Licitación ID: 673627-2-LE23
Petróleo para calefacción Dirección Reg. Aysén
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE D, SENDA-DIRECCION REGIONAL AYSEN
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Productos o servicios
1
Petróleo crudo 1 Unidad
Cod: 15101508
Servicio de suministro de petróleo para calefacción, en la Dirección Regional de SENDA de Aysén.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Petróleo para calefacción Dirección Reg. Aysén
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA, requiere contratar el servicio de suministro de petróleo para calefacción, para la Dirección Regional de SENDA de Aysén.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL PARA LA PREVENCION Y REHABILITACION DEL CONSUMO DE D
Unidad de compra:
SENDA-DIRECCION REGIONAL AYSEN
R.U.T.:
61.980.170-9
Dirección:
Agustinas 1235, piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-10-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 10-10-2023 12:28:53
Fecha inicio de preguntas: 10-10-2023 14:01:00
Fecha final de preguntas: 13-10-2023 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 17-10-2023 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-10-2023 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-10-2023 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 21-11-2023 17:21:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos: Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. UTP Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores Anexo N°9. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Este anexo solo debe ser presentado y firmado por el apoderado de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información. Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos.
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos: Anexo N°7: Oferta Técnica y propuesta técnica en caso de que haya sido solicitada en el Anexo Nº5 El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos. En el caso que no se presente debidamente el Anexo N° 7 y la propuesta técnica (en caso de que se haya solicitado), la oferta será declarada inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos: Anexo N°8. Oferta económica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Económicos En caso de que no se presente debidamente el Anexo N°8 “Oferta económica”, la oferta será declarada inadmisible.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Servicios de Entrega en Litros de Combustible Remítase a las bases de licitación 25%
2 Criterio Años de Experiencia en el rubro Remítase a las bases de licitación 25%
3 PRECIO Remítase a las bases de licitación 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 18000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: TESORERIA SENDA
e-mail de responsable de pago: tesoreria@senda.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: María Angelica Cardenas 67 2251025 anexo 561
e-mail de responsable de contrato: mcardenas@senda.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 0-67-2251025-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
BASES ADMINISTRATIVAS PARA EL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN MODALIDAD GRANEL EN ESTACIONES DE SERVICIOS O PUNTOS DE ENTREGA. 1. Antecedentes Básicos de la ENTIDAD LICITANTE
Razón Social del organismo Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, SENDA Unidad de Compra Dirección Administración y Finanzas SENDA Regional Aysén R.U.T. del organismo 61.980.170-9 Dirección Calle Carrera N°340 Comuna Coyhaique Región en que se genera la Adquisición Región de Aysén
2. Antecedentes Administrativos
Nombre Adquisición SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD GRANEL EN ESTACIONES DE SERVICIOS O PUNTOS DE ENTREGA. Descripción El servicio de SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES EN MODALIDAD GRANEL EN ESTACIONES DE SERVICIOS O PUNTOS DE ENTREGA por contratar, se detalla en el Anexo N°5 “Requerimientos técnicos mínimos”, de las presentes bases. PUNTOS DE ENTREGA: Se refiere a los patios de carga. Tipo de Convocatoria Abierta. Moneda o Unidad reajustable Pesos Chilenos CLP Presupuesto disponible o estimado Ver Anexo N°4. Etapas del Proceso de Apertura Una Etapa (Etapa de Apertura Técnica y Etapa de Apertura Económica en una misma instancia). Opciones de pago Transferencia electrónica Publicidad de las Ofertas Técnicas Ver Anexo N°4.
