CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS |
Previo a la evaluación de las Ofertas Técnica y Económica, la División Jurídica
de SENDA revisará que los oferentes hayan dado cumplimiento a la entrega de la
declaración jurada del Anexo 1, emitiendo un informe que dé cuenta de ello.
Sin perjuicio de lo anterior, este Servicio revisará el registro de las sentencias
condenatorias por prácticas antisindicales o desleales que publica
semestralmente la Dirección del Trabajo y examinará, asimismo, si los oferentes
hubieren sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código
Penal.
En caso de tratarse de una Unión Temporal de Proveedores, el representante de
la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el
documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta
forma, el cual deberá contener todas las menciones indicadas en el inciso
primero del artículo 67 bis del Decreto Supremo Nº250, de Hacienda, de 2004.
En este contexto, en caso de que el oferente sea una Unión Temporal de
Proveedores, este Servicio examinará que ella hubiere presentado el documento
en el cual se formaliza la Unión Temporal de Proveedores, donde deberá
estipularse, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las
obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un
representante o apoderado común con poderes suficientes.
En caso de que a alguno de los integrantes de la Unión Temporal le afecte una
causal de inhabilidad, ésta se le comunicará mediante el correspondiente acto
administrativo. En dicho evento, la Unión Temporal de Proveedores, dentro del
plazo de 5 días hábiles, a contar de la publicación de dicha resolución en el portal
www.mercadopublico.cl, deberá informar por escrito en la Oficina de Partes de la
Dirección Nacional, ubicada en Agustinas 1235 piso 2, Santiago Centro, si
continuará con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o si se desiste
de su participación en el proceso.
|
|
|
COMISIÓN EVALUADORA |
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora, la que
analizará los antecedentes y las ofertas presentadas.
La Comisión Evaluadora estará integrada por:
La encargada de la Unidad Regional de Integración Social y
Oportunidades o por quien ésta designe mediante memorándum, el cual
deberá ser inmediatamente enviado mediante correo electrónico al
encargado de la Oficina de informaciones, reclamos y sugerencias,
O.I.R.S. de SENDA.
La encargada de la Unidad de Administración y Finanzas, o por quien
ésta designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente
enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de
informaciones, reclamos y sugerencias, O.I.R.S. de SENDA.
El Director de la Dirección Regional Metropolitana de SENDA, o a quien
se designe mediante memorándum, el cual deberá ser inmediatamente
enviado mediante correo electrónico al encargado de la Oficina de
informaciones, reclamos y sugerencias, O.I.R.S. de SENDA.
En cualquier caso, y conforme al inciso sexto del artículo 37 del Reglamento de la
Ley N° 19.886, la comisión evaluadora podrá contar con la asesoría de otros
profesionales que cumplan funciones en el Servicio Nacional.
Serán funciones de la comisión evaluadora, las siguientes:
1) Resolver si las Ofertas Técnicas presentadas por cada proponente se
ajustan a las especificaciones y requisitos mínimos que forman parte de las
Bases Técnicas. En caso que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta
sin evaluarla y dejar constancia en el acta.
2) Evaluar las Ofertas Técnicas y económicas presentadas.
3) Solicitar a los Oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas,
aclaraciones y que salven los errores y omisiones formales detectados en
esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una
situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los
proponentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto
de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas.
Para estos efectos, deberá solicitarse la información al oferente, quien en
un plazo de 3 días hábiles deberá enviar su respuesta a través del portal
www.mercadopúblico.cl
4) Elaborar un Acta Final de Evaluación en la que se dejará constancia, de lo
siguiente:
Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las
ofertas.
12
Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con
los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los
requisitos incumplidos.
La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando
no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora
juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los
intereses del Servicio
La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de
cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como
cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de
evaluación.
La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para
adoptar la decisión final.
|
|
|
ACLARACIONES, ERRORES U OMISIONES |
Una vez realizada la apertura de las ofertas, SENDA, podrá solicitar a los oferentes las
aclaraciones que sean necesarias para una mejor comprensión de su oferta, así como
que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de
dichos vicios no les confieran una situación de privilegio respecto de los demás
proponentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere, a través del portal www.mercadopublico.cl. Para estos
efectos, el oferente dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, para enviar su respuesta
a través del portal www.mercadopúblico.cl.
|
|
|
EVALUACIÓN |
La nota final será la que resulte de la suma de las notas obtenidas en la
evaluación técnica y económica, ponderadas de acuerdo a los porcentajes que se
indican en estas bases (60% evaluación técnica; 40% evaluación económica).
El oferente que obtenga la más alta calificación será quien se adjudique la
presente licitación.
Con todo, no resultará adjudicada la propuesta que presente una nota final
inferior al 40%.
|
|
|
MECANISMO PARA DIRIMIR EMPATES |
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más
oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el
orden de prelación que a continuación se indica: 1) Primeramente, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que
hubiere obtenido la más alta calificación en la evaluación de la propuesta
técnica.
