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I. BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS 1.SERVICIOS REQUERIDOS |
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1.1 Requerimiento de compra
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, SENDA, llama a licitación pública para contratar la compra de meses
de planes de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes que presentan
consumo problemático de alcohol y otras drogas, considerando las distintas
características y particularidades de cada individuo, durante 24 meses, a
contar del mes de julio de 2023 y hasta junio de 2025, para el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA.
Si por cualquier motivo el contrato respectivo se suscribiese con posterioridad
al mes de julio de 2023, el servicio deberá prestarse por el período que va
desde la suscripción del contrato hasta el 30 de junio de 2025.
Para efectos de este servicio, consumo problemático de alcohol y otras drogas,
incluye el diagnóstico de consumo perjudicial y dependencia del Sistema de
Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE 10.
Si bien el consumo de sustancias en niños y niñas, es decir, personas menores
de 10 años, puede no presentar algunos indicadores que definen una
dependencia (como el síndrome de abstinencia, por ejemplo), el consumo en
esta población es siempre categorizado como consumo problemático, pese a
que, de presentar las mismas características en una persona de otra edad, éste
correspondería a un consumo no problemático. Lo anterior debido a que se
trata de un cuerpo y una mente en formación, por lo que todos sus sistemas se
ven afectados en el presente y en su desarrollo por la presencia de sustancias,
además porque se observa que el sentido detrás del consumo en la niñez tiene
siempre una raíz relacionada con importantes carencias, tanto en el ámbito de
las necesidades básicas y acceso a servicios, como en el ámbito vincular y de
relaciones afectivas con su familia de origen.
El consumo problemático se caracteriza por un patrón desadaptativo de
consumo de sustancias con consecuencias adversas en la esfera
laboral/escolar, familiar y en la vida cotidiana, y se presenta como una gran
variedad de síntomas físicos, psicológicos y psiquiátricos, incluyendo los
relacionados con los efectos farmacológicos directos de las sustancias,
complicaciones médicas del consumo, conflictos familiares y psicosociales, por
lo que el tratamiento de este trastorno implica realizar un abordaje integral,
con equipo multidisciplinario y que contemple todas esas áreas.
En síntesis, esta oferta de tratamiento está dirigida a niños, niñas y/o
adolescentes, menores de 20 años, que, debido a las consecuencias de su
consumo, presentan un perfil cuya complejidad, requiere un tratamiento de
especialización distinta a los ofertados por el Régimen de Garantías Explícitas
en Salud (GES) o por el Programa de Tratamiento para adolescentes que
ingresan al sistema penal por la Ley N° 20.084, y que, si bien no de manera
exclusiva, atenderá de manera priorizada a población vulnerada en sus
derechos proveniente de la Red correspondiente al Servicio Nacional de
Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia (SPE).
Si bien, esta oferta de tratamiento está dirigida a niños, niñas y/o adolescentes
menores de 20 años, es necesario resguardar la continuidad del tratamiento, por lo que, si un usuario/a cumple los 20 años al encontrarse en tratamiento,
se deberá dar continuidad a su proceso terapéutico hasta que éste finalice.
Para los efectos de la presente licitación pública, la unidad de compra es un
mes de plan de tratamiento.
Un mes de plan de tratamiento corresponde a un mes en que una persona con
consumo problemático de alcohol y/u otras drogas, participa de un plan de
tratamiento y rehabilitación, que contempla un conjunto de intervenciones y
prestaciones recomendadas, asociadas al cumplimiento de los objetivos
terapéuticos del mismo, de acuerdo al proceso terapéutico en que se
encuentra y su plan de tratamiento individualizado.
El tipo de intervenciones y prestaciones y su frecuencia incluidas en un mes de
tratamiento, se desarrollan en la medida que se avanza en el proceso de
tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos
terapéuticos, de acuerdo a las características y necesidades de las personas
usuarias.
Éstas son las siguientes:
- Consulta médica.
- Consulta psiquiátrica.
- Consulta de salud mental individual y familiar).
- Intervención psicosocial de grupo.
- Consulta psicológica.
- Psicoterapia individual.
- Psicoterapia de grupo.
- Psicodiagnóstico (incluye aplicación de test psicológicos, cuando
corresponda).
- Visita domiciliaria.
Las prestaciones antes señaladas, deben encontrarse debidamente registradas
en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) y en la Ficha
Clínica. Ambos registros deben ser exactamente coincidentes y permanecer
actualizados.
Considerando que la Ficha Clínica es el documento en el cual se registra la
historia clínica de la persona y su proceso de tratamiento, debe registrarse,
además de lo mencionado, toda aquella información que sea señalada en la
normativa vigente pertinente, incluyendo aquellas acciones e intervenciones
que no se encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como
reuniones con el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas,
comparecencia a tribunales, aplicación de screening de drogas, contactos
telefónicos, entre otras, cuando corresponda.
En el mes de plan de tratamiento están incluidos, además, sin costo para el
usuario, los exámenes y medicamentos asociados al trastorno por consumo de
sustancias y su comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud
y necesidades de la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento
deberá proveer y/o gestionar los mismos, en base al diagnóstico y en
coordinación con la red sanitaria correspondiente.
Se deberá proporcionar a los usuarios/as, todas las intervenciones que se
requieran de acuerdo a las necesidades del niño, niña y/o adolescente,
resguardando que las mismas se desarrollen con la calidad adecuada para
alcanzar los objetivos terapéuticos acordados. Lo anterior, sin exigir al usuario
y/o su familia algún tipo de pago por las atenciones otorgadas, medicamentos
o exámenes que le sean indicados.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra
índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas
bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a
un establecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, debiendo
constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su
defecto, ser trasladada a un centro asistencial privado, siempre y cuando la
persona o su familia opte por esta alternativa debiendo firmar un documento
que explicite esta opción. Para todos los efectos, el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni
financiará atenciones o prestaciones que no estén expresamente señaladas en
estas bases de licitación.
Se debe considerar, además, en la ejecución de los planes de tratamiento los
recursos que permitan contar con el equipo de tratamiento y las instalaciones y
equipamiento requerido, consistente con el número de planes contratados.
1.2 Modalidades de planes de tratamiento requeridos
El tratamiento será otorgado en este Programa a través de dos modalidades:
Plan Ambulatorio Intensivo Infantoadolescente (PAI IA)
Este plan consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de
moderada a alta intensidad y complejidad, que se realiza de manera
ambulatoria, orientado al logro de objetivos terapéuticos y dirigido a niños,
niñas y/o adolescentes, que presentan consumo problemático de alcohol y/u
otras drogas, con compromiso biopsicosocial moderado a severo, con o sin
comorbilidad psiquiátrica, la que -de existir- está compensada.
Es relevante considerar que, en esta población, es esperable que las personas presenten
comorbilidad de salud mental. Por ello, los programas de tratamiento deben considerar el
ingreso de usuarios con comorbilidad, la que debe estar compensada o estabilizada, es
decir, sin sintomatología aguda o que implique un riesgo vital para la persona u otros que
amerite la hospitalización en una unidad de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP).
Posterior a la estabilización, la persona usuaria puede ingresar al programa de
tratamiento.
Esta alternativa de tratamiento debe ser cercana, oportuna y adecuada a las
necesidades de cada persona, por lo que debe trabajar en terreno, donde
habitan y se desenvuelven los usuarios.
La duración del proceso terapéutico, para alcanzar los objetivos y metas
propuestas, es variable. En base a la experiencia, se estima una duración de
alrededor de 8 meses, cuando el perfil es de menor complejidad, y de hasta 24
meses en los casos más complejos. No obstante, lo anterior, estos plazos son
aproximados, pues no existen tiempo exactos, lo anterior para evitar que la
intervención se transforme en una meta a lograr en sí misma y deje de lado las
necesidades de las personas. Por ello, es muy relevante que, cada 3 meses, se
evalúe el proceso terapéutico de cada usuario o usuaria, de manera de corregir
la intervención si no se han alcanzado los logros esperados, o evaluar la
mantención de ellos.
Adicionalmente, el tiempo en que un niño, niña o adolescente demora en
establecer un vínculo de confianza con un equipo terapéutico, que pueda llevar
a producir un vínculo terapéutico, es variable, por lo que el rango de duración
del tratamiento no puede establecerse a priori.
Plan Residencial Infantoadolescente (PR IA)
Este plan consiste en un programa terapéutico de carácter resolutivo, de alta
intensidad y complejidad, que se desarrolla de manera residencial,
orientado al logro de los objetivos terapéuticos, dirigido a niños, niñas y/o
adolescentes que presentan consumo problemático de alcohol y/u otras
drogas, compromiso biopsicosocial severo, con o sin comorbilidad psiquiátrica,
la que de existir, está compensada, y familia u otros significativos que en la
actualidad presentan una capacidad de contención disminuida, donde puede
existir consumo perjudicial de alcohol y otras drogas, tráfico de sustancias u
otras situaciones que imposibiliten temporalmente mantener la abstinencia y
los avances terapéuticos en el contexto ambulatorio.
Este plan proporciona cuidados terapéuticos de 24 horas, con una permanencia
en el centro variable, según la etapa del tratamiento en el que se encuentre.
Considera una jornada terapéutica de 5-8 horas aproximadas cada día, en las
que se debe contemplar los permisos de fin de semana u otros, todo esto de
acuerdo a las necesidades de cada usuario/a.
La duración de la modalidad residencial deberá permitir alcanzar los objetivos
establecidos en el menor tiempo posible, de manera de continuar trabajando en un plan
ambulatorio hasta completar el tratamiento. Se espera que el tiempo de permanencia en
esta modalidad se encuentre entre los 3 y 6 meses, ya que, de acuerdo a la literatura
internacional, la permanencia en un tratamiento residencial por un tiempo superior a este
rango puede resultar iatrogénico para la persona.
Es relevante considerar que, en esta población, es esperable que las personas presenten
comorbilidad de salud mental. Por ello, los programas de tratamiento deben considerar el
ingreso de usuarios con comorbilidad, la que debe estar compensada o estabilizada, es
decir, sin sintomatología aguda o que implique un riesgo vital para la persona u otros que
amerite la hospitalización en una unidad de cuidados intensivos en psiquiatría (UHCIP).
Posterior a la estabilización, la persona usuaria puede ingresar al programa de
tratamiento.
Ambas modalidades deben considerar:
En la elaboración del plan de tratamiento individualizado (PTI) se deben
considerar las necesidades, recursos, etapa evolutiva en que se encuentra,
género, contexto cultural y social, etc., además de las actividades y rutinas que
realizan, de manera que éstas sean complementarias y un apoyo al
tratamiento.
Las intervenciones deben considerar el trabajo terapéutico con los familiares y/
o adultos significativos de los usuarios/as y/o cuidadores, en cuanto son un
factor clave en el proceso de integración de éstos.
Para asegurar la consecución de los logros terapéuticos y en virtud del PTI, la
intervención terapéutica debe considerar intervenciones en terreno y en el
contexto del niño, niña o adolescente, incluyendo a su familia y/u otros
significativos.
El tipo de intervenciones y su frecuencia, incluidas en un mes de tratamiento,
se desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso
de tratamiento y rehabilitación.
Estas modalidades deben integrarse a la red o redes socio sanitarias
correspondientes, de manera de permitir a la persona recibir todas las
intervenciones que requiera y así mismo evitar la sobre intervención o
duplicidad de acciones. Es relevante en este sentido, la coordinación y
articulación en una misma red con otros programas de tratamiento del
consumo de drogas, así como respecto de otras instancias locales que enriquezcan el proceso de desarrollo integral y la integración social de los
niños, niñas y/o adolescentes en intervención.
Es relevante destacar que, mientras mayor sea el compromiso biopsicosocial
del niño, niña o adolescente, mayor trabajo en red y coordinación con otras
instituciones, que pueden o no estar ya trabajando con ellos (residencias
protegidas, equipos especializados, entre otros), de manera de contribuir a la
solución de aquellos otros problemas que presentan los usuarios y de los que
un programa de tratamiento por consumo problemático de sustancias no
puede hacerse responsable. Es decir, el equipo terapéutico proveerá una
intervención de tratamiento integral, que será complementaria e integrada a la
que realiza el equipo o red psicosocial.
Para la ejecución de los servicios, es necesario que se haga, durante el
tratamiento, una diferenciación de roles entre los distintos equipos que puedan
estar interviniendo, apuntando a la gestión complementaria de acciones y
estrategias de alto impacto, dependiendo de la etapa en que se encuentre el
niño, niña y/o adolescente. Ello determinará la intensidad y frecuencia de las
intervenciones por parte de cada uno de los equipos.
1.3 Modalidad de Licitación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, realizará la presente licitación en la modalidad de adjudicación
múltiple, esto es, por línea de servicio.
Al adjudicar la presente licitación en la modalidad de adjudicación múltiple, el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, SENDA, podrá seleccionar a varios proponentes, pero no más de uno
por cada línea de servicio.
Líneas de Servicio
A continuación, se presentarán dos cuadros informando respecto de las
líneas de servicio del proceso de licitación. El primero de ellos indica el Tope
máximo de planes de tratamiento que se podrán asignar para un
año/mes durante la ejecución del contrato. El segundo corresponde a la
asignación de meses inicial , que establece los planes de tratamiento que
SENDA efectivamente requiere para la ejecución del contrato a contar de la
fecha de inicio, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria inicial
proyectada.
1.4 Tope máximo de planes de tratamiento
Esta licitación está compuesta por 26 líneas de servicio, cuyo tope máximo
de meses de planes tratamiento a realizar, se establece del siguiente
modo:
Tope Máximo 2023 Tope Máximo 2024 Tope Máximo 2025
Localización geográfica Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual
Línea de
Servicio Región Comuna PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
1 Arica Arica 22 0 132 0 22 0 264 0 22 0 132 0
2 Tarapacá Alto Hospicio 28 0 168 0 28 0 336 0 28 0 168 0
3 Antofagasta Antofagasta
(1) 18 10 108 60 18 10 216 120 18 10 108 60
4 Atacama Copiapó 24 0 144 0 24 0 288 0 24 0 144 0
5 Coquimbo Ovalle 24 0 144 0 24 0 288 0 24 0 144 0
6 Coquimbo La Serena
(1) 18 10 108 60 18 10 216 120 18 10 108 60
7 Valparaíso Viña del Mar
(1) 18 10 108 60 18 10 216 120 18 10 108 60
8 Valparaíso Viña del Mar 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
9 O’Higgins Rancagua 33 0 198 0 33 0 396 0 33 0 198 0
10 Maule Talca 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
11 Maule Talca 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
12 Maule Linares 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
13 Maule Curicó (1) 18 10 108 60 18 10 216 120 18 10 108 60
14 Biobío Concepción 24 0 144 0 24 0 288 0 24 0 144 0
15 Ñuble Chillan 24 10 144 60 24 10 288 120 24 10 144 60
16 Ñuble Chillán 24 0 144 0 24 0 288 0 24 0 144 0
17 Araucanía Angol 20 5 120 30 20 5 240 60 20 5 120 30
18 Araucanía Temuco 25 0 150 0 25 0 300 0 25 0 150 0
19 Los Ríos Río Bueno 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
20 Los Ríos Valdivia 24 0 144 0 24 0 288 0 24 0 144 0
21 Los Lagos Puerto Montt 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
22 Los Lagos Puerto Montt 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
23 Metropolitana Lo
Barnechea 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
24 Metropolitana Cerro Navia 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
25 Metropolitana San Ramón
(2) 18 12 108 72 18 12 216 144 18 12 108 72
26 Metropolitana Santiago 18 0 108 0 18 0 216 0 18 0 108 0
(1) Residencial para población mixta, masculina y femenina.
(2) El programa residencial de esta línea es para adolescentes hombres y de cobertura
regional.
En el caso de las líneas mixtas PAI – PR, estos programas deben ejecutarse en
un mismo terreno, donde el espacio físico debe ser compatible con la
realización de actividades conjuntas entre las personas de una modalidad y
otra, siempre considerando las necesidades particulares de cada usuario/a.Además, todas estas líneas, a excepción de la línea 25, corresponden a
planes mixtos, es decir, para hombres y mujeres.
En cada línea de servicio (LS) se señala la cantidad máxima de meses de
planes de tratamiento que SENDA podrá requerir, indicando en cada cuadro el
tope máximo de planes de tratamiento anuales/mensuales.
La cantidad de meses de planes de tratamiento que se licitan corresponde al
número máximo de meses de planes de tratamiento que SENDA podrá solicitar
al ente ejecutor, por lo que SENDA no se obliga a requerir durante la
ejecución del contrato el número máximo de planes ahí señalados.
En tal sentido, de conformidad a lo indicado en el número 10.8 de las
presentes bases de licitación, mediante la dictación del correspondiente Acto
Administrativo, SENDA comunicará semestralmente el número de meses de
planes de tratamiento correspondiente al periodo siguiente, sin perjuicio de las
eventuales modificaciones de contrato que puedan corresponder, de
conformidad al N° 10.9 de las presentes bases.
Estas líneas de servicio fueron definidas de acuerdo a las siguientes variables:
- La variabilidad con que se presenta regionalmente el problema;
- La caracterización de la población y del consumo de alcohol y otras
drogas (tipo de drogas, edad de inicio, compromiso biopsicosocial);
- Características particulares del territorio;
- Brecha existente entre demanda y oferta de tratamiento para esta
población;
- Necesidad de completar circuitos de modalidades de tratamiento
(considerando oferta pública y privada);
- Accesibilidad física;
- Número de planes que permitan la adecuada implementación y
desarrollo del programa de tratamiento y el logro de los objetivos
terapéuticos (número máximo y mínimo de personas);
- Información de demanda potencial de atención en cada provincia, región
y/o jurisdicción del Servicio de Salud correspondiente, que considere
entre otros, los antecedentes aportados por las Direcciones Regionales
de SENDA, los Servicios de Salud y del Servicio Nacional de Protección
Especializada (SPE).
1.5 Asignación de meses de planes de tratamiento inicial
Para efectos de lo establecido en el número 1.4 y 10.8 de las presentes
bases, SENDA establece como asignación inicial, el número de meses de
planes de tratamiento que a continuación se indica:
Asignación inicial 2023
(6 meses)
Asignación inicial 2024
(12 meses)
Asignación inicial
2025
(6 meses)
Localización
geográfica Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual
LS Región Comuna PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
PAI
IA
PR
IA
PA
I
IA
PR
IA
PAI
IA
P
R
IA
1 Arica Arica 20 0 120 0 20 0 240 0 20 0 120 0
2 Tarapacá Alto
Hospicio 25 0 150 0 25 0 300 0 25 0 150 0
3
Antofagast
a
Antofagas
ta (1) 15 8 90 48 15 8 180 96 15 8 90 48
4 Atacama Copiapó 20 0 120 0 20 0 240 0 20 0 120 0
5 Coquimbo Ovalle 20 0 120 0 20 0 240 0 20 0 120 0
6 Coquimbo La Serena
(1) 15 8 90 48 15 8 180 96 15 8 90 48
7 Valparaíso Viña del
Mar (1) 15 8 90 48 15 8 180 96 15 8 90 48
8 Valparaíso Viña del
Mar 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 180 0
9 O’Higgins Rancagua 30 0 180 0 30 0 360 0 30 0 180 0
10 Maule Talca 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
11 Maule Talca 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
12 Maule Linares 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
13 Maule Curicó (1) 15 8 90 48 15 8 180 96 15 8 90 48
14 Biobío Concepció
n
20 0 120 0 20 0 240 0 20 0 120 0
15 Ñuble Chillan 20 8 120 48 20 8 240 96 20 8 120 48
16 Ñuble Chillán 20 0 120 0 20 0 240 0 20 0 120 0
17 Araucanía Angol 18 4 108 24 18 4 216 48 18 4 108 24
18 Araucanía Temuco 22 0 132 0 22 0 264 0 22 0 132 0
19 Los Ríos Río Bueno 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
20 Los Ríos Valdivia 20 0 120 0 20 0 240 0 20 0 120 0
21 Los Lagos Puerto
Montt 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
22 Los Lagos Puerto
Montt 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
23 Metropolita
na
Lo
Barneche
a
15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
24 Metropolita
na
Cerro
Navia 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
25 Metropolita
na
San
Ramón
(2)
15 10 90 60 15 10 180 120 15 10 90 60
26 Metropolita
na
Santiago 15 0 90 0 15 0 180 0 15 0 90 0
(1) Residencial para población mixta, masculina y femenina.
(2) El programa residencial de esta línea es para adolescentes hombres y de cobertura
regional.
Consideraciones respecto del tope máximo y posteriores
reasignaciones de meses de planes de tratamiento.
El establecimiento de un tope máximo de meses de planes de tratamiento
(1.4 de las presentes bases) tiene por objetivo reconocer, dentro del marco
de los contratos, los aumentos de meses de planes de tratamiento que, de
acuerdo a los procesos anteriores1
, se realizan mediante reasignaciones.
1
Entiéndase como procesos anteriores, los procesos de licitación y ejecución de la compra de
meses de planes de tratamiento para niños, niñas y adolescentes 2015-2016, 2017-2019 y 2019-
2021, 2021-2023, realizados por SENDA.
En tal sentido, de acuerdo a las reasignaciones que estas Bases de licitación
establecen, se podrá aumentar los meses de planes de tratamiento de la
asignación inicial (1.5 de las presentes bases) hasta el tope máximo,
mediante el correspondiente Acto Administrativo, sin necesidad de una
modificación de contrato ni aumento de garantía de fiel cumplimiento del
contrato.
Consecuencia de lo anterior, es indispensable señalar que
presupuestariamente SENDA podrá no ejecutar anualmente el número
máximo de meses de planes de tratamiento en todas las líneas de servicio.
De acuerdo a esto, el aumento de meses de planes de tratamiento en cada
línea de servicio se deberá, fundamentalmente, a la disminución en otras
líneas servicio, de forma similar a los procesos anteriores.
Lo anterior es sin perjuicio de modificaciones presupuestarias u otras
circunstancias que permitan, presupuestariamente, contar con recursos
superiores a los indicados.
Resumen
a) El tope máximo de meses de planes de tratamiento refleja el límite
máximo hasta donde podrán realizarse las reasignaciones en virtud del
proceso establecido para ello.
b) El número de meses de planes de tratamiento que refleja la
disponibilidad presupuestaria proyectada de SENDA para el período
corresponde a la asignación inicial del número 1.5 de estas bases de
licitación.
c) Las reasignaciones se realizarán en las mismas fechas y mediante el
mismo sistema de evaluación que en los procesos anteriores
d) De acuerdo a las reasignaciones que en estas Bases de licitación se
establece, no se realizará modificación de contrato, ni aumento de garantía
de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
e) El mecanismo de reasignación se realizará de conformidad al número
10.8 de las presentes bases, dictando SENDA una resolución que será
debidamente notificada a las entidades.
f) La evaluación del Recurso Humano se realizará en consideración al
número de planes requeridos para la asignación inicial (1.5 de las presentes
bases de licitación), y no sobre el tope máximo.
g) La Autorización sanitaria que se presente en la propuesta deberá
cumplir con las condiciones requeridas para los meses de planes de
tratamiento requeridos para la asignación inicial, y no respecto del tope
máximo.
1.6 Precio Según Plan de tratamiento
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, SENDA pagará el precio de cada unidad de Mes de Plan de
Tratamiento según se indica a continuación:
PRECIOS POR UNIDAD DE MES DE PLAN DE TRATAMIENTO
Plan Ambulatorio Intensivo Plan Residencial Infantoadolescente
Infantoadolescente
PAI IA PR IA
$662.700 $851.100
El precio anteriormente indicado podrá ser reajustado en diciembre de 2023,
y en diciembre de 2024 y comenzará a regir en el mes de enero de los años
2024 y 2025, respectivamente. La cuantía de dicho reajuste será fijada en la
época indicada previamente, teniendo como factores referenciales el reajuste
que experimente el Índice de Precios al Consumidor de los últimos doce meses
y la disponibilidad presupuestaria de acuerdo a la Ley de Presupuesto del
Sector Público del año correspondiente. Los reajustes serán notificados a la
Entidad una vez totalmente tramitado el acto administrativo que los aprueba,
sin la necesidad de modificar el contrato si se encontrase suscrito
Con todo, los recursos que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, destinará por cada
unidad de mes de plan de tratamiento, estarán sujetos a lo que establezca la
Ley de Presupuesto para el Sector Público para el respectivo año, reservándose
este Servicio la facultad de ajustar el número de meses de planes adjudicados
mediante resolución fundada.
