Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Refiérase a lo que indica punto 20 de las Bases Administrativas.
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Documentos de la licitación |
Refiérase a lo que indica punto 5 de las Bases Administrativas. Formarán parte de esta licitación y serán complementarios entre sí: las Bases Administrativas, Anexo Complementario, sus formularios, las bases técnicas y sus anexos, las aclaraciones y modificaciones a las Bases Administrativas entregadas por la Corporación, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes, las respuestas a las consultas de los oferentes y cualquier otro documento que sea entregado para efectos de este proceso por medio del portal de compras públicas.
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Aceptación de las Bases |
Refiérase a lo que indica punto 6 de las Bases Administrativas. Las Bases Administrativas, su anexo complementario, bases técnicas y sus anexos, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y por el adjudicatario y, para todos los efectos legales, serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La sola presentación de ofertas constituye aceptación para todos los efectos legales.
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COSTO DEL PROCESO DE LICITACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 7 de las Bases Administrativas. Las presentes bases y los demás documentos de la licitación serán gratuitos y se encontrarán a disposición de los interesados en la página www.mercadopublico.cl
Serán de cargo exclusivo de los proponentes todos los gastos y trabajos relacionados con la preparación y presentación de sus ofertas. La Corporación Administrativa no reembolsará ni indemnizará dichos gastos, cualquiera sea el resultado de la licitación.
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UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS Y DEBER DE RESERVA |
Refiérase a lo que indica punto 8 de las Bases Administrativas. Los oferentes no utilizarán estas bases de licitación y sus aclaraciones, modificaciones y/o complementaciones, si las hubiere, para una finalidad distinta que la presente licitación. Por otra parte, los oferentes que se adjudiquen la licitación deberán mantener absoluta reserva sobre todos los antecedentes que la Corporación ponga a su disposición o a los cuales tengan acceso con motivo del trabajo a que se refiere esta licitación. Los oferentes adjudicados no podrán usar dichos antecedentes, ni siquiera con fines de estudio o experimentación, sin previa autorización escrita de la Corporación.
Será necesaria autorización previa y escrita de la Corporación para mencionar o describir los servicios prestados por el Oferente con fines publicitarios.
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LETREROS, AVISOS Y PUBLICIDAD |
Refiérase a lo que indica punto 9 de las Bases Administrativas. El oferente que se adjudique la licitación, no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial en terreno, sin la autorización escrita de la Corporación.
Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Corporación, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
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COMUNICACIÓN CON LA CORPORACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 10 de las Bases Administrativas. Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación o ejecución del contrato, las siguientes conductas:
a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir en la actuación de un funcionario o asesor de la Corporación en relación con la presente licitación.
b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación, presentar información falsa o adulterada, ejecutar prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos.
La contravención del presente numeral, comprobada por cualquier medio fehaciente, facultará a la Corporación para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
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CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES |
Refiérase a lo que indica punto 11 de las Bases Administrativas. Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación detallado en el Anexo Complementario.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Corporación podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso, se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las bases administrativas de esta licitación.
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ENMIENDA A LAS BASES DE LICITACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 12 de las Bases Administrativas. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Corporación podrá modificar por resolución fundada las presentes bases. Las enmiendas pasarán a ser parte integrante de estas bases para todos los efectos, serán publicadas en el portal www.mercadopúblico.cl y se considerará un plazo prudencial a fin de que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas.
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TIPO DE SOPORTE DE DOCUMENTOS |
Refiérase a lo que indica punto 13 de las Bases Administrativas. Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones, en adelante Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
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PLAZOS |
Refiérase a lo que indica punto 14 de las Bases Administrativas. Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos, a excepción de aquellos que expresamente se han consignado como hábiles. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 15 de las Bases Administrativas. Los interesados en participar deberán suscribir una declaración jurada simple, firmada por el oferente o su respectivo representante legal , en que manifiesten no estar afectos a las inhabilidades del artículo 4, incisos 1° y 6°, de la Ley N° 19.886.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar lo declarado.
Estas declaraciones se encuentran en formato tipo en los anexos de los presentes Bases Administrativas y deberán acompañarse a la oferta del proponente, en la carpeta de antecedentes administrativos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá solicitar documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
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ANTECEDENTES QUE DEBEN PRESENTAR LOS OFERENTES |
Refiérase a lo que indica punto 16 de las Bases Administrativas.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
Refiérase a lo que indica punto 17 de las Bases Administrativas. Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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DE LA APERTURA DE LAS OFERTAS |
Refiérase a lo que indica punto 18 de las Bases Administrativas.
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PERÍODO DE VIGENCIA DE LA OFERTA |
Refiérase a lo que indica punto 19 de las Bases Administrativas.
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ACLARACIONES O SOLICITUD DE ANTECEDENTES EN EL PROCESO DE EVALUACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 20 de las Bases Administrativas.
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EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS |
Refiérase a lo que indica punto 21 de las Bases Administrativas.
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CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 22 de las Bases Administrativas y punto 22 del Anexo Complementario.
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RESOLUCIÓN DE EMPATE |
Refiérase a lo que indica punto 23 de las Bases Administrativas. Para resolver un eventual empate entre oferentes, se aplicarán las siguientes reglas, según el orden de prelación que se indica, pudiendo pasar a la siguiente regla, sólo si persiste el empate:
1. La oferta con mayor puntaje en su oferta económica.
2. La oferta con un mayor puntaje en el criterio oferta técnica.
3. La oferta que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio de la oferta técnica de mayor ponderación.
De mantenerse el empate la Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.
