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ADJUDICACIÓN |
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La adjudicación se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de cierre
de recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID
que identifica la presente licitación. Se entiende que presentó la mejor propuesta quien
obtenga la nota final más alta entre los oferentes, según los criterios de evaluación
señalados en el número 4.3 de estas bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente
tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho,
sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del correspondiente acto
administrativo y será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID que
identifica la presente licitación, una vez que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
5.1. SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN.
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Para estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de
los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado,
desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo
fundado.
5.2. CONSULTAS A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública, quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía correo
electrónico con SENDA, al correo Licitaciones@senda.gob.cl. Las consultas efectuadas
serán respondidas por correo electrónico al oferente que realiza la consulta y junto con
ello, las preguntas y respuestas, serán publicadas como anexos, a través del portal
www.mercadopublico.cl en el ID que identifica a la presente licitación.
5.3. CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN.
El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas
en el numeral 6.1.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se
desistiera de su oferta.
c) Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo dentro
del plazo establecido en el numeral 6.5 de las presentes Bases.
d) Si el oferente adjudicado no presenta los antecedentes necesarios para la
firma del contrato respectivo dentro del plazo establecido en el numeral 6 de las
presentes Bases. Los antecedentes requeridos se encuentran detallados en el punto
6.2. de las presentes bases.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará al
Oferente que, según el Acta de Evaluación Final, hubiese obtenido el siguiente mayor
puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del
SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto
administrativo fundado.
5.4. READJUDICACIÓN
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado. Posteriormente, se procederá a su adjudicación mediante acto
administrativo fundado del SENDA, debidamente notificada al Adjudicatario y al resto de
los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al
Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no
adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, que
se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato
respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del
SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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CONTRATACIÓN |
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Se celebrará un contrato de prestación de servicios, dentro de los 15 días hábiles desde
la notificación de la resolución que adjudica.
6.1. INHABILIDADES PARA CONTRATAR.
No podrán celebrar el contrato respectivo, los oferentes que presenten alguna de las
siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén
unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo
54 de la Ley Nº18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado.
b) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del
SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco
descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº18.575; ni tampoco aquellas
sociedades en comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o
éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas abiertas en aquellos o
éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; ni con
los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de
conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad
Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos,
Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que Indica.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará
la licitación, al Oferente que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el
siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los
intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de
acto administrativo fundado.
6.2. REQUISITOS PARA CONTRATAR.
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar dentro del
plazo para suscribir el convenio, la documentación que a continuación se indica para
suscribir el contrato respectivo.
Todos los oferentes:
1. Encontrarse inscrito y hábil en el registro de contratistas y proveedores de la
Dirección de Compras y Contratación Pública.
2. Con el objeto de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones laborales y
previsionales con sus actuales trabajadores y con los contratados en los últimos dos
años, el adjudicatario deberá acompañar un certificado vigente de Antecedentes
Laborales y Previsionales, otorgado por la Dirección del Trabajo y una declaración jurada
según el formato que a continuación se indica:
En el caso que el adjudicatario tenga trabajadores contratados o los haya tenido durante
los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada según el formato que a
continuación se indica, debiendo seleccionar sólo una de las opciones especificadas:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
a) La entidad que represento no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años.
b) La entidad que represento registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, cuyo monto asciende a
……………………………….
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario no tenga trabajadores contratados actualmente, ni los
haya tenido durante los últimos dos años, deberá acompañar una declaración jurada
según el formato que a continuación se indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
La entidad que represento no tiene actualmente, ni ha tenido contratados durante los
últimos dos años trabajadores dependientes regidos por el código del trabajo.
Por lo tanto, no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad
social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
En el caso que el adjudicatario registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato
licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución de la contratación. SENDA exigirá que la empresa
contratada proceda a dichos pagos y le presenten los comprobantes y planillas, en la
oportunidad señalada que demuestren el total cumplimiento de las obligaciones
adeudadas. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada,
dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva
licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
3. Documentos idóneos para demostrar el cumplimiento de la Garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de acuerdo a lo señalado en el número 6.4 de las presentes bases.
Documentos para Persona Natural:
1. Fotocopia del R.U.T.
2. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar.
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de la Ley
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
i. Documentos para Persona Jurídica Nacional (Incluidas las Empresas
Individuales de Responsabilidad Limitada):
A. EN CASO DE SOCIEDADES:
1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones necesarias para
la acertada determinación de la razón social, objeto, administración y representación
legal, si las hubiere, y sus correspondientes extractos, publicaciones en el Diario Oficial e
inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los
casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por la entidad competente.