2) A posterior, se resolverá el empate en favor de aquél oferente que hubiere
obtenido la más alta calificación en la evaluación de la “propuesta
económica “.
3) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el subcriterio “tiempo de elaboración de cotización”.
4) Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviere el empate, se
resolverá éste a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta
calificación en el subcriterio “cantidad de eventos realizados por el
oferente”.
5) De subsistir el empate, se resolverá éste a favor de aquel oferente que
hubiere obtenido la más alta calificación en el ítem “contratación pública
inclusiva”.
6) Finalmente, si aplicados todos los criterios anteriores se mantuviere el
empate, será adjudicada al primero que haya presentado su oferta en el
portal.
|
|
|
RECHAZO DE LAS OFERTAS |
SENDA declarará inadmisibles las Ofertas cuando éstas no cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes Bases. Declarará desierta la licitación,
cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes para
los intereses del SENDA.
En cualquiera de dichos casos, la declaración deberá realizarse mediante acto
administrativo fundado.
|
|
|
ADJUDICACIÓN |
La adjudicación se realizará dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha
de cierre de recepción de ofertas informado a través del portal
www.mercadopublico.cl en el ID que identifica la presente licitación. Se entiende
que presentó la mejor propuesta quien obtenga la nota final más alta entre los
oferentes, según los criterios de evaluación señalados en el número 4.3 de estas
bases de Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, a través de acto administrativo fundado,
totalmente tramitado, podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación,
informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal
www.mercadopublico.cl. La adjudicación de la presente licitación pública se hará a través del
correspondiente acto administrativo y será publicado en el portal
www.mercadopublico.cl, en el ID que identifica la presente licitación, una vez que
el mismo se encuentre totalmente tramitado.
|
|
|
SELECCIÓN DEL ADJUDICADO Y READJUDICACIÓN |
El proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado.
Para estos efectos, se procederá a la adjudicación mediante acto administrativo
fundado del SENDA, debidamente notificado al Adjudicatario y al resto de los
Oferentes, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. En dicho
acto deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan
permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los
oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el
Estado, desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida
suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final
de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es
conveniente a los intereses del SENDA, o en su defecto, se declarará desierta la
licitación, a través de acto administrativo fundado
|
|
|
CAUSALES PARA DEJAR SIN EFECTO LA ADJUDICACIÓ |
SENDA dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto
administrativo, por las siguientes causales:
1) Si el oferente adjudicado presentara alguna de las inhabilidades señaladas
en el numeral 6.1.
2) Si el oferente adjudicado no entregare en tiempo y forma los documentos
señalados en el número 6.2 de las presentes Bases. 3) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal al SENDA, se
desistiera de su oferta.
4) Si el oferente adjudicado se negare a aceptar la orden de compra dentro
del plazo de 48 horas establecido en el punto 6.
De producirse alguna de las situaciones señaladas anteriormente, SENDA
adjudicará al oferente que, según el Acta de Evaluación Final, hubiere obtenido el
siguiente mayor puntaje final técnico-económico, si dicha oferta es conveniente
para los intereses del SENDA, o declarará desierta la licitación, según
corresponda, a través de acto administrativo fundado
|
|
|
READJUDICACIÓN |
El proponente que haya obtenido el mayor puntaje final en la evaluación, será
seleccionado.
Posteriormente, se procederá a su adjudicación mediante acto administrativo
fundado de SENDA, debidamente notificada al adjudicado y al resto de los
oferentes, a través del sistema de información de compras públicas. En dicho acto
deberán especificarse los criterios de evaluación y el puntaje que hayan permitido
al adjudicado obtener la calificación de oferta más conveniente.
La notificación de la adjudicación, tanto al oferente adjudicado como a los
oferentes no adjudicados, se realizará a través del portal www.mercadopublico.cl.
En el caso que el adjudicatario se encuentre inhabilitado para contratar con el
Estado, que se desista de su oferta o incurra en cualquier otra causal que impida
suscribir el contrato respectivo, se adjudicará al oferente que, según el acta final
de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es
conveniente a los intereses del SENDA, o bien se declarará desierta la licitación,
a través de acto administrativo fundado.
|
|
|
CONTRATACIÓN |
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N°
19.886, en atención a que el monto involucrado en la presente licitación es
inferior a 1.000 UTM y siendo el servicio requerido de simple y objetiva
especificación, no se suscribirá contrato con el adjudicatario, bastando
únicamente la emisión de la correspondiente orden de compra, la que deberá ser
aceptada por el adjudicado dentro del plazo de 48 horas contadas desde la fecha
de envío de la misma por parte de SENDA y hará las veces de contrato para
todos los efectos legales, el que se regirá estrictamente por lo dispuesto en estas
bases y supletoriamente por lo establecido en la Ley de Compras Públicas Ley
N° 19.886 y su reglamento.