3. Etapas y Plazos
Fecha de Publicación Dentro de 5 días hábiles administrativos contados desde la total tramitación de la resolución que apruebe el llamado de la presente licitación pública, en el portal www.mercadopublico.cl. Plazo para realizar consultas sobre la licitación Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones a través del sistema www.mercadopublico.cl, dentro de (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos contados desde la publicación del llamado en el portal www.mercadopublico.cl. Plazo para publicar respuestas a las consultas La entidad licitante pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, en el plazo de (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos posteriores al vencimiento del plazo para realizar consultas, a las 18:00 horas. En caso de que el número de preguntas que se reciba sea superior a: ● 100, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 5 días hábiles administrativos; ● 500, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 10 días hábiles administrativos; ● 1000, la entidad licitante podrá aumentar el plazo de publicación de respuestas hasta por 15 días hábiles administrativos. En cualquier caso, la nueva fecha de publicación de respuestas será informada en el portal www.mercadopublico.cl, en el ID de la licitación. Fecha de Cierre para presentar Ofertas (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos desde el momento de la publicación del llamado, a las 15:00 horas. En todo caso, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles administrativos ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 horas. Con el objeto de aumentar la participación de oferentes o en el caso de ocurrir alguna de las hipótesis planteadas en el acápite “Plazo para publicar respuestas a las consultas”, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre por hasta (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos, mediante la emisión del correspondiente acto administrativo totalmente tramitado, el cual deberá publicarse oportunamente en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja expresa constancia que los plazos indicados en el Anexo Nº4 deben cumplir con lo establecido en el artículo 25 del reglamento de la ley 19.886. Fecha de Apertura de ofertas El mismo día en que se produzca el cierre de recepción de ofertas, a las 15:30 horas en el portal www.mercadopublico.cl. Fecha de Adjudicación (Ver Anexo Nº4) días hábiles administrativos posteriores a la fecha del Acto de Apertura Económica de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl. Si por causas no imputables a la Entidad compradora, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, la Entidad compradora publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl en los términos indicados en el artículo 41 del Reglamento de la ley 19.886 Plazo para Firma de Contrato (si aplica) Dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Consideración Los plazos de días establecidos en la cláusula 3, Etapas y Plazos, son de días hábiles administrativos, entendiéndose que son inhábiles los sábados, domingos y festivos en Chile, sin considerar los feriados regionales. En general, todos los plazos de días establecidos en las presentes Bases serán de días hábiles administrativos, entendiéndose por estos entre lunes y viernes, ambos inclusive, con excepción de los festivos, salvo aquellos que expresamente se señale que serán de días corridos.
4. Modificaciones a las bases
La entidad licitante que utilice las presentes bases tipo NO PODRÁ modificar éstas o el formato de sus anexos. Únicamente podrá aclarar su sentido y alcance mediante la instancia de preguntas y respuestas. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante solo podrá modificar los datos que incorpora en los anexos N°4 al N°9, a través de la respectiva modificación de bases, hasta antes del cierre del plazo para ofertar. En este supuesto, la entidad licitante podrá extender el plazo de cierre de conformidad a lo indicado en el punto 3, del presente pliego de posiciones.
5. Requisitos Mínimos para Participar
a) No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. b) No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada. c) No ser funcionario directivo de la respectiva entidad compradora; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. d) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente. A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Solo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible. Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizará la declaración a través de la “Declaración jurada de en requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores Anexo N°9: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser entregado por el apoderado de la UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
6. Instrucciones para la Presentación de Ofertas
Presentar Ofertas por Sistema. Obligatorio. Anexos Administrativos. Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. UTP Anexo N°1: DECLARACIÓN JURADA SIMPLE PARA OFERTAR (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Anexo N°2: Declaración jurada sin conflictos de interés (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta. Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores Anexo N°9. Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Este anexo solo debe ser presentado y firmado por el apoderado de la UTP que presente la oferta en el Sistema de Información. Los anexos referidos deben ser ingresados a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Administrativos. Anexos Técnicos. Anexo N°7: Oferta Técnica y propuesta técnica en caso de que haya sido solicitada en el Anexo Nº5 El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Técnicos. En el caso que no se presente debidamente el Anexo N° 7 y la propuesta técnica (en caso de que se haya solicitado), la oferta será declarada inadmisible. Anexos Económicos. Anexo N°8. Oferta económica El anexo referido debe ser ingresado a través del sistema www.mercadopublico.cl , en la sección Anexos Económicos En caso de que no se presente debidamente el Anexo N°8 “Oferta económica”, la oferta será declarada inadmisible. OBSERVACIÓN Todos los anexos de las presentes bases deberán ser utilizados por el órgano licitante en las respectivas licitaciones que se efectúen utilizando las presentes bases tipo. Observaciones Los oferentes deberán presentar su oferta a través de su cuenta en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl. De existir discordancia entre el oferente o los antecedentes de su oferta y la cuenta a través de la cual la presenta, esta no será evaluada, siendo desestimada del proceso y declarada como inadmisible. Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados. Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente. El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad o la completitud de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.