2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el Registro de
Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y en los casos de
Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán acompañar
certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la Sociedad, emitida
por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda.
4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los representantes
legales.
Los documentos indicados en los numerales 2 y 3 los otorga el Conservador de Bienes
Raíces y de Comercio correspondiente al domicilio en que se inscribió la sociedad.
B. EN CASO DE FUNDACIONES O CORPORACIONES:
1. En entidades constituidas conforme al Decreto N°110, de
1979 del Ministerio de Justicia: Acta de asamblea
constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública.
2. En entidades constituidas conforme a la Ley N°20.500 Sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión
Pública: Acta de asamblea constituyente y estatutos,
reducidos a escritura pública o documento privado suscrito
ante ministro de fe, y debidamente autorizados por el
Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos
por el artículo 548 del Código Civil.
3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la
personalidad jurídica, o certificado de vigencia en donde
conste Número de Inscripción en el Registro Nacional de
Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del Servicio
de Registro Civil e Identificación.
4. Publicación en el Diario Oficial del decreto que otorga la
personalidad jurídica, cuando corresponda.
5. Según corresponda, Decreto que aprueba reformas a los
estatutos en que caso que existiere y todas las escrituras
públicas insertar en ellos, y sus pertinentes publicaciones en
el Diario Oficial; o acta o actas donde se apruebe la reforma
de estatutos, debidamente autorizadas por el Secretario
Municipal respectivo.
6. Certificado de Vigencia emitido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
7. Certificado de Directorio emitido por el Servicio de Registro
Civil e Identificación.
C. EN TODOS LOS CASOS:
Declaración jurada en la que conste lo siguiente, según el formato de declaración que a
continuación se indica:
DECLARACION JURADA
En Santiago de Chile, a..... de .............. de 2021,
don/doña ...................................................................................., representante legal
de………………………………………….…, RUT………………, viene en declarar que:
N°1) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4° inciso sexto, de
la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
N°2) La entidad que represento no ha sido condenada a alguna de las penas establecidas en los
artículos 8° y 10 de la Ley Nº 20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas
Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de
Cohecho, que le impida celebrar actos o contratos con organismos del Estado.
Firma: …………..…………..
Nombre: …………..…………..
RUT: ..………….………….
Se exceptúan de declarar lo requerido en el número 1 de la declaración jurada, las
Universidades, Corporaciones o Fundaciones.
ii. Documentos para Persona Jurídica Extranjera:
1. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los documentos que
acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser legalizados en Chile, tanto en
el Consulado del país de origen como en el Ministerio de Relaciones Exteriores
de Chile.
2. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile, acompañando
para ello escritura pública donde conste el mandato y representación, y los
documentos que acrediten la existencia, vigencia y representación legal de este
mandatario, legalizados si hubiesen sido otorgados en el extranjero; o escritura
pública de constitución de sociedad chilena, documento donde conste la
personería del representante legal, RUT de la sociedad chilena y cédula de
identidad del representante legal; o escritura pública de constitución de agencia
de la sociedad extranjera, documento donde conste la personería del
representante legal, RUT de la agencia y cédula de identidad del representante
legal, cuyo objeto debe comprender la ejecución del contrato materia de las
presentes bases.
3. Deberá designar domicilio en Chile.
4. Si se trata de una Sociedad Anónima extranjera deberá acreditar su existencia de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley Nº18.046.
D. UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, cada
uno de sus integrantes deberá presentar todos los documentos señalados en los puntos
anteriores, según sea el caso.
Con todo, se hace presente, que no será necesaria la presentación de aquellos
documentos que se encuentren digitalizados y vigentes en el portal
www.mercadopublico.cl.
6.3. PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES
El Adjudicado deberá realizar la entrega de los documentos y garantía requeridas para
efectuar la contratación de acuerdo a estas bases de licitación. Estos documentos deben
entregarse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la
adjudicación.
6.4. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Una vez notificado al Oferente la adjudicación, éste deberá dentro de 15 días hábiles, a
contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía, con una vigencia mínima al
31 de diciembre de 2023, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las
obligaciones contractuales. Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA,
Rut 61.980.170-9, (el nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el RUT.);
por un monto igual o superior al 5% del valor máximo total del contrato, en pesos chilenos.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato será pagadera a la vista, con
carácter de irrevocable.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que, junto con
afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se afianza el cumplimiento
de obligaciones laborales y el cumplimiento de las multas impuestas de acuerdo a lo
señalado en estas bases.