Con todo, se hace presente que SENDA no emitirá ninguna orden de compra en tanto el
adjudicado no haga entrega de la documentación exigida en el número 6.2 del acápite I
de estas bases.
|
|
|
INHABILIDADES PARA FORMALIZAR LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA |
No podrá formalizarse la emisión de la orden de compra respecto de los
oferentes que presenten alguna de las siguientes inhabilidades:
1) Las personas naturales que sean funcionarios directivos del SENDA o que
estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b)
del artículo 54 de la Ley Nº 18.575, ley orgánica constitucional de bases
generales de la administración del Estado.
2) Las sociedades de personas en las que formen parte funcionarios
directivos del SENDA o las personas que estén unidas a ellos por los
vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley Nº
18.575; ni tampoco aquellas sociedades en comanditas por acciones o
anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas; ni aquellas
sociedades anónimas abiertas en aquellos o éstas sean dueños de
acciones que representen el 10% o más del capital; ni con los gerentes,
administradores, representantes o directores de cualquiera de las
sociedades antedichas.
3) Las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables
penalmente, de conformidad al artículo 8 y 10 de la ley 20.393, que
Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los
Delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y delitos de
cohecho que indica.
4) Haber sido condenado por el Tribunal de defensa de la libre competencia
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, letra d), del Decreto ley
N° 211, de 1973. Si el adjudicatario presenta alguna de las inhabilidades
indicadas, el SENDA adjudicará la licitación, al Oferente que según el acta
de evaluación final hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final
técnico-económico, si dicha oferta es conveniente para los intereses del
SENDA, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de
acto administrativo fundado.
|
|
|
DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA EMITIR LA ORDEN DE COMPRA |
Dependiendo de su condición legal, el oferente seleccionado deberá presentar
dentro del plazo máximo de 5 días corridos contados desde la fecha en que sea
informada la adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl la
documentación que se indica en el N°6.2 de las bases de licitación, para los efectos de emitir la
respectiva Orden de Compra.
|
|
|
FACTURACIÓN |
El valor de cada estado de pago se facturará a nombre del Servicio Nacional para
la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, RUT
Nº61.980.170-9, con domicilio en Agustinas 1235 piso 9, comuna de Santiago.
El Servicio Nacional podrá reclamar del contenido de la factura de acuerdo a las
disposiciones contenidas en la Ley 19.983. Lo anterior, dentro del plazo de ocho
días corridos desde su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en
conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro
medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías
de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito
correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la
comunicación.
|
|
|
EL PRECIO Y EL PAGO |
El servicio se pagará contra la realización efectiva de cada prestación, previa
entrega por parte del oferente de la correspondiente boleta o factura extendida a
nombre del Servicio Nacional para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol, RUT N°61.980.170-9, debidamente visada por el o la encargada
regional de capacitación y formación, dentro de los 30 días hábiles desde que sea
recibida.
Si la cotización es aceptada por la encargada regional, se le informará al
proveedor para que éste comience con su trabajo.
|
|
|
RECEPCIÓN CONFORME |
En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta, el prestador del servicio
deberá presentar:
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) deberán extenderse a
nombre del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol, RUT N°61.980.170-9, dirección Agustinas N°1235, piso 2,
Santiago. El documento respectivo deberá ser enviado a la casilla de correo
electrónico dipresrecepcion@custodium.com
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la
orden de compra por parte del proveedor, y se haga entrega por parte del
proveedor adjudicado el documento tributario correspondiente.
Sin perjuicio de lo anterior, SENDA, de acuerdo a lo establecido en la ley
Nº19.983. podrá reclamar en contra del contenido de la factura, lo anterior, dentro
del plazo de 8 días corridos desde su recepción. En este caso, el reclamo deberá
ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por
cualquier otro medio fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y
la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de
crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío
de la comunicación.
|
|
|
EFECTOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTOS |
El Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas
y Alcohol, a través de su contraparte técnica, llevará un registro de los atrasos y
multas imputables al adjudicatario.
Las multas que procedan serán aplicables según el cuadro del N°7.1
|
|
|
Procedimiento de aplicación de multas: |
SENDA, o a quien ésta designe, notificará por escrito al proveedor los hechos y
circunstancias que constituyen la falta que se ha detectado, los antecedentes que
dan cuenta de ello y la multa a la que da lugar la infracción.
Las notificaciones que se efectúen al proveedor en virtud de este procedimiento,
se realizarán mediante correo electrónico registrado en su contrato, comenzando
a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida la carta en la
oficina de Correos correspondiente.