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2. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS |
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2.1 Información general
El plazo de ejecución del servicio se extenderá desde la fecha que indique el
respectivo contrato y hasta el 30 de junio de 2025. Durante este periodo, el
contratista deberá, a través de los establecimientos de su dependencia,
realizar la actividad correspondiente a las líneas de servicio en donde haya
resultado adjudicado, por tipo de plan y por establecimiento, según se detalle
en el contrato respectivo.
De conformidad a lo dispuesto en el número 8.6 de estas bases, por razones
de buen servicio, se podrá comenzar a prestar el servicio desde la fecha de
suscripción del contrato y con anterioridad a la total tramitación del mismo.
2.2 Opción de renovación
Sin perjuicio de lo anterior, y de conformidad a lo establecido en el artículo 12,
del Decreto N° 250 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de
la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministros y
prestación de servicios, SENDA establece la renovación de los contratos que de
estas bases de licitación emanen, por un plazo similar de 24 meses, contados
desde julio de 2025 a junio de 2027.
Considerando que el consumo problemático de sustancias es un problema de
salud crónico tratable, la oferta de tratamiento debe contemplar en su
implementación, la continuidad de los cuidados de todas las personas que
reciben el servicio.
Al implementar la oferta de tratamiento y su desarrollo es importante tener en
cuenta que los procesos de tratamiento son personalizados y que el contexto
terapéutico en el que se desarrollan influye de manera importante en el logro
de resultados significativos.
Dentro de los múltiples factores que influyen en el logro de resultados positivos
en el tratamiento se encuentran el compromiso de la persona con su proceso,
la satisfacción del usuario con el servicio recibido, el vínculo terapéutico, la
experiencia del equipo tratante, entre otros.
Uno de los indicadores de resultados más importante es el tiempo de
permanencia del usuario en tratamiento, pues se ha comprobado la relación
entre tiempo de permanencia en un programa específico y resultados post
tratamiento, es así como a mayor tiempo de permanencia aumentan las
probabilidades de completar exitosamente un tratamiento y, por lo tanto,
obtener cambios significativos.
Considerando este punto, resulta fundamental controlar todas aquellas
variables que pudiesen provocar abandonos tempranos de los programas.
El compromiso de la persona con el tratamiento y la satisfacción con el servicio
recibido son componentes que han sido ampliamente estudiados en su relación
con los resultados, en este sentido la continuidad del prestador de servicios
permite que dicho compromiso aumente las posibilidades de obtener mejores
resultados.
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3. ASPECTOS GENERALES DE LA LICITACIÓN PÚBLICA |
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Podrán participar en esta propuesta las personas naturales o jurídicas, chilenas
o extranjeras, así como Uniones Temporales de Proveedores que, cumpliendo
los requisitos legales y aquellas condiciones señaladas en estas bases,
presenten una oferta en la oportunidad y forma establecida en las mismas.
3.1 Encargado del proceso de licitación
El encargado del presente proceso de licitación pública es la jefatura de la
Unidad de adquisiciones de SENDA, o quien lo subrogue, cuyo correo
electrónico david.cuevas@senda.gob.cl.
3.2 Cómputo de plazos
Los plazos de la presente licitación son los que en cada caso se señalan,
entendiéndose como días hábiles, de lunes a viernes, sin considerar los días
sábados, domingos y festivos.
En el caso que un plazo expire en sábado, domingo o festivo el vencimiento se
producirá al día hábil siguiente.
3.3 Etapas de la licitación
La presente licitación pública se realizará en una sola etapa, por lo que en el
acto de apertura de las ofertas se procederá a abrir la oferta técnica.
3.4 Modificación de las bases de licitación
El Servicio Nacional para Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá modificar las presentes bases de licitación hasta antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán
aprobarse por resolución fundada totalmente tramitada y publicarse en el
www.mercadopublico.cl bajo el ID que identifica a la licitación pública.
En caso de ser necesario, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol fijará, prudencialmente, un
nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los
proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales
modificaciones.
3.5 Cronograma de actividades
ACTIVIDAD PLAZO
Plazo para presentar propuestas
30 días corridos siguientes a la fecha
de publicación de las presentes bases
en el portal www.mercadopublico.cl,
hasta las 15:00 horas.
Plazo para presentar garantía de
seriedad de la oferta
Hasta las 15:00 hrs. del día hábil
anterior al cierre de recepción de
ofertas indicado en el portal
www.mercadopublico.cl.
Plazo para realizar consultas a las
bases de licitación
10 días corridos desde la fecha de
publicación de las presentes bases en
el portal www.mercadopublico.cl.
Respuestas a las consultas Dentro de 3 días hábiles posteriores al
plazo para la realización de consultas.
Apertura de las ofertas
El día 30 corrido, siguiente a la fecha
de la publicación de las presentes
bases, a las 15:01 horas.
Período de evaluación
Evaluación dentro de los 30 días
corridos posteriores a la apertura de
las ofertas
Adjudicación
Dentro de los 10 días corridos
posteriores al término del período de
evaluación.
Consultas a la adjudicación.
5 días corridos contados desde la
fecha de la notificación de la
resolución que adjudica la presente
propuesta pública.
Presentación de antecedentes para
la suscripción del contrato
Dentro de los 30 días corridos
siguientes a la fecha de la notificación
de la resolución que adjudica la
presente propuesta pública.
3.6 Forma de Presentación de las Ofertas
Las ofertas deberán ser ingresadas al portal www.mercadopublico.cl, en el ID
que identifica esta licitación dentro de los 30 días corridos contados desde la
fecha de publicación de estas bases en el referido portal, hasta las 15:00 horas
del trigésimo día.
En caso de indisponibilidad técnica de la plataforma del portal
www.mercadopublico.cl, durante este periodo, circunstancia que deberá ser
ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública,
excepcionalmente las ofertas podrán ser recibidas en soporte papel, en un
sobre debidamente cerrado, en la Oficina de Partes de la Dirección Regional
correspondiente o la del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol (calle Agustinas N° 1235, piso 2, Santiago
Centro), de lunes a viernes entre las 9:00 y las 14:00 horas, dentro de los 2
días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de
indisponibilidad del portal, en virtud de lo establecido en el N° 2 del artículo 62
del Decreto Supremo Nº 250, de Hacienda, de 2004.
Con todo, sólo se recibirán aquellas propuestas en soporte papel que adjunten
un certificado de indisponibilidad del sitio emitido por la Dirección de
Compras y Contratación Pública.
3.7 Fecha de recepción de ofertas
La fecha de cierre de recepción de ofertas será el día del vencimiento del plazo
para la presentación de las mismas, indicado en el número 3.5 precedente, a
las 15:00 horas, el cual será informado en el portal www.mercadopublico.cl, en
el ID que identifica a la presente licitación pública, una vez publicadas las
presentes bases en el referido portal.
En caso de que el vencimiento del plazo recayere en día inhábil, o en un lunes,
o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, se postergará
la fecha del cierre de recepción de ofertas para el día hábil siguiente, a la
misma hora.
3.8 Número de Ofertas
Los oferentes podrán ofertar respecto de una, varias o todas las líneas de
servicios licitadas, que se individualizan en el número 1.5 de estas bases.
Cada oferente sólo podrá presentar una oferta por cada línea de servicio a la
que postule. Si un oferente presenta más de una oferta, para una misma línea
de servicio de la presente licitación, este Servicio Público entenderá como
válidamente presentada únicamente la última oferta subida al portal
www.mercadopublico.cl.
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4. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCESO BASES DE LICITACIÓN |
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Las Bases Administrativas y Técnicas de la presente Licitación Pública, estarán
a disposición de los interesados, en el sitio web www.mercadopublico.cl
4.1 Recepción de Consultas
Los proponentes sólo y únicamente podrán formular sus consultas, a través del
sitio www.mercadopublico.cl correspondiente a la presente licitación, dentro
de los 10 primeros días corridos desde publicada las bases de
licitación. Según lo indicado en el artículo N° 39 del reglamento de la ley N°
19.886, sólo mediante los mecanismos previstos por estas bases de licitación,
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5. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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5.1 Información General
Toda oferta deberá incluir la totalidad de los antecedentes administrativos y los
documentos de la propuesta técnica que se señalan en estas bases y los
documentos de la propuesta técnica.
La falta de presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos será
condición suficiente para rechazar la oferta en el acto de apertura y declararla
inadmisible.
Asimismo, si se comprueba la falta de presentación de los antecedentes
señalados en forma posterior al acto de apertura, la oferta en cuestión no será
considerada en el proceso de evaluación y adjudicación, y será declarada
inadmisible.
Las ofertas deberán presentarse en los formularios definidos para tal efecto en
los Anexos de las presentes bases, los que, para estos efectos, se encontrarán
disponibles en formato Word, en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja establecido que la sola circunstancia de presentar una oferta para esta
licitación implica que el respectivo oferente ha revisado y analizado todas las
Bases Administrativas y Técnicas, sus anexos, aclaraciones y respuestas a las
preguntas de la licitación, con anterioridad a la presentación de su oferta, y
que manifiesta su conformidad y aceptación sin ningún tipo de condiciones a
toda la documentación referida y exigida para participar en dicho proceso. Por
todo lo anterior lo hace responsable de todo lo propuesto en su oferta y es
susceptible de ser supervisado en el cumplimiento de la misma durante la
vigencia del contrato si fuera el caso.
La oferta que no cumpla con acompañar cualquiera de los requisitos
administrativos exigidos en la forma prevista en el número 5.2 de estas bases
de licitación, será declarada inadmisible, quedando, por tanto, fuera de la
presente licitación pública.
Será asimismo declarada inadmisible aquella propuesta que haya presentado
datos no fidedignos que resulten determinantes en su oferta.
5.2 Antecedentes administrativos
Para postular, los oferentes además de su propuesta técnica deberán presentar
una declaración jurada simple, distinguiendo si se trata de persona natural,
jurídica o unión temporal de proveedores, según a continuación se indica:
Persona Natural:
a) No estar afecta a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4°
inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y
haber verificado su concordancia, así como también que todos los
antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos,
estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Persona Jurídica:
a) No estar afecto a ninguna de las inhabilidades indicadas en el artículo 4°
inciso primero de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de
suministro y prestación de servicios.
b) Conocer los términos de referencia, haber estudiado los antecedentes y
haber verificado su concordancia, así como también que todos los
antecedentes presentados como parte de la oferta, son veraces y exactos,
estando conforme con los términos de la presente licitación pública.
Unión Temporal de proveedores:
Deberán suscribir la respectiva declaración jurada todos los integrantes de la
Unión temporal, sean personas naturales o jurídicas.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito administrativo, se adjuntan a las
presentes bases el Anexo N° 3A: modelo de declaración jurada simple de
persona natural, y el Anexo N° 3B: modelo de declaración jurada simple de
persona jurídica.
La declaración jurada deberá ser ingresada como antecedente
administrativo, digitalizados en formato PDF o Word, al portal
www.mercadopublico.cl en el ID que identifica esta licitación pública.
Con todo, se hace presente que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol consultará el listado de
empresas condenadas por prácticas antisindicales y por infracción de derechos
fundamentales del trabajador, publicado por la Dirección del Trabajo,
declarándose inadmisibles las propuestas de aquellos oferentes que
aparezcan condenados dentro de los anteriores dos años a la presentación de
las mismas.
5.3 Garantía de Seriedad de la Oferta
Esta garantía se exige para proteger al Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol respecto de los riesgos de:
desistimiento de la oferta dentro del período de validez exigido en las Bases,
retiro de la oferta una vez seleccionada, falta de seriedad en los términos de la
oferta, inhabilidad del seleccionado para contratar con el Estado; falta de
entrega de los antecedentes requeridos para elaborar el contrato, falta de
firma del contrato y falta de entrega de la garantía de cumplimiento de
contrato.
El Proponente deberá presentar una caución o garantía pagadera a la vista y a
primer requerimiento, por cada línea de servicio a que postula, que
asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tomada por él o
por un tercero, con el carácter de irrevocable, y cuyo monto mínimo será de $
150.000.- a la orden del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA, Rut 61.980.170-9, (El nombre
podrá abreviarse en cuyo caso deberá indicarse el RUT2
); con una vigencia no
inferior a 150 días corridos contados desde la apertura de la oferta señalada en
el portal www.mercadopublico.cl. En el caso de las pólizas de seguro, si en las
condiciones generales no se establece expresamente su carácter irrevocable,
dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
La caución o garantía presentada deberá señalar que está tomada como
Garantía de Seriedad de la Oferta indicando el número de ID que identifica a la
presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, y la línea de servicios a
la que postula.
Si la Garantía de Seriedad de la Oferta es otorgada en el extranjero, el emisor
del documento respectivo debe estar representado en Chile o estar reconocido
por un banco o institución financiera chilena.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma.
Cuando se trate de garantías electrónicas, estas podrán presentarse mediante
correo electrónico al correo gestiondocumental@senda.gob.cl, y dentro del
mismo plazo para presentar las ofertas.
Cuando se trate de garantías en papel, deberá presentarse en las oficinas del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 2°, comuna de Santiago o en la
Dirección Regional de SENDA correspondiente al domicilio del oferente, a más
tardar a las 15:00 horas del día hábil anterior al cierre de recepción de
las ofertas indicado en el portal www.mercadopublico.cl
El receptor de la garantía procederá a registrar el ingreso del documento,
levantando un acta debidamente firmada por él y por la persona que haga
entrega de la garantía, en la que deberá constar el nombre de la licitación, el
nombre del proponente, nombre y cédula de identidad de la persona que
entregó la garantía y la fecha y hora de presentación de esta. Copia de dicha
acta deberá entregarse a la persona que hizo entrega de la garantía.
Si no se presenta el documento de garantía de seriedad de la oferta, o si su
presentación es extemporánea, la oferta será declarada inadmisible. Dicha
situación será comunicada a la Comisión Evaluadora, previo al proceso de
2
Excepcionalmente, si atendida la naturaleza del instrumento para garantizar la seriedad de la
oferta, en este no constase el RUT de SENDA, la entidad deberá acompañar aquellas
certificaciones que emita la entidad financiera junto a la garantía, en que conste fehaciente los
datos de identificación de SENDA, incluyendo el RUT
evaluación. Las formalidades exigidas guardan relación con la seguridad de
obtener el cobro del respectivo instrumento, en los términos indicados en la
norma.
Ejemplo de llenado:
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista, a primer
requerimiento y con carácter irrevocable
No se aceptarán documentos que requieran aviso previo
para su cobro
Beneficiario Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse (SENDA), pero deberá contener
el RUT.
Vigencia
Mínima
Vigencia mínima de 150 días corridos contados desde la
apertura de la oferta señalada en el portal
www.mercadopublico.cl
La fecha exacta será comunicada en el portal
www.mercadopublico.cl
Con el objeto de precaver posibles errores en la validez
de la fecha de la garantía, recordamos que la vigencia
mínima es de 150 días corridos contados desde la
apertura de la oferta señalada en el portal
www.mercadopublico.cl, pudiendo por tanto extenderse
por un plazo superior.
Monto $150.000.-
Expresada en Pesos chilenos.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y
esté expresada en UF, se calculará el valor de ésta según la
fecha de emisión de la garantía.
Glosa Garantía de Seriedad de la Oferta, indicando el número de
ID que identifica a la presente licitación en el portal
www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio a las que
postula. Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se
requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el
Anexo Nº 6 A.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones
generales no se establece expresamente su carácter
irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la
glosa del referido instrumento.
Esta garantía se hará efectiva:▪ Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se
desistiera de su oferta.
▪ Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades
señaladas en el número 8.1 de estas bases.
▪ Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los
documentos señalados en el número 8.2 de las presentes bases.
▪ Si el oferente, cuya oferta ha sido adjudicada, no acompaña dentro de
plazo la garantía de fiel cumplimiento de contrato, solicitada en el número 8.4
de las presentes bases.
▪ Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo
dentro del plazo establecido en el número 8.5 de las presentes bases.
▪ Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, habiendo presentado
datos inexactos o no fidedignos en su oferta y ésta deba ser dejada sin efectos.
▪ Ante la no inscripción en el registro de proveedores hábiles dentro del
plazo establecido en el número 3.6 de las presentes bases.
Devolución de la Garantía de seriedad de la oferta.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de la Ley N° 19.886,
las garantías de seriedad de la oferta serán devueltas a aquellos oferentes
cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, dentro de los 10 días
corridos siguientes contados desde la notificación de la resolución que dé
cuenta de la inadmisibilidad, salvo que recurran de cualquier forma en contra
de la resolución respectiva. Asimismo, la devolución de garantías de seriedad a
aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas se devolverá en el
plazo de 10 días hábiles, contados desde la resolución que adjudica la línea
respectiva a la que postuló.
Considerando que las presentes Bases contemplan la posibilidad de adjudicar
aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya tenido la mejor calificación
en caso que éste se desista de celebrar el respectivo contrato, todo de acuerdo
a lo dispuesto en el número 7.1 de estas bases; la devolución de la garantía de
seriedad, de la oferta a la segunda calificación más alta, será devuelta en el
plazo de 61 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución que
adjudica la línea de servicio respectiva.
Tratándose del oferente adjudicado, la restitución del documento de garantía
de seriedad de la oferta se hará una vez que el contrato respectivo se
encuentre firmado por el adjudicatario y una vez que éste haya hecho entrega
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo dispuesto en
el número 8.4 y 8.5 de estas bases.
Los oferentes deberán retirar sus documentos de garantía de seriedad de la
oferta en las oficinas de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 2°,
comuna y ciudad de Santiago o en la Dirección Regional de SENDA
correspondiente al domicilio del oferente. La devolución de los documentos de
garantía se hará por medio del endoso correspondiente, en caso de que sean
endosables, o con la leyenda al dorso “Devuelta al tomador”, en caso contrario.
La entrega se efectuará previa firma del Certificado de retiro y recepción
pertinente.
5.4 Propuesta Técnica La propuesta técnica se hará y presentará por cada línea de servicio a la que
se postule y deberá ingresarse como archivo adjunto en el sitio
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica esta licitación, debiendo
denominarse dicho archivo adjunto como “Propuesta Técnica” y cumplir con
todas y cada una de las especificaciones establecidas en el presente numeral.
La propuesta técnica deberá estar contenida en un máximo de 3 archivos, en
formato PDF o Word.
Sólo se considerarán las propuestas que hubieren sido presentadas a través
del portal www.mercadopublico.cl y dentro del plazo señalado en el número
3.5 de estas bases, por lo que una vez expirado dicho plazo no se admitirá
propuesta alguna. Del mismo modo, los proponentes no podrán retirar las
propuestas ni hacer modificaciones en ellas una vez presentadas, sin perjuicio
de lo establecido en el numeral 3.8 de las presentes bases.
La propuesta técnica deberá tener una validez mínima de 150 días corridos
desde la apertura de la oferta señalada en el portal www.mercadopublico.cl. La
oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, será rechazada por
este Servicio Nacional. Con todo, si un oferente no señala el plazo de validez de
su oferta en su propuesta técnica, se entenderá, en su silencio, que la oferta
tiene una vigencia mínima de 150 días corridos desde la apertura de la oferta
señalada en el portal www.mercadopublico.cl.
Se deja expresa constancia que no podrán adjudicarse ofertas que no emanen
de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo
oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice de conformidad
a la ley.
Toda Propuesta Técnica deberá contener los siguientes antecedentes,
por cada línea de servicio en la que desee participar el oferente:
1. Autorización Sanitaria
Copia de Resolución de Autorización Sanitaria vigente y aquellas resoluciones
sanitarias asociadas si corresponde, que permitan en su conjunto constatar
que se aprueba la instalación y/o funcionamiento del centro o programa de
tratamiento respectivo, y que se encuentra ubicado físicamente en el área de
localización señalada en la línea de servicio a la que se postula; o documento
que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria, o autorización sanitaria “en
trámite” correspondiente al centro de tratamiento donde se realizarán las
prestaciones y que deberá estar ubicado en el área de localización señalada en
la línea de servicio a la que postula.
La Autorización Sanitaria de todo Centro de Tratamiento y Rehabilitación para
Personas con Consumo Perjudicial o Dependencia al Alcohol y/o Drogas deberá
ajustarse a las disposiciones del Decreto N°4, de 2009, del Ministerio de Salud.
En este sentido, los establecimientos deberán ser autorizados de
conformidad a lo dispuesto en el Reglamento, por lo que las
autorizaciones deberán ser posteriores al año 2009.
En caso de que la Resolución especifique la modalidad de atención, esta debe
permitir realizar las prestaciones ofertadas. En el mismo sentido aquellas líneas
de servicio que comprenden planes residenciales, la autorización deberá
expresamente indicar la modalidad respectiva, así como el número de cupos
autorizados el que deberá ser igual o mayor a los requeridos en la línea
respectiva que se postula, considerando la asignación inicial, de
conformidad al N° 1.5 de las presentes bases.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de autorización
sanitaria, o autorización sanitaria “en trámite” se deja constancia que dicho
documento, carta o formulario deberá acreditar el ingreso de la solicitud a la SEREMI de Salud respectiva y que se solicita para el funcionamiento de un
centro de tratamiento, tratándose de líneas de servicio que comprendan planes
residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados, el que
deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva de
acuerdo a la asignación inicial del numeral 1.5 de las presentes bases.
Dicha autorización sanitaria, en el evento de encontrarse en trámite al
momento de postular, y el oferente es adjudicado, deberá encontrarse
totalmente tramitada y debe señalar los requisitos antes mencionados, de
acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será enviada por el oferente a la
Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional correspondiente al
domicilio del oferente o de ubicación del centro o programa de tratamiento,
durante el plazo que se establece en el número 8.2 de las presentes bases
para presentar los documentos requeridos, siendo este documento
indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir
los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
2. Una copia del “Formulario De Presentación De Propuesta Para
Licitación 2023-2025 Programa de Tratamiento y Rehabilitación para
niños, niñas y adolescentes” (Anexo N° 1).
Este Formulario será el formato oficial de presentación de propuesta técnica en
esta licitación y, en tal carácter es un documento Anexo a las presentes bases.
El formulario deberá ser completado de acuerdo a las instrucciones señaladas
en él y conforme a lo dispuesto en estas bases, señalándose en el mismo la
línea de servicio a la cual se está ofertando.
Se deja constancia que se deberá presentar un formulario por cada línea
de servicio ofertada.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a una línea de servicio
que contempla dos modalidades de tratamiento (PAI IA – PR IA), se debe
presentar una sola propuesta técnica, consignando en la columna “funciones”
del cuadro de recursos humanos, aquellos que cumplen su labor en PAI IA y/o
PR IA.
En el caso de aquellos oferentes que deseen postular a más de una línea de
servicio, sus propuestas técnicas deberán cumplir, cada una por separado, los
requisitos establecidos en las presentes bases licitación, por lo que uno o más
de los componentes de dichas propuestas no podrán ser utilizados para
complementar otras, cuando ello perjudique el correcto y cabal cumplimiento
de las obligaciones que emanan de dicha línea, haciendo incompatible la
ejecución de los servicios licitados de esa línea de servicio, en relación a las
demás ofertadas.
En el ítem Declaración de Recurso Humano Disponible del Formulario, que
forma parte de los requisitos mínimos para la evaluación de la Oferta Técnica,
deberá declarar el número de horas cronológicas semanales que dispone para
la correspondiente línea de servicio. Con todo, las horas de recurso humano
que se indiquen respecto de una misma persona, no podrán ser superiores a lo
establecido para la jornada ordinaria de trabajo de acuerdo a lo establecido por
la legislación laboral vigente.