La garantía o caución presentada deberá señalar que se encuentra tomada como
“Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato” e indicar el número de ID que
identifica a la presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, tratándose de un vale vista, atendida su naturaleza, no requerirá expresar la
mencionada glosa ni la vigencia.
Si la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato es otorgada en el extranjero, el
emisor del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido por
un banco o institución financiera chilena.
Si el Oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma y dentro del
plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA adjudicará al
Oferente que, según el Acta Final de Evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje
final, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo
fundado.
Además, dicha garantía cubrirá el pago de las obligaciones laborales y sociales con los
trabajadores del adjudicado, de conformidad a lo señalado en el artículo 11 de la Ley N°
19.886.
El SENDA hará devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato,
una vez recibido conforme los servicios y cumplido a satisfacción el contrato.
Tipo de documento Caución o garantía pagadera a la vista y con carácter
irrevocable
Beneficiario
“Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, RUT N°
61.980.170-9.”
Vigencia mínima Vigencia mínima al 31 de diciembre de 2023.
Monto Deberá ser equivalente al 5% del valor total del monto del
contrato.
Expresada en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía sea una
póliza de seguro expresada en U.F., su equivalente en
pesos se calculará a la fecha de emisión del instrumento)
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
el cumplimiento de las multas y las obligaciones laborales
con sus trabajadores, e indicar el número de ID que
identifica a la presente licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento
de las obligaciones contractuales, se afianza el
cumplimiento de las multas y el cumplimiento de
obligaciones laborales.
Tratándose de un vale vista, atendida su naturaleza, no
requerirá expresar la mencionada glosa ni la vigencia.
6.5. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Adjudicado deberá suscribir el Contrato de suministros correspondiente dentro del
plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el Contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por
desistida su oferta. En tal caso el SENDA adjudicará al Oferente que, según el Acta Final
de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado.
6.6. APROBACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato que el SENDA suscriba con el adjudicatario deberá ser aprobado a través del
correspondiente acto administrativo y comenzará a regir a contar de la fecha de total
tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior y por razones de buen servicio, la prestación de la asesoría
deberá principiar a contar de la fecha de suscripción del respectivo contrato sin esperar la
total tramitación del acto administrativo aprobatorio del mismo. Con todo, los pagos sólo
podrán realizarse una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo
que apruebe el contrato.
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CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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OBLIGACIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
a) DOMICILIO DEL CONTRATANTE Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA
El contratante para los efectos del contrato fija su domicilio en la comuna de Santiago.
El contrato que se suscriba entre las partes se regirá por las leyes de la República de
Chile. Cualquier desacuerdo que se presente entre las partes, deberá resolverse de
mutuo acuerdo entre ellas en el plazo que las mismas estimen. De no resultar acuerdo
y de así corresponder, el conflicto será sometido al conocimiento de los Tribunales
Ordinarios de Justicia de la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio de las
atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley
Nº10.336, y del Tribunal de Contratación Pública creado por la Ley N°19.886.
b) FACTURACIÓN
El valor de cada estado de pago se facturará a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT Nº61.980.170-9,
con domicilio en Agustinas 1235 piso 9, comuna de Santiago. El documento respectivo
deberá ser enviado a la casilla de correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá reclamar del contenido de la factura de acuerdo a las disposiciones
contenidas en la Ley 19.983. Asimismo, las partes acuerdan que el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol podrá reclamar
del contenido de la factura dentro de 8 días corridos desde su recepción. En este
caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta
certificada, o por cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de
la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la
nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de
envío de la comunicación.
c) OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO
• Ejecutar el servicio de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación
para su debido cumplimiento.
• Cumplir con el servicio con la estricta sujeción a lo establecido en las presentes
bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
• Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de
prestar los servicios que no esté considerando en las bases y no hayan sido
autorizado por la contraparte técnica.
• Deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la
contratación.
• Dar fiel y oportuno cumplimiento a lo ordenado por persona designada por
SENDA para ser la contraparte técnica.
d) COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de
ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los
funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N°
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
7.2. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES
En el caso que la empresa contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores
contratados en los últimos dos años, el primer estado de pago producto del contrato
licitado deberá ser destinado al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa
acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de tres meses. SENDA
exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presenten los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El
incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a
dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la
que la empresa referida no podrá participar.
