Licitación ID: 662454-2-LE24
CONVENIO DE PRECIOS SERVICIO DE TRASLADO DE PERSON
Responsable de esta licitación: Juzgado Garantia Antofagasta, Jdo de Garantia de Antofagasta
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
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Productos o servicios
1
Servicios de taxi 1 Unidad
Cod: 78111804
CONVENIO DE PRECIOS SERVICIO DE TRASLADO DE PERSONAS VISTA DE CARCEL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO DE PRECIOS SERVICIO DE TRASLADO DE PERSON
Estado:
Cerrada
Descripción:
El “Transportista”, en forma preferente ejecutará el transporte de un Juez del Juzgado de Garantía de Antofagasta y un funcionario en calidad de Ministro de fe, a los establecimientos penitenciarios de la ciudad de Antofagasta. • Centro Penitenciario Concesionado Antofagasta ubicación Nudo Uribe SN° costado poniente ruta 5 Norte kilómetro 1376, • Centro Penitenciario Femenino de Antofagasta ubicado en Galleguillos Lorca 1040 • Centro Psiquiátrico Ex Hospital Regional de Antofagasta, ubicado en General Velásquez 1403 • Responsables Penales Adolecentes en Centro de internación Provisoria Régimen Cerrado de menores en Antofagasta Aguamarina SN°, Antofagasta, y • Excepcionalmente Hospital Regional yo Comisarias de la Ciudad
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Juzgado Garantia Antofagasta
Unidad de compra:
Jdo de Garantia de Antofagasta
R.U.T.:
60.301.001-9
Dirección:
San Martin N° 2836, Pisos 1 y 2
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-04-2024 17:00:00
Fecha de Publicación: 02-04-2024 13:03:11
Fecha inicio de preguntas: 02-04-2024 19:00:00
Fecha final de preguntas: 09-04-2024 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-04-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-04-2024 10:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-04-2024 10:00:00
Fecha de Adjudicación: 24-05-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 27-05-2024
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- según bases administrativas
Documentos Técnicos
1.- segun bases administrativas
 
Documentos Económicos
1.- según bases administrativas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION FORMALIDAD CUMPLE CON ANTECEDENTES 10 PUNTOS NO CUMPLE CON LOS ANTECEDENTES 0 PUNTOS 5%
2 EVALUACION TECNICA EXPERIENCIA Y ANTIGUEDAD DEL VEHICULO (DETALLE EN BASES ADMINISTRATIVAS) 40%
3 EVALUACION ECONOMICA OFERTA POR KILOMETRO RECORRIDO 70% OFERTA POR MINUTO DE ESPERA 30$ (DETALLE EN BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL CALCULO) 55%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: PRESUPUESTO PROPIO
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA
e-mail de responsable de pago: PMINOC@PJUD.CL
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Fecha de vencimiento: 31-05-2026
Monto: 1800000 Peso Chileno
Descripción: Para caucionar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y de seguridad social con sus trabajadores, así como el pago de eventuales multas u otros créditos, a la suscripción del contrato los adjudicatarios o un tercero a nombre de los adjudicatarios deberán entregar una boleta bancaria de garantía a favor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, RUT 60.301.001-9, expresada en pesos. Para el caso de que sólo se adjudique un solo oferente, este deberá presentar una boleta equivalente $1.000.000.-, con una vigencia de 13 MESES contados desde la suscripción del contrato y cuya glosa deberá señalar “En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato Licitación ID 662454-2-LE24”. “Servicio de traslado de personas para visita de cárcel”. En el caso, que sea un tercero a nombre del adjudicatario quién tome la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato deberá suscribir ante Notario Público los Anexos N° 10 y N° 11. Además, en este caso la glosa de la garantía deberá indicar claramente que se garantizan las obligaciones del contratista. El adjudicatario deberá renovar la garantía anualmente, por trece meses, con excepción del último año de vigencia del contrato, en que la renovación deberá hacerse por un año más seis meses. La renovación de la garantía deberá ser entregada a la Corporación Administrativa, a lo menos 30 días antes de la fecha de vencimiento de la garantía que es reemplazada. La falta de entrega oportuna de la renovación respectiva constituirá, para todos los efectos previstos en estas bases, incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del adjudicatario. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tomada por el adjudicatario a la orden de la Corporación Administrativa del Poder Judicial y tener el carácter de irrevocable a primer requerimiento. Esta garantía cubrirá especialmente el cabal, íntegro y oportuno cumplimiento de cada una de las actividades comprendidas en la oferta y de las obligaciones estipuladas en el contrato. El Juzgado de Garantía de Antofagasta estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, en caso de incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones que le impone el contrato. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del adjudicatario. Además, podrá hacerse efectiva por el Juzgado: a) Si se pone término al contrato, por cualquiera de las causas indicadas en el punto “TÉRMINO DE CONTRATO” de las presentes Bases, imputables al contratista o por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contractuales de la empresa. b) Para dar pago a las multas en caso de ser necesario. c) En caso que no se hubiere renovado el instrumento de garantía y el Contratista tuviere la obligación de renovar dicho instrumento o que habiendo sido presentada una garantía tomada por un tercero no se presenten los anexos suscritos o se presenten modificados. d) Para hacer pago de cualquier deuda que el Contratista tuviere con el Juzgado. e) En los demás casos previstos en las bases. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones, que el Juzgado de Garantía de Antofagasta pueda ejercer, para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El cobro de la boleta será compatible con esta última. La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia. El contratista deberá mantener vigente la boleta bancaria de garantía de fiel cumplimiento durante toda la duración del contrato, y hasta el período indicado en el párrafo primero, siendo de su cargo los gastos que ésta irrogue. En caso de atrasos, renovación o aumento del plazo del contrato originalmente contratado, el contratista deberá prorrogar o renovar el o los instrumentos presentados, 30 días corridos antes de su vencimiento. La falta de prórroga o renovación de este instrumento en el plazo antes indicado constituirá incumplimiento grave de las obligaciones contractuales y facultará al Juzgado a poner término anticipado al contrato. EL Juzgado está expresamente facultado, circunstancia que el Adjudicatario declara conocer y aceptar, para cobrar la garantía, si no se ha otorgado la recepción provisoria o definitiva de las mantenciones a satisfacción del Juzgado.
Glosa: “En garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato Licitación ID 662454-2-LE24”. “Servicio de traslado de personas para visita de cárcel
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de la boleta de garantía se efectuará una vez vencido el plazo de su vigencia.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
El Juzgado podrá re adjudicar la licitación, al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto las adjudicaciones previas, en los siguientes casos: a Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. b Si el adjudicatario no entrega, en el plazo estipulado, los antecedentes requeridos en las presentes bases para la suscripción del contrato. c Si el adjudicatario se desiste de su oferta. d Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N° 19.886, de los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. e Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado. f Si se constata por cualquier medio fehaciente que el adjudicatario presentó en su oferta información falsa, adulterada u ocultó información relevante para la ejecución del contrato. g Uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta. h Retiro de uno o más integrantes de la Unión Temporal de Proveedores adjudicada y el número de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores disminuya de dos. EL Juzgado podrá ejercer esta facultad sucesivamente hasta los tres siguientes oferentes mejores evaluados, sin perjuicio de la facultad de declarar desierto el proceso, en caso que las ofertas no sean convenientes a sus intereses. En caso que no exista más oferentes, se podrá declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, el Juzgado resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente el mejor puntaje en el criterio “Precio”. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia:

Experiencia del oferente.

Antigüedad de los Vehículos.

De mantenerse el empate, el Juzgado  resolverá sobre cualquier otro criterio o sub criterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que estime prioritario para el Juzgado.

Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social

El adjudicatario, en forma previa al pago de los servicios, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato. Para ello deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social. En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, el Juzgado de Garantía de Antofagasta  podrá retener los pagos que tenga a favor de éste y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora y/o hacer efectiva la boleta de garantía prevista en las presentes bases.

El Juzgado de Garantía de Antofagasta  tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.

La empresa deberá acompañar al inicio del servicio una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar al Juzgado ante cualquier modificación que se produzca.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

El Juzgado de Garantía de Antofagasta podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por el Juzgado, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte del Juzgado.

No se consideran errores y por lo tanto no se pedirá aclaración ni será considerado un incumplimiento de un requisito formal:

a) los errores ortográficos o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de las palabras. Esta regla se aplicará aun cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal;

b) errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata;

c) los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial; y

d) en general, las disconformidades no esenciales que existen entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse duda del aspecto al que se refiere.