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ADJUDICACIÓN DE LA LICITACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 24 de las Bases Administrativas.
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LICITACIÓN DECLARADA DESIERTA |
Refiérase a lo que indica punto 25 de las Bases Administrativas. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la Corporación declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando presentándose, éstas no resulten convenientes a sus intereses. Esta declaración se hará mediante resolución fundada.
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DE LA FACULTAD DE READJUDICAR |
Refiérase a lo que indica punto 26 de las Bases Administrativas.
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NOTIFICACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 27 de las Bases Administrativas. La Unidad Judicial definida, notificará la resolución de adjudicación de la licitación a través del portal www.mercadopúblico.cl, la que se entenderá realizada luego de un día hábil transcurrido desde que la Institución publique en el sistema de información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
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REQUISITO PARA CONTRATAR |
Refiérase a lo que indica punto 28 de las Bases Administrativas.
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DEL CONTRATO |
Refiérase a lo que indica punto 29 de las Bases Administrativas.
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GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO |
Refiérase a lo que indica punto 30 de las Bases Administrativas.
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VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO |
Refiérase a lo que indica punto 31 de las Bases Administrativas.
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DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO |
Refiérase a lo que indica punto 32 de las Bases Administrativas.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 33 de las Bases Administrativas.
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SUPERVISOR DEL CONTRATO |
Refiérase a lo que indica punto 34 de las Bases Administrativas. El adjudicatario deberá nombrar a un Supervisor del contrato, quien tendrá a su cargo resolver en terreno sobre los asuntos administrativos y operativos propios del contrato, que se presenten durante su ejecución. El Supervisor será, asimismo, quien se relacionará con la Unidad Judicial requirente definida en el anexo complementario, para todos los efectos que digan relación con la ejecución práctica del contrato.
Los acuerdos que adopten el Supervisor y la Unidad Judicial requirente definida en el anexo complementario, al respecto, deberán constar en actas firmadas por ambos.
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CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL |
Refiérase a lo que indica punto 35 de las Bases Administrativas.
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MULTAS |
Refiérase a lo que indica punto 36 de las Bases Administrativas.
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TERMINACIÓN DEL CONTRATO. |
Refiérase a lo que indica punto 37 de las Bases Administrativas.
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CONDICIONES DEL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS |
Refiérase a lo que indica punto 38 de las Bases Administrativas.
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MODIFICACIONES AL CONTRATO |
Refiérase a lo que indica punto 39 de las Bases Administrativas. La Corporación Administrativa podrá aumentar o disminuir unilateralmente las partidas del contrato, en un porcentaje que no podrá exceder del treinta por ciento del monto del contrato, manteniendo vigentes sus demás condiciones y términos. En caso de aumento, el adjudicatario deberá presentar una garantía equivalente al 10% del valor anual del aumento en los mismos términos y condiciones señaladas en el numeral 28 de las presentes bases cuya glosa deberá señalar: “Para garantizar el fiel cumplimiento del aumento de contrato identificado como: [Indicar ID de la licitación]”. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Las partes suscribirán un contrato en que se dejará constancia del aumento señalado.
Se prevé, adicionalmente, que el contrato podrá ser modificado en aspectos no esenciales tales como modalidad de pago, lugar de entrega, horarios de entrega, distribución, u otras que no afecten la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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GASTOS E IMPUESTOS |
Refiérase a lo que indica punto 40 de las Bases Administrativas. Los gastos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión del contrato, tales como los gastos notariales y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el contrato o las bases, ha contraído el contratista, serán de cargo exclusivo de éste.
Todo impuesto, tasa, derecho, tributo, gravamen, obligación, deber, carga o permiso que afecte al contrato o al contratista, que se genere con motivo de la prestación del servicio, en los costos y gastos para la prestación de este servicio o en razón de las relaciones laborales entre el contratista y sus trabajadores, o relaciones comerciales entre éste con la Corporación o terceros, será de exclusivo cargo, riesgo y costo del contratista. En este sentido, el contrato no experimentará modificaciones en el precio convenido, no obstante, la modificación o alteración de la legislación tributaria, laboral, previsional, medioambiental o de cualquier otro tipo o de los criterios impuestos por las autoridades administrativas en la aplicación e interpretación de los cuerpos normativos de su interés.
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LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONDICIONES QUE AFECTAN AL CONTRATO/ORDEN DE COMPRA |
Refiérase a lo que indica punto 41 de las Bases Administrativas. El contratista deberá cumplir con todas las leyes, decretos, ordenanzas y reglamentos de la República de Chile que se encuentren vigentes a la fecha de la firma del Contrato o aceptación de la orden de compra, que se relacionen con él, y con todos los que se dicten durante su vigencia, y deberá pagar todos los derechos, impuestos, tasas, contribuciones y otros gravámenes que dichas leyes, decretos o reglamentos señalen.
Las partes aceptarán expresamente la competencia de los tribunales de justicia de la ciudad y comuna de Santiago. El contrato/orden de compra se regirá por la ley chilena.
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FRAUDE O CORRUPCIÓN |
Refiérase a lo que indica punto 41 de las Bases Administrativas. La Corporación exige a todas las empresas, entidades o personas oferentes por participar o participando del presente proceso (incluyendo a sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observar los más altos niveles éticos y denunciar a la Corporación, todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tengan conocimiento o sea informado durante el proceso de selección, negociación o ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. Fraude y corrupción comprenden actos de:
- Cohecho;
- Extorsión o coerción;
- Fraude; y
- Colusión.
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