Respecto de un mismo oferente que postule a dos o más líneas, no podrán
contener sus propuestas un similar Recurso Humano, en términos que se haga
incompatible la ejecución de los servicios simultáneamente, perjudicando el
correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones de cada línea de servicio. En
este sentido, perjudica la correcta y cabal ejecución de los servicios si los
integrantes del Recurso Humano presentado para la ejecución de las
prestaciones incluidas en una línea de servicio también sean considerados en
otra línea de servicio, con cargas horarias incompatibles. En cuyo caso, la comisión evaluadora calificará en su mérito la seriedad de las propuestas
presentadas.
Con todo, las horas del Recurso Humano propuesto, en caso de adjudicación
deberán ser destinadas en su totalidad a los usuarios financiados de las líneas
ofertadas a través de la compra de meses de planes de tratamiento
especificados en el contrato con SENDA.
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6. ADMISIBILIDAD Y EVALUACIÓN TÉCNICA |
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La apertura de las ofertas se realizará el mismo día del cierre de recepción de
estas, referido en el numeral 3.5 de estas Bases, a partir de las 15:01 horas.
Posteriormente se inicia la admisibilidad administrativa.
6.1 Admisibilidad Administrativa
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, antes de evaluar las ofertas técnicas, realizará una revisión de los
antecedentes presentados por los oferentes, en la que verificará que se
presenten los antecedentes mínimos exigidos en las presentes bases.
En esta etapa, se revisará:
1.- Presentación de Autorización Sanitaria o documento que
acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite”.
2.- Presentación de “Formulario de presentación de propuesta para
licitación” (Anexo N°1).
3.- Presentación y pertinencia de garantía de seriedad de la
oferta.
4.- Presentación y pertinencia de declaración jurada (anexo 3A -
3B).
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los
requisitos establecidos precedentemente, declarándose en consecuencia, su
inadmisibilidad.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una
causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto
administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a
contar de la publicación de dicha resolución en el portal
www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de
la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si
continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se
desiste de su participación en el proceso.6.2 Precalificación Técnica
Antes de evaluar las ofertas, se debe constituir la comisión evaluadora quién
realizará la precalificación técnica analizando la siguiente documentación y
presencia los siguientes antecedentes:
En esta etapa, se revisará
a. Pertinencia de la Autorización Sanitaria o documento que acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o certificado “en trámite”.
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de
propuesta de licitación (Anexo N°1).
c. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar
claramente señalado en Formulario de presentación de propuesta de
licitación: (Anexo N°1).
a. Autorización Sanitaria:
En esta instancia se analizará la pertinencia de la autorización sanitaria y las
resoluciones sanitarias asociadas a ésta si corresponde, o documento que
acredite la solicitud de Autorización Sanitaria o su certificado “en trámite”
presentada.
Respecto de la Autorización Sanitaria o documentos asociados, estos deberán
cumplir con lo siguiente:
1) Se debe poder definir que existe Autorización para la instalación y/o
funcionamiento del centro o programa de tratamiento
2) El lugar de funcionamiento debe corresponder al área de localización
señalada en la línea de servicio respectiva
3) No deberá contener restricciones de sexo de la población atendida que
resulten incompatibles con el servicio a contratar, de acuerdo a lo
definido para cada línea de servicio.
4) En las ofertas de líneas de servicios que comprendan planes
residenciales, el número de cupos autorizados en la resolución
correspondiente, debe ser mayor o igual a aquellos comprendidos en la
línea respectiva. (de acuerdo a la asignación inicial del número 1.5 de
las presentes bases)
En caso de presentar alguna limitación de edad respecto de la población, dicha
circunstancia deberá corregirse dentro del plazo de 60 días corridos desde la
fecha de inicio de los Servicios del respectivo contrato, durante este tiempo la
entidad no podrá atender usuarios cuyas edades no estén permitidas por la
resolución sanitaria. El incumplimiento de este plazo será causal de término
anticipado de contrato, según lo dispone la letra g) del número 11.3 de las
presentes bases.
En caso de presentarse un documento que acredite la solicitud de obtención de
autorización sanitaria dicho documento deberá acreditar el ingreso de ésta a la
SEREMI de Salud respectiva, indicando el domicilio dentro de la localización
requerida por cada línea de servicio y, tratándose de aquellas que comprendan
planes residenciales, deberá además señalar el número de cupos solicitados, el
que deberá ser igual o mayor a los requerido en la línea de servicio respectiva
(de acuerdo a la asignación inicial del 1.5 de las presentes bases).
En el evento de postular con una Autorización sanitaria en trámite, y el
oferente es adjudicado, deberá encontrarse está totalmente tramitada en el
mismo domicilio originalmente ofertado, y debe señalar los requisitos antes
mencionados, de acuerdo a la línea de servicio adjudicada y será entregada
por éste en la Dirección Nacional del SENDA o en la Dirección regional
correspondiente, durante el plazo que se establece en el número 8.2 de las
presentes bases para suscribir el contrato, siendo este documento
indispensable para contratar. Dicha oficina regional de SENDA deberá remitir
los antecedentes a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
b. Recurso Humano, contenido en Formulario de presentación de
propuesta para licitación (Anexo N°1).
La cantidad de horas cronológicas semanales ofertadas para cada una de las
categorías de profesionales, no profesionales y técnicos deberán ser igual o
superior a lo requerido en la correspondiente línea de servicio, considerando la
asignación de meses de planes tratamiento inicial (1.5 de las bases de
licitación). En ningún caso las horas de los profesionales, no profesionales o
técnicos ofertadas podrán ser inferiores a lo exigido, de acuerdo a lo señalado
a continuación:
RRHH PAI IA - PR IA: Horas semanales
Psicólogo 66
Asistente Social 66
Terapeuta Ocupacional/Psicopedagogo 22
Técnico Rehabilitación3 77
Tallerista4 22
Médico/Psiquiatra 11
Personal de Turno5 216
C. Contar con Coordinador o Director Técnico, lo que debe estar
claramente señalado en Formulario de presentación para propuesta de
licitación: (Anexo N°1).
El coordinador, que deberá contar con un título profesional y/o técnico, y
Curriculum Vitae firmado, será el encargado de la organización técnica del
equipo y responsable del cumplimiento de los procesos de tratamiento tanto
en el registro como en la evaluación de los mismos. En el marco de esta
licitación, SENDA evaluará como Director o Coordinador Técnica a quien es
responsable de la coordinación técnico-clínica del equipo, pudiendo tener
3
Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Paramédico y/o Técnico psicoeducador y/o carrera técnica
de nivel superior a fin a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud.
4
Para la evaluación se considerará al tallerista de acuerdo a la función que declara cumplir al
interior del programa, definido en el formulario de presentación de la propuesta técnica,
independiente de si es profesional y/o técnico, no se considerará en las horas solicitadas para
esas profesiones.
5
El personal de turno considera 216 horas semanales, debiendo estar resguardada la
permanencia simultánea de un técnico de nivel superior (Técnico en Rehabilitación y/o Técnico
Paramédico y/o Técnico psicoeducador y/o carrera técnica de nivel superior a fin a las ciencias
sociales, psicosociales y/o salud), en conjunto con un técnico de nivel superior o profesional o no
profesional.funciones administrativas y/o de coordinación del centro con otras entidades si
corresponde, pero no exclusivamente éstas últimas. Por tanto, pudiese ser el
Director Técnico autorizado por Resolución Sanitaria u otro profesional que
cumpla la función antes descrita. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del
reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de personas con
consumo perjudicial o dependencia a Alcohol y/o drogas. Decreto Nº 4 de 2009
del Ministerio de Salud.
No serán evaluadas técnicamente, aquellas ofertas que no cumplan con los
requisitos de las letras a, b y c, establecidos precedentemente, declarándose
en consecuencia, su inadmisibilidad por precalificación técnica.
6.3 Modalidad de Evaluación
El proceso de evaluación será interno y se realizará en una sola etapa.
Se evaluarán las propuestas técnicas presentadas por aquellos oferentes que
hayan cumplido con presentar los antecedentes administrativos en la forma
exigida en estas bases y cumplido con los requisitos de la precalificación
técnica.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma
independiente.
6.4 Comisión Evaluadora
Las evaluaciones serán realizadas por una comisión evaluadora integrada por,
a lo menos, tres funcionarios del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Para la presente licitación, la comisión evaluadora estará formada por los
siguientes funcionarios:
a) Jefe (a) de la División Programática del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por quién
éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
b) Jefe (a) del Área de Tratamiento de la División Programática del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
o por quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente
firmado.
c) Jefa (e) de la División de Administración y Finanzas del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o por
quien éste(a) designe mediante memorándum interno debidamente firmado.
Además, un abogado de la División Jurídica de SENDA, actuará como ministro
de fe de la comisión.
En cualquier caso y conforme al inciso 6 del artículo 37 del Reglamento de la
Ley N°19.886, la Comisión Evaluadora podrá contar con la asesoría de otros
profesionales que cumplan funciones en SENDA.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1. Determinar si las ofertas técnicas presentadas por cada proponente se
ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las
bases. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta y dejar
constancia en el acta final de evaluación a objeto que, posteriormente, se declare mediante el acto administrativo pertinente la inadmisibilidad de la
oferta.
2. Evaluar las ofertas técnicas presentadas.
3. Solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas,
que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, y
solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes
hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, conforme a lo
establecido en el numeral 6.6 de las presentes bases.
4. El informe final de la comisión evaluadora deberá referirse a las
siguientes materias:
a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los
requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos
incumplidos.
c) La proposición de declaración de líneas de servicio desiertas, cuando no
se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las
ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de SENDA.
d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo
aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier
observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
e) La puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas, y la
proposición de adjudicación.
6.5 Criterios de Evaluación
ITEM SUBITEM
Porcent
aje
Subitem
%
Porcentaj
e Ítem%
I Recurso
Humano
a) Presencia de Equipo
multidisciplinario 15% 70%
a. b) Organización del recurso
humano 30%
b. c) Número de horas destinadas
exclusivamente a la coordinación
del Coordinador o Director
Técnico
10%
d) Experiencia del Coordinador o
Director Técnico del Programa en
atención directa en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o
adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras
drogas.
10%
e) Experiencia del Coordinador o
Director Técnico del programa en
coordinación de equipos de salud
mental, equipos de tratamiento
de alcohol y otras drogas y/o
15%
33
equipos psicosociales. Experiencia
laboral del Coordinador o Director
Técnico del programa en
coordinación de equipos de salud
mental y/o equipos de tratamiento
de alcohol y drogas y/o equipos
psicosociales.
f) Experiencia del RRHH
profesional y técnico en
programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con
consumo problemático de alcohol
y otras drogas.
20%
II
Condiciones
de empleo y
remuneraci
ón
a. Recurso Humano contratado 5%
II
I
Antecedent
es del
Oferente
a) Experiencia en ejecución de
programas de tratamiento en
Drogas y Alcohol
30%
22%
b. b) Antecedentes contractuales
previos con SENDA 70%
I
V
Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación
de la oferta 3%
Total 100%
Asignación de puntajes por criterios de evaluación
I. Recurso Humano
Para la evaluación de este ÍTEM, el recurso humano considerado será el que se
presenta en el cuadro de RRHH y que se valida con sus antecedentes en el
Currículum Vitae y certificado de título.
Para la evaluación se debe considerar la asignación inicial de la línea de
servicio respectiva.
a. Presencia de Equipo multidisciplinario
Sólo se considerarán y contabilizarán válidos los Curriculum Vitae en el formato
según bases con compromiso firmado, certificado de título (y de especialidad
en el caso de médico psiquiatra).
Criterios Puntaje
Oferentes que presenten una propuesta con al menos un
profesional o no profesional más que lo establecida para el
puntaje 70.
100
- Médico psiquiatra
- Médico general o médico familiar o médico
adolescentólogo o médico pediatra
- Psicólogo,
- Trabajador Social,
- Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Psicoeducador y/o
Técnico Paramédico y/o carrera técnica de nivel superior
afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo
- Tallerista
- Médico psiquiatra o médico general o médico familiar o
médico adolescentólogo o médico pediatra
- Psicólogo,
- Trabajador Social
- Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Psicoeducador y/o
Técnico Paramédico y/o carrera técnica de nivel superior
afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud
- Terapeuta Ocupacional
- Psicopedagogo
- Tallerista
50
- Médico psiquiatra o médico general o médico familiar o
médico adolescentólogo o médico pediatra
- Psicólogo,
- Trabajador Social
- Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Psicoeducador y/o
Técnico Paramédico y/o carrera técnica de nivel superior
afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o salud
- Terapeuta Ocupacional o Psicopedagogo
- Tallerista
30
b. Organización del Recurso Humano
La organización del recurso humano es la organización del equipo en términos
de profesionales, técnicos y no profesionales y horas de trabajo semanales
cronológicas en relación al número de planes licitados. Para cada uno de los
profesionales, técnicos y no profesionales se deben cumplir las horas
establecidas por rango de meses de planes de tratamiento a los cuales se está
postulando, en relación a la asignación de meses de planes tratamiento inicial.
En el caso del Director o Coordinador Técnico, se considerarán para este ítem
las horas consignadas para atención directa, claramente señaladas en el
cuadro 2 de Recurso Humano del Formulario de Presentación de propuesta
(Anexo 1).
SENDA evaluará como Director o Coordinador Técnico a quien es responsable
de la coordinación técnico-clínica del equipo, pudiendo tener funciones
administrativas y/o de coordinación del centro con otras entidades si
corresponde, pero no exclusivamente éstas últimas. Por tanto, pudiese ser el
Director Técnico autorizado por Resolución Sanitaria u otro profesional que
cumpla la función antes descrita. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento del
reglamento de Centros de Tratamiento y Rehabilitación de personas con
consumo perjudicial o dependencia al Alcohol y/o drogas. Decreto Nº 4 del
2009 del Ministerio de Salud.
En el caso de las líneas de servicio que contemplan PAI IA y PR IA en una
misma línea, para efectos de evaluación de organización del Recurso Humano,
se regirá por el cuadro referido a “Criterios PAI IA y PR IA” y el rango de meses
de planes a los que está postulando corresponderá a la suma de los meses de
planes de tratamiento de PAI IA y de los meses de planes de tratamiento PR IA.
Criterios PAI IA Puntaje
Oferentes que presenten una propuesta con al menos una hora
más de cualquier profesional o técnico, a la establecida para
puntaje 70.
100
70 Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales
cronológicas igual a:
RRHH 7 a 10
planes
11 a
15
planes
16 a 20
planes
21 a 25
planes
26 a 30
planes
Psicólogo 33 44 55 66 77
Asistente Social 33 44 55 66 77
Terapeuta
Ocupacional /
Psicopedagogo
11 22 33 44 55
Técnico
Rehabilitación6 33 44 55 66 77
Tallerista 10 12 14 16 18
Médico o Psiquiatra 9 11 13 15 17
50 Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales
cronológicas inferior a la establecida para obtener puntaje 70 e
igual o superior a:
RRHH 7 a 10
planes
11 a
15
planes
16 a 20
planes
21 a 25
planes
26 a 30
planes
Psicólogo 33 44 55 66 77
Asistente Social 33 44 55 66 77
Terapeuta
Ocupacional/
Psicopedagogo
11 22 33 44 55
Técnico
Rehabilitación 33 44 55 66 77
Tallerista 8 10 12 14 16
Médico o Psiquiatra 7 9 11 13 15
Oferentes que presenten una propuesta de horas semanales
cronológicas inferior a la establecida para obtener puntaje 50 e
igual o superior a:
30
RRHH 7 a 10
planes
11 a
15
planes
16 a 20
planes
21 a 25
planes
26 a 30
planes
Psicólogo 33 44 55 66 77
Asistente Social 33 44 55 66 77
Terapeuta
Ocupacional /
Psicopedagogo
11 22 33 44 55
Técnico
Rehabilitación 22 33 44 55 66
Tallerista 6 8 10 12 14
Médico o Psiquiatra 7 9 11 13 15
6
Para todos los planes puede ser Técnico en Rehabilitación y/o Técnico Psicoeducador y/o
Técnico Paramédico y/o carrera técnica de nivel superior afín a las ciencias sociales,
psicosociales y/o salud
CRITERIOS PAI IA - PR IA Puntaje
Oferentes que presenten una propuesta con al menos una
hora más de cualquier profesional o técnico, a la
establecida para puntaje 70.
100
Oferentes que presenten una propuesta de horas
semanales cronológicas igual a:
70
Psicólogo 66
Asistente Social 77
Terapeuta Ocupacional / Psicopedagogo 44
Técnico Rehabilitación 88
Tallerista 22
Médico o Psiquiatra 16
Personal de Turno 216
Oferentes que presenten una propuesta de horas
semanales cronológicas inferior a la establecida para
obtener puntaje 70 e igual o superior a:
50
Psicólogo 66
Asistente Social 77
Terapeuta Ocupacional / Psicopedagogo 33
Técnico Rehabilitación 88
Tallerista 22
Médico o Psiquiatra 11
Personal de Turno 216
Oferentes que presenten una propuesta de horas
semanales cronológicas inferior a la establecida para
obtener puntaje 50 e igual o superior a:
30
Psicólogo 66
Asistente Social 66
Terapeuta Ocupacional/Psicopedagogo 22
Técnico Rehabilitación 77
Tallerista 22
Médico o Psiquiatra 11
Personal de Turno 216
c. Número de horas destinadas exclusivamente a la coordinación
del Coordinador o Director Técnico. El Coordinador o Director Técnico es el
encargado de la organización técnica del equipo y responsable del
cumplimiento de los procesos de tratamiento en el programa respectivo tanto
en los sistemas de registro como en la evaluación de los mismos.
Criterios Puntaje
El Coordinador o Director Técnico del Centro tiene una
asignación de 44 hrs. destinadas exclusivamente a la
coordinación
100
El Coordinador o Director Técnico del Centro tiene una
asignación de menos de 44 hrs.y más o igual a 33 hrs.
destinadas exclusivamente a la coordinación
70
El Coordinador o Director Técnico del Centro tiene una
asignación de menos de 33 hrs.y más o igual a 22 hrs.
destinadas exclusivamente a la coordinación
50
El Coordinador o Director Técnico del Centro tiene una
asignación de menos de 22 hrs. destinadas exclusivamente a la
coordinación
30
d) Experiencia del Coordinador o Director Técnico del Programa en
atención directa en programas de tratamiento para niños, niñas y/o
adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras drogas.
Sólo se considerará experiencia indicada en meses y años en Curriculum
Vitae firmado y a partir de fecha de titulación (o fecha de validación de título
en caso de extranjeros).
Criterios Puntaje
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
igual o superior a 3 años en atención directa en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras drogas.
100
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en atención directa en
programas de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con
consumo problemático de alcohol y otras drogas.
70
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
inferior a 2 años y mayor o igual a 1 año en atención directa en
programas de tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con
consumo problemático de alcohol y otras drogas.
50
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
inferior a un año en atención directa en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras drogas.
30
El Coordinador o Director Técnico del Centro, no tiene
experiencia en atención directa en programas de tratamiento
para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de
alcohol y otras drogas.
0
e. Experiencia laboral del Coordinador o Director Técnico del
programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos de
tratamiento de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales.
Se considera coordinación de equipos de salud mental, equipos de tratamiento
de alcohol y drogas y/o equipos psicosociales.
Sólo se considerará experiencia indicada en cargo de coordinación, en meses
y años, en CV firmado, y a partir de la fecha de titulación, de acuerdo al
certificado de título presentado, (o fecha de validación de título en caso de
extranjeros).
No se considerarán subrogancia en cargo de coordinación.
Criterios Puntaje
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
igual o superior a 3 años en coordinación de equipos de salud
mental, equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o
equipos psicosociales.
100
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
menor a 3 años y mayor o igual a 2 años en coordinación de
equipos de salud mental, equipos de tratamiento de alcohol y
otras drogas y/o equipos psicosociales.
70
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
inferior a 2 año y mayor o igual a 1 año en coordinación de
50
equipos de salud mental, equipos de tratamiento de alcohol y
otras drogas y/o equipos psicosociales.
El Coordinador o Director Técnico del Centro, tiene experiencia
inferior a 1 año en coordinación de equipos de salud mental,
equipos de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos
psicosociales.
30
El Coordinador o Director Técnico del Centro, no tiene
experiencia en coordinación de equipos de salud mental, equipos
de tratamiento de alcohol y otras drogas y/o equipos
psicosociales.
0
f. Experiencia del RRHH profesional y técnico en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras drogas.
En este ítem se contabiliza sólo experiencia de equipo de atención directa de
usuarios psicólogo, trabajador social, médico (médico general o médico
pediatra o médico adolescentólogo o médico familiar, todos con formación en
salud mental, o psiquiatra), terapeuta ocupacional, otros profesionales y
técnicos profesionales (técnico en rehabilitación y/o técnico paramédico y/o
técnico psicoeducador y/o carrera afín a las ciencias sociales, psicosociales y/o
salud) incluyendo al coordinador de equipo sólo si cumple funciones de
atención directa. No se considerarán profesionales que cumplen funciones de
asesoría, supervisión u otros, si no realizan atención directa.
Se considera experiencia indicada en meses y años, en Curriculum Vitae
firmado y se contabiliza a partir de la fecha de titulación (o fecha de
validación de título en caso de profesionales extranjeros) respecto del cargo al
que postula7
. No se considerarán las prácticas profesionales.
Criterios Puntaje
70% o más de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con
experiencia igual o superior a 2 años en programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y
otras drogas.
100
Entre el 69% y el 50% de los profesionales y técnicos del equipo cuenta
con experiencia igual o superior a 2 años en programas de tratamiento
para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol
y otras drogas.
70
Menos del 50 % y más del 33% de profesionales y técnicos del equipo
cuenta con experiencia igual o superior a 2 años en programas de
tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático
de alcohol y otras drogas.
50
El 33% o menos de los profesionales y técnicos del equipo cuentan con
experiencia igual o superior a 2 años en programas de tratamiento para
niños, niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y
otras drogas.
30
Ninguno de los profesionales y técnicos del equipo cuenta con experiencia
igual o superior a 2 años en programas de tratamiento para niños, niñas y/
o adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras drogas.
0
II. Condiciones de Empleo y Remuneración
7
En el caso de títulos o grados que han sido otorgados en el extranjero, deberán presentar el
certificado de reconocimiento emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores (países en
convenio con Chile), o el certificado de revalidación del Ministerio de Educación de Chile (países
sin convenio con Chile).
a. Recurso Humano Contratado
Se considerará la información sobre la condición contractual incorporada en los
cuadros 1, 2 y 3 de la Declaración de Recurso Humano Disponible. Se
consideran contrato de trabajo a plazo fijo e indefinido.
Se incluye a los/as técnicos/as y profesionales que realizan atención
terapéutica directa a las personas usuarias y que cumplirán una jornada laboral
igual o superior a 22 horas semanales. Incluye a personal de turno que cuente
con título profesional o técnico y cumpla jornada laboral de 22 o más horas
semanales. Considera al/a coordinador/a técnico/a en caso de cumplir una
jornada igual o superior a 22 horas semanales en el programa.
Criterios
Puntaje
El 70% o más del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo. 100
Menos del 70% y más del 50% del equipo de atención
terapéutica directa y coordinador contará con contrato de
trabajo
70
Entre el 50% y el 30% del equipo de atención terapéutica directa
y coordinador contará con contrato de trabajo 50
Menos del 30% del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo.
30
Ningún integrante del equipo de atención terapéutica directa y
coordinador contará con contrato de trabajo o no declara en la
propuesta
0
III. Antecedentes del Oferente
a. Experiencia en ejecución de programas de tratamiento en
Drogas y Alcohol
Se validará la información que esté debidamente registrada en el formato de
Currículo Institucional presentado.
Criterios Puntaje
El oferente cuenta con experiencia igual o superior a 3 años en
ejecución de proyectos o programas de tratamiento para niños,
niñas y/o adolescentes con consumo problemático de alcohol y
otras drogas.
100
El oferente cuenta con experiencia inferior a 3 años e igual o
superior a 2 años en ejecución de proyectos o programas de
tratamiento para niños, niñas y/o adolescentes con consumo
problemático de alcohol y otras drogas.
