MECANISMO DE DESEMPATE. |
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se
aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a
continuación se indica:
Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en la evaluación denominada; “Años de Experiencia en el Rubro”;
Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se resolverá éste a favor de aquel
oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la Oferta Técnica
denominado “Condiciones de Empleo y Remuneración”;
Sí, no obstante, y luego de aplicar el criterio precedente, se mantuviere el empate, se resolverá éste a
favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el criterio de evaluación de la
oferta técnica denominado “Contratación Pública Sustentable”.
Con todo, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, se resolverá este a favor
del oferente que haya presentado la propuesta más económica.
Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores, se mantuviere el empate, será adjudicada al
primero que haya presentado su oferta en el portal.
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ADJUDICACIÓN. |
La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de recepción de
ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica la presente
licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente tramitado,
podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del
nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Una vez adjudicada la licitación, el Adjudicatario deberá obtener los documentos que sean necesarios
para la emisión de la Orden de Compra, individualizados en el número 18 del acápite I de las presentes
bases.
Con todo, y en caso de que el oferente favorecido con la adjudicación no se encuentre inscrito en el
Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, deberá solicitar su
inscripción en él, dentro de los 3 días siguientes de informada la adjudicación en el portal. De no
inscribirse, SENDA podrá considerar que el oferente se desiste de formalizar la contratación.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICADO |
16.1 SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN.
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Para estos
efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA,
debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de
Información de Compras Públicas. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el
puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no adjudicados, se
realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desista de su
oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al
oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si
dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado.
16.2 CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN
El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las
siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el numeral 18.
b) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos señalados en el
número 19 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera de su oferta.
d) Si el oferente adjudicado se negare a aceptar la Orden de Compra
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará a aquél oferente
que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta
es conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto
administrativo fundado.
16.3 RECHAZO DE LAS OFERTAS.
El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en
las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no
resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración
deberá ser por acto administrativo fundado.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en atención a
que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a 1000 UTM y siendo el servicio requerido
de simple y objetiva especificación, no se suscribirá contrato con el adjudicatario, bastando únicamente
la emisión de la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario
dentro del plazo de 48 horas contadas desde la fecha de envío de la misma por parte de SENDA al
adjudicatario y hará las veces de contrato para todos los efectos legales, el que se regirá estrictamente
por lo dispuesto en estas bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley
N° 19.886 y su reglamento. Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá ninguna orden de
compra en tanto el adjudicatario no haga entrega de la documentación exigida en el número 19 del
acápite I de estas bases.
El Adjudicado deberá acompañar la documentación requerida en el número 19 del acápite I de estas
bases, dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha en que sea informada la
adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl. Si el adjudicado no acompañara dicha
documentación en el plazo señalado o no aceptará la respectiva orden de compra dentro del plazo ya
indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos que el retraso se deba a una
causa imputable a SENDA, adjudicará al Oferente que, según el Acta Final de Evaluación haya obtenido
el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo
fundado.
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INHABILIDADES PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los oferentes que presenten
alguna de las siguientes inhabilidades:
a) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que estén unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, Ley
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
b) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios directivos del SENDA o las
personas que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del
artículo 54 de la Ley Nº 18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas sociedades anónimas
abiertas en aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital;
ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
c) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables penalmente, de conformidad al
artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas
en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que
Indica.
d) Haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto Ley N° 211, de 1973. Si el adjudicatario
presenta alguna de las inhabilidades indicadas, el SENDA adjudicará la licitación, al Oferente
que según el Acta de Evaluación Final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final
técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del SENDA, o declarará
desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado.
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DEL PRECIO DEL SERVICIO Y EL PAGO |
El precio será el valor de la propuesta económica del adjudicatario.
El pago por los servicios será por el valor ofertado, en 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas
impuestos incluidos, las que se pagarán en moneda nacional, contra presentación de la respectiva
factura o boleta, pagadera en un plazo máximo de 30 días, previa visación del respectivo documento
tributario, por la unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de Magallanes de
SENDA.
En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta mensual, el prestador del servicio deberá
presentar:
- Fotocopia de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores que prestaron el
servicio a SENDA, del mes anterior al que se está pagando. (No se exigirá esta obligación en
caso que el prestador del servicio sea una persona natural que ejerza en forma personal los
servicios requeridos).
- Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones previsionales y de Salud del mes anterior,
de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando. (No se exigirá
esta obligación en caso que el prestador del servicio sea una persona natural que ejerza en
forma personal los servicios requeridos).
Para el pago del primer mes sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de sueldo firmadas.
En el caso que la empresa contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas
obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran
liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
SENDA exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y
planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas
obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo
contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse a nombre del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 61.980.170-9,
dirección Agustinas N° 1235, piso 6, Santiago. Las boletas o facturas deberán entregarse en las
dependencias de la Dirección Regional de SENDA de Magallanes.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la orden de compra por
parte del proveedor, y se haga entrega por parte del Contratista el documento tributario
correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del
plazo establecido en la Ley Nº 19.983.
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VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN |
El plazo de duración del contrato se extenderá por 24 meses, a contar de la fecha de aceptación de la
respectiva Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado, sin perjuicio que el Servicio Nacional
para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol pueda señalar una fecha distinta
para el inicio de la prestación, lo cual será comunicado al contratista luego de la aceptación de la orden
de compra.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
Si con posterioridad a la formalización de la contratación, el SENDA estima necesario realizar
modificaciones en sus requerimientos de servicio, las que por su magnitud representen un esfuerzo
significativo para el adjudicatario, podrá proponer a éste las modificaciones señaladas, las que podrán
incluir las prestaciones y el precio, no pudiendo exceder este último el 20% del originalmente
propuesto.
La modificación señalada deberá ser sancionada mediante la dictación del correspondiente acto
administrativo totalmente tramitado, el cual tendrá por fundamento la solicitud escrita de SENDA
dirigida al adjudicatario y la cotización presentada por el mismo, donde consten las prestaciones y el
precio que será objeto de la modificación
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OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO |
a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación para su debido
cumplimiento.
b) Cumplir contrato con la estricta sujeción a lo establecido en las presentes bases y en los demás
documentos que rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma de prestar los servicios
que no esté considerando en las bases y no hayan sido autorizado por la contraparte técnica.
d) No podrá utilizar los artefactos eléctricos de SENDA a saber: microondas, refrigeradores,
computadores, máquinas fotocopiadoras, equipos de música, etc. El uso de alguno de estos equipos
significará el cambio del personal involucrado, y las posibles multas aplicables al contrato entre
prestador del servicio y SENDA.
e) Deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la contratación,
especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, laborales, de
remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros que le sean aplicables.
f) Deberá asegurar antecedentes intachables de las personas que desempeñarán el servicio en SENDA,
haciéndose responsable por dicha información.
g) Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del contrato le pudiera
ocurrir al personal o a los bienes de SENDA, que sean imputable al Prestador del servicio o al personal
de su dependencia. En estos casos el Prestador del servicio deberá reponer en el más breve plazo el
daño ocasionado.
h) Emplear el máximo de cuidado respecto del uso de los bienes, materiales y equipos que sean de su
propiedad. En consecuencia, no habrá derecho a indemnización o reembolsos de ninguna especie por
pérdida, destrucción, deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso
fortuito.
i) Dar fiel y oportuno cumplimiento a lo ordenado por persona designada por SENDA para ser la
contraparte técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le sean solicitados, copia de los contratos
de trabajo vigentes, liquidaciones de sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea
solicitada con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales para con los
trabajadores.
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TÉRMINO ANTICIPADO |
SENDA pondrá término a la contratación, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere
alguna de las siguientes circunstancias:
1. Si el contratista es calificado fundadamente en los Informes Técnicos de Control de Calidad con
puntaje, regular o malo, durante tres meses seguidos, o cuatro veces en meses distintos dentro de un
período de seis meses.
2. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se otorguen cauciones suficientes para
garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por causa de interés público.
4. Por exigirlo la seguridad nacional.
5. Prestador del servicio registra saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad
social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
6. Si durante el transcurso de un mes se han consignado dos ausencias injustificadas.
7. Cuando el monto de las multas previstas en el número 25 del acápite I de estas bases, alcanzare al
10% del monto total de la contratación.
8. Cuando con ocasión del examen de las liquidaciones de sueldo mensuales cuya
presentación se exige conforme al número 20 del acápite I de estas bases, se constatare que la
remuneración pagada al trabajador es inferior a la indicada por el contratista en el anexo N°3 que el
oferente debió acompañar junto con su propuesta, conforme a lo prescrito en el número 7.3. del acápite
I de estas bases.