Para cada pago, el contratista deberá presentar a SENDA un Certificado de
Antecedentes Laborales y Previsionales, y además, acreditar el pago completo de las
obligaciones con sus trabajadores (personal que presta el servicio contratado) durante la
ejecución del contrato, tengan éstos contrato de trabajo o presten servicios a honorarios
a través de cualquier antecedente idóneo para respaldar el cumplimiento de tales
obligaciones (como por ejemplo, certificados de previred), dejando expresa constancia
que no basta para cumplir este requisito el envío de una declaración jurada.
7.3. EL PRECIO Y EL PAGO
El monto máximo a financiar será de $240.000.000 (Doscientos cuarenta millones de
pesos).
El pago por los servicios será por el valor ofertado, en 24 cuotas mensuales y sucesivas
impuestos incluidos, las que se pagarán en moneda nacional. El servicio se pagará contra
la realización efectiva de los servicios, previa entrega por parte del oferente de la
correspondiente boleta o factura pagadera en un plazo máximo de 30 días, extendida a
nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, RUT N°61.980.170-9, previa visación del respectivo documento, por el
encargado de la Unidad de Tecnologías de la Información de SENDA.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra
entrega por parte de la Contratista del documento tributario correspondiente y siempre
que la Orden de Compra respectiva se encuentre aceptada por el proveedor en el portal
www.mercadopublico.cl. En el evento de no cumplirse estos requisitos no se autorizará el
pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura
dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
7.4. RECEPCIÓN CONFORME
La contraparte técnica al recibir los productos deberá comunicar la recepción conforme
de los mismos antes de proceder a la emisión del documento respectivo para proceder al
pago.
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse a nombre del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
RUT N°61.980.170-9, dirección Agustinas N°1235, piso 2, Santiago.
7.5. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si, con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la Prevención
y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, estima necesario realizar
modificaciones en sus requerimientos de servicio, en cuanto a la calidad o cuantía de los
mismos, las que por su magnitud representen un esfuerzo significativo para el
adjudicatario, se evaluará y propondrá al mismo, la eventual modificación del contrato,
incluyendo las prestaciones y precio, no pudiendo exceder éste último del 30% al
originalmente propuesto.
Toda modificación de contrato deberá ser aprobada mediante el correspondiente acto
administrativo, totalmente tramitado.
7.6. PRINCIPIOS Y NORMAS APLICABLES AL CONTRATO
A) CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El Contratista y su personal, deberán guardar estricto control y reserva sobre la
información y documentos a los que tenga acceso durante y con posterioridad al
desarrollo del contrato. Cualquier documento de propiedad de SENDA, al que haya
accedido directa o indirectamente, a propósito de la ejecución del Contrato, deberá ser
devuelto por el Contratista al finalizar la ejecución del mismo. El incumplimiento de
esta obligación dará lugar al término anticipado de la convención. Si la ejecución del
convenio ya se hubiere verificado, SENDA, iniciará las acciones legales que
correspondan para efectos de resarcirse de los perjuicios provocados.
B) PROPIEDAD, USOS Y RESTRICCIÓN DE LA INFORMACIÓN
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del
contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que
haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada
con el contrato, sin perjuicio de autorización expresa de SENDA para su uso.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la
ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad
sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones
legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de
divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la
información referida.
C) PROTECCIÓN DE DATOS
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida
en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o
dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la
Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo,
tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad
dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida
Privada.
D) SUBCONTRATACIÓN
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los
derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y, en especial, los
establecidos en el respectivo contrato que se celebre.
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EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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8.1. MULTAS
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol a través de su contraparte técnica llevará un registro de los atrasos y multas
imputables al adjudicatario.
En caso de no cumplimiento de lo expresado en la propuesta del proponente se aplicarán
multas, por concepto de plazo de entrega, fallas de los enlaces o caídas generales de los
sistemas, así como por demora en reparaciones y/o mantenciones de equipamiento
involucrados.
Estas se aplicarán dependiendo de la magnitud del daño y demora en su solución
posterior a lo indicado en el acuerdo SLA ofertado, el cual será de acuerdo a lo siguiente:
Plazo de entrega
Se cobrará una multa de 10 UF por cada día de atraso, contados de forma corrida a partir
de la propuesta indicada por el oferente, a partir del 11° día de retraso se aumentará a 20
UF por cada día. Los días de atraso se contarán en días corridos y el valor de la UF será
convertida a la fecha de la notificación de la falta.
