ADJUDICACIÓN |
La adjudicación se realizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de cierre
de recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID
que identifica la presente licitación. Se entiende que presentó la mejor propuesta quien
obtenga la nota final más alta entre los oferentes, según los criterios de evaluación
señalados en el número 4.3 de estas bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho,
sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
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La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
5.1. SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN.
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Para estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de
los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado,
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida formalizar la
contratación, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo
fundado.
5.2. CONSULTAS A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo
electrónico con SENDA, al correo licitaciones@senda.gob.cl. Las consultas efectuadas
serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con
ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal
www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación.
5.3. CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN.
El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el
numeral 6.1.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera
de su oferta.
c) Si el oferente adjudicado no presenta los antecedentes necesarios para emisión
de la orden de compra dentro del plazo establecido en el numeral 6.3 de las presentes
Bases. Los antecedentes requeridos se encuentran detallados en el punto 6.2. de las
presentes bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará al
Oferente que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor
puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del
SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto
administrativo fundado.
5.4. READJUDICACIÓN
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Posteriormente, se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificada al Adjudicatario y al resto de
los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
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La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que
se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida formalizar la
contratación, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
INHABILIDADES PARA CONTRATAR.
No podrán formalizar la contratación, los oferentes que presenten alguna de las
siguientes inhabilidades:
Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén unidas
a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley
Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del SENDA
o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la
letra b) del artículo 54 de la Ley Nº18.575; ni tampoco aquellas sociedades en
comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas;
ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones
que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes, administradores,
representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal
de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del
Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará
la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el
siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los
intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de
acto administrativo fundado.
6.2. REQUISITOS PARA FORMALIZAR LA CONTRATACIÓN.
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar dentro del
plazo para suscribir el convenio, la documentación que a continuación se indica para
formalización de la contratación.
Todos los oferentes:
1. Encontrarse inscrito y hábil en el registro de contratistas y proveedores de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
2. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y
previsionales con sus actuales trabajadores y con los contratados en los últimos dos
años, el adjudicatario deberá acompañar un certificado vigente de Antecedentes
Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo y una declaración jurada
según el formato que a continuación se indica:
En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya tenido durante
los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada según el formato que a
continuación se indica, debiendo seleccionar sólo una de las opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
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En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
a). La entidad que represento no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
b). La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones
de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en
los últimos dos años, cuyo monto asciende a ……………………………….
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados actualmente, ni los
haya tenido durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada
según el formato que a continuación se indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido contratados durante los
últimos dos años trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos
dos años.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato
licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución de la contratación. SENDA exigirá que la empresa
contratada proceda a dichos pagos y le presenten los comprobantes y planillas, en la
oportunidad señalada que demuestren el total cumplimiento de las obligaciones
adeudadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada,
dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
3. Documentos idóneos para demostrar el cumplimiento de la Garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de acuerdo a lo señalado en el número 6.4 de las presentes bases.
Documentos para Persona Natural:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar.
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DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de la Ley
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
i. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada):
A. EN CASO DE SOCIEDADES:
1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para
la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación
legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e
inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los
casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida
por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes
legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador de Bienes
Raíces y de Comercio correspondiente al domicilio en que se inscribió la sociedad.
B. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES:
1. En entidades constituidas conforme al Decreto N°110, de 1979 del Ministerio de
Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
2. En entidades constituidas conforme a la Ley N°20.500 Sobre Asociaciones y
Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de asamblea constituyente y
estatutos, reducidos a escritura pública o documento privado suscrito ante ministro de fe,
y debidamente autorizados por el Secretario Municipal respectivo, en los términos
establecidos por el artículo 548 del Código Civil.
3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad jurídica, o
certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio de Registro Civil e
Identificación.
4. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la personalidad jurídica,
cuando corresponda.
5. Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso
que existiere y todas las escrituras públicas insertar en ellos, y sus pertinentes
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publicaciones en el Diario Oficial; o acta o actas donde se apruebe la reforma de
estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario Municipal respectivo.
6. Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
7. Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
Declaración jurada en la que conste lo siguiente, según el formato de declaración que a
continuación se indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
N°1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de
la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
N°2) La entidad que represento no ha sido condenada a alguna de las penas establecidas en los
artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de
Cohecho, que le impida celebrar actos o contratos con organismos del Estado.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
Se exceptúan de declarar lo requerido en el número 1 de la declaración jurada, las
Universidades, Corporaciones o Fundaciones.
ii. Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
1. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que
acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en el
Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
2. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando
para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los documentos
que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este mandatario,
legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura pública de
constitución de sociedad chilena, documento donde conste la personería del
representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante
legal; o escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera,
documento donde conste la personería del representante legal, RUT de la agencia y
cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución
del contrato materia de las presentes bases.
3. Deberá designar domicilio en Chile.
4. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº18.046.
D. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada
uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos
anteriores, según sea el caso.
19
Con todo, se hace presente, que no será necesaria la presentación de aquellos
documentos que se encuentren digitalizados y vigentes en el portal
www.mercadopublico.cl.
6.3. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
El Adjudicado deberá realizar la entrega de los documentos para formalizar la
contratación de acuerdo a estas bases de licitación. Estos documentos deben entregarse
dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
6.4. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
En consideración a la naturaleza de la contratación y los montos asociados a ella, no se
exigirá a los oferentes adjudicados la presentación de una garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de las obligaciones.
6.5. FORMALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°
19.886, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación menor a 100
UTM, no se suscribirá contrato con el adjudicatario, bastando únicamente la emisión de
la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario
dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de envío de la misma por
parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de contrato para todos los efectos
legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas bases y supletoriamente
por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N° 19.886 y su reglamento.
Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá la orden de compra en tanto el
adjudicatario no haga entrega de la documentación exigida en el número 6.2 de estas
bases.
El Adjudicado deberá acompañar la documentación requerida en el número 6.2. de estas
bases, dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha en que sea
informada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl.
Si el adjudicado no acompañara dicha documentación en el plazo señalado o no
aceptará la respectiva orden de compra dentro del plazo ya indicado, se tendrá por
desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos que el retraso se deba a una causa
imputable a SENDA, adjudicará al Oferente que, según el Acta Final de Evaluación haya
obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la licitación, a través de acto
administrativo fundado.
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CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
7.1. OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
a) DOMICILIO DEL CONTRATANTE Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA
El contratante para los efectos del contrato fija su domicilio en la comuna de Santiago.
El contrato que se suscriba entre las partes se regirá por las leyes de la República de
Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, deberá resolverse de
mutuo acuerdo entre ellas en el plazo que las mismas estimen. De no resultar acuerdo
y de así corresponder, el conflicto será sometido al conocimiento de los Tribunales
Ordinarios de Justicia de la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las
atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley
Nº10.336, y del Tribunal de Contratación Pública creado por la Ley N°19.886.
b) FACTURACIÓN
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El valor del estado de pago se facturará a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT Nº61.980.170-9,
con domicilio en Agustinas 1235 piso 9, comuna de Santiago.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá reclamar del contenido de la factura de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la Ley 19.983. Asimismo, las partes acuerdan que el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá reclamar
del contenido de la factura dentro de 8 días corridos desde su recepción. En este
caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta
certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de
la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la
nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de
envío de la comunicación.
c) OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
• Ejecutar el servicio de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación
para su debido cumplimiento.
• Cumplir con el servicio con la estricta sujeción a lo establecido en las presentes
bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
• Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de
prestar los servicios que no esté considerando en las bases y no hayan sido
autorizado por la contraparte técnica.
• Deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la
contratación.
• Dar fiel y oportuno cumplimiento a lo ordenado por persona designada por
SENDA para ser la contraparte técnica.
d) COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de
ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los
funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
7.2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
En el caso que la empresa contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, el primer estado de pago producto del contrato
licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de tres meses. SENDA
exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presenten los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a
dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la
que la empresa referida no podrá participar.
Para el pago, el contratista deberá presentar a SENDA un Certificado de Antecedentes
Laborales y Previsionales, y además, acreditar el pago completo de las obligaciones con
sus trabajadores (personal que presta el servicio contratado) durante la ejecución del
contrato, tengan éstos contrato de trabajo o presten servicios a honorarios a través de
cualquier antecedente idóneo para respaldar el cumplimiento de tales obligaciones (como
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por ejemplo, certificados de previred), dejando expresa constancia que no basta para
cumplir este requisito el envío de una declaración jurada.