70
El oferente presenta experiencia inferior a 2 años en ejecución de
proyectos o programas de tratamiento para niños, niñas y/o
adolescentes con consumo problemático de alcohol y otras
50
drogas.
El oferente presenta experiencia en ejecución de proyectos o
programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol y
otras drogas, pero NO con niños, niñas y/o adolescentes.
30
El oferente no cuenta con experiencia en ejecución de proyectos
o programas de tratamiento de consumo problemático de alcohol
y otras drogas.
0
b. Antecedentes contractuales previos con SENDA.
Se considera información de registros de SENDA Nacional. Esta información es
obtenida de los registros del Área Control de Supervisión y Cumplimientos de
Contratos de la División Jurídica de SENDA Nacional.
Considera el número de actos administrativos que disponen multas por SENDA
y/o el término de contrato sea éste total o parcial.
Criterios Puntaj
e
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito
convenio(s) con SENDA y no se ha debido dar término anticipado
parcial o total a ninguno de ellos por incumplimiento contractual
del oferente, ni se le ha aplicado multas; o el prestador no ha
suscrito convenios con SENDA en ese periodo.
100
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito
convenio(s) previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o
total y al menos se le ha aplicado multas mediante un acto
administrativo relacionada a incumplimiento contractual por
parte del oferente.
70
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito
convenio(s) previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o
total y al menos se le ha aplicado multas mediante dos actos
administrativos relacionadas a incumplimiento contractual por
parte del oferente.
50
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito
convenio(s) previo(s) con SENDA, sin término anticipado parcial o
total y al menos se le ha aplicado multas mediante tres actos
administrativos multas relacionadas a incumplimiento contractual
por parte del oferente.
30
En los últimos 3 años contados desde la fecha de apertura de las
propuestas de la presente licitación, el oferente ha suscrito
convenio(s) previo(s) con SENDA y al menos a uno se le ha
debido dar término anticipado parcial o total, por incumplimiento
contractual del oferente o se le ha aplicado multas mediante
cuatro o más actos administrativos relacionadas a
incumplimiento contractual de uno o más contratos por parte del
oferente IV. Cumplimiento de los requisitos formales en la presentación de la
oferta
Criterios Puntaj
e
Oferente cumple con todos los requisitos formales en la
presentación de la oferta en los plazos establecidos para ello. 100
Oferente no cumple dentro de plazo para presentación de las
ofertas con todo lo requerido, debiendo SENDA solicitar salvar
errores u omisiones formales, o presentar certificados y/o
antecedentes omitidos.
0
6.6 Errores, omisiones y aclaraciones
La comisión evaluadora podrá solicitar a las entidades oferentes que salven
errores u omisiones detectados durante la evaluación, o presenten
certificaciones o antecedentes, según a continuación se indica:
SENDA, podrá solicitar a los oferentes que salven los errores y omisiones
formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no
signifiquen una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se
afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
proponentes, debiendo informar dicha solicitud al resto de los oferentes a
través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Además, la comisión evaluadora podrá solicitar a la entidad oferente la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan
omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas
certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad
al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no
mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de
evaluación.
En todos los casos señalados, los oferentes tendrán un plazo de 3 días
hábiles para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl,
contados desde efectuado el requerimiento por el mismo medio.
6.7 Evaluación
El puntaje final que los oferentes obtengan por la línea de servicio será la suma
de las ponderaciones obtenidas conforme a la evaluación señalada en el
número 6.5 de estas bases.
Cada oferta relativa a una línea de servicio será evaluada de forma
independiente. El puntaje final será con aproximación y se expresará con dos
decimales.
La evaluación se realizará dentro de los 30 días corridos posteriores a la
apertura de las ofertas. Por su parte el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, adjudicará la presente
licitación, por la línea de servicio, a quien presente la mejor propuesta en la
respectiva línea, dentro de los 10 días corridos posteriores al término del
período de evaluación.
La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del
correspondiente acto administrativo, el que será publicado en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez
que el mismo se encuentre totalmente tramitado.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, a través de acto
administrativo fundado totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para
realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del
nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Con todo, sin perjuicio de lo dispuesto en la resolución que adjudique las líneas
de servicio de la presente licitación, la cantidad de meses de planes de
tratamiento que, en definitiva, se contraten, queda sujeta a la disponibilidad
presupuestaria que establezca la Ley de Presupuestos para el sector público
correspondiente a los años 2023, 2024 y 2025.
6.8 Mecanismo para dirimir empates
En caso de que en una línea de servicio se verificase un empate en la
calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los
siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que
a continuación se indica:
1.- Inicialmente se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere
obtenido la más alta calificación en la evaluación del subítem “Experiencia
del RRHH profesional y técnico en tratamiento de alcohol y drogas con
adolescentes”
2.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Antecedentes contractuales previos con SENDA”
3.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Organización del recurso Humano”.
4.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Presencia de equipo multidisciplinario”.
5.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Número de horas destinadas exclusivamente a la
coordinación del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a”.
6. -Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a
del programa en coordinación de equipos de salud mental y/o equipos
de tratamiento de drogas y alcohol”
7. – Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Experiencia del/a Coordinador/a o Director/a Técnico/a
del programa en atención directa de tratamiento de alcohol y drogas
dirigido a adolescentes”
8.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en “Experiencia del RRHH profesional y Técnico en atención
directa en infracción de Ley”
9.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Experiencia en Ejecución de Programas de Tratamiento en Drogas y
Alcohol”
10.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Condiciones de empleo y remuneración- Recurso Humano
Contratado”.
11.- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviera el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el criterio de evaluación de la propuesta técnica denominado
“Cumplimiento de los Requisitos Formales en la Presentación de la
Oferta”
Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores se mantuviere el empate,
se resolverá adjudicando al oferente que primero presentó su oferta en el
portal www.mercadopublico.cl
6.9 Rechazo de las ofertas.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, declarará desierta la
licitación o la línea de servicio respectiva, cuando no se presenten ofertas o
cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En
cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo
fundado.
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7. ADJUDICACIÓN |
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7.1 Selección del adjudicado
Se entiende que presentó la mejor oferta quien obtenga el puntaje final más
alto entre los oferentes de la línea de servicio en cuestión.
Con todo, sólo podrán ser adjudicados los oferentes que obtengan un puntaje
final igual o superior a 30 (considerando un máximo total de 100). En
consecuencia, todos aquellos oferentes que obtengan un puntaje inferior a 30,
quedarán por este solo hecho fuera de la presente licitación pública por no
ajustarse sus propuestas a los requisitos esenciales establecidos en las
presentes bases.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con
la Administración del Estado, que desista de su oferta o incurra en cualquier
otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se hará efectiva la
garantía de seriedad de la oferta requerida en el número 5.3 de estas bases, y
se adjudicará al oferente que, según el acta final de evaluación, hubiese
obtenido el siguiente mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente a los
intereses del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol o bien, se declarará desierta la línea de servicio
respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
7.2 Consultas a la adjudicación
En caso de que los oferentes, una vez adjudicada la presente licitación pública,
quieran aclarar aspectos de la adjudicación, podrán comunicarse vía correo
electrónico al correo electrónico compras@senda.gob.cl.
Las consultas efectuadas serán respondidas por correo electrónico al oferente
que realiza la consulta y junto con ello, las preguntas y respuestas, serán
publicadas como anexos, a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID
que identifica a la presente licitación.
Con todo, sólo se aceptarán consultas a la adjudicación dentro de los 5 días
corridos siguientes a la fecha de la notificación de la resolución que adjudica
la presente propuesta pública. Toda consulta que se realice con posterioridad a
este plazo se tendrá por no presentada.
7.3 Causales para dejar sin efecto la adjudicación
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
a. Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades
señaladas en el número 8.1 de estas bases.
b. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma los
documentos señalados en el número 8.3 de las presentes bases.
c. Si el oferente adjudicado no entregase en tiempo y forma la garantía de
fiel y oportuno cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo señalado en el
número 8.4 de las presentes bases.
d. Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal a SENDA, se
desistiera de su oferta.
e. Si el oferente adjudicado se negare a firmar el contrato respectivo
dentro del plazo establecido en el número 8.5 de las presentes bases.
f. Si el oferente cuya oferta haya sido adjudicada, ha presentado datos
inexactos o no fidedignos en su oferta.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta requerida en estas bases, y
adjudicará al oferente que, según el acta de evaluación final, hubiese obtenido
el siguiente mayor puntaje final en la línea de servicio respectiva, si dicha
oferta es conveniente para los intereses de SENDA, o declarará desierta dicha
línea de servicio, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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8. CONTRATACIÓN |
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8.1 Inhabilidades para contratar
No podrán celebrar el contrato respectivo los oferentes que presenten alguna
de las siguientes inhabilidades:
a. Las personas naturales que sean funcionarios directivos del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol
o que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra
b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado.
b. Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios
directivos del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol o las personas que estén unidas a ellos por los
vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº
18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas; ni aquellas
sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades
antedichas.
c. Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que establece
la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que Indica.
Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades o prohibiciones
indicadas, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol adjudicará, en la línea de servicio correspondiente, al
oferente que según el acta de evaluación final hubiese obtenido el siguiente
mayor puntaje final si dicha oferta es conveniente para los intereses del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, o declarará desierta la licitación o la línea de servicio, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una
causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto
administrativo. En dicho evento, la Unión, dentro del plazo de 5 días hábiles a
contar de la publicación de dicha resolución en el portal
www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de
la Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si
continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se
desiste de su participación en el proceso.
8.2 Requisitos para contratar
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar,
en el plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la
resolución que adjudica la presente propuesta pública, la documentación que a
continuación se indica para suscribir el contrato respectivo:
(1) Todos los oferentes:
a. Encontrarse inscrito y hábil en registro de proveedores de la Dirección de
Compras y Contratación Públicas.
b. Acompañar una declaración jurada en la que el adjudicatario
señale si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con aquellos trabajadores contratados en los dos últimos dos años.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes
bases el Anexo N°4A en caso de Persona Natural y Anexo N°4B en caso
de ser persona jurídica: modelo de declaración jurada simple sobre deudas
laborales o previsionales dependiendo de si el oferente seleccionado es
persona natural o jurídica, respectivamente.
Si el oferente registra o declara saldos insolutos, éste deberá señalar el
monto al que asciende la deuda y los antecedentes que justifiquen el monto
de la misma, para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del número
8.5 de estas bases. Para facilitar el cumplimiento de este requisito se
adjunta a las presentes bases el Anexo N°4C.
c. Garantía de fiel cumplimiento del contrato en los términos del número
8.4 de estas bases.
d. Acompañar declaración jurada según el Anexo Nº 9, en la cual señala
que el adjudicatario ha verificado en el registro de inhabilidades para
trabajar con menores de edad del Registro Civil e Identificación de Chile, a
todos los trabajadores que señala su propuesta técnica y que ninguno de
ellos está en el Registro antes señalado. No obstante lo anterior, el
contratista se compromete y obliga a revisar cada 6 meses el referido
registro de Inhabilidades para trabajar con menores de edad, respecto de
los todos sus trabajadores, incluso de aquellos cuya habilidad ya hubiere
sido constatada al iniciar la ejecución del programa o en una revisión
posterior.
Esta obligación semestral se entenderá cumplida con la presentación del
referido Anexo N° 9, que deberá adjuntarse con la ficha de monitoreo de
resultados señalada en el N°9.9, de estas bases de licitación, en la Dirección
Regional que corresponda, en las siguientes fechas:
- 20 de enero de 2024;
- 30 de julio de 2024; y
- 20 de enero de 2025.
El deber de informar a la Dirección Regional procederá incluso cuando no
exista ningún cambio en el estado de habilidad de los respectivos
trabajadores.
e. Acompañar Anexo N° 10, informando actualizadamente un listado de los
miembros del equipo que comenzará con la prestación de servicio.
f. Presentar la Autorización sanitaria correspondiente, conforme a lo
indicado en el número 1) del 5.4 de estas bases, en caso de que la entidad
haya postulado con un instrumento de autorización en trámite.
(2) Documentos para persona natural:
a. Fotocopia simple de su cédula nacional de identidad.
b. Declaración Jurada de no estar afecto a las inhabilidades para contratar.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes
bases el Anexo N° 5A: Modelo de declaración jurada simple.
(3) Documentos para persona jurídica nacional (Incluidas las
Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada):
a. En el caso de las Sociedades:
a.1. Escritura pública de constitución y de las últimas modificaciones
necesarias para la acertada determinación de la razón social, objeto,
administración y representación legal, si las hubiere, y sus correspondientes
extractos, publicaciones en el Diario Oficial e inscripciones en el
Conservador de Bienes Raíces y Comercio que corresponda, y en los casos
de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659 deberán
acompañar certificado de estatuto actualizado y de anotaciones, emitido por
la entidad competente.
a.2. Copia de Inscripción con vigencia de la Sociedad, emitida por el
Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces que corresponda, y
en los casos de Sociedades constituidas o que se acojan a la ley N° 20.659
deberán acompañar certificado vigencia, emitido por la entidad competente.
a.3. Certificado de vigencia de poder, del representante legal de la
Sociedad, emitida por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes
Raíces que corresponda, o por la autoridad facultada para ello.
a.4. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
a.5. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes legales.
a.6. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad
que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para
facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases
el Anexo N° 5B: Modelo de declaración jurada simple.
b. En caso de las Fundaciones y las Corporaciones:
b.1. Entidades constituidas conforme al Decreto 110, de 1979 del Ministerio
de Justicia: Acta de asamblea constituyente y estatutos, reducidos a
escritura pública.
b.2. En entidades constituidas conforme a la ley N° 20.500 Sobre
Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública: Acta de
asamblea constituyente y estatutos, reducidos a escritura pública o
documento privado suscrito ante ministro de fe, y debidamente autorizados
por el Secretario Municipal respectivo, en los términos establecidos por el
artículo 548 del Código Civil.
b.3. Según corresponda, Decreto de Concesión que otorga la personalidad
jurídica, o certificado de vigencia en donde conste Número de Inscripción en
el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro a cargo del
Servicio de Registro Civil e Identificación.
b.4. Decreto que aprueba reformas a los estatutos en que caso que existiere
y sus pertinentes publicaciones en el Diario Oficial.
b.5. Certificado de vigencia con nómina de directorio.
b.6. Documento que acredite la personería del representante legal,
autorizado para suscribir contratos.
b.7. Fotocopia simple del R.U.T. de la entidad.
b.8. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de él o los
representantes legales de la entidad.
b.9. Declaración jurada de que, tanto el representante legal como la entidad
que representa, no están afectos a las inhabilidades para contratar. Para
facilitar el cumplimiento de este requisito se adjunta a las presentes bases
el Anexo N° 5B: Modelo de declaración jurada simple.
(4) Documentos para persona jurídica extranjera:
a. Deberá acreditar su existencia legal y vigencia acompañando los
documentos que acrediten dicha circunstancia, los que deberán ser
legalizados en Chile, tanto en el Consulado del país de origen como en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
b. Deberá acreditar la existencia de un representante legal en Chile,
acompañando para ello escritura pública donde conste el mandato y
representación, y los documentos que acrediten la existencia, vigencia y
representación legal de este mandatario, legalizados si hubiesen sido
otorgados en el extranjero; o escritura pública de constitución de sociedad
chilena, documento donde conste la personería del representante legal,
R.U.T de la sociedad chilena y cédula de identidad del representante legal; o
escritura pública de constitución de agencia de la sociedad extranjera,
documento donde conste la personería del representante legal, R.U.T de la
agencia y cédula de identidad del representante legal, cuyo objeto debe
comprender la ejecución del contrato materia de las presentes bases.
c. Deberá designar domicilio en Chile.
d. Si se trata de una sociedad anónima extranjera deberá acreditar su
existencia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley
Nº 18.046.
(5) Unión Temporal De Proveedores
En caso de que el oferente corresponda a una Unión Temporal de
Proveedores, cada uno de sus integrantes deberá presentar todos los
documentos señalados en los puntos anteriores, según sea el caso, más la
escritura pública donde se formaliza la Unión, en donde debe constar a lo
menos, la solidaridad entre partes respecto de todas las obligaciones que se
generen con la Entidad, y el nombramiento de un representante o
apoderado común, con poderes de representación suficientes.
En todos los casos, no se exigirá la presentación de los documentos señalados
cuando se encuentren digitalizados y vigentes en el Registro de Proveedores.
Con todo, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol podrá requerir toda la información legal adicional a que
haya lugar en protección de sus intereses y podrá solicitar, especialmente, los
documentos auténticos o debidamente autorizados. Además, SENDA se reserva
el derecho de revisar la pertinencia y legalidad de todos los antecedentes
recabados durante el proceso de licitación.
8.3 Presentación de Antecedentes
Los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato, señalado en el
número 8.2, deberán ser presentados en la Unidad de Gestión Documental
(oficina de partes) del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas en Agustinas N° 1235, piso 2, comuna
de Santiago, o en la Dirección regional correspondiente al domicilio del
oferente o del o alguno de el/los centro/s o programa/s de tratamiento
adjudicado/s, dicha oficina regional de SENDA deberá remitir los antecedentes
a más tardar el día hábil siguiente al Servicio Nacional.
8.4 Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
Una vez notificado al oferente la adjudicación, éste deberá, dentro de 30 días
corridos a contar de dicha notificación, presentar una caución o garantía
pagadera a la vista y a primer requerimiento que asegure el cobro de la misma
de manera rápida y efectiva, tomada por él o por un tercero, con el carácter de
irrevocable, a objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las
obligaciones contractuales, con una vigencia que exceda en, al menos, 60 días
hábiles al plazo de vigencia del contrato. En el caso de las pólizas de seguro, si
en las condiciones generales no se establece expresamente su carácter
irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido
instrumento.
Esta caución deberá ser extendida a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, Rut
61.980.170-9, por un monto igual al 5% (cinco) del valor máximo total del
contrato considerando la o las líneas adjudicadas de acuerdo al N° 1.4 de las
presentes bases de licitación.
En el caso en que la garantía sea una póliza de seguro y esté expresada en
Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos chilenos al día de su
emisión.
La garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato será pagadera a la
vista, con carácter de irrevocable. Tratándose de una boleta bancaria, es
necesario que en dicho documento se indique la individualización del oferente
seleccionado.
La garantía deberá señalar que se encuentra tomada como Garantía de Fiel
y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y las obligaciones laborales y
sociales con sus trabajadores y multas, e indicando ID que identifica a la
presente licitación en el portal www.mercadopublico.cl, señalando además la
o las líneas de servicio garantizada por la misma.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar expresamente que,
junto con afianzar el fiel cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
afianza el cumplimiento de obligaciones laborales y sociales, y el pago de
multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento del contrato suscrito.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se
otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre
Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de
dicha firma.
En el caso que la garantía consista en un Depósito a la vista o Vale Vista, se
deberá presentar juntamente con éste el Anexo Nº 6 B.
Si la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato es otorgada en el
extranjero, el emisor del documento respectivo debe estar representado en
Chile o estar reconocido por un banco o institución financiera chilena.
Si en el documento en que consta la garantía no alcanza a escribirse el nombre
de Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, R.U.T. 61.980.170-9, este se podrá abreviar, señalando el
R.U.T. 61.980.170-9.
Si el oferente seleccionado no hace entrega de la referida garantía en la forma
y dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el
SENDA hará efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicará al
oferente que, según el acta final de evaluación, haya obtenido el siguiente
mejor puntaje final, o declarará desierta la licitación o la línea respectiva,
según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Tipo de
documento
Caución o garantía pagadera a la vista, a primer
requerimiento y con carácter irrevocable.
Beneficiario
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, o SENDA
RUT
61.980.170-9
El nombre podrá abreviarse, pero siempre deberá indicarse el
RUT.
Vigencia
mínima
Vigencia mínima de 60 días hábiles con posterioridad al
término de la vigencia del contrato.
Monto Deberá ser equivalente al 5% (cinco) del valor total del
monto del contrato
Expresada en
Pesos chilenos (En el caso en que la garantía esté expresada
en Unidades de Fomento, se calculará su valor en pesos
chilenos al día de su emisión.)
Glosa Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato,
y las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores
y multas, e indicar el número de ID que identifica a la
presente licitación a través del portal
www.mercadopublico.cl, y la línea de servicio respectiva.
En el caso de la póliza de seguro esta debe contemplar
expresamente que, junto con afianzar el fiel cumplimiento
de las obligaciones contractuales, se afianza el
cumplimiento de obligaciones laborales y sociales; y el pago
de multas a las que pudiera dar origen el incumplimiento
del contrato.
Tratándose de vale vista o depósito a la vista, no se
requerirá glosa. Deberá presentar conjuntamente el
Anexo Nº 6 B.
En el caso de las pólizas de seguro, si en las condiciones
generales no se establece expresamente su carácter
irrevocable, dicha exigencia deberá ser incorporada en la glosa del referido instrumento.
La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se realizará, una vez
recibido conforme los servicios por parte de la contraparte técnica, y cumplido
a satisfacción el contrato.
La devolución de esta garantía se hará en las oficinas del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, ubicadas
en calle Agustinas Nº 1235, Piso 2, Santiago Centro o en la Dirección Regional
de SENDA correspondiente al domicilio del adjudicatario.
8.5 Formalización del Contrato
El adjudicado deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de
30 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación.
Si el adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá
por desistida su oferta. En tal caso el SENDA hará efectiva la garantía de
seriedad de la oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una
causa imputable a SENDA, y adjudicará al oferente que, según el acta final de
evaluación, haya obtenido el siguiente mejor puntaje final, en la línea de
servicio correspondiente o declarará desierta la licitación en la línea de servicio
respectiva, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
Se deja expresa constancia que si el adjudicatario declara que registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser
destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el contratista acreditar
que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la
mitad de la ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. Para estos
efectos, en este plazo, deberá presentar los comprobantes de pagos que
demuestren fehacientemente el total cumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de esta obligación por parte del contratista dará derecho a
dar por terminado anticipadamente el respectivo contrato, pudiendo llamar a
una nueva licitación en la que la entidad o contratista no podrá participar.
8.6 Aprobación del Contrato
El contrato que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol suscriba con el adjudicatario, deberá ser
aprobado a través del correspondiente acto administrativo y comenzará a regir
a contar de la fecha de total tramitación de dicho acto administrativo.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, se podrá comenzar a
prestar el servicio desde el día 1 de julio de 2023, o desde la fecha de
suscripción del mismo (si fuere posterior al 1 de julio de 2023) y con
anterioridad a la total tramitación del mismo.
Con todo, en ningún caso el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará los servicios
otorgados mientras no esté totalmente tramitado el acto administrativo que
apruebe el respectivo contrato.
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9. CONTENIDO TÉCNICO - CLÍNICO |
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9.1 Prestaciones
Los contratistas deberán ejecutar los meses de planes de tratamiento y
rehabilitación ofertados de acuerdo a la distribución que se indique en el
contrato.
Los contratistas proporcionarán a las personas usuarias, todas y cualquiera de las
prestaciones que incluye el plan de tratamiento adjudicado, sin exigir al usuario
algún tipo de pago por las atenciones que le serán otorgadas durante su proceso
de tratamiento y recordando que no es un tratamiento gratuito, sino sin costo
para el usuario, dado que el tratamiento es financiado por el Estado.
El tipo de intervenciones y su frecuencia incluidas en un mes de tratamiento se
desarrollan de manera progresiva en la medida que se avanza en el proceso de
tratamiento y rehabilitación, con el propósito de lograr los objetivos terapéuticos,
de acuerdo a las características y necesidades de las personas usuarias. Las
prestaciones que deben presentarse deben ser resolutivas y responder en
frecuencia a la complejidad de las personas usuarias que el programa atiende.
Se espera que la mayor parte de las prestaciones contempladas en un mes plan
de tratamiento se ejecuten de manera presencial y en dependencias físicas del
centro de tratamiento. Para estos efectos, el prestador debe disponer de una
infraestructura debidamente equipada y con la correspondiente autorización
sanitaria para favorecer la asistencia y participación de las personas usuarias,
sus familiares y otros significativos.