7. Antecedentes legales para poder ser contratado
Si el oferente es Persona Natural Inscripción (en estado hábil) en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, en adelante “Registro de Proveedores”. Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva. Acreditar en el Registro de Proveedores Fotocopia de su cédula de identidad. Si el oferente no es Persona Natural Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores. Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Acreditar en el Registro de Proveedores Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Anexo N°3. Declaración Jurada para Contratar Todos los Anexos deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica. Observaciones Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento. Lo señalado en el párrafo precedente no resultará aplicable a la garantía de fiel cumplimiento de contrato, la cual podrá ser entregada físicamente en los términos que indican las presentes bases. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato. Además, tales incumplimientos darán origen al cobro de la garantía de seriedad de la oferta, si la hubiere. Inscripción en el Registro de Proveedores En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación. Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
8. Naturaleza y Monto de las Garantías
8.1. Garantía de Seriedad de la Oferta Cuando la licitación sea por un monto superior a 2.000 UTM, o cuando la entidad licitante lo fundamente el oferente deberá presentar junto a su oferta una o más garantías, equivalentes en total, al monto que indique la entidad licitante en el Anexo N°4 y que no podrá superar el 5% del monto total disponible o estimado para la licitación. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada, en los términos indicados en la presente cláusula, mediante instrumentos separados. Tratándose de contrataciones iguales o inferiores a las 2.000 UTM, la entidad licitante deberá ponderar el riesgo involucrado en cada contratación para determinar si requiere la presentación de garantías de seriedad de la oferta. La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro del plazo para presentación de ofertas, si fueran en soporte de papel, y en el horario de atención a los oferentes que allí se indique. Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) presentar en el portal www.mercadopublico.cl, o en su defecto, enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el Anexo N°4, dentro del plazo antes indicado. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 31 del reglamento de la ley N° 19.886 El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. La(s) garantía(s) deberá(n) tener como vigencia mínima desde la presentación de la oferta hasta la suscripción del contrato entre el respectivo órgano público comprador y el proveedor adjudicado Si se lleva a cabo una readjudicación este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Será responsabilidad del oferente mantener vigente la garantía, debiendo reemplazarla si por razones sobrevinientes a su presentación, deja de cubrir la vigencia mínima exigida en esta cláusula. Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, indicado en el Anexo N°4 de las bases. La garantía podrá ser tomada por el mismo oferente o mediante un tercero a nombre éste; en este último caso, lo señalado deberá dejarse constancia por parte del tercero en el mismo documento de garantía o mediante un documento anexo el que deberá ser adjuntado al momento de presentar la caución según lo indicado señalado previamente en esta cláusula. Asimismo, cabe señalar que esta(s) garantía(s) se otorgará(n), para caucionar la seriedad de la oferta, pudiendo ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa por la entidad licitante, siempre que los incumplimientos sean imputables al proveedor, en los siguientes casos: 1. Por no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde; 2. Por la no entrega, una vez adjudicado, de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo con las presentes bases, si corresponde; 3. Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases; 4. Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error; y que así se justifique mediante resolución fundada del órgano comprador. 5. Por la no inscripción en el Registro de Proveedores dentro de los plazos establecidos en las presentes bases; 6. Por la no presentación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el caso del proveedor adjudicado; y 7. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente y que sea atribuible a éste, durante el proceso licitatorio. Tratándose del proveedor adjudicado, la restitución de esta garantía será realizada una vez que haya entregado la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, si procede. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad. En este caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el sistema de información, en la dirección de la entidad licitante, indicada en el Anexo N°4. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido desestimadas o no adjudicadas, se efectuará una vez que se haya notificado la resolución que aprueba el respectivo contrato. En este último caso, las garantías podrán ser retiradas a contar del día hábil siguiente de dicha notificación en el Sistema de Información, en la dirección de la entidad licitante recién aludida. 8.2. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato en las contrataciones superiores a 1.000 UTM, el adjudicado debe presentar una o más garantías, equivalentes en total al porcentaje indicado en el Anexo N°4, el que no podrá ser inferior a 5% ni mayor a 30% del valor total del contrato. En los casos en los cuales el monto de la contratación sea igual o inferior a 1.000 UTM, no será exigida esta caución, salvo que el organismo contratante considere pertinente exigir dicha garantía en virtud del riesgo involucrado en la contratación, lo que deberá justificarse en el Anexo N°4. Lo anterior en virtud de lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas. La(s) garantía(s) debe(n) ser entregada(s) en la dirección de la entidad licitante indicada en el Anexo N°4, dentro de los 15 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la adjudicación, si fueran en soporte de papel, en el horario de atención a los oferentes, debidamente informado por la entidad licitante en dicho Anexo. Si la(s) garantía(s) fuera(n) en soporte electrónico, se debe(n) enviar a través del correo electrónico señalado por la entidad licitante en el Anexo N°4, dentro del plazo antes indicado. Se aceptará cualquier tipo de instrumento de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable, y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del reglamento de la ley N°19.886. El instrumento deberá incluir una glosa que señale que se otorga para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, singularizando el respectivo proceso de compra. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Como ejemplos de garantías se pueden mencionar los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía, Certificado de Fianza a la Vista, Vale Vista o Póliza de Seguro, entre otros. La garantía deberá tener una vigencia mínima de 60 días hábiles administrativos posteriores al término de la vigencia del contrato. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. Como beneficiario del instrumento debe figurar la razón social y RUT de la entidad licitante, datos indicados en la cláusula 1 de las bases. El instrumento de garantía deberá indicar en su texto la siguiente glosa: "Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado: [nombre de la licitación] y/o de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de cobro. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 60 días hábiles administrativos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas adjudicados.
9. Evaluación y adjudicación de las ofertas
a) Comisión Evaluadora La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio o quien tenga delegada la facultad. Sin embargo, la entidad licitante podrá aumentar dicho número a través del Anexo N°4. Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la entidad licitante, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante, o a quien tenga la facultad delegada para estos efectos, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación. b) Consideraciones Generales 1.- Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula 6, “Instrucciones para Presentación de Ofertas”, de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. 2.- La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40, del Reglamento de la Ley N°19.886 y en las presentes bases. 3.- Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 de las presentes bases y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. En el caso en que el proveedor esté inscrito y habilitado por el Registro de Proveedores, serán suficientes los antecedentes que se encuentren en dicho Registro, en la medida que se haya dado cumplimiento a las normas de actualización de documentos que establece el Registro de Proveedores c) Subsanación de errores u omisiones formales Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. d) Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días hábiles administrativos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. e) Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. f) Criterios de Evaluación y Procedimiento de Evaluación de las ofertas La evaluación de las ofertas se realizará en una etapa, considerando todos los criterios de evaluación, con las ponderaciones que se determinen en el Anexo N°4. La suma de los criterios utilizados debe corresponder a 100%. CRITERIOS PONDERACIÓN SISTEMA DIGITAL PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Ver Anexo N°4 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES Ver Anexo N°4 PRECIO Ver Anexo N°4 Para obtener el puntaje total de la evaluación de cada oferente, se sumarán los puntajes finales ponderados de cada criterio ya referido.
Criterios de técnicos: 1. SISTEMA DIGITAL PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Para la evaluación de este subcriterio se considerará la información declarada en el Anexo Nº 7, considerando la declaración que realice el oferente respecto de si posee o no posee sistema digital para suministro de combustible en las modalidades indicadas en el anexo Nº5 y en los términos solicitados en dicho anexo. Sistema Digital para suministro de combustible Puntaje Posee sistema y cumple con todos los requisitos mínimos y deseables 100 Posee sistema y cumple con todos los requisitos mínimos, pero solo algunos deseables 100*(Nº de requisitos deseables que cumple/ Nº de requisitos deseables totales) Posee sistema y cumple con todos los requisitos mínimos, pero ninguno de los deseables 0 No posee sistema o no cumple con alguno de los requisitos mínimos Inadmisible En caso de que se entregue la información solicitada, en forma ilegible, incoherente, parcial o no se declare, se entenderá que no cumple con el requisito.
