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3.-
c)
Formato Nº 10 (ESENCIAL): “Presupuesto detallado de Obras”, de cada Ítem, debidamente firmado por el Oferente o su Representante Legal.
Los proponentes deberán indicar separadamente el costo directo de las obras, sus gastos generales y utilidad, en relación al costo directo, en monto y porcentaje, generando el valor
1 No es necesario que se individualice al equipo (o sea, que señale nombre y apellido), basta con que se señale número y especialidad. Equipo mínimo que deberá ser comprobado en obra por el inspector técnico.
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neto, al cual se le sumará el impuesto IVA (19%), lo que da como resultado el valor total ofertado (Valor bruto).
Los oferentes, en su oferta económica, deberán considerar todos los gastos directos e indirectos que irrogue el cumplimiento del contrato de obras. A vía enunciativa, se considerarán todos los valores de aprobaciones de planos, permisos y recepciones municipales, provisoria y definitiva, gastos de mano de obra, materiales, equipos servicios, aportes, impuestos, costos de garantías y, en general, todo lo necesario para construir y poner en servicio la obra en forma completa y correcta, de acuerdo a los antecedentes técnicos del proyecto.
Las cubicaciones entregadas en las especificaciones técnicas, formularios, planos o documentos adjuntos, si las hubiere, son únicamente de carácter referencial y el oferente deberá corroborar dicha información en terreno. Por lo tanto, el proponente deberá presentar sus propias cubicaciones y precios, respetando las partidas de las bases técnicas y planos.
El proponente deberá considerar en la presentación de su oferta y/o en la ejecución de obras, el principio del buen arte de construir. Por lo tanto, aun cuando las especificaciones técnicas, planos, etc. hayan omitido detalles o partidas, necesarias para cumplir con tal principio, el proponente/contratista deberá integrarlas en su oferta o en la ejecución misma de la obra, debiendo hacer presente tal circunstancia en la propuesta, pudiendo, en todo caso, ser rechazados por la municipalidad. Lo expuesto no significará un aumento del precio del contrato, dado el carácter de “suma alzada”, pudiendo ser rechazadas por la municipalidad.
Si el oferente valoriza, cuantifica y/o incluye alguna partida adicional a las ya existentes en el itemizado y especificaciones técnicas adjuntas, o si el oferente modifica la unidad de medida, sin que sea posible verificar la equivalencia de dicha unidad por las establecidas en el formulario económico entregado por la municipalidad, la oferta será rechazada sin derecho a evaluación, salvo lo señalado respecto del arte del buen construir, pudiendo la municipalidad rechazar dichas partidas. Cabe destacar, que las partidas indicadas en el itemizado incluyen la totalidad de sus acciones asociadas, es decir, incluyen suministro, traslado, instalación y todo lo necesario para su correcta ejecución. Se deja expresa constancia que la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas cuyo presupuesto Itemizado u otro documento de carácter técnico o económico, salvo lo establecido en la Ley de Compras Públicas y su reglamento, para el caso de ofertas temerarias, resulten evidentemente inviables, por ejemplo, cubicar en unidades de medida o cantidades que hagan imposible la fiscalización de la obra, por parte del ITO.
Los precios entregados por el proponente serán de su completa responsabilidad, no aceptándose revisiones posteriores ya sea por posibles errores, omisiones, variaciones de los parámetros considerados, variación de tipo de cambio, inflación, gastos imprevistos, u otros motivos. No obstante, lo anterior, la oferta podrá ser corregida de errores aritméticos evidentes por la comisión evaluadora en conformidad con lo señalado en las presentes bases administrativas.
Las partidas incluidas por el contratista solo se evaluarán cuando dentro del itemizado oficial exista un apartado para incluirlas, en el caso de no existir este apartado estas deberán incluirse en los gastos generales de la obra, por otra parte, la comisión de apertura y evaluación podrá rechazarlas o aceptarlas en forma total o parcial las partidas incluidas en el apartado, debiendo
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restarse el monto de las partidas rechazadas de la oferta económica efectuada por el proponente.
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