DE LA OFERTA.
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La oferta deberá tener una vigencia mínima de 120 días corridos, contados
desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal
www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el
requerido será rechazada por SENDA. Sin perjuicio de lo anterior, ante el
silencio del oferente, se entenderá que su oferta tiene la vigencia mínima de
120 días exigidos en estas bases.
5.6 FECHA DE CIERRE DE RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
La fecha de cierre de recepción de las ofertas será el día de vencimiento del
plazo para la presentación de las mismas indicado en el número 5.2
precedente a las 15:00 horas, el cual será informado en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica a la presente licitación, una vez
publicadas las presentes bases en el referido portal.
Sin embargo, si el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, se postergará
la fecha de cierre de recepción de las ofertas para el día hábil siguiente a la
misma hora.
5.7 MODIFICACIÓN A LAS BASES
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, “SENDA”, podrá modificar las presentes Bases, hasta antes
del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones
deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, el que será sometido a la
misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y
será publicada en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se
deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas,
de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y
adecuar su oferta a tales modificaciones.
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