VIGENCIA DE LA OFERTA. |
La oferta deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas indicada en el portal www.mercadopublico.cl. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido será rechazada por SENDA. Sin perjuicio de lo anterior, ante el silencio
del oferente, se entenderá que su oferta tiene la vigencia mínima de 60 días exigidos en estas bases.
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MODIFICACIÓN A LAS BASES |
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, “SENDA”, podrá modificar las presentes Bases, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo, la que será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y será publicada en el portal Mercado Público. En caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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COMISIÓN EVALUADORA. |
La evaluación de las Ofertas Técnicas y Económicas será realizada por una
Comisión Evaluadora integrada por los siguientes funcionarios(as):
a) El (La) Director (a) Regional de la Dirección Regional de SENDA de la Región de Aysén o por la persona que ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del servicio.
b) El (la) Jefe (a) de la Unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional de SENDA de la Región de Aysén o por la persona que ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del servicio
c) La Jefa de Operaciones de SENDA, o por la persona que ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente enviado
mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias, OIRS del servicio.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros profesionales que cumplan funciones en el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
11.
1) Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla y consignarlo en el acta respectiva.
2) Evaluar las Ofertas Técnicas presentadas.
3) Evaluar las Ofertas Económicas.
4) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Para estos efectos, deberá solicitarse la información al oferente, quien en un plazo de 3 días hábiles deberá enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
5)
Confeccionar un Acta Final de Evaluación en la que dejará constancia, de lo siguiente:
i. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
ii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos.
iii. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
iv. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
v. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
Durante el periodo de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto con SENDA para los efectos de la misma, a menos que las presentes Bases señalen alguna excepción.
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ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES |
Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere, a través del portal www.mercadopublico.cl. Para estos efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar su respuesta a través del portal www.mercadopúblico.cl.
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ADJUDICACIÓN. |
La adjudicación se realizará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de recepción de ofertas informado a través del portal www.mercadopublico.cl en el ID que identifica la presente licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado, totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl.
Una vez adjudicada la licitación, el Adjudicatario deberá obtener los documentos que sean necesarios para la emisión de la Orden de Compra, individualizados en el número 17 del acápite I de las presentes bases.
Con todo, y en caso de que el oferente favorecido con la adjudicación no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración, ChileProveedores, deberá solicitar su inscripción en él, dentro de los 3 días siguientes de informada la adjudicación en el portal. De no inscribirse, SENDA podrá considerar que el oferente se desiste de formalizar la contratación. En este particular caso los plazos señalados en el número 17 del acápite I de las presentes bases se entenderán aumentados en 10 días corridos para poder
entregar el certificado indicado en el N°1 del punto 17.1 de estas bases.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN. |
El Proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será seleccionado. Para estos efectos, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo fundado del SENDA, debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de los Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido al Adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓN |
El SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, por las siguientes causales:
a) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas en el numeral 16.
b) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos señalados en el número 17 de las presentes Bases.
c) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se desistiera de su oferta.
d) Si el oferente adjudicado se negare a aceptar la Orden de Compra
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, el SENDA adjudicará a aquél oferente que, según el Acta Final de Evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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RECHAZO DE LAS OFERTAS. |
El SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para los intereses del SENDA. En cualquiera de dichos casos la declaración deberá ser por acto administrativo fundado.
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FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación es inferior a 1000 UTM y siendo el servicio requerido de simple y objetiva especificación, no se suscribirá contrato con el adjudicatario, bastando únicamente la emisión de la correspondiente orden de compra, la que deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro del plazo de 48 horas contadas desde la fecha de envío de la misma por parte de SENDA al adjudicatario y hará las veces de contrato para todos los efectos
legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley N 19.886 y su reglamento. Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá ninguna orden de compra en tanto el adjudicatario no haga entrega de la documentación exigida en el número 17 del acápite I de estas bases.
El Adjudicado deberá acompañar la documentación requerida en el número 17 del acápite I de estas bases, dentro del plazo máximo de 10 días corridos contados desde la fecha en que sea informada la adjudicación a través del portal
www.mercadopublico.cl. Si el adjudicado no acompañara dicha documentación en el plazo señalado o no aceptará la respectiva orden de compra dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta. En tal caso el SENDA, a menos que el retraso se deba a una causa imputable a SENDA, adjudicará al Oferente que, según el Acta Final de Evaluación haya obtenido el siguiente mejor puntaje final o declarará desierta la licitación, a través de acto administrativo fundado.
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DEL PRECIO DEL SERVICIO Y EL PAGO |
El precio será el valor de la propuesta económica del adjudicatario.