Además, las partes podrán poner término anticipado del contrato por resciliación o mutuo acuerdo. La
resolución que disponga el término anticipado del contrato definitivo o su modificación debe ser
fundada y publicarse en el Sistema de Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas
de totalmente tramitada.
Procedimiento De Término Anticipado De Contrato:
a) La Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, notificará por correo electrónico los hechos y circunstancias que
constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán mediante
correo electrónico, el que deberá ser indicado por el proveedor en el momento de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar
sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso
fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan
la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditada la causal de
término anticipado dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados
desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se
dictará el correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco
días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el
contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el término quedará firme.
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MULTAS |
En caso de no cumplimiento de lo expresado en la Propuesta técnica del Proponente, se aplicarán las
siguientes multas:
a) Multas por ausencia de dotación: En caso de que se verifiquen ausencias de la persona que ejecuta
el servicio, que signifiquen no cumplir con la dotación de personal especificada en las presentes bases,
para desarrollar un buen trabajo, se aplicará una multa equivalente a un porcentaje del valor neto del
monto a pagar mensualmente, según el siguiente detalle:
Ausencia de dotación por servicio diario no prestado en el mes, 1% Multa (% sobre el precio anual
neto). Con todo el monto máximo de la multa aplicable, no podrá exceder del 10% del monto total del
contrato, en cuyo caso procederá el término anticipado de la contratación. Para este efecto, la
Dirección Regional de Senda de la Región de Magallanes, deberá llevar un libro de asistencia el que en
su primera hoja deberá tener identificada la firma de las personas que prestarán el servicio en las
dependencias del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol, SENDA. Si durante el transcurso de un mes se han consignado dos ausencias injustificadas, este
Servicio dará término anticipado a la contratación.
b) Cualquier Incumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato Implicará la aplicación
de multas, que podrán ir desde el 1% al 2% del valor anual, sin perjuicio de la facultad de poner
término anticipado al respectivo contrato. El valor de la multa por cada incumplimiento será de un 1%
del valor anual por cada ocasión que el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol deba representarle tal hecho. En caso de existir reiteración en los hechos
SENDA podrá aumentar la multa hasta un 2% del valor anual del contrato. Entendiéndose por
reiteración, la ocurrencia de la misma causal de incumplimiento de las obligaciones del contrato en el
periodo de un mes.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) La Dirección Regional de Magallanes del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, notificará por correo electrónico al contratista los hechos y
circunstancias que constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y
la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento se realizarán
mediante correo electrónico, el que deberá ser indicado por el proveedor en el momento de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar
sus descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso
fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan
las multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio. Si el contratista no
presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por acreditadas la o las faltas imputadas y
procederá la aplicación de la o las multas que correspondan, dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Servicio dispondrá de cinco días hábiles, contados
desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o
parcialmente. De lo resuelto, se notificará al contratista por correo electrónico.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Servicio, dentro de los cinco días hábiles
contados desde la notificación de la resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco
días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si
el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles siguientes a la
notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de aplicación de multa o en su defecto que
resuelva la Reposición, por cualquiera de los siguientes medios:
1. Emisión de cheque, a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del
Consumo de Drogas y Alcohol, pudiendo proceder a depositar el documento en la cuenta
corriente número 9003100 de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso,
enviando copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería. (ubicada en calle
Agustinas 1235, piso 9, Santiago), quién extenderá el respectivo recibo de ingresos.
2. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos, invocando el RUT del
Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo electrónico tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará facultado para
descontar el pago de cualquiera de las facturas que fuesen emitidas por el proveedor.
Cuando el monto de las multas previstas en el presente número alcanzare al 10% del monto total de la
contratación, procederá el término anticipado de la contratación, conforme a lo previsto en el número
24 del acápite I de estas bases.
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COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES |
En caso que el contratista no hiciere pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus
trabajadores, podrá el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y
Alcohol descontar dichas cantidades del precio comprometido a pagar, en mensualidades, hasta por el
monto adeudado por el contratista por dichos conceptos, lo que será informado por el SENDA al
contratista por medio del correo electrónico señalado en su propuesta.
El contratista en caso que haya regularizado los pagos adeudados, deberá informar de dicha
circunstancia a SENDA, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación que se
efectúen al contratista mediante correo electrónico.