Criterios Administrativos: 2. COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores de Mercado Público. El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de aplicar la siguiente fórmula: Puntaje oferente (j) = 10 x (5 – Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor) El resultado de la fórmula se descontará al puntaje final de la evaluación de cada oferente. Como antecedente la “Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor” varía entre nota 1 como mínimo y nota 5 como máximo. Para oferentes nuevos (sin transacciones en www.mercadopublico.cl que figuran como “sin información”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y no se le restara puntaje. Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor, en caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la formula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total. Ejemplo: Supongamos 3 oferentes Oferente 1: Nota 4,5 Oferente 2: Proveedor sin transacciones y por tanto sin nota por sistema Oferente 3: Unión temporal de proveedores con 3 integrantes. El integrante 1 tiene nota 3,5, el integrante 2 tiene nota 2,5 y el integrante 3 no tiene transacciones y por tanto sin nota. Con lo anterior resulta Oferente 1: Puntaje oferente (1) = 10 * (5 - 4,5)) = 10 *(0,5) = 5 puntos Oferente 2: Al ser oferente nuevo no registra nota por lo tanto no se le resta puntaje a su puntaje final de evaluación. Oferente 3: Integrante 1: 3,5 Integrante 2: 2,5 Integrante 3: No registra nota Promedio de notas: (3,5 + 2,5 ) / 2 = 6/2= 3 Puntaje oferente (3) = 10 * (5 - 3)) = 10 *(2) = 20 puntos Importante: La entidad licitante debe guardar registro de la nota de comportamiento base utilizada para la asignación de puntaje.
3. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las letras c y d precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos. Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las letras c y d precedentes, obtendrá 0 puntos en este criterio. ESCALA DE CALIFICACION DETALLE DE EVALUACION 100 Cumple con la presentación completa de antecedentes. 50 Ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las letras c y d precedentes, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado 0 No subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las letras c y d precedentes.
4. PRECIO
Se considerará dos formas para evaluar el precio, donde el organismo decidirá cual utilizar según su conveniencia; El precio del litro de combustible se podrá reajustar semanalmente de acuerdo a la variación semanal informada por ENAP para el respectivo combustible si así se señala en el Anexo Nº4, de caso contrario se entenderá que es un precio fijo Precio Se considerará el precio bruto total ofertado por cada línea de servicio (o el total si corresponde) para la modalidad granel. El precio debe considerar todos los costos involucrados, por ejemplo, el despacho. En caso de que el organismo licitante requiera que se oferte un precio uniforme para todos los puntos de entrega de la línea de servicio, debe señalarlo en el Anexo N°4. Se aplicará la siguiente fórmula: Precio promedio ponderado para la línea de servicio del proveedor (j)= ∑_(i=1)^N▒(Precio por punto (i)×cantidad de litros en punto(i))/(cantidad total de litros para la línea de servicio) Puntaje precio proveedor (j) = 100 x (Precio mínimo ofertado/ precio ofertado proveedor (j)) Por ejemplo: Proveedor (j) oferta por dos líneas; N°1 y N°2 Donde N es el número total de puntos de entrega/retiro, j es el proveedor e i es el punto. Luego, el criterio se evaluará con la siguiente fórmula: Oferta Línea N°1: Oferta Línea de servicio N°1 Cantidad de litros Precio Punto 1 100 50 Punto 2 150 20 Punto 3 200 10 Precio promedio ponderado para la línea de servicio N°1 del proveedor (j)=100*50+150*20+200*10/450=22,222 Oferta Línea N°2: Oferta Línea de servicio N°2 Cantidad de litros Precio Punto 1 500 20 Punto 2 100 20 Punto 3 200 30 Precio promedio ponderado para la línea de servicio N°2 del proveedor (j)=500*20+100*20+200*30/800=22,500 Para los resultados del “Precio ponderado para cada línea de servicio” se consideran 3 decimales. Descuento ponderado sobre precio de pizarra para cada punto de despacho: En caso de que el organismo licitante requiera que se oferte un Descuento uniforme (pesos por litro) para todos los puntos de entrega de la línea de servicio, debe señalarlo en el Anexo N°4. Para cada línea de servicio se aplicará la siguiente fórmula, considerando el descuento en pesos bruto por litro para cada punto de entrega/retiro (ahora en adelante “punto”) Descuento promedio ponderado para la línea de servicio proveedor (j)= ∑_(i=1)^N▒(Descuento por punto (i)×cantidad de litros en punto(i))/(cantidad total de litros para la línea de servicio) Donde N es el número total de puntos de entrega/retiro, j es el proveedor e i es el punto. Luego, el criterio se evaluará con la siguiente fórmula: Puntaje Descuento ponderado proveedor (j) = 100 x (Descuento ofertado por el oferente (j) máximo / Maximo descuento ofertado por proveedor) Por ejemplo: Proveedor (j) oferta por dos líneas; N°1 y N°2 Oferta Línea N°1: Oferta Línea de servicio N°1 Cantidad de litros Descuento por punto Punto 1 100 5 Punto 2 150 2 Punto 3 200 1 Descuento promedio ponderado para la línea de servicio N°1 del proveedor (j)=100*5+150*2+200*1/450=2,222 Oferta Línea N°2: Oferta Línea de servicio N°2 Cantidad de litros Descuento por punto Punto 1 500 2 Punto 2 100 2 Punto 3 200 3 Descuento promedio ponderado para la línea de servicio N°2 del proveedor (j)=500*2+100*2+200*3/800=2,250 Para los resultados del “Descuento promedio ponderado para cada línea de servicio” se consideran 3 decimales. Si el máximo descuento ofertado es 0, todos los oferentes tendrán 0 puntos. Serán desestimados de la evaluación económica: - El descuento mínimo será de (ver Anexo N°4) pesos (CLP) por litro de combustible para gasolina y Diésel. Aquellas ofertas que entreguen un descuento menor serán declaradas inadmisibles - En caso de que no se oferte todos los requerimientos señalados en el Anexo Nº8 En caso que el punto de suministro no cuente con precio de pizarra, se considerará como precio de pizarra el precio señalado en el Anexo Nº8 y se reajustará de acuerdo a la variación semanal de precios informada por ENAP, en caso que así se señale en el Anexo Nº4, de caso contrario se entenderá que es un precio fijo. Mecanismo de Resolución de empates En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mayor puntaje, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en el criterio