Complementariamente, el mes plan de tratamiento incluye la ejecución de
intervenciones en terreno, considerando domicilio, escuela, trabajo u otros
lugares donde habitan y se desenvuelven cotidianamente las personas usuarias.
Lo anterior, con la finalidad de recabar antecedentes diagnósticos, reforzar el
vínculo terapéutico con las personas y sus familiares, facilitar el acceso y la
oportunidad de algunas intervenciones, entre otros objetivos y requerimientos
que pueden presentarse durante el transcurso del tratamiento.
Por otra parte, si en las modalidades de tratamiento ambulatorio, por motivos de
la persona usuaria o factores ajenos al programa de tratamiento, existen
obstaculizadores para realizar la prestación de manera presencial, entonces la
prestación se podrá efectuar de manera remota, a través de videollamada y/o
videoconferencia. Lo anterior se podrá definir con el objetivo de facilitar el acceso
a la atención y garantizar la continuidad de los cuidados y siempre y cuando la
persona usuaria y el equipo tratante estén de acuerdo y cuenten con las
condiciones tecnológicas y de confidencialidad que permitan la ejecución de una
intervención terapéutica de manera remota.
En las modalidades de tratamiento residencial, dado que un mes plan de
tratamiento considera cuidados en contexto terapéutico por 24 horas los 7 días
de la semana, se espera que las prestaciones del programa se realicen de
manera presencial y en dependencias del centro de tratamiento. Lo anterior
podrá complementarse, con prestaciones en terreno o prestaciones remotas,
mediante videoconferencia y/o videollamada, durante las salidas programadas de
la persona usuaria al domicilio y siempre que se justifique técnicamente, de
acuerdo a los objetivos y estrategias definidas en el Plan de Tratamiento
Individualizado correspondiente. Las prestaciones remotas, también pueden utilizarse para el trabajo con familiares y/o cuidadores cuando se dan las
condiciones necesarias.
Sólo en casos excepcionales, por razones debidamente fundadas, dentro de
plazos claramente definidos y contando siempre con la previa autorización, por
escrito, de la oficina regional de SENDA, el prestador podrá ejecutar la modalidad
residencial mediante prestaciones remotas.
Para todos los efectos, las prestaciones remotas ejecutadas en un mes plan de
tratamiento deberán estar enmarcadas en un Plan de Tratamiento
Individualizado que permita justificar la pertinencia clínica de la prestación y
deberán tener la estructura de una prestación presencial, incluyendo objetivos,
desarrollo y conclusiones y acuerdos.
Tanto las prestaciones presenciales (en el centro y en terreno) como las
prestaciones remotas, deben encontrarse debidamente registradas, tanto en la
Ficha Clínica como en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT), según las definiciones establecidas para estos efectos.
Las prestaciones señaladas y vigentes para estas bases serán las siguientes:
- consulta médica
- consulta psiquiátrica
- consulta de salud mental (individual y familiar)
- intervención psicosocial de grupo
- consulta psicológica
- psicoterapia individual
- psicoterapia de grupo
- psicodiagnóstico (incluye aplicación de test si corresponde)
- visita domiciliaria
Están incluidos además en el mes plan, sin costo para el usuario, los exámenes y
medicamentos asociados al trastorno por consumo de sustancias y su
comorbilidad, y que se requieran de acuerdo al estado de salud y necesidades de
la persona usuaria. El centro o programa de tratamiento deberá proveer y/o
gestionar los mismos, en base al diagnóstico que realiza y que debe mantener
actualizado el equipo clínico. El oferente está mandatado además a mantener
actualizada la ficha clínica que es el documento en el cual se registra la historia
clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe registrarse,
además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en la
normativa vigente, incluyendo aquellas prestaciones e intervenciones que no se
encuentran consideradas para el registro en SISTRAT, tales como reuniones con
el intersector por un caso en particular, supervisiones clínicas, comparecencia a
tribunales, aplicación de screening de drogas, entre otras si corresponde.
Por esto último la ficha clínica siempre contendrá mayor información ya que ahí
se incorporan todas las intervenciones que se realizan en el marco de un proceso
de tratamiento, pero no podrá tener nunca menos prestaciones que las
informadas en el SISTRAT siendo con estas últimas tener que ser exactas y
coincidentes.
Considerando que la ficha clínica es el documento en el cual se registra la
historia clínica de una persona y de su proceso de atención médica, debe
registrarse, además de lo anterior, toda aquella información que sea señalada en
la normativa vigente.
En el caso de existir complicaciones médicas, psiquiátricas o de cualquier otra
índole o bien se requiera la realización de prestaciones no cubiertas en estas
bases, la persona en tratamiento deberá ser derivada mediante interconsulta a
un establecimiento del Servicio de Salud respectivo, debiendo constar copia de dicho documento en la respectiva ficha clínica o, en su defecto, ser trasladada a
un centro asistencial privado, siempre y cuando la persona o su familia opte por
esta alternativa debiendo firmar un documento que explicite esta opción. Para
todos los efectos, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol no cubrirá ni financiará atenciones o prestaciones
que no estén expresamente señaladas en estas bases.
9.2 Ficha Clínica
Para efectos de este contrato se regulará la utilización de la ficha clínica de
acuerdo a la normativa legal vigente Ley 20.584, que regula los derechos y
deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su
atención de salud. La ficha clínica es, de acuerdo a la Ley 20.584, el instrumento
obligatorio que tiene como finalidad la integración de la información necesaria
para el proceso terapéutico de cada persona usuaria, considerando el registro de
la historia clínica y de todo el proceso de atención. La ficha clínica de cada
persona en tratamiento debe contener toda aquella información señalada en la
mencionada Ley, en el Decreto N°41 del 15 de diciembre de 2012 del MINSAL
que aprueba el Reglamento de Fichas Clínicas y otras normativas vigentes, así
como:
- Identificación actualizada del paciente: nombre completo, número y tipo
de documento de identificación: cédula de identidad, pasaporte, u otro;
sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto y/o correo
electrónico, ocupación, representante legal o apoderado para fines de su
atención de salud y sistema de salud al que pertenece. Así mismo, en los
casos de personas TRANS o género no conforme, se debe considerar la
normativa vigente, en que todos los registros utilizados en la atención,
deben contemplar en primer lugar el nombre legal de la persona
(consignado en el carnet de identidad o documento de identificación) y en
segundo lugar el nombre social con que la persona se identifica.
- Número identificador de la ficha, fecha de su creación, nombre o
denominación completa del prestador respectivo, indicando cédula de
identificación nacional o rol único tributario, según corresponda.
- Antecedentes vinculados a la derivación, si corresponde (entidad que
deriva, profesional derivante, motivos de la derivación, entre otros)
- Documento de Consentimiento Informado (CI) para el ingreso a
tratamiento. El consentimiento informado se comprende como un proceso
dialógico entre la persona usuaria y el equipo terapéutico, que se
desarrolla de forma permanente durante todo el tratamiento y que releva
el derecho de la persona a decidir sobre su tratamiento disponiendo de
toda la información requerida para una toma de decisión autónoma y
consciente. Para efectos del ingreso a tratamiento, el proceso de
consentimiento se materializa a través de la firma de un documento donde
la persona señala su voluntad para consentir su ingreso al programa de
tratamiento. En el caso de menores de 18 años, se debe considerar la
voluntad de uno/a de los padres, o quien tenga esa facultad legal,
escuchando siempre la opinión del/a adolescente. El documento debe
incluir: breve descripción sobre el servicio a otorgar, aludir explícitamente
a la voluntariedad de la persona para acceder a tratamiento, declarar su
derecho a confidencialidad, informando sobre límites de la confidencialidad
(informes a Tribunales o el intersector) cuando así corresponda y señalar
que el tratamiento no tiene costo para la persona usuaria. El CI debe ser
breve y tener un lenguaje claro y comprensible, considerando tanto la
capacidad del/a adolescente para comprender cómo la competencia del
terapeuta para facilitar dicha comprensión, voluntariedad y capacidad para
consentir. Se debe considerar la normativa vigente que establece que
toda persona tiene derecho a ser oída respecto de los tratamientos que se
le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la
situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez,
desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En ese sentido, se
debe prestar especial atención a los derechos de cada adolescente,
considerando el proceso de autonomía progresiva en que se encuentra. En
el documento de CI deberá dejarse constancia que la persona ha sido
informada y se le ha oído.
- Otros documentos de Consentimiento Informado (CI) que señalen la
voluntad para consentir procedimientos e intervenciones específicas,
derivación a otros programas o niveles de atención, u otros que resulten
pertinentes durante el proceso de tratamiento.
- Registro de Evaluación Integral, con la síntesis comprensiva e integrada de
los diferentes ámbitos incluidos en el proceso de evaluación, considerando
las áreas: uso de sustancias, salud mental y física, situación familiar,
funcionamiento social, trasgresión a la norma y motivación al cambio. Se
espera que este registro no supere los 60 días posteriores al ingreso de
tratamiento.
- El Plan de Tratamiento Individualizado, entendido como un plan
estructurado, interdisciplinario, orientado según las necesidades de la
persona usuaria. Es el registro del proceso del tratamiento e implica la
traducción de las necesidades, las fortalezas y los riesgos identificados, en
un documento escrito que define las metas y objetivos a alcanzar, las
intervenciones planificadas, el profesional responsable de su
implementación y los plazos para su ejecución. Debe ser breve y de fácil
comprensión y sus contenidos deben ser consensuados entre el equipo
tratante y cada persona usuaria, en una co-construcción que puede
involucrar también a familiares y representantes de la red intersectorial,
cuando así corresponda. El plan debe identificar las estrategias para
fomentar la adherencia de las personas al tratamiento.8
- Evaluación y actualización del Plan de Tratamiento Individualizado, de
manera periódica, con un plazo no superior a tres meses. Registro de la
evaluación de la ejecución del plan y del cumplimiento de los objetivos
propuestos, considerando la incorporación de ajustes requeridos. Esta
evaluación es realizada por el equipo tratante en conjunto con cada
persona usuaria, involucrando a familiares y representantes de la red
intersectorial, cuando así corresponda.
- Exámenes médicos, procedimientos, prescripción y control de
medicamentos.
- Registro cronológico y fechado de todas las atenciones de salud recibidas:
diagnóstico integral, consultas, evoluciones clínicas, indicaciones,
procedimientos diagnósticos y terapéuticos, resultados de exámenes
realizados, interconsultas y derivaciones, epicrisis y cualquier otra
información clínica.
- Decisiones adoptadas por la persona respecto de su atención, tales como
rechazo de tratamientos, solicitud de alta voluntaria, altas administrativas
y requerimientos vinculados a sus convicciones religiosas, étnicas o
8 NHS (2006).Care Planning Practice Guide. England: National Treatment Agency for Substance
Misuse, Department of Health Gateway. Recuperado de
http://www.nta.nhs.uk/uploads/nta_care_planning_practice_guide_2006_cpg1.pdf (septiembre de
2012).
culturales, en su caso. En el caso de una investigación científica biomédica
en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa a participar o
continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe
informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de él.
- Otras autorizaciones que se requieran en el proceso, por ejemplo, respecto
del tratamiento de información sensible, de acuerdo a la Ley 19.628.
- Se deben incluir los Informes de derivación a otro programa, Informes a
Tribunales u otras instituciones.
- Informe de Egreso, donde se señale: fecha de egreso, motivo de egreso,
evaluación del proceso terapéutico final, considerando las áreas: uso de
sustancias, salud mental y física, situación familiar, funcionamiento social
y trasgresión a la norma. La evaluación incluye la apreciación clínica que
hace el equipo en conjunto con la persona usuaria del nivel alcanzado en
el logro de los objetivos terapéuticos planteados al inicio del proceso y
descritos en el plan de tratamiento individualizado. Se incluye también una
apreciación pronóstica.
9.3 Documentos técnicos
Con la finalidad de favorecer la adecuada organización de los servicios, se debe
disponer de un Programa Terapéutico escrito que estructure el funcionamiento
general del programa de tratamiento, considerando los siguientes componentes:
1. Objetivos generales y específicos de la intervención, considerando aspectos
generales del tratamiento de alcohol y/u otras drogas y su pertinencia con el tipo
de programa implementado, considerando la modalidad de atención, la población
usuaria y su contexto de intervención.
2. Descripción del modelo teórico o marco conceptual que fundamente la
propuesta de intervención del programa, incluyendo entre otros elementos el
enfoque de salud mental en que se sustenta el programa, la conceptualización de
consumo problemático de alcohol y drogas como un trastorno de salud y un
fenómeno multidimensional que requiere de una perspectiva integral. El
programa terapéutico también deberá incluir una definición de enfoque de
prevención de recaídas y de prácticas basadas en evidencia que incorporará el
programa. Además, se espera que considere las variables: ciclo vital, enfoque de
género, derechos de las personas usuarias, interculturalidad, entre otros.
3. Metodología del programa que contenga un flujograma del programa y
describa los procedimientos claves para los diferentes hitos de la trayectoria de
atención considerando: recepción, evaluación inicial, evaluación integral,
elaboración de PTI, evaluación de implementación de PTI y su ajuste periódico,
preparación para el egreso y seguimiento.
La metodología del programa también debe describir los procedimientos de
intervención en ámbitos específicos, tales como: procedimientos para el manejo
y prevención de recaídas, estrategias de intervención con familia y/o figuras
significativas y procedimientos en el ámbito de integración social de las personas
usuarias, entre otros ámbitos.
4. Descripción del equipo a cargo del programa, con la composición del equipo
tratante y la definición de las funciones de cada uno de sus miembros.
5. Criterios de ingreso establecidos por el programa, los que deben ser
coherentes con el tipo de programa y deben considerar la realidad de su red
local, favoreciendo la equidad y la oportunidad en el acceso. En este ámbito se espera que el programa describa procedimiento para la priorización de los
ingresos, definiendo los criterios que utilizará el programa para organizar el
orden de los ingresos cuando la cantidad de personas que requieren ingresar es
superior a la disponibilidad de cupos del programa.
6. Mecanismos de evaluación del programa, que explicite metodología y
responsables de los procesos de evaluación y mejora continua de la calidad que
desarrollará el programa, incluyendo elementos tales como Monitoreo de la
ejecución de procedimientos y protocolos, Monitoreo de procesos de registro
(SISTRAT, Ficha Clínica y otros que correspondan), Análisis y propuesta de mejora
respecto de la Ficha de Monitoreo de Resultados, Aplicación y análisis de
resultados de instrumento de Satisfacción usuaria, entre otros.
7. Protocolos, instrumentos que definen de manera clara y operativa los
procedimientos, reglas y actuar frente a situaciones específicas. Los protocolos
incluyen la definición de la temática a procedimentar, los criterios de definición,
así como una clara descripción de las secuencias de las acciones y los
responsables.
9.4 Equipo del Centro o Programa de Tratamiento
En la ejecución de los planes de tratamiento, el prestador deberá asegurar la
disponibilidad de un equipo técnico profesional que cumpla con las condiciones
presentadas en la propuesta adjudicada.
El equipo de tratamiento se encuentre físicamente en el programa de
tratamiento para poder efectuar atenciones presenciales y mantener el servicio
disponible, según lo contratado.
En el caso específico del/a profesional médico/a psiquiatra, considerando la
escasa disponibilidad de esta especialidad en algunos territorios del país, el
prestador podrá incorporar a profesionales que brinden la prestación psiquiátrica
de manera remota, siempre y cuando esta se combine con prestaciones
presenciales de médico/a general o familiar. En todo caso, durante todo el
desarrollo del convenio se deberá dar cumplimiento a la disponibilidad de horas
médicas ofertadas en la propuesta de licitación, incluyendo junto con las horas
destinadas a la atención directa de las personas usuarias y sus familiares,
algunas horas de participación del/a médico/a psiquiatra en reunión de equipo y
otras instancias de coordinación que resultan necesarias para asegurar la
interdisciplinariedad e integralidad del servicio. Además, para la realización de
las prestaciones remotas, el prestador deberá velar por que las personas
usuarias cuenten con las condiciones tecnológicas y de confidencialidad
requeridas para llevar a cabo la prestación.
El personal administrativo (por ejemplo, secretaria) como personal de apoyo
(aseo, manipulador de alimentos u otros) cumplen un rol fundamental en el
funcionamiento del centro, por lo que es necesario, en función del rol que cada
uno cumple, cuenten con las habilidades necesarias que les permitan una
adecuada vinculación con los usuarios. Particularmente, el personal
administrativo puede aportar en el mejoramiento de la calidad del programa, por
tanto, es recomendable, que sean incluidos en la elaboración de protocolos,
revisión de procesos u otros.
Los profesionales, no profesionales y técnicos comprometidos en las propuestas
técnicas, deberán cumplir, exclusivamente respecto de los beneficiarios de
SENDA, con el número de horas cronológicas semanales indicadas inicialmente, y
deberá sujetarse estrictamente de acuerdo a los números 3) del 10.3 y al
numeral 10.6 de las presentes bases de licitación.
Se deja expresa constancia que conforme al número 10.7 de las presentes bases
de licitación, las actividades de supervisión estarán orientadas, entre otras
funciones, a velar por el cumplimiento de lo indicado en el párrafo anterior.
Dadas las exigencias y la complejidad del perfil de la población atendida en este
Programa, el contratista debe contar con un equipo técnico profesional en
condiciones de realizar una intervención especializada y adecuada a las
necesidades de las personas usuarias
El contratista debe cautelar y garantizar que los recursos humanos contratados
tengan la formación, especialización y perfil idóneo para trabajar con la población
destinataria, en la modalidad que corresponda.
Se deja constancia de que las condiciones contractuales ofertadas en la
licitación, serán revisadas en las actividades de supervisión de los contratos, para
velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales comprometidas y según
las presentes bases.
9.5 Organización técnica del programa
El contratista debe garantizar la interdisciplinariedad y el trabajo integral,
evitando la fragmentación de la intervención, a través de la incorporación en el
equipo de profesionales y técnicos de las distintas disciplinas y contando con una
organización interna operativa, que facilite la interacción y el trabajo
colaborativo, a la vez que, permita una adecuada delimitación de funciones,
favoreciendo la planificación conjunta y el abordaje integrado de los casos.
Para cumplir con lo anterior, el prestador deberá asegurar las condiciones para
que el equipo cuente con instancias de reunión, con periodicidad semanal,
favoreciendo la participación de los diferentes integrantes del equipo, incluidos
los profesionales médicos, contando con un registro (acta) de los participantes,
temas tratados y acuerdos establecidos.
En caso que algunos integrantes del equipo, como el personal de turno
(residencial) o talleristas, no puedan participar en todas las reuniones de equipo,
el prestador deberá generar instancias de coordinación específica con esos
integrantes, contando igualmente con la correspondiente acta.
La reunión de equipo estará destinada a la revisión los siguientes temas técnico
clínicos: evaluación integral (evaluación por ámbito disciplinas, síntesis
diagnóstica /formulación de caso), elaboración de PTI (definición de objetivos,
estrategias o ámbitos de intervención), evaluación de proceso terapéutico
(evaluación y ajuste de implementación de PTI, evaluación de egreso), análisis de
caso clínico, monitoreo de resultados de tratamiento y de la satisfacción usuaria,
entre otros ámbitos de evaluación del programa.
Resulta esperable que reunión de equipo se aborden también temáticas de
organización y gestión, entre otras necesarias para el adecuado funcionamiento
del programa, sin embargo, el prestador deberá velar porque el equipo cuente
con suficiente tiempo de reunión para la revisión periódica de los aspectos
técnico clínicos antes señalados, evitando que las situaciones de contingencia y
los temas de gestión operativa obstaculicen los procesos de desarrollo técnico
del programa.
Por otra parte, se considera necesario que el contratista implemente un
programa de cuidado de equipo, que dé cuenta de objetivos en esta línea y
contemple el desarrollo de estrategias permanentes y estables para favorecer los
ámbitos de la persona del terapeuta, del equipo y de la organización,
considerando en este último ámbito todas aquellas estrategias y acciones que
provee la institución para crear y mantener condiciones de trabajo que
favorezcan el cuidado de los equipos de trabajo, referidas a la situación de
empleo y remuneración, las condiciones de seguridad y comodidad de las
instalaciones, sistemas de evaluación de desempeño e incentivos laborales,
aspectos relativos al clima laboral y los estilos de liderazgo, entre otros ámbitos
que son de competencia y responsabilidad institucional. Asimismo, en el marco
del programa de cuidado de equipo, el prestador deberá establecer un
cronograma de actividades específicas a desarrollar durante la ejecución del
convenio, incluyendo sesiones estructuradas para abordar temáticas vinculadas
al cuidado de equipo y otras actividades de tipo recreativo.
En consideración del alto impacto del vínculo terapéutico en los procesos y
resultados del tratamiento, se espera que el contratista promueva prácticas
laborales vinculadas a tipo de contrato, remuneraciones, capacitaciones, entre
otras, que favorezcan la estabilidad y mantención del recurso humano
especializado disponible. No obstante lo anterior, entendiendo que la rotación de
recurso humano está determinada también por variables ajenas a la
organización, el oferente deberá contar con un programa escrito de formación
del equipo, que contemple procedimientos definidos para el proceso de inducción
al cargo y formación de nuevos profesionales y técnicos que se integren al
equipo clínico. Lo anterior constituye una estrategia fundamental para favorecer
la continuidad y calidad del servicio brindado.
Por otra parte, en el programa de formación del equipo, el prestador debe
disponer de un diagnóstico de las necesidades de formación, actualización
técnica y/o desarrollo de competencias que presentan los distintos integrantes
del equipo. Con este objetivo, deberá establecer una metodología estructurada
que permita realizar un diagnóstico de manera periódica, con una frecuencia al
menos anual, para identificar las necesidades de formación y definir aquellos
ámbitos que resulten prioritarios y factibles de abordar, según los recursos
disponibles en la institución y en la red del territorio. Se espera que, en base a
los resultados del diagnóstico, la institución prestadora planifique y realice al
menos 2 actividades anuales de formación, durante el periodo de ejecución del
convenio, dirigidas a fortalecer los conocimientos y competencias de los equipos.
Junto a lo anterior, será responsabilidad del prestador brindar las condiciones, en
términos de disponibilidad horaria y acceso a equipos computacionales (cuando
sea pertinente), para facilitar la participación de los integrantes de su equipo en
cursos y actividades de formación de Academia SENDA y otros ofertados por este
Servicio, así como también en instancias de capacitación de los Servicios de
Salud u otras instituciones y organizaciones del territorio.
Por otra parte, el prestador debe procurar que, en la organización interna del
equipo, los profesionales y técnicos cuenten con horas destinadas a la
coordinación con otros actores relevantes de la red, de acuerdo a las
necesidades de los usuarios y en virtud de su plan de tratamiento
individualizado, considerando: sistema educacional, red de salud, programas
sociales u otros. En particular, los equipos tratantes deberán contar con
instancias frecuentes de coordinación, revisión de planes de tratamiento y
análisis de casos con los otros actores intervinientes en el caso.
El contratista deberá velar por el conocimiento y manejo, por parte de todo el
equipo, de los protocolos relativos a los procedimientos de atención de las
personas usuarias, considerando instancias de capacitación, la revisión y ajuste
periódico de protocolos y el monitoreo de su ejecución para asegurar una
correcta aplicación. En este marco, se incluyen: Protocolo de Rescate, Protocolo
de Manejo de Crisis y/o Descompensaciones de Cuadro Clínico, Manejo de Riesgo
Suicida, Protocolo para el Manejo de VIH, Protocolo de Manejo de Situaciones de
Vulneración de Derechos, de Derivación a Unidad de Hospitalización de cuidados
intensivos en psiquiatría (UHCIP), de Complementariedad, de Catástrofes, Manejo de Enfermedades Infecto Contagiosas (por ejemplo, TBC) y otros. Además, se
deben considerar protocolos que favorezcan la inclusión de poblaciones
específicas, tales como: personas en situación de discapacidad; personas
migrantes; personas de la población LGTBIQ+; personas pertenecientes a
pueblos originarios y afrodescendientes, entre otros.