7.3. EL PRECIO Y EL PAGO
El monto máximo a financiar será de $5.000.000 (cinco millones de pesos).
Se pagará en 1 cuota al final de la capacitación, previa presentación y aprobación del
Informe Final.
El servicio se pagará contra la realización efectiva de cada prestación, previa entrega por
parte del oferente de la correspondiente boleta o factura extendida a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT
N°61.980.170-9, debidamente visada por el Área de Capacitación y Formación, dentro de
los 30 días desde que sea recibida.
Finalmente, el pago sólo podrá hacerse efectivo una vez que se encuentre aceptada la
orden de compra y contra entrega por parte de la Contratista del documento tributario
correspondiente y siempre que la Orden de Compra respectiva se encuentre aceptada por
el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl. En el evento de no cumplirse estos
requisitos no se autorizará el pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura
dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
7.4. INFORME VINCULADO AL PAGO
El contratista deberá entregar un informe al final de la capacitación dando cuenta del
diagnóstico inicial del grupo de trabajo (condiciones de manejo teórico y práctico), el
desarrollo de la actividad y el logro de los objetivos, conclusiones y sugerencias. Deberá
detallar además la participación y el rendimiento de los participantes aprobados y no
aprobados.
ENTREGA Y APROBACIÓN DEL INFORME:
El informe deberá ser entregado en Agustinas N° 1235 piso 2 y dirigidos a la jefatura del
Área de Capacitación y Formación de SENDA, o a quien está designe. También podrá
ser entregado electrónicamente a través del correo de electrónico de la Oficina de Partes
de SENDA: gestiondocumental@senda.gob.cl.
El Informe debe ser aprobado por la jefatura del Área de Capacitación y Formación de
SENDA.
Para efectos de aprobar el informe, SENDA tendrá un plazo de 5 días hábiles para
solicitar modificaciones o correcciones. Notificado al contratista la solicitud de
modificaciones, este deberá presentar el nuevo informe en un plazo de 5 días hábiles.
Presentado el nuevo informe, SENDA tendrá un plazo de 5 días hábiles para solicitar
nuevas correcciones o modificaciones, las que deberán ser subsanadas en el plazo de 5
días hábiles, de lo contrario, el respectivo informe se tendrá por rechazado.
La jefatura del Área de Capacitación y Formación de SENDA, en casos fundados, podrá
prorrogar los plazos antes señalados, previa solicitud escrita del proveedor. Con todo, la
prórroga no podrá exceder de 10 días hábiles.
7.5. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si con posterioridad a la formalización de la contratación, el SENDA estima necesario
realizar modificaciones en sus requerimientos de servicio, las que por su magnitud
representen un esfuerzo significativo para el adjudicatario, podrá proponer a éste las
modificaciones señaladas, las que podrán incluir las prestaciones y el precio, no
pudiendo exceder este último el 30% del originalmente propuesto.
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La modificación señalada deberá ser realizada mediante la dictación de un acto
administrativo, y se emitirá una nueva orden de compra en caso de que el monto varíe, la
cual deberá ser aceptada por el prestador mediante el portal www.mercadopublico.cl.
7.6. PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES AL CONTRATO
A) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Contratista y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la
información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al
desarrollo del contrato. Cualquier documento de propiedad de SENDA, al que haya
accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del Contrato, deberá ser
devuelto por el Contratista al finalizar la ejecución del mismo. El incumplimiento de
esta obligación dará lugar al término anticipado de la convención. Si la ejecución del
convenio ya se hubiere verificado, SENDA, iniciará las acciones legales que
correspondan para efectos de resarcirse de los perjuicios provocados.
B) PROPIEDAD, USOS Y RESTRICCIÓN DE LA INFORMACIÓN
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del
contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que
haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato, sin perjuicio de autorización expresa de SENDA para su uso.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad
sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones
legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de
divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida.
C) PROTECCIÓN DE DATOS
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida
en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o
dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo,
tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad
dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
D) SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
8.1. MULTAS
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol a través de su contraparte técnica llevará un registro de los atrasos y multas
imputables al adjudicatario.
Las multas que procedan serán aplicables según el siguiente criterio:
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SITUACIONES MULTA CONCEPTO
Por cada día hábil de
atraso en la entrega del
informe a que se refiere el
número 7.4 del acápite I de
estas bases y en el
cumplimiento de los plazos
de la Carta Gantt ofertada.
