Resolución de Empates |
Para resolver un eventual empate entre oferentes, se aplicarán las siguientes reglas, según el orden de prelación que se indica, pudiendo pasar a la siguiente regla, sólo si persiste el empate:
1. La oferta con mayor puntaje en su oferta económica.
2. La oferta con un mayor puntaje en el criterio oferta técnica.
3. La oferta que obtenga el mayor puntaje en el subcriterio de la oferta técnica de mayor ponderación.
De mantenerse el empate la Unidad Judicial definida en el Anexo Complementario, resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Refiérase a lo que indica el punto 20 de las Bases Administrativo.
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Documentos de la Licitación |
Formarán parte de esta licitación y serán complementarios entre sí: las Bases Administrativas, Anexo Complementario, sus formularios, las bases técnicas y sus anexos, las aclaraciones y modificaciones a las Bases Administrativas entregadas por la Corporación, de oficio o con motivo de alguna consulta de los proponentes, las respuestas a las consultas de los oferentes y cualquier otro documento que sea entregado para efectos de este proceso por medio del portal de compras públicas
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Aceptación de las Bases |
Las Bases Administrativas, su anexo complementario, bases técnicas y sus anexos, como asimismo, cualquier documento que las interprete o complemente, se entenderán conocidas y obligatorias para todos los participantes y por el adjudicatario y, para todos los efectos legales, serán parte integrante de la relación contractual que se establezca con la Corporación Administrativa del Poder Judicial. La sola presentación de ofertas constituye aceptación para todos los efectos legales
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Letreros, avisos y publicidad |
El oferente que se adjudique la licitación, no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial en terreno, sin la autorización escrita de la Corporación.
Sólo si existe aprobación previa y escrita de la Corporación, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
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Comunicación con la Corporación |
Toda comunicación durante el proceso de licitación deberá ser hecha a través del portal www.mercadopublico.cl, por tanto, queda prohibido a los proponentes, subcontratistas, su personal directo o indirecto, establecer contactos formales o informales con funcionarios de la Corporación para fines relacionados con esta licitación, salvo los contemplados en estas bases.
Asimismo queda prohibido a los oferentes efectuar durante el proceso de licitación o ejecución del contrato, las siguientes conductas:
a) Ofrecer, prometer, entregar, recibir o solicitar bienes o valores con el fin de influir en la actuación de un funcionario o asesor de la Corporación en relación con la presente licitación.
b) Tergiversar los hechos con el fin de influenciar el proceso de licitación, presentar información falsa o adulterada, ejecutar prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas) con el fin de establecer precios de ofertas a niveles artificiales, no competitivos.
La contravención del presente numeral, comprobada por cualquier medio fehaciente, facultará a la Corporación para declarar inadmisible la oferta, dejar sin efecto la adjudicación o poner término anticipado al contrato, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que procedan
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Consultas, respuestas y aclaraciones |
Los oferentes podrán formular consultas a las bases a través del foro que estará habilitado en el portal www.mercadopublico.cl, dentro del plazo señalado en el calendario de la licitación detallado en el Anexo Complementario.
No se aceptarán ni se responderán consultas planteadas por un conducto diferente, o fuera del plazo señalado.
Asimismo, a través del foro que estará habilitado en el portal, la Corporación podrá efectuar de oficio aclaraciones a las bases, para precisar el alcance, complementar o interpretar algún elemento de su contenido. En ningún caso, se podrán formular aclaraciones con posterioridad a la fecha consignada en el calendario de la licitación.
Para todos los efectos legales, las respuestas y aclaraciones se entenderán que formarán parte integrante de las bases administrativas de esta licitación
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Enmienda a las Bases de Licitación |
Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Corporación podrá modificar por resolución fundada las presentes bases. Las enmiendas pasarán a ser parte integrante de estas bases para todos los efectos, serán publicadas en el portal www.mercadopúblico.cl y se considerará un plazo prudencial a fin de que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas-
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Tipo de soporte de documentos |
Todos los documentos requeridos en las presentes Bases, deberán ser presentados en soporte digital o electrónico, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones, en adelante Mercado Público (www.mercadopublico.cl).
Sin embargo, el soporte de papel sólo podrá ser utilizado en los casos de excepción establecidos en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, y de acuerdo con lo previsto en las presentes Bases.