Junto a lo anterior, se deberá velar por la presencia y manejo de los protocolos y/
o adscripción personalizada de protocolos, normas y procedimientos disponibles,
por ejemplo, en Ministerio de Salud, ONEMI, u otros. Considerando que el
oferente y el programa forman parte de una red de salud, y por lo mismo se
transforma en una respuesta sanitaria que debe regirse por las normas y
procedimientos dispuestos para aquello.
9.6 Condiciones de infraestructura e implementación.
La infraestructura del centro de tratamiento debe ser considerada como un
elemento fundamental, dirigido a favorecer el vínculo con las personas usuarias y
sus familias. Por tanto, el oferente se compromete a que el programa contará con
instalaciones y con el equipamiento suficiente, de acuerdo a la modalidad de
atención que ejecuta, asegurando su adecuada mantención.
Las instalaciones deben cumplir con las condiciones necesarias para garantizar la
seguridad de las personas usuarias, familiares y equipos tratantes. Para estos
efectos, el prestador se compromete a evaluar periódicamente la vulnerabilidad
de sus instalaciones y el riesgo para las personas, implementando todas las
acciones requeridas para subsanar estas condiciones. En la seguridad de las
condiciones se deben implementar protocolos que respondan a situaciones
críticas o de emergencia.
Así mismo, se debe asegurar un lugar de almacenamiento de las fichas clínicas
que permita un acceso oportuno, y resguarde adecuadamente su conservación y
confidencialidad según los reglamentos vigentes. Cabe señalar que, de acuerdo
a la normativa actual, la responsabilidad del prestador respecto a la conservación
y reserva de la ficha clínica se mantendrá por un plazo de quince años contados
desde el último ingreso de información a la ficha.
Por otra parte, se deberá prestar especial atención al cumplimiento de las
condiciones de almacenamiento y distribución de medicamentos establecidas en
el Reglamento de botiquín y otras normativas vigentes.
En consecuencia, el centro de tratamiento deberá contar con, entre otras, las
siguientes características:
a) Instalaciones sanitarias en buen estado de conservación y de operación.
b) Servicios higiénicos que cumplen con condiciones higiénicas y sanitarias.
c) Lugar seguro para el almacenamiento de medicamentos, material clínico y
de primeros auxilios.
d) Calefacción/ventilación segura para usuarios y personal.
e) Dormitorios con equipamiento con condiciones adecuadas para la estadía
de los usuarios en el caso de los programas residenciales (guardarropía,
closet y veladores).
f) Cocina con las condiciones higiénicas y sanitarias adecuadas.
g) Muros, pisos y cielos en buen estado de conservación y mantención.
h) Libre de deficiencias en la infraestructura que representen posibles riesgos
para usuarios y/o profesionales.
i) Señaléticas de seguridad.
j) Espacios al aire libre en buen estado de mantención y con condiciones de
seguridad.
k) Lugar de almacenamiento de las fichas clínicas que asegure un acceso
oportuno, su conservación y confidencialidad.
9.7 Coordinación en redes
Para cumplir con la integralidad y la flexibilidad que requiere la intervención en el
tratamiento del consumo problemático de sustancias, las entidades prestadoras
deberán ser partícipes de la red de centros de tratamiento de la jurisdicción del
Servicio de Salud correspondiente, participando de manera activa en reuniones
formales de red de alcohol y drogas y/o de salud mental u otras análogas.
Además, deberá estar en coordinación permanente con la red de Salud General,
respetando el funcionamiento del sistema de derivación y contra derivación
correspondiente a su territorio, con el propósito de facilitar la atención y
resolutividad de problemas de salud asociados, el acceso a oportunidades de
apoyo a la integración social y la continuidad de la atención y cuidados en salud
de las personas usuarias.
Particularmente, se deberá asegurar la vinculación permanente de las personas
usuarias al establecimiento de atención primaria de salud que le corresponde y
cuente, con los controles de salud al día.
Junto con lo anterior, resulta fundamental que los equipos tratantes establezcan
coordinación con otros programas e instituciones relacionados con la temática de
infancia y adolescencia, incluyendo la vinculación con programas del Servicio de
Protección Especializada para la Niñez y Adolescencia (SPE) y otros programas
del Ministerio de Desarrollo Social y Familia relacionados con la temática.
Asimismo, es fundamental el conocimiento por parte del equipo de las distintas
redes presentes en el territorio en los ámbitos de integración educativa y laboral,
recreación, participación y organización comunitaria y otras que resulten
necesarias para favorecer el tratamiento integral de adolescentes y jóvenes.
En aquellas jurisdicciones correspondientes a la implementación del “Sistema
intersectorial de salud integral, con énfasis en salud mental, para niños, niñas,
adolescentes y jóvenes con vulneración de derechos y/o sujetos a la ley de
responsabilidad penal adolescente”, se deberá procurar la coordinación y
articulación con la red de salud, Servicio Nacional de Protección Especializada a
la Niñez y Adolescencia (SPE) y otros actores relevantes, de acuerdo a los
lineamientos que sean entregados por SENDA para ello.
Para la ejecución de los servicios, es necesario que se haga, durante el
tratamiento, una diferenciación de roles entre los distintos equipos que puedan
estar interviniendo, apuntando a la gestión complementaria de acciones y
estrategias de alto impacto, dependiendo de la etapa en que se encuentre el
niño, niña y/o adolescente. Ello determinará la intensidad y frecuencia de las
intervenciones por parte de cada uno de los equipos. Lo anterior se hace a partir
del diagnóstico y elaboración del plan individual de tratamiento integral e
integrado que se construirá y ejecutará promoviendo la participación activa del
usuario o usuaria y su familia, conjugando las necesidades de intervención
detectadas por los equipos y evitando la sobre intervención.
9.8 Calidad del servicio
El prestador deberá relevar la importancia de la calidad del servicio de
tratamiento brindado, en el marco del desarrollo de procesos de mejora
continua9
, que se refiere al hecho de que nada puede considerarse como algo
terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se está en un proceso de
cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en busca permanente de la
excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan. Estos procesos no son
9
http://www.conductitlan.net/psicologia_organizacional/la_mejora_continua
estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante evolución. Y este criterio se
aplica tanto a las personas, como a las organizaciones y sus actividades.
La calidad en el tratamiento de adicciones debe comprenderse como un
elemento multidimensional, que se configura a partir de la interacción entre un
conjunto de ámbitos, que incluyen: la accesibilidad del servicio, la oportunidad en
el acceso, los derechos de las personas usuarias, la calidad técnica o
competencia profesional de los programas, la continuidad, de los cuidados, la
efectividad del programa, la eficiencia en el uso de los recursos disponibles, la
satisfacción usuaria, la seguridad de procedimientos, y comodidad/confort de las
instalaciones, siendo todas estas dimensiones por las cuales deberá velar el
prestador.
Asimismo, la gestión de la calidad en salud corresponde al conjunto de acciones
sistematizadas y continúas destinadas a incrementar la eficiencia y la calidad del
servicio; mejorando la efectividad en la toma de decisiones; prevenir y/o resolver
oportunamente problemas o situaciones que impidan otorgar el mayor beneficio
posible o que incrementan riesgos de los usuarios10
. Dentro de estas acciones, se
enfatizan la evaluación, monitoreo, diseño, desarrollo y cambio organizacional,
como herramientas de los equipos para el mejor cumplimiento de su misión y
objetivos.
Para la Gestión de Calidad cuyo objetivo central es desarrollar progresivamente
una cultura de la calidad en los equipos de atención, a través de herramientas
específicas que permitan revisar la propia práctica, identificando los nudos
críticos y las fortalezas en el funcionamiento y gestión del programa de
tratamiento adjudicado. Se debe relevar la importancia de la calidad y la gestión
de la calidad en los procesos de intervención en el ámbito de la salud, lo que
implica acoger un mandato de carácter ético. La intervención sanitaria realizada
por el equipo de tratamiento demanda que éste reconozca al sujeto tanto en su
vulnerabilidad como respecto de sus recursos y potencialidades y exige la
búsqueda de una atención de excelencia: “la salud es una de las condiciones
más importantes de la vida humana y un componente fundamental de las
posibilidades humanas que tenemos motivos para valorar”11. La intervención
centrada en las personas no puede hacerse sin mediar la reflexión crítica de la
organización respecto de qué es lo bueno, lo justo y cuáles son las estrategias,
metodologías y acciones específicas para su consecución.
La gestión entonces, permite incrementar la eficiencia y la calidad de las
prestaciones otorgadas en el centro o programa de tratamiento; disminuir la
variabilidad de la práctica clínica; mejorar la efectividad y la eficiencia en la toma
de decisiones; usar los recursos en servicios con valor demostrado para la mejora
de salud de las personas e incorporar a los profesionales en la gestión de los
recursos utilizados en su propia práctica para mejorar la efectividad de las
decisiones; entre otros.
Un sistema de gestión de calidad debe ser concebido en el marco del desarrollo
de procesos de mejora continua12,
que se refiere al hecho de que nada puede
considerarse como algo terminado o mejorado en forma definitiva. Siempre se
está en un proceso de cambio, de desarrollo y con posibilidades de mejorar; en
busca permanente de la excelencia del servicio y los procesos que lo sustentan.
Estos procesos no son estáticos, sino más bien son dinámicos, en constante
evolución. Y este criterio se aplica tanto a las personas, como a las
organizaciones y sus actividades.
10 Manual para el proceso de evaluación de la calidad de atención en salud mental. MINSAL (2007).
11Sen, Amartya, ¿Por qué Equidad en Salud?, Revista Panamericana de Salud Pública, Vol 11 N° 5-6,
Washington, Junio 2006.
12http://www.conductitlan.net/psicologia_organizacional/la_mejora_continua.pdf
La Gestión de Calidad impacta, por tanto, en aspectos tan diversos como:
▪ Gestión general del programa (programa terapéutico, organización de la
atención, sistemas de registro clínicos, flujograma de atención,
procedimientos de referencia y contra referencia, entre otros).
▪ Integración de enfoques pertinentes a las necesidades de la población
atendida
▪ Estrategias y técnicas de intervención individuales, familiares, grupales
▪ Estrategias de apoyo a la integración social.
▪ Trabajo en equipo interdisciplinario.
▪ Estrategias de autocuidado y cuidado de equipos a nivel individual, de
equipo e institucional.
▪ Estrategias de Trabajo en Red, complementariedad e integración de la
intervención.
▪ Conceptos y Estrategias de intervenciones especializadas para población
en conflicto con la ley (enfoque criminológico, comprensión del circuito
judicial, efectos de prisionización, etc.).
▪ Integración de la perspectiva de derechos de los usuarios y orientaciones
para su ejercicio.
▪ Satisfacción usuaria.
▪ Aquellos elementos de gestión del programa que inciden en la
intervención: infraestructura, conformación del equipo, protocolos y
procedimientos, registro y análisis de datos, entre otros.
▪ Otros.
En el marco de la gestión de la calidad de los programas de tratamiento de
alcohol y otras drogas, SENDA ha incorporado la asesoría, que se entenderá
como un proceso continuo de acompañamiento al equipo tratante, que
consiste en brindar orientación y apoyo mediante la sugerencia y/o la entrega
de información relevante y atingente al tratamiento y los procesos asociados a
éste. Es un proceso que fomenta la capacidad reflexiva de los equipos
respecto a su práctica de manera participativa, facilitando la detección de
problemas, así como el acompañamiento en la resolución de éstos, el
reconocimiento y reforzamiento de actividades bien ejecutadas y la propuesta
de soluciones correctoras atingentes, cuando corresponda, a fin de contribuir
al mejoramiento continuo de la calidad de la atención brindada a las personas
usuarias, de acuerdo a sus necesidades y recursos.
9.9 Sistemas de Evaluación y Monitoreo
El contratista debe contribuir a la promoción de una cultura de evaluación y
mejora continua de la calidad de los servicios, resguardando la participación del
equipo profesional en instancias de capacitación y asesoría, favoreciendo la
integración en el programa de metodologías de evaluación de procesos y
resultados terapéuticos.
En ese marco, se sitúa el Sistema de Monitoreo de Resultados, mecanismo de recolección y análisis de la información proveniente En base a dichos resultados, el equipo deberá elaborar una propuesta de
mejoramiento y/o mantenimiento de indicadores, en formato establecido por
SENDA, el que será entregado por las respectivas Direcciones Regionales.
El adjudicatario deberá velar por que cada centro correspondiente a la o las
líneas adjudicadas, remita la Ficha de Monitoreo de Resultados a la respectiva
oficina regional de Senda, en los siguientes plazos:
- 20 de enero de 2024 que dé cuenta de la información del periodo 1 de julio
al 20 de diciembre de 2023.
- 30 de Julio de 2024, que dé cuenta de la información del periodo 1 de
enero al 30 de junio de 2024.
- 20 de enero de 2025 que dé cuenta de la información del periodo 1 de julio
al 20 de diciembre de 2024.
- 30 de junio de 2025 que dé cuenta de la información del periodo 1 de
enero al 20 de junio de 2025.
Otro elemento fundamental para monitorear resultados terapéuticos, tanto a
nivel individual, como de un programa en general, lo constituye el instrumento
Perfil de Resultados de Tratamiento, TOP-A (en su adaptación a población
adolescente) y que se anexan a las presentes bases.
Se trata de una herramienta que permite a los equipos de tratamiento realizar un
seguimiento de los avances terapéuticos de personas usuarias, utilizando
medidas objetivas y comparando el comportamiento antes, durante y después
del tratamiento. Para estos efectos, ambos instrumentos contienen un conjunto
de preguntas que recopilan información sobre el consumo de drogas y alcohol, la
salud física y psicológica, la transgresión a las normas y el funcionamiento social.
Consiste en una entrevista breve entre una persona del equipo y la persona en
evaluación, es un método simple y adecuado de registro de cambios de
comportamiento durante el tratamiento. La evaluación en tiempo real es
necesaria mientras dure el tratamiento de la persona usuaria, registrando la
información de manera sistemática a lo largo del tratamiento, lo que permite
obtener una imagen construida a partir del progreso y de los resultados que las
personas usuarias perciben, contribuyendo en la entrega de servicios cada vez
más resolutivos y efectivos para mejorar la calidad de la atención.
Se recomienda que cada persona usuaria cuente con una aplicación del TOP A, al
ingreso del proceso de tratamiento, a los tres meses y a los seis meses, y, luego
de ello, cada tres meses sucesivos hasta su egreso, momento en el cual se
deberá incluir una aplicación final de cierre de caso.
Por otra parte, en la evaluación de la calidad de los programas de tratamiento
también debe considerar la Satisfacción Usuaria (SU), definida como la medida
en que la atención sanitaria y el estado de salud resultantes cumplen con las
expectativas de las personas. Se trata de tener en cuenta la manera en que la
atención es percibida por la persona usuaria y sus reacciones como consecuencia
de ello. Considera la adaptación de la atención a las expectativas, deseos y
valores de las personas.
La medición de la SU se basa en la consideración que las personas usuarias de
los programas de tratamiento son los verdaderos “expertos” en lo que les ocurre,
se trata de “su estado de salud”, de “su proceso terapéutico” por lo que sus
respuestas y opiniones deben ser identificadas, reconocidas y consideradas,
constituyéndose en un importante indicador de la calidad de la atención.
En concordancia con las estrategias y principios definidos para avanzar en la
calidad de los tratamientos entregados a personas con consumo problemático de
sustancias, SENDA ha puesto a disposición de los distintos equipos terapéuticos
del país, una herramienta estandarizada, válida y confiable, que les facilite
acceder a información útil y relevante para la evaluación de sus programas de
tratamiento desde la satisfacción de la persona usuaria.
El instrumento de satisfacción usuaria OPOC (Ontario Perception of Care Tool for
Mental Health and Addictions; Cuestionario de Ontario de Percepción de los
Cuidados de Salud Mental y Adicciones), desarrollado en Canadá entre 2011-
2014 (CAMH, 2015; Rush et al., 2013; 2014), y adaptado en Chile por SENDA,
OPOC-CHILE, el cual se encuentra incluido en los anexos técnicos de las
respectivas bases de licitación.
Por último, es necesario reforzar que la investigación ha mostrado que el
compromiso de una persona con el tratamiento y su retención durante un
período de tiempo suficiente, son indicadores claves para mejorar los resultados
del tratamiento, los principales hallazgos de los estudios permiten afirmar lo
siguiente: A mayor tiempo de permanencia en el tratamiento, se observan
mejores resultados en el seguimiento posterior al tratamiento. El tiempo mínimo
de permanencia que se asocia con resultados positivos en el seguimiento, es 90
días.
Si bien, en nuestro país se ha avanzado en la medición y monitoreo de la
retención, aún tenemos una tasa de abandono prematuro de las personas
usuarias y este continúa siendo un ámbito relevante a trabajar para mejorar en la
calidad de los programas. Los investigadores a nivel internacional han
identificado algunos factores asociados a la retención y a la prevención del
abandono temprano en el tratamiento, que deberían considerarse, incluyendo: la
motivación para asistir a tratamiento, las expectativas acerca de los resultados
del tratamiento, las experiencias positivas en la vinculación con el equipo
tratante, y el nivel de involucramiento de la persona en su propio tratamiento.
Por todo lo anterior, se espera que durante la ejecución del convenio el oferente
planifique, implemente y monitoree prácticas técnico -administrativas dirigidas a
aumentar la retención de las personas usuarias y prevenir su abandono de
tratamiento, incorporando estrategias específicas a nivel de gestión clínica y en
aspectos operativos de los programas.
9.10 Enfoque de derechos y consideraciones éticas
La normativa vigente incorpora algunos elementos que buscan regular la relación
entre las personas usuarias y los equipos de salud. En esta línea se incluyen,
entre otras, las siguientes leyes y sus reglamentos: Ley 20.584 (Ley de Deberes y
Derechos de las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en
Salud), Ley 21.331 (Del reconocimiento y protección de los derechos en la
atención de salud mental), Ley 19.628 (sobre la Protección de la Vida Privada),
Ley 20.422 (sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con
Discapacidad), Ley 20.609 (sobre Medidas Contra la Discriminación), Convención
Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes y otros; todo esto
sumado a los Decretos y circulares del Ministerio de Salud.
Así mismo, desde un enfoque de derechos y en especial consideración de la
protección de las poblaciones más vulnerables, los programas deben regirse por
marcos establecidos en la Declaración de Derechos Humanos, Convención
Internacional de los Derechos de Niños, niñas y Adolescentes, los Principios de
Yogyakarta, así como también Pactos, Convenciones y otros instrumentos
internacionales ratificados por el Estado de Chile, entre otros.
Por otra parte, se deben considerar los códigos deontológicos particulares
definidos desde disciplinas biopsicosociales, que definen un marco general de
acción para los diversos actores que se vinculan en el espacio de la intervención
en salud.
El contratista debe prestar especial a las siguientes situaciones, las que, a la luz
del desarrollo de la dimensión ética y las normativas legales, constituyen
conductas o acciones éticamente cuestionables y legalmente punibles algunas de
ellas, en tanto riesgo o abierta vulneración de los principios que sustentan los
Derechos Humanos, tales como:
● Discriminación de personas por condición de género, jurídica, etnia,
problemas de salud, económicos u otros.
● Establecimiento de transacciones comerciales entre integrantes del equipo
y personas usuarias del programa de tratamiento y rehabilitación.
● Establecimiento de relaciones que impliquen abuso de poder y/o que
desvirtúe la relación terapéutica entre integrantes del equipo y usuarios.
● Prácticas que vulneren la dignidad de las personas.
● Uso de información confidencial levantada en el marco del proceso
terapéutico, para fines distintos, sin el consentimiento libre, voluntario e
informado de la persona usuaria.
● Utilización de estrategias éticamente cuestionables tales como chantaje,
amedrentamiento, manipulación o coacción con la finalidad de obtener el
consentimiento de la persona usuaria.
● Gestión de hospitalización psiquiátrica voluntaria o involuntaria fuera del
marco legal, normativo y técnico establecido; u otras acciones o
procedimientos terapéuticos que atenten contra el libre consentimiento de
las personas en su atención de salud y que puedan restringir su libertad.
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10. CONTENIDO ADMINISTRATIVO DEL CONTRATO |
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10.1 Obligaciones generales de la contratación
Bajo ninguna circunstancia podrá el o los adjudicatarios ceder parcial o
totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación.
En virtud de lo establecido en el 8.6 de la presentes Bases, se podrá comenzar a
prestar el servicio desde el 1 de julio de 2023, o desde la fecha de suscripción del
contrato (si fuese posterior al 1 de julio de 2023) y con anterioridad a la total
tramitación de este.
En consideración al servicio requerido y definido en estas bases de licitación
pública, las entidades deberán contar, al día de inicio del contrato, con la
implementación y equipamiento adecuado del centro de tratamiento que permita
la entrega del servicio, así como con la totalidad del recurso humano ofertado y
adjudicado.
Para lo anterior, SENDA podrá, desde la suscripción del respectivo contrato,
visitar el centro de tratamiento para velar por el cumplimiento de las condiciones
del párrafo anterior.
Todas las notificaciones, que hayan de efectuarse en virtud del contrato que se
celebre entre las partes se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la
casilla de correo electrónico indicada por la entidad en el formulario de
presentación de propuesta técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y
técnicas) o documento donde conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá notificado al día hábil siguiente desde el envío del referido correo
electrónico.
10.2 Cumplimiento de Obligaciones laborales
Todas las entidades deberán, dentro de los primeros 15 días hábiles de cada
mes, y durante la toda vigencia del contrato, presentar a SENDA informe con el
monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
que le corresponden con sus trabajadores, mediante un certificado de
cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección
del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad del monto y
estado de cumplimiento.
En caso de que el adjudicatario no presente el certificado, o este registre saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores, SENDA rechazará la factura correspondiente a dicho mes, y será
debidamente aceptada una vez que se subsane la situación antes indicada.
Con todo, si el prestador acredita que dichas obligaciones no tienen su origen en
las obligaciones adquiridas al amparo del contrato vigente, SENDA estará
facultado para cursar el pago de las facturas.
En ningún caso el cumplimiento de esta obligación implicará subcontratación en
los términos del artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo.
10.3 Otras Obligaciones
1. Placa identificadora
La entidad deberá instalar en dependencias del Centro respectivo una placa
identificadora que sociabilice la circunstancia de que en él se prestan planes de
tratamiento con el financiamiento del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol y del Gobierno de Chile, el que
será entregado al oferente adjudicado de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria de SENDA.
La placa identificadora, se elaborará por SENDA, de acuerdo al diseño propuesto
y visado por la Unidad de Imagen del Ministerio del Interior y Seguridad Pública,
el que se hará llegar por la contraparte técnica al adjudicatario de la presente
licitación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Será necesario, además, que los soportes gráficos, publicitarios y de difusión de
cualquier clase de Centro de tratamiento, que se relacione con las líneas
adjudicadas, grafiquen -de igual forma- el rol y apoyo de SENDA, mediante la
inclusión de su logo institucional y, cuando corresponda, la frase “Este programa
de Tratamiento cuenta con el apoyo técnico y financiamiento de SENDA,
Gobierno de Chile”. De igual forma, de corresponder a medios de difusión
escritos, radiales y/o audiovisuales, deberá señalarse en el guion el rol y apoyo
de SENDA.
Todo formato de logos e imágenes serán entregadas por la contraparte técnica al
adjudicatario, y deberán cesar su uso al momento del término del contrato.
2.- Gestión de reclamos
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37, de la ley N° 20.584, sobre
Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, las entidades deberán
contar con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos realizados
por los usuarios.
Como complemento de lo anterior, la entidad deberá, además de lo indicado en
el párrafo anterior, instalar junto al libro de reclamos correspondiente, un cartel
indicando los medios de contacto con las instituciones vinculadas a su
tratamiento.
El mencionado cartel, se elaborará por SENDA, el que se hará llegar mediante la
Dirección Regional correspondiente al adjudicatario de la presente licitación, de
acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
3.- Verificador de cumplimiento del Recurso Humano ofertado
Con el objeto de verificar el cumplimiento de la oferta técnica presentada por el
prestador, particularmente respecto al número de horas semanales ofrecidas para
el Recurso Humano, toda entidad, durante la ejecución de los servicios deberá
llevar un registro de ellas.