El pago por los servicios será por el valor ofertado, en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas impuestos incluidos, las que se pagarán en moneda nacional, contra presentación de la respectiva factura o boleta, pagadera en un plazo máximo de 30 días, previa visación del respectivo documento tributario, por la unidad de Administración y Finanzas de la Dirección Regional del Aysén de SENDA.
En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta mensual, el prestador del servicio deberá presentar:
Fotocopia de las liquidaciones de sueldo, firmadas por los trabajadores que prestaron el servicio a SENDA, del mes anterior al que se está pagando. (No se exigirá esta obligación en caso que el prestador del servicio sea una persona natural que ejerza en forma personal los servicios requeridos).
Certificado o comprobante de Pago de Cotizaciones previsionales y de Salud del mes anterior, de las personas que prestaron el servicio el mes anterior al que se está pagando. (No se exigirá esta obligación en caso que el prestador del servicio sea una persona natural que ejerza en forma personal los servicios requeridos).
Para el pago del primer mes sólo se exigirá la factura y las liquidaciones de sueldo firmadas.
En el caso que la empresa contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. SENDA exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato,
pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT N° 61.980.170-9, dirección Agustinas N° 1235, piso 9, Santiago.
Las boletas o facturas deberán entregarse en las dependencias de la Dirección regional de SENDA del Aysén.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la orden de compra por parte del proveedor, y se haga entrega por parte del Contratista el documento tributario correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, el SENDA podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley No 19.983.
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VIGENCIA DE LA CONTRATACIÓN |
El plazo de duración del contrato se extenderá por doce meses, a contar de la fecha de aceptación de la respectiva Orden de Compra por parte del proveedor adjudicado. Sin perjuicio que SENDA pueda señalar una fecha distinta para el inicio de la prestación, lo cual será comunicado al contratista luego de la aceptación de la Orden de Compra.
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OBLIGACIONES DEL PRESTADOR DEL SERVICIO |
a) Ejecutar el contrato de buena fe y emplear el máximo de cuidado y dedicación
para su debido cumplimiento.
b) Cumplir contrato con la estricta sujeción a lo establecido en las presentes
bases y en los demás documentos que rigen esta licitación.
c) Abstenerse de realizar o pretender implementar cualquier cambio en la forma
de prestar los servicios que no esté considerando en las bases y no hayan sido
autorizado por la contraparte técnica.
d) No podrá utilizar los artefactos eléctricos de SENDA a saber: computadores,
máquinas fotocopiadoras, equipos de música, etc. El uso de alguno de estos
equipos significará el cambio del personal involucrado, y las posibles multas
aplicables al contrato entre prestador del servicio y SENDA.
e) Deberá cumplir con todas las normas legales y reglamentarias aplicables a la
contratación, especialmente en materia de accidentes del trabajo y prevención de
riesgos, laborales, de remuneraciones, de previsión y seguridad social, u otros
que le sean aplicables.
f) Asumir la responsabilidad de todo accidente o daño que durante la vigencia del
contrato le pudiera ocurrir al personal o a los bienes de SENDA, que sean
imputable al Prestador del servicio o al personal de su dependencia. En estos
casos el Prestador del servicio deberá reponer en el más breve plazo el daño
ocasionado.
g) Emplear el máximo de cuidado respecto del uso de los bienes, materiales y
equipos que sean de su propiedad. En consecuencia, no habrá derecho a
indemnización o reembolsos de ninguna especie por pérdida, destrucción,
deterioro o desgaste que éstos experimenten, incluyendo la fuerza mayor y caso
fortuito.
h) Dar fiel y oportuno cumplimiento a lo ordenado por persona designada por
SENDA para ser la contraparte técnica. En especial, deberá entregarle, cuando le
sean solicitados, copia de los contratos de trabajo vigentes, liquidaciones de
sueldo, finiquitos y cualquier otra documentación que le sea solicitada con la
finalidad de v
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TÉRMINO ANTICIPADO. |
SENDA pondrá término a la contratación, por acto administrativo fundado, en el
evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
1. Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
2. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se otorguen
cauciones suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Por causa de interés público.
4. Por exigirlo la seguridad nacional.
5. Prestador del servicio registra saldos insolutos de remuneraciones o
contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de
ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses.
6. Si durante el transcurso de un mes se han consignado dos ausencias
injustificadas.
7. Cuando el monto de las multas previstas en el número 23 del acápite I de estas
bases, alcanzare al 10% del monto total de la contratación.