El proveedor dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las
multas o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el proveedor no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditadas la o las faltas imputadas y procederá la aplicación de la o las multas
que correspondan, dictándose la pertinente resolución por parte del Servicio
Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos,
para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente. De lo
resuelto, se notificará al contratista por carta certificada.
El proveedor podrá, entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880,
presentar recurso de reposición ante el Jefe Superior del Servicio, dentro de los
cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se recurre,
quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción
del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el contratista no
presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, la multa quedará firme.
El proveedor podrá pagar la multa directamente dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que resuelva el procedimiento de
aplicación de multa o en su defecto que resuelva la Reposición, por cualquiera de
los siguientes medios:
Emisión de cheque nominativo y cruzado, a nombre del Servicio Nacional
para la prevención y rehabilitación del consumo de drogas y alcohol,
enviándolo por oficio o entregándolo directamente a la Unidad de Tesorería
ubicada en calle Agustinas 1235, piso 2, comuna de Santiago. La Unidad
de Tesorería extenderá el respectivo recibo de ingresos.
Emisión de cheque, en los mismos términos del número anterior, pudiendo
proceder a depositar el documento en la cuenta corriente número 9003100
de Banco Estado, realizando el respectivo endoso al reverso, enviando
copia del respectivo comprobante a la Unidad de Tesorería, ubicada en
calle Agustinas 1235, piso 9, comuna de Santiago.
Transferencia electrónica a la cuenta corriente señalada en punto dos,
invocando el RUT del Servicio, 61.980.170-9 e informando al correo
electrónico tesoreria@senda.gob.cl.
Si el proveedor no pagara la multa dentro del plazo establecido, el SENDA estará
facultado para dar termino anticipado al contrato.
|
|
|
TÉRMINO ANTICIPADO DE LA ORDEN DE COMPRA |
SENDA pondrá término a la orden de compra, por acto administrativo fundado, en
el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
1) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3) Reorganización o liquidación concursal del contratante, a menos que se
caucione suficientemente un eventual incumplimiento contractual.
4) Término o liquidación anticipada de la empresa por causa distinta a la
quiebra o fallecimiento del contratante en caso de persona natural.
5) Por causa de interés público.
6) Por exigirlo la seguridad nacional o el interés público.
7) Por incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato,
debidamente calificado, siempre y cuando ello no se deba acaso fortuito o
fuerza mayor. Entre otras hipótesis de igual magnitud, se entenderá por un
incumplimiento grave lo siguiente cuando las multas aplicadas al proveedor
son equivalentes al 10% del valor del precio total de la orden de compra.
8) Si el proveedor al momento de adjudicar registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos dos años
no dio cumplimiento a la obligación de imputar los primeros estados pagos
producto de este contrato al pago de esas obligaciones o no acreditó dicho
pago en la oportunidad establecida en el contrato.
9) Si se constata que el proveedor presentó o adulteró algún tipo de
documento, o su contenido, ya sea al momento de la suscripción del
contrato o durante la ejecución de los servicios. Lo anterior es sin perjuicio
de las acciones judiciales que pudieren corresponder.
La resolución que disponga el término anticipado de la orden de compra definitivo
o su modificación, deberá ser fundada y publicarse en el Sistema de Información
Mercado Público, a más tardar, dentro de las 24 horas de totalmente tramitada.
En el periodo que transcurra entre la notificación del término anticipado de la
orden de compra y la nueva adjudicación del Servicio, el proveedor estará
obligado a prestar el servicio adquirido
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el Servicio Nacional para la
Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol puede ejercer para
exigir la correspondiente indemnización de los perjuicios.
Procedimiento de término anticipado de la contratación:
SENDA, o a quien esta designe, notificará por escrito al proveedor los hechos y
circunstancias que constituyen la causal de término que se ha detectado y los
antecedentes que dan cuenta de ello.
Las notificaciones que se efectúen al proveedor en virtud de este procedimiento,
se realizarán mediante correo electrónico registrado en su contrato, comenzando
a contarse los plazos a partir del tercer día después de recibida la carta en la
oficina de Correos correspondiente.
El proveedor dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya
notificado, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes y
pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor que
demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la
causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta el Servicio.
Si el proveedor no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrán por
acreditada la causal de término anticipado dictándose la pertinente resolución por
parte del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de
Drogas y Alcohol.
Si se han presentado descargos oportunamente, el Jefe Superior del Servicio
dispondrá de cinco días hábiles, contados desde la recepción de los descargos,
para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto, se dictará el
correspondiente acto administrativo.
El proveedor podrá entre otros recursos establecidos en la Ley N°19.880,
presentar recurso de reposición ante la jefatura superior del Servicio, dentro de
los cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución que se
recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles, contados desde la
29
recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente. Si el
contratista no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el término
quedará firme.
|
|
|