El instrumento o mecanismo elegido por el prestador, deberá corresponder a un
acto de registro formal que se aplique en tiempo real, donde se consigne el número
de horas semanales, y su correspondiente verificador, pudiendo ser electrónico o
material, y sin perjuicio de la relación contractual entre la entidad y el Recurso
Humano respectivo.
4.- Carta de Derechos y deberes del paciente
Toda entidad, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 °, de la ley N°
20.584, sobre Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, deberán
colocar y mantener en un lugar público y visible, una carta de derechos y deberes
de las personas en relación con la atención de salud, cuyo contenido será está
determinado mediante resolución del Ministro de Salud.
5.- Deber de información
Si durante la ejecución del contrato la entidad sufre cambios, como por ejemplo
modificaciones en el nombre o la razón social, representante legal u otro dato
relevante para la ejecución del servicio, deberá informar a la oficina regional de
SENDA de la ocurrencia de ese hecho, dentro de los 10 días hábiles de
acaecido el hecho.
Por otra parte, cuando se trate de un cambio en la dirección de funcionamiento
del centro o de la renovación o modificaciones en la Resolución sanitaria o en el
caso de que el hecho constituya un riesgo a la seguridad de los usuarios, el
prestador deberá enviar dicha información a la oficina regional de SENDA en
tiempo real, dentro del día hábil siguiente, desde ocurrida la situación.
El incumplimiento en cualquiera de estos casos se abordará conforme a la letra
h) del 11.2 de las presentes bases de licitación.
10.4 Pago
SENDA pagará, a través de Tesorería General de la República, al prestador los
meses de planes de tratamiento y rehabilitación por mes de plan de tratamiento y
rehabilitación efectivamente otorgada.
Sin perjuicio de la descripción realizada en estas bases, y particularmente en sus
documentos Anexos Técnicos respecto a los servicios requeridos, se entenderá por
mes de plan de tratamiento y rehabilitación válido para pago, cuando se cumpla
con el registro mensual en el Sistema de Gestión de Tratamiento (SISTRAT) de las
prestaciones mencionadas en el N° 1.1 de las presentes Bases, y que correspondan
al tipo de plan de la línea de servicio adjudicada.
Con todo, excepcionalmente, y en consideración a las complejidades propias de los
servicios requeridos, una vez realizado el pago, SENDA podrá requerir información
respecto de la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento y
rehabilitación, teniendo en consideración, entre otros elementos técnicos, las
características y necesidades propias de las personas usuarias.
En tal caso, el director regional de SENDA solicitará al contratista, mediante oficio,
información sobre la ejecución de meses de planes de tratamiento determinados,
indicando el código de usuario, y el mes o meses de que tratare.
El contratista dispondrá de diez días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para entregar la información solicitada, acompañando
las justificaciones que acrediten la efectiva realización del mes de plan de
tratamiento pagado.
Si el contratista responde fuera de plazo, o la información remitida no es idónea
para acreditar la efectiva realización de un mes de plan de tratamiento, y siempre
que SENDA cuente con antecedentes que permitan inferir fundadamente que el
mes de plan de tratamiento pagado no fue efectivamente prestado, el contratista
reintegrará el monto pagado por SENDA, dentro del plazo máximo de 30 días
hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que así lo dispone o
del que resuelve, en su caso, el Recurso de Reposición presentado.
No obstante, si el proveedor no procede al reintegro de los recursos, SENDA estará
facultado para deducir el monto, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos
que corresponda efectuar, o hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno
cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al prestador mediante oficio. En
caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá
entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes, contados
desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador.
Todo lo anterior es sin perjuicio de las causales de término anticipado y multas
señaladas en las presentes bases, si concurriesen los presupuestos para ello.
El pago al adjudicatario de las prestaciones contratadas se realizará se realizará a
30 días y se hará efectivo sólo una vez que SENDA, a través de la Dirección
Nacional o Regional, según corresponda, haya recibido la respectiva factura y su
documentación de respaldo, por el monto exacto de los meses de planes de
tratamiento otorgados en el respectivo mes, dentro de los tres primeros días
corridos del mes siguiente, en los términos del artículo 79 bis del reglamento de la
ley 19.886.
Las facturas deberán ser extendidas a nombre del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol o SENDA, RUT Nº
61.980.170-9, dirección calle Agustinas N° 1235, piso 2, Santiago o en la forma que
el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, instruya a futuro. El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol no pagará facturas que no se encuentren debidamente extendidas, reclamando en contra del contenido de la factura dentro
del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
La respectiva transferencia se realizará directamente a la cuenta corriente bancaria
(u otra cuenta a la vista) que señale el prestador.
Con la certificación de la factura por parte de la contraparte técnica, la institución
ejecutará una orden de pago, la cual será gestionada por la Tesorería General de la
República, a objeto que esta última realice el pago al acreedor vigente dentro de
los plazos legales establecidos.
Sin perjuicio que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, pagará mensualmente el monto de los meses de
planes de tratamiento que efectivamente fueron realizados por cada adjudicatario
por la línea de Servicio, considerando el máximo mensual de planes asignados
señalado en el número 1.5 de estas bases, este Servicio Público realizará cada
cuatro meses un proceso de ajuste en el pago de los meses de planes de
tratamiento contratados.
Conforme a este proceso, el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación
del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, pagará al adjudicatario los meses de
planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado en el correspondiente
período por sobre los máximos mensuales asignados, pero bajo el máximo
asignado acumulado al período de ajuste correspondiente, de conformidad al 1.5
de estas bases. Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en
meses distintos a los anteriormente señalados.
En el caso que el contratista, al momento de contratar registre saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o
con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago
producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se
encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución original del
contrato, con un máximo de seis meses.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol exigirá que el contratista proceda a dichos pagos y presente los
comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación en
el plazo previsto en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones por
parte de este dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la cual éste no podrá participar.
Adicionalmente, el contratista deberá, durante la ejecución del contrato, informar el
monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que
le corresponden con sus trabajadores, mediante certificados emitidos por la
Dirección del Trabajo o cualquier medio idóneo que garantice la veracidad de dicho
monto y el estado de cumplimiento de estas.
Finalmente, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre
totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y
contra entrega por parte del contratista de las facturas y demás documentación
correspondiente.
Con todo, los pagos estarán condicionados a los recursos que para este Servicio
Nacional contemple la Ley de Presupuestos para el Sector Público para los años
correspondientes.
10.5 Sistema de Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT) Para el adecuado control de la actividad y supervisión del Programa, así como
también para el análisis técnico de la información, el oferente deberá contar con
un sistema organizado de registro y análisis de la información que estará a cargo
del Coordinador o Director técnico que tendrá a disposición el Sistema de
Información y Gestión de Tratamiento (SISTRAT), software en línea, con
plataforma estable, para el registro de la información requerida y será
responsable de asegurar que la información sea confiable y verificable, que la
frecuencia del monitoreo sea diaria y en tiempo real y que se establezcan
planes de mejora del registro al menos una vez por semestre.
Claves de Acceso: Para cada centro de tratamiento habrá un máximo de 2
claves de acceso al sistema, las cuales deberán ser intransferibles, por lo que el
propietario de dicha clave, será el responsable de la información registrada en el
sistema. Una de las claves será del coordinador y/o director técnico y la otra será
asignada a un miembro del equipo definido para dicha tarea.
En caso de que alguno o ambos integrantes del equipo con claves de acceso a
SISTRAT, cesen sus funciones en forma definitiva, el Director Técnico o
coordinador deberá informar a SENDA y solicitar la desactivación de la clave de
acceso en un plazo no mayor a 5 días, del cese de funciones de dicho profesional.
En caso de que sea el Director técnico, el que cese sus funciones, será obligación
del representante de la entidad, informar en el mismo plazo para la desactivación
de su clave.
Para lo anterior, se deberá informar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección
Regional correspondiente o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, lo
siguiente:
a. Nombre del Profesional con clave que cesa sus funciones
b. Nombre de nuevo Profesional con clave a sistema
c. Rut de nuevo Profesional con clave a sistema
d. Mail personal de nuevo Profesional con clave a sistema
El adjudicatario tiene la obligación de ingresar los datos correspondientes en
todas las Fichas existentes en el Sistema de Información y Gestión de
Tratamiento (SISTRAT) o aquellas que sean incorporadas durante el periodo de
vigencia del convenio. Es fundamental el registro oportuno de la información,
dado que estas Fichas tienen como objetivo contar con una información completa
y homogénea de las atenciones otorgadas a las personas beneficiarias del
Programa y su diagnóstico clínico, el cual se efectuará dentro de los tres
primeros meses en tratamiento.
Los datos correspondientes a las fichas mensuales deberán ser ingresados, por el
adjudicatario, regularmente (lo más cercano a la fecha en que se realiza la
prestación). La ficha mensual estará disponible hasta el último día del mes en
que se otorgue efectivamente la prestación del servicio, con un plazo máximo de
ingreso hasta el primer día corrido del mes siguiente a aquel en que se
ejecutaron las atenciones, día que se considerará de cierre de sistema. Será
obligación del contratista, generar las condiciones necesarias, para dar
cumplimiento a esta tarea en los plazos establecidos.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 10.5, de las presentes bases en lo
referido a que el mes plan de tratamiento y rehabilitación, es válido de pago
cuando se cumple con el registro mensual de prestaciones en el Sistema de
Gestión de Tratamiento (SISTRAT), cabe señalar que, el ingreso de datos
(prestaciones) a las fichas mensuales, considera ciertos requisitos técnicos
fundamentales para el adecuado otorgamiento de la atención, los que de no
cumplirse, bloquean la posibilidad del ingreso de prestaciones.En el caso que la entidad deje de prestar servicios en determinada línea, tiene la
obligación de asegurar el registro, del centro o programa que no continúa, de
toda la información en Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT) con todos los datos correspondiente a cada uno de los usuarios, hasta
el último día de vigencia del convenio o hasta el último día que se tenga
disponible el acceso a SISTRAT para registro. Deberá además garantizar el
egreso de todos los usuarios activos en el Sistema de Información y Gestión de
Tratamiento (SISTRAT) completando la información correspondiente a la ficha de
egreso.
Si por alguna razón el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT) no estuviera habilitado para el ingreso de información, el adjudicatario
deberá enviar la información completa del egreso del usuario a la oficina regional
de SENDA, en un plazo máximo de 10 días corridos posteriores al último día de la
prestación de los servicios. Para dar cumplimiento a lo anterior, el adjudicatario,
enviará una planilla Excel, vía correo electrónico que debe contener el código del
usuario, motivo de egreso, evaluación parcial y general del egreso y toda aquella
información necesaria para dar efectivo cierre en los sistemas de registro.
Con todo, las prestaciones correspondientes a los planes de tratamiento
ejecutados durante los meses de diciembre de 2023 y diciembre de 2024
deberán registrarse en el Sistema de Información y Gestión de Tratamiento
(SISTRAT), hasta el día 20 de diciembre de 2023 y 20 de diciembre de 2024
respectivamente, considerados días de cierre del sistema en esos meses
específicos. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá continuar
ejecutando hasta el 31 de diciembre del respectivo año, las prestaciones
requeridas conforme a las necesidades de las personas tratadas.
En el evento de cualquier dificultad en el ingreso de la información que no puede
ser resuelto a nivel de programa de tratamiento durante el mes de registro
correspondiente, ya sea estos errores del sistema o errores de usuario, se deberá
reportar a SENDA Regional vía correo electrónico, hasta el último día hábil antes
del cierre del sistema.
En el caso que la información sea enviada con posterioridad al último día hábil
del cierre del sistema o con posterioridad al 20 de diciembre, la modificación del
error no podrá ser considerada para el mes en curso y se hará efectiva a partir
del mes siguiente.
Además, para supervisar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario
deberá proporcionar al Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol toda la información que éste le requiera, estando
facultado para efectuar visitas al centro de tratamiento, debiendo dársele las
facilidades del caso de acuerdo a lo señalado en los números anteriores. Con
todo, lo anterior deberá hacerse siempre con el debido respeto a lo dispuesto en
la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, y la Ley N° 20.584, sobre
Derechos y Deberes de las Personas en Atención de Salud, y en cualquier otra
norma legal que regule el carácter secreto o reservado de la información o
nuevos dictámenes que puedan entregar facultades a SENDA para supervisar la
información registrada.
Sin perjuicio de lo expuesto, SENDA - en virtud de sus atribuciones legales y a
objeto de velar por la correcta ejecución de los servicios contratados- podrá
realizar modificaciones al sistema de registro de prestaciones, las que deberán
ser informadas a las entidades ejecutoras para su correcta, veraz, eficiente y
oportuna implementación.
10.6 Disponibilidad del Personal Ofertado
El prestador, conforme a lo establecido en estas bases de licitación, y al
contenido de su propuesta técnica, deberá contar con el equipo profesional,
técnico y no profesional ofrecido en el proceso licitatorio, durante todo el
desarrollo del programa en las mismas condiciones propuestas.
El adjudicatario deberá resguardar durante todo el periodo de vigencia del
convenio la continuidad de las condiciones del equipo profesional, técnico y no
profesional ofertado, considerando: la mantención de horas profesionales,
técnicas y no profesionales, las condiciones contractuales comprometidas en la
propuesta, las características de multidisciplinariedad y la experiencia del
recurso humano, incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento.
a) Disponibilidad desde el inicio de los servicios
Será responsabilidad del oferente cumplir con el recurso humano propuesto en
el proceso licitatorio, asegurando su disponibilidad para brindar el servicio
contratado desde la misma fecha de suscripción del contrato.
Con el objetivo de asegurar el apropiado conocimiento que requiere SENDA de
esta circunstancia, toda entidad deberá informar, como requisito para contratar,
mediante un formulario Anexo a las bases de licitación (Anexo N° 10), la nómina
de los profesionales, no profesionales o técnicos que ejecutarán las tareas
encomendadas desde el primer día de inicio de los servicios.
En aquellos casos que, por razones debidamente justificadas, un miembro del
recurso humano que inicia los servicios no se trataré de la misma persona que se
señaló en la propuesta técnica comprometida, el proponente deberá señalar
dicha circunstancia en el mencionado anexo, en cuyo caso contará con 10 días
hábiles para presentar el anexo N°8 respecto de la vacancia del miembro del
equipo, y sujetarse a dichas normas respecto del reemplazo.
b) Vacancia definitiva
Si por cualquier motivo, dejare de prestar servicios definitivamente algún
integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al Director
del centro de tratamiento13, la entidad deberá informar a SENDA de la vacancia
del cargo, mediante el procedimiento que a continuación se indica:
Presentación de Anexos N° 7A y 7B:
El contratista deberá comunicar, al Encargado de Tratamiento de la Dirección
Regional o quien lo subrogue, mediante correo electrónico, dentro de un plazo de
5 días hábiles desde ocurrido el hecho, completando los formularios
correspondientes con lo siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia:
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Fecha de Cese de funciones
13Sin perjuicio de las obligaciones reglamentarias, particularmente lo dispuesto en el Decreto N° 4 del año 2009,
del Ministerio de Salud. Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia:
a. Funciones del profesional, no profesional o técnico vacante
b. Profesional, no profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Por Mecanismo de suplencia: debe comprenderse, la forma en que el centro de
tratamiento mitigará el impacto técnico para los usuarios, derivado de la
ausencia de algún profesional, no profesional o técnico del equipo, estableciendo
el medio por el cual se ejecutarán las funciones y tareas del profesional o técnico
ausente, considerando alternativas tales como: distribución de tareas entre
miembros del equipo, reemplazante temporal, atenciones particulares, entre
otras.
Recibidos los Anexos N° 7A y 7B, SENDA podrá aprobar el mecanismo de
suplencia propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las
observaciones, el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas.
Si el prestador no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no
presentado anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa
correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de
suplencia.
Presentación Anexo N°8: Posteriormente, el contratista deberá informar al
encargado de tratamiento de la Dirección Regional mediante correo electrónico y
dentro de 20 días hábiles de ocurrida la vacancia (salvo lo indicado en la letra
a) del presente numeral acerca de Disponibilidad desde el inicio de los servicios),
respecto de la persona que asumirá el cargo vacante. Para estos efectos, deberá
completar el formulario correspondiente (Anexo N°8) enviar el curriculum vitae y
la documentación que acredita la calidad de técnico o profesional, de acuerdo a
lo exigido en las presentes bases de licitación respecto del equipo de la
propuesta técnica y certificado emitido por el Registro Civil respecto del Registro
de personas con prohibición para trabajar con menores de edad.
Es responsabilidad del oferente mantener y cumplir con el recurso humano
propuesto y por el cual obtuvo la calificación aplicada. Por lo anterior, se espera
que él realice el primer análisis asegurándose de cumplir con todas las
condiciones requeridas para mantener los criterios de horas profesionales,
multidisciplinariedad y experiencia incorporados en la propuesta técnica con la
cual se adjudicó la correspondiente línea de servicio antes de solicitar el
reemplazo, y evitar tiempos de latencias sin profesional o técnicos y no técnicos
que no cumplan con los requisitos.
En un plazo no superior a 20 días hábiles, la Dirección Regional de SENDA,
evaluará los reemplazos de Recurso Humano propuestos por el adjudicatario y
los autorizará siempre que estos cumplan con las condiciones del equipo
ofertado en el proceso de licitación, considerando: horas profesionales y técnicas,
la multidisciplinariedad y la experiencia del recurso humano cuando corresponda,
incluyendo al Coordinador técnico del programa de tratamiento por medio de
correo electrónico.
En caso de no autorizar el cambio del nuevo profesional, no profesional o técnico,
la Dirección Regional de SENDA informará de esta decisión y otorgará un nuevo
plazo de 10 días hábiles con que contará la entidad para complementar los
antecedentes o proponer a un nuevo Recurso Humano.
El no cumplimiento de los plazos establecidos será abordado de acuerdo al N°
11.2 letra f) de las bases de licitación.
Plazo extraordinario Anexo N°8: En caso de que no se lograra la contratación de
un nuevo profesional, La Dirección Regional correspondiente podrá otorgar un
nuevo plazo, no superior a 20 días hábiles, para la presentación de un nuevo
profesional.
En caso de no cumplir el prestador con las indicaciones establecidas de
conformidad al procedimiento excepcional del párrafo anterior, los antecedentes
serán enviados y abordados por el Área de Control de Supervisión y
Cumplimiento de Contratos de la División Jurídica de SENDA, conforme a lo
establecido en el 11.2 letra f) de las presentes bases administrativas y técnicas.
Con todo, si el proceso de modificación de recurso humano resultare imposible
de cumplirse debido a la falta de un profesional de reemplazo, El Director
Regional de SENDA, podrá, en casos excepcionales y por motivos fundados,
autorizar que esa plaza sea cubierta por otro profesional, siempre y cuando
cumpla con los objetivos del programa en cuestión.
c) Vacancia temporal
Si algún integrante del equipo profesional, técnico y no profesional, incluyendo al
Director del centro de tratamiento, dejare de prestar servicios temporalmente, y
por un plazo igual o superior a 30 días corridos, el contratista deberá comunicar
al Encargado de Tratamiento de la Dirección Regional o quien lo subrogue,
mediante correo electrónico completando los formularios correspondientes con lo
siguiente:
Anexo N° 7A Formulario de comunicación de vacancia:
a. Cargo
b. Título académico, cuando corresponda
c. Nombre del Profesional, no profesional, o técnico
d. Número de horas
e. Periodo de Cese de funciones
Anexo N°7B Formulario de Mecanismo de Suplencia:
a. Funciones del profesional o técnico vacante
b. Profesional o técnico que realizará cada función
c. Observaciones
Recibidos los anexos N°7A y 7B SENDA podrá aprobar el mecanismo de suplencia
propuesto o podrá realizar observaciones al mismo. Realizada las observaciones,
el prestador tendrá un plazo de 5 días hábiles para subsanarlas. Si el prestador
no realiza las subsanaciones solicitadas, se entenderá por no presentado el
Anexo N°7B, transcurriendo los plazos para la aplicación de la multa
correspondiente.
Si no se realizan observaciones, se entiende aprobado el mecanismo de
suplencia.
Si la vacancia temporal correspondiere a licencia pre o postnatal, la entidad
deberá abordarlo conforme a las reglas de la vacancia definitiva, con un tiempo
de antelación suficiente, que permita el reemplazo de la profesional, técnico o no
profesional a partir de la fecha estimada de inicio de la licencia prenatal. Con todo, la vacancia temporal o definitiva deberá corresponder a una situación
de excepción en la ejecución de los servicios. En consecuencia, si por su número
o recurrencia la vacancia afectare el desarrollo de los planes de tratamiento en
términos tales que se incumpla el contrato, será abordado conforme a las
medidas del número 11 de presentes bases.
10.7 Supervisión de los Servicios
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, podrá realizar supervisiones de carácter general, aleatorias, y mediante
visitas sin previo aviso a los centros ejecutores de programas, cada vez que lo
estime pertinente, con el objeto de asegurar la calidad de los servicios prestados
a los usuarios. En estas supervisiones generales podrá este Servicio realizar
supervisiones técnicas, financieras, administrativas o de cualquier tipo. Donde se
podrá considerar entrevistas a usuarios previo consentimiento y autorización por
parte de la persona usuaria y donde quede explicitado el motivo y objetivo de la
entrevista; conocer su percepción del servicio recibido.
Supervisión de cumplimiento de contratos
Esta supervisión tendrá como objetivo velar la adecuada ejecución de los
servicios contratados, cautelando un correcto manejo o utilización de los recursos
entregados, a fin de proveer a los beneficiarios de los programas de tratamiento
un servicio de calidad.
La mencionada supervisión y control se efectuará con la periodicidad
determinada por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, sin perjuicio de lo cual, podrán igualmente realizar
visitas extraordinarias, a los centros ejecutores en convenio.
Asesoría, Supervisión y Evaluación Técnica
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, asesorará, supervisará y evaluará en forma periódica el funcionamiento
y operación de los servicios licitados.
Lo señalado precedentemente es sin perjuicio de las facultades de supervisión y
fiscalización que le competen al Ministerio de Salud en su rol de autoridad
sanitaria y gestores de red, a través de las respectivas SEREMIS y los servicios de
salud.
Las entidades deberán proporcionar las facilidades de acceso a los registros,
informes y datos que le sean requeridos por el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, para su
evaluación, asesoría y supervisión. La programación de estas visitas será
acordada entre los responsables de la asesoría y evaluación de los equipos, y los
equipos de las entidades prestadoras, indicándose quiénes asistirán a las
reuniones técnicas y los objetivos de las distintas visitas programadas. Sin
perjuicio de lo anterior, se podrán realizar visitas, no programadas, sin aviso
previo.
Para efectos de evaluar y supervisar el cumplimiento del tratamiento otorgado
por las entidades, SENDA podrá comunicarse directamente con los usuarios de
los planes de tratamiento, considerando lo dispuesto en la Ley N°19.628, la Ley
N°20.584, y en cualquier otra norma que regule el carácter secreto de la
información. Se velará siempre por contar con autorización y consentimiento
para realizar la mencionada acción. SENDA, a objeto de velar por el correcto funcionamiento de los servicios
contratados, podrá realizar modificaciones en los sistemas de registros de
prestaciones vigentes o introducir otras mejoras o adecuaciones tecnológicas que
permitan cautelar la adecuada ejecución de los programas de tratamiento. Estas
modificaciones, mejoras o adecuaciones serán informadas a las entidades
ejecutoras, las que deberán implementarlas de forma adecuada, veraz, eficiente
y oportuna.