8. Cuando con ocasión del examen de las liquidaciones de sueldo mensuales cuya
presentación se exige conforme al número 18 del acápite I de estas bases, se
constatare que la remuneración pagada al trabajador es inferior a la indicada por
el contratista en el anexo N°3 que el oferente debió acompañar junto con su
propuesta, conforme a lo prescrito en el número 7.3. del acápite I de estas bases.
Además, las partes podrán poner término anticipado del contrato por resciliación o
mutuo acuerdo. La resolución que disponga el término anticipado del contrato
definitivo o su modificación debe ser fundada y publicarse en el Sistema de
Información Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de totalmente
tramitada.
Procedimiento De Término Anticipado De Contrato:
a) La Dirección Regional del Aysén del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, notificará por escrito al
contratista los hechos y circunstancias que constituyen la causal de término que
se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento
se realizarán mediante correo electrónico, el que deberá ser indicado por el
proveedor en el momento de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la
causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos,
para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el
correspondiente acto administrativo.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, el término quedará firme.
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MULTAS |
En caso de no cumplimiento de lo expresado en la Propuesta técnica del
Proponente, se aplicarán las siguientes multas:
a) Multas por ausencia de dotación: En caso de que se verifiquen ausencias de la
persona que ejecuta el servicio, que signifiquen no cumplir con la dotación de
personal especificada en las presentes bases, para desarrollar un buen trabajo,
se aplicará una multa equivalente a un porcentaje del valor neto del monto a
pagar mensualmente, según el siguiente detalle:
Ausencia de dotación por servicio diario no prestado en el mes, 1% Multa (%
sobre el precio anual neto). Con todo el monto máximo de la multa aplicable, no
podrá exceder del 10% del monto total del contrato, en cuyo caso procederá el
término anticipado de la contratación. Para este efecto, la Dirección Regional de
Senda de la Región de Aysén, deberá llevar un libro de asistencia el que en su
primera hoja deberá tener identificada la firma de las personas que prestarán el
servicio en las dependencias del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA. Si durante el
transcurso de un mes se han consignado dos ausencias injustificadas, este
Servicio dará término anticipado a la contratación.
b) Cualquier Incumplimiento de las obligaciones contempladas en el punto N°21
de estas bases y las obligaciones asociadas a los servicios detallados en el N°2
de las Bases Técnicas de Licitación Implicará la aplicación de multas, que podrán
ir desde el 1% al 2% del valor anual, sin perjuicio de la facultad de poner término
anticipado al respectivo contrato. El valor de la multa por cada incumplimiento
será de un 1% del valor anual por cada ocasión que el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol deba representarle
tal hecho. En caso de existir reiteración en los hechos SENDA podrá aumentar la
multa hasta un 2% del valor anual del contrato. Entendiéndose por reiteración, la
ocurrencia de la misma causal de incumplimiento de las obligaciones del contrato
en el periodo de un mes.
Procedimiento de aplicación de multas:
a) La Dirección Regional del Aysén del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, notificará por escrito al
contratista los hechos y circunstancias que constituyen la falta que se ha
detectado, los antecedentes que dan cuenta de ello y la multa a la que da lugar la
infracción.
Las notificaciones que se efectúen al contratista en virtud de este procedimiento
se realizarán mediante correo electrónico, el que deberá ser indicado por el
proveedor en el momento de la oferta.
b) El contratista dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las
multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio. Si el
contratista no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas
que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
c) Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos,
para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo
resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
El contratista podrá presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del
Servicio, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación de la
resolución que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles,
contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o
parcialmente. Si el contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo
indicado, la multa quedará firme.
El Contratista podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de
aplicación de multa o en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de
los siguientes medios:
1. Emisión de cheque, a nombre del Servicio Nacional para la Prevención y
Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, pudiendo proceder a
depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100 de Banco
Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando copia del
respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería. (ubicada en calle
Agustinas 1235, piso 9, Santiago), quién extenderá el respectivo recibo de
ingresos.
2. Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo
electrónico tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no paga la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará
facultado para descontar el pago de cualquiera de los estados de pagos
pendientes.
Cuando el monto de las multas previstas en el presente número alcanzare al 10%
del monto total de la contratación, procederá el término anticipado de la
contratación, conforme a lo previsto en el número 22 del acápite I de estas bases.
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CESIÓN DE CONTRATO |
Bajo ninguna circunstancia podrá el adjudicatario ceder parcial o totalmente a un tercero las obligaciones que emanan de la presente licitación pública, de acuerdo a lo señalado en el artículo 14 de la Ley 19.886.
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SUBCONTRATACIÓN |
En la presente licitación no se encuentra permitida la subcontratación.
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