1 UTM por cada día o
fracción de día de retraso.
En caso de retraso en la
entrega del informe a que
se refiere el número 7.4 del
acápite I de estas bases,
sin causa justificada en
caso fortuito o fuerza
mayor.
El monto máximo de las multas no podrá superar al 20% del valor del contrato.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) La jefatura de la División Programática de SENDA, o a quien esta designe,
notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la falta que
se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la que da lugar la
infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento, se
realizarán mediante carta certificada dirigida al domicilio, comenzando a contarse los
plazos a partir del tercer día después de recibida la carta en la oficina de Correos
correspondiente.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas
que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no
ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los
antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que
correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para
resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se
notificará al contratista por carta certificada.
El contratista podrá, entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo
acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o
en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1.- Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o
entregándolo directamente a la Unidad de Tesorería ubicada en calle Agustinas 1235,
piso 2, comuna de Santiago. La Unidad de Tesorería extenderá el respectivo recibo de
ingresos.
2.- Emisión de cheque, en los mismos términos del número anterior, pudiendo proceder a
depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado,
realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a
la Unidad de Tesorería, ubicada en calle Agustinas 1235, piso 9, comuna de Santiago.
3.- Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el
RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará facultado
para dar termino anticipado al contrato.
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8.2. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que
acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, por ejemplo, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el N° 7.6, entre otras de igual
magnitud.
3.-Reorganización o liquidación concursal del contratante, a menos que se caucione
suficientemente un eventual incumplimiento contractual.
4.-Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra o
fallecimiento del contratante en caso de persona natural.
5.-Por causa de interés público.
6.-Por exigirlo la seguridad nacional.
7.- Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por
el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a caso fortuito o fuerza mayor. Se
entenderá por incumplimiento grave, entre otras hipótesis de igual magnitud, la ocurrencia
en tres oportunidades de las medidas indicadas en el número 8.1 de estas bases, la no
presentación de un equipo reemplazante o el rechazo definitivo del informe final.
8.- Si el Contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con
sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, no dio
cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de este
contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la oportunidad
establecida en el contrato.
9.- Si se constata que el contratista presentó o adulteró algún tipo de documento, o su
contenido, ya sea al momento de ofertar, de la formalización de la contratación o durante
la ejecución de los servicios. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones judiciales que
pudieren corresponder.
10.- Si las multas alcanzan el 20% del monto total del contrato.
El acto administrativo que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su
modificación deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado
Público, a más tardar, dentro de las 24 horas de totalmente tramitada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la
nueva adjudicación del Servicio, el contratista estará obligado a prestar el servicio
contratado, debiendo a su término devolver el saldo de precio pagado en exceso por el
Servicio en relación al periodo de tiempo efectivamente cubierto por la póliza.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol puede ejercer para exigir la
correspondiente indemnización de los perjuicios.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) La jefatura de la División Programática de SENDA, o a quien esta designe,
notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal
de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se
realizarán mediante carta certificada dirigida al domicilio, comenzando a contarse los
plazos a partir del tercer día después de recibida la carta en la oficina de Correos
correspondiente.
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b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas
que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que demuestren que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan la causal, o que desvirtúen los
antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por parte
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para
resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el correspondiente
acto administrativo.
El contratista podrá entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo
acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, el término quedará firme.
8.3. EXCEPCIONES
Si durante la vigencia del contrato se presentaren eventos de caso fortuito o fuerza mayor
que impidan al contratista dar cumplimiento oportuno o integro de sus obligaciones, este
podrá dentro de las 48 horas siguientes al hecho en cuestión, comunicar por escrito a la
contraparte técnica de SENDA dicha circunstancia, explicitando el evento de caso fortuito
o fuerza mayor invocado y la forma en que ha provocado el incumplimiento, lo cual, en
caso de ser aceptado, permitirá acordar con la contraparte técnica nuevos plazos de
ejecución eximiéndole de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder.
Transcurrido el plazo de 48 horas antes indicado, no se aceptará justificación por parte del
contratista, iniciándose los procedimientos de aplicación de la sanción correspondiente.
Con todo, el plazo final de ejecución no podrá superar los 70 días contados desde el
comienzo de la ejecución de las bases administrativas.
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