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Plazos |
Los plazos de días establecidos en las presentes bases son de días corridos, a excepción de aquellos que expresamente se han consignado como hábiles. Los plazos que se cumplieren en día inhábil, se prorrogarán al día hábil siguiente. Se considerarán inhábiles los sábados, domingos y festivos.
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Antecedentes que deben presentar los Oferentes |
Refiérase a lo que indica el punto 16 de las Bases Administrativa.
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De la Presentación de las Ofertas |
Refiérase a lo que indica el punto 17 de las Bases Administrativas.
Las ofertas técnicas y económicas deberán ser presentadas a través del sistema de información, www.mercadopublico.cl antes de la fecha y hora de cierre de las ofertas indicada en el portal, salvo en las situaciones previstas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
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De la Apertura de las Ofertas |
Refiérase a lo que indica el punto 18 de las Bases Administrativa.
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Periodo de la vigencia de la oferta |
Refiérase a lo que indica el punto 19 de las Bases Administrativa
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Aclaraciones o Solicitud de Antecedentes en el proceso de evaluación |
Refiérase a lo que indica el punto 20 de las Bases Administrativa
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Evaluación de las Ofertas |
Refiérase a lo que indica el punto 21 de las Bases Administrativa
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Criterios de Evaluación |
Refiérase a lo que indica el punto 22 de las Bases Administrativa y punto BA-22 del anexo complementario
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Adjudicación de la Licitación |
Refiérase a lo que indica el punto 24 de las Bases Administrativa
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Licitación declarada Desierta |
Refiérase a lo que indica el punto 25 de las Bases Administrativa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.886, la Corporación declarará desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando presentándose, éstas no resulten convenientes a sus intereses. Esta declaración se hará mediante resolución fundada.
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De la facultad de Readjudicar |
Refiérase a lo que indica el punto 26 de las Bases Administrativa.
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Requisito para Contratar |
Refiérase a lo que indica el punto 28 de las Bases Administrativa.
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Del Contrato |
Refiérase a lo que indica el punto 29 de las Bases Administrativa.
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Vigencia y duración del Contrato |
Refiérase a lo que indica el punto 31 de las Bases Administrativa.
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Del Precio y forma de pago |
Refiérase a lo que indica el punto 32 de las Bases Administrativa.
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Supervisor del Contrato |
El adjudicatario deberá nombrar a un Supervisor del contrato, quien tendrá a su cargo resolver en terreno sobre los asuntos administrativos y operativos propios del contrato, que se presenten durante su ejecución. El Supervisor será, asimismo, quien se relacionará con la Unidad Judicial requirente definida en el anexo complementario, para todos los efectos que digan relación con la ejecución práctica del contrato.
Los acuerdos que adopten el Supervisor y la Unidad Judicial requirente definida en el anexo complementario, al respecto, deberán constar en actas firmadas por ambos
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Multas |
Refiérase a lo que indica el punto 36 de las Bases Administrativa.
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Terminación del Contrato |
Refiérase a lo que indica el punto 37 de las Bases Administrativa.
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Modificaciones al Contrato |
Refiérase a lo que indica el punto 39 de las Bases Administrativa.
La Corporación Administrativa podrá aumentar o disminuir unilateralmente las partidas del contrato, en un porcentaje que no podrá exceder del treinta por ciento del monto del contrato, manteniendo vigentes sus demás condiciones y términos. En caso de aumento, el adjudicatario deberá presentar una garantía equivalente al 10% del valor anual del aumento en los mismos términos y condiciones señaladas en el numeral 28 de las presentes bases cuya glosa deberá señalar: “Para garantizar el fiel cumplimiento del aumento de contrato identificado como: [Indicar ID de la licitación]”. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Las partes suscribirán un contrato en que se dejará constancia del aumento señalado.
Se prevé, adicionalmente, que el contrato podrá ser modificado en aspectos no esenciales tales como modalidad de pago, lugar de entrega, horarios de entrega, distribución, u otras que no afecten la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
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LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONDICIONES QUE AFECTAN AL CONTRATO/ORDEN DE COMPRA |
Refiérase a lo que indica el punto 41 de las Bases Administrativa
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Fraude o Corrupción |
Refiérase a lo que indica el punto 42 de las Bases Administrativa.
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