10.8 Reasignación de meses de planes de tratamiento.
SENDA comunicará periódicamente a los prestadores el número de meses de
planes de tratamiento requeridos para cada periodo, cuyo límite corresponderá al
tope máximo de meses de planes de tratamiento establecido en el número 1.4
de las presentes bases de licitación.14
Para estos efectos, la ejecución del contrato se divide en 4 periodos:
PERÍODO 1 1 de julio de 2023 – 31 de diciembre de 2023
PERÍODO 2 1 de enero de 2024 – 30 de junio de 2024
PERÍODO 3 1 de julio de 2024 – 31 de diciembre de 2024
PERÍODO 4 1 de enero de 2025 – 30 de junio de 2025
En el caso de ser renovado el contrato total o parcialmente, las fechas de
reasignación ordinaria de los años siguientes serán:
PERIODO 115 1 de julio de 2025 – 31 de diciembre de 2025
PERIODO 2 1 de enero de 2026 – 30 de junio de 2026
PERIODO 3 1 de julio de 2026 – 31 de diciembre de 2026
PERIODO 4 1 de enero de 2027 – 30 de junio de 2027
La asignación de meses de planes de tratamiento para el período 1 corresponde
a la asignación inicial establecida en el número 1.5 de las presentes bases, y que
por regla general se mantendrá para los períodos siguientes, salvo lo dispuesto
en los próximos párrafos.
Respecto de las reasignaciones para los períodos siguientes, SENDA evaluará el
nivel de ejecución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada
plan, definido en cada línea de servicio, y comunicará oportunamente a las
entidades ejecutantes el número de meses de planes de tratamiento que
requerirá para los períodos siguientes. En tal sentido, SENDA podrá mantener,
aumentar o disminuir este número. El aumento no podrá exceder el tope máximo
14 Sin perjuicio de la asignación de planes de tratamiento que se regula en este numeral de las
bases de licitación, SENDA y el prestador podrán, de mutuo acuerdo, modificar el contrato y por
ende el número de meses de planes de tratamiento, de acuerdo a lo establecido en el N° 10.9 de
las presentes bases.
15 O desde la fecha de celebración del contrato si ésta fuese posterior al 1 de julio de 2025 indicado en el N° 1.4 de estas bases, sin perjuicio de la facultad de modificar el
contrato de acuerdo a los indicados en el N° 10.9 de las presentes bases.
Por otra parte, los criterios para el aumento o disminución de los meses de
planes de tratamiento son los siguientes:
a) Si como resultado de estas evaluaciones de nivel de ejecución, no ha
cumplido el prestador con realizar el 100% del número de meses de planes
de tratamiento respectivos, definido en cada línea de servicio contratada
para el periodo evaluado, SENDA podrá disminuir la cantidad de meses de
planes de tratamiento anuales y mensuales.
b) Si producto de dicha evaluación, la Entidad a la referida fecha presentare
una ejecución superior o igual al 100% del número de meses de planes de
tratamiento respectivos de cada plan, definido en cada línea de servicio
contratada para el respectivo periodo, SENDA, podrá aumentar el número
de meses planes de tratamiento anuales y mensuales contratados
correspondiente al año en curso, a efectos de cubrir así la demanda
existente, sin superar el número máximo de establecidos en las bases de
licitación y el contrato.
Con todo, cuando se reasigne el número de planes de tratamiento mensual,
SENDA velará por la correcta proporcionalidad del número de usuarios, y la
cantidad de horas de Recurso Humano del respectivo centro de tratamiento.
Reasignaciones extraordinarias
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, excepcionalmente podrá evaluar en períodos distintos a los señalados
precedentemente, el porcentaje de ejecución de meses de planes de tratamiento
vigentes, utilizando los mismos criterios antes señalados, para el aumento o
disminución de los meses de planes de tratamiento respectivos de cada plan,
definido en cada línea de servicio contratada.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja expresa constancia que la compra de meses
de planes de tratamiento, que deban ejecutarse durante la ejecución del
convenio estará sujeta a lo que establezca la ley de presupuesto para el sector
público correspondiente a dichos años, reservándose este Servicio la facultad de
requerir modificaciones a los convenios suscritos con los contratistas.
Con todo, estos aumentos en meses de planes de tratamiento no podrán
extenderse a planes no incluidos originalmente en alguna de las líneas de
servicio que se haya contratado con el prestado.
Proceso de Ajuste
Sin perjuicio que SENDA pagará mensualmente el número de meses de planes de
tratamiento que efectivamente sean realizados por cada entidad ejecutante,
considerando la asignación que corresponda a cada periodo, este Servicio Público
realizará cada cuatro meses un proceso de ajuste en el pago.
Conforme a este proceso, SENDA podrá pagar a la entidad ejecutante los meses
de planes de tratamiento que hubiere efectivamente realizado dentro de los
meses considerados en el proceso de ajuste, y que excedan la asignación
mensual definida, siempre que no superen el tope máximo de meses de planes de
tratamiento correspondiente. Los meses para realizar los ajustes serán los cierres
de los meses de abril, agosto y diciembre de cada año respectivamente.
Con todo, SENDA se reserva el derecho de realizar ajustes en meses distintos a
los anteriormente señalados.
10.9 Modificación y término del Contrato
Si con posterioridad a la suscripción del contrato, el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, o La Entidad,
requieren realizar modificaciones al convenio suscrito, se evaluará y propondrá la
eventual modificación del mismo, la que, en ningún caso, podrá exceder el 30%
del monto originalmente pactado.
Con todo, ninguna de estas modificaciones podrá desnaturalizar los servicios
licitados y adjudicados.
De acuerdo a lo indicado en el Nº 10.8 del presente acto, respecto a las
reasignaciones, cualquier aumento en el número de meses de planes de
tratamiento asignado a cada tipo de plan, en cada línea de servicio, que supere
el tope máximo mensual indicado en el N° 1.4 de las presentes bases, conllevará
una modificación del contrato, al tenor de la presente regulación, que será
aprobada mediante Acto Administrativo.
Se excluye de este numeral toda modificación relativa a cambio del personal del
Centro de Tratamiento, el que deberá ser abordado conforme al numeral 10.6 de
las presentes bases.
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11. EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS DEL CONTRATO |
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En caso de incumplimiento de las obligaciones contraídas en estas bases de
licitación, en el contrato, u otro instrumento vinculante para la ejecución del
servicio contratado, el Servicio Nacional para la prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol podrá aplicar medidas a la entidad, en los términos
que a continuación se indican:
11.1 Amonestaciones:
Por amonestación debe entenderse la advertencia que se realiza al contratista,
en virtud de la cual se le representa un hecho reñido con la fiel ejecución del
contrato, y donde se le insta a la enmienda de la conducta, conminándolo con la
advertencia de una sanción mayor en el evento de reincidir o incurrir
nuevamente en otra conducta o hecho susceptible de ser amonestado.
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá amonestar por escrito al contratista en el evento de producirse
alguno de los siguientes hechos:
a) Dar cumplimiento tardío, con un máximo de 5 días hábiles desde el
vencimiento de los plazos, a lo establecido en el 10.6 sobre “Disponibilidad del
Personal Profesional Ofertado” de las presentes Bases.
b) Falta de congruencia en la cantidad de prestaciones registradas en el sistema
informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que la diferencia
entre ambos instrumentos sea de baja entidad, en términos de su reiteración y/o
magnitud, y que de aquella falta de congruencia no derive un pago injustificado
en beneficio de la Entidad.
c) Falta de coincidencia entre la información registrada en el Sistema informático
SISTRAT, y los datos del usuario, particularmente respecto al Nombre, Rut, Sexo
y Fecha de nacimiento.
d) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, de conformidad a lo
establecido en el 11.2 de las presentes bases, determine aplicar una
amonestación, por los motivos que ahí se expresan.
e) Haber incurrido en una causal de multa en que SENDA, determine que en
términos de su reiteración y/o magnitud sea de baja relevancia y que no
justifique la aplicación de una multa.
Procedimiento de aplicación de amonestaciones
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de amonestaciones por
este Servicio, SENDA le comunicará al contratista mediante oficio los hechos que
originan la amonestación.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento
se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta
técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde
conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá por notificado al día
hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo
electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar
aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En
caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se
entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico,
Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio
proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
El contratista tendrá un plazo de 5 días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA,
acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de
un caso fortuito, fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan la amonestación, o que
desvirtúen los antecedentes analizados por el SENDA.
Con todo, si el contratista no presentare sus descargos en el plazo señalado, se
tendrán por acreditados los hechos constitutivos de amonestación y se procederá
a dictar el correspondiente acto administrativo que así lo declare.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de diez días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso
extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En el oficio de amonestación, SENDA podrá requerir Información en torno a una o
más cuestiones que se ventilen en dicha comunicación, y las acciones destinadas
a revertir los efectos de la conducta a sancionar, y los mecanismos
implementados para detectar, evitar y gestionar incumplimientos futuros.
Dicha información deberá ser dirigida, conjunta o separadamente con los
descargos al oficio de amonestación, mediante oficio dirigido al Jefe de División
Programática, en el mismo plazo dispuesto para evacuar los descargos al oficio
de amonestación. El incumplimiento de entrega de la información requerida dará
lugar a la infracción señalada en la letra i) del número 11.2 de las presentes
Bases Técnicas y Administrativas.
11.2 Multas
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol podrá aplicar multas al contratista, relacionadas con incumplimientos por
parte de éste, aplicables en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las normas legales, reglamentarias y administrativas
que rigen el convenio: 10 Unidades de Fomento por cada ocasión en que el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol verifique la infracción.
b) Incumplimiento de obligaciones contractuales: 10 Unidades de Fomento
por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol verifique la infracción.
c) Actuación o práctica que interfiera en el adecuado desarrollo del proceso
terapéutico o la entrega del mes de plan de tratamiento no responde a lo
técnicamente requerido. 20 unidades de Fomento por cada ocasión que el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol verifique la infracción. Si del análisis se concluye que el o
los meses de planes de tratamiento de que trata, fueron cobrados
injustificadamente a SENDA en beneficio de la entidad, la Entidad deberá
reintegrar el total del monto pagado injustificadamente.
d) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el
sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, siempre que
la diferencia entre ambos instrumentos sea relevante, en términos de su
reiteración y/o magnitud, y que de ella no derive un pago injustificado en
beneficio de la Entidad: 10 Unidades de Fomento por cada vez que el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol advierta la infracción.
e) Falta de congruencia entre la cantidad de prestaciones registradas en el
sistema informático SISTRAT y en la ficha clínica del usuario, de un modo
tal que de ella derive un cobro injustificado a SENDA en beneficio de la
Entidad, en los términos que a continuación se señalan:
I. En caso de haberse percibido dicho pago injustificado, la Entidad
deberá reintegrar el total del monto pagado injustificadamente y,
adicionalmente, sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total
de dicho monto.
II. En caso de no haberse alcanzado a percibir dicho pago injustificado,
la Entidad sufrirá el cobro de una multa equivalente al 30% del total de
dicho monto.
f) No dar cumplimiento al procedimiento de modificaciones en el Recurso
Humano, establecido en el 10.6 de las presentes Bases de licitación en los
términos que a continuación se señalan:
I. No dar cumplimiento a la obligación de informar la Vacancia de un
profesional. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta
circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días hábiles de no
comunicación, con un tope de 120 UF, momento desde el cual será
abordado conforme a la letra b) del 11.3 de las presentes bases.
II. No dar cumplimiento a la obligación de comunicar un nuevo
profesional. 10 unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta
circunstancia.
Se aumentará la multa en 10 UF por cada 10 días de no comunicación, con
un tope de 120 UF, momento desde el cual será abordado conforme a la
letra b) del 11.3 de las presentes bases.
Misma multa se aplicará en los casos en que el profesional sea rechazado
por la Dirección regional correspondiente, y el prestador no cumpla con el
nuevo plazo otorgado.
III. No dar cumplimiento al procedimiento extraordinario de cambio de
un miembro del equipo, que la Dirección Regional respectiva, haya
establecido excepcionalmente para la modificación de uno o más
miembros del equipo. 10 unidades de Fomento por cada vez que se
verifique esta circunstancia.
g) No dar cumplimiento al número de horas de personal ofertado: 10 UF por
cada cargo en que se verifique esta circunstancia. Se aumentará la multa
en 10 UF por cada mes de incumplimiento con un tope de 180 UF.
momento desde el cual será abordado conforme a la letra b) del 11.3 de
las presentes bases.
h) No cumplir con a la obligación de mantener el porcentaje de profesionales
y técnicos que cuenten con una jornada laboral igual o superior a 22 horas
semanales, contratados, incluido al/la coordinadora del programa, de
acuerdo a lo ofertado por el prestador en su propuesta técnica. En una
primera instancia, en que se detecta el incumplimiento, se aplicará una
multa de 10 UF y se otorgará un plazo de 30 días corridos para regularizar
su obligación, lo que deberá ser informado a la dirección regional de
SENDA. Si el prestador no cumpliere con el porcentaje de profesionales
contratados en el plazo antes otorgado, se le dispondrá una multa de 20
UF, con un aumento de 20 UF por cada 15 días corridos, con un tope de
120 UF, momento desde el cual será abordado como un término anticipado
de contrato conforme lo señalado en la letra b) del 11.3 de las presentes
bases.
i) No dar cumplimiento a la entrega de información solicitada por SENDA en
el marco de un procedimiento sancionatorio, de acuerdo a lo siguiente: 5
UF por cada vez que se verifique esta circunstancia en un proceso de
amonestación, 10 UF en un proceso de multas y 20 UF en un proceso de
término anticipado de contrato. Con todo, SENDA podrá insistir
nuevamente en la entrega de la información.
j) Haber incurrido dos o más veces, durante la ejecución del contrato, en la
misma conducta de las establecidas como objeto de amonestación: 10
Unidades de Fomento por cada vez que se verifique esta circunstancia.
Con todo, el monto máximo de las multas aplicadas no podrá exceder del 30%
del monto total del contrato. En caso de llegar al monto antes indicado, SENDA
podrá poner término anticipado al contrato, de acuerdo a la letra i), del número
11.3 de las presentes bases.
Procedimiento de aplicación de multas
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación de multas por este
Servicio, el Jefe de la División Programática de SENDA le comunicará al
contratista, mediante oficio, los hechos que originan la multa y su monto
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento
se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta
técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde
conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá por notificado al día
hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo
electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar
aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En
caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se
entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación vía correo electrónico,
Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio
proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol,
acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de
un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas o que desvirtúen los
antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas
que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y
en la que se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al
valor de la UF.
Con todo, la entidad podrá renunciar a su derecho a presentar descargos y
proceder directamente al pago, para lo cual se deberá considerar el valor de la
U.F. correspondiente al 01 de enero del año en que se dictó el oficio.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y en la que
se establecerá el monto de la multa, en pesos chilenos, de acuerdo al valor de la
UF de la fecha de la dictación del respectivo acto administrativo. De lo resuelto,
se notificará al contratista por correo electrónico.
Con todo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de
la conducta, e implementar mecanismos para detectar, evitar y gestionar
incumplimientos futuros, SENDA podrá por una sola vez, y siempre que la sanción
no sea mayor de 80 UF, no disponer la respectiva multa, y aplicar la
amonestación de la letra d) del 11.1 de las presentes bases de licitación, sin
iniciar un nuevo proceso.
Asimismo, si el contratista presenta medidas destinadas a revertir los efectos de
la conducta, e implementa mecanismos para detectar y evitar incumplimientos
futuros, Senda podrá, rebajar, por una sola vez, en un 50%, el valor de la multa
cursada, siempre que el valor de la misma no sobrepase a 160 UF.
Dicho lo anterior, explicamos que para sustituir la multa a amonestación o
rebajar en un 50% su monto, se deben cumplir con los siguientes requisitos
copulativos:
a) Se puede aplicar una sola vez por contrato
b) Que el prestador haya presentado el anexo N°7A y 7B en tiempo y forma
(si correspondiere) o que no haya existido perjuicio en el tratamiento de los
usuarios
c) Que no exista la obligación por parte del prestador de realizar un reintegro
debido a un pago injustificado.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre. Si el contratista no presenta recurso de reposición
dentro del plazo indicado, la multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia
del recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo
legal.
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el contratista podrá pagar la multa
voluntariamente en un plazo de 30 días corridos desde notificada la resolución.
No obstante, si el proveedor no paga directamente la multa, SENDA estará
facultado para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que
SENDA le corresponda efectuar respecto de cualquiera de sus contrataciones de
análoga naturaleza, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la
garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, lo que deberá informar al
prestador mediante oficio.
Con todo, la presentación del Recurso de Reposición por parte del contratista no
suspenderá el procedimiento de Cobro de la Garantía de fiel cumplimiento del
contrato. En caso de haberse hecho efectiva el cobro de la Garantía de fiel
cumplimiento de contrato y acogerse total o parcialmente el Recurso de
Reposición presentado por el contratista, SENDA hará devolución de la diferencia
a quién corresponda.
Para todos los efectos, el valor de la multa se deberá calcular de acuerdo al valor
de la UF que indica el Banco Central de Chile, al 01 de enero del año en que dictó
el oficio que comunicó los hechos que originaron la multa.
En caso de hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el contratista deberá
entregar una nueva de garantía, dentro de los 30 días hábiles siguientes,
contados desde la notificación del oficio que informa el cobro al prestador. La no
presentación de la nueva garantía será causal de término anticipado del
contrato.
La aplicación de alguna de estas multas no impide que el Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda poner
término anticipado al contrato si se configuran las causales previstas en el
número 11.3 de estas bases.
11.3 Término Anticipado parcial o total del contrato
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación para el Consumo de
Drogas y Alcohol podrá poner término total o parcial al contrato, por acto
administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes
circunstancias:
a) Revocación o ausencia de la autorización sanitaria del contratista, o de
otras autorizaciones legales que requiera para el funcionamiento del centro de
tratamiento.
b) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones
contraídas por el contratista, por ejemplo, aquellas que pongan en riesgo el
oportuno otorgamiento de los meses de planes de tratamiento convenidos, en
términos tales que uno o más usuarios, no reciban el tratamiento.
c) Actuación o prácticas, debidamente calificadas, que interfieran
gravemente el desarrollo del proceso terapéutico, tales como afectar derechos o
garantías de los usuarios, involucrar a los usuarios en actividades que no se
enmarquen dentro del proceso terapéutico (reportando o no beneficio económico
al prestador), entre otras de igual magnitud.
d) Si el contratista que al momento de contratar registraba saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años y no dio
cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos producto de
este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho pago en la
oportunidad establecida en el contrato.
e) Efectuar cobros improcedentes a uno o más usuarios del Centro de
Tratamiento.
f) No presentar nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato,
según corresponda.
g) No presentar a SENDA la autorización sanitaria pendiente - sin
restricciones de edad respecto de los servicios requeridos –cuando corresponda,
según lo indicado párrafo final de la letra a) del número 6.2 de las presentes
bases.
h) En el evento que las multas aplicadas a la entidad por SENDA, fueren
iguales o superiores al 30% del monto total del contrato, según lo establecido en
el 11.2 de las presentes bases.
i) Falta de veracidad de la información presentada por la entidad durante el
proceso de licitación, en particular, aquella que fue especialmente considerada
en el proceso de evaluación de propuestas.
j) Si se dictare respecto del contratista, resolución de liquidación en un
Procedimiento Concursal de Liquidación y Renegociación, o si éste cayere en
estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas
o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
k) Falta de disponibilidad presupuestaria para cubrir el pago de las
prestaciones contratadas
l) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
m) Si el contratista se tratase de una sociedad, cuando ésta se disolviere.
n) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
o) Caso fortuito o fuerza mayor, comprendiéndose dentro de ellas razones de
ley o de autoridad que hagan imperativo terminarlo.
Procedimiento de aplicación de término anticipado
Si analizados los antecedentes se determina la aplicación del término anticipado
por este Servicio, el Jefe (a) de la División Programática de SENDA le comunicará
al contratista, mediante oficio, los hechos que originan el término anticipado
parcial o total del contrato.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento,
se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo
electrónico indicada por la entidad en el formulario de presentación de propuesta
técnica (anexo N°1 de las bases administrativas y técnicas) o documento donde
conste la propuesta técnica según sea el caso. Se entenderá por notificado al día
hábil siguiente desde el envío del referido correo electrónico.
Será obligación del prestador indicar en su propuesta técnica un correo
electrónico válido para efectos de realizar las notificaciones como también dar
aviso oportuno de las modificaciones de los referidos correos de contacto. En
caso que el prestador no cumpla con mantener actualizada dicha información, se
entenderá por notificado de los actos administrativos correspondientes.
Con todo, en caso de ser imposible realizar la notificación via correo electrónico,
Senda podrá efectuar dicha diligencia a través de carta certificada al domicilio
proporcionado por el contratista. Las notificaciones por carta certificada se
entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la
oficina de Correos que corresponda.
El contratista dispondrá de 10 días hábiles contados desde que se le haya
notificado el referido oficio, para efectuar sus descargos ante SENDA,
acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de
un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren fehacientemente que no ha
tenido responsabilidad en los hechos que originan el término anticipado o que
desvirtúen los antecedentes analizados por el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá al término anticipado total o
parcial, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si el contratista ha presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol dispondrá de veinte días hábiles, contados desde la recepción de los
descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
De conformidad a lo establecido en el artículo N° 59, de la Ley N° 19.880, el
contratista podrá presentar recurso de reposición ante el jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien deberá resolver si lo acoge total o parcialmente.
Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la
multa quedará firme, sin perjuicio de la pertinencia del recurso extraordinario de
revisión previsto en el artículo 60 del mismo cuerpo legal.
En caso de verificarse alguna de las causales señaladas, el Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, podrá, además,
solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de
conformidad a las reglas generales del derecho común.
En todos aquellos casos en que el término anticipado de contrato se disponga por
causa imputable al proveedor, el Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Con todo, en aquellos casos en que el termino anticipado del convenio se
produzca por alguna de la causal prevista en las letras a), b) y c), el Jefe
Superior del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo
de Drogas y Alcohol, antes de dictar y notificar el acto administrativo que
disponga el termino anticipado del contrato, podrá - atendida la gravedad de las
circunstancias acontecidas- ordenar mediante resolución, la suspensión de los
servicios que la entidad se encuentra otorgando, caso en que este Servicio
Nacional solo deberá pagar por los servicios que efectivamente se hayan
alcanzado a prestar hasta esa fecha.
El contratista, cuyo contrato termine anticipadamente, deberá realizar las
prestaciones adecuadas a las necesidades de las personas en tratamiento hasta
la fecha decretada de término del mismo, además de realizar la derivación
asistida, de cada caso, al centro de tratamiento que continuará la atención,
acompañando un Informe actualizado que dé cuenta del diagnóstico, plan de
intervención, estado de avance de los objetivos terapéuticos, esquema
farmacológico, si corresponde, y de todos aquellos datos relevantes para el éxito
de la continuidad del proceso terapéutico.
En el caso de que se produzca la suspensión de los servicios ordenada por el
Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, en el marco de lo indicado en este número de las bases de licitación, la
obligación dispuesta en el párrafo anterior deberá realizarse desde la fecha de la
indicada suspensión.
Respecto del registro de las prestaciones, el contratista cuyo contrato se termine
anticipadamente deberá evaluar el tipo de egreso de cada una de las personas
usuarias, como alta terapéutica o derivación a otro centro, con o sin convenio
según corresponda y realizar el registro correspondiente en SISTRAT.
Sin perjuicio de lo anterior, si la causal de término concurriese respecto de una o
más líneas de servicio, pero no a la totalidad de las líneas contratadas, SENDA
pondrá término parcial al contrato, respecto de aquellas líneas en que se ha
materializado el incumplimiento, continuando la ejecución del contrato respecto
de las líneas no terminadas anticipadamente. En este evento, SENDA hará
efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en el porcentaje que
corresponda y restituirá el saldo si lo hubiere, debiendo el contratista entregar
una nueva garantía, en los mismos términos señalados en el número 8.4 de las
presentes bases, en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la
resolución que disponga el término parcial, o que resuelva el recurso de
reposición, si correspondiese. Con todo, no se cursarán pagos, hasta la entrega
de una nueva garantía. La no presentación de la nueva garantía será causal de
término anticipado del contrato.
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ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL PORTAL WWW.MERCADOPUBLICO.CL |
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DIRECTOR NACIONAL (S)
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN
DEL CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
Documento firmado digitalmente por DANIEL ANDRES DIAZ SEPULVEDA
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