Por incumplimiento de SLA
Falta muy grave 3 UF por cada hora o fracción de hora en solucionar la falta., de acuerdo
a los SLA establecidos en las bases técnicas.
Falta grave 2 UF por cada hora o fracción de hora en solucionar la falta, de acuerdo a los
SLA ofertados establecidos en las bases técnicas.
Falta leve 1 UF por cada hora o fracción de hora en solucionar la falta, de acuerdo a los
SLA ofertados establecidos en las bases técnicas.
Para efectos de contabilizar el tiempo de demora en solución de la falla, se establecerá
atendiendo al tiempo transcurrido entre la comunicación por parte de SENDA por correo
electrónico en el cual se reporta, dirigido al ejecutivo del contratista encargado de atender
los requerimientos de SENDA y el mail de respuesta del incidente o reclamo que será
enviado por el contratista cuando el motivo reclamado esté solucionado.
Tipo de Falla Muy Grave Grave Leve
Caída enlace nacional X
Falla central telefónica nivel Central o los primarios X
Falla (Router, Firewall, Balanceador) X
Caída de enlace en una o más de una región X
Falla de Centrales Regionales X
Procedimiento de aplicación de multas:
a) SENDA notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la
multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se
realizarán mediante correo electrónico, el que deberá ser indicado por el proveedor en el
momento de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas
que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no
ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los
antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas que
correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para
resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo resuelto, se
notificará al contratista por carta certificada.
El contratista podrá, entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo
acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, la multa quedará firme.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes
a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o
en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1.- Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, enviándolo por oficio o
entregándolo directamente a la Unidad de Tesorería ubicada en calle Agustinas 1235,
piso 2, comuna de Santiago. La Unidad de Tesorería extenderá el respectivo recibo de
ingresos.
2.- Emisión de cheque, en los mismos términos del número anterior, pudiendo proceder a
depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco Estado,
realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del respectivo comprobante a
la Unidad de Tesorería, ubicada en calle Agustinas 1235, piso 9, comuna de Santiago.
3.- Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el
RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico
tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará facultado
para dar termino anticipado al contrato.
8.2. TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
SENDA pondrá término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que
acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
1.- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2.- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, por ejemplo, el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el N° 7.6, entre otras de igual
magnitud.
3.-Reorganización o liquidación concursal del contratante, a menos que se caucione
suficientemente un eventual incumplimiento contractual.
4.-Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la quiebra o
fallecimiento del contratante en caso de persona natural.
5.-Por causa de interés público.
6.-Por exigirlo la seguridad nacional.
7.- Cuando el monto de las multas previstas en el número 8.1 del acápite I de estas
bases, alcanzare al 20% del monto total de la contratación.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación
deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más
tardar, dentro de las 24 horas de totalmente tramitada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado del contrato y la
nueva adjudicación del Servicio, el contratista estará obligado a prestar el servicio
contratado, debiendo a su término devolver el saldo de precio pagado en exceso por el
Servicio en relación al periodo de tiempo efectivamente cubierto por la póliza.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol puede ejercer para exigir la
correspondiente indemnización de los perjuicios.
Procedimiento de término anticipado de contrato:
a) SENDA notificará por escrito al contratista los hechos y circunstancias que
constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta
de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se
realizarán mediante correo electrónico, el que deberá ser indicado por el proveedor en el
momento de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas
que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que demuestren que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan la causal, o que desvirtúen los
antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por parte
del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para
resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el correspondiente
acto administrativo.
El contratista podrá entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880, presentar
recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su
parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo
acoge total o parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del
plazo indicado, el término quedará firme.
8.3. EXCEPCIONES
Si durante la vigencia del contrato se presentaren eventos de caso fortuito o fuerza mayor
que impidan al contratista dar cumplimiento oportuno o integro de sus obligaciones, este
podrá dentro de las 48 horas siguientes al hecho en cuestión, comunicar por escrito a la
contraparte técnica de SENDA dicha circunstancia, explicitando el evento de caso fortuito
o fuerza mayor invocado y la forma en que ha provocado el incumplimiento, lo cual, en
caso de ser aceptado, permitirá acordar con la contraparte técnica un nuevo plazo de
entrega de cualquiera de los productos del número 6 de las bases técnicas, eximiéndole
de la aplicación de las sanciones que pudiesen corresponder.
Transcurrido el plazo de 48 horas antes indicado, no se aceptará justificación por parte del
contratista, iniciándose los procedimientos de aplicación de la sanción correspondiente.
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