1. PRECIO
De persistir el empate, se considerará a quien tenga mayor puntaje en el criterio:
2. SISTEMA DIGITAL PARA SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que se ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl. h) Adjudicación Se adjudicará al oferente con el mayor puntaje par cada línea de servicio, (o el total si corresponde) en los términos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada. i) Resolución de consultas respecto de la Adjudicación. Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles administrativos contados desde la publicación en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico que se indica en el Anexo N°4. La entidad licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para dar respuesta a dichas consultas. Este plazo no afectará la vigencia de contratación. j) Readjudicación Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o de aceptar la orden de compra que formaliza la adquisición conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del reglamento de la Ley N°19.886, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
10. Condiciones Contractuales, Vigencia de las Condiciones Comerciales, Operatoria de la Licitación y Otras Cláusulas
10.1 Documentos integrantes La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos: i) Bases de licitación y sus anexos. ii) Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere. iii) Oferta. iv) Contrato definitivo suscrito entre las partes, de corresponder. v) Orden de compra. Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto que se considerará el principio de preeminencia de las Bases. 10.2 Validez de la oferta. Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato. Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato. 10.3 Suscripción del Contrato Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la ley Nº 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, salvo que la Entidad Licitante, por la complejidad de los servicios, decida formalizar la adquisición mediante un contrato, lo que deberá indicar en el Anexo N°4. El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 15 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Asimismo, cuando corresponda, la orden de compra que formaliza la adquisición deberá ser aceptada por el adjudicatario dentro de ese mismo plazo. Para suscribir el contrato el proveedor, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder. Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, o no se acepta la orden de compra que formaliza la adquisición dentro de ese mismo término, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente. También se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello. Para suscribir el contrato o aceptar la orden de compra contemplada en el artículo 63 del reglamento de la Ley de Compras, el adjudicado deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores. 10.4 Modificación del contrato Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste y deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente. 10.5 Operatoria General 10.5.1 Informe Mensual de Servicio El adjudicatario deberá entregar un “Informe Mensual de Servicio”. El informe deberá describir hechos relevantes ocurridos durante la prestación de los servicios, junto con recomendaciones asociadas, correspondientes al mes finalizado. Cada informe deberá ser entregado por el proveedor a la entidad licitante a más tardar el quinto día hábil de cada mes, debiendo contener la información del mes inmediatamente anterior. Dichos informes deberán contener, a lo menos lo siguiente, según el servicio contratado: - Incidentes - Ubicación Estanque origen (dirección y coordenadas) - Tipo de combustible (diferenciado por combustible Diésel y gasolina) - Cantidad de litros de combustible consumidos (diferenciado por tipo de combustible) - Montos comprados y descuentos aplicados por tipo de combustible - Organismo comprador (Nombre, RUT y centro de costo cuando posea más de uno creado en sistema) - Patente del vehículo que despacha el granel - Registro de cada movimiento - Informe consolidado (se recomienda disponer de una plataforma web) - Recomendaciones para la ejecución del Contrato 10.5.2 Responsabilidades y Obligaciones del Adjudicatario. i. El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado. ii. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. iii. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. iv. Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente. v. Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contado desde su notificación. vi. Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante. vii. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores 10.6 Derechos e Impuestos Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste. 10.7 Cesión de contrato y Subcontratación El organismo licitante deberá expresar, en Anexo N°4, si permite la subcontratación. Si la permite, también deberá precisar el límite, en porcentaje, de la subcontratación, que deberá expresar en Anexo N°4. Esta subcontratación debe ser sólo la relacionada con aspectos logísticos vinculados a los servicios, esto es, almacenamiento de combustible, traslado y entrega. Este porcentaje no podrá superar el 49% del valor del contrato. En todos los casos es el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases. 10.8 Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor 10.8.1 Multas El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o por incumplimientos en la prestación de los servicios, de conformidad con las presentes bases. Las multas por atraso en la entrega de los bienes, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil que transcurra desde el día hábil siguiente al respectivo incumplimiento y se calcularán como un 2,0% del valor neto mensual del contrato de los bienes o servicios asociados a la entrega, con un tope de 10 días hábiles administrativos. Se aplicarán multas por incumplimiento de los niveles de servicio, considerando factores como tiempo de indisponibilidad, tiempo de respuesta o de solución, número de incidentes o por cada evento, según lo dispuesto en el Anexo N°6 de las presentes bases. Las referidas multas, en total, no podrán sobrepasar el 20% del valor total neto del contrato. Igualmente, no se le podrán cursar más de 6 multas totalmente tramitadas en un período de 6 meses consecutivos. Se configurará la causal de término anticipado del contrato, cuando se supere el límite del 20% (en multas) del valor total neto del contrato. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir. 10.8.2 Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Al Adjudicatario le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por la entidad licitante, en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro de los plazos establecidos en las presentes bases y/o el respectivo contrato. ii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los productos y servicios (en caso de que hayan sido requeridos) adjudicados establecidos en el Contrato. iii. Atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, superior a 10 días e inferior o igual a 20 días hábiles administrativos. iv. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las presentes Bases. 10.8.3 Término Anticipado Contrato La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: 1) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor atribuido a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones. 2) Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 3) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. 5) Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor. 6) Si se disuelve la sociedad o la unión temporal de proveedores adjudicada. 7) Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como: a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante. b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador. 8) En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere o iguale los 20 días hábiles administrativos. 9) En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 20% del valor neto total contratado. 10) Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con la cláusula 11.2 y el Anexo N°6. 11) Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases. 12) Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. 13) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e. Disolución de la UTP. 14) No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según lo establecido en la cláusula 8.2 de las bases de licitación. 15) En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.7 sobre “Cesión de contrato y Subcontratación” 16) Por incumplimiento de la cláusula de Confidencialidad. De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto la del numeral 3), además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases. El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 10.9. Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha. Resciliación o término de mutuo acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. 10.9 Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas propias del hardware o del software que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas. 10.10 Del Pago Los productos y/o servicios (en caso de que hayan sido requeridos) contratados se pagarán en la forma (una o varias cuotas) y periodicidad que indica el Anexo N°4 de las presentes bases, desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el presente contrato o la aceptación de la orden de compra, según corresponda y de conformidad con la Le N°21.131. La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento. En el Anexo N°4 el organismo comprador deberá establecer los hitos, forma y periodicidad de pago, el que en todo caso podrá efectuarse una vez realizada la recepción conforme de los bienes El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por cada organismo comprador, una vez que el administrador del contrato por parte del organismo comprador autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los productos y la autorización expresa de facturar por parte de éste. Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, la respectiva orden de compra, la recepción conforme emitida por la entidad compradora, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo, que indique que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, y en caso de que corresponda, un informe de aplicación de multas. 10.11 Vigencia y renovación del Contrato El contrato tendrá la vigencia indicada en el Anexo N°4, contada desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe. El contrato podrá ser renovado fundadamente por el mismo período, por una sola vez, en la medida que exista disponibilidad presupuestaria y previo informe técnico favorable del administrador de contrato del órgano comprador. 10.12 Coordinador del Contrato El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador. En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos: 1. Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato. 2. Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato. 3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato. La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario. 10.13 Pacto de Integridad El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: i. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. ii. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. iii. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. iv. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. v. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio. vi. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. viii. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 10.14 Comportamiento ético del Adjudicatario El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 10.15 Auditorías El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías externas, contratadas por la entidad licitante a empresas auditoras independientes, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales y de las medidas de seguridad comprometidas por el adjudicatario en su oferta. Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que corresponda aplicar la entidad licitante, según las presentes bases. 10.16 Confidencialidad El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida. La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. 10.17 Propiedad de la Información La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación. El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos 10.18 Tratamiento de datos personales por mandato En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera. En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros. Finalmente, la transmisión de datos sensibles solo se realizará en las formas y medios que establezca la ley. Cabe señalar que el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales. El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información 10.19 Propiedad intelectual del software Cuando sea aplicable, al iniciar sus prestaciones, el adjudicatario deberá informar a la contraparte del órgano comprador respecto del software sobre el cual tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato. 10.20 Acceso a sistemas En caso de que el personal del proveedor adjudicatario requiera acceso a los sistemas de la entidad licitante para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá. Solo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano contratante, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización. Si el personal del proveedor que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente. 10.21 Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas. En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses. La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. 10.22 Normas laborales El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. El órgano comprador se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código. Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador. 10.23 Liquidación del contrato Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o no, el proveedor adjudicado deberá: ● Acordar un calendario de cierre con la entidad licitante, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre. ● Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado. 11. Requerimientos técnicos 11.1. Servicios Licitados Los servicios requeridos se detallan en el Anexo N°5 de las presentes bases. Dichos servicios serán considerados como requisitos técnicos mínimos obligatorios, de modo que, la oferta que no reúna alguno de ellos será declarada inadmisible. 11.2. Acuerdos de nivel de servicio (SLA) El adjudicatario se compromete a cumplir los niveles de servicio (SLA) que se detallan en el Anexo N°6, de las presentes bases. Para el cálculo de dichos niveles de servicio, sólo se considerarán eventos que sean de responsabilidad del adjudicatario o que estén bajo su control. Si no es responsable del evento o el incumplimiento no le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, la entidad licitante no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate. Mensualmente la entidad licitante revisará el cumplimiento de los SLA, aplicándose las multas que correspondan a cada evento dentro del mes respectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.8.1. de estas bases y el citado Anexo N°6. Esta revisión se hará sobre un sistema que el adjudicatario debe proveer, el cual permita la visualización de todos los eventos generados y los reportes mensuales de dichos eventos. Además, el adjudicatario deberá entregar mensualmente un reporte con la información de este sistema en forma consolidada. Todos los reportes e informes mensuales, así como los estados de pago asociados deberán estar disponibles en forma permanente para la entidad licitante. Los niveles de servicio serán revisados por la entidad licitante en forma trimestral, con el objeto de adecuar la metodología y los instrumentos de cálculo según las necesidades de la operación. En dicho caso, se podrán actualizar los SLA, justificadamente y de común acuerdo, fijándose la fecha en que empezarán a aplicarse. La entidad licitante podrá, en forma excepcional, eximir al adjudicatario del cumplimiento de todos o algunos de los SLA por un periodo determinado y sólo por motivos fundados se estime pertinente para la continuidad de la operación de los servicios. La activación o desactivación de los SLA deberá ser notificada por escrito al adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, todo aquél que impida o interrumpa, con perjuicio para la entidad licitante, la continuidad operativa de las funciones de éste.  
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