En caso que el contratista no informe del pago de las cotizaciones dentro del plazo indicado en el inciso
anterior, SENDA, procederá a retener dichos montos de la cuota mensual respectiva, y pagará a los
trabajadores del contratista de acuerdo a las normas legales vigentes. Las notificaciones que se
efectúen al tenor del presente acápite se regularán de acuerdo a lo establecido en la ley 19.880
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CONTRAPARTE TÉCNICA |
Las funciones de Contraparte Técnica del contrato serán ejercidas por la encargada de la Unidad de
Administración y Finanzas de la Dirección de Magallanes de SENDA, o quien lo reemplace o subrogue, o
bien por un funcionario de la respectiva Dirección Regional que ésta o la Directora Regional designe.
Las funciones de la Contraparte Técnica de SENDA serán a lo menos:
a) Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.
b) Otorgar su aprobación conforme de los servicios o planteando al contratista las observaciones
y/o recomendaciones que se estimen convenientes de acuerdo a lo señalado en el número 24
del acápite I de estas bases.
c) Elaborar los informes técnicos de control de calidad de los servicios y proponer la aplicación
de las sanciones, multas e informar los incumplimientos que se produzcan por parte del
contratista, de acuerdo a los procedimientos que se establecen en las presentes Bases.
d) Dar tramitación al pago correspondiente.
e) Otras que le entreguen las bases administrativas y técnicas, y en general todas aquellas que
tengan por objeto velar por los intereses de SENDA y de la recta ejecución del contrato.
Por su parte, el contratista deberá designar un coordinador técnico que se relacionará con la
contraparte técnica del contrato para todos los efectos señalados.
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REUNIONES CON EL ADJUDICATARIO Y MODALIDAD DE COORDINACIÓN ENTRE LAS PARTES |
SENDA se reserva el derecho de fijar, cuando lo estime conveniente, reuniones formales aclaratorias
sobre aspectos logísticos y técnicos acerca de la prestación de los servicios que por este acto se licita,
para lo cual se comunicará con el Contratista con un mínimo de 72 horas de anticipación a cada
reunión.
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DOMICILIO DEL CONTRATANTE Y PRÓRROGA DE COMPETENCIA |
El contratante para los efectos del contrato fija su domicilio en la comuna de Santiago. La contratación
que se formalice entre las partes se regirá por las leyes de la República de Chile. Cualquier desacuerdo
que se presente entre las partes, deberá resolverse de mutuo acuerdo entre ellas en el plazo que las
mismas estimen. De no resultar acuerdo y de así corresponder, el conflicto será sometido al
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia de la comuna y ciudad de Santiago, sin perjuicio
de las atribuciones propias de la Contraloría General de la República contenidas en la Ley Nº 10.336, y
del Tribunal de Contratación Pública creado por la Ley N° 19.886.
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CESIÓN DE CONTRATO |
Bajo ninguna circunstancia podrá el adjudicatario ceder parcial o totalmente a un tercero las
obligaciones que emanan de la presente licitación pública, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de
la Ley 19.886.
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SUBCONTRATACIÓN |
En la presente licitación no se encuentra permitida la subcontratación.
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Visita a Terreno Obligatoria |
Los oferentes que quieran postular deberán concurrir para inspeccionar las dependencias de SENDA en
las que se ejecutará el servicio que se licita. Los oferentes deberán presentarse en en calle Sarmiento N°
845, comuna y ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes. Ésta se realizará a las 10:00 horas del 3er
día hábil siguiente a la fecha de publicación de la licitación. Toda persona que concurra con
posterioridad a esa hora no será recibida.
Se hace presente que el día sábado se considera día hábil, pero si la fecha de la visita recayere en ese día
la respectiva visita se realizará el día lunes inmediatamente siguiente.
Los oferentes que asistan a la visita a terreno deberán firmar un “Acta de Visita a Terreno” y registrar la
identificación del proponente, Nombre, RUT y firma. A dicha visita deberá concurrir personalmente el
oferente o un tercero a su nombre, debiendo exhibir en tal caso, un poder simple extendido por escrito
al efecto por el oferente tratándose este de una persona natural, o por su representante legal,
tratándose de una persona jurídica, o por quien haya sido designado como apoderado común en caso
de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores. Esta acta será extendida por el jefe de
administración y finanzas de la Dirección regional o por quien este designe.
La visita a terreno tendrá el carácter de obligatoria, por lo que el oferente que no concurra a ésta no
será objeto de evaluación quedando, en consecuencia, excluido del presente proceso de